PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL PIGA SUBPROGRAMA DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

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1 PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL PIGA SUBPROGRAMA DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Objetivos Justificación Mejoramiento Institucional Compromiso Social Cumplimiento de requisitos Legales Responsables Actividades a realizar Presupuesto del Subprograma SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL 2008

2 PROYECTO SUBPROGRAMA DE RESIDUOS SÓLIDOS 1. OBJETIVOS 1.1. Cumplir con los requisitos legales referentes al Manejo Integral de Residuos Sólidos Dar cumplimiento al Programa Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), a través del Subprograma de Residuos Sólidos Difundir la cultura del reciclaje y la reutilización de los recursos, entre los trabajadores de la Entidad Dotar y adecuar la institución con los implementos necesarios para la separación, recolección y acopio de los residuos generados, de acuerdo a los requisitos legales Entregar el material recuperado que puede ser reutilizable a organizaciones autorizadas y especializadas en el manejo y aprovechamiento de los mismos Disminuir los costos en la facturación del Servicio Aseo, debido a la reducción en el volumen de residuos que realmente van al relleno sanitario.

3 2. JUSTIFICACIÓN 2.1. Mejoramiento Institucional: En cumplimiento de los principios del desarrollo sostenible y de las disposiciones legales vigentes, la Superintendencia del Subsidio Familiar debe desarrollar sus actividades con el debido compromiso social y protección del medio ambiente. Por tal razón la Entidad implementará el Subprograma de Residuos Sólidos, dentro del cual se desarrollarán procesos, prácticas y productos incluyendo la reutilización, el reciclaje y el uso eficiente de los materiales que eviten y/o controlen la contaminación Compromiso Social: El mal manejo de las basuras se ha convertido en uno de los grandes problemas que tiene el país, de gran impacto sobre el medio ambiente y la salud humana. En Colombia aún se recoge la basura sin un tipo de selección cuidadosa y muy frecuentemente va a dar a los rellenos sanitarios o a los botaderos a cielo abierto, sin ninguna prevención ambiental. Sin embargo, muchas son las entidades que preocupadas por el medio ambiente y la salud de los colombianos, se ha dispuesto ha elaborar programas de educación al respecto, logrando un lento pero importante cambio de comportamiento, El objetivo central de la aplicación de un sistema de reciclaje de desechos, consiste en integrar al ser humano para que aprenda a vivir en una sociedad más organizada y limpia: limpia no sólo porque es aseada, sino porque sabe que pocas cosas son denominadas realmente como basura Cumplimiento de Requisitos Legales: ACUERDO 114 DE 2003 "por el cual se impulsa en las entidades distritales, el aprovechamiento eficiente de residuos sólidos" Artículo primero: Las Entidades del Distrito Capital deberán impulsar la sensibilización, capacitación, inducción, práctica y, formación de los servidores públicos, en el manejo adecuado de los residuos sólidos para su aprovechamiento.

4 Artículo segundo: En todas las Entidades del Orden Distrital, se impartirán instrucciones tendientes a garantizar que los servidores públicos cumplan con la obligación de realizar la separación de los residuos en la fuente, como apoyo a la política de reciclaje del distrito. Artículo tercero: Cada entidad del Distrito Capital, facilitará los elementos necesarios para la separación de los residuos, así como de un sitio físico para el almacenamiento temporal de los mismos, el cual deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en la normatividad vigente sobre la materia. Artículo cuarto: En el ejercicio de las diferentes funciones y procesos asignados a las Entidades Distritales, los servidores públicos deberán promover el uso de materiales reciclados y velar porque los residuos reutilizables sean destinados para soluciones viables para la ciudad. Artículo quinto: Para el fomento de la cadena productiva de reciclaje, las Entidades del Distrito podrán entregar el material aprovechable a organizaciones o grupos de recicladores. Parágrafo: En igual sentido, las Entidades Distritales al realizar la baja de archivos, deberán apoyar la actividad de reciclaje. DECRETO 400 DE 2004 "Por el cual se impulsa el aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos producidos en las entidades distritales" Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.- El presente Decreto tiene por objeto la reglamentación tendiente al eficiente manejo de los residuos sólidos producidos, tanto por las entidades distritales, como por los servidores pertenecientes a ellas, buscando como objetivo central su adecuado aprovechamiento. Para alcanzar este objetivo se requiere adoptar las medidas e implementar las acciones tendientes a la efectiva separación en la fuente, a la adecuada clasificación y al correcto almacenamiento para su posterior recolección. Los mandatos de este Decreto deberán ser implementados por las entidades que hacen parte del sector central, descentralizado, las empresas de servicios públicos de carácter oficial y mixto, la Veeduría Distrital, las Alcaldías Locales y los particulares que cumplan funciones públicas. Este Decreto será comunicado a la Contraloría Distrital, a la Personería y al Concejo de Bogotá, para que, dentro de la autonomía que les es propia, adopten los mecanismos tendientes a dar cumplimiento al Acuerdo 114 de 2003, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá. Artículo tercero. Coordinación y asesoramiento.- La coordinación de las actividades tendientes al mejor aprovechamiento de los residuos sólidos en las entidades que conforman el Distrito Capital estará en cabeza de la Gerencia de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. La mencionada entidad debe implementar un programa de capacitación, para que sea ajustado e implementado por cada entidad, de conformidad con sus propias necesidades y elaborar con ellas un cronograma de desarrollo y verificación de metas, creando el efecto de indicadores de gestión y haciendo el seguimiento y evaluación del caso.

5 Artículo cuarto. Promotores Institucionales.- Cada entidad designará en el término máximo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, un promotor ante la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP, para efecto de ser el enlace ante la entidad coordinadora. Su función principal es la de adoptar, con el respaldo de la alta autoridad de su respectiva organización y con la coordinación y asesoramiento de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, por intermedio de la Gerencia de Reciclaje, un Plan de Acción Interno en el que se definan las metas, alcances, organizaciones de recicladores vinculadas al proyecto, indicadores de gestión y de evaluación y control. El Plan, una vez aprobado por la UESP y por la entidad en la que se aplicará, es de obligatorio cumplimiento para todo el personal vinculado a ella. Artículo quinto. Contenido mínimo del Plan de Acción Interno.- El Plan y los programas por entidad deben contener, por lo menos: La campaña de sensibilización en el manejo de los residuos sólidos a los funcionarios. La capacitación para la adecuada identificación de los residuos sólidos con potencial reciclable. La capacitación para la identificación de las condiciones y características del material separado en la fuente. En este punto deben ser incluidos los recicladores que se involucren y actúen en el programa. La identificación de las áreas donde deben quedar localizados los elementos para la separación en la fuente. El diseño de una estrategia que sea útil para la divulgación masiva del programa y que induzca a su cabal uso a los empleados de la entidad distrital y a los eventuales visitantes a la entidad. La señalización precisa es importante a este respecto; la UESP fijará las pautas de esta medida y cada entidad se encargará de implementarla en sus instalaciones. La definición de un procedimiento para la caracterización de residuos que permita identificar cantidades por tipo de material. La definición de un sitio de almacenamiento del material reciclable. La definición de los cronogramas e indicadores de gestión y de evaluación y control. La definición de la frecuencia de recolección del material por parte de las organizaciones de recicladores, dependiendo de la capacidad de almacenamiento de la respectiva entidad. Los programas a desarrollar para los recicladores, de manera que se posibilite la inclusión en las actividades aquí reguladas por parte de quienes vienen efectuando actividades asociadas con el aprovechamiento de residuos sólidos. Parágrafo: Las entidades contarán con un plazo máximo de tres (3) meses para la puesta en marcha del plan de acción interna una vez aprobado por la UESP.

6 DECRETO 1713 DE Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos. CAPITULO II. ALMACENAMIENTO Y PRESENTACIÓN. Artículo 14. Obligación de almacenar y presentar. El almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, son obligaciones del usuario. Se sujetarán a lo dispuesto en este decreto, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los Municipios o Distritos, en los respectivos programas para la prestación del servicio de aseo y a las demás obligaciones establecidas por las autoridades ambientales y de servicios públicos. El incumplimiento generará las sanciones establecidas en la normatividad vigente. Artículo 15. Presentación de residuos sólidos para recolección. Los residuos sólidos que se entreguen para la recolección deben estar presentados de forma tal que se evite su contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la actividad y deben colocarse en los sitios determinados para tal fin, con una anticipación no mayor de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona. La presentación se adecuará a los programas de separación en la fuente y aprovechamiento que se establezcan en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo Municipio o Distrito. Artículo 16. Obligación de almacenar conjuntamente los residuos sólidos de las edificaciones y andenes. Los residuos sólidos provenientes del barrido de andenes e interiores de las edificaciones deberán ser almacenados y presentados por los usuarios junto con los residuos sólidos originados en las mismas. Artículo 17. Características de los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos. Los recipientes retornables utilizados por los usuarios del servicio de aseo para el almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, deberán estar construidos de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y cargue, de forma tal que faciliten la recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud humana. Parágrafo. Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos en el servicio ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias adecuadas. Artículo 18. Características De Los Recipientes Desechables. Los recipientes desechables, utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán tener las siguientes características básicas:

7 Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección convencional o recolección selectiva. Permitir el aislamiento de los residuos generados del medio ambiente. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos que contengan. Ser de material resistente y preferiblemente biodegradable. Facilitar su cierre o amarre. Artículo 19. Sistemas De Almacenamiento Colectivo De Residuos Sólidos. Todo Multiusuario del servicio de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos: Los acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general. Tendrán sistemas que permitan la ventilación como rejillas o ventanas; y de prevención y control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje. Serán construidas de manera que se evite el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores e impida el ingreso de animales domésticos. Deberán tener una adecuada accesibilidad para los usuarios. La ubicación del sitio no debe causar molestias e impactos a la comunidad. Deberán contar con cajas de almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuada presentación. Parágrafo 1o. Las unidades de almacenamiento serán aseadas, fumigadas y desinfectadas por el usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de conformidad con los requisitos y normas establecidas. Parágrafo 2o. En las zonas en que se desarrollen programas de recuperación, las áreas a las que se refiere este artículo deberán disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento selectivo de los materiales, los cuales deben ser separados en la fuente para evitar el deterioro y contaminación conforme a lo determinado en el manual de aprovechamiento elaborado por la persona prestadora del servicio de aseo en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Parágrafo 3o. Para acceder a la opción tarifaria, el multiusuario podrá escoger entre la presentación en la unidad de almacenamiento prevista en este artículo o la presentación en andén de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del presente decreto, y contar como mínimo con los recipientes de almacenamiento previstos en el artículo 17 del presente decreto. Parágrafo 4o. Las plazas de mercado, cementerios, mataderos y/o frigoríficos deben establecer programas internos de almacenamiento y presentación de residuos de tal manera que se reduzca la heterogeneidad de los mismos y facilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial los de origen orgánico.

8 Artículo 20. Empaque De Los Residuos Para Evacuación Por Ductos. Los residuos sólidos objeto del servicio ordinario, que sean evacuados por ductos, serán empacados en recipientes desechables que reúnan las características exigidas en el presente decreto. Artículo 21. Sitios De Ubicación Para La Presentación De Los Residuos Sólidos. La presentación de los residuos se podrá realizar en alguno de los siguientes lugares: en el caso de multiusuarios, en la unidad de almacenamiento o en el andén; en el caso de los demás usuarios en el andén del inmueble del generador. Respecto a la presentación de los residuos sólidos y los recipientes para su almacenamiento, se deberá cumplir lo previsto en los artículos 14 a 18 del presente decreto, evitando la obstrucción peatonal o vehicular y con respeto de las normas urbanísticas vigentes en el respectivo municipio o distrito, de tal manera que se facilite el acceso para los vehículos y personas encargadas de la recolección y la fácil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales. Artículo 38. Normas Sobre Recolección A Partir De Cajas De Almacenamiento. La recolección mediante cajas de almacenamiento se sujetará entre otras, a las siguientes condiciones: Se empleará para aquellos usuarios que individual o colectivamente generen residuos en cantidad suficiente que justifique su utilización a juicio de la persona prestadora del servicio de aseo. Se utilizarán también cajas de almacenamiento en aquellas áreas en las cuales no existan unidades de almacenamiento o infraestructura vial, o la existente resulte insuficiente para permitir el ingreso de los vehículos de recolección. En tales casos, la persona prestadora del servicio coordinará con los usuarios o la comunidad el traslado de los residuos hasta las cajas. Los vehículos destinados a este tipo de recolección deberán ser compatibles con las cajas de almacenamiento, contar con un sistema adecuado para levantarlos y descargar su contenido en el vehículo recolector. En áreas públicas la persona prestadora del servicio público de aseo deberá determinar la conveniencia de ubicar las cajas de almacenamiento en un sitio y hora preestablecido para el día de la recolección, con el fin de evitar que se fomente la indisciplina social y se conviertan dichos sitios en depósitos permanentes. Las cajas de almacenamiento localizadas en áreas públicas deberán mantenerse en un adecuado estado de presentación, limpieza e higiene, de tal manera que se minimicen los impactos negativos en el entorno. Artículo 40. Recolección De Residuos De Poda De Árboles Y Desechos De Jardines. La recolección y transporte de los residuos sólidos originados por el arreglo de jardines, parques, poda de árboles o arbustos, árboles caídos por cualquier motivo y corte del césped en áreas públicas, deberá realizarse mediante operativos especiales por la persona prestadora del servicio de aseo, dentro del plazo establecido para estos casos.

9 En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento. Este servicio deberá ser considerado como un servicio especial. PARÁGRAFO. La recolección de pequeños animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el servicio de aseo se hará dentro de los operativos ordinarios. Artículo 44. Recolección De Escombros. Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas. El Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, de acuerdo con los términos de la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente o la que la sustituya o modifique. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos. CAPITULO VII. Sistema de aprovechamiento de residuos sólidos. Artículo 67. Propósitos de la recuperación y aprovechamiento. La recuperación y aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos sólidos tiene como propósitos fundamentales: Racionalizar el uso y consumo de las materias primas provenientes de los recursos naturales. Recuperar valores económicos y energéticos que hayan sido utilizados en los diferentes procesos productivos. Reducir la cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada. Disminuir los impactos ambientales, tanto por demanda y uso de materias primas como por los procesos de disposición final. Garantizar la participación de los recicladores y del sector solidario, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida. Artículo 68. Personas prestadoras del servicio de aseo que efectúan la actividad de aprovechamiento. El aprovechamiento de residuos sólidos podrá ser realizado por las siguientes personas: Las empresas prestadoras de servicios públicos. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas o como complemento de su actividad principal, los bienes y servicios relacionados con el aprovechamiento y valorización de los residuos, tales como las organizaciones, cooperativas y asociaciones de recicladores, en los términos establecidos en la normatividad vigente.

10 Las demás personas prestadoras del servicio público autorizadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, conforme a la normatividad vigente. PARÁGRAFO. Las personas prestadoras del servicio de aseo que efectúen la actividad de aprovechamiento incluirán en su reglamento las acciones y mecanismos requeridos para el desarrollo de los programas de aprovechamiento que hayan sido definidos bajo su responsabilidad en el PGIRS. Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores del servicio que no desarrollen esta actividad, deberán coordinar con los prestadores que la efectúen, el desarrollo armónico de las actividades de recolección, transporte, transferencia y disposición final a que haya lugar. Artículo 72. Características de los residuos sólidos para el aprovechamiento. En las actividades de aprovechamiento, los residuos deben cumplir por lo menos con los siguientes criterios básicos y requerimientos, para que los métodos de aprovechamiento se realicen en forma óptima: Para la reutilización y reciclaje los residuos sólidos deben estar limpios y debidamente separados por tipo de material. Para el compostaje y lombricultura no deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados. Para la generación de energía, valorar parámetro tales como, composición química, capacidad calorífica y contenido de humedad, entre otros. TITULO III. CAPITULO I. Relaciones Entre Los Usuarios Y La Persona Prestadora Del Servicio. Artículo 122. Régimen Jurídico Aplicable. Las relaciones entre la persona prestadora del servicio público de aseo y los usuarios se someterán a las normas establecidas en el presente decreto, a lo estipulado en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en las Leyes 142 de 1994, 99 de 1993, 632 de 2000 y 689 de 2001 y en las demás normas aplicables expedidas por las autoridades competentes, a la Regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a los contratos de condiciones uniformes. Artículo 123. Condiciones De Acceso Al Servicio. Para obtener la prestación del servicio de aseo, basta que el usuario lo solicite y la persona prestadora esté en capacidad técnica de prestarlo. TITULO III. CAPITULO II. De los derechos y deberes de los usuarios. Artículo 124. De Los Derechos. Son derechos de los usuarios: El ejercicio de la libre afiliación al servicio y acceso a la información, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. La participación en los Comités de Desarrollo y Control Social. Hacer consultas, peticiones, quejas y reclamos.

11 Tener un servicio de buena calidad. El cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente. Recibir oportunamente la factura por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente. Obtener el descuento en la factura por falla en la prestación del servicio de aseo imputable a la persona prestadora. Obtener, a su costa, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la metodología expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Artículo 125. De los deberes. Son deberes de los usuarios, entre otros: Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya un servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, de acuerdo con lo establecido por la ley. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos o se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio a los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos, de conformidad con las normas de aforo vigentes. Realizar la separación de los residuos sólidos en la fuente de manera que se permita la recolección selectiva, de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y los Programas de servicio de aseo establecidos. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el presente decreto y de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle la persona prestadora del servicio. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo, legalmente autorizada. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. Pagar oportunamente el servicio prestado. En caso de no recibir oportunamente la factura, el suscriptor o usuario está obligado a solicitar duplicado de la misma a la empresa. Cumplir los reglamentos y disposiciones de las personas prestadoras del servicio. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por el Municipio o Distrito. Dar aviso a las personas prestadoras del servicio público de aseo de los cambios en la destinación del inmueble. Dar aviso a la persona prestadora del servicio de la existencia de fallas en el servicio, cuando estas se presenten.

12 RESOLUCIÓN 120 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Por la cual se reglamenta la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios Grandes Productores por parte de las Entidades Prestadoras del Servicio Público Domiciliario ordinario de Aseo Artículo primero: Ámbito de Aplicación y objeto. La presente resolución reglamenta la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores por parte de entidades prestadoras del servicio público domiciliario ordinario de aseo con el fin de determinar la cantidad de residuos sólidos producidos. Artículo tercero: Aforo a nuevos usuarios. En el caso de nuevos usuarios, la Entidad prestadora podrá utilizar como parámetro para la facturación inicial, los resultados de aforos realizados a usuarios con características similares en su actividad productiva y tamaño. No obstante, deberá realizar el aforo ordinario en un término no mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de la primera factura; sin perjuicio que el usuario lo solicite antes. Artículo cuarto: Vigencia del resultado del aforo ordinario. El resultado del aforo ordinario tendrá una vigencia de un año contado a partir de la primera factura en firme que utilice este resultado. Al finalizar ese período se prorrogará automáticamente por un año más, salvo que la entidad prestadora o el usuario decida realizar aforos permanentes o solicitar aforos extraordinarios. Artículo quinto: Facturación. Mientras se realiza el aforo extraordinario, cualquiera que este sea, se le facturará al usuario con base en el aforo que esté en firme. Artículo sexto. Aforo extraordinario. Cuando un usuario gran productor de residuos sólidos solicite la realización de un aforo extraordinario, su realización por parte de la empresa deberá programarse dentro de los 30 días siguientes a su solicitud y el plazo de ejecución comenzará el día 31, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución. Artículo séptimo. Ajustes a la facturación por el resultado del aforo extraordinario. Si el resultado del aforo extraordinario muestra que efectivamente había lugar a corregir la cantidad producida de residuos, la Entidad Prestadora procederá a reliquidar el aforo del período (s) que estuviese en reclamo por exceso o por defecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 1842 de 1991 y el artículo 150 de la Ley 142 de Artículo octavo. Condiciones especiales del Aforo: La Entidad Prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá utilizar los resultados del aforo para reclasificar al usuario, de acuerdo con lo reglamentado en esta resolución. La Entidad Prestadora informará previamente al usuario la novedad encontrada respecto al resultado del aforo, así como la decisión de facturar sobre esta nueva medición.

13 Artículo noveno. Aforos Permanentes: la Entidad Prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá establecer la realización de aforos permanentes para determinar el precio a cobrar en atención a la producción establecida en el correspondiente período aforado. Cuando la Empresa Prestadora del Servicio público domiciliario de aseo decida realizar aforos permanentes a un usuario, según el contrato de condiciones uniformes, estará obligada a obtener la firma de un representante autorizado de éste en la planilla de aforo y a entregarle copia de la misma a éste. Artículo décimo. Procedimiento para la realización de los Aforos: La entidad prestadora programará las semanas para la realización de los aforos, considerando: clase de aforo, tipo de usuario, estacionalidad en la producción del usuario gran productor de residuos sólidos, en forma aleatoria y no necesariamente en forma consecutiva, atendiendo al plazo total establecido en esta Resolución. Las visitas se realizarán en los horarios semanales habituales de recolección. En cada una de las visitas, el aforador contará y medirá los recipientes (bolsas, canecas, contenedores o cajas estacionarias) presentados por el usuario, y anotará el volumen o su equivalencia en peso de cada uno de los recipientes en el formato de aforo, copia del cual dejará al usuario. Al finalizar el número de semanas establecidas para realizar los aforos, y con base en la información consignada en el formato de aforo diligenciado en cada visita, la entidad prestadora determinará el promedio simple semanal de residuos presentados por el usuario para recolección. Resultado del Aforo: Para determinar el volumen mensual de residuos sólidos producidos por un gran productor, se multiplicará el valor promedio simple de producción semanal por el número de semanas del mes, el cual es 4,29. En el caso de realizar aforos permanentes, el aforo final resultante será la suma de los aforos realizados durante el período de facturación. Si el usuario no se encuentra o se niega a firmar el formato de aforo, el aforador hará firmar el documento por un testigo y dejara en el inmueble copia de los resultados de la misma; el dato puntual así obtenido, tendrá plena validez. La entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo entregará copia del formato de aforo en el cual conste el resultado del aforo de los registros al usuario, a más tardar un mes después de realizado el aforo. En todo caso las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo tendrán autonomía para establecer los procedimientos adicionales que estimen conveniente, si esto conlleva al mejoramiento en la prestación del servicio y podrán utilizar para ello los adelantos tecnológicos disponibles.

14 En los casos donde existe área de servicio exclusivo, de conformidad con lo establecido en Resolución 11 de 1996, la entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá facturar: a aquellos usuarios que estando vinculados al servicio de recolección a grandes productores, se nieguen a entregar sus desechos a las rutas especiales establecidas por la entidad prestadora del servicio de aseo. La entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo podrá facturar con el promedio de los períodos anteriores del mismo usuario o con base en la producción de usuarios que se encuentran en circunstancias similares, cuando, por cualquier razón, se hace imposible practicar el aforo de los residuos producidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de Artículo décimo primero. Plazo Máximo y número mínimo de semanas que componen la realización de un aforo: Aforo Ordinario: Cuatro (4) semanas en un plazo máximo de (2) dos meses, para realizar aforos a grandes productores que generen unos residuos mensuales de hasta 50m3. Cinco (5) semanas en un plazo máximo de (3) tres meses para realizar aforos a grandes productores que generen unos residuos mensuales de más de 50 m3. Aforo Extraordinario: Dos (2) semanas en un plazo máximo de un mes. El número de visitas a realizar en cada semana será igual a la frecuencia semanal de recolección, ya que las mismas se realizarán dentro de los horarios normales de recolección. Artículo décimo segundo - Costos del Aforo: Los costos del aforo ordinario o del permanente, se entienden incluidos dentro de los costos de administración del servicio. En el caso de los aforos extraordinarios, si el usuario no tiene razón en su reclamo paga, y en los demás aforos extraordinarios, si el resultado muestra que el usuario produce una mayor cantidad de residuos a la que le está facturando la entidad prestadora, (no importa quién solicite el aforo) el costo lo asumirá el usuario; si el resultado muestra que el usuario produce menos, el costo lo asume la entidad prestadora; si el resultado indica que la cantidad de residuos producidos es igual a la que se le está facturando, el costo lo asume quien haya solicitado el aforo extraordinario. El Costo del Cargo por Aforo será igual al número total de visitas por el costo de una visita, el cual se debe calcular como el 2.2% del salario mínimo legal mensual vigente. Parágrafo 1: Los costos de los aforos extraordinarios a cargo del usuario se incluirán en la factura siguiente a la terminación del procedimiento de aforo.

15 Artículo décimo tercero - Reclamos y solución de conflictos: Contra la factura que contenga el resultado del aforo, el usuario podrá presentar los reclamos y recursos establecidos en el Capítulo VII del Título VIII de la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes. Artículo décimo cuarto - Aforo anterior: Los aforos realizados a cualquier usuario dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a la expedición de esta Resolución podrán seguir siendo utilizados por la entidad prestadora para facturar el servicio hasta por un año después de su realización. Artículo décimo quinto - Tabla de Equivalencias: Para efectos de la presente Resolución, las entidades prestadoras deberán adoptar los valores de la Tabla de Equivalencias que se encuentra en el anexo de esta Resolución. No obstante las entidades podrán acordar con los usuarios la mejor forma de presentación de los residuos para ambas partes, en un todo de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 605 de 1996 o las que lo modifiquen, adicionen o lo sustituyan. Parágrafo.- Cuando sea necesario convertir el volumen resultante del Aforo de los residuos sólidos generados por un gran productor al parámetro de peso, se empleará como medio de conversión un valor de densidad de 0.25 ton/m3, según lo establecido en el Artículo 21 de la Resolución 15 de El valor definido sólo podrá ser empleado para residuos sólidos sueltos. En los demás casos se deberá determinar la densidad correspondiente. Artículo décimo sexto - Disponibilidad de Información: Toda la información recolectada por la entidad prestadora en el proceso de aforos deberá estar disponible para su inspección por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. DECRETO 1140 DE 2003 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones" Artículo 1.- El Artículo 19 Del Decreto 1713 De 2002, Quedará Así: "Artículo 19. Sistemas De Almacenamiento Colectivo De Residuos Sólidos. Todo Multiusuario del servicio de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos: Los acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general. Tendrán sistemas que permitan la ventilación como rejillas o ventanas; y de prevención y control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje.

16 Serán construidas de manera que se evite el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras clases de vector s e impida el ingreso de animales domésticos. Deberán tener una adecuada accesibilidad para los usuarios. La ubicación del sitio no debe causar molestias e impactos a la comunidad. Deberán contar con cajas de almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuada presentación. "Parágrafo 1. Las unidades de almacenamiento serán aseadas, fumigadas y desinfectadas por el usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de conformidad con los requisitos y normas establecidas. "Parágrafo 2. En las zonas en qué se desarrollen programas de recuperación, las áreas a las que se refiere este artículo deberán disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento selectivo de los materiales, los cuales deben ser separados en la fuente para evitar el deterioro y contaminación conforme a lo determinado en el manual de aprovechamiento elaborado por la persona prestadora del servicio de aseo en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos. "Parágrafo 3. Para acceder a la opción tarifaría, el multiusuario podrá escoger entre la presentación en la unidad de, almacenamiento prevista en este artículo o la presentación en andén de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del presente decreto, y contar como mínimo con los recipientes de almacenamiento previstos en el artículo 17 del presente decreto." Artículo 2. -El artículo 21 del Decreto 1713 de 2002, quedará así: "Sitios de ubicación para la presentación de los residuos sólidos. La presentación de los residuos se podrá realizar en alguno de los siguientes lugares: En el caso de multiusuarios, en la unidad de almacenamiento o en el andén; en el caso de los demás usuarios en el andén del inmueble del generador. Respecto a la presentación de los residuos sólidos y los recipientes para su almacenamiento, se deberá cumplir lo previsto en los Artículos 14 a 18 del presente Decreto, evitando la obstrucción peatonal o vehicular y con respeto de las normas urbanísticas vigentes en el respectivo municipio o distrito, de tal manera que se facilite el acceso para los vehículos y personas encargadas de la recolección y la fácil limpieza, en caso de presentarse derrames accidentales".

17 Artículo 3.- El artículo 124 del decreto 1713 de 2002, quedará así: "artículo 124. De los derechos. Son derechos de los usuarios: El ejercicio de la libre afiliación al servicio y acceso a la información, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. La participación en los Comités de Desarrollo y Control Social. Hacer consultas, peticiones, quejas y reclamos. Tener un servicio de buena calidad. El cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente. Recibir oportunamente la factura por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente. Obtener el descuento en la factura por falla en la prestación del servicio de aseo imputable a la persona prestadora. Obtener, a su costa, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la metodología expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico". DECRETO 1505 / 2003 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión Integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones" Art iculo 4. Modificase el parágrafo 20 del artículo 12 del Decreto 1713 de 2002 el cual quedará así: "Parágraf o 2. Las actividades de poda de árboles y corte de césped ubicados en vías y áreas públicas y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos originados por estas actividades, serán pactadas libremente por la persona prestadora de éste, servicio público de aseo y el Municipio o Distrito, quien es considerado usuario de estas actividades. Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluirá estas actividades en la tarifa aplicada del servicio de aseo, únicamente en el caso en que dicha inclusión no implique incrementos en la tarifa máxima de este servicio, calculada de acuerdo con la metodología vigente expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA y el costo de la actividad no haya sido cubierto en su totalidad con cargo a otras fuentes."

18 Art iculo 5. Se podrán trasladar al usuario del servicio público domiciliario de aseo, los costos de las actividades de recolección y transporte de los residuos domiciliarios aprovechables siempre que la remuneración de estas actividades más los costos del servicio relacionado, con los residuos no aprovechables, sea inferior o igual a la que pagaría el usuario por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final en el evento en que no se efectuara la reincorporación de los residuos aprovechables al ciclo económico productivo. Art ículo 6. Modificar el numeral 3º del artículo 31 del Decreto 1713 de 2002 y adicionar el siguiente parágrafo transitorio: El servicio de recolección de residuos aprovechables y no aprovechables se prestará de acuerdo con lo establecido en el PGIRS". "Parágraf o t ransit orio. Hasta tanto no se elaboren y desarrollen los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el servicio se prestará en armonía con los programas vigentes que la entidad territorial haya definido para tal fin, garantizando la participación de los reciclado res y del sector solidario en las actividades que a la entrada en vigencia del presente decreto estén desarrollando" Art iculo 7. Adicionase el artículo 67 del Decreto 1713, con el siguiente numeral: "5. Garantizar 1a participación de los reciclado res y del sector solidario, en las actividades de recuperación y aprovechamiento, con el fin de consolidar productivamente estas actividades y mejorar sus condiciones de vida". Artículo 8. El artículo 81 del Decreto 1713 de 2002, quedará así: "Artículo 81.- Participación De Recicladores. Los Municipios y los Distritos asegurarán en la medida de lo posible la participación de los recicladores en las actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos. Una vez se formulen, implementen Y entren en ejecución los programas de aprovechamiento evaluados como, viables y sostenibles en el PGIRS, se entenderá que el aprovechamiento deberá ser ejecutado en el marco de dichos programas. Hasta tanto no se elaboren y desarrollen estos Planes, el servicio se prestará en armonía con los programas definidos por la entidad territorial para tal fin".

19 3. RESPONSABLES 3.1. COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL Composición Integrantes 1 Representante del COPASO Magda Inés Peña 1 Representante de los trabajadores de planta 2 Representante de los contratistas 1 Representante del Grupo de Servicios Generales 1 Representante de la Oficina de Planeación 1 líder experto en el tema ambiental. Nombres Jaime Hernán Paredes Marta Patricia Gutiérrez Miguel Ángel Puentes Ana Elba Vera Ángela María Arango Andrea Suárez Funciones: Estructurar el Plan de Gestión Ambiental con sus Políticas, Objetivos, Documentos, Procesos y Recursos que garantizan su implementación. Evaluar periódicamente la gestión y la información que se emite en el Desarrollo de la Implementación. Emitir informes de evaluación de la gestión con su respectivo Plan de Mejoramiento. Establecer indicadores de gestión. Reunirse por lo menos una vez al trimestre OFICINA DE CONTROL INTERNO La Oficina de Control Interno es responsable de la evaluación independiente y objetiva del Programa Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), así como del desarrollo y del seguimiento al Plan de Mejoramiento Institucional, generando las recomendaciones correspondientes y asesorando a la Alta Dirección para su puesta en marcha.

20 3.3. ALTA DIRECCIÓN La Secretaría General y el Despacho de la Superintendente debe asegurarse de que los diferentes niveles de responsabilidad y autoridad en materia de Gestión Ambiental, estén definidos y comunicados dentro de la Entidad, con asesoría de la Oficina de Control Interno. 4. ACTIVIDADES A REALIZAR 4.1. Establecer las Políticas de Separación en la Fuente y Reutilización de los recursos Adecuar las instalaciones para el almacenamiento de los residuos en el Centro de Acopio Dotar todos los pisos para la separación en la fuente Capacitar a todos los funcionarios sobre la importancia del reciclaje, el uso eficiente de los recursos y el manejo integral de los residuos teniendo en cuenta los deberes y derechos según la legislación Divulgar las Políticas Institucionales para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos Implementar los indicadores de gestión de Residuos Sólidos. POLÍTICAS DE SEPARACIÓN EN LA FUENTE 1. Usar únicamente los colores internacionales de clasificación de los residuos, así: VERDE : ORGANICOS U ORDINARIOS AZUL : PLASTICO GRIS : PAPEL Y CARTÓN BEIGE : BIOSANITARIOS 2. Los residuos deben estar clasificados correctamente para realizar su recolección.

21 3. Cada piso obtendrá una calificación cada vez que se haga la recolección de residuos, obteniendo un acumulado de puntos cada semana para concursar por incentivos reciclables. Formato Recolección de residuos. SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (PIGA) SUBPROGRAMA DE RESIDUOS SÓLIDOS DIVISIÓN PISO REPRESENTANTE DEL COMITÉ AMBIENTAL CALIFICACIÓN SEPARACIÓN EN LA FUENTE SEMANA 1 SEMANA 2 SEMANA 3 SEMANA 4 PUNTOS PREMIO PUNTOS PREMIO 3 KIT PAPEL RECICLADO 9 6 PREMIACIÓN KIT PAPEL + LAPICES Y ESFEROS ECOLOGICOS La Frecuencia de recolección debe ser diaria, antes de las 8:00 a.m. 5. Los residuos recogidos deben ser almacenados inmediata y únicamente en el Centro de Acopio, de acuerdo a los colores y lugares establecidos. 6. El centro de acopio debe permanecer cerrado bajo llave, y se debe designar un administrador del mismo. 7. Los residuos reciclables serán entregados únicamente a la Corporación designada para tal fin, en los horarios y en la presentación pactada en el convenio o contrato.

22 8. Los recursos económicos recolectados del reciclaje, serán de uso exclusivo para el Plan de Gestión Ambiental. POLÍTICAS DE REUTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS. 1. El papel que se deposite en el recipiente para reciclar debe estar usado por las dos caras. 2. Las carpetas de cartón reciclable, ganchos legajadores y clips deben reutilizarse. 3. Configurar siempre la hoja antes de enviar la impresión. 4. Imprimir los documentos informales por las dos caras de la hoja. (Imprimir las paginas pares, introducir nuevamente el papel e imprimir las paginas impares) 5. Procurar leer la mayoría de los documentos en la pantalla sin necesidad de imprimirlos. 6. Como los cartuchos de tinta tienen compuestos peligrosos para el medio ambiente y la salud, es conveniente alargar su vida útil y reciclarlos.

23 ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS EN EL CENTRO DE ACOPIO. PLANO DEL CENTRO DE ACOPIO CANECAS PARA EL CENTRO DE ACOPIO

24 DOTACIÓN DE TODOS LOS PISOS PARA LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE. PASILLOS DE LAS OFICINAS

25 BAÑOS RESIDUOS BIOLÓGICOS CAPACITACIÓN DE TODOS LOS TRABAJADORES SOBRE LA IMPORTANCIA DEL RECICLAJE, EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS Y EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS TENIENDO EN CUENTA LOS DEBERES Y DERECHOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN. DIVULGACIÓN DE LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. INDICADORES DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. o Tasa De Generación De Residuos Kg. De residuos / Periodo de tiempo (Semana, Mes) o Ahorro en la tarifa de aseo Costo ($) aseo mes vigente / Costo ($) promedio año 2007 o Recuperación de material reciclable Kg. De reciclaje. / Kg. Total generados

26 PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL PIGA SUBPROGRAMA DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Objetivos Justificación Mejoramiento Institucional Compromiso Social Cumplimiento de requisitos Legales Responsables Actividades a realizar Presupuesto del Subprograma

27 SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL 2008

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