ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN"

Transcripción

1 ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN En Medellín, el dos (2) de junio de 2010, siendo las (8:30) horas, se reunieron en la sede de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. ubicada en la Calle 12 Sur No Bloque 2 Piso 2º de la ciudad de Medellín, las personas que a continuación se relacionan: ALBERTO VELANDIA RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número , obrando en nombre y representación legal de BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A., identificada con el NIT , entidad legalmente constituida mediante Escritura Pública número 1234 del 7 de Abril de 2001 de la Notaría 4ª de Bogotá, con autorización de funcionamiento de la Superintendencia de Valores según Resolución No. 270 del 21 de mayo de 2001 y 379 del 29 de junio de 2001, domiciliada en Bogotá D.C. debidamente autorizado para comparecer en este acto según consta en el Acta del Consejo Directivo N 0125 del 24 de junio de 2009; PABLO HERNAN CORREDOR AVELLA, mayor de edad, domiciliado en Medellín, identificado con cédula de ciudadanía , obrando en nombre y representación legal de XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P., identificada con el NIT , entidad legalmente constituida mediante Escritura Pública 1080 del 1 de septiembre de 2005 de la Notaría Única de Sabaneta y registrada en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, domiciliada en Medellín y debidamente autorizado para comparecer en este acto según consta en el Acta No. 46 de 27 de febrero de 2009 y Acta No. 55 de 22 de octubre de 2009 de la Junta Directiva; ERICA MARÍA GONZÁLEZ SUÁREZ mayor de edad, domiciliada en Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía número , obrando en nombre y representación legal del FONDO DE EMPLEADOS FEISA, identificado con el NIT No , entidad legalmente constituida según reconocimiento de personería 1

2 jurídica según Resolución No.1900 del 18 de Agosto de 1971 del DANCOOP, inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia el 15 de Enero de 1997, en el Libro 1º, bajo el No. 509, domiciliada en Medellín y debidamente autorizado para comparecer en este acto según consta en el Acta de la Junta Directiva No. 502 del 23 de abril de 2009; RAMÓN VILLA OCHOA, mayor de edad, domiciliado en Medellín, identificado con cédula de ciudadanía No , obrando en nombre y representación legal de INTERNEXA S.A. E.S.P., identificada con el NIT , entidad legalmente constituida mediante Escritura Pública 01 de 4 de enero de 2000 de la Notaría Única de Sabaneta y registrada en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, domiciliada en Medellín y debidamente autorizado para comparecer en este acto según consta en el Acta de Asamblea General de Accionistas No. 22 del 12 de mayo de 2009; ALBERTO VELANDIA RODRIGUEZ, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No obrando como apoderado de la sociedad INVESBOLSA SAS, identificada con el NIT , entidad legalmente constituida mediante documento privado de accionista único del 10 de marzo de 2010, inscrita el 12 de marzo de 2010 bajo el número del Libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, sociedad debidamente autorizada para comparecer en este acto según consta en el Artículo 29 de los Estatutos Sociales. Así mismo asistió la doctora Cecilia Inés Maya Ochoa, Gerente de Operaciones Financieras de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. y Sonia Margarita Abuchar Alemán, Secretaria General de la sociedad XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. Para los efectos de la presente reunión, se somete a consideración de los asistentes el siguiente orden del día. 2

3 ORDEN DEL DÍA ITEM TEMA 1. ELECCIÓN PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN 2. ASISTENTES A LA REUNIÓN 3. INFORME SOBRE EL PROYECTO DE CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE UN SISTEMA DE NEGOCIACIÓN DE OPERACIONES SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CUYOS ACTIVOS SUBYACENTES SEAN ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS COMBUSTIBLE Y/U OTROS COMMODITIES ENERGÉTICOS, Y DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DICHOS INSTRUMENTOS 4. INFORME SOBRE AUTORIZACIONES LEGALES Y TRÁMITES ADICIONALES Y COMPLEMENTARIOS PROPOSICIONES A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS PARA APROBACIÓN: 5. Proposición N 1: Proposición No. 2: Proposición No. 3: Proposición No. 4: Aprobación De Los Estatutos Sociales Elección Junta Directiva Período: Desde la constitución hasta Marzo 31 de 2011 Elección Gerente General Principal y Suplente Período: Desde la constitución hasta Marzo 31 de 2011 Elección y Remuneración del Revisor Fiscal Período: Desde la constitución hasta Marzo 31 de REMUNERACIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y DE COMITÉS DE JUNTA 7. FIJACIÓN DE HONORARIOS Y APROPIACIÓN PRESUPUESTAL PARA EL PAGO DE LA REVISORÍA FISCAL 8. INFORMACIÓN SOBRE ACUERDO DE ACCIONISTAS 9. AUTORIZACIONES 10. VARIOS 11. APROBACIÓN DEL ACTA 3

4 Aprobación: Puesto a consideración de los asistentes el orden del día, es aprobado por unanimidad. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN POR LOS ASISTENTES: Los representantes de las personas jurídicas asistentes a la Asamblea, nombraron por unanimidad: Presidente: Doctor Pablo Hernán Corredor Avella Secretario: Doctora Sonia Margarita Abuchar Alemán Los designados aceptaron el cargo. 2. ASISTENTES A LA REUNIÓN Por parte del Secretario de la Asamblea de constitución, se constató la asistencia de los representantes de las siguientes personas jurídicas: ACCIONISTA BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P. INTERNEXA S.A. E.S.P. FONDO DE EMPLEADOS FEISA INVESBOLSA SAS REPRESENTADO POR: ALBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ PABLO HERNÁN CORREDOR AVELLA RAMÓN VILLA OCHOA ERICA MARÍA GONZÁLEZ SUÁREZ ALBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ 4

5 El Presidente de la Asamblea, ante la concurrencia del número de personas exigidas por la Ley para la constitución de una sociedad anónima, declara que la Asamblea de Constitución, puede sesionar y decidir válidamente. 3. INFORME SOBRE EL PROYECTO DE CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE UN SISTEMA DE NEGOCIACIÓN DE OPERACIONES SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CUYOS ACTIVOS SUBYACENTES SEAN ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS COMBUSTIBLE Y/U OTROS COMMODITIES ENERGÉTICOS, Y DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DICHOS INSTRUMENTOS. El doctor Pablo Hernán Corredor Avella realizó una presentación del proyecto de creación de la sociedad, el cual se expone con mayor detalle en un documento que se entregó a cada uno de los asistentes, y que hace parte integral de la presente acta. Expuso el doctor Corredor, los principales aspectos del proyecto de creación de la sociedad, así: - La Ley del Mercado de Valores Ley 964 de 2005 en el parágrafo 4 del Artículo 2 faculta al gobierno nacional a reconocer la calidad de valor de los contratos y los derivados financieros que tengan como subyacente energía eléctrica o gas combustible. - Para la negociación y registro de estos derivados financieros, la ley permite crear empresas con objeto social exclusivo, denominadas Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación y Registro, definidas en el Artículo 67 de la Ley del Mercado de Valores - El proyecto de creación de la sociedad, tiene por finalidad la creación de una empresa cuyo objeto social sea la administración de un sistema de negociación de operaciones sobre instrumentos financieros derivados, cuyos activos subyacentes 5

6 sean energía eléctrica, gas combustible y/u otros commodities energéticos, y de registro de operaciones sobre dichos instrumentos. Este proyecto fue desarrollado por acuerdos empresariales celebrados entre la Bolsa de Valores de Colombia y XM S.A. E.S.P. y requiere para su constitución la colaboración de sus empresas, para reunir el número mínimo de cinco (5) accionistas exigidos en la ley para la constitución de Sociedades Anónimas. - La creación de la sociedad permitirá lograr la integración de los mercados financiero y energético, donde los agentes e instrumentos de uno y otro mercado se complementen entre sí. Los agentes del sector financiero, son por naturaleza tomadores de riesgo y están dispuestos a asumir el riesgo de los agentes del sector energético, quienes llegan a este mercado motivados primordialmente por la cobertura de riesgo que ofrecen los instrumentos derivados. Así mismo, los inversionistas, si bien asumen riesgo, también encontrarán en estos instrumentos un mecanismo de diversificación y optimización de sus portafolios de inversión. Adicionalmente, el sector financiero entrará a participar realizando el proceso necesario para la liquidación y compensación de las operaciones a través de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte CRCC -. - En busca de alternativas para viabilizar el proyecto de constitución de una sociedad Administradora del Sistema de Negociación y Registro de Derivados, se adelantaron estudios de factibilidad jurídica, técnica y financiera, partiendo de un modelo de decisión que se enmarca en los siguientes criterios: Cumplimiento de las expectativas de los reguladores, supervisores y de los agentes del mercado de valores y energético, en forma tal que se ajuste a la normatividad, así como a la visión, misión y políticas de la nueva empresa. Generación de valor a partir de la oferta de productos que permitan la integración y el desarrollo de los mercados financiero y energético. Administración de un mercado de derivados energéticos con los más altos estándares y prácticas de los mercados internacionales de vanguardia. 6

7 - Actualmente existen una serie de condiciones que permiten a XM S.A. E.S.P. y a la Bolsa de Valores de Colombia BVC -, promover la creación en Colombia de un nuevo mercado de derivados estandarizados sobre commodities energéticos. En primer lugar, la Ley del Mercado de Valores y los Decretos del Gobierno Nacional que la reglamentan y viabilizan la creación de empresas con el objeto exclusivo de administrar Sistemas de Negociación y Registro para este tipo de productos derivados, en especial el Decreto 1120 de 2008 que regula las personas que pueden ser accionistas de este tipo de sociedades y el porcentaje de participación, dentro de las cuales se encuentran todas las sociedades aquí presentes. De otra parte, se expidió el Decreto 2893 de 2007 mediante el cual se reglamenta la compensación y liquidación de estas operaciones y en particular la gestión de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CRCC). - El mercado de derivados estandarizados financieros que promovió la BVC en años anteriores consolidó una estructura de mercado que será aprovechada para el establecimiento del nuevo mercado. La BVC tiene un mercado actualmente probado y en funcionamiento, con acceso a miembros encargados de la negociación, con una plataforma tecnológica de punta y conectividad con la CRCC que funciona en Colombia. El documento que se adjunta, contiene además: - Estudio de Mercado - Justificación de la creación de la sociedad - Metodología para la Gestión Integral de Riesgos - Proceso, matriz de riesgos y medidas de administración - Organigrama. - Órganos de Gobierno - Política de control interno - Plataforma tecnológica - Proyecciones Financieras y cronograma del proyecto. 7

8 4. INFORME SOBRE AUTORIZACIONES LEGALES Y TRÁMITES ADICIONALES. Por tratarse de una Sociedad Administradora de un Sistema de Negociación de Valores, para su constitución y puesta en funcionamiento, se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y contar con las autorizaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para estos efectos, la Bolsa de Valores de Colombia y XM S.A. E.S.P. han realizado las siguientes gestiones: Mediante comunicaciones del 31 de julio, 13 de agosto y 27 de octubre de 2009, se solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia otorgar la autorización para constituir la sociedad, cumpliendo previamente con todas las exigencias legales. Como resultado de este procedimiento, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Resolución 2001 de 23 de diciembre de 2009, mediante la cual se concedió autorización para la constitución de una sociedad administradora de sistemas de negociación de valores, DERIVEX S.A. Ante un replanteamiento de la estructura financiera de la sociedad, se solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizar la modificación de la estructura de capital de la sociedad, para lo cual se radicó solicitud los días 11 y 19 de febrero de 2010, procedimiento que culminó con la expedición de la Resolución número 1069 de mayo 27 de 2010, mediante la cual se modificó la Resolución 2001 de 2009, y autorizó la constitución de la sociedad DERIVEX, de acuerdo a las nuevas condiciones patrimoniales y a la participación accionaria. Con la autorización de la constitución, es procedente el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad y su registro ante la Cámara de Comercio de Bogotá, el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otras entidades públicas que así lo exigen. 8

9 Una vez constituida la sociedad y debidamente registrada, se deberá dar cumplimiento a los requisitos legales necesarios para obtener el Certificado de Autorización de que trata el Numeral 7 del Artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 5. PROPOSICIONES A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS PARA APROBACIÓN: Proposición N 1: Aprobación de los Estatutos Sociales Proposición No. 2: Proposición No. 3: Proposición No. 4: Elección Junta Directiva Período: Desde la constitución hasta Marzo 31 de 2011 Elección Gerente General Principal y Suplente Período: Desde la constitución hasta Marzo 31 de 2011 Elección Revisor Fiscal Período: Desde la constitución hasta Marzo 31 de 2011 El señor Presidente, solicita al Secretario de la Asamblea de Constitución, dar lectura a los Estatutos de la Sociedad, los cuales fueron sometidos a consideración de la Superintendencia Financiera de Colombia y con base en los cuales se autorizó la constitución de la sociedad DERIVEX S.A., cuyo contenido se transcribe a continuación. Así mismo, los estatutos sociales contienen las proposiciones números 2, 3 y 4 que se someten a aprobación de la Asamblea de constitución, en los artículos 75, 76 y 77, respectivamente. ESTATUTOS SOCIALES DERIVEX S.A. CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO ARTÍCULO 1 : DENOMINACIÓN Y NATURALEZA: La Sociedad administradora de sistemas de negociación de valores y de sistemas de registro de operaciones sobre valores será comercial, del tipo de las anónimas y girará bajo la denominación social de DERIVEX S.A. 9

10 ARTÍCULO 2º: NACIONALIDAD, DOMICILIO Y SUCURSALES. La Sociedad es de nacionalidad Colombiana, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital. Por decisión de la Junta Directiva podrá establecer y reglamentar el funcionamiento de sucursales, agencias y oficinas en cualquier lugar del territorio nacional o del exterior, o su cierre, ajustándose a lo dispuesto para estos eventos por la regulación vigente para este tipo de sociedades. PARÁGRAFO.- La sociedad podrá desarrollar su objeto social tanto en la República de Colombia como en otros países. ARTÍCULO 3 : ACCIONISTAS. Serán accionistas de la sociedad, las personas jurídicas que suscriban acciones en la compañía en los términos establecidos en la normatividad vigente. ARTÍCULO 4 : DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración inicial hasta el 31 de diciembre del año dos mil cincuenta y nueve (2059), pero la Asamblea General de Accionistas podrá decretar su disolución anticipada o prorrogar el término de su duración conforme lo dispuesto en los Estatutos. CAPÍTULO II. OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 5 : OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por Objeto principal, la administración de un sistema de negociación de operaciones sobre instrumentos financieros derivados que cuenten con la calidad de valor en los términos de los parágrafos 3 y 4 del artículo 2 de la ley 964 de 2005, cuyos activos subyacentes sean energía eléctrica, gas combustible y/u otros commodities energéticos y de registro de operaciones sobre dichos instrumentos. 10

11 En ejercicio de su objeto social la Sociedad podrá realizar las actividades que prevé la ley y en especial lo dispuesto en la parte cuarta de la Resolución 400 de 1995 y las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan. Para el desarrollo de su objeto social principal, la sociedad podrá realizar, sin que se entienda una enumeración taxativa, las siguientes actividades: a) Contratar los servicios necesarios para la ejecución de su objeto social con terceros, incluyendo sus propios accionistas, siempre y cuando se encuentre probada la experiencia y capacidad operativa del contratista, y dicha contratación sea aprobada por la junta Directiva de la sociedad. b) Importar, comprar, vender, comercializar y arrendar los equipos necesarios y el software computacional requerido para el desarrollo de su objeto social. c) Adquirir, vender, enajenar y permutar, dar o tomar en arrendamiento o en administración toda clase de bienes muebles o inmuebles, y celebrar sobre ellos contratos de prenda, hipoteca o gravarlos en cualquier forma. d) Celebrar y ejecutar contratos de mutuo con o sin interés y constituir o aceptar cauciones reales o personales, en garantía de las obligaciones que adquiera en su propio nombre o que otros contraigan en su favor. e) Girar, endosar, descontar, protestar y/o aceptar toda clase de títulos valores, lo mismo que negociar otros documentos de crédito, civiles o comerciales, según lo reclame el desarrollo de los negocios sociales. f) Utilizar todos los instrumentos financieros que faciliten la realización de su objeto social. g) Contratar garantías y seguros conforme a la ley y de acuerdo con las formas autorizadas por la misma, y celebrar todas las operaciones financieras que le permitan adquirir los fondos u otros activos necesarios para el desarrollo de sus negocios. h) Participar como asociado, socio o accionista o asumir cualquier forma asociativa o de colaboración empresarial, con personas naturales o jurídicas, 11

12 nacionales o extranjeras, para el desarrollo de proyectos vinculados o relacionados con el objeto social. i) Obtener y explotar el derecho de propiedad sobre marcas, dibujos, insignias, patentes y cualquier otro bien incorporal. Tramitar y obtener los registros respectivos ante la autoridad competente a nivel nacional e internacional. j) Constituir filiales, subsidiarias, o representaciones, en el país o en el extranjero, con el propósito de desarrollar sus actividades sociales. k) Impulsar actividades de naturaleza científica y tecnológica relacionadas con su objeto, así como realizar su aprovechamiento, aplicación técnica y económica. l) Transigir, desistir y someter a decisiones arbitrales, las cuestiones en que tenga interés propio frente a terceros. m) En general, la sociedad podrá ejecutar y celebrar los actos y contratos de naturaleza civil y comercial, conducentes al desarrollo de su objeto social. PARÁGRAFO PRIMERO.- La sociedad no podrá constituirse garante, ni fiadora de obligaciones distintas de las suyas propias. CAPÍTULO III. CAPITAL SOCIAL Y RÉGIMEN DE LAS ACCIONES. ARTÍCULO 6 : CAPITAL AUTORIZADO: El capital autorizado asciende a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ ), dividido en TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ( ), acciones nominativas de valor de MIL PESOS ($1.000) Moneda Legal Colombiana cada una, representadas en títulos negociables. ARTÍCULO 7 : CAPITAL SUSCRITO: Del capital autorizado a la fecha se suscribe la cantidad de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ ), 12

13 dividido en UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ( ) acciones ordinarias. La composición accionaria de la sociedad es: Accionistas Porcentaje de participación Aporte ($) Acciones XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P % $ ,100 Bolsa de Valores de Colombia S.A % $ ,100 Invesbolsa S.A.S % $ Fondo de Empleados - FEISA % $ INTERNEXA S.A. E.S.P % $ Total % $1,800,000,000 1,800,000 ARTÍCULO 8 : CAPITAL PAGADO: Los accionistas XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. y la Bolsa de Valores de Colombia S.A. pagarán en dinero en efectivo la totalidad de su aporte. El cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito será cancelado al momento de la firma de la presente escritura pública y el cincuenta por ciento (50%) restante, será cancelado mediante pagos mensuales de igual valor, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, los cuales serán realizados durante los doce (12) meses siguientes a la fecha de la presente escritura. Los accionistas INTERNEXA, FEISA, INVESBOLSA S.A.S., pagarán en dinero en efectivo el 100% del capital suscrito al momento de la firma de la presente escritura pública. ARTÍCULO 9 : PRIMA: El accionista XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. pagará, por concepto de prima por cada acción suscrita, la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($890), suma que la Asamblea General de Accionistas definirá su aplicación y destinación bajo los términos legales. La prima 13

14 será cancelada por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. de la siguiente forma: El cincuenta por ciento (50%) del valor total de la prima será cancelado en dinero en efectivo, al momento de la firma de la presente escritura pública. El cincuenta por ciento (50%) restante, será cancelado mediante pagos mensuales de igual valor, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, los cuales serán realizados durante los doce (12) meses siguientes a la fecha de la presente escritura. ARTÍCULO 10 : AUMENTO O DISMINUCIÓN DE CAPITAL: La Asamblea de Accionistas podrá aumentar o disminuir el capital autorizado de la sociedad, pero si se tratare de disminuir deberá ceñirse a lo establecido en el artículo 145 del Código de Comercio. ARTÍCULO 11 : EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE ACCIONES: Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la Asamblea General, antes de que éstas sean colocadas o suscritas y con sujeción a las exigencias legales. Las acciones en reserva y aquellas provenientes de aumentos posteriores de capital quedan a disposición de la Junta Directiva, con facultad de ordenar y reglamentar su colocación cuando lo estime conveniente. Los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento. La Junta Directiva queda facultada para reglamentar dicha preferencia, junto con la respectiva emisión, ofrecimiento y colocación de las acciones no suscritas, con sujeción a las normas legales pertinentes. PARÁGRAFO PRIMERO: La negociación del derecho de suscripción también estará sujeta al derecho de preferencia en los términos indicados en esta cláusula 14

15 ARTÍCULO 12 : CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES. Las acciones en que se divide el capital de la sociedad son nominativas. Se pagarán en dinero y estarán representadas por títulos con numeración continua, firmados por el Gerente General y el Secretario, y deberán reunir los requisitos preceptuados por el Artículo 401 del Código de Comercio. Los títulos provisionales o definitivos, según sea el caso, se expedirán y entregarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del contrato de suscripción de acciones, tal como se establece en el Artículo 400 del citado Código. Los derechos que otorgan tienen el carácter de ordinarios, siendo éstos, los indicados en el artículo 379 del Código Comercio. PARÁGRAFO 1 : A cada accionista se le expedirá un solo título representativo de sus acciones, a menos que prefiera varios para diferentes cantidades parciales, del total que le pertenezcan. El contenido y las características de los títulos se sujetarán a las prescripciones legales pertinentes. Mientras el valor de las acciones no haya sido pagado totalmente, la sociedad sólo podrá expedir certificados provisionales. PARÁGRAFO 2 : Cuando las acciones se encuentren depositadas en un depósito centralizado de valores, los titulares podrán solicitar a dicho depósito la expedición de un certificado que los legitime para el ejercicio de los derechos inherentes a su calidad. PARAGRAFO 3 : Son de cargo de los accionistas los impuestos que graven o puedan gravar los títulos o certificados de acciones y los traspasos de los mismos. ARTÍCULO 13º: PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE TÍTULOS. HURTO Y DETERIORO. En caso de pérdida de un título de acción, éste será repuesto a costa del accionista y bajo su exclusiva responsabilidad. El nuevo título llevará destacado su calidad de DUPLICADO. La compañía no asume responsabilidad alguna por la expedición del 15

16 duplicado, ni ante el accionista ni ante quienes en el futuro sean titulares de las acciones correspondientes. Si apareciere el título perdido, su dueño devolverá a la compañía el duplicado, el cual será anulado por el Gerente General de lo cual será informada la Junta Directiva, siendo procedente una vez se anule su destrucción física. En todo caso, cuando el Accionista solicite un duplicado por pérdida del título, dará la garantía que le exija la Junta Directiva. En el caso de hurto de un título, la sociedad lo restituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el libro de registro de acciones, comprobado el hecho ante los administradores y, en todo caso, presentando copia de la denuncia penal correspondiente. En caso de deterioro, la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para que el Gerente General los anule de lo cual será informada la Junta Directiva, siendo procedente una vez se anule su destrucción física. En todos los casos, el Gerente dejará constancia por escrito de la anulación y destrucción de títulos en documento que deberá ser suscrito por el accionista. ARTÍCULO 14 : EMBARGO Y ACCIONES EN LITIGIO. No podrán ser enajenadas las acciones objeto de embargo sin licencia del Juez. En consecuencia, la sociedad se abstendrá de registrar cualquier traspaso de tales acciones desde que se haya comunicado el embargo. En el evento de embargo de acciones, el propietario conservará los derechos de deliberar y votar en la Asamblea General, así como los demás propios de su calidad de accionista, salvo el de percibir los dividendos y realizar transacciones con ellas. ARTÍCULO 15º: PIGNORACIÓN Y USUFRUCTO DE ACCIONES. La prenda no confiere al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista, sino en virtud de estipulación o pacto expreso que se haga conocer a la compañía. En 16

17 consecuencia, cuando las partes no estipulen nada en contrario u omitan notificar sus estipulaciones a la compañía, los dividendos serán pagados al deudor pignorante quien también conservará los derechos de deliberar y votar en la Asamblea General y los demás propios de su calidad de accionista. En caso de Usufructo comunicado en debida forma a la sociedad, ésta reconocerá al usufructuario todos los derechos derivados de las acciones, excepto los inherentes a la nuda propiedad, como el de enajenarlas y el de suscribir nuevas emisiones incluyendo en éstas las que se llegaren a repartir como dividendos en acciones, las cuales corresponden al nudo propietario, salvo pacto en contrario. ARTÍCULO 16º: NEGOCIACIÓN DE ACCIONES: Las acciones son transferibles conforme a las leyes. La enajenación se perfecciona con el consentimiento de los contratantes previo cumplimiento del derecho de preferencia cuando a ello hubiere lugar, pero para que este acto produzca efectos respecto de la Sociedad y de terceros, se requiere la inscripción en el Libro de Registro de Acciones mediante orden escrita del cedente o resolución de la autoridad por cuyo conducto se haga la enajenación. Cuando las acciones se encuentren depositadas en un depósito de valores, la enajenación de las mismas se perfeccionará con la anotación en cuenta y el registro en el libro de accionistas. Para que el nuevo titular pueda ejercer sus derechos políticos y patrimoniales bastará con la presentación a la sociedad del certificado que para el ejercicio de tales derechos expida la sociedad. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será requisito la previa cancelación de los títulos del tradente. En caso de que los accionistas decidan negociar más del 10% de su participación, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas dirigidas a un mismo inversionista nacional o extranjero 17

18 deberán cumplir con lo establecido en el artículo 88 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o las normas que lo sustituyan o complementen. ARTÍCULO 17 : EFECTOS DEL TRASPASO: La cesión comprenderá tanto los dividendos como la parte eventual en la reserva legal y en cualquier otra u otras reservas que se formen, superávits que se presenten o valorizaciones que se produzcan. Los dividendos decretados y pendientes de pago pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, salvo pacto en contrario de las partes en cuyo caso lo expresarán en la misma carta de traspaso que se haga conocer a la sociedad. Es entendido que quien adquiera acciones de la compañía, por el solo hecho de hacerse la inscripción a su favor, queda obligado a todo lo que disponen los estatutos de la sociedad. ARTÍCULO 18 : READQUISICIÓN DE ACCIONES POR LA SOCIEDAD: La sociedad no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la Asamblea con el voto favorable de la mayoría simple de las acciones suscritas. Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se encuentren totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas. La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva, adoptando al efecto, alguna de las medidas señaladas en el artículo 417 del Código de Comercio. ARTÍCULO 19 : DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS: Cada acción conferirá los siguientes derechos a su titular: a) El de participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ella. b). El de percibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de 18

19 ejercicio. c) El de negociar las acciones con sujeción a la ley y a los estatutos. d) El de inspeccionar libremente los libros y papeles sociales, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas en que se examinen los balances de fin de ejercicio. e) El de retirarse de la sociedad, en los eventos previstos en la Ley y los Estatutos. f) El de recibir, en caso de liquidación de la Sociedad, una parte proporcional de los activos sociales, una vez pagado el pasivo externo de la Sociedad. PARÁGRAFO: Cuando un accionista se encuentre en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito de acuerdo con los plazos establecidos, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas; para este efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes. ARTÍCULO 20 : TÍTULOS: A todo suscriptor se le hará entrega de los títulos que justifiquen su calidad de accionista. Los títulos serán nominativos y se expedirán en series continuas, con la firma del Representante Legal y Secretario y en ellos se indicará: 1.- El nombre completo de la persona en cuyo favor se expiden; 2.- La denominación de la Sociedad, su domicilio principal, la Notaría, número y fecha de la escritura por la cual fue constituida 3.- La cantidad de acciones que representa cada título, el valor nominal de las mismas y la indicación de si son ordinarias o privilegiadas; 4.- Las condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia en la negociación; y 5.- Al dorso de los títulos de las acciones privilegiadas constarán los derechos inherentes a ellas. PARÁGRAFO PRIMERO: Antes de ser liberadas totalmente las acciones, sólo podrán expedirse certificados provisionales, con las mismas especificaciones que los 19

20 definitivos. Pagadas totalmente las acciones se cambiarán los certificados provisionales por títulos definitivos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando las acciones se encuentren depositadas en un depósito centralizado de valores, los titulares podrán solicitar a dicho depósito la expedición de un certificado que los legitime para el ejercicio de los derechos inherentes a su calidad. ARTÍCULO 21 : DERECHO DE PREFERENCIA EN LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES: Las acciones de quien esté interesado en venderlas o cederlas, se ofrecerán con sujeción a las siguientes reglas: i) El accionista que pretenda ceder la totalidad o parte de las acciones que posea, las ofrecerá en primer lugar a La Sociedad y en segundo lugar a los demás accionistas por conducto del Gerente de la compañía, mediante aviso escrito, en el que indicará el precio, la forma de pago y las demás condiciones o modalidades de la cesión, y si acepta o no que la negociación se perfeccione sólo sobre parte de las acciones ofrecidas; ii) El Gerente convocará inmediatamente a una reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas que sesionará dentro de los diez (10) días calendario siguientes, para decidir la adquisición de acciones propias. iii) Las no tomadas por la Sociedad, se ofrecerán por el Gerente a los accionistas, para lo cual dará inmediatamente, por escrito, traslado de la oferta a los demás, a fin de que dentro de los quince (15) días comunes siguientes a la comunicación, manifiesten si tienen interés en adquirir las acciones ofrecidas. Transcurrido este plazo, los accionistas que manifiesten por escrito su aceptación, tendrán derecho a tomar las acciones ofrecidas a prorrata de las que los aceptantes posean a la fecha de la oferta, sin perjuicio de que la adquisición se haga solamente por uno o varios de los accionistas. En caso de que alguno o algunos de 20

21 los accionistas rechacen la oferta, su derecho acrecerá a los demás accionistas que la acepten, también a prorrata de su participación Si la Sociedad o el accionista receptor de la oferta de venta, a quien se le está ofreciendo la participación, no estuviere de acuerdo con el accionista que pretende enajenar su participación en el precio o el plazo para el pago, éste será fijado de la siguiente manera: (i) de común acuerdo entre los accionistas en un término que no excederá de cinco (5) días hábiles contados a partir del día en que venza el plazo en el que se puede ejercer el derecho de preferencia; (ii) si dentro del término aquí acordado no se ha determinado el valor de la participación ofrecida en venta y/o el plazo de pago, los accionistas seleccionarán de común acuerdo, en un término que no podrá exceder de ocho (8) días hábiles, un perito financiero que deberá determinar el valor de la participación ofrecida y/o el plazo de pago en un término que no podrá exceder de un (1) mes calendario. Los gastos relacionados con este peritaje serán sufragados por los accionistas interesados; (iii) de no seleccionarse el perito financiero al que se hace referencia en el numeral (ii) anterior dentro del término allí estipulado, cada accionista contratará de manera independiente un perito financiero, en un término que no podrá exceder cinco (5) días hábiles y cuyos gastos serán sufragados por cada accionista. Si la diferencia entre las dos (2) valoraciones es inferior o igual al diez por ciento (10%) se promediarán los valores de cada una de las valoraciones y dicho resultado -que será obligatorio para las partes-, será el valor definitivo de la participación ofrecida. En el evento en que la diferencia entre las dos valoraciones sea superior al diez por ciento (10%) se considerará que la diferencia la deberá resolver la Superintendencia Financiera de Colombia o el ente supervisor respectivo, en los términos de la normatividad que resulta aplicable. 21

22 PARÁGRAFO 1 : No habrá lugar al Derecho de Preferencia en los siguientes eventos: (i) Cuando el traspaso se haga a una sociedad que tenga el carácter de matriz, filial o subsidiaria de una compañía que sea accionista; (ii) Cuando la Asamblea de Accionistas con los votos favorables 70% de acciones suscritas, apruebe la negociación de las mismas sin sujeción al Derecho de Preferencia. PARÁGRAFO 2 : La cesión comprenderá tanto los dividendos como la parte eventual en la reserva legal y en cualquier otra u otras reservas que se formen, superávits que se presenten o valorizaciones que se produzcan. Los dividendos decretados y pendientes de pago pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, salvo pacto en contrario de las partes, en cuyo caso lo expresarán en la misma carta de traspaso que se haga conocer a la compañía. Es entendido que quien adquiera acciones de la compañía, por el solo hecho de hacerse la inscripción a su favor, queda obligado a todo lo que disponen los estatutos sociales. PARÁGRAFO 3. Si la Sociedad o los demás accionistas deciden no adquirir las acciones, el oferente podrá venderlas a terceros. Esta venta no podrá hacerse por valor inferior o en condiciones diferentes a las ofrecidas a los accionistas. El plazo para que el accionista oferente venda a un tercero sus acciones, una vez agotado el trámite previsto para el ejercicio del derecho de preferencia, será de tres (3) meses calendario, contados a partir de la fecha de la comunicación del representante legal de la sociedad en la que informe a dicho oferente que la oferta no fue aceptada, total o parcialmente, según el caso. CAPÍTULO IV. LIBRO DE ACCIONES ARTÍCULO 22 : LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES: La Sociedad inscribirá las acciones en un libro registrado en la Cámara de Comercio en el cual se anotarán los 22

23 títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de acciones; los embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas y las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio. PARÁGRAFO: La Asamblea decidirá si el manejo del libro de accionistas se efectuará de manera desmaterializada, y de ser así, deberá acogerse a la reglamentación de ésta figura. ARTÍCULO 23 : IMPUESTOS SOBRE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y TRANSFERENCIAS: Son de cargo de los accionistas los impuestos que graven o puedan gravar los títulos o certificados de acciones y los traspasos de los mismos. ARTÍCULO 24 : TRANSFERENCIA DE ACCIONES NO LIBERADAS: Las acciones suscritas y no liberadas, son transferibles de la misma manera que las acciones liberadas, pero el cedente y los adquirentes subsiguientes serán solidariamente responsables por el importe no pagado de ellas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 397 del Código de Comercio. ARTÍCULO 25 : UNIDAD DE REPRESENTACIÓN Y VOTO: Cada accionista tendrá tantos votos cuantas acciones posea en la Compañía. Los votos correspondientes a un mismo accionista son indivisibles, lo cual significa que no es permitido fraccionar sus votos. Esta indivisibilidad no se opone, sin embargo, a que el representante o mandatario de varias personas, o el accionista que a la vez represente acciones ajenas, vote en cada caso siguiendo separadamente las instrucciones de las personas o grupo representado o mandante, pero sin fraccionar el voto correspondiente a las acciones de un mismo accionista. PARÁGRAFO: No obstante lo previsto en este artículo se aceptará el fraccionamiento en casos tales como la existencia de prendas, usufructos o anticresis u otros en los 23

24 que, con sujeción a la Ley, haya desmembración del derecho de dominio y por ello otra persona distinta del propietario tenga derecho de voto. En tales casos el titular podrá votar con las acciones respecto de las cuales puede ejercer el derecho de voto en un sentido, y los terceros que puedan ejercer el derecho de voto correspondiente a otras acciones, podrán hacerlo en otro sentido. ARTÍCULO 26 : ENAJENACIÓN DE ACCIONES EMBARGADAS O EN LITIGIO: Para enajenar las acciones cuya propiedad esté en litigio, se necesitará permiso del respectivo juez. Tratándose de acciones embargadas se requerirá, además, autorización de la parte actora. En consecuencia, la sociedad se abstendrá de registrar cualquier traspaso de tales acciones desde que se haya comunicado el embargo o la existencia de la litis, en su caso. En el evento de embargo de acciones, el propietario conservará los derechos de deliberar y votar en la Asamblea, así como los demás propios de su calidad de accionista, salvo el de percibir los dividendos. ARTÍCULO 27 : COMUNICACIONES OFICIALES: Todo accionista deberá registrar su dirección o la de sus representantes legales o apoderados; quienes no cumplan con este requisito no podrán reclamar a la Sociedad por no haber recibido oportunamente las comunicaciones oficiales que sean del caso. Los accionistas podrán registrar además de la dirección, el número de telex o dirección cablegráfica, telefax o demás medios electrónicos donde se pueden enviar comunicaciones o convocatorias. ARTÍCULO 28 : AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD: La Compañía no asume responsabilidad alguna por los hechos consignados o no en la carta de traspaso o en el acto de endoso, que puedan afectar la validez del contrato entre el tradente y el adquirente; y para aceptar o rechazar un traspaso, le bastará con el cumplimiento de 24

25 los requisitos exigidos por la Ley y por estos estatutos. Tampoco asume responsabilidad alguna la compañía en lo que respecta a la validez de las transmisiones hechas a título de herencia o legado y las mutaciones de dominio causadas por sentencia judicial, casos éstos en los cuales se limitará a atender la decisión que acarrea la transmisión o mutación. CAPÍTULO V. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO 29 : DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN: La Sociedad tiene los siguientes órganos de dirección, administración y fiscalización: a. Asamblea General de Accionistas. b. Junta Directiva. c. Gerente General y un suplente. d. Revisor Fiscal. CAPÍTULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS ARTÍCULO 30 : COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: La Asamblea General de Accionistas se compone de los accionistas inscritos en el Libro de Registro de Acciones o de sus representantes o mandatarios, reunidos conforme a las prescripciones de los presentes estatutos y a la ley. ARTÍCULO 31 : REPRESENTACIÓN: Los accionistas podrán hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas mediante poder escrito otorgado a personas naturales o jurídicas según se estime conveniente en el que se indique: el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituir el poder, si es el caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las cuales se confiere. Dichos poderes podrán ser enviados vía telefax a la sociedad o mediante cualquier otro 25

26 medio que garantice la autenticidad del poder otorgado. Los poderes otorgados en el exterior sólo requerirán de las formalidades aquí previstas. ARTÍCULO 32 : PROHIBICIONES: Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la Sociedad, mientras estén en el ejercicio de sus cargos, no podrán representar en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas acciones distintas de las propias, ni sustituir los poderes que para este efecto se les confieran. Tampoco podrán votar en la aprobación de los balances y cuentas de fin de ejercicio, ni las de liquidación. ARTÍCULO 33 : FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General de Accionistas ejercerá las siguientes funciones, tanto en las reuniones ordinarias como en las extraordinarias: a. Aprobar las reformas de los estatutos, la fusión de la sociedad con otra u otras sociedades, su escisión, su segregación y su transformación en otro tipo de sociedad. b. Nombrar y remover a los Miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, y al Revisor Fiscal y su suplente, de conformidad con las prescripciones legales y con estos estatutos, y fijarles sus honorarios o asignaciones. c. Aprobar las cuentas, inventarios, estados financieros e informes escritos que deben presentar los administradores al final de cada ejercicio social. 26

27 d. Acordar la forma en que hayan de distribuirse y pagarse las utilidades sociales, lo mismo que la formación y destino de las reservas distintas de la legal y estatutarias, que sean necesarias o convenientes para la empresa. e. Nombrar e impartir al liquidador o liquidadores las órdenes o instrucciones que reclama la buena marcha de la liquidación, y aprobar las cuentas periódicas y la final de la misma. f. Autorizar la inscripción de las acciones de la sociedad en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en bolsas de valores, nacionales o extranjeras. g. Considerar los informes que le presenten la Junta Directiva, el Gerente y el Revisor Fiscal, incluido el informe sobre el desarrollo de las prácticas de buen gobierno corporativo. h. Solicitar los demás informes que considere pertinentes y en particular aquellos que permitan evaluar la actividad de los administradores de la sociedad. i. Tomar en general, las medidas que exijan el cumplimiento del contrato social y el interés común de los accionistas conforme a las leyes vigentes y a los estatutos. j. Darse su propio reglamento. k. Decretar el aumento de capital social, mediante la creación de nuevas acciones o el aumento del valor nominal de las ya emitidas. Decretar la disminución de capital teniendo en cuenta lo que al respecto establezca la ley y estos estatutos. 27

28 l. Decretar la disolución extraordinaria de la sociedad, lo mismo que su transformación, fusión, escisión o segregación. m. Nombrar de su seno una comisión plural para que estudie las cuentas, inventarios o balances, cuando no sean aprobados, e informe a la Asamblea en el término que ésta señale. n. Ordenar la emisión de bonos convertibles en acciones y crear y colocar acciones preferenciales sin derecho a voto. o. Adoptar la decisión de entablar en nombre de la Sociedad, la acción social de responsabilidad contra los administradores, con una mayoría de la mitad más una de las acciones representadas en la reunión. p. Cumplir las demás atribuciones que le están expresamente adscritas por las leyes vigentes. ARTÍCULO 34 : ACCIONES EN COMUNIDAD: Cuando una o varias acciones pertenezcan en común y proindiviso a varias personas, éstos designarán un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará al representante de tales acciones a petición de cualquier interesado. El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida, quien tendrá derecho a nombrar un apoderado. A falta de albacea, la representación se llevará por la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio. 28

29 ARTÍCULO 35 : CLASES DE REUNIONES: Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias y podrán tener el carácter de no presenciales. Las primeras se realizarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en el domicilio social, el día, hora y lugar que determine la Junta Directiva o quien convoque. Cuando no sea convocada dentro del trimestre indicado, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en las oficina de administración que funcionen en el domicilio principal de la Sociedad. Podrá también reunirse la Asamblea en forma extraordinaria por convocatoria de la Junta Directiva, del Gerente o del Revisor Fiscal, cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la Sociedad, o por orden del ente de supervisión y control, o cuando así lo solicite un número plural de accionistas que representen no menos del diez por ciento (10%) de las acciones suscritas. No obstante, podrá reunirse la Asamblea General de Accionistas sin previa citación y en cualquier sitio, cuando se encuentre representada la totalidad de las acciones suscritas y en circulación. PARÁGRAFO: Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Asamblea General de Accionistas cuando por cualquier medio todos los accionistas puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Una vez utilizado el mecanismo de reuniones no presenciales, deberá quedar prueba de la adopción de las decisiones a través de mensajes vía telefax, en donde aparezca la hora, el remitente, el texto del mensaje, o a través 29

30 de grabaciones magnetofónicas u otros mecanismos similares, que garanticen la fidelidad y autenticidad de las mismas. Así mismo, serán válidas las decisiones del máximo órgano social cuando por escrito todos los accionistas expresen el sentido de su voto. En este evento, la mayoría respectiva se computará sobre el total de las acciones en circulación de la Sociedad. Si los accionistas hubieren expresado su voto en documentos separados éstos deberán recibirse en un término máximo de un mes. Contado a partir de la primera comunicación recibida. El Representante Legal de la sociedad informará a los accionistas el sentido de la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto. ARTÍCULO 36 : CONVOCATORIA: La Asamblea será convocada con sujeción a las siguientes reglas: a. La convocación se hará por medio de carta, cablegrama, mensaje por fax, correo electrónico u otros medios de comunicación, remitido a cada uno de los accionistas a las direcciones o números registrados en la Secretaría de la Sociedad. La carta deberá entregarse bien personalmente, dejando constancia de su recibo o bien mediante la utilización de correo certificado o equivalente que permita probar la entrega oportuna, en caso de ser usados para la convocatoria medios tales como cablegrama, mensaje por fax, correo electrónico u otros similares, se dejara constancia del envío y/o entrega del aviso en el que se indicará la fecha, hora y lugar de la sesión; b. Para las reuniones ordinarias la convocación se hará con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión; 30

Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio).

Nombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio). ESTATUTOS BÁSICOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA A los día( )/ mes ( ) /año ( ), nosotros: Por medio del presente documento, el cual es firmado digitalmente por todos nosotros, y haciendo uso del servicio

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38168. 30, DICIEMBRE, 1987. PAG. 15. DECRETO NUMERO 2514 DE 1987 ( diciembre 30 )

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38168. 30, DICIEMBRE, 1987. PAG. 15. DECRETO NUMERO 2514 DE 1987 ( diciembre 30 ) DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIV. N. 38168. 30, DICIEMBRE, 1987. PAG. 15. DECRETO NUMERO 2514 DE 1987 ( diciembre 30 ) POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGIMEN JURIDICO DE LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSION. El Presidente

Más detalles

Sociedad Anónima ("SA")

Sociedad Anónima (SA) Sociedad Anónima ("SA") Capital y Accionistas - Se requiere un mínimo de dos accionistas, que pueden ser personas jurídicas o personas físicas, para establecer una SA. El capital mínimo es de 12.000 pesos.

Más detalles

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Cámara de Comercio de Montería Calle 28 Nº 4-61 PBX (4) 781 9292 Fax (4) 782 4158 www.ccmonteria.org.co Montería - Colombia ACTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO La Cámara de Comercio de

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 9L~r 2 Q 11

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 9L~r 2 Q 11 República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMeR

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

Normas sobre Acciones Representadas por Medio de Anotaciones en Cuenta

Normas sobre Acciones Representadas por Medio de Anotaciones en Cuenta CENTRAL DE DEPOSITO DE VALORES, S.A. DE C.V. Normas sobre Acciones Representadas por Medio de Anotaciones en Cuenta Aprobado en sesión de Junta Directiva No. JD-03/2005 de fecha 15 de febrero 2005. NORMAS

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EXIGIDAS POR NORMAS DE LA SVS. Actualizado al 28 de Junio de 2011.

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EXIGIDAS POR NORMAS DE LA SVS. Actualizado al 28 de Junio de 2011. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EXIGIDAS POR NORMAS DE LA SVS Actualizado al 28 de Junio de 2011. 1 INFORMACIÓN A SER PRESENTADA DE FORMA ANUAL NCG N 30, Sección II,2.1.A, Circular Nº 1382 del 16 de abril

Más detalles

ASPECTOS LEGALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIOS EN COLOMBIA

ASPECTOS LEGALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIOS EN COLOMBIA ASPECTOS LEGALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NEGOCIOS EN COLOMBIA Unidad de Emprendimiento. Escuela de Administración de Empresas y Contaduría Pública Facultad de Ciencias Económicas CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN

Más detalles

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ Entre los suscritos, mayor de edad y vecino de, identificado con la cédula de ciudadanía número, expedida en, obrando en su calidad de y por

Más detalles

NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR

NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL El 29 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4800, estableciendo un nuevo marco regulatorio para la inversión colombiana en el exterior,

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 60º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

Emisión de acciones ordinarias 2013 Preguntas frecuentes

Emisión de acciones ordinarias 2013 Preguntas frecuentes Emisión de acciones ordinarias 2013 Preguntas frecuentes 1. Qué tipo de acciones emitirá Grupo Aval? Las acciones que emitirá Grupo Aval serán acciones ordinarias. 2. Cuántas acciones espera emitir Grupo

Más detalles

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A. Entre, MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., RIF J003003840, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal

Más detalles

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por el Decreto Ley 21435 se promulgó la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada, con el objeto de promover su desarrollo y contribución

Más detalles

SQMC Los Militares 4290 Piso 3, Las Condes, Santiago, Chile Tel: (56 2) 425 2525 Fax: (56 2) 425 2317 www.sqmc.cl. Santiago, 1 de Abril del 2010

SQMC Los Militares 4290 Piso 3, Las Condes, Santiago, Chile Tel: (56 2) 425 2525 Fax: (56 2) 425 2317 www.sqmc.cl. Santiago, 1 de Abril del 2010 Señor Accionista de Soquimich Comercial S.A. Presente Santiago, 1 de Abril del 2010 Estimado señor Accionista. Conforme con lo dispuesto por las disposiciones pertinentes de los Estatutos Sociales y de

Más detalles

(ciudad), de de (fecha)

(ciudad), de de (fecha) (ciudad), de de (fecha) Señores BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. VALORES BANCOLOMBIA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA Medellín Asunto: Carta de Compromiso para la celebración de operaciones de Venta con Pacto

Más detalles

NORMAS PARA AUTORIZAR A LOS BANCOS Y CONTROLADORAS DE FINALIDAD EXCLUSIVA A REALIZAR INVERSIONES ACCIONARIAS EN SOCIEDADES SALVADOREÑAS

NORMAS PARA AUTORIZAR A LOS BANCOS Y CONTROLADORAS DE FINALIDAD EXCLUSIVA A REALIZAR INVERSIONES ACCIONARIAS EN SOCIEDADES SALVADOREÑAS Teléfono (503) 2281-2444. Email: informa@ssf.gob.sv. Web: http://www.ssf.gob.sv NPB1-10 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, para efectos de darle cumplimiento a los artículos

Más detalles

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NATRA, S.A. ORDEN DEL DÍA

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NATRA, S.A. ORDEN DEL DÍA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NATRA, S.A. El Consejo de Administración de NATRA, S.A., de conformidad con la normativa legal y estatutaria en vigor, ha acordado convocar Junta

Más detalles

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto

Más detalles

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos

BANCO DE COMERCIO. Banco de Comercio. Estatuto Social del. Código NBR-DR-28. Departamento de Gestión de Procesos BANCO DE COMERCIO Departamento de Gestión de Procesos Estatuto Social del Banco de Comercio Código NBR-DR-28 2.3 CAPÍTULO TERCERO.- DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD ARTICULO DÉCIMO TERCERO Los órganos de

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2006 (de 17 de agosto de 2006) Por el cual se modifican los Artículos 4, 12, 15, 16, 17 y 22 del Acuerdo 1-2006 de 25 de enero de 2006 sobre

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VII.- CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES DE LAS CORPORACIONES DE DESARROLLO

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES

TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES TABLA COMPARATIVA ENTRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA Y SOCIEDAD POR ACCIONES ELEMENTOS DE CADA TIPO SOCIAL Normas que la regulan. Solemnidades para

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2007 ( ) Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

6 UNIDAD. Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Las formas jurídicas

6 UNIDAD. Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Las formas jurídicas Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa I. Disposiciones generales ARTÍCULO 1º. DENOMINACION. La Sociedad mercantil de responsabilidad limitada nueva empresa, de nacionalidad española,

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N SUPERINTENDENCIA DE BANCOS CIRCULAR E INSTITUCIONES FINANCIERAS Bancos N SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N VISTOS: Las facultades que le confiere a estas Superintendencias, el inciso cuarto

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047

FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No.047 FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE MEDELLÍN FEDUSAB REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No.047 Por medio del cual se adopta el Reglamento de Ahorros del Fondo de Empleados

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO. l. DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AHORRO l. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Superfondo Fondo de Empleados fomentará el hábito del ahorro entre sus asociados y con tal fin, recibirá y mantendrá ahorros en depósito

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos

Más detalles

RESUMEN TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESUMEN TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES RESUMEN TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES Sociedades Anónimas. Son sociedades de responsabilidad limitada conformadas por dos o más socios, cuya responsabilidad por las pérdidas de la sociedad se limita

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

GUÍA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACCIONISTAS DE METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A.

GUÍA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACCIONISTAS DE METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. GUÍA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACCIONISTAS DE METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A. ENERO DE 2013 1 ÍNDICE Índice 2 Introducción 3 Derechos de los Accionistas 4 1) Respecto de su participación en la

Más detalles

CONTRATO NRO: 15-00-09-26-033-12. MODALIDAD SELECCION CONTRACTUAL: Especial no sujeto a ley 80 de 1993 y 1150 de 2007

CONTRATO NRO: 15-00-09-26-033-12. MODALIDAD SELECCION CONTRACTUAL: Especial no sujeto a ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 CONTRATO NRO: 15-00-09-26-033-12 MODALIDAD SELECCION CONTRACTUAL: Especial no sujeto a ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 CAUSAL O SISTEMA DE CONCURSO: TIPO DE CONTRATO: Especial Suscripción de acciones CONTRATANTE:

Más detalles

Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para cualquier trámite!

Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para cualquier trámite! Transformación de sociedades El máximo órgano de la persona jurídica puede decidir el cambio de naturaleza societaria, adecuando los estatutos y cumpliendo los requisitos legales correspondientes a la

Más detalles

Empresa Distribuidora del Pacifico S.A. E.S.P.

Empresa Distribuidora del Pacifico S.A. E.S.P. Solicitud Pública de Ofertas SPO-002-2015 RESPUESTA A INQUIETUDES PLANTEADAS POR LOS OFERENTES 1. Solicitamos nos confirmen la aplicación de impuestos a la oferta y nos suministren las Ordenanzas, acuerdos

Más detalles

M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010

M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010 M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010 Determinar el tipo de sociedad necesaria para los objetivos del negocio y el tipo de asociación. Determinar los requisitos de la estructura societaria previa

Más detalles

Registro de la fusión

Registro de la fusión Registro de la fusión La fusión es una reforma estatutaria en la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o nueva compañía

Más detalles

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA a) Constituir una sociedad anónima por fundación simultánea, conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, y que tanto sus acciones

Más detalles

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para cualquier trámite! 1_Fondos

Más detalles

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Circular Externa 028 de 2007 Anexo 1 Página No.1 Anexo 1 ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Nombre del emisor: Postobón S.A. NIT del Emisor: 890.903.939-5 Nombre

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

SOCIEDADES COMERCIALES

SOCIEDADES COMERCIALES Sociedades Comerciales: Son de naturaleza comercial cuando contemplan dentro de su objeto social la ejecución de una o más actividades mercantiles entre ellas se encuentran: o Sociedades de Personas o

Más detalles

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR Entre BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Medellín, representado en este acto por, identificado con la cédula

Más detalles

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones II.2 Valoración

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio,

Más detalles

TITULO IV OTRAS FORMAS SOCIETARIAS CAPITULO I SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

TITULO IV OTRAS FORMAS SOCIETARIAS CAPITULO I SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TITULO IV OTRAS FORMAS SOCIETARIAS CAPITULO I SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 1. Definición Los socios que constituyen este tipo de sociedad, y que no pueden ser más de veinte, aportan bienes

Más detalles

AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES ORDINARIAS DE COOMEVA EPS S.A. SEGUNDA VUELTA Noviembre 10 de 2009

AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES ORDINARIAS DE COOMEVA EPS S.A. SEGUNDA VUELTA Noviembre 10 de 2009 AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES ORDINARIAS DE COOMEVA EPS S.A. SEGUNDA VUELTA Noviembre 10 de 2009 LA SOCIEDAD COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. COOMEVA EPS S.A. OFRECE ACCIONES ORDINARIAS DE

Más detalles

Reforma de estatutos

Reforma de estatutos Reforma de estatutos Es toda modificación al contrato de sociedad o estatutos, decisión que debe ser aprobada por el máximo órgano social con la mayoría prevista en los estatutos o en la Ley (artículos

Más detalles

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.

Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. Presentamos a continuación las últimas noticias de Derecho Comercial que consideramos de su interés: Trámite de insolvencia para persona natural no comerciante. La Ley 1564 de 2012, mediante el cual se

Más detalles

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.)

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) TITULO X DE LAS BOLSAS DE VALORES Art. 44.- Del objeto y naturaleza. Bolsas de valores son las corporaciones civiles, sin fines de lucro, autorizadas y controladas

Más detalles

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Tema CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA Art. 55º AUTORIZACIÓN.

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. 1 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046 (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. ENERO 2010 Aprobado en sesión de Directorio Sociedad

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: Año: 85 2012 Referencia: Fecha(dd-mm-aaaa): 22-11-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS

Más detalles

REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA DELIMA MARSH S.A.

REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA DELIMA MARSH S.A. REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA DELIMA MARSH S.A. OBJETIVO: El presente reglamento tiene por objeto establecer las responsabilidades de la Junta Directiva de Delima Marsh S.A. DIRIGIDO A: Todos los miembros

Más detalles

CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR PERSONA NATURAL

CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR PERSONA NATURAL CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR PERSONA NATURAL Entre nosotros mayor de edad, domiciliado y residente en el municipio de, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en

Más detalles

COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO

COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO COMO SELECCIONAR LA OPCIÓN MAS APROPIADA AL ESTABLECER UNA SOCIEDAD MEXICANA PARA HACER NEGOCIOS EN MEXICO Resumen preparado por Debido a la complejidad de las leyes que regulan las transacciones internacionales

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS CERVECERIA LEONA FECELSA La Junta Directiva del Fondo de Empleados de CERVECERIA LEONA S.A. FECELSA en uso de sus atribuciones legales conferidas

Más detalles

PROSPECTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA

PROSPECTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA Sociedad administradora. La Sociedad Administradora es Administradora de Carteras Colectivas Suramericana S.A., entidad legalmente constituida mediante

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007 Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

INSTRUCTIVO NÚMERO I-AC-SC-012

INSTRUCTIVO NÚMERO I-AC-SC-012 INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-012 Página 1 de 6 INSTRUCTIVO NÚMERO I-AC-SC-012 TÍTULO: INGRESO, NEGOCIACIÓN Y RETIRO DE ACCIONES Y PROCESOS DE PAGO EX DIVIDENDO REFERENCIA: REGLAMENTO DE OPERACIONES DEL DEPÓSITO,

Más detalles

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos

Más detalles

**** ESPECIFICAR EL(LOS) PRODUCTO(S), CANTIDAD(ES) Y NUMERO DE IDENTIFICACION

**** ESPECIFICAR EL(LOS) PRODUCTO(S), CANTIDAD(ES) Y NUMERO DE IDENTIFICACION MANDATO SIN REPRESENTACION PARA VENTA DE PRODUCTOS, CON ENTREGAS Y PAGOS FUTUROS (FORWARD), PARA NEGOCIAR EN EL MERCADO ABIERTO DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA. identificado con el documento de identidad

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON

Más detalles

Sociedades Comerciales

Sociedades Comerciales Sociedades Comerciales 1. Qué tipo de sociedades pueden establecerse en Argentina? La Ley de Sociedades Comerciales (Ley N 19.550) establece los distintos tipos de sociedades que se pueden constituir en

Más detalles

REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO DESMATERIALIZADOS LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. CAPÍTULO I - CLAUSULADO GENERAL

REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO DESMATERIALIZADOS LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. CAPÍTULO I - CLAUSULADO GENERAL REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO DESMATERIALIZADOS LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. CAPÍTULO I - CLAUSULADO GENERAL El presente Reglamento rige las relaciones contractuales

Más detalles

TRAMITES ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

TRAMITES ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO TRAMITES ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Qué es una entidad sin ánimo de lucro? Son personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, que nacen por voluntad de sus asociados para su

Más detalles

Material de apoyo acade mico

Material de apoyo acade mico Material de apoyo acade mico Normas Internacionales de Información Financiera El presente material contiene ejercicios prácticos y casuística relacionada con las aplicación de las Normas Internacionales

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A Bogotá D.C. 2011 CONTENIDO I. Aspectos Generales 1.1 Objetivo del Comité de Auditoría 1.2 Normatividad Vigente para el Comité de Auditoría

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E

MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E MINISTERIO DE SALUD D E C R E T O N U M E R O 1 9 6 8 D E 2 0 0 1 (septiembre 17) por el cual se reglamenta el capítulo V de la Ley 643 de 2001 sobre el régimen de rifas. El Presidente de la República

Más detalles

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2)

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2) DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2) por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital

Más detalles

Informe de los Administradores en relación al punto 5º de Orden del Día

Informe de los Administradores en relación al punto 5º de Orden del Día Informe de los Administradores en relación al punto 5º de Orden del Día (Delegación en el Consejo de Administración por el plazo de cinco años de la facultad de emitir obligaciones, bonos, pagarés y demás

Más detalles

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio

Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el

Más detalles

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE  2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 República de Colombia uoortud y OfIien Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " ( 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) DE LOS DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) DE LOS DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) TITULO XIII DE LOS DEPOSITOS CENTRALIZADOS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES Art. 60.- De la naturaleza, autorización y requisitos de operación. Depósitos

Más detalles

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción LIBERTY SEGUROS S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES FUSIÓN PRINCIPAL INSTITUTIONAL CHILE S.A. Y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.

TÉRMINOS Y CONDICIONES FUSIÓN PRINCIPAL INSTITUTIONAL CHILE S.A. Y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A. TÉRMINOS Y CONDICIONES FUSIÓN PRINCIPAL INSTITUTIONAL CHILE S.A. Y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A. El presente documento contiene los términos y condiciones de la fusión que se propone

Más detalles

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA EVOLUCIÓN RECIENTE DE LAS CASAS DE CAMBIO I. Antecedentes Las Casas de Cambio son sociedades de naturaleza anónima cuyo funcionamiento ha sido autorizado por la Superintendencia

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,

Más detalles