ORIGINAL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENT ANTES INFORME FIN.AL. l de julio de 2015

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1 ORIGINAL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma..Asamblea Legislativa 6ta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES R. de la C. 929 INFORME FIN.AL l de julio de 2015 c:: t:i.-: u-~ 0 A L~CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Las Comisi6n de.asuntos del Consumidor y Practicas.Anti Monopolisticas de la Camara de Representantes del Estado Libre.Asociado de Puerto Rico tiene el honor de presentar a este Honorable Cuerpo Legislativo su Informe Final sobre la Resoluci6n de la Camara 929, con sus hallazgos y recomendaciones. ALCANCE DE LA MEDIDA La resoluci6n que nos ocupa propone examinar minuciosamente c6mo se procede cuando las casas de empefio, reguladas por la Ley Num , 1 segun enmendada, conocida como "Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empefio", otorgan prestamos usando como colateral el titulo de propiedad de los vehiculos de motor..ademas, se indaga sobre las tasas de interes que ofrecen a los consumidores en este tipo de prestamo y el numero de localidades que estan registradas en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) para operar y tramitar los prestamos con el titulo del vehiculo de motor como colateral. Se esboza en la declaraci6n de prop6sitos de la Ley Num. 23, supra, que esta se aprob6 con el prop6sito de establecer normas que fueren mas estrictas en lo concerniente a las operaciones y procedimientos que se efectuan en las casas de empefio en Puerto Rico. Tambien, dicha legislaci6n autoriz6 a la OCIF la fiscalizaci6n de dichos negocios, al abrogarle la facultad de llevar a cabo inspecciones que deben constatar el cumplimiento de las casas de empefio con la aludida Ley Num L.P.R.A. 634 et seq. (2013).

2 l' 2 La exposici6n de motivos enfatiza que debido a la situaci6n e impacto de la situaci6n fiscal de Puerto Rico, la poblaci6n ha tenido que recurrir a las casas de empefio para poder lidiar tanto con circunstancias de emergencia, coma del dia a dia. Lo que se traduce a la concesi6n de mayor cantidad de prestamos a clientes que no se les indagara sabre su capacidad de pago o su historial de credito. Ante la necesidad de las clientes de obtener mayor cantidad de dinero prestado, han tenido que dar en prenda objetos de mayor valor, coma lo es el tftulo de su vehfculo de motor. Para sustentar la aseveraci6n anterior, la R. de la C. 929 ofreci6 coma data que en las ultimas tres (3) afios han proliferado las negocios de prestamos de dinero a clientes, coma lo son las casas de empefio. Para el afio 2011, en la OCIF estaban registrados solamente once (11) negocios que ejercen dicha funci6n, pero hoy dia, existen treinta y nueve (39) locales que ofrecen este tipo de prestamo. El impacto econ6mico de estas negociaciones, segun las datos oficiales estimados de la OCIF, se traduce a unas setenta y tres mil novecientas noventa y cuatro (73,994) transacciones, lo que equivale a unos cincuenta y cuatro millones doscientos mil d6lares ($54,200,000) en la economia puertorriquefia. Evidencia de tal actividad econ6mica en la Isla, es que el Directorio de Servicios al Conductor del Departamento de Obras Publicas, ha colocado cinco mil cuatrocientos veintiseis (5,426) gravamenes en el tftulo de propiedad de autom6viles que han sido ofrecidos coma colateral en prestamos ante casas de empefio. Par otra parte, el elemento objeto de investigaci6n y preocupaci6n de la R. de la C. 929, trata sabre las alegados cargos exorbitantes en las tasas de interes impuestas a las clientes en las negocios donde se garantiza el prestamo con el titulo del vehfculo de motor. Se plasma en la medida legislativa que las tasas flucruan entre treinta y cuatro punto noventa y nueve par ciento (34.99%) a un cincuenta par ciento (50%) de interes, las cuales se entienden son alarmantes, contrarias a la legislaci6n vigente, y par consiguiente, nocivas a las consumidores. Mas aun, se considera que no solo la cuantia de la tasa de interes es desfavorable, sino que debido a esto precisamente se le hara imposible a la mayoria de las clientes cumplir su obligaci6n, lo cual significara que el prestamista podra vender el objeto en prenda, o el titulo del auto, par el valor del precio regular en el mercado del mismo. Esto, resulta ser un negocio lucrativo para las prestamistas, pero perjudicial para las consumidores. A tono con la situaci6n antes detallada, se entendi6 que era indispensable que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico realizare una investigaci6n detallada de todo el funcionamiento de las casas de empefio, especfficamente lo relativo a la concesi6n de prestamos cuyo colateral sea el titulo de un vehfculo de motor. Lo anterior, para indagar si sera necesario revisar la legislaci6n y las reglamentos vigentes, asf coma verificar la necesidad de aprobar otras medidas legislativas que atiendan asuntos no regulados anteriormente. HALLAZGOS

3 3 La Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolisticas de la Camara de Representantes, en cumplimiento con su deber ministerial de analizar las medidas referidas por la Camara de Representantes de Puerto Rico, celebr6 vistas publicas los dias 12 de agosto de 2014 y 23 de septiembre de 2014 y cont6 con los memoriales explicativos de las siguientes agendas, departamentos, empresas y entidades: 1. Ledo. Cesar Miranda Marin, Secretario de Justicia del Departamento de Justicia. 2. Ledo. Rafael Blanco Latorre, Comisionado de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). 3. Sr. Miguel A. Torres Diaz, Secretario, Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas. 4. Sra. Iris Miriam Ruiz Class, Procuradora del Ciudadano. 5. Leda. Melba Acosta Febo, Secretaria (para el momento de la ponencia, ahora Presidenta del Banco Gubernamental de Fomento), Departamento de Hacienda. 6. Sr. Daniel Rodriguez Collazo, Presidente Ejecutivo, Corporaci6n Publica Para la Supervision y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC). 7. Sr. Ruben Pinero Davila, Presidente, Centro Unido de Detallistas. 8. Sr. Nery E. Adames Soto, Secretario, Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). 9. Sr. Jose Ordeix-Llabaly, Presidente, Grupo Unido de Importadores de Autom6viles (GUIA). 10. Ledo. Kevin Miguel Rivera-Medina, Gerente General, JC Jewelers, Inc., (Oro Centro, Mr. Cash Super Center y Cyber Cafe). 11. Sr. Robert Reich, PR Auto Loans, LLC. 12. Pedro L. Benitez, Presidente, PRADA. 13. Sr. Andres D. Gonzalez, Gerente de Desarrollo de Nuevos Negocios, La Familia Pawn and Jewelry. En primer a instancia, el 19 de septiembre de 2014, el Departamento de J usticia, a traves de su Secretario, Ledo. Cesar Miranda Marin, determin6 que la Asamblea Legislativa estaba actuando bajo su funci6n constitucional delegada por las Secciones 1 y 17 del Articulo III de la Constituci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al investigar sobre materias que atafien a la sociedad. Maxime cuando el examen minucioso propuesto por la R. de la C. 929 podra traer claridad al tema auscultado, asi como podra dar paso a enmiendas de la legislaci6n vigente o a la aprobaci6n de nuevas leyes que atiendan la preocupaci6n propuesta. Una vez aclarada la validez de la actuaci6n de la Asamblea Legislativa, el Ledo. Miranda Marin procedi6 entonces a realizar una breve exposici6n sobre los parametros

4 4 contenidos en la Ley Num , supra. Se en atiz6 especificamente en que la referida Ley fue aprobada con el fin de establecer requisitos mas estrictos para el licenciamiento y la fiscalizaci6n de los negocios de las casas de empefio. Todo lo cual se realizaria mediante los poderes y preceptos dispuestos por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF). La ponencia se esboza que la OCIF tiene como entidad la responsabilidad de fiscalizar, supervisar y reglamentar las operaciones de las personas que se dedican al negocio de las casas de empefio. Dentro de dicha facultad, la OCIF puede inquirir y emitir 6rdenes contra aquellas personas que acmen fuera del marco legal provisto por la Ley Num , supra, asi como en virtud de otras legislaciones y reglamentaci6n vigente. En lo pertinente a las tasas de interes en estos negocios, el Secretario de Justicia se limit6 a indicar lo contenido en la referida Ley Num , supra, y hacer alusi6n a las tasas de intereses superiores que se indican en la exposici6n de motivos de la R. de la C El 10 de junio de 2014, el Ledo. Rafael Blanco Latorre, Comisionado de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), present6 por escrito su memorial explicativo, en el cual mencion6 su ley organica, la Ley Num. 4 de 11 de octubre de 1985,2 segun enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras". Se asever6 que en dicha legislaci6n se dispuso el marco de acci6n de la OCIF, particularmente lo relacionado a la fiscalizaci6n y supervision de la industria financiera de Puerto Rico, asi como lo concerniente a las responsabilidades y prohibiciones de los concesionarios de licencia para operar las casas de empefio en la Isla. Luego de aclarar los fundamentos legales que le permiten a la OCIF operar, el Comisionado procedi6 a exponer que hoy dia existen ciento sesenta y siete (167) concesionarios, los cuales poseen a su vez ciento veintiuna (121) sucursales registradas ante ellos. Despues de obtener la licencia para operar dicho negocio, bajo las normas de la Ley Num , supra, las personas estan facultadas para realizar el empefio tradicional del objeto fisico, como aquel sobre el titulo del vehiculo de motor. Aclar6 que cuando se empefia el titulo del auto, el cliente puede tomar el dinero prestado al entregar el titulo, pero este puede utilizar el mismo durante el termino del prestamo de prenda realizado. Cuando termina el perfodo del prestamo, el cliente tiene la obligaci6n de saldar la deuda o entregar su carro al prestamista. Dentro de los datos suministrados por el Comisionado, se encuentra el que actualmente existen tres (3) concesionarios que poseen treinta y siete (37) sucursales que dedican la mayoria de su negocio a los empefios de titulos de vehiculos de motor. Prosigui6 indicando, que para el 31 de diciembre de 2013, todas las casas de empefio 2 7 L.P.R.A et seq. (2013) (Suplemento Acumulativo de 2014).

5 5 con licencia para operar en Puerto Rico habian reportado cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y un (434,551) empefios realizados, que crearon un volumen de negocio de noventa y ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos siete d6lares ($98,888,807). El Comisionado entiende que de dicho total estimado, aproximadamente setenta y tres mil novecientos noventa y cuatro (73,994) responde a empefios de titulo de autos, que tuvieron un volumen de negocio de cincuenta y cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro d6lares ($54,288,774). En lo que respecta al asunto de la tasa de interes, la OCIF indica que conforme fuera dispuesto en el Articulo 12 de la Ley Num , supra, los mismos se daran de la siguiente forma:3 El tipo de interes maximo en prestamos sobre prenda no excedera del cinco por ciento (5%) en cinco dias, del diez por ciento (10%) en diez (10) dias, del quince por ciento (15%) en quince (15) dias y del veinte por ciento (20%) en un (1) mes, sobre aquella parte de la deuda pendiente de pago no mayor de quinientos d6lares ($500) y el diez por ciento (10%) mensual sobre el remanente de la deuda pendiente de pago, hasta el termino de quince (15) meses. No podra exigirse el pago de un tipo de interes mayor que el antes expuesto. El concesionario s6lo podra exigir y cobrar cargos adicionales por concepto de cuido, aseguramiento y almacenamiento de la prenda que no excedan de un d6lar ($1) por cada contra to de prestamo sobre prenda. No podra exigirse el pago de interes sobre intereses vencidos. En el caso de articulos dados en prenda que requieran cuidado especial, se podra cobrar una cantidad adicional, justificando siempre la raz6n por la cual se requiere dicho cuidado especial. No se impondran, mediante descuento o cualquier otra manera de intereses o cargos adicionales, por adelantado. Por lo cual concluy6, que el maximo que las casas de empefio pueden cobrar en intereses es un veinte por ciento (20%) en un mes, sobre aquella parte de la deuda pendiente de pago no mayor de quinientos d6lares ($500) y el diez por ciento (10%) mensual sobre el remanente de la deuda pendiente de pago, hasta el termino de quince (15) meses. De acuerdo a la experiencia de la OCIF con las casas de empefio, como regla general: (1) los empefios se realizan por terminos mensuales, los cuales pueden ser 3 10 L.P.R.A. 644 (2013). Cabe sefialar que el Articulo 12 de la Ley Num fue enmendado por la Ley Num

6 6 renovados mensualmente, y en pocas ocasiones se redimen antes de los veinte (20) dfas; (2) se cobra el interes maximo que les faculta la Ley Num , supra, o sea el veinte (20%) por ciento sobre aquella parte de la deuda pendiente de pago no mayor de quinientos d6lares ($500) y el diez por ciento (10% mensual sobre el remanente de la deuda pendiente de pago. Segun la OCIF, esto se traduce a un ciento sesenta y siete (167%) por ciento APR o "anual percentage rate", y las casas de empefio le confieren a sus clientes entre un treinta (30) a un cuarenta (40) por ciento del valor del vehiculo. En lo concerniente a la fiscalizaci6n de las normas establecidas en virtud de la Ley Num , supra, Ia OCIF ha recibido un total de ochenta y siete (87) reclamaciones contra casas de empefios entre los afios 2010 a De ellas, quince (15) reclamaciones concernian a los empefios de tftulos de auto, lo que representa un diecisiete por ciento (17%) del total de las reclamaciones que recibi6 la agenda. El resultado de la investigaci6n arroj6 los siguientes resultados, nueve (9) de las aludidas reclamaciones tenfan merito y fueron notificadas como querellas. 4 Se aclar6 sin embargo, que la mayorfa de las reclamaciones surgian por aparente desconocimiento por parte de los clientes del tipo de negocio al cual consinti6, raz6n que no favorece al reclamante, ya que los acuerdos incluyen de forma precisa y clara los terminos del prestamo y tasas de interes. Se concluye la exposici6n, afirmando que la investigaci6n realizada a tenor con los preceptos de la R. de la C. 929, debe observar un fino balance entre las dos (2) partes que componen el contrato de prenda en las casas de empefio. Es decir, entender que un sector de la poblaci6n puertorriquefia solamente puede obtener financiamiento utilizando este mecanismo, pues no se verifica su historial crediticio. Mientras que de otra parte, el prestamista corre un riesgo mayor al prestar dinero sin realizar dicho examen de credito, raz6n por la cual el prestamo resulta ser mas costoso. Lo anterior, sin perder de perspectiva que la cuantfa de dinero que dichas compafifas prestan a cambio del titulo del vehiculo, sumado los altos intereses, hacen muy dificil que el cliente pueda saldar el prestamo. El Secretario del Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas (DTOP), Miguel A. Torres Diaz, reconoci6 en su misiva del 7 de julio de 2014, que la investigaci6n a realizarse basada en la R. de la C. 929, es meritoria y cuenta con el respaldo de dicho Departamento para su aprobaci6n. Toda vez, que segun lo resefiado en la R. de la C. 929, se esta dando un cobro de interes excesivo e injustificado, lo cual requiere una intervenci6n inmediata de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. 4 Las compamas contra quien se han querellado son: Anderson Financial Services of Puerto Rico (Borinquen Title Loans) que tiene diez (10) reclamaciones, seis (6) de ellas notificadas; PR Auto Loans (Auto Pawn USA) con tres (3) reclamaciones, dos (2) de ellas notificadas; y Auto Cash que tiene dos (2) reclamaciones, una (1) notificada.

7 En lo que respecta al DTOP, su Secretario indic6 que a partir del afio 2012, los duefios de las casas de empefio acuden a los Centros de Servicios al Conductor (CESCO), a solicitar que se anote un gravamen en el registro de un vehiculo de motor, cuyo duefio les ha dejado el titulo de propiedad del mismo en prenda. Ello, como garantia de un prestamo otorgado por estos. Debido a esta solicitud, el Departamento utiliz6 lo concerniente a los gravamenes de hipoteca segun lo dispuesto en el Reglamento Num. 7357, titulado "Reglamento para la Imposici6n y Cancelaci6n de Gravamenes Bajo la Ley Numero 22 de Vehfculos y Transito de Puerto Rico," ya que no tenian norma escrita sobre los gravamenes de prenda. Razon por la cual, se ha tenido que utilizar el formulario DTOP-DIS-770 "Prestaci6n de Gravamen Mobiliario sobre Vehiculos de Motor", al cual se aneja copia del contra to de prenda firmado por el prestamista y el prestatario, ademas de incluir el pago de cinco d6lares ($5) mediante un comprobante de rentas internas para la anotaci6n y cancelaci6n del gravamen. En la eventualidad de que las casas de empefio solicitaren el traspaso del vehiculo de motor, cuyo titulo de propiedad qued6 pignorado, se requiere a los concesionarios de los negocios entregar los documentos especificos. Los requisitos que tienen que cumplir los concesionarios de las casas de empefio (y que constituyen parte de los Artfculos 9 y 10, respectivamente, del Reglamento , "Reglamento para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empefio") para solicitar el traspaso de titulo del auto son: 1. Someter una declaraci6n jurada solicitando el traspaso de titularidad a favor de un tercero donde conste la siguiente informaci6n: a) Nombre, direcci6n y telefono de la persona duefia original del vehfculo que firm6 el contrato de prenda; y el metodo de identificaci6n utilizado: la licencia de conducir, pasaporte, tarjeta de identificaci6n expedida por el DTOP, entre otros ); b) Entregar el titulo del auto firmado por el concesionario y el duefio adquirente; c) Descripci6n del vehiculo de motor, incluyendo: el numero de registro, de tablilla, del titulo y de serie, la marca, modelo y afio; d) Pecha en que el titulo de propiedad de auto fue empefiado y la fecha en que debia ser redimido; e) fecha de los plazos vencidos del contra to de prenda, que permiten al concesionario despues del termino dispuesto de treinta (30) dias proceder con la venta del mismo;

8 8 f) Nombre, edad y direcci6n residencial de la persona a quien se esta traspasando la titularidad del vehiculo; g) Testimonio del concesionario en cuanto a que el titulo de propiedad del auto a traspasar al nuevo adquirente, no tiene anotado ningun gravamen al presente; y h) Pagar los derechos correspondientes para el traspaso por la parte adquirente. Por su parte, el 18 de junio de 2014, la Procuradora del Ciudadano, la Sra. Iris Miriam Ruiz, respondi6 al pedido de un memorial explicativo, indicando que los ciudadanos comunes ignoran las tasas de intereses que aplican a los prestamos sobre prenda, y que dicha acci6n podria tener como consecuencia el aplicarle un tasa de interes mayor a lo que la Ley Num , supra, dispone. Sefiala ademas, que las tasas recogidas en la resoluci6n investigativa de entre un treinta y cuatro punto noventa y nueve por ciento (34.99%) a un cincuenta por ciento (50%) son ambos sumamente altas. Incluso, asevera que los mismos son tasas que "rayan en la usura", debido a que imposibilitan al consumidor de efectuar los pagos, y por consiguiente pierden su propiedad en prenda. La Procuradora menciona que la morosidad en los prestamos concedidos en los bancos se ha mantenido en un nueve por ciento (9%) y que la cuantia total adeudada ronda en los dos mil doscientos treinta y cinco millones de d6lares ($2,235,000,000). Lo cual significa, que cada vez mas se esta imposibilitando a los ciudadanos cumplir con las deudas contrafdas con los bancos, por tanto, las personas ceden ante la imposici6n de intereses mayores por parte de los prestamistas, que a veces Hegan a niveles de usura. En resumen, la Procuradora felicit6 a la Asamblea Legislativa en la busqueda de esfuerzos para fiscalizar las casas de empefio y velar por el cumplimiento de las leyes, asi como en protecci6n de los ciudadanos que se encuentran vulnerables a esta practica. La Leda. Melba Acosta Febo, exsecretaria del Departamento de Hacienda y actual Presidenta del Banco Gubernamental de Fomento), representando al Departamento de Hacienda, remiti6 sus comentarios el 3 de julio de 2014, exponiendo en esencia los datos sobre los tipos de interes indicados por OCIF, y remitiendonos a las transacciones realizadas en el Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas, sobre vehiculos de motor que han sido objeto de gravamenes por contratos de prendas. Se limita a decir que concurre con los proponentes de la R. de la C. 929, en lo concerniente a la necesidad de indagar este tipo de negocio, de forma tal, que se vigile de forma equitativa, por los intereses de los consumidores que se acogen al contrato de prenda, dando a cambio el tftulo de su vehiculo de motor. Tambien sen.ala que no tiene jurisdicci6n ni peritaje en

9 9 cuanto a los casas de empeno y sus negocios, ni acopia informaci6n particular que pueda ofrecerse para arrojar luz sobre el asunto objeto de esta investigaci6n. El 11 de junio de 2014, el Sr. Daniel Rodriguez Collazo, Presidente Ejecutivo de COSSEC, dispuso que dicha entidad no mantenia expediente o control alguno sobre los prestamos que hubieren sido otorgados en las casas de empeno. Por todo lo cual, a su entender, estaba impedido de brindar la informaci6n requerida por la Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolisticas de la Camara de Representantes, por estar fuera de su alcance y jurisdicci6n. Por ultimo, asever6 que la entidad gubernamental que ellos entendian tenian inherencia sobre el asunto de marras era la OCIF, por tanto, sugiri6 se le brindare deferencia a los datos que proveyese dicha instrumentalidad del Gobierno en el proceso de investigaci6n sobre las casas de empeno. El Presidente del Centro Unido de Detallistas, senor Ruben Pinero Davila, remiti6 su ponencia en dos (2) fechas distintas, el 28 de agosto de 2014 y el 23 de septiembre del mismo ano. En ambos escritos se endos6 la investigaci6n propuesta por el R. de la C. 929, haciendo enfasis en la necesidad de restructurar los intereses que se cobran en las casas de empeno, particularmente, en el rengl6n de los vehiculos de motor. El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, Sr. Nery E. Adames Soto, plasm6 en su ponencia del 23 de julio de 2014, que DACO, creado bajo las normas de la Ley Num. 5 de 23 de abril de 1973, 5 segun enmendada, tiene el fin primordial de vindicar e implementar los derechos de los consumidores. Por su parte, al Secretario se le confiri6 el deber de fiscalizar el control de precios sobre los articulos de uso, consumo, asi como de promover y establecer normas de calidad, seguridad e idoneidad en los servicios. Ahora bien, este expuso no estar facultado a entender en asuntos sobre temas de transacciones financieras y tasas de interes en favor del consumidor. Para ello se bas6 en que dicha autoridad le fue delegada a OCIF, por todo lo cual, a su juicio, no le corresponde a DACO elaborar, estudiar e investigar las transacciones dispuestas en la R. de la C. 929, objeto de este informe. No empece a lo anterior, DACO mencion6 un sondeo realizado por El Nuevo Dia, del 30 de julio de 2012, donde se expone la situaci6n de las tasas de interes en los negocios de prenda, donde esten involucrados autos. Al momento en que el Departamento realiz6 una investigaci6n en los Estados Unidos, hall6 que en veintiocho (28) estados no se realizaba este tipo de negocio, incluso en veinticinco (25) de ellos se ha prohibido dicha acci6n. Las razones que DACO entiende fueron determinantes para que se tomare dicha posici6n fueron: (1) las altas tasas de interes; (2) la rapidez con la cual se conceden estos prestamos; (3) el llamado prestamo predatorio o "predator 5 3 LP.RA. 341 et seq. (2009) (Suplemento Acumulativo de 2014).

10 10 lending"; y (4) las practicas abusivas que provocan que los ciudadanos, en vez de lograr solucionar su problema financiero, terminen con uno mayor. 6 El Presidente del Grupo Unido de Importadores de Autom6viles (GUIA), Sr. Jose Ordeix-Llabaly, pidi6 a la Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolisticas de la Camara de Representantes, que se le excusara de comparecer a la vista, ya que entendia que la industria bancaria es la que debe opinar sobre el prop6sito de la R. de la C El Ledo. Kevin Miguel Rivera-Medina, Gerente General de JC Jewelers, Inc., inici6 su participaci6n el 23 de septiembre de 2014, manifestando que su entidad no participa de la practica de prestamos a corto plazo donde la garantia colateral sea un vehiculo de transportaci6n. La raz6n para ello, es que este tipo de negocio requeriria la presentaci6n de gravamenes y embargo de propiedad, lo que acarrea un costo que no necesariamente sera recuperable. Cabe indicar, que en su ponencia se alude a la importancia de las casas de empefio en Puerto Rico, toda vez que llenan un vado en la industria financiera, lo que se traduce al prestamo en efectivo para que la poblaci6n cuente con dinero para cumplir con sus obligaciones. A su parecer, la figura del prendador dista del prestamista usurero, yes un recurso valioso en momentos de necesidad econ6mica. No obstante lo antes mencionado, se indica que a la empresa que representa le parece necesario y beneficioso que se regule el mercado de las casas de empefio, pues lo anterior brinda mayor seguridad para la industria, los comercios y sobre todo a la clientela. El Gerente General asevera no tener conocimiento de la implementaci6n de los intereses a los cuales se hace alusi6n en la exposici6n de motivos del R. de la C. 929, y estos, como empresa observan el tope de los intereses legalmente establecidos. Menciona ademas, que aunque es cierto que los intereses en las casas de empefio son mas elevados que en la banca regular, esto se debe: al riesgo adicional que conlleva a los prestamistas, dar dinero sin realizar un estudio financiero ni la verificaci6n de repago del cliente; nose realiza dafio al historial crediticio del cliente; es usual la perdida en el valor de la garantia por el paso del tiempo (equipos electr6nicos); el cliente no esta sujeto a ser demandado en cobro de dinero; y la deuda no puede recobrarse de ninguna otra forma que no sea la adjudicaci6n en venta del objeto en garantia. Por lo tanto, el concesionario es quien asume la responsabilidad y riesgo para poder ofrecer un servicio financiero. Ello, hace que los intereses a pagar sean mayores que los dispuestos para la banca. 6 Se remite ademas a unas direcciones electr6nicas relativas al tema, estas son: other-consumer-loans/ car-title-loans/research-analysis.crl Car-Title-Report-FINAL.pdf; I credit-and-debt/paudayloanscar-titleother; y http: //responsiblelending.org/ other-consumer-loans I car-title-loans/.

11 11 En cuanto a la Ley Num , supra, se expone que la misma tuvo el efecto de aumentar los costos administrativos de las casas de empefto, a la vez que disminuy6 las oportunidades de estas para producir ingresos. Sohre el prestamo utilizando como garantia la prenda del titulo del vehiculo de motor, se menciona que nose entrega el objeto, y de no cumplirse los terminos del negocio, el concesionario tendra que embarcarse en un proceso para la reposesi6n del vehiculo, amparandose en el gravamen previamente inscrito. Lo cual conlleva en sf gastos administrativos adicionales, que pueden no ser recobrables a pesar de la venta del auto. Ante tales circunstancias, se recomienda imponer una obligaci6n adicional a los concesionarios de prestamos sobre titulos de vehiculos de motor, a dar publicidad al prestamo que ha realizado sobre el titulo del auto. Se sugiere que esto se realice en una pagina electr6nica, utilizando el numero de tablilla y registro (VIN) de cada auto cuyo titulo empeften, indicando el nombre del concesionario que confiri6 el prestamo, con su direcci6n fisica, y la cantidad prestada. Tambien se exhorta a informar en la pagina electr6nica, en menos de veinticuatro (24) horas, que la prenda fue redimida, y que se cumpli6 con el pago de los intereses y el principal, para que pueda el cliente en caso de necesitarlo utilizar nuevamente el auto o el titulo como garantia. Con ello, se quiere aliviar el problema de duplicidad en los titulos entregados de manera fraudulenta y los retrasos en el registro de gravamenes del Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas (DTOP). Asimismo, se exhort6 a que el DTOP disponga mediante reglamentaci6n, normas que salvaguarden la pulcritud de los procesos en dicha agenda. Ello, para evitarse el fraude comercial por parte de los clientes inescrupulosos que hacen el negocio con distintos concesionarios. Finalmente, se esboza que a lo unico que se oponen es a detener el desarrollo de esta industria, que tiene su lugar dentro de las instituciones financieras en la Isla, pues representa una respuesta rapida a las necesidades econ6micas de la poblaci6n puertorriquefta. PR Auto Loans, LLC., representado por la Sra. Melissa Quinones Santos, Gerente de Operaciones en Puerto Rico, y el Sr. Robert Reich, menciona en su ponencia del 19 de septiembre de 2014, que a partir del mes de julio del afto 2010, incursionaron en el negocio de prestar dinero utilizando como colateral o garantfa el titulo de los autom6viles. Para realizar esta gesti6n comercial, ellos tienen como norte la normativa establecida en la Ley Num , supra, particularmente, todo lo que tiene que ver con los topes maximos que le son permitidos imponer en las tasas de interes cuando realizan prestamos. Como evidencia de su cumplimiento con la ley, indican que desde que comenzaron operaciones en Puerto Rico, solamente han sido objeto de dos (2) querellas por parte de la OCIF, pero se alega, que en ambas instancias las mismas fueron desestimadas de forma inmediata.

12 12 Como informaci6n adicional, y sustento a la importancia de este tipo de negocio, expuso que segun estudios realizados en los Estados Unidos por la Universidad de Mason, se ha constatado que aproximadamente el veinte por ciento (20%) de las familias tendran en su momento, al menos una situaci6n econ6mica de emergencia y que el flujo de efectivo disminuira. Lo que significara que personas solicitaran prestamos en casas de empefio para cumplir con sus obligaciones diarias. Se procede entonces a revelar, segun el estudio, los tres (3) tipos de personas que solicitaran un prestamo utilizando como garantia su vehfculo de motor. A saber: (1) individuos con ingresos moderadamente altos, pero que tienen su credito afectado, y consecuentemente, no tienen acceso a los prestamos bancarios; (2) personas de bajos ingresos o que no poseen relaci6n con los bancos; y (3) personas empleadas por cuenta propia en oficios como plomeros, jardineros, o carpinteros que utilizan los prestamos como inyecci6n de capital para adquirir los materiales que necesitan para realizar sus labores y cobrar sus trabajos. Segun su experiencia en Puerto Rico, la cuantia promedio de los prestamos no suele exceder los $750. Mencion6 que solamente en el 2011 el prestamo promedio concedido por ellos fue de $ Tambien indic6 que, a pesar de que la ley permite que los prestamos se renueven hasta por quince (15) meses, en su experiencia, en promedio la extension de estos prestamos no excede los seis (6) meses. Agreg6 queen los ultimos tres afios, han reposeido 124, 212, y 228 vehiculos, respetivamente, y que este aumento en la cantidad total de vehfculos reposeidos esta relacionado al aumento en prestamos de titulo de vehfculo que han otorgado encada uno de esos afios. El 17 de junio de 2014, el senor Pedro L. Benitez, Presidente de Puerto Rico Automobile Distributors Association (PRADA), expuso que la industria de vehfculos de motor aporta una cantidad considerable en impuestos a Puerto Rico. Esto, a pesar de que la industria esta pasando una contracci6n y necesita que se proteja la misma. Uno de los problemas que segun estos ha surgido, es que las casas de empefio se han dedicado a prestar dinero a personas, utilizando el titulo del auto como garantia pero no han registrado dicho gravamen en el DTOP. Dicha acci6n ha generado problemas cuando se realizan compraventas de autos que se reciben en "trade in", pues se desconoce que el mismo esta gravado, y si esta sujeto a un embargo. Por ultimo, PRADA coincidi6 con lo dispuesto en la R. de la C. 929, sobre la necesidad de proteger los intereses de los consumidores, al regular los negocios que pueden realizar en las casas de empefio. Ademas, sefial6 que incentiva al consumidor a informarse y proteger a la industria automovilistica. El Sr. Andres D. Gonzalez, Gerente de Desarrollo de Nuevos Negocios, La Familia Pawn and Jewelry, el dia 2 de septiembre de 2014, emiti6 su ponencia en la cual en esencia resefi6 el proceso de prestamo de los titulos de autos bajo los parametros

13 13 de la Ley Num , supra. Despues, procedi6 a mencionar que bajo las disposiciones de la Ley Num , segun enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Transito de Puerto Rico'',7 se estableci6 el proceso para perfeccionar un gravamen sobre los autom6viles. De otra parte, indic6 que las casas de empefio estan reguladas por ley, yen esta se dispone los limites a los intereses que se pueden imponer a los clientes. Incluso, sefial6 que su negocio ha establecido garantias adicionales al consumidor en el proceso de otorgar prestamos cuya garantia sea el titulo de un vehiculo de motor. La raz6n para establecer las normas internas procede del incremento en este tipo de prestamo en el cual la garantia es el titulo de un vehiculo de motor. En su caso particular, para el afio 2013, se concedieron dos mil setecientos cuarenta y tres (2,743) prestamos, de los cuales el noventa y nueve por ciento (99%) fueron redimidos en un termino aproximado de cuarenta (40) dias. Ante estos numeros, concluyeron que noventa y nueve por ciento (99%) de los clientes se beneficiaron del proceso, adquiriendo un financiamiento facil y rapido, pudiendo asi atender sus necesidades econ6micas temporales. Esta empresa concluye con los siguientes puntos: (1) los prestamos a corto plazo utilizando como garantia el titulo de los vehiculos de motor, son una alternativa al complejo mercado de financiamiento actual; (2) esta industria esta altamente regulada brindando protecciones al consumidor en este tipo de negocio; (3) aunque nose oponen a la investigaci6n propuesta por la R. de la C. 929, entienden que la misma generara costos innecesarios, tanto a la Legislatura como a los comerciantes, afectandose asi la industria que esta en crecimiento en la Isla.s Por ultimo, la Policia de Puerto Rico, representada por el superintendente Jose L. Caldero Lopez, solicit6 ser excusada de presentar una ponencia sobre la R. de la C. 929, por entender que la tematica de esta investigaci6n legislativa no incide en sus deberes y facultades. ANALISIS DE LA MEDIDA Y RECOMENDACIONES Como indicaremos previamente, la R. de la C. 929 tiene un prop6sito meritorio, ya que atiende una preocupaci6n de todo el Pueblo puertorriquefio, velar por los clientes que entran en negocios donde se conceden prestamos que tienen como garantia el titulo de su vehiculo de motor, y velar para que se observen los cargos maximos por interes en este tipo de prestamo. Ante esta realidad econ6mica y social de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, dentro de su potestad constitucional abrogada LP.RA et seq. (2013) (Suplemento Acumulativo de 2014). La Familia Pawn and Jewelry report6 queen afios recientes ellos han tenido una inversion de capital de doce millones (12,000,000), y han creado ciento treinta y seis (136) empleos.

14 14 por las Secciones 1y17 de nuestra Carta Magna, tiene la autoridad para indagar sobre los prestamos y las tasas de interes impuestas en las casas de empefio. De otra parte, entendemos conforme a los datos presentados por las distintas agendas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por la propias compafiias y empresas, que min cuando debe mediar unbalance entre los intereses y protecciones de las dos (2) partes que componen el contrato de prenda en este caso, los clientes y las casas de empefio, se deben establecer garantias mayores para la parte mas vulnerable en este tipo de contratos, los clientes. Esta posicion responde a que debido a la dificil situacion economica de Puerto Rico en general, un gran sector de su poblacion solo tiene como alternativa obtener financiamiento a traves de casas de empefio porque no se verifica su historial de credito y el proceso es uno rapido. Pero a la vez, los consumidores estan en una posicion de desventaja debido a la presion economica y la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones, cediendo asi a condiciones y tasas de interes insostenibles ante la necesidad de resolver el mal que les aqueja. A pesar de la posicion adoptada, no perdemos de perspectiva que de otra parte, el prestamista, corre un riesgo mayor al prestar dinero sin realizar dicho examen de credito. Lo que podria conllevarle al empresario el riesgo de que la concesion del prestamo le resulte mas costoso, si tiene que realizar gestiones administrativas adicionales para ejecutar el acuerdo. Sin embargo, somos de la opinion que las casas de empefio o negocios pueden tomar medidas adicionales que no esten en contraposicion a las normas ni los topes maximos de las tasas de interes acogidos por la Ley Num , supra, que suplan mayores garantias de cumplimiento al acuerdo. En ultima instancia, las casas de empefio tienen el beneficio de determinar con quien desea realizar un negocio y con quien no. En lo que respecta el funcionamiento de la OCIF, entendemos que para evitar y disuadir que las casas o negocios de empefio impongan al consumidor tasas de interes contrarias a la Ley Num , supra, debe realizarse mas fiscalizacion de los negocios registrados para hacer este tipo de negocio. A tenor con lo anterior, deberian poderse expedir las multas correspondientes cuando se confirmen las infracciones a la Ley antes aludida. Incluso, se debe auscultar la viabilidad que la OCIF realice una campafia educativa para el consumidor sobre las disposiciones de la Ley Num. 23, supra. Ello, ante los comentarios de la OCIF y de la Oficina del Procurador del Ciudadano, en cuanto a que la mayoria de las reclamaciones surgen por aparente desconocimiento por parte de los consumidores del tipo de negocio al cual consintio, y que los ciudadanos comunes ignoran las tasas de intereses que aplican a los prestamos sobre prenda. Se acoge la recomendacion presentada por el Gerente General de JC Jewelers, Inc., que dispuso que el Estado deberia imponer como obligacion adicional a los concesionarios de prestamos sobre titulos de vehiculos de motor, el publicar los

15 15 prestamos que ha realizado sobre el titulo del auto. Lo anterior, a traves de la publicaci6n de una pagina electr6nica, donde se incluya dentro de los datos: el mimero de tablilla y registro (VIN) de cada auto cuyo titulo empefien, indicando el concesionario que confiri6 el prestamo; la direcci6n fisica; y la cantidad prestada. Ademas, se sugiri6 informar en la pagina electr6nica, en un termino menor de veinticuatro (24) horas, que el objeto de la prenda fue redimido, e incluir que se dio el cumplimiento del pago de los intereses y el principal. Esto, para que el cliente pueda en caso de necesitarlo utilizar nuevamente el auto o el titulo como garantia. El objetivo del registro electr6nico, que a nuestro parecer deberia ser controlado por una entidad oficial del Gobierno (y cuyo costo sufragado por la empresa privada) eliminaria el problema de duplicidad en los ti tulos entregados al DTOP de manera fraudulenta, con el objetivo de obtener mas de un prestamo con el mismo colateral. Por ultimo, esta Comisi6n recomienda mantenernos vigilantes de los resultados de la Ley Num , la cual enmend6 los Artfculos 2, 8, 12, 13, 14, 17 y 18 de la Ley Num , supra, con el prop6sito de establecer parametros aplicables en la tasa de interes aplicable a las casas de empefio en Puerto Rico, aclarar el procedimiento de redenci6n de objetos dados en prenda, y para otros fines. CONCLUSION Por los fundamentos antes expuestos, la Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolfsticas de la Camara de Representantes, previo estudio y consideraci6n de la Resoluci6n de la Camara Num. 929, tiene el honor de presentar ante este Honorable Cuerpo Legislativo el Informe Final de esta medida, incluyendo los hallazgos, recomendaciones y conclusion. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO, 4~ NELSON TORRES YORDAN PRESIDENTE COMISI6N DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y PRACTICAS ANTI MONOPOLISTICAS

16 (TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) ~~ (27 DE MA YO DE 2014) ESTJO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 3ra. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES R. de la C DE ABRIL DE 2014 Presentada por el representante Matos Garcia Referida a la Comisi6n de Asuntos Internos RESOLUCION Para ordenar a la Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolisticas, de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigaci6n exhaustiva, sobre los prestamos otorgados en las casas de empefio reguladas por la Ley , usando el titulo de propiedad del autom6vil como colateral; las tasas de interes que ofrecen a los consumidores; la cantidad de localidades registradas en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) para la operaci6n y tramite de este tipo de actividad, y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS El 24 de febrero de 2011 se aprob6 la Ley Num. 23, conocida como "Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empefio". Dicha Ley tiene como prop6sito regular de forma mas estricta las operaciones y transacciones realizadas por las casas de empefio en Puerto Rico, ademas de facultar a funcionarios del orden publico y de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), a realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de las casas de empefio seglin establece la Ley Con la aprobaci6n de la Ley Num. 23, supra, la Asamblea Legislativa reconoci6 la necesidad de imponer requisitos estrictos para la fiscalizaci6n de los negocios de casas de

17 2 empefio. Muchos ciudadanos afectados por las condiciones econ6micas que atraviesa el pais, han optado por empefiar sus vehiculos de motor en las casas de empefio, utilizando el titulo de propiedad del autom6vil como colateral. Actualmente hay treinta y nueve (39) locales que ofrecen prestamos con el titulo de propiedad de autos. En los pasados tres (3) afios, ha habido un aumento exponencial en estos negocios, ya que para el afio 2011 solo habian once (11) negocios registrados en OCIF para realizar esta operaci6n. El afio pasado seg(ln informaci6n oficial de OCIF, hubo unas 73,994 transacciones, lo que equivale a unos $54.2 millones de d6lares. En este afio, la Directoria de Servicios al Conductor del Departamento de Obras Publicas ha colocado 5,426 gravamenes en el titulo de propiedad de autom6viles por esta practica. Las tasas de interes en este tipo de negocio flucman entre 34.99% a 50%, estos intereses son alarmantes y afectan a los consumidores que optan por este tipo de serv1c10. Estas empresas o negocios prestan una cantidad menor del costo del autom6vil en el mercado. De la persona no poder pagar, los prestamistas o casas de empefio, para recuperar su dinero, venden el auto al precio regular de mercado, obteniendo asi una ganancia sustancial, y creando un negocio lucrativo para estos, pero perjudicial para los consumidores. Por todo lo cual, es imperativo que esta Asamblea Legislativa lleve a cabo una investigaci6n y un analisis abarcador de todo el funcionamiento de estos negocios, en aras de auscultar la necesidad de revisar la legislaci6n y los reglamentos vigentes, de forma que se viabilice la creaci6n de nueva legislaci6n, de ser necesario, o se enmiende la ya existente. RESUEL VESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: 1 Secci6n 1.-Se ordena a la Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti 2 Monopolisticas, de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto 3 Rico, realizar una investigaci6n exhaustiva, sobre los prestamos otorgados en las casas 4 de empefio reguladas por la Ley , usando el titulo de propiedad del autom6vil 5 como colateral; las tasas de interes que ofrecen a los consumidores; y la cantidad de 6 localidades registradas en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras 7 (OCIF) para la operaci6n y tramite de este tipo de actividad.

18 3 1 Secci6n 2.-La investigaci6n debera evaluar el impacto que ha tenido en los 2 consumidores del pa:fs el aumento en la utilizaci6n del titulo de propiedad del 3 autom6vil como colateral en los negocios de casas de empefio. 4 Secci6n 3.-La comisi6n rendira un informe con sus hallazgos, conclusiones y 5 recomendaciones, en un termino de ciento ochenta (180) dias, luego de aprobada esta 6 Resoluci6n. 7 Secci6n 4.-Esta Resoluci6n entrara en vigor inmediatamente, despues de su 8 aprobaci6n.

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