Faltas y Sanciones Disciplinarias en Provías Nacional Art. 74 al 78 RIT-PVN

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1 Faltas y Sanciones Disciplinarias en Provías Nacional Art. 74 al 78 RIT-PVN 1

2 El Reglamento Interno de trabajo señala claramente una serie de faltas las cuales deben ser evitadas por todo el personal que forma parte de la entidad. Artículo 74 Provías Nacional, en ejercicio de su facultad de dirección y a efectos de mantener el orden laboral, impondrá sanciones disciplinarias a los trabajadores que incurran en conducta o comisión de faltas. La aplicación de la medida disciplinaria deberá ser razonable y proporcional a la falta cometida, con excepción de la sanción de despido, están orientadas a que el trabajador enmiende su conducta. El trabajador observado, tendrá la oportunidad de presentar sus descargos, en el plazo que le sea requerido. 2

3 Artículo 75 La sanción disciplinaria tiene por objeto, adecuar el comportamiento del trabajador a los requerimientos institucionales de ética, eficiencia, servicio e imagen, permitiendo que pueda modificar su conducta. Por ello, las faltas o infracciones en las que incurra el trabajador, por acción y omisión darán lugar a la aplicación de medidas disciplinarias que correspondan, ya sea por el presente Reglamento o por la legislación vigente, observando los principios de jerarquía y especialidad de las normas. Artículo 76 En todos los procedimientos de despido e imposición de sanciones deberá tomarse en cuenta el Principio de Inmediatez. La sanción deberá imponerse dentro de los siete (07) días hábiles siguientes, desde que se cuente con los elementos suficientes para imputar al trabajador infractor la comisión de una falta laboral (Informe Final del Comité de Determinación de Responsabilidades o del Informe del Área de Recursos Humanos). 3

4 Artículo 77 a) El incumplimiento no justificado o negligencia en el ejercicio de las funciones que correspondan al cargo asignado. Son consideradas faltas disciplinarias del trabajador sujetas a sanción las siguientes: b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores jerárquicos. c) Hacer propaganda, proselitismo o promover reuniones no autorizadas dentro del centro de trabajo. d) Cometer actos contrarios al orden, la moral y las buenas costumbres, así como el incumplimiento a las normas de transparencia y ética que regulan la función del personal de Provías Nacional. e) Introducir al centro de trabajo o consumir dentro del mismo, bebidas alcohólicas o drogas. 4

5 f) Fumar dentro de las instalaciones (lo que incluye baños, escaleras, terrazas, pasadizos, oficinas, salones, ascensores, etc.). g) Manejar u operar equipos o vehículos que no hayan sido asignados o para el cual no tuviese autorización h) No portar en lugar visible de la vestimenta su fotocheck, mientras permanezca en el centro de trabajo. i) Omitir reiteradamente el marcado o registro de los ingresos o salidas de la entidad a través de los medios manuales o magnéticos con que se cuente. 5

6 j) Difundir, suscribir o prestar declaraciones publicas, cualquiera que sea el medio, que dañen la imagen de Provías Nacional o la honorabilidad de sus trabajadores. k) Elaborar o difundir documentos o comunicaciones de autoría conocida o anónima que atenten contra el prestigio de Provías Nacional u honorabilidad de sus trabajadores, cualquiera sea el medio utilizado l) Pintar paredes, pegar volantes o causar daño o destrucción, en cualquier forma, a los bienes o instalaciones de Provías Nacional. m) Aceptar recompensas, regalos, dadivas o prestamos de personas directa o indirectamente, que comprometan el ejercicio de sus funciones. 6

7 n) Dar a conocer a terceros documento que revistan carácter secreto, reservado o confidencial. o) Dejar maquinas, equipos o fluido eléctrico encendidos después de concluida su labor, así como abiertas las conexiones de agua de la entidad. p) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de registrar la hora de entrada o al termino de la hora de refrigerio. q) Ejercer actividades particulares dentro del local de Provías Nacional. 7

8 r) Abandonar el centro de trabajo en horas de labores sin la autorización correspondiente, así como o cumplir con las comisiones de servicio que se le hubieran asignado, o desviarse del cumplimiento de las mismas. s) Realizar asesoramiento o gestiones particulares que generen conflictos de intereses con Provías Nacional. t) Simular enfermedad. u) Obtener beneficios de índole personal, valiéndose de su condición de trabajador de Provías Nacional. 8

9 v) No cumplir con las disposiciones de control de vigilancia y seguridad de Provías Nacional. w) Adulterar o falsear información. x) Incurrir en inasistencias injustificadas. 9

10 y) La Inasistencia injustificada a los cursos o eventos de entrenamiento y capacitación financiados por Provías Nacional. aa) Otras que deriven del incumplimiento de las obligaciones contenidas en las demás disposiciones legales aplicables. z) Todo acto discriminatorio que se cometa contra un trabajador real o supuestamente VIH positivo. Estas faltas disciplinarias no son limitativas, solo enunciativas. 10

11 Artículo 78 Se consideran faltas graves sancionadas con Despido del trabajador, las determinadas por la instancia correspondiente, en concordancia con lo señalado expresamente en la ley, sobre la materia. 11

12 Gracias. 12

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