SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2013 GUADALAJARA, JALISCO 49 SECCIÓN VIII

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1 SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2013 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X X V I I 49 SECCIÓN VIII

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3 3 ACUERDO Al margen un sello que dice: Dirección General. Unidad Estatal de Protección Civil y Bombreros Jalisco.

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5 5 ACUERDO Al margen un sello que dice: Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos. PF/AS/121/2013 SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. ACUERDO DEL CIUDADANO SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Guadalajara, Jalisco, a 16 dieciséis de diciembre del año 2013 dos mil trece. Ricardo Villanueva Lomelí, Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 4, 6 fracción I, 7 fracción I, 10, 12 fracción II y 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado del Estado; los artículos 2, 8 fracción LXVIII y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, esto en atención a los artículos cuarto, sexto y octavo transitorios del Decreto No / LX/13, publicado el 27 veintisiete de febrero del año 2013 dos mil trece, en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco en el número 21 Ter Edición Especial y en vigor desde el 1 primero de marzo del año 2013 dos mil trece; y con base en los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: I. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado. II. Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, señala que el Gobernador del Estado, para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como para el debido cumplimiento de sus obligaciones, se auxilia de la Administración Pública del Estado. III. A su vez, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, determina como se divide e integra la Administración Pública del Estado, mencionando inicialmente en su fracción I, que se divide en Administración Pública Centralizada, y que ésta se encuentra integrada por las diversas Dependencias.

6 6 IV. Asimismo, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, establece las atribuciones de los Titulares de las Dependencias, entre las cuales se encuentra, la de delegar a sus subordinados las facultades y atribuciones que les correspondan, salvo disposición en contrario. V.- En ese sentido, el numeral 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, dispone entre otras, que las Secretarías contarán con la estructura orgánica que determine su Reglamento Interno, el cual también establecerá la distribución de competencias y atribuciones, entre las unidades que conforman la Secretaría y de conformidad con el presupuesto, así mismo, que las Secretarías funcionarán de acuerdo con los Reglamentos, Manuales y demás instrumentos normativos aplicables. VI.- En ese orden de ideas, el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, enumera las Secretarías que forman parte de la Administración Pública Centralizada, contemplando en su fracción II, a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, a la cual mediante el artículo 14 de la multicitada Ley Orgánica, se le otorgan las facultades correspondientes. VII.- Ahora bien, el artículo sexto transitorio del Decreto número 24395/LX/13 emanado del H. Congreso del Estado de Jalisco y que expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, señala que las funciones, facultades, derechos y obligaciones a cargo de, entre otras, la anterior Secretaría de Finanzas, serán asumidos por la nueva Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, o su titular, en tanto que el C. Gobernador del Estado, presente las iniciativas de reforma que resulten necesarias, para adecuar el marco jurídico estatal, a las nuevas denominaciones y atribuciones de las Dependencias de la Administración Pública Estatal. VIII. De igual forma, el artículo octavo transitorio del referido Decreto No /LX/13, contempla que las disposiciones reglamentarias vigentes, seguirán aplicándose en tanto no se opongan al citado Decreto. IX.- De tal manera que, el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, hoy Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, estipula que la representación, tramite, resolución y despacho de los asuntos competencia de la Secretaria corresponde originariamente al Secretario, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable, así mismo el artículo 8 del citado reglamento, señala que al Secretario le corresponde originariamente el trámite, resolución y ejercicio de facultades competencia de dicha Secretaría, tales como expedir los acuerdos por los que se establezca la sede, circunscripción territorial o se deleguen facultades a los Servidores Públicos, a las Unidades Administrativas, Direcciones de Área, Coordinaciones o Departamentos de la referida Secretaría.

7 7 X.- Por su parte el artículo 37, del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas, hoy Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, en su fracción V, señala que a la Dirección de Contabilidad le corresponde controlar y registrar las retenciones de impuestos u otros conceptos que corresponda efectuar al Gobierno Estatal, conforme a las leyes, realizando las aplicaciones correspondientes, previo cálculo que realice la Dirección General de Egresos y presentar las declaraciones fiscales cualquiera que sea su periodicidad, relacionadas con los pagos a servidores públicos y a terceros, de igual forma dicho numeral en su fracción IX, le atribuye la facultad de formular y entregar las constancias de percepciones e impuestos retenidos al personal que integre la nómina del Poder Ejecutivo del Estado, para que presenten su declaración de impuestos, así como presentar la declaración anual de información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto de impuesto sobre la renta derivado de sueldos y salarios pagados, en este sentido la fracción XVII, el artículo en comento le faculta para atender, en general, los asuntos que señalen la legislación fiscal, reglamentos, instructivos, circulares acuerdos del Secretario y demás disposiciones de carácter general aplicables. XI.- En virtud de que la Dirección de Contabilidad de la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, ya cuenta con la facultad de presentar declaraciones fiscales y considerando la necesidad de efectuar diversos trámites ante las autoridades fiscales federales del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, relacionados con la modificación y/o cancelación y tramite de modificación y/o alta del Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Estado de Jalisco, así como la presentación de declaraciones por medios electrónicos, tramites y gestiones que sean indispensables para obtener la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), así como la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), las cuales serán utilizadas para los diversos trámites que competen a la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, en materia de declaraciones fiscales, resulta necesario delegar al Director de Contabilidad, de la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, la facultad de comparecer y representar a la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, para que efectúe dichos tramites. En mérito de los fundamentos y razonamientos anteriormente expuestos, tengo a bien emitir el siguiente: A C U E R D O: PRIMERO.- En virtud de las necesidades propias de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado, se delega la Facultad al Servidor Público LIC. MARTÍN ERNESTO GUDIÑO CHAVEZ, con nombramiento de Director de Contabilidad, de la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, para que en nombre y representación de esta Secretaría, comparezca ante las autoridades fi scales federales del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a efectuar los tramites relacionados con la modifi cación y/o cancelación del

8 8 Registro Federal de Contribuyentes, que actualmente utiliza la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, bajo la clave SFI890301DU0, así como el trámite de modifi cación y/o alta correspondiente, a efecto de que se obtenga un nuevo Registro Federal de Contribuyentes a nombre del Gobierno del Estado de Jalisco, igualmente para los tramites y gestiones que sean indispensables para obtener tanto la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), como la Clave de Identifi cación Electrónica Confi dencial (CIEC), del Gobierno del Estado de Jalisco. SEGUNDO.- Se delega la Facultad al Servidor Público LIC. MARTÍN ERNESTO GUDIÑO CHAVEZ, con nombramiento de Director de Contabilidad, de la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, para que en nombre y representación de la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, suscriba los documentos legales y administrativos, necesarios para la modificación y/o cancelación del Registro Federal de Contribuyentes, que actualmente utiliza la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, bajo la clave SFI890301DU0, así como el trámite de modificación y/o alta correspondiente, a efecto de que se obtenga un nuevo Registro Federal de Contribuyentes a nombre del Gobierno del Estado de Jalisco, igualmente para los tramites y gestiones que sean indispensables para obtener tanto la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), como la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC), las cuales serán utilizadas para los diversos trámites que competen al Gobierno del Estado de Jalisco, en materia de declaraciones fiscales. TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo al LIC. MARTÍN ERNESTO GUDIÑO CHAVEZ, con nombramiento de Director de Contabilidad, de la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, así como a los servidores públicos y dependencias que deban conocerlo, a efecto de que en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo las acciones tendientes para el debido cumplimiento del presente instrumento. CUARTO.- Procédase a la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Ofi cial El Estado de Jalisco, para que surta los efectos administrativos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 13 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios y 8 fracción IV de la Ley del Periódico Ofi cial El Estado de Jalisco. Cúmplase.

9 9 Así lo acordó y fi rma el día de hoy el suscrito Mtro. Ricardo Villanueva Lomelí, Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco. 2013, Año de Belisario Domínguez y 190 Aniversario del Nacimiento del Estado Libre y Soberano de Jalisco Mtro. Ricardo Villanueva Lomelí Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco (RÚBRICA)

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12 S U M A R I O SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2013 NÚMERO 49. SECCIÓN VIII TOMO CCCLXXVII ACUERDO del Director General de la Unidad Estatal de Protección Civil (procedencia de acciones por el fenómeno natural, lluvias locales severas). Pág. 3 ACUERDO delegatorio del Secretario de Planeación, Administración y Finanzas (Martín Ernesto Gudiño Chávez, trámites relacionados con modificación/ cancelación, Registro Federal de Contribuyentes). Pág. 5

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