Enfermedades profesionales
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- José Chávez Padilla
- hace 6 años
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1 Enfermedades profesionales Enrique Martínez Llorente
2 Artículo 157 LGSS (anteriormente 116 LGSS): es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. El art. 3.5 RD 1273/03 para RETA. Anexo 1- Lista de enfermedades Profesionales Anexo 2 Lista complementaria Incorporaciones a la lista Modificaciones Ministerio de Trabajo e Inmigración y Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad Lista europea
3 Requisitos Ajeneidad o cuenta propia Contraerse en actividades recogidas en el cuadro Estar provocada por elementos o sustancias citadas en el cuadro Adquisición lenta y progresiva (generalmente) A sensu contrario: no será enfermedad profesional la adquirida por motivo del trabajo pero que el agente (sustancia o producto) o la actividad, no venga recogida en el cuadro
4 RD 1995/1978 de 12 mayo (antigua clasificación) A) Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos B) Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados C) Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados D) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias E) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos F) Enfermedades sistemáticas
5 Objetivos RD 1299/2006 Adecuar la lista a la realidad productiva y los nuevos procesos productivos y de organización. Los tipos de trabajo y las actividades han variado mucho con los años y el cuadro pretende adaptarse estas variaciones. La obtención de los datos sobre las enfermedades profesionales según la metodología EUROSTAT que pretende una armonización estadística con toda Europa. Con la notificación de las Enfermedades Profesionales y la clasificación en el cuadro, se pretende mejorar el seguimiento de la salud y la seguridad en el trabajo. Esto tiene como consecuencia, el aumento y mejora de la prevención de riesgos laborales. Pretende evitar la infradeclaración. Que todas aquellas EEPP que permanecían ocultas sean declaradas.
6 Cuadro de enfermedades profesionales RD 1299/2006 de 10 Noviembre Carácter restrictivo. Necesidad de que la enfermedad se encuentre en el cuadro. Diferencia enfermedad del trabajo y enfermedad profesional Relación con la posibilidad de declararla accidente de trabajo. Esquema del cuadro Anexo 1. Lista de enfermedades profesionales Anexo 2. Lista complementaria
7 Cuadro de enfermedades profesionales Grupo 1 - Causadas por agentes químicos 655 (3,16%) Grupo 2 - Causadas por agentes físicos (82,4%) Grupo 3 - Causadas por agentes biológicos 919 (4,4%) Grupo 4 - Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados 891 (4,3%) Grupo 5 - De la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados (5,5%) Grupo 6 - Causadas por agentes cancerígenos 36 (0.2%) (Datos Observatorio EEPP 2016 TOTAL )
8 Clasificación RD 1995/1978 de 12 mayo A) Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos (equivalente al grupo 1 agentes químicos) B) Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados (equivalente al grupo 5 enfermedades de la piel) C) Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados (equivalente al grupo 4 inhalación de sustancias) D) Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias (equivalente al grupo 3 agentes biológicos) E) Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos (equivalente al grupo 2 agentes músculo-esqueléticos) F) Enfermedades sistemáticas (equivalente al grupo 6 agentes cancerígenos)
9 CÓDIGO EP Dividido en: GRUPO/AGENTE/SUBAGENTE/ACTIVIDAD Por ejemplo, SÍNDROME DE TÚNEL CARPIANO (2F0201) Grupo 2, enfermedades profesionales causadas por agentes físicos Agente F enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos. Parálisis de los nervios debidos a la presión. Subagente 02 síndrome del túnel carpiano por compresión del nervio mediano en la muñeca Actividad 01 Trabajos en los que se produzcan un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anátomicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavandero, contadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), indústria téxtil, mataderos (carniceros,matarifes), hostelería (camareros,cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores.
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11 2F0201 SÍNDROME TÚNEL CARPIANO
12 GUÍA DE AYUDA PARA VALORACIÓN INSS EEPP 2017
13 GUÍA DE AYUDA PARA VALORACIÓN EEPP INSS 2017
14 VISITA MEDICA
15 Ficha requerimientos
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17 CRITERIOS SALTSA del Joint Programme for Working life Research in Europe. (National Institute for working Life and Swedish Trade Unions in Co-operation) 2006 Postura:. Cuello: Flexión extrema de la nuca > a 4 h. Posición estática de la nuca y brazos en sedestación > de 4 h., no soporte de brazos > a 4 h.. Hombro: En extensión, abducción o rotación externa > a 2 h. Brazos alejados del tronco en períodos > a 2 durante > a 2 h.. Codo: Flexión o extensión completas durante > a 2 h. Pronación o supinación extrema del antebrazo > a 2 h.. Muñeca: Posición extrema > a 2 h. Mantenimiento de objetos en pinza de prensión durante > a 4 h.
18 Movimientos:. Cuello: Extensión o flexión muy repetitiva > a 4 horas. Movimientos muy repetidos del miembro superior > a 4 h.. Hombro: Movimientos por encima de los hombros > a 4 h.. Codo: Movimientos muy repetitivos de codo y mano > a 4 h.. Muñeca: Movimientos muy repetitivos de muñeca y/o mano > a 4 h. Fuerza:. Codo: esfuerzo de músculo brazo- antebrazo > a 4 h. con carga > a 5 Kg.. Muñeca: esfuerzo de manos > a 4 h. con carga > a 4 Kg.
19 Artículo e) LGSS (anteriormente Artículo e LGSS) Las enfermedades no incluidas en el art. 157 ( antes art. 116), contraidas por el trabajo, y que: No sea una enfermedad profesional Obedezca al trabajo Exista relación de causa a efecto <<Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Al igual que en el Régimen General de la Seguridad Social, de no estar prevista la enfermedad en la lista de enfermedades profesionales será necesario la prueba que la causa exclusiva de la misma es el trabajo>>
20 Su patología está recogida en el cuadro de EP? Sí No Está sometido a los riesgos reconocidos para dicha patología en el cuadro de EP? El trabajo es la causa exclusiva de la patología que presenta? Sí No Sí No
21 Prestaciones En la enfermedad profesional caben dos situaciones como incapacidad temporal: 1- IT (365 días prorrogable otros 180 días) 2- Período de observación. Cuando se estima necesario para el estudio del diagnóstico de la enfermedad CON BAJA SIN BAJA La duración máxima es distinta. Duración máxima de 6 meses. Cabe la prórroga por otros 6 meses, previo dictamen de la EVI y resolución del INSS. Traslado/cambio de puesto de trabajo: cuando la lesión lo permita, con el desplazamiento a otro trabajo exento de riesgo, dentro de la misma empresa Muerte: admite la prueba más allá del plazo de los cinco años para reputar el fallecimiento derivado de dicha contingencia desde la fecha de la enfermedad.
22 La Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, establece el modelo de parte de enfermedad profesional, dicta normas para su elaboración y transmisión y crea el correspondiente fichero de datos personales. Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de enero Efectos desde el 1 de enero de 2007 Deroga el artículo 22.1 y 2 de la Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas de aplicación y desarrollo de las prestaciones de ILT en el Régimen General. (redacción dada por la Orden )
23 Plazos Comunicación inicial Completar datos Finalización del proceso Empresas colaboradoras de la gestión de las contingencias profesionales 10 días 5 días 5 días 3 días
24 Datos Elaboración y tramitación del parte de enfermedad profesional - Responsabilidad de la entidad gestora (INSS/ISM) o colaboradora (Mutuas). - Obligación de la empresa de facilitar la información precisa Si no se facilitan, se cumplimenta por la Mutua el parte y se tramita, poniendo en conocimiento de la autoridad competente el incumplimiento. Impresión en papel Solicitud del trabajador Solicitud de la empresa
25 SITUACIONES MÉDICO-ADMINISTRATIVAS EP de certeza con BAJA el facultativo tiene seguridad de que se trata de una EP, lo notifica a administración que elaboran el parte con fecha diagnóstico de la EP y fecha de baja. EP de certeza sin BAJA el facultativo informa a administración de que estamos ante una EP pero no es necesario dar la baja al trabajador. Se gestionará un parte de EP SIN BAJA EP en periodo de observación con BAJA Existe la sospecha de una posible enfermedad profesional y durante el periodo de estudio se decidirá finalmente la contingencia. Administración será informada y en el parte de INEP indicará periodo de observación: SI e indicando la fecha de diagnóstico de la EP y la fecha de baja. EP en periodo de observación sin BAJA Sospecha de una posible enfermedad profesional con necesidad de realizar más pruebas para determinar la contingencia pero sin necesidad de tramitar la baja. El facultativo informará a administración para elaborar el parte de EP en observación sin baja.
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27 Artículo 196 LGSS. Normas específicas para enfermedades profesionales 1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas. 2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquélla, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir. 3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la calificación de aptitud en los reconocimientos sucesivos. 9
28 PANTALLA DE BIENVENIDA 1
29 1
30 1
31 Pregunta n º 5 Existe informe de riesgo de EP por el empresario? Se refiere al artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que indica: << Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos>>
32 1
33 Sistema Alertas - Alerta A: para los grupos de enfermedades profesionales 1 causados por agentes químicos 3 ídem agentes biológicos 4 inhalación de sustancias 5 enfermedades de la piel En empresas con más de un trabajador en plantilla en la que dos o más trabajadores hayan notificado la misma enfermedad profesional con baja laboral. - Alerta B: para el grupo 2 de enfermedades profesionales (agentes físicos) en empresas con más de un trabajador en plantilla que hayan notificado cuatro o más trabajadores con la misma enfermedad profesional con baja laboral. - Alerta C: todas las empresas cualquiera que sea su plantilla en las que algún trabajador ha desarrollado una enfermedad profesional con baja laboral del grupo 6 ( enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos )
34 CEPROSS - Pantalla cierre
35 CIERRE EP Una EP sin baja en periodo de observación puede finalizar: EP SIN BAJA AT CAMBIO DE CIERRE AT CC CAMBIO DE CIERRE A CC EP "certeza" SE DEJA TAL CUAL EP CON BAJA AT TRAMITACIÓN PARTE AT SI CONTINÚA DE BAJA CC CIERRE COMO CC EP "certeza" NUEVO PARTE EP--> FECHA BAJA DÍA SIGUIENTE CIERRE PERIODO DE OBSERV.
36 Sospecha EP Ante la sospecha de una Enfermedad Profesional remitido por: Servicio de Prevención Propio o Ajeno de la empresa mutualista Se solicita al trabajador: - Comunicado del Servicio de Prevención donde se indique el código de Enfermedad Profesional. - La evaluación de riesgos del lugar de trabajo del trabajador, en la que se justifique la posible relación con la sospecha de Enfermedad Profesional. Serv. Público de Salud: el máximo de informes/pruebas médicos posibles. O BIEN EJEMPLOS Comunidad Valenciana SISVEL (Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral de la Consejería de Sanidad) Murcia USSEP (Unidad de Seguimiento Sospecha de Enfermedad Profesional) País Vasco OSALAN (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral)
37 Determinación ANTE EL CIERRE DE PARTE, CON OTRA CONTINGENCIA Resolución 19 de septiembre de 2007 sobre determinación de la contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad temporal y muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social. Indicios: - Partes anteriores de la Mutua por enfermedad profesional. - Informe de la Inspección de Trabajo. - Informe del Servicio de Prevención - Informe de los servicios médicos de empresa. - Comunicación de los facultativos del SNS. Además los casos iniciados como enfermedad profesional y cerrados como accidente de trabajo o enfermedad común.
38 Incapacidad EP Valoración final de las secuelas de un trabajador En Contingencia Profesional (AT y EP) Traslado/cambio de puesto de trabajo Evitar que llegue a incapacitar al trabajador. Solicitud de ampliación de tratamiento, 365 y 545 días Prórroga de IT(365 días) Demora de calificación ( 545 días) Valoración de secuelas (730 días) aun precisando asistencia
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