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- Eugenia Poblete Rey
- hace 8 años
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1 Jurisprudencia y Doctrina del Diario La Ley del Día - N rumbaction=append&docguid=i6d6a22a7b0cd363da c7fc93a&u tm_source=emblue%20- %20RJLL%20CL&utm_medium= &utm_term=&utm_content=&utm _campaign=rjll%20cl%20-%20rj%20con%20links%2023/06 1 Revisión de la cosa juzgada en juicios de filiación Yuba, Gabriela Publicado en: LA LEY 23/06/2015, 3 Fallo Comentado: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ~ ~ P., M. G. c. M. G., J. M. s/filiación. Sumario: I. Introducción. II. Sobre el fallo del supremo tribunal provincial. III. Sobre los puntos centrales. IV. Palabras finales. Cita Online: AR/DOC/2007/2015 Revisión de la cosa juzgada en juicios de filiación Voces I. Introducción La Suprema Corte de Buenos Aires el 11 de marzo de 2015 (1) rechazó el recurso de inaplicabilidad de la ley planteado por el demandado, en el contexto de un juicio de filiación iniciado por la parte actora mayor de edad en reclamo de su filiación. Cabe destacar que anteriormente (siendo menor de edad la parte accionante), se había rechazado una acción de filiación interpuesta por la representante legal, por falta de prueba adecuada dado que no había podido realizarse el análisis de ADN. En el actual marco, el demandado opuso la excepción de cosa juzgada, siendo rechazada en ambas instancias. El Alto Tribunal provincial rechazó dicho remedio procesal. En el fallo, identificamos dos ideas centrales: la revisión de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en un juicio de filiación y el derecho a la identidad como uno de los derechos humanos fundamentales y la acción autónoma para conocer la realidad biológica sin generar vínculos jurídicos (2).
2 La decisión del Alto Tribunal, aborda un conocido debate en torno a la posibilidad de revisar la cosa juzgada en materia de filiación, teniendo en cuenta la importancia del derecho a la identidad y a conocer los orígenes como derecho humano fundamental y el progreso científico en cuanto a las pruebas para determinar con certeza la filiación. II. Sobre el fallo del supremo tribunal provincial La Suprema Corte Bonaerense, con los votos de los Dres. Kogan, Hitters, Negri y de Lázzari, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado, porque consideró que: no realizó una crítica del fallo exponiendo sólo opiniones personales; no criticó el punto central del fallo cuestionado, que radicaba en la posibilidad de la extracción compulsiva de sangre para determinar la filiación de una persona, única prueba fundamental y de certeza para ese tipo de casos, al ser un asunto de orden público. Como lo han expresado los jueces Kogan y Hitters, no ha efectuado el recurrente una crítica eficaz, concreta y directa sobre los fundamentos del fallo atacado, limitándose a meras opiniones y discrepancias sobre su contenido (3). Por su parte el Dr. Genoud opinó de manera favorable a la concesión del recurso interpuesto, sosteniendo que si durante el anterior proceso filiatorio no pudo acreditarse la filiación pretendida, no puede reeditarse en un nuevo juicio, vulnerándose la cosa juzgada y en virtud de su carácter inmutable. En cuanto al derecho a la identidad, distingue las dos vías para hacerlo efectivo: a través de una acción de filiación de una acción autónoma tendiente a conocer la realidad biológica sin consecuencia jurídica. Si la primera acción ya fue ejercida y se dictó sentencia, sólo le resta el ejercicio de la acción autónoma que permite conocer los orígenes sin generar vínculo alguno. En su voto el Dr. De Lázzari, también considera que debe rechazarse la excepción opuesta, porque el apelante no refutó el fundamento central de la Cámara, a saber la extracción compulsiva de sangre; que lo planteado es una cuestión de orden público, en la que está en juego el derecho a la identidad de la persona, que trasciende el interés de las partes y las cuestiones procesales. III. Sobre los puntos centrales Ahora bien, en el presente fallo, identificamos los siguientes puntos centrales: 1) Existe una resignificación del carácter inmutable de la cosa juzgada, admitiéndose su revisión (4) con relación a los juicios de filiación (5). En este aspecto se destaca el criterio actualmente compatible con la doctrina de los derechos humanos, que es aquel que establece que la cosa juzgada puede revisarse en los casos de filiación, toda vez que se encuentra 2
3 comprometido el derecho a la identidad, como derecho humano fundamental del individuo e inherente a la dignidad humana. Pero esta idea debe ser tomada y analizada, en cada caso en particular, resultando procedente en dicha revisión distintos supuestos y circunstancias (6). Es decir que solamente sería posible la revisión de la cosa juzgada en determinados casos. Así podemos mencionar que en la actualidad existen avances científicos que permiten obtener un resultado casi del 100% (99, 99 %) de certeza de la filiación pretendida, de manera que se deberá tener en cuenta si en el juicio de filiación el demandado se presentó a realizar la prueba científica. La posición respecto de la revisión de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dependerá entonces de si la parte demandada realizó el examen de ADN. Si no se presentó a la realización de pruebas científicas, según LLoveras se puede revisar la sentencia, existiendo un criterio riguroso y un interés legítimo en dicho análisis. Si la parte demandada realizó la prueba científica, en principio no se admite la revisión de la sentencia. En el caso de autos, (se trata de una demanda de emplazamiento filiatorio) el demandado no cuestionó el pedido de realización de prueba científica de ADN, ni su convocatoria en forma compulsiva de ser necesaria. Es dable recordar que en primera instancia se había rechazado la excepción de cosa juzgada opuesta, por cuanto no existía identidad de sujeto ni objeto (en el presente se demanda además de la filiación paterna, el daño moral). La Cámara confirma dicha decisión, argumentando que si bien existía identidad de objeto, sujeto y causa (elementos que habilitan la cosa juzgada), la especial característica del caso, lleva a la confirmación de la decisión original, toda vez que la prueba biológica de ADN no pudo realizarse (7), fundamental para brindar certeza en la filiación demandada, y estando además comprometido el orden público. 2) La extracción compulsiva de sangre para efectuar la prueba científica o biológica en el juicio de filiación, no resulta contraria a normativa constitucional. (Gil Domínguez, Herrera, Famá). Si bien existen intereses y derechos en tensión (8), el derecho a la identidad y el derecho a conocer la verdad biológica deben primar por sobre los otros derechos. El respeto y garantía del derecho a la identidad se relaciona con la construcción de una personalidad sobre la base de la verdad y del conocimiento de los orígenes, que es la base de toda sociedad respetuosa de los derechos humanos y de todo estado de derecho. Los Estados son garantes de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales y deben por lo tanto promoverlos. 4) El punto anterior se encuentra vinculado con el reconocimiento, la realización y efectividad del derecho a la identidad y a conocer la verdad biológica. Es que el derecho a la identidad es uno de los derechos 3
4 fundamentales, sobre cuya base se estructura la personalidad del individuo, un niño, niña o adolescente en cuanto sujeto de derechos (arts. 3, 7, 8, CDN; ley nacional arts. 3, 11). También en el adulto adquiere relevancia e implicancias psicológicas. (9) Tiene todo niño, niña, adolescente, todo individuo sin discriminación alguna derecho a conocer su realidad y verdad biológica y en definitiva a vivir en ese contexto, conociendo sus orígenes (10) (11). El derecho del niño a conocer su verdadera y propia identidad, no es sólo el del niño como sujeto de derechos, es el derecho de la sociedad toda, en cuanto es un deber de todos contribuir a la formación de una sociedad con sujetos plenos de derechos, desarrollados íntegramente. Y es el derecho a la identidad, uno de los derechos fundantes de la personalidad del individuo que lo hace especial y ser persona, ser quien es y no otro. Con su historia de vida, con sus antecedentes familiares, con sus fortalezas y debilidades. En definitiva: se vincula el derecho a la identidad con la dignidad humana, es inherente a la misma. En este punto debemos señalar que el reconocimiento de derechos personalísimos, ha tenido un impacto en el nuevo CCyC, estableciéndose en el art. 51 que la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. El art. 52 también reconoce que "la persona humana afectada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1...". Es decir: el Código Civil y Comercial de la Nación, reconoce y protege en forma expresa el derecho a la dignidad humana como un derecho humano fundamental, pudiendo la persona agraviada en su dignidad conforme el art. 52 reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos. Ahora bien, también se prevé el ejercicio de una acción autónoma para conocer su origen o verdad biológica, sin generar un vínculo jurídico, tal como lo menciona el fallo en comentario, habiendo recibido aceptación en la jurisprudencia (12). Completa esta acción la gama de opciones para la realización del derecho a la identidad. 5) Vinculado con la revisión de la cosa juzgada en los juicios de filiación y los puntos anteriores, se encuentra también involucrado el derecho de acceso a la justicia y a una tutela real y efectiva. Como lo sostiene Famá (13), frente a la supuesta imposibilidad de rever una sentencia de filiación ante la realización de una prueba determinante para ésta, surge evidente la 4
5 vulneración del acceso a la justicia como de una tutela real y efectiva. Ello toda vez que se impide el conocimiento de la verdad biológica y también el emplazamiento del verdadero estatus filiatorio. IV. Palabras finales La sentencia dictada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, pone el acento y reedita conocidos debates en torno a la supremacía del derecho a la identidad (14), búsqueda de los orígenes en tensión con otros derechos fundamentales y con el carácter inmutable de la cosa juzgada dictada en juicios filiatorios. Cabe señalar que el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada encuentra fundamento constitucional en el principio de seguridad jurídica y derecho a la propiedad (15) (16). Con relación a la revisión de la cosa juzgada, desde un enfoque de derechos humanos, se ha dicho que "una sentencia como acto de un órgano de poder que vulnera derechos fundamentales, no está habilitada como tal aunque esgrima el ropaje formal de la cosa juzgada, por cuanto al colisionar con el orden público constitucional, lo procesal (de naturaleza instrumental) queda subsumido a lo estructural (determinado por la dimensión de los derechos fundamentales)... Justamente una sentencia es írrita, cuando conlleva una injusticia extrema verificable a partir de la conculcación de las formas y las sustancias constitucionales..." (17). La sentencia del alto tribunal de la Provincia de Buenos Aires ha contemplado de manera amplia e integral el respeto de derechos constitucionales, dando paso a la realización del derecho a la identidad y acceso a la tutela real efectiva en forma plena. (1) (1) Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "P.M.G. c. M. G., J. M. s/ filiación ", 11/3/2015. Causa: C Cita Online: AR/JUR/2272/2015. (2) (2) Bibliografía: Kielmanovich, Jorge L.Obra: CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Comentado y Anotado. Editorial: Abeledo Perrot. Edición: Citar ABELEDO PERROT N : 8007/004112; Famá, María Victoria, Título: El valor de la negativa de los herederos a someterse a las pruebas biológicas: indicio o presunción?. Fecha: 2009.Publicado: SJA 4/2/2009; JA 2009-I-505.Citar ABELEDO PERROT N : 0003/014226; KRASNOW, Adriana N. Título: "La medida autosatisfactiva como recurso que permite acceder al conocimiento de la identidad de origen sin impactar en el vínculo filial". Publicado: Citar ABELEDO PERROT N : AP/DOC/1565/2012; LLOVERAS, Nora Título: "El ADN: Impacto en la cosa juzgada". Publicado: Citar ABELEDO PERROT N : AP/DOC/1642/2012; Autor: LLOVERAS, Nora; ORLANDI, Olga, Título: "La prueba biológica y la 5
6 negativa del demandado: cosa juzgada material?". Publicado: 2009-II-102. Citar Abeledo Perrot N : AP/DOC/1097/2012; KRASNOW, A. "El peso de la prueba biológica en el proceso de filiación". Publicado en DFyP 2011 (octubre), 61. Ed. La Ley, Cita Online: AR/DOC/2890/2011; KRASNOW, A. "El compromiso social por la búsqueda de la verdad permite exigir la realización de la prueba biológica en un proceso de filiación por naturaleza", publicado en LLBA 2008 (noviembre) 1074; KRASNOW, A. "El derecho de acceso a la verdad biológica no tiene límite en el tiempo", Publicado en: LA LEY 09/02/2007, 4 - LA LEY 2007-A, 444; SALGADO, José María, "Evolución científica y cosa juzgada". Fecha: Publicado: RDF Citar ABELEDO PERROT N : AP/DOC/497/2014; GIL DOMINGUEZ, Andrés, "La acción de nulidad por cosa juzgada ìrrita. Aspectos formales y sustanciales". Publicado en LL 7/3/2006, 1 LL 2006-B, 808, cita online: AR/DOC/706/2006. (3) (3) Cabe mencionar que en Primera instancia se consideró que la cosa juzgada no existía (ya que la parte actora introdujo además del reclamo filiatorio, el reclamo de daño moral) y la Cámara de Apelaciones, si bien consideró la existencia de cosa juzgada, destacó el carácter particular de la situación, que radicaba en la necesidad de realización de la prueba biológica o científica de ADN, frente a un reclamo filiatorio, dado que éste se había rechazado frente a la ausencia de prueba. (no se había podido realizar la prueba biológica por negativa del demandado), siendo esa prueba contundente en el resultado pretendido. (4) (4) Por cuestiones que exceden el presente comentario, no se ahondará sobre las distintas posiciones cerradas y más amplias en torno al tema y al carácter inmutable de la cosa juzgada. Sobre el tema se recomienda la lectura de obra de FAMÁ, Maria Victoria, "Filiación". Citar ABELEDO PERROT N : AP/DOC/398/2012.Tema: Filiación - Generalidades. Autor: FAMÁ, María Victoria. Obra: "La Filiación". Editorial: Abeledo Perrot. Edición: 2011 y demás bibliografía citada. (5) (5) Hay que destacar también si se trata de una acción de emplazamiento filiatorio o de desplazamiento. (6) (6) LLOVERAS, Nora, "El ADN: impacto en la cosa juzgada". Citar Abeledo Perrot N : AP/DOC/1642/2012.Publicado: Sección: DOCTRINA. (7) (7) Rechazándose la demanda de filiación iniciada por la madre como representante legal, por falta de pruebas. (8) (8) Derecho a la libertad, a la intimidad. (9) (9) La búsqueda de su historia, de su familia de origen, hermanos, padres que lo dieron en adopción por ejemplo. (10) (10) Derecho a la identidad, reconocido en distintos tratados internacionales de DDHH, tales como: art. 19 Declar. Americana de 6
7 Derechos y deberes del hombre, art. 16 PIDCyP, derechos implícitos del art. 33 CN; arts. 7, 8 CDN; Pacto San José de Costa Rica: arts.1, 18, 19, 32; Declaración Universal de DDHH: ART. 6. (11) (11) Art. 8 CDN; art. 3 Interés superior del niño CDN. (12) (12) Debemos mencionar artículos en el nuevo CCyCN referidas a la identidad y filiación: arts.596, 5482, 588, 589, 591, 591, 593. El art. 596 útlima parte establece que además del derecho a acceder a los expedientes, el adoptado adolescente está facultado para iniciar una acción autónoma a los fines de conocer sus orígenes. En este caso debe contar con asistencia letrada. (13) (13) FAMÁ, María Victoria. Obra: "La Filiación". Editorial: Abeledo Perrot. Edición: Citar ABELEDO PERROT N : AP/DOC/398/2012. (14) (14) Derecho a la identidad que implica un doble aspecto: identidad genética, el conocimiento de los orígenes biológicos y el emplazamiento. (Identidad estática y dinámica). (15) (15) Entendido éste en un sentido amplio que excede las nociones clásicas del mismo. (16) (16) LLOVERAS, Nora; ORLANI, Olga, "La prueba biológica y la negativa del demandado: cosa juzgada material?"publicado: 2009-II- 102.Citar ABELEDO PERROT N : AP/DOC/1097/2012.Ídem: Fama en ob. Cit. Ídem: LLOVERAS, Nora, "El ADN: Impacto en la cosa juzgada". Publicado: , en RDF. (17) (17) GIL DOMÍNGUEZ, citado por Fama en "La Filiación". Editorial: Abeledo Perrot. Edición: Citar ABELEDO PERROT N : AP/DOC/398/
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