Muera el régimen de consolidación fiscal, viva el régimen de integración fiscal?

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1 REFORMA FISCAL Muera el régimen de consolidación fiscal, viva el régimen de integración fiscal? 38 Este nuevo régimen se presenta como una alternativa ante la eliminación de la consolidación fiscal y ante la competitividad global de las empresas, las cuales quedarían en desventaja ante la inversión en otros países. Sin embargo, los especialistas han afirmado que, lo único que busca la consolidación fiscal es la neutralidad entre las empresas que crecen de manera vertical, mediante el establecimiento de divisiones o sucursales, y las que lo hacen de manera horizontal, creando o adquiriendo nuevas entidades jurídicas independientes, de manera que usted tiene la mejor opinión C.P. Minerva Rangel Vargas, Integrante de la Comisión Pool Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México C.P. y P.C. FI Jorge Luis Confalonieri Herrero, Coautor y Presidente de la Comisión Pool Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México C.P. Moisés Bernache Calderón, Coautor e Integrante de la Comisión Pool Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México

2 INTRODUCCIÓN En la exposición de motivos de la iniciativa de reforma fiscal para el ejercicio 2014, presentada por el Ejecutivo Federal, se propuso eliminar las disposiciones que prevén tratamientos preferenciales, los cuales señala, han generado inequidad, además de hacer compleja la aplicación, cumplimiento y control del impuesto para el contribuyente y la autoridad fiscal. Así, entre las nuevas propuestas del Ejecutivo Federal se encuentra la eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal, mismo que ha sido politizado, para denominarlo como un Régimen Preferente; no obstante que surge como una opción para la competitividad y el crecimiento del país, situación que señala la misma exposición de motivos en comento, cuando hace referencia al surgimiento de ese régimen. Es importante señalar que algunas empresas buscan su crecimiento de forma vertical y otras de manera horizontal. El primero se da, por ejemplo, cuando una empresa crece dentro de una misma actividad ampliando su producción o diversificando sus productos en divisiones o sucursales, lo cual implica cambios en cuanto a control del volumen de operaciones y proyectos dentro de una sola entidad. El segundo crecimiento, el horizontal, se da cuando se constituyen nuevas empresas o se adquieren otras ya existentes por diversas causas, las cuales motivan ese crecimiento, según el libro Consolidación Fiscal, editado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), cuyos autores son Francisco Javier Labrador Goyeneche y Gerardo Penilla Guerrero; causas que a continuación se mencionan. Búsqueda de socios estratégicos, sin que se desee que se involucren en otros negocios del mismo grupo. Conservar el control accionario en una empresa o grupo, aun cuando se pierda en otra u otras empresas de nueva creación. Diversificación de riesgos de inversiones. Lograr una mayor especialización de los ejecutivos y empleados en determinada actividad. Restricciones de tipo legal, incluyendo las relativas a la inversión extranjera. Razones de tipo laboral. Razones de tipo geográfico. Este crecimiento horizontal trae consigo la creación de un órgano de control, el cual invierte en diversos entes económicos por las razones antes expuestas, dando nacimiento, de esta manera, a la consolidación financiera y, si el Estado lo permite, a la consolidación fiscal. Es por ello que en una empresa con crecimiento vertical, la suma de utilidades y pérdidas por rango de producto o de actividad se da de inmediato. Asimismo, la inversión del flujo de efectivo es libre, al tratarse de una misma entidad. Esto no ocurre así cuando se crece en forma horizontal. Para que este efecto se dé en un grupo, se requiere de la autorización para consolidar fiscalmente, buscando con la aplicación de las disposiciones fiscales la neutralidad que tendría un crecimiento vertical. ELIMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL En la iniciativa de reforma fiscal como ya se comentó, se pretende eliminar el Régimen de Consolidación Fiscal por las siguientes razones: 1. Las diversas modificaciones que ha sufrido el régimen han contribuido a que en la actualidad sea considerado como confuso y complejo. 2. Los mismos cambios lo han hecho difícil de fiscalizar. 3. Se requiere de una especialización técnica tanto para el manejo de sus múltiples conceptos, como para revisar los efectos. 4. En el Pacto por México, firmado el 2 de diciembre de 2012 por los principales partidos políticos, se solicitó la eliminación de privilegios y, en particular, la eliminación de esta figura. No obstante lo antes señalado, se plantea en la misma iniciativa un nuevo régimen denominado Del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades al cual denominaremos por cuestiones didácticas Régimen de Integración. La exposición de motivos señala que esta nueva alternativa de tributar cumple con los siguientes objetivos: 39

3 1. Brindar condiciones fiscales propicias para que las empresas sean competitivas con respecto a los inversionistas extranjeros. Este punto resulta particularmente positivo debido a que no se podía dejar sin alternativa alguna a los grupos empresariales afectados. 2. Reducción, mediante un esquema sencillo, cerrando posibles brechas de elusión y evasión fiscal, teniendo efectos positivos en la recaudación, así como un eficiente control y fiscalización del régimen en cuestión. 3. Continuar favoreciendo a los grupos de empresarios. Conforme a la iniciativa de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en el nuevo régimen es más sencillo la determinación del impuesto diferido, gracias a la utilización de un factor que se obtendrá de dividir el resultado del grupo entre los resultados individuales, y se reflejará en las declaraciones anuales de cada ejercicio el impuesto que la sociedad está difiriendo. Es así que esa iniciativa plantea las siguientes ventajas: 1. Simplificación fiscal. 2. Certeza del impuesto. Quiénes son controladoras 3. Fácil fiscalización y 4. Limitación a las planeaciones fiscales. RÉGIMEN DE INTEGRACIÓN A continuación se resume el nuevo Régimen de Integración: Se establece que las sociedades que reúnan los requisitos podrán ser consideradas como integradora e integradas. Asimismo, las sociedades que ejerzan esta opción deberán aplicarla en tanto la sociedad integradora no presente aviso para dejar de hacerlo o bien, cuando deje de cumplir alguno de los requisitos, como por ejemplo el de conservar la tenencia accionaria. En la actualidad, la LISR contempla que al ejercer la opción de consolidar fiscalmente se deberá tributar bajo este régimen por un periodo no menor de cinco años. De hecho, las controladoras que actualmente se encuentren en transcurso del periodo de los cinco ejercicios deberán continuar con la aplicación del régimen hasta concluir ese periodo, con base en el artículo noveno, fracción XIV de las Disposiciones Transitorias de la LISR, mismas que entrarían en vigor, si se llega a aprobar la ley en cuestión. Quiénes podrán ser integradoras 40 Artículo 64 Que se trate de una sociedad residente en México Que sea propietaria de más del 50% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades controladas Que en ningún caso más del 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que éstas sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información No computan las acciones colocadas entre el gran público inversionista No se consideran como acciones con derecho a voto, aquellas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce Tratándose de sociedades que no sean por acciones, entonces se considerará el valor de las partes sociales Artículo 57 Que se trate de una sociedad residente en México Que sea propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades integradas Que en ningún caso más del 80% de sus acciones con derecho a voto sea propiedad de otras sociedades, salvo que éstas sean residentes en algún país con el que se tenga un acuerdo amplio de intercambio de información No computarán las acciones colocadas entre el gran público inversionista No se consideran como acciones con derecho a voto, aquellas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce Tratándose de sociedades que no sean por acciones, se considerará el valor de las partes sociales El nuevo régimen establece que se consideran sociedades integradas, aquellas en las cuales más de un 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad integradora. Considerándose como tenencia indirecta cuando la sociedad integradora tenga la propiedad por conducto de otra u otras sociedades integradas.

4 Quiénes no pueden ser controladora o controladas? Artículo 67 Las personas morales con fines no lucrativos Las que componen el sistema financiero y las sociedades de inversión de capitales Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimiento permanente en el país Las que se encuentren en liquidación Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas Las personas morales del régimen simplificado Las asociaciones en participación Para obtener la autorización, la sociedad integradora deberá contar con la conformidad, por escrito, del representante legal de cada una de las sociedades integradas; presentar solicitud de autorización ante las autoridades fiscales a más tardar el día 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretenda determinar el impuesto, acompañando la información que, mediante Reglas de Carácter General, solicite la autoridad; además de considerar a todas las sociedades que tengan el carácter de integradas. En términos generales son las mismas disposiciones que contempla la actual LISR (2013) en su artículo 65 para efectos de la consolidación fiscal, salvo en el caso de la autorización, la cual sí ha sido transferible vía reestructuración de grupos de consolidación, y en este régimen, no será transferible ni como consecuencia de fusión. De esa manera tenemos lo siguiente: 1. La autorización surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se otorgue. 2. Las sociedades que cumplan con los requisitos para ser consideradas sociedades integradas antes de que surta efectos la autorización, se incorporarán al grupo a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se obtuvo la autorización. Para estos efectos, la Quiénes no pueden ser integradora o integradas? Artículo 59 Las personas morales con fines no lucrativos Las que componen el sistema financiero y las sociedades de inversión de capitales Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimiento permanente en el país Las que se encuentren en liquidación Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas Las personas morales que tributen como coordinados (autotransporte) Las asociaciones en participación Las que realicen operaciones de maquila Aquellas que cuenten con pérdidas fiscales pendientes de disminuir, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la LISR, que se hubieran generado con anterioridad a la fecha en que se reúnan los requisitos para formar parte del régimen de integración Las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo integradora presentará aviso de incorporación dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales. 3. Las sociedades que cumplan con los requisitos para ser consideradas sociedades integradas, una vez que hubiera surtido efectos la autorización, se incorporarán en el ejercicio siguiente a aquél en que ocurra ese supuesto. 4. Cuando la integradora adquiera directamente o por conducto de otra sociedad integrada más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad, la misma sociedad integradora presentará aviso ante la autoridad fiscal, señalando la forma en la que participa en el capital social de la integrada, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas. Adicionalmente, la autoridad se reserva el derecho de solicitar la información que considere pertinente, mediante las Reglas de Carácter General que emita para esos efectos. 5. Cuando una sociedad surja de una escisión, la integradora presentará aviso dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se constituya la sociedad escindida. 6. Cuando la integradora no incorpore a una sociedad que deba considerarse como integrada o bien, incorpore a una que no califique como tal, el grupo 41

5 42 deberá dejar de aplicar esta opción y deberán enterar el impuesto diferido, tanto el correspondiente a la integradora como al de las integradas, con actualización y, a manera de castigo, los recargos correspondientes desde que debió de haberse enterado el impuesto y hasta que se realice el pago. La iniciativa establece la determinación de un resultado fiscal integrado, el cual sustituye al resultado fiscal consolidado, y se calculará como a continuación se detalla: 1. Cada sociedad determinará su resultado o pérdida fiscal del ejercicio conforme a lo dispuesto por el propuesto artículo 9 de la LISR. 2. La sociedad integradora determinará el resultado fiscal integrado como a continuación se detalla: Suma del resultado fiscal del ejercicio del que se trate, multiplicado por la participación integrable correspondiente menos: Pérdida fiscal del ejercicio de cada integrada, multiplicada por la participación integrable correspondiente, sin la actualización del artículo 54 (conforme a la iniciativa) más o menos: Resultado fiscal de la integradora o la pérdida fiscal de la integradora sin actualización del artículo 54 (conforme a la iniciativa) igual Resultado fiscal integrado 3. Como se puede observar en el procedimiento anterior, ya sea el resultado fiscal o la pérdida fiscal de cada integrada, se sumará con base en la participación integrable. En el caso de la integradora, la participación integrable será el 100%. La participación integrable será la participación accionaria que una sociedad integradora tenga en el capital social de una sociedad integrada durante el ejercicio, ya sea que se posea en forma directa o indirecta. Se determinará con base en el promedio diario. La participación no integrable se considerará la participación accionaria en la que la sociedad integradora no participe directa o indirectamente en el capital social de la integrada. 4. La integradora determinará el factor de resultado fiscal integrado del ejercicio, hasta el diezmilésimo. Señala la disposición, cuando el resultado fiscal integrado sea negativo, el resultado de esta operación será cero. Resultado fiscal integrado del ejercicio entre: Suma de resultados fiscales obtenidos en dicho ejercicio por la sociedad integradora y por sus sociedades integradas en la participación integrable 5. La sociedad determinará el impuesto del ejercicio a enterar, para lo cual sumará el monto del impuesto que corresponda a la participación integrable y el monto que corresponda a la participación no integrable. Es importante señalar que la suma del impuesto que corresponda a la participación integrable y la no integrable será la que se enterará conjuntamente en la declaración del ejercicio por cada sociedad que conforma el grupo. Monto del impuesto que corresponde a la participación integrable Impuesto sobre la renta (ISR) que hubiere correspondido de no aplicar la opción Participación integrable del ejercicio igual: Resultado Factor de resultado fiscal integrado Monto del impuesto que corresponde a la participación no integrable ISR que hubiere correspondido de no aplicar la opción Participación no integrable del ejercicio 6. El ISR a diferir será el que se determine de restar al impuesto en participación integrable el impuesto correspondiente al factor de resultado fiscal integrado.

6 7. Cuando se tengan inversiones en regímenes fiscales preferentes (refipres), ya sea la sociedad integradora o sus integradas, no deberán considerar en el ingreso gravable la utilidad fiscal o el resultado fiscal derivado de estas inversiones, para determinar su resultado o la pérdida fiscal. CASO PRÁCTICO A continuación se ejemplifica el procedimiento para la determinación del ISR del ejercicio por este régimen, así como el impuesto a diferir por el mismo ejercicio. Determinación del resultado fiscal integrado Integradas Concepto Resultado fiscal del ejercicio Participación Integrable (PI) Resultado fiscal integrado A $100 80% $80.00 B % C % D % 0.00 E % Integradora % Total Determinación del ISR a cargo integrado Concepto ISR sin opción Participación Integrable (PI) ISR en PI Factor de integración ISR integrado Integradas 30% A $30 80% $ $18.36 B 60 95% C 85% D 30 51% E 60 95% Integradora % Total Determinación del ISR no integrado Concepto ISR sin opción Participación no integrable ISR no integrable Integradas A $30 20% $6.00 B 60 5% 3.00 C 0 15% 0.00

7 Concepto ISR sin opción Participación no integrable ISR no integrable D 30 49% E 60 5% 3.00 Integradora Total Determinación del ISR a cargo Concepto Suma del ISR integrado y no integrado a enterar Integradas A $24.36 B C 0.00 D E Integradora Total Determinación del ISR diferido Concepto ISR en PI ISR integrado ISR diferido Integradas 44 A $24.00 $18.36 $5.64 B C D E Integradora Total Como se puede observar del ejemplo, y a manera de prueba, la suma del ISR integrado por , el ISR no integrable por y el ISR diferido por 39.55; se obtiene 195, cantidad que corresponde al ISR sin opción. cufin Para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta (cufin) únicamente se adicionará a ella la que corresponda a la que se hubiera multiplicado por la participación integrable, y a este resultado se le multiplicará por el factor de resultado fiscal integrable. Asimismo, la que se origina de multiplicar la utilidad fiscal neta (ufin) por la participación no integrable, como a continuación se indica.

8 Utilidad fiscal neta que formó parte del resultado fiscal integrable Utilidad fiscal neta Participación integrable igual: Utilidad fiscal neta por participación integrable Factor de resultado fiscal integrable igual: Utilidad fiscal neta por factor de resultado fiscal integrable Utilidad fiscal neta correspondiente a la participación no consolidable Utilidad fiscal neta Participación no integrable Las disposiciones fiscales establecen que cuando se pague el impuesto diferido, la sociedad de que se trate incrementará el saldo de la cufin. Determinación de la utilidad fiscal neta diferida Utilidad fiscal neta por participación integrable menos: Utilidad fiscal neta por factor de resultado fiscal PAGOS PROVISIONALES Determinación de los pagos provisionales 1. La sociedad integradora y la integrada calcularán los pagos provisionales del periodo de que se trate conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LISR (conforme a la iniciativa). Al resultado así determinado se le aplicará la participación integrable correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Este resultado se multiplicará por el factor de resultado fiscal integrado correspondiente al ejercicio inmediato anterior. 2. La sociedad integradora y la integrada calcularán los pagos provisionales del periodo de que se Las sociedades que apliquen este régimen enterarán el ISR diferido, en la misma fecha en que se deba presentar la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquél en que concluya el plazo de tres ejercicios. trate, conforme lo establecido en el artículo 15 ya señalado en el punto anterior, y el resultado se multiplicará por la participación no integrable. 3. El pago provisional será la suma de los dos numerales anteriores. 4. Al impuesto del ejercicio a enterar se le podrán acreditar los pagos provisionales correspondientes. 5. En el primer ejercicio en el que el grupo aplique la opción, la sociedad integradora calculará el factor de resultado fiscal integrado que le hubiera correspondido al grupo en el ejercicio inmediato anterior de haber integrado el resultado fiscal. En este caso, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio. Pago del ISR diferido Las sociedades que apliquen este régimen enterarán el ISR diferido, en la misma fecha en que se deba presentar la declaración correspondiente al ejercicio siguiente a aquél en que concluya el plazo de tres ejercicios. Este impuesto se enterará actualizado por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto, de no haber ejercido dicha opción, hasta la fecha de presentación de la declaración en la que se entere el impuesto diferido. 45

9 Sociedades integradas Efecto: Desincorporación Si deja de reunir requisitos Fecha: A partir de que ocurra el supuesto Impuesto diferido: Enterarlo dentro del mes siguiente Actualización: Desde el mes en el que debió de haberse efectuado el pago de cada ejercicio; de no aplicar la opción y hasta que el pago se realice Integrada Fusión Escisión Aviso Efecto: Desincorporación Fecha: A partir de que ocurra el supuesto Impuesto diferido: Enterarlo dentro del mes siguiente Actualización: Desde el mes en el que debió de haberse efectuado el pago de cada ejercicio; de no aplicar la opción y hasta que el pago se realice Efecto: Desincorporar a la escindida que subsista, la cual podrá continuar con la opción a partir del ejercicio siguiente al de la escisión Fecha: A partir de que surta efectos la escisión Impuesto diferido: Enterarlo dentro del mes siguiente por la escindente o la escindida designada Actualización: Desde el mes en el que se debió de haberse efectuado el pago de cada ejercicio de no aplicar la opción y hasta que el pago se realice La integradora presentará el aviso dentro de los 15 días siguientes Sociedad integradora 46 Deje de aplicar la opción o deje de reunir requisitos Fusión Efecto: Desincorporar a cada sociedad que forme el grupo Fecha: A partir de que ocurra el supuesto Impuesto diferido: Cada sociedad lo enterará dentro del mes siguiente Actualización: Desde el mes en el que debió de haberse efectuado el pago de cada ejercicio de no aplicar la opción durante los tres ejercicios siguientes a que ocurra el supuesto. Efecto: Desincorporarse todo el grupo si desaparece la integradora Fecha: A partir de que ocurra el supuesto Impuesto diferido: Enterarlo dentro del mes siguiente por la fusionante, actualizado desde el mes en el que debió de haberse efectuado el pago de cada ejercicio, de no aplicar la opción, y hasta que el pago se realice Integradora Escisión parcial de la Integradora Escisión total de la Integradora Aviso Fecha: A partir de que surta efecto la escisión Impuesto diferido: Enterarlo totalmente por la sociedad escindente dentro del mes siguiente Actualización: Desde el mes en el que debió de haberse efectuado el pago de cada ejercicio de no aplicar la opción y hasta que el pago se realice Efecto: Desincorporar a cada sociedad que forme el grupo Fecha: A partir de que ocurra el supuesto Impuesto diferido: Cada sociedad Integrada lo enterará dentro del mes siguiente y en caso de la Integradora lo enterará la escindida designada Actualización: Desde el mes en el que debió de haberse efectuado el pago de cada ejercicio de no aplicar la opción y hasta que el pago se realice Cada sociedad que integra el grupo presentará el aviso dentro de los 15 días siguientes

10 Obligaciones 1. La integradora y las integradas deberán llevar y conservar: a) Los registros que permitan determinar la cufin. b) Los registros referentes a los dividendos o utilidades percibidos o distribuidos, incluidos los que no provengan de la cufin. 2. La integradora y las integradas deberán adjuntar a la declaración informativa de su situación fiscal que están obligadas a presentar conforme a lo dispuesto en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), copia de las opiniones que en materia fiscal recibieron de terceros y que hubieren tenido efecto de disminuir el resultado fiscal o aumentar la pérdida fiscal del ejercicio. 3. La integradora deberá llevar y conservar: a) El registro en el que se muestre la determinación del resultado fiscal integrado y de factor de resultado fiscal integrado del ejercicio. b) El registro del porcentaje de participación integrable por cada sociedad integrada. c) Conservar los registros en tanto sus efectos fiscales se prolonguen en el tiempo. 4. La integradora estará obligada a presentar la declaración del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo, en la cual deberá manifestar el factor de resultado fiscal. 5. Informar el impuesto diferido en el mes de mayo del ejercicio de que se trate, considero que debiera aclarar que se trata del mes de mayo del ejercicio siguiente a aquél en que se determine el impuesto. Se presentará a través del portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y conforme a las Reglas de Carácter General que para tal efecto se expidan. 6. Las sociedades integradas deberán informar a la sociedad Integradora dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio el resultado o pérdida fiscal que les hubiere correspondido y presentar declaración del ejercicio dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo. 7. Presentar declaración complementaria en el caso de que alguna o algunas de las Sociedades 47

11 48 Integradas deban modificar su resultado o pérdida fiscal del ejercicio, incluso cuando sea por el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad. En consecuencia, la sociedad integradora también deberá presentar declaración complementaria del referido ejercicio. 8. Cuando una sociedad integrada o integradora realice operaciones a través de las cuales enajene terrenos, inversiones, acciones, partes sociales, entre otras, con alguna otra sociedad del grupo, deberán efectuarlas considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes, en operaciones comparables. Si alguna sociedad integrada no cumple con alguna de sus obligaciones, dejará de ser integrada y entonces deberá enterar la totalidad del impuesto diferido actualizado, más los recargos correspondientes desde el mes en el cual debido de efectuar el pago, hasta que éste sea efectuado. Si fuese la sociedad integradora la que incumpliere con alguna de las obligaciones, el grupo deberá dejar de aplicar la opción y tendrá la obligación de enterar la totalidad del Impuesto diferido, con la actualización y los recargos determinados desde el mes en que se debió de haber efectuado el pago del impuesto de cada ejercicio, de no haber aplicado la opción, y hasta que el mismo se realce. CONCLUSIÓN Se eliminará el régimen de consolidación fiscal por confuso, complejo, y porque así lo solicitaron ciertos sectores sociales en el Pacto por México ; no obstante que las disposiciones que lo han venido reglamentando las ha emitido la propia autoridad fiscal. Sin embargo, cabe destacar que el régimen de consolidación fiscal ha sido un régimen que ha buscado neutralidad y, en la mayoría de los casos, se ha diferido únicamente del pago del impuesto en cuestión. Así lo han expresado los autores del libro antes señalado, en su introducción; la cual cito por lo atinado de su comentario: No obstante lo anterior, la consolidación fiscal no constituye, en nuestra opinión, un régimen de estímulo fiscal para los grandes grupos, como algunos pretenden sostener. Creemos firmemente y así lo sostenemos a lo largo de esta obra, que lo único que busca la consolidación fiscal es la neutralidad entre las empresas que crecen de manera vertical, mediante el establecimiento de divisiones o sucursales; y las que lo hacen de manera horizontal, creando o adquiriendo nuevas entidades jurídicas independientes Como se puede observar, en términos generales, el nuevo régimen se presenta como una alternativa ante la eliminación de la consolidación fiscal y ante la competitividad global de las empresas que quedarían en desventaja ante la inversión en otros países. Es de señalarse que el régimen de integración tiene detalles que deberán aclararse, como el hecho de que no se incorporarán empresas que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir en términos del artículo 54 de la nueva LISR. Al respecto, la ley actual quedará abrogada y en la nueva ley se contempla un transitorio para las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, estableciéndose la posibilidad de aplicarlas; es decir, tan es así que se abroga la ley que se requiere de un transitorio para dar validez a las pérdidas pendientes de aplicar. Esto, quiere decir que en el régimen de integración no se incorporarán las empresas que obtengan pérdidas fiscales a partir de esta nueva ley? Asimismo, es importante señalar que se requiere en el nuevo régimen el que se contemple una cufin neta integrada, tal como actualmente lo contempla la LISR, es decir, una cufin consolidada, para dar efectos de grupo, al costo fiscal de las acciones de las empresas emisoras. Finalmente, como se puede observar, ya comenzamos con dudas. De aprobarse este nuevo régimen nadie nos asegura que él mismo evolucione, tal y como lo hizo el régimen de consolidación fiscal o bien, que se le comience a considerar como un régimen preferente.

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