Preámbulo. Parte I: Términos y condiciones generales

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1 Términos y condiciones generales de compra (en adelante, "TCG-C") de Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG y sus filiales del grupo de empresas de Boehringer Ingelheim (en adelante, "BI") Preámbulo Este documento de TCG-C está compuesto por los Términos y condiciones generales (Parte I) y los Términos y condiciones especiales (Partes II-IV)). La Parte I contiene los términos y condiciones generales aplicables a todos los pedidos de compra y facilita normas adicionales para los pedidos de compra de bienes muebles y para contratos de obra. Estas disposiciones se complementan con los Términos y condiciones especiales recogidos en las Partes II-IV, donde se incluyen normas más detalladas o específicas para la prestación de servicios (Parte II), los acuerdos sobre servicios de diseño (Parte III) y las licencias de software de TI (Parte IV). Cuando los pedidos de compra contengan elementos de estos diferentes asuntos, las disposiciones de la Parte general I y de las Partes especiales II, III y IV también se podrán aplicar para regular el objeto del pedido. En caso de conflictos o incoherencias entre las disposiciones de los Términos y condiciones especiales (Parte II, III o IV) y las de los Términos y condiciones generales (Parte I), las disposiciones de los Términos y condiciones especiales (Parte II, III o IV) prevalecerán sobre las de los Términos y condiciones generales (Parte I). Parte I: Términos y condiciones generales 1. Comentarios generales 1.1. Introducción Los pedidos de compra de BI se basan exclusivamente en los TCG-C expuestos a continuación. Estos TCG-C constituirán un elemento integral de todo pedido de compra. BI considerará rechazados los términos y condiciones del Contratista que entren en conflicto con nuestros TCG-C o difieran de ellos, a menos que BI los haya aceptado expresamente por escrito. Los TCG-C de BI serán de aplicación aun cuando BI acepte incondicionalmente, o pague, bienes o servicios, a pesar de tener conocimiento de que existen términos y condiciones del Contratista que entran en conflicto con los TCG-C o difieren en algo de ellos Ámbito Los TCG-C se aplicarán exclusivamente en el contexto de transacciones comerciales con "empresarios" en el significado que se le otorga en el Código de Comercio español o entidades de derecho público Además, se aplicarán a todas las transacciones futuras con el mismo Contratista (la

2 Boehringer Ingelheim Pág versión aplicable será la versión en vigor en el momento de elaboración del contrato o de emisión del pedido de compra). 2. Elaboración del contrato / requisitos por escrito 2.1. En su oferta, el Contratista se ajustará con exactitud a la solicitud de BI y, en el caso de que se desvíe de dicha solicitud, deberá advertirlo expresamente a BI por escrito y BI deberá aceptarlo igualmente por escrito Sólo los pedidos de compra emitidos por escrito o por intercambio electrónico de datos (IED) se considerarán vinculantes. A menos que se convenga lo contrario, los acuerdos orales no serán vinculantes hasta que BI los confirme por escrito. Lo mismo se aplicará con respecto a los cambios o suplementos por escrito realizados sobre los pedidos de compra El Contratista se compromete por el presente a examinar el pedido de compra sin demora para comprobar la existencia de errores manifiestos, ambigüedades, lagunas o elementos inadecuados en las especificaciones seleccionadas por BI para su uso previsto, así como a informar a BI sin demora de los cambios o ampliaciones que sea necesario realizar en el pedido de compra Las ofertas que se hagan a BI serán gratuitas y no darán lugar a ninguna obligación por parte de BI. No se pagará remuneración alguna por la elaboración de presupuestos, salvo en el caso de acuerdos específicos. Los documentos escritos (como, por ejemplo, ofertas, ofertas de anexos contractuales, confirmaciones y correspondencia comercial) deberán dirigirse al departamento de compras correspondiente de BI. Los Contratistas deberán anotar minuciosamente todos los detalles específicos de los pedidos en todos los documentos escritos (cartas, facturas, cartas de porte, conocimientos de embarque, etc.) Subcontratistas Sin el consentimiento previo y por escrito de BI, el Contratista no podrá delegar, ni parcial ni totalmente, a ningún tercero las obligaciones que le corresponden bajo el pedido de compra de BI. Del mismo modo, los subcontratistas no podrán subcontratar partes diferenciadas de los contratos a otros empresarios sin el consentimiento previo y por escrito de BI. En lo que respecta a las tareas que asuman los subcontratistas, el Contratista impondrá a los subcontratistas autorizados todas las obligaciones que él mismo haya asumido en su contrato con BI y garantizará su cumplimiento. En cualquier caso, el Contratista será responsable directo frente a BI de cualquier incumplimiento de los subcontratistas, incluso en el supuesto en que efectivamente BI haya consentido previamente y por escrito la correspondiente subcontratación. El Contratista no podrá impedir a sus subcontratistas la celebración de contratos con BI en relación con otros bienes y/o servicios. Concretamente, se prohíben los contratos de exclusividad con terceros que impidan al Contratista o subcontratista conseguir los bienes o servicios que necesiten para dar respuesta a los pedidos de este tipo. Cuando el Contratista emplee, sin el consentimiento previo y por escrito de BI, a trabajadores como

3 Boehringer Ingelheim Pág subcontratistas, BI tendrá derecho a cancelar su pedido de compra sin penalización alguna y/o exigir una indemnización por daños y perjuicios causados por el incumplimiento de esta obligación. 3. Plazos de entrega 3.1. El plazo de entrega estipulado en el pedido de compra se considerará vinculante y elemento esencial de la relación contractual El Contratista deberá notificar debidamente a BI, sin retrasos injustificados y por escrito, cuando surjan o se manifiesten circunstancias que hagan evidente que el Contratista no podrá cumplir los plazos de entrega acordados. Siempre que haga llegar esta notificación, el Contratista deberá indicar con detalle los motivos del retraso y la duración prevista del retraso Cuando el retraso se deba a la falta de documentos o materiales que debía proporcionar BI, el Contratista tendrá derecho a basarse en este hecho únicamente si antes se lo ha notificado por escrito a BI y, a pesar de ello, no se han proporcionado los documentos o materiales al Contratista en un plazo razonable El Contratista será responsable ante BI de todos los daños ocasionados por el retraso de la ejecución en la medida prevista por las leyes, a menos que demuestre que los daños reales causados fueron por causa de BI. Conforme a lo dispuesto en la cláusula 2.5, el Contratista será responsable frente a BI aunque el retraso se derivara de un incumplimiento del subcontratista. La aceptación de BI de la entrega tardía de bienes o servicios no constituirá una renuncia a sus derechos de reclamación de compensación por daños y perjuicios Si, por motivos relacionados con el ámbito de responsabilidad del Contratista, la entrega no se produce en el plazo de entrega acordado, al término del período de gracia razonable fijado por BI y sin perjuicio de otras reclamaciones legales que le correspondan, BI tendrá derecho, a su discreción, a exigir el pago de la cláusula penal en el caso que ésta se hubiera acordado y/o una indemnización por daños y perjuicios y/o a exigir la ejecución del contrato y/o a procurarse la cobertura contractual de un tercero. El derecho de rescisión de BI no se verá afectado por este hecho Las sanciones contractuales correspondientes al retraso en la entrega de bienes o servicios que puedan haberse acordado entre las partes, no se verán afectadas por lo anterior, es decir, serán aplicables directamente y sin perjuicio de las acciones que BI decida realizar conforme a lo indicado en la cláusula 3.5.

4 Boehringer Ingelheim Pág Precios / condiciones de pago 4.1. Salvo acuerdo por escrito en contra, los precios indicados en un pedido de compra pasan a ser precios fijos y vinculantes e incluirán el embalaje. Tales precios no podrán sufrir ninguna modificación sin el consentimiento expreso por escrito de BI Los Contratistas presupuestarán los precios sin el IVA determinado por ley, y presupuestarán dicho IVA por separado BI únicamente realizará pagos anticipados por importe superior a diez mil (10.000) Euros si el Contratista muestra un aval bancario a primer requerimiento emitido por un banco comercial de primer orden, y exigirá un acuerdo previo y expreso de las partes. Las posibles comisiones del aval que pudieran imponerse correrán por cuenta del Contratista Siempre que las partes no acuerden otra cosa sobre los términos de pago, BI liquidará sus pagos netos en un plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales a partir de la fecha de entrega de los bienes o prestación de los servicios por parte del Contratista (días de pago 10 y 25) con excepción de lo establecido en la siguiente cláusula Si los bienes, trabajos o servicios solicitados están sujetos a una inspección final de aceptación o a un procedimiento final de aceptación, éste no podrá ser superior a treinta (30) días desde la fecha de entrega de los bienes o prestación de los servicios y el pago deberá efectuarse en los treinta (30) días siguientes a la fecha de aceptación El Contratista deberá enviar la factura en el plazo entre la fecha de recepción efectiva de los bienes o de la prestación de los servicios y el día 16 del mes siguiente a aquella fecha y asegurando la recepción por parte de BI a los treinta (30) días de aquella fecha. La deuda deberá ser líquida, vencida y exigible para que su pago pueda ser reclamado a BI por el Contratista. La factura del Contratista debe adecuarse en cada caso a los requisitos de las leyes fiscales vigentes en el momento de emisión de la factura. En todas las facturas deben figurar todos los datos legalmente obligatorios de acuerdo a la legislación tributaria española y, en particular: - Denominación y domicilio social del Contratista - Denominación y domicilio social de la entidad legal del grupo de empresas de Boehringer Ingelheim designada en el pedido de compra como el cliente - Número de identificador fiscal del Contratista y de BI - Fecha de factura - Número de factura - Número de pedido - Descripción de los servicios prestados o productos entregados - Importe y moneda de la factura

5 Boehringer Ingelheim Pág Los impuestos aplicables Los Contratistas dirigirán las facturas a la dirección de BI indicada en el pedido de compra de BI. 5. Cesión de riesgo / seguro de transporte / embalaje 5.1. Salvo acuerdo en contrario por escrito, los riesgos se cederán a BI conforme a la cláusula DAP de los términos comerciales internacionales (Incoterms 2010) en el momento de la entrega en el lugar de recepción designado por BI en el pedido de compra En el caso de sistemas técnicos y máquinas, la cesión del riesgo no tendrá lugar hasta que concluya la inspección formal de aceptación y la realización de las pruebas funcionales correspondientes y BI haya confirmado la funcionalidad de los bienes que se le han suministrado El Contratista deberá garantizar que el embalaje y las declaraciones (conforme a los requisitos legales aplicables) sean adecuados y apropiados para el transporte Por el presente, las partes acuerdan que el uso de productos de madera (e.g. palés) que hayan sido tratados o entren en contacto con sustancias susceptibles de tener un impacto negativo en la calidad de los bienes suministrados/procesados (e.g. conservantes a base de fenoles halogenados) está prohibido a lo largo de toda la cadena de producción y distribución. El Contratista impondrá, a sus proveedores y/o subcontratistas autorizados, las obligaciones correspondientes a favor de BI. La imposición de este tipo de obligaciones no afectará a la responsabilidad del Contratista ante BI Salvo acuerdo expreso por escrito en contrario, el Contratista contratará un seguro de transporte y no se cobrará ningún seguro de expedición ni porte. 6. Responsabilidad por defectos / garantía / plazos de prescripción 6.1. BI inspeccionará los bienes una vez recibidos para comprobar si hay defectos. Dichas inspecciones consistirán únicamente en la inspección de daños y defectos externos visibles así como de posibles desviaciones visibles externamente sobre la identidad y la cantidad de los bienes. Los defectos de este tipo motivarán la emisión inmediata de un aviso de defecto. Conforme a lo indicado en la cláusula 6.4, BI se reserva el derecho a realizar otras comprobaciones más detenidas de los bienes recibidos en el curso ordinario de sus procesos empresariales habituales. Los defectos que se manifiesten en el curso de dicha inspección y que no estén cubiertos por inspección referida anteriormente, serán motivo de la emisión inmediata de un aviso de defectos. Con respecto a estos últimos defectos, se considera que el Contratista renuncia a la defensa de los avisos de defectos tardíos. Siempre que BI determine la presencia de defectos, tendrá derecho a devolver todos los bienes entregados. Los avisos de defectos encontrados posteriormente se considerarán

6 Boehringer Ingelheim Pág oportunos si se realizan conforme al plazo previsto en la cláusula 6.4. La realización del pago no se considerará como una renuncia por parte de BI a su derecho de exigir una reparación de los defectos A los efectos de determinar si el aviso de defectos se envió razonablemente al Contratista, se considerará la fecha en la que se despachó el aviso de defectos El Contratista garantiza que todos los bienes que suministra y todos los servicios que presta serán conformes, en la fecha de cesión de los riesgos, a los estándares de tecnología generalmente aceptados, a las disposiciones legales pertinentes y las regulaciones y directivas de autoridades públicas, asociaciones profesionales y asociaciones comerciales, así como que el Contratista no tiene conocimiento de modificaciones pendientes de los mismos. El Contratista notificará a BI sin demora injustificada las modificaciones pendientes de las que tenga conocimiento. Cuando sea necesario desviarse de estas normas, regulaciones y estándares, el Contratista deberá obtener para ello el consentimiento por escrito de BI. El resto de obligaciones del Contratista relativas a contratos de compraventa o contratos de obra, incluidas las garantías de calidad de los bienes o los trabajos, no se verán afectadas por dicho consentimiento Los bienes suministrados y los servicios prestados tendrán un plazo de garantía de veinticuatro (24) meses Si al menos dos entregas parciales del mismo pedido de compra del mismo Contratista han sido deficientes o defectuosas, en su totalidad o en parte, BI tendrá derecho a ejercer una rescisión del total del pedido de compra sin penalización alguna para BI y sin perjuicio de lo indicado en la cláusula Con respecto al derecho de BI a reclamar una compensación por defectos, salvo disposición expresa en contrario, se aplicará el plazo de la ley de prescripción, a contar a partir del momento de la cesión de riesgos. El Contratista reparará los defectos de bienes o servicios que BI haya detectado durante el plazo de prescripción mediante, a discreción de BI, la reparación o sustitución de las partes o porciones defectuosas y lo hará gratuitamente (sin cobrar a BI ningún gasto adicional). El derecho de BI a reclamar la sustitución por un artículo no defectuoso, en el caso de los bienes, o por trabajos no defectuosos no se verá afectado por lo anterior El Contratista remediará los defectos y sustituirá los bienes defectuosos por bienes nuevos o por la repetición de los servicios sin demora injustificada. Si el Contratista tiene obligación de eliminar los defectos o de realizar las entregas posteriores, en ese caso, la reparación de los defectos, la entrega de bienes de sustitución y la repetición de los servicios supondrá un nuevo inicio del plazo de prescripción. En los casos que impliquen la sustitución de piezas o una restauración, esto último también será aplicable a las piezas sustituidas.

7 Boehringer Ingelheim Pág Si el Contratista ha emitido una garantía por la calidad o durabilidad de los bienes o servicios contratados, BI podrá presentar otras reclamaciones además de esa garantía en el supuesto en que los defectos de los bienes o servicios hayan provocado daños y perjuicios adicionales a BI La garantía legal del Contratista cubrirá también los bienes y los servicios de cualquier subcontratista implicado Los bienes o servicios defectuosos no permanecerán físicamente en las instalaciones de BI una vez que BI haya dado aviso del defectosino que deberán ser recogidos inmediatamente por el Contratista a su coste. En su caso, el Contratista resarcirá a BI del coste de custodia de los bienes o, en su caso, servicios defectuosos Todas las demás reclamaciones presentadas por BI, concretamente el derecho de rescisión de BI y sus reclamaciones de compensación por daños y perjuicios (incluidos los daños en lugar de un rendimiento específico) no se verán afectadas por lo anterior. Si el Contratista no cumple su obligación de asumir una ejecución adicional en el plazo de tiempo razonable que BI haya fijado, BI podrá tomar las medidas necesarias por su propia cuenta y riesgo o contratar a un tercero para hacerlo. En casos urgentes, BI podrá, después de consultar al Contratista, asumir las ejecuciones adicionales reparando los defectos él mismo o contratando a un tercero para hacerlo. Con la finalidad de evitar la interrupción de la producción, BI podrá eliminar él mismo defectos de poca relevancia sin consultarlo previamente con el Contratista y podrá facturar al Contratista los gastos necesarios para ello, sin que esto afecte a las obligaciones legales del Contratista. Lo anterior se aplicará también cuando BI esté en riesgo de sufrir daños de una magnitud inusual. 7. Reglamento REACH Si el domicilio social del Contratista se encuentra dentro de la Unión Europea o si está representado dentro de la Unión Europea por un Representante único conforme al Artículo 8 del Reglamento REACH de la Unión Europea 1907/2006, que entró en vigor el 1 de junio de 2007 ("Reglamento REACH ), en ese caso, en lo que respecta a las sustancias suministradas a BI, las sustancias contenidas en los bienes suministrados a BI o que sean liberadas por dichos bienes, el Contratista, sus subcontratistas y/o sus subproveedores dentro de la cadena de producción y distribución tendrán la obligación de conseguir el registro previo, el registro y/o la autorización en virtud del Reglamento REACH. Con este fin, el Contratista garantiza por el presente que se pondrá en contacto con BI y realizará las consultas necesarias sobre qué solicitudes debe registrar para BI junto con su propio registro. El Contratista se dirigirá al contacto de BI encargado de los asuntos relacionados con el reglamento REACH utilizando a su propio contacto para hacer consultas al departamento de compras de BI. En el caso de que el Contratista no haya prerregistrado o registrado la sustancia en cuestión, se considerará que garantiza que ha tomado medidas para garantizar que se ha informado sin demora injustificada sobre cualquier fallo en el prerregistro, registro o autorización de la sustancia y que, a su vez, informará a BI sin demora en el momento en

8 Boehringer Ingelheim Pág que conozca cualquier fallo en el prerregistro, registro o autorización de la sustancia, y que simultáneamente se abstendrá de suministrar más bienes a BI que contengan o liberen esa sustancia. Si el Contratista incumpliera las obligaciones que le atribuye esta cláusula 7, BI tendrá derecho a rescindir el contrato o cancelar su pedido de compra. 8. Metales como posibles subproductos en sustancias suministradas Se tendrán en consideración las especificaciones técnicas acordadas entre BI y el Contratista. 9. Responsabilidad de producto Derecho de recurso 9.1. En la medida en la que se presenten reclamaciones de terceros contra BI el Contratista deberá indemnizar y eximir de toda responsabilidad a BI contra dichas reclamaciones, siempre que la causa de las reclamaciones tenga su origen en los bienes entregados o servicios prestados por el Contratista o, en su caso, en los bienes y servicios de sus subcontratistas El Contratista deberá, además, indemnizar y eximir de toda responsabilidad a BI contra las reclamaciones de terceros basadas en la infracción de derechos de propiedad intelectual, en la medida en que el Contratista no haya advertido previamente a BI por escrito de la posibilidad de que el uso de los bienes o servicios pueda infringir algún derecho de propiedad intelectual. En dicho caso, BI tendrá derecho, a su discreción, a obtener una licencia de uso respecto a los bienes suministrados por parte del titular del derecho que correrá a cargo del Contratista o, alternativamente, en el supuesto en que haya sido advertido con posterioridad a la formalización del contrato, tendrá derecho a rescindirlo sin penalización alguna para BI y sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 3.5. Las demás responsabilidades del Contratista para con BI no se verán afectadas Si, como consecuencia de bienes o servicios defectuosos, BI ordena por sí mismo retirarlos, el Contratista será totalmente responsable ante BI de los daños causados por los costes de esta operación. En la medida de lo posible y lo razonable, BI informará al Contratista de las sustancias y el ámbito de aplicación de la campaña de retirada del producto que vaya a realizarse y le concederá la oportunidad de realizar comentarios al respecto. 10. Prescripción de los recursos Si los clientes de BI presentan alguna reclamación contra BI y dicha reclamación se fundamenta en un defecto de los bienes suministrados o servicios prestados por el Contratista o sus subcontratistas, los posibles recursos al respecto por parte de BI no se verán bloqueados por prescripción hasta que transcurra el plazo legal de prescripción contractual de quince (15) años previsto en el art del Código Civil español, a contar a partir de la fecha en que el Contratista suministró los bienes o prestó los servicios a BI.

9 Boehringer Ingelheim Pág Cobertura global del seguro de responsabilidad general y de responsabilidad sobre los productos El Contratista está obligado a contratar, a su cargo, una póliza de seguro global de responsabilidad general y de responsabilidad sobre los productos, mientras dure su contrato con BI. Las cantidades aseguradas serán las habituales en el mercado y las pertinentes según el riesgo, pero ascenderán como mínimo al importe que en su caso le requiera BI en la correspondiente orden de compra (incluida la cobertura por daños indirectos) y cubrirán las pérdidas ocasionadas por el Contratista, sus subcontratistas, sus empleados o representantes, como consecuencia de los servicios prestados o los bienes entregados. BI tendrá derecho a exigir que el Contratista le presente en cualquier momento una confirmación adecuada de la cobertura del seguro emitida por la empresa aseguradora del Contratista. El Contratista presentará dicha confirmación de la cobertura de seguro sin demora injustificada en el momento en que BI la exija. Cuando BI tenga derecho a presentar reclamaciones superiores a las mencionadas, estas no se verán afectadas por lo aquí establecido. 12. Normas correctas de fabricación Se tendrán en consideración las Good Manufacturing Practices (GMPs) vigentes y las especificacione técnicas acordadas entre BI y el Contratista. 13. Conformidad BI está comprometido con los principios fundamentales de la responsabilidad corporativa y los estándares de integridad, derechos humanos y trabajo, así como con las leyes anticorrupción, tal como se establece en el Código de conducta de Boehringer Ingelheim. El Contratista respetará los derechos humanos globales y los principios de responsabilidad corporativa conforme a lo recogido en los principios generales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, resumidos en según la versión vigente en el momento en que sea efectivo el pedido de compra en cuestión Para que BI cumpla con todas las leyes aplicables presentes o futuras que rijan los pagos a PS (entendiendo por PS profesional de la salud, es decir, toda persona u organización en posición de comprar, recomendar, usar, recetar u organizar, directa o indirectamente, la compra o el uso de cualquiera de los productos o servicios de Boehringer Ingelheim), el Contratista informará a BI de todos y cada uno de los pagos que realice el Contratista o cualquiera de sus empleados bajo este Contrato con la periodicidad que BI establezca.. Los informes deberán presentarse utilizando la plantilla de informes que proporcione BI. El Contratista comprende que, para cumplir con esta obligación de informar, BI podría tener que informar de los pagos directos o indirectos o transferencias de valor que realice el Contratista a PS conforme a este documento. El Contratista

10 Boehringer Ingelheim Pág proporcionará a cada PS al que el Contratista realice algún pago una nota escrita advirtiendo de que dicho pago y la información correspondiente (incluida, entre otros ejemplos, la información susceptible de identificación personal, como el nombre y la dirección del PS y la forma de pago, así como otra información que se pueda exigir por ley) serán comunicados a estos efectos. A solicitud de BI, el Contratista y el personal del Contratista que intervengan en la prestación de los servicios a BI bajo los respectivos pedidos de compra deberán completar un curso de formación sobre los procedimientos de realización de informes de BI. Los empleados del Contratista completarán dicha formación en un plazo de treinta (30) días a partir del comienzo de cada uno de los servicios individuales según su respectivo pedido de compra. 14. Cláusula de control de exportaciones El Contratista acuerda y acepta que, en caso de querer suministrar información, bienes, materiales, servicios o tecnología (en adelante, "Artículos") a BI que el Contratista sepa o tenga motivos para suponer, después de un estudio minucioso, que están sujetos a restricciones bajo la legislación española, europea, estadounidense u otras legislaciones aplicables sobre exportaciones (por ejemplo, requisitos de licencias, programas de sanciones), el Contratista notificará inmediatamente a BI dichas restricciones con antelación a la exportación, reexportación, transferencia, revelación o suministro de los Artículos. El Contratista informará a BI, hasta donde alcance a saber, dónde se enumeran los Artículos controlados (por ejemplo, en la Lista de control de comercio) y qué restricciones se aplican a la exportación, reexportación, transferencia, revelación o suministro de los Artículos controlados por las leyes de exportación correspondientes El Contratista obtendrá y mantendrá, a su cargo, los consentimientos, autorizaciones, aprobaciones, archivos, permisos o licencias gubernamentales necesarios para que el Contratista exporte, reexporte, transfiera, revele o suministre cualquier Artículo conforme a este Acuerdo El Contratista acepta, además, cooperar con BI proporcionando, cuando así se le solicite, información y otras formas de ayuda necesarias para la clasificación de las exportaciones (incluido el EAR99, cuando proceda), la documentación de exportación y las licencias de exportación, si fueran necesarias, respecto al Artículo controlado En cualquier caso, el Contratista se compromete por el presente a no exportar, reexportar, transferir, revelar ni suministrar Artículos controlados sin el consentimiento previo y por escrito de BI. 15. Cambios en los productos o procesos El Contratista informará a BI sin demora injustificada, por escrito y con antelación, de los cambios que se pretendan realizar en los productos y/o los procesos de fabricación o los métodos de análisis. Se entenderán por cambios en los productos, por ejemplo, los cambios relativos a la calidad del producto, la calidad y el origen de las materias primas, la vía de síntesis, incluidos los productos

11 Boehringer Ingelheim Pág químicos utilizados, el tamaño y el tipo de la línea de producción, el centro de producción, incrementos considerables del tamaño de los lotes (más del 30%) y la externalización de las fases de producción o los trabajos de análisis. 16. Confidencialidad y titularidad de la información El Contratista se compromete a mantener bajo estricta confidencialidad todos los datos, materiales, sustancias y otra información obtenida directa o indirectamente de BI o sus filiales y/o generada en relación con el pedido de compra ( Información confidencial ) durante todo el período de vigencia y después de expirado o rescindido el contrato sin limitación temporal alguna, y no revelará dicha Información confidencial sin el consentimiento previo y por escrito de BI a ningún tercero y, salvo en lo referente al cumplimiento del contrato, no hará ningún uso comercial de la Información confidencial ni la utilizará de ninguna otra forma Las Partes se comprometen a proteger la Información confidencial (incluida, entre otras, la información relacionada con patentes o la información científica o técnica) contra el acceso no autorizado por parte de terceros. Si la Información confidencial se comunica a través de correo electrónico, BI podrá exigir el uso de tecnología de cifrado del correo electrónico (para las comunicaciones directas entre las Partes, BI ofrece gratuitamente la tecnología adecuada, en Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista no tendrá obligación alguna en lo referente a ninguna Información confidencial que (a) ahora o en el futuro se ponga a disposición pública por medios distintos del incumplimiento del Contratista, (b) el Contratista haya obtenido de un tercero con derecho a revelarla, (c) estuviera en posesión del Contratista antes de que BI se la revelara, según pueda demostrarse por los registros escritos del Contratista, o (d) deba ser revelada por exigencias de alguna ley, norma, regulación, orden, decisión, decreto o citación o cualquier otro proceso judicial o administrativo Cuando los empleados del Contratista (o de subcontratistas autorizados) tengan necesariamente acceso a Información confidencial durante el transcurso de su ejecución del contrato, el Contratista les impondrá previamente las mismas obligaciones que se detallan en el cláusula A la conclusión, vencimiento o rescisión del contrato, o a petición de BI, el Contratista acuerda y se compromete a devolver a BI toda la Información confidencial salvo una (1) copia que podrá conservar el Contratista en sus archivos con el único propósito de supervisar que su actuación es conforme a este contrato Toda la Información confidencial que BI haya proporcionado al Contratista para que pueda ejecutar este contrato y los documentos que el Contratista haya preparado siguiendo las

12 Boehringer Ingelheim Pág instrucciones específicas de BI serán en todo momento propiedad de BI y el Contratista no podrá utilizarlos, reproducirlos ni suministrarlos a terceros con ningún otro fin. Por el presente, BI se reserva expresamente los derechos de propiedad intelectual relativos a toda la Información confidencial suministrada al Contratista. En la medida en la que BI sufra cualquier perjuicio de cualquier índole a consecuencia del incumplimiento de alguna de estas obligaciones, el Contratista será responsable de ello ante BI Las disposiciones de esta cláusula 16 seguirán vigentes tras el vencimiento o la rescisión de cualquier contrato sin limitación temporal alguna. 17. Protección de los datos En caso que para la ejecución de este contrato el Contratista tuviera acceso a datos de carácter personal, las partes se obligan al cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de su Reglamento de Desarrollo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. En cualquier caso, el Contratista se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos de carácter personal y la información de BI a los que el Contratista acceda a partir de la firma del presente contrato. 18. Derechos sobre el producto del trabajo y la publicación del mismo Todos los datos generados en el transcurso del suministro de bienes o servicios y todo el producto del trabajo resultante serán propiedad de BI. Por el presente, el Contratista cede a BI todos y cada uno de los derechos de uso de conformidad con la ley propiedad intelectual, así como todos y cada uno de los derechos asociados a bienes y servicios generados por el Contratista, incluidos todos los derechos legales imaginables sobre los diseños (diseños técnicos, bocetos, conceptos). BI tendrá derecho en exclusiva a explotar dichos datos y productos del trabajo. Los derechos de BI a este respecto no estarán sujetos a ningún tipo de restricción geográfica ni temporal En el caso de que, como consecuencia de los trabajos realizados por el Contratista, surgieran inventos susceptibles de ser protegidos, el Contratista deberá notificarlo a BI sin demora injustificada. Si BI está interesado en reclamar los derechos sobre dicho invento, deberá notificarlo al Contratista de forma inmediata. En tales casos, el Contratista deberá presentar una reclamación ilimitada sobre los inventos ante los inventores y, acto seguido, deberá transferir con condiciones sus derechos sobre dichos inventos a BI y hacerlo sin presentar ninguna reclamación de compensación.

13 Boehringer Ingelheim Pág BI, en su propio nombre y a su cargo (citando al/a los inventor/es), tendrá el derecho exclusivo a solicitar la protección de los derechos de propiedad intelectual respaldándose en los derechos que se le hayan cedido. Asimismo, tendrá el derecho exclusivo a utilizar el invento. En la medida en que sea necesario, el Contratista deberá apoyar la concesión y el mantenimiento de estos derechos de propiedad intelectual aportando las declaraciones que BI pueda solicitarle ocasionalmente En el caso de que los trabajos realizados por el Contratista den lugar a material de know-how o que pueda ser protegido por derechos de autor, el Contratista proporcionará dicho know-how o material a BI de motu proprio, sin cargos, para el uso exclusivo de BI en todo el mundo Todos los derechos de publicación recaerán exclusivamente en BI. Las publicaciones previstas por el Contratista, sus empleados o terceros a los que haya contratado el Contratista deberán enviarse manuscritas o fotocopiadas a BI con antelación para que BI pueda otorgar su consentimiento por escrito. BI se compromete por el presente a comunicar su decisión a este respecto en un plazo máximo de seis (6) semanas BI también adquirirá la titularidad exclusiva de todos los artículos materiales de propiedad y medios de almacenamiento de datos creados por el Contratista o por orden del Contratista en relación con el suministro de bienes o prestación de servicios a BI El Contratista se compromete por el presente a proporcionar todos los servicios y bienes que suministre y preste durante la ejecución del contrato de forma que no estén sujetos a derechos de ningún tercero. Con respecto a los derechos de uso conforme a la ley de propiedad intelectual, el Contratista garantiza por el presente que, en esa medida, él es el propietario exclusivo de los derechos de los servicios y artículos de propiedad suministrados en cumplimiento del contrato y que no ha establecido ninguna disposición que pueda estar en conflicto con las transferencias de derechos a BI. Siempre que no exista esa certeza con respecto a los bienes o servicios individuales (parciales) resultantes de los bienes o servicios suministrados o prestados, el Contratista informará a BI por escrito de dicha circunstancia y le facilitará todos los datos conocidos. El Contratista indemnizará plenamente y eximirá de toda responsabilidad a BI respecto a las reclamaciones presentadas por terceros que se fundamenten en el incumplimiento de los derechos de propiedad intelectual o en los derechos de autor como resultado del suministro de bienes o prestación de servicios por parte del Contratista. 19. Titularidad de los materiales suministrados por BI Los patrones, modelos, herramientas, películas, materiales, materias primas, etc. (denominados, colectivamente, los Materiales suministrados por BI ), que BI haya producido u ordenado producir para la realización del pedido del Contratista, incluida la documentación asociada, pasará, a menos que se acuerde por escrito lo contrario, a ser propiedad de BI en el momento en que se liquide la

14 Boehringer Ingelheim Pág compensación acordada, aun cuando sigan estando en posesión del Contratista. Todos los costes de mantenimiento relativos a los Materiales suministrados por BI correrán por cuenta del Contratista durante el período de vigencia del contrato y el Contratista utilizará los Materiales suministrados por BI únicamente para la ejecución del contrato con BI. El Contratista se compromete por el presente a etiquetar los Materiales suministrados por BI con el texto Propiedad de Boehringer Ingelheim", almacenarlos debidamente y separados, tratarlos y mantenerlos con el debido cuidado y asegurarlos contra pérdidas, así como a no sacarlos de la ubicación referida en el pedido sin el consentimiento previo por escrito de BI. Cuando se le solicite, el Contratista entregará a BI sin demora injustificada dichos Materiales suministrados por BI. 20. Propiedad de los documentos El Contratista facilitará a BI de motu proprio y de la forma oportuna todos los tipos de documentos que BI necesite para el uso, construcción, montaje, procesamiento, funcionamiento, revisión técnica, inspección, mantenimiento y reparación de los bienes y servicios definidos en el contrato. Se aplicará en cada caso la versión más reciente de las normas y las directrices enumeradas por BI. 21. Propiedad del Contratista BI no asumirá el riesgo de pérdida, daños u otras formas de deterioro de las propiedades que el Contratista o sus empleados lleven a las instalaciones de BI para la realización de los trabajos de montaje, revisión técnica, inspección, mantenimiento, etc. 22. Prohibición de explotación de la relación comercial con fines publicitarios No se permite al Contratista mencionar la relación comercial que posee con BI en ninguna información ni material publicitario; ni utilizar el nombre de la empresa, el logotipo corporativo ni las marcas comerciales de Boehringer Ingelheim, de las filiales de Boehringer Ingelheim, ni de las empresas socias de Boehringer Ingelheim con fines publicitarios sin el consentimiento previo y por escrito de BI. 23. Normas y reglamentos de salud y seguridad Salud y seguridad laboral, protección del medio ambiente y seguridad del centro (SSMA y Seguridad): El Contratista se compromete por el presente a cumplir las normas y los reglamentos de salud y seguridad de conformidad con el Código de conducta de las empresas socias de BI y sus empleados. Este código de conducta es de aplicación a todos los Contratistas y constituye una parte integral del contrato. Los Contratistas deberán, igualmente, imponer una obligación vinculante a los subcontratistas autorizados por BI para que cumplan dichas normas y reglamentos.

15 Boehringer Ingelheim Pág El texto del Código de conducta para las empresas socias de BI y sus empleados, modificado periódicamente, puede encontrarse en Internet, en el Portal del Proveedor de BI. Todas las sesiones de orientación y formación sobre salud y seguridad se proporcionarán al Contratista de forma gratuita en el momento de la adjudicación del contrato. En caso de incumplimiento del Código de conducta o de las medidas de protección estipuladas, BI tendrá derecho a rescindir la relación contractual sin previo aviso ni penalización alguna y a exigir una indemnización por las pérdidas que el incumplimiento le acarree. Además, el Contratista quedará descartado para entablar otras relaciones comerciales con BI (en ciertos casos, por un período provisional) Acceso a la planta y registro previo: La formación sobre salud y seguridad prevista en el Código de conducta y mencionada en el subapartado 23.1 se considerará una condición previa a la concesión del permiso de acceso a la planta de BI. BI entregará una documentación de formación vinculante a este respecto. La documentación de formación, que se modifica periódicamente, puede encontrarse en Internet, en el Portal del Proveedor de BI. El Contratista registrará a los empleados relacionados con BI mediante el formulario de registro que son proporcionados por BI al Contratista bien por correo electrónico o bien a través del Portal del Proveedor de BI, siempre que sea posible, cinco (5) días antes del comienzo de los trabajos. Se considerará que, con la presentación del formulario de registro, el Contratista confirma que ha informado a sus empleados respecto al Código de conducta de BI para las empresas socias de BI. El Contratista deberá igualmente satisfacer esta obligación de registro previo con respecto a los empleados de sus subcontratistas autorizados. En el momento de finalización de los servicios o de vencimiento de la autorización de acceso, el Contratista deberá garantizar que se devuelven a BI las identificaciones de acceso a la planta. 24. Otras disposiciones El Contratista no está autorizado a ceder los derechos ni a delegar las obligaciones que le confiere este contrato con BI a terceros, ni en su totalidad ni en parte, sin el consentimiento previo y por escrito de BI Las partes acuerdan que BI podrá ceder cualquier derecho y delegar cualquier obligación que le confiera este contrato a cualquiera de las filiales de BI, y que los derechos u obligaciones de BI en virtud de este contrato podrán ser ejecutados por una de sus filiales En el caso de que haya fragmentos del contrato, concretamente partes de los bienes o servicios definidos contractualmente, que sean realizados por el Contratista en estrecha colaboración con una filial de BI, BI informará de ello al Contratista. En ese caso, el Contratista

16 Boehringer Ingelheim Pág emitirá su factura directamente a esa filial. En la factura deberá hacerse constar la información sobre los bienes, trabajos o servicios que sean objeto del contrato, tal como BI le comunique esa información. No obstante, continuará recayendo en BI la responsabilidad de que la filial en cuestión efectúe correctamente el pago de la factura correspondiente al pedido de compra. Se considerará que cualquier pago efectuado por la filial en cuestión satisface las obligaciones de BI con respecto a ese pedido de compra Ninguna de las partes será considerada responsable de los incumplimientos o los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando sean atribuibles a razones de fuerza mayor, como guerras, incendios, inundaciones, revueltas sociales, huelgas, medidas o controles gubernamentales y a otros motivos que escapen al control de la parte en cuestión (en adelante, "Situaciones de fuerza mayor"). La parte afectada por las causas de fuerza mayor deberá realizar todos los esfuerzos posibles para contrarrestar el incidente y coordinará con la otra parte unas medidas de emergencia. Cuando la Situación de fuerza mayor se prolongue durante más de un (1) mes, la parte no afectada por la causa de fuerza mayor tendrá derecho a ejercer la rescisión extraordinaria de este contrato en cualquier momento El hecho de no ejercer total o parcialmente un derecho, o el hecho de demorarse a la hora de ejercerlo, no se considerará una renuncia ni un abandono de dicho derecho. La parte que desee renunciar a un derecho deberá hacerlo por escrito y firmar la declaración A solicitud de BIESA el Contratista deberá hacer entrega de un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a favor de BI, conforme al cual se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias (artículo 43.1 letra f) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria - LGT). La fecha de emisión de dicho certificado debe ser, como máximo, un mes anterior a la fecha de firma del presente Contrato. Asimismo, el Contratista se obliga a la entrega de dicho certificado a BI antes del 31 de diciembre de cada año en que esté vigente el presente Contrato, también en el primer año de vigencia del mismo. En caso de que BI realice el requerimiento de dicha certificación al Contratista, éste se obliga a que una vez recibida deberá hacer entregar a BI la citada certificación en el menor plazo posible, y en todo caso, en plazo nunca superior a diez (10) días hábiles BI gestiona sus negocios en el ámbito nacional e interrnacional de conformidad con las disposiciones legales respectivas y con arreglo a los códigos que le son aplicables así como a su propia Política Anticorrupción y demás normativa interna. El Contratista declara que no ofrecerá, prometerá, autorizará a realizar pago alguno o entregará cualquier cosa de valor, ya sea directamente o indirectamente, a (i) un funcionario del Gobierno, (ii) un miembro de un partido político o candidato oficial para ocupar cargos políticos, (iii) cualquier persona si se conoce o existen razones para saber que todo o parte del pago será ofrecido, prometido o entregado, directa o indirectamente a alguna persona de las descritas en los puntos (i) y

17 Boehringer Ingelheim Pág (ii) anteriores; o (iv) un propietario, director, empleado, representante o agente de cualquier cliente actual o potencial de BI. Adicionalmente, las partes se esforzarán para cumplir razonablemente con las solicitudes de información, incluida la cumplimentación de cuestionarios e informes de auditoría con el fin de permitir que la otra parte pueda garantizar el cumplimiento de la legislación contra la corrupción. A los efectos de esta cláusula, por "Funcionario del Gobierno" se entiende, cualquier funcionario, agente, representante, empleado o cualquier persona que actúe en calidad oficial en nombre: del Gobierno o de cualquier Administración o departamento; de una organización pública internacional (como Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional, la Cruz Roja Internacional o la Organización Mundial de la Salud); o de cualquier organismo o institución; así como cualquier empresa propiedad del Gobierno o empresa comercial controlada, incluyendo hospitales y universidades públicas Los legales representantes del Contratista, reconocen quedar informados y consentir, que los datos personales reflejados en el presente Contrato, así como los que se generen por la prestación de servicios, serán incorporados a los ficheros titularidad de BI, así como a los de las empresas del Grupo BOEHRINGER INGELHEIM, detalladas en la página web accediendo al siguiente link ( con la finalidad de gestionar a nivel interno el presente contrato a nivel nacional e internacional, siendo dicha cesión necesaria para una correcta prestación. El Contratista podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la dirección de BI indicada en el pedido de compra. 22. Lugar de ejecución El lugar de ejecución será, en cada caso, la dirección de entrega indicada en el pedido de compra. 23. Legislación aplicable El contrato se regirá exclusivamente por la legislación española sin referencia a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, e independientemente de los principios de conflicto de leyes. 24. Jurisdicción y tribunal La jurisdicción y los tribunales exclusivos para todos los conflictos serán los de los juzgados y tribunales localmente competentes de la ciudad de Barcelona, España.

18 Boehringer Ingelheim Pág Cláusula de separabilidad Si alguna de las disposiciones de estos TCG-C se considerara no válida, en su totalidad o en parte, no se vería afectada la validez del resto de disposiciones. Las partes se comprometen por el presente a sustituir las disposiciones no válidas por disposiciones válidas que reflejen lo más fielmente posible la finalidad comercial de la anterior disposición no válida. 26. Prevalencia de la versión alemana de los TCG-C El idioma nativo de BI es el alemán. Esta versión en español de los TCG-C es una traducción de la versión alemana de los Términos y condiciones generales de compra de BI [Allgemeine Einkaufsbedingungen - AEB]. En caso de incoherencias entre el contenido en esta traducción al español y el contenido de los AEB en alemán, prevalecerá el contenido de este último. Parte II: Términos y condiciones especiales para los servicios 1. Objeto del pedido de compra 1.1. Los Términos y condiciones especiales para los servicios que se exponen a continuación se aplicarán a servicios de todo tipo, como, por ejemplo, todos los servicios de consultoría, marketing, investigación de mercado, servicio técnico o limpieza, pero también se referirán a aquellos servicios que impliquen la promesa de un resultado concreto (obligación de resultado y no de medios) como objeto de la prestación del servicio, como servicios de laboratorio, logística de muestras o desarrollo de métodos (en adelante, colectivamente, los Servicios o el Proyecto ), que no constituyen servicios de construcción, ingeniería o planificación (a los cuales se aplicarán exclusivamente los Términos y condiciones de contrato de servicios de construcción de BI). El objeto del pedido de compra de BI será la realización por parte del Contratista de los Servicios o del Proyecto descritos en la especificación de los servicios o en la descripción del proyecto incluida en el pedido de compra, así como la invitación a concurso de BI y la oferta del Contratista Los cambios realizados en los Servicios descritos en la especificación de los servicios requerirán el consentimiento previo y por escrito de BI. En lo que se refiere a los cambios que pudieran afectar a los costes, la calidad o los plazos de los Servicios o el Proyecto, las partes deberán firmar un acuerdo sobre cualquier cambio realizado en el pedido de compra. En caso contrario, el Contratista no tendrá derecho a exigir ninguna compensación por los cambios realizados. El Contratista notificará a BI por escrito y sin demora injustificada cualquier posible cambio, tan pronto como se haga evidente.

19 Boehringer Ingelheim Pág Principios del contrato BI nombrará a los coordinadores encargados que corresponda para la gestión de cuestiones sustanciales relacionadas con este pedido de compra dependiendo del asunto de que se trate. El Contratista nombrará a un coordinador para la realización de los Servicios o el Proyecto (el Coordinador ). El Coordinador también estará disponible para BI como contacto para consultas técnicas y comerciales. El Contratista notificará a BI por escrito la identidad del Coordinador. El Contratista garantizará que, en general, las obligaciones del Coordinador no se cedan a ninguna otra persona. Si se produjera una cesión o delegación de este tipo por motivos legítimos o a petición de BI, el Contratista comunicará a BI sin demora injustificada la identidad y la cualificación del nuevo Coordinador. En tal caso, BI tendrá derecho a rechazar o autorizar el nuevo nombramiento en un plazo razonable. Las partes nombrarán a un suplente para estos Coordinadores. 3. Obligaciones del Contratista 3.1. El Contratista tomará todas las medidas necesarias para llevar a cabo completamente los Servicios o el Proyecto de conformidad con la especificación de servicios e informará a BI periódicamente de los progresos del trabajo El Contratista enviará oportunamente el producto del Servicio completo y detallado según se acuerda en las especificaciones de servicios para que BI lo pueda revisar y aprobar. A petición de BI, el Contratista realizará todos los cambios razonables en el producto del Servicio y lo entregará en el plazo de una (1) semana o en el plazo que razonablemente acuerden BI y el Contratista a partir de haber recibido la petición de BI al respecto. Las partes acuerdan que en ningún caso el hecho de que BI acepte realizar pagos parciales de los Servicios en función de los hitos cumplidos por el Contratista en la prestación de sus servicios podrá ser considerado como un cumplimiento parcial del Contrato. Es decir, en la medida en que se trata de un contrato de obligaciones de resultado, se considerará incumplimiento total del contrato el supuesto en que los Servicios no se hayan completado totalmente El Contratista se asegurará de que: (i) los Servicios descritos en las especificaciones de servicios se realizan en los plazos acordados y conforme a las leyes, regulaciones y recomendaciones pertinentes y también conforme a los acuerdos realizados en el pedido de compra; (ii) se contrata personal debidamente formado y cualificado para la realización de los Servicios en el marco temporal previsto;

20 Boehringer Ingelheim Pág (iii) todos los datos, informes y otra información facilitada a BI atienden a los más recientes conocimientos técnicos y que han sido recopilados en el formato acordado con BI; (iv) en la medida que sea aplicable, ha cumplido con todos los códigos de conducta pertinentes, incluidos los de MRS, ABPI y ESOMAR (Sociedad Europea Internacional de Opinión e Investigación de Mercado), con sus modificaciones periódicas, así como con los códigos de conducta locales correspondientes, en los casos en los que corresponda; (v) en la medida que sea aplicable, ha comprobado que se han observado las leyes y regulaciones pertinentes y vigentes sobre colaboraciones del sector farmacéutico con personas reconocidas como expertas, como el Código de prácticas de marketing de la IFPMA, el Código de prácticas sobre la promoción de medicinas de la EFPIA, el Código de Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios de FARMAINDUSTRIA, el Código Español de Buenas Prácticas de Interrelación de la Industria Farmacéutica con las Organizaciones de Pacientes, el Código Tipo de Farmaindustria de Protección de Datos personales en el ambito de la Investigación Clínica y de la Farmacovigilancia, el Código de Normas Deontológicas para la Promoción y Publicidad de los medicamentos autorizados sin receta médica no financiados por el Sistema Nacional de Salud y otros productos para el autocuidado de la salud de la ANEFP y el Código Deontológico de VETERINDUSTRIA; (vi) en la medida que sea aplicable, su personal ha recibido formación de acuerdo con lo expresado en la sección sobre farmacovigilancia (FV) del pedido de compra de BI y conforme a los documentos de farmacovigilancia facilitados por BI. Los documentos de FV incluyen un documento de formación, un formulario de registro estándar e instrucciones para rellenar el formulario de registro y son proporcionados por BI al Contratista bien por correo electrónico o bien a través del Portal del Proveedor de BI; (vii) en la medida que sea aplicable, su personal ha recibido la orden de informar de forma exhaustiva y sin demora injustificada (en un plazo máximo de 24 horas) de todos los eventos adversos que se produzcan durante o después del consumo de los medicamentos de Boehringer Ingelheim de los que tenga conocimiento cualquier empleado del Contratista que intervenga en el Proyecto, y de hacerlo mediante una comunicación oral o escrita durante el transcurso de la ejecución de los Servicios o el Proyecto, dirigida al departamento de Farmacovigilancia de BI a la dirección postal Prat de la Riba, 50, de Sant Cugat del Vallès (Barcelona), al número de teléfono , al número de fax o a la dirección de correo electrónico drugsafety.es@boehringer-ingelheim.com. (viii) utiliza el formulario de notificación estándar facilitado al Contratista de conformidad con el apartado 3.3 (vi) para informar de eventos adversos (salvo que se acuerde otra cosa) y deberá garantizar que se anexan los documentos relevantes que haya disponibles;

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