Actualización Legislativa Preguntas frecuentes publicadas por el SAT en relación con el Decreto para el retorno de capitales a México.
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- Germán Alarcón Acuña
- hace 6 años
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1 Con fecha 5 de junio de 2017 el Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) publicó a través de su Portal de Internet la sección Preguntas Frecuentes Retornos de Capitales 1 con la intención de aclarar diversos aspectos relacionados con el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia de Impuesto sobre la Renta ( ISR ) relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México (el Decreto para el retorno de capitales ) y las diversas disposiciones que lo regulan. Dada la importancia de la publicación de las referidas preguntas frecuentes, en tanto podrían representar el criterio a seguir por las autoridades fiscales en la aplicación del Decreto para el retorno de capitales, a continuación encontrarán aquellas respuestas a las preguntas frecuentes publicadas por el SAT que consideramos más relevantes para efectos de la aplicación de dicho Decreto: 1. Cómo se debe calcular el ISR para efectos del retorno de inversiones? El SAT aclara que el procedimiento para calcular el ISR a pagar por los ingresos e inversiones retornadas es el siguiente: i. El importe a retornar se multiplica por el tipo de cambio vigente en el día en que se va a hacer el pago; ii. Del resultado anterior se disminuye, en su caso, el importe por el que ya se hubiera pagado el impuesto o no se estuviera obligado al pago; iii. Una vez realizada la disminución prevista en el numeral ii, se multiplica este monto por el 8%. Ejemplo: 1
2 2. Se puede retornar sólo una parte de la inversión que se encuentra en el extranjero y, en su caso, cómo se determinaría el ISR? A través de las referidas preguntas frecuentes, el SAT aclara que sí se puede retornar sólo una parte de la inversión, siempre que se siga el siguiente procedimiento: i. Se identifica, de la inversión que se encuentra en el extranjero, el monto que se va a retornar. ii. El importe a retornar se multiplica por el tipo de cambio vigente en el día en que se va a hacer el pago. iii. Del resultado anterior se disminuye, en su caso, el importe por el que ya se hubiera pagado el impuesto o no se estuviera obligado al pago. iv. Una vez realizada la disminución prevista en el numeral iii, se multiplica este monto por el 8%. Adicionalmente, se aclara que el cálculo del ISR por los ingresos e inversiones no retornados a través de la aplicación del Decreto para el retorno de capitales se deberá efectuar aplicando la tasa establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta ( LISR ). En ese sentido, se señala que en los casos en que resulte procedente, se podrá determinar el ingreso acumulable respectivo aplicando el factor establecido por el artículo 239 de la LISR. 3. Pueden retornarse sólo las ganancias o rendimientos que se generaron en el extranjero? El SAT aclara que será posible únicamente retornar el monto de ganancias o rendimientos generados en el extranjero, pero en ese caso la tasa del 8% del ISR únicamente será aplicable respecto de los montos que se retornen. 4. Si obtuve ingresos por intereses y ganancia cambiaria del extranjero, puedo optar por aplicar el factor de acumulación publicado por el SAT? Se aclara que no se podrá aplicar el factor de acumulación, en virtud de que el Decreto para el retorno de capitales es una opción para el entero del ISR diferente a la establecida en la LISR y su Reglamento. 5. Puedo optar por aplicar este Decreto respecto de los rendimientos que califiquen como deducciones autorizadas? A este respecto se aclara que el Decreto para el retorno de capitales, se podrá aplicar respecto de rendimientos que, a su vez, sean deducciones autorizadas, siempre que no hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con Establecimiento Permanente en el país.
3 6. Puedo retornar los ingresos para destinarlos a un fin distinto de los señalados en el Decreto? En relación con el destino de los ingresos e inversiones retornados, se aclara que los mismos deberán destinarse exclusivamente a cualquiera de los fines autorizados en el propio Decreto para el retorno de capitales. 7. Qué se entiende por cambio a una inversión distinta? El SAT aclara que el cambio a una inversión distinta tendrá lugar cuando el contribuyente invierta los recursos retornados en una opción distinta de las señaladas en el Artículo Sexto del Decreto para el retorno de capitales. 8. Para efectos del retorno de inversiones, a partir de qué fecha debe calcularse el ISR tratándose de aquellas cantidades mantenidas en el extranjero por más de 5 ejercicios fiscales, por las cuales no se hayan pagado impuestos? En relación con esta pregunta, se aclara que los contribuyentes que hayan mantenido inversiones en el extranjero por un plazo mayor a 5 o 10 años, sin que hayan pagado ISR por los rendimientos generados en dichos periodos, podrán optar por tomar como fecha en que se llevó a cabo la inversión, el 1 de enero del quinto o del décimo ejercicio inmediato anterior a aquél en que se retorna la inversión, para lo cual se proporciona el siguiente ejemplo: 9. Cuál es la mecánica que se aplica para el cálculo del ISR respecto del retorno de inversiones en el extranjero, cuando las mismas se traten de bienes inmuebles y de acciones? Se aclara que la persona física o moral que haya adquirido inmuebles o acciones en el extranjero, podrá acogerse a los beneficios del Decreto para la repatriación de capitales, cuando enajenen los bienes y retornen los recursos correspondientes dentro de los plazos señalados para tal efecto, para lo cual se proporciona el siguiente ejemplo:
4 10. Es posible retornar a México ingresos a través de cuentas mancomunadas abiertas en el extranjero o en territorio nacional? El SAT señala que sí se podrá realizar a través de cuentas mancomunadas, pues del Artículo Segundo del Decreto para la repatriación de capitales se desprende que las cuentas con las que se realice la operación de transferencia de recursos, ya sea que se trate de aquellas desde las cuales se remitan los recursos, o bien, las cuentas en las que éstos se reciban, podrán ser las que el contribuyente tenga como único titular o de forma mancomunada, siempre y cuando éste tenga control sobre las mismas. 11. Se incumple con el requisito de destino de la inversión en los casos en que los recursos se utilicen en instrumentos financieros y, derivado de las variaciones de mercado, se genere minusvalía por dichas inversiones? Se aclara que no se incumple con el requisito de destino en dichos casos, ya que no son imputables a los contribuyentes. 12. Cuando las personas físicas invierten en acciones emitidas por personas morales (Regla de la RMF para 2017), estas últimas deberán destinar los recursos a los fines previstos en el artículo Sexto del Decreto para el retorno de capitales? El SAT señala a este respecto que el Decreto para la repatriación de capitales no prevé que las personas morales en las que inviertan las personas físicas deberán, a su vez, invertir dichos recursos en los fines a que se refiere el artículo Sexto del Decreto. 13. Aplica el Decreto para el retorno de capitales a los bonos que emite el Estado mexicano? Se aclara que los ingresos e inversiones retornadas sí se podrán destinar a los bonos emitidos por el Estado mexicano.
5 14. Procede la aplicación del Decreto respecto de inversiones procedentes de herencia, en los casos en los que no se hubieran informado en la declaración anual? El SAT señala que sí procede, pues el artículo Noveno del Decreto para el retorno de capitales establece que, con la aplicación del mismo, se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales relacionadas con los ingresos e inversiones. 15. Procede invertir los recursos retornados en seguros de vida con componente de inversión? Se aclara que sí se podrá, siempre que los contribuyentes efectúen el pago de primas a instituciones de seguros residentes en México, autorizadas para operar en el país, por la contratación de pólizas de seguros en las que el riesgo amparado sea la de la supervivencia con componente de ahorro de inversión, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años. 16. En el caso de dividendos generados por la tenencia de acciones colocadas en el extranjero, que fueron invertidos y produjeron rendimientos, corresponde traer al país los dividendos y sus rendimientos, sin que se deban enajenar las acciones y traer el producto de la venta? Se aclara que sí se podrán traer el país los dividendos junto con los rendimientos correspondientes, independientemente de que se efectúe la enajenación de acciones y se retorne el producto de la venta. 17. En el caso de bienes inmuebles adquiridos en el extranjero, los cuales hayan generado ingresos por el otorgamiento de su uso o goce y dichos ingresos se hubieren invertido, corresponde traer al país los ingresos generados por el otorgamiento del uso o goce y sus rendimientos, sin que se deba enajenar el bien inmueble y traer el producto de la venta? Finalmente, se aclara que sí se podrán retornar los ingresos que deriven de dicha actividad, junto con sus rendimientos, independientemente de que se proceda a la enajenación del inmueble y al retorno del producto generado por la venta. * * * Este documento es un resumen con fines de divulgación exclusivamente. No constituye opinión alguna ni podrá ser utilizado ni citado sin nuestra autorización previa y por escrito. No asumimos responsabilidad alguna por el contenido, alcance o uso de este documento. Para cualquier comentario respecto a este memorando, favor de dirigirse con cualquier socio de nuestra firma.
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