C.P.C. SEBASTIAN CRUZ FLORES

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1 C.P.C. SEBASTIAN CRUZ FLORES

2 REPATRIACIÓN DE CAPITAL

3 DEFINICIÓN La repatríación de capital es el retorno de capitales que residentes del país mantenían en el exterior. Generalmente, está asociado a las expectativas de los agentes respecto del futuro económico del país.

4 ANTECEDENTES Diversos gobiernos han aplicado la amnistía fiscal con el éxito; en países como Italia, Brasil, Bélgica, Alemania, Portugal, Grecia, Reino Unido, Rusia, Irlanda, Estados Unidos, Sudáfrica y Colombia, entre otros se ha logrado la repatríación de montos importantes

5 PROGRAMA DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES INICIATIVAS DE REFORMAS PARA EL EJERCICIO 2017 En la iniciativa del paquete económico para el ejercicio 2017, se incluyó un programa temporal de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero, como una medida para promover el ahorro y la inversion.

6 Se propuso esta medida, por una parte, debido a que se observa en el contexto internacional una menor disponibilidad de recursos financieros para el ejercicio 2017 y por otro lado, el éxito que se ha tenido de países como Alemania, Belgica, Francia, Reyno Unido entre otros, con los programas para regularizar la situación fiscal de los recursos que sus residentes mantienen en el extranjero. El programa también comprende la repatríación de recursos mantenidos en regímenes fiscales preferentes, aunque la vigencia es breve, pues solo durará el primer semestre de 2017, este programa se diferencia de los propuestos en años anteriores, porque los contribuyentes no recibiran descuentos en la tasa del ISR a pagar por los recursos repatriados; pero la aplicación del programa permitirá que se consideren cumplidas las obligaciones fiscales formales, asimismo se reconoce el impuesto pagado en el extrajero por dichos recursos y se permitirá su acreditamiento contra el ISR que resulte de gravar estos recursos en México.

7 Se condiciona a que los recursos se inviertan en instituciones que componen el sistema financiero de México o se inviertan en activos fijos, en ambos casos deben mantenerse por un periodo mínimo de dos años, asimismo, para cumplir con las disposiciones de transparencia vigentes, se revelará la identidad de los participantes

8 CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN REPATRIAR CAPITALES Pueden acceder al beneficio tanto las personas físicas como las personas morales, que sean residentes en México, así como los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en México.

9 INVERSIONES QUE PUEDEN REPATRIARSE Pueden repatriarse las inversiones directas e indirectas que se hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre 2016.

10 Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable cuando se trate de ingresos provenientes de una actividad ilícita cuando se utilicen para este tipo de actividades o se actualicen los supuestos a que se refiere el Art. 139 Quáter del Código Penal Federal. Se entenderá por ingresos provenientes de una actividad ilícita lo señalado por el Art Bis del Código Penal Federal. Se entienden que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directamente o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legitima procedencia.

11 MOMENTO EN QUE LOS INGRESOS SE CONSIDERAN RETORNADOS AL PAÍS Se considera que los ingresos son retornados al país, en la fecha en que se depositen o se inviertan en la institución de crédito o casa de bolsa del país que forme parte del sistema financiero mexicano. Las instituciones de crédito y las casas de bolsa deben aplicar de manera estricta las medidas y procedimientos mínimos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, de conformidad con las disposiciones aplicables, respecto de los clientes que se acojan al Programa de Repatriación de Capital.

12 INGRESOS RETORNADOS AL PAÍS POR DIVERSAS OPERACIONES Cuando el retorno de los ingresos se realice por diversas operaciones, debe presentarse la declaración de pago por cada una de ellas, sin embargo, con respecto al aviso que se refiere el destino final de cada uno de los ingresos invertidos en el país, puede presentarse uno solo por todas las operaciones, o bien uno por cada operación a realizar.

13 INVERSION DE LOS RECURSOS REPATRIADOS PERSONA MORALES Y FISICAS Las personas físicas y morales a que se refiere este articulo, deberán acreditar que las inversiones incrementaron el monto de sus inversiones totales en el país. El monto total de lo retomado para su inversión al país, no deberá disminuirse por un periodo de dos años. Los contribuyentes que no cumplan con cualquiera de las condiciones previstas en el presente decreto o no retomen para su inversión en el país los recursos referidos, estarán sujetos a disposiciones legales que procedan.

14 Artículo Tercero. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8%, sin deducción alguna, al total de los recursos que se retornen al pais, por las personas físicas o morales a que se refiere este Decreto. Se aplicara el tipo de cambio del día en que se efectué el pago del impuesto relativo a los recursos que se retornen a territorio nacional.

15 Artículo Tercero... Podrán acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta que les corresponda pagar conforme a este articulo, el Impuesto Sobre la Renta que hayan pagado en el extranjero, por los ingresos provenientes de inversiones que hayan mantenido en el extranjero. El impuesto acreditable no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 8% al monto total de los recursos que se retornen al pais.

16 Artículo sexto. Las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional invierten los recursos en el país, cuando se destines a cualquiera de los siguientes fines: 1.- Activos fijos que sean deducibles para los efectos del I.S.R. y que sean utilizados por los contribuyentes para sus actividades en el País, sin que se enajenen durante dos años, contando a partir de la fecha de adquisición.

17 Artículo sexto. 2.- Adquisicion de terrenos y construcciones ubicadas en México para realizar sus actividades. 3- En investigación y desarrollo de tecnología, que sean destinadas directa y exclusiva en la ejecución de proyectos propios, en desarrollos de productos, materiales o proceso para la investigación desarrollo de tecnología.

18 Artículo sexto. 4.- Pago de pasivos contraídos con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, siempre y cuando se haga en instituciones de crédito o casa de bolsa, también para pagos de impuestos, sueldos y salarios derivados de una prestación de un servicio personal. Subordinado. 5- En inversiones en México a través de instituciones de crédito o casa de bolsa.

19 Articulo séptimo. Las personas que acojan al beneficio fiscal que se otorga en el presente Decreto deberán conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que los recursos de que se trate se recibieron en el extranjero, que el pago de impuestos respectivo se efectuó en los términos previstos en el Art. Cuarto de este instrumento, los comprobantes de los depósitos o inversiones realizados en territorio nacional, así como las declaración de pago de dichos impuestos correspondiente durante el plazo de cinco años

20 Articulo Octavo. Las personas morales que opten por aplicar los beneficios establecidos en este Decreto deberán calcular la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos retomados, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta. A la utilidad fiscal determinada se le disminuirá el impuesto pagado por el total de los recursos retomados, en los términos del presente decreto.

21 Articulo Noveno. Se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales relacionadas con los ingresos y las inversiones a que se refiere el articulo segundo de este instrumento, siempre y cuando se hubieran cumplido los requisitos del articulo cuarto del presente Decreto. El impuesto que se pague en los términos del presente Decreto se entenderá que es cubierto por el ejercicio en que se realice el pago. Los recursos que se retornen a territorio nacional en los términos del presente instrumento no se considerarán para efectos del articulo 91 de la Ley Impuesto sobre la Renta (Discrepancia Fiscal

22 Articulo Decimo. Los beneficios establecidos en el presente Decreto no se considerarán como ingresos acumulable para efectos del impuesto sobre la renta y su aplicación no dará lugar a devolución o compensación alguna.

23 Si interpusieron un medio de defensa o procedimiento jurisdiccional, deberán desistirse de este; asimismo, deberán enviar por internet en el portal del SAT, la información referente al oficio determinante, periodo y concepto por el que se desisten, y se adjuntará el acuse con el que acrediten el desistimiento del medio de defensa

24 PROCEDIMIENTO PARA PAGAR EL IMPUESTO Una vez que los recursos se retornen a México, dentro de los 15 días siguientes se debe de presentar la Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país con la finalidad de realizar el pago del impuesto.

25 PROCEDIMIENTO Ingresa pagina SAT Sección Declaraciones Retorno de Inversiones Ingresar RFC contraseña o e.firma En la declaración, se capturan los datos generales del declarante así como la información solicitada en cada uno de sus apartados correspondientes. El formato se compone de las siguientes secciones RFC NOMBRE FECHA DE RETORNO TIPO DE DECLARACIÓN

26 PROCEDIMIENTO En el campo denominado fecha de retorno debe señalar la fecha en que el contribuyente efectivamente recibió los recursos en su cuenta en la institución de crédito o casa de bolsa, en que hayan sido depositados o transferidos. DATOS INFORMATIVOS Institución Financiera en la que se retorna la inversión Numero de cuenta de inversión o de contrato

27 DATOS INFORMATIVOS Recargos causados a la fecha del retorno de la inversión Actualización causada a la fecha del retorno de la inversión DETERMINACIÓN DE ISR Monto total de la inversión que retorna Monto de la inversión original que se retorna Monto de los ingresos derivados de inversiones mantenidas en el extranjero Base gravable Impuesto determinado Impuesto acreditado pagado en el extranjero Impuesto a cargo

28 DETERMINACIÓN DE PAGO A cargo Parte actualizada Recargos Total de contribuciones Cantidad a cargo Cantidad a pagar Cuando se concluya captura de los datos, la declaración podrá ser revisada y posteriormente se enviara mediante el portal del SAT, este órgano enviara el acuse de recibo electrónico al contribuyente de la información recibida.

29 El importe total a pagar deberá realizarse con transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía internet. En este momento se considera que se ha cumplido con la obligación de pagar ISR de las inversiones mantenidas en el extranjero.

30 GRACIAS!! C.P.C. SEBASTIÁN CRUZ FLORES Tel. 01 (442)

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