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1 Protocolo para la evaluación del plan de desarrollo de titulaciones para la creación y reconocimiento de universidades y para la autorización de centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria 1

2 I.INTRODUCCIÓN El RD 420/2015, de 29 de mayo, por el que se establece la creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios aborda la regulación integral de los requisitos básicos de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios públicos y privados, y el procedimiento para la autorización del inicio de los mismos, simplificando y racionalizando las exigencias hasta ahora establecidas en la normativa en vigor. De conformidad con la citada norma reglamentaria, la creación de las universidades públicas y el reconocimiento de las universidades privadas se llevarán a cabo por ley, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El comienzo de las actividades de las universidades será autorizado por el órgano competente de la comunidad autónoma, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para su creación o reconocimiento establecidos en el RD, en la normativa de la comunidad autónoma respectiva, y, en su caso, en su ley de creación o reconocimiento. De este modo, para la creación de una universidad pública y/o el reconocimiento de una universidad privada, se deberán cumplir los siguientes requisitos, según lo establecido en el artículo 4 del RD 420/2015: a) Disponer de una oferta académica mínima de titulaciones oficiales b) Contar con una programación investigadora adecuada. c) Disponer de personal docente e investigador en número suficiente y con la adecuada cualificación. d) Disponer de instalaciones, medios y recursos adecuados para el cumplimiento de sus funciones. e) Contar con una organización y estructura adecuada. f) Garantizar la prestación del servicio, así como el mantenimiento de sus actividades. g) Garantizar que sus Estatutos, régimen jurídico y Normas de organización y funcionamiento sean conformes a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la normativa de la comunidad autónoma respectiva y en este real decreto. En el artículo 6 del mencionado RD se concreta dichos requisitos y se señala que las universidades deberán contar con una oferta de enseñanzas conducentes, como mínimo, a la obtención de un total de ocho títulos de carácter oficial de grado y máster. Para acreditar dicha oferta académica, el 6.2 especifica que la universidad debe presentar un plan de desarrollo de titulaciones que debe ser evaluado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o, en su caso, por el órgano de evaluación externa de la comunidad autónoma en cuyo territorio se establezca la universidad. Corresponde, por tanto, a la Fundación para el Conocimiento Madrimasd (en adelante la Fundación), en su condición de órgano de evaluación en el ámbito universitario de la Comunidad 2

3 de Madrid (Decreto 63/2014, de 29 de mayo del Consejo de Gobierno) la evaluación de los planes de desarrollo de las titulaciones de las nuevas universidades que se quieran establecer en Madrid. Por otra parte, el RD 420/2015, en su artículo 15, también establece que el otorgamiento de la autorización administrativa de impartición de enseñanzas de nivel universitario a centros extranjeros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria queda condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos generales y específicos. En concreto, prevé que estos centros cumplan también con los requisitos señalados en los art. 6.2 (excepto la necesidad de verificación y acreditación de los planes de estudio previstos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) a 13 del RD 420/2015. Resulta necesario, por tanto, que el centro extranjero presente un plan de desarrollo de titulaciones que será igualmente evaluado por la Fundación. II.- ORIENTACIONES PARA LA CREACIÓN/RECONOCIMIENTO DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS La documentación que configura el proyecto oficial que deben presentar las universidades para la autorización de universidades públicas y el reconocimiento de las universidades privadas se debe ajustar a lo establecido en el ANEXO III Documentación justificativa para el expediente de creación/reconocimiento de universidades y su posterior autorización, del RD 420/2015. El presente documento, de carácter orientativo, está estructurado como un protocolo de evaluación con el fin de visualizar, desde el momento de la redacción, los aspectos que serán objeto de valoración por parte de la Fundación. Este protocolo se estructura conforme a los aspectos relativos a autorización y verificación detallados en el citado Anexo III que conforman la memoria, facilitando para cada uno de los mismos unas orientaciones para su valoración. PLAN DE DESARROLLO DE TITULACIONES En primer lugar, el art 6 del RD 420/2015 las universidades deberán contar con una oferta mínima de 8 títulos de carácter oficial de grado y máster. Para el cumplimiento de los citados requisitos el RD 420/201 se exige: -Un Plan de desarrollo de titulaciones por cada rama de conocimiento que deberá comprender, al menos: la relación de las titulaciones, la previsión del número total de plazas universitarias que pretenden ofertarse, curso a curso; el curso académico en que darán comienzo las referidas actividades y el calendario para la implantación completa de las enseñanzas y la puesta en funcionamiento de los correspondientes centros, así como los medios con los que se cuente específicamente para su desarrollo. 3

4 ORIENTACIONES PARA LA EVALUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DE TITULACIONES En la evaluación del plan de desarrollo de titulaciones se tendrá en cuenta, en caso de que se trate de centros adscritos a universidades, el número de titulaciones de dicho plan que ya se están impartiendo. En esos casos, se considerará como probada la capacidad del centro para impartir dichas titulaciones, siempre y cuando las mismas ya se hayan adaptado a los requisitos del RD 420/2015 en materia de profesorado (un cincuenta por ciento de doctores para el conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un Título de Grado y un setenta por ciento de doctores para el conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un título de Máster). En relación al resto de titulaciones, la evaluación tomará en especial consideración tanto el número de plazas solicitadas como la modalidad o modalidades de impartición (presencial, semipresencial y a distancia) y el número de centros en los que se va a impartir, al tratarse todos ellos de elementos esenciales para determinar las necesidades docentes. Debe señalarse el número de plazas máximas de nuevo ingreso en los cuatro primeros años de impartición de títulos de grado, o en los dos primeros años en el caso de títulos de máster universitario El proceso de implantación de los nuevos títulos debe estar planificado en el tiempo, y previsto un mecanismo para acomodar, en su caso, a los estudiantes procedentes de planes ya existentes al nuevo plan de estudios. Por ello, debe facilitarse un cronograma donde se recoja el calendario de implantación de los nuevos títulos comenzando a partir del año en el que se prevé su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y, en su caso, una tabla de convalidaciones. Mención aparte merece la referencia del artículo 6.2 a los medios con los que se cuente específicamente para su desarrollo. A este respecto, por medios cabe entender tanto los medios materiales como personales necesarios para el desarrollo de las titulaciones propuestas. Dada la relevancia de los mismos, se desarrollan en dos epígrafes separados. *Personal docente e investigador En relación a este punto resulta necesario atenerse a lo tipificado en el art. 7 del RD 420/2015, que exige el disponer de una plantilla de personal docente e investigador suficiente y adecuada a la titulación/es que se pretenden implantar. Como es sabido, la ratio PDI/alumno establecida en el art. 7 del R.D. 420/2015, para el conjunto de la universidad es de 1/25 respecto al número total de alumnos matriculados en enseñanzas universitarias de carácter oficial. Esta ratio se entenderá referida al personal docente e investigador computado en régimen de dedicación a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial. La ratio se modula cuando la universidad imparte enseñanzas en la modalidad no presencial, pudiendo oscilar entre 1/50 y 1/100 en función del nivel de experimentalidad de las titulaciones y de la mayor o menor semipresencialidad. 4

5 A ello hay que añadir que para los títulos de Grado se señala que el personal de las universidades dedicado a actividades docentes e investigadoras estará compuesto, como mínimo, por un cincuenta por ciento de doctores para el conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un Título de Grado. Dicho porcentaje se eleva al 70% para los títulos de Máster. Para la impartición de las enseñanzas de doctorado, la totalidad del profesorado de la universidad deberá estar en posesión del título de Doctor. ORIENTACIONES PARA LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR La información aportada debe estar diferenciada por ámbito de conocimiento y se debe indicar el perfil docente e investigador de cada profesor, para determinar su idoneidad en relación a las enseñanzas que va a impartir. Se debe determinar las categorías académicas del profesorado disponible. Para el caso de las universidades públicas: número de catedráticos (CU), número de titulares de universidad (TU o CEU, TEU) y contratados (contratado doctor, asociado doctor y ayudante doctor, ayudantes, asociados, plazas vinculadas a especialidades clínicas, etc.). Para el caso de las universidades privadas se deben definir las categorías (pudiéndose señalar su posible equivalencia a las figuras descritas anteriormente) e indicar el número de personal disponible en cada una de ellas. Asimismo, se debe especificar si han obtenido evaluación positiva por la ANECA. La correcta evaluación de las necesidades docentes exige también que se informe sobre el número total de personal académico a tiempo completo y sus horas/semanas de dedicación previstas para cada título. Se debe indicar claramente el porcentaje total del profesorado que son doctores. En el caso de los títulos de máster con orientación investigadora, se deben aportar las líneas de investigación de los profesores participantes en el mismo. Se debe hacer constar también la experiencia investigadora (número de sexenios) de los docentes. Se debe aportar información, agrupada por intervalos, relativa a tramos de investigación reconocidos si los tuviera o categoría investigadora. En el caso de que en el momento de la presentación de la memoria no se disponga de la totalidad del personal académico necesario, se deberá aportar calendario de incorporación del personal necesario no disponible, y una especificación de la categoría académica, vinculación a la universidad y experiencia docente e investigadora o profesional de forma similar a como se ha descrito el personal disponible. Los compromisos de la Universidad con respecto a la contratación de nuevo profesorado han de ser explícitos. 5

6 Recomendaciones Se recomienda concretar el personal de apoyo específico con el que contarán las Titulaciones, su vinculación a la universidad y su experiencia profesional y su adecuación a los ámbitos de conocimiento relacionados con los Títulos propuestos. *Instalaciones El art 8 del RD 420/2015 refiere a la necesidad de disponer de unas infraestructuras e instalaciones mínimas, a saber, las universidades deben contar, como mínimo, con las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, en atención al tipo de enseñanzas y al número de alumnos matriculados, que reúnan las condiciones funcionales apropiadas y permitan el ejercicio de actividades tanto docentes como de investigación. En este punto, la Fundación se atiene a la evaluación que realice la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid. La Fundación tan sólo comprobará que el centro tenga previsto dotarse de los espacios necesarios para impartir las enseñanzas previstas en su plan de desarrollo, especialmente si las mismas tienen un elevado grado de experimentalidad y requieren de instalaciones específicas (laboratorios, clínica, talleres, etc.). En cualquier caso, esta primera evaluación de las titulaciones no condiciona el resultado del posterior procedimiento de verificación al que necesariamente deberán someterse las mismas. III.- ORIENTACIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA El artículo 15.3 a) del RD 420/2015 establece que, para la autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros, deberá cumplirse, en todo caso, los requisitos señalados en los apartados 6.2 a 6.13 del RD, con la excepción del segundo párrafo del 6.2 a), puesto que las titulaciones de estos centros no se someten al procedimiento de verificación. A este respecto, la Fundación considera que la evaluación de las enseñanzas de centros extranjeros conducentes a la obtención de títulos extranjeros debe hacerse conforme a las orientaciones antes señaladas para el art

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