AUTOS: "REPRESENTANTE DE LA COOP. FERROVIARIA DE TRANSPORTE DE ENTRE RIOS LDA. DN ANIBAL SEGOVIA CONCORDIA- SECRETARIA CONTABLE INFORMA SOBRE

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1 AUTOS: "REPRESENTANTE DE LA COOP. FERROVIARIA DE TRANSPORTE DE ENTRE RIOS LDA. DN ANIBAL SEGOVIA CONCORDIA- SECRETARIA CONTABLE INFORMA SOBRE INCUMPLIMIENTO RENDITIVO.- S/ JUICIO DE CUENTA (Expte. N 695/00) A C U E R D O: En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de febrero del año dos mil seis, reunidos en el salón de deliberaciones, en acuerdo ordinario, los Señores miembros del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, presidiendo su titular Dr. Hugo Alberto Molina, con la asistencia del señor Vocal Contador Público Doctor José Luis Gea Sánchez, asistidos de la Secretaria Letrada adjunta autorizante, fueron traídas para resolver las actuaciones caratuladas "REPRESENTANTE DE LA COOP. FERROVIARIA DE TRANSPORTE DE ENTRE RIOS LDA. DN ANIBAL SEGOVIA CONCORDIA- SECRETARIA CONTABLE INFORMA SOBRE INCUMPLIMIENTO RENDITIVO.- S/ JUICIO DE CUENTA ; y VISTO: Que las presentes actuaciones se encuentran en estado para dictar sentencia de conformidad a lo establecido por el art. 80 de la Ley Orgánica Nº 5796; de donde RESULTA: 1.- Que, a fs. 62/64, la Fiscalía de Cuentas interviniente, atento lo informado por el Sr. Secretario Contable y demás constancias obrantes en autos, observa que la Cooperativa Ferroviaria de Transporte Entre Ríos Ltda., de la ciudad de Concordia, no ha rendido cuentas respecto a la suma de dinero

2 que le fuera otorgada por Decreto Nº 773/99 G.O.B. pese a que se encuentran sujetas a rendición ante este Tribunal. A continuación, el titular del órgano fiscal indica a D. Aníbal Segovia, M.I. Nº , en su carácter de ex Presidente de la Cooperativa Ferroviaria de Transporte Entre Ríos Ltda.. a D. Claro Nicanor Aguiar, M.I. Nº , en su carácter de Presidente actual de la institución y a los Miembros del Consejo de Administración de la mencionada Cooperativa, como responsables de la recepción y rendición de los fondos entregados y aún no rendidos.- Finalmente solicita se imprima el procedimiento del Juicio de Cuenta, con traslado a los presuntos responsables en los términos del art. 72 de la L.O. Nº Notificados que fueran los presuntos responsables, a fs. 70/71 se presentan los Sres. Claro Nicanor Aguiar y Roberto Angel Gauna, Presidente y Tesorero de la Cooperativa Ferroviaria de Transporte, adjuntando documentación y solicitando un plazo de 12 meses hasta tanto sea viable la operatividad de la institución A fs. 92 se resuelve tener por presentado al Sr. Claro Nicanor Aguiar, acordándosele intervención en las presentes actuaciones, no haciendo lugar a la prórroga solicitada. Se declara en rebeldía al Sr. Aníbal Segovia en las presentes actuaciones A fs. 97/98 se presenta el Sr. Anibal José Segovia, quien en la exposición de los hechos niega que a partir de la fecha de su renuncia como Presidente de la Cooperativa haya tenido responsabilidad alguna en representación de la misma, así como niega haber omitido aportar comprobantes de gastos, puesto que a fs. 44 luce fotocopia de operación de existencia de saldo en Caja de Ahorro en BERSA.. A los efectos de corroborar lo expuesto ofrece prueba documental existente en el expediente de marras.-

3 5.- A fs. 99 se resuelve tener por presentado al Sr. Aníbal José Segovia, acordándosele intervención en las presentes actuaciones y cesando la rebeldía del mismo A fs. 101 se ordena la apertura a prueba por el término de ley, la cual se ofrece y produce de fs. 104 a A fs. 110, previo informe actuarial, se resuelve clausurar el término de prueba, poniéndose las actuaciones a disposición del Sr. Fiscal de Cuentas a para su pronunciamiento y de los enjuiciados para que aleguen sobre el mérito de la prueba producida, cumplimentando con lo dispuesto a fs. 111/112 el Sr. Fiscal de Cuentas interviniente y el Sr. Aníbal José Segovia a fs. 113/ A fs. 117 se provee autos a sentencia. 9.- A fs. 120 se ordena como Medida para Mejor Proveer solicitar al enjuiciado que informe respecto a del modo y forma en que se han invertido los fondos depositados a plazo fijo en el Nuevo Bersa, la que se cumplimenta a fs. 133/ A fs. 137 se provee autos nuevamente a sentencia A fs. 140, y atento a la presentación de documental por parte de los demandados, la que obra agregada por cuerda como Anexo II, se resuelve como nueva Medida para Mejor Proveer disponer por Vocalía competente el análisis de la mencionada documentación, la que se cumplimenta a fs. 144/ A fs. 148 se provee autos nuevamente a sentencia; y CONSIDERANDO: Que son traídas estas actuaciones para dictar sentencia donde se ha imputado omisión renditiva por la suma total de pesos veintiún mil seiscientos cincuenta y uno con cincuenta y cinco ctvos. ($ ,55) a los Sres. Aníbal Segovia y Claro Nicanor Aguiar en sus respectivos caracteres de ex Presidente

4 y Presidente de la Cooperativa de Transporte de Entre Ríos. El reclamo se formuló por el órgano acusatorio en forma indistinta a uno y a otro enjuiciado.- Que, a fs. 70 compareció el reclamado Señor Claro Aguiar conjuntamente con el Señor Roberto Angel Gauna quien refiere ser tesorero de la Cooperativa, solicitando un plazo de doce meses, se entiende que para realizar la inversión de los fondos en su poder. Ello se infiere de la documental acompañada en fotocopia a fs. 71 donde aparece una fotocopia de un plazo fijo a nombre de la Cooperativa, de Aguiar y del Señor Gauna por la suma de pesos diez mil seiscientos sesenta con cincuenta y dos ctvos y del escrito ampliatorio de fs, 71 donde los nombrados dicen que agregan documentación respaldatoria de gastos efectuados y fotocopia del certificado ya mencionado.- Que, luego de habérsele decretado la rebeldía compareció el codemandado Aníbal José Segovia quien niega tener relación con la inversión de fondos que se reclama ya que manifiesta haber renunciado el 24 de Junio del año Además, menciona varias fojas del expediente que en su criterio acreditan la existencia de un saldo de pesos veinticinco mil trescientos sesenta ($ ) a la fecha de su renuncia.- Que, a fs. 109 obra informe de Secretaría Contable donde luego de analizar la documentación obrante en el Anexo I se llega a la conclusión de que la Cooperativa de Transporte de Entre Ríos Ltda. tiene un saldo pendiente de rendición por la suma de pesos diez mil cuatrocientos noventa y ocho con cuarenta y cuatro cvtos. ($ ,44).- Que no obstante las constancias existentes en estos obrados, el Señor Fiscal de Cuentas solicita la absolución del Señor Aníbal Segovia en razón de haberse acreditado que a la fecha de su renuncia existía un saldo en Caja de Ahorro del Banco de Entre Ríos S.A. por la suma de $ ,60 pero solicita

5 la condena del otro enjuiciado por la suma de pesos diez mil cuatrocientos noventa y ocho con cuarenta y cuatro cvtos. ($ ,44).- Que, ello evidencia que el órgano acusatorio ha solicitado la condena aún con la constancia de fs. 69 que da cuenta que, a la fecha de promoción del Juicio de Cuenta, existía un depósito a plazo fijo por la suma de pesos diez mil seiscientos sesenta con cincuenta y dos ctvos ($ ,52). El monto que no se ha rendido no había sido invertido al momento de iniciarse el Juicio de Cuenta.- Que, sin perjuicio de ello a fs. 120 se ordena como Medida para Mejor Proveer requerir del enjuiciado el modo y forma en que ha invertido el plazo fijo por $ ,31 rindiendo cuenta documentada de tal inversión. Ello arrojó como resultado una presentación de los Sres. Gauna y Aguiar acompañando documental renditiva y copia certificada de un nuevo plazo fijo que obra a fs. 134 por $ 5.313,58.- Que, por la razón expresada en el considerando anterior, a fs. 140 se ordena nueva Medida para Mejor Proveer tendiente a que por la Vocalía competente se proceda a analizar la documental renditiva acompañada por los presentantes.- Que, como resultado de tal medida, surge que por un importe equivalente a $ 4.988,82 se han rendido cuentas con comprobantes que...se encuentran en general enmarcados dentro de las normas vigentes sobre facturación..., por la suma de $ 5.313,58 se ha acompañado fotocopia del plazo fijo respectivo, quedando sin justificar solamente la suma de $ 155,04 que, por su escasa entidad, no merece un pronunciamiento adverso a los cuentadantes.- Que, en función de lo analizado y medidas producidas corresponde absolver al enjuiciado del cargo que en las presentes actuaciones se le ha efectuado.-

6 Con lo que se dió por finalizado el acto, quedando acordada la siguiente SENTENCIA: Paraná, 10 de febrero de Y VISTO: Por los fundamentos del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: 1.- Absolver a los Sres. CLARO NICANOR AGUIAR y ANIBAL SEGOBIA en sus carácter de Presidente y ex Presidente, respectivamente, de la Cooperativa Ferroviaria de Transporte de Pasajeros y otros servicios de Entre Ríos Ltda., de la localidad de Concordia, de los cargos formulados por la Fiscalía de Cuentas Notificar a los cuentadantes y a la Sra. Fiscal de Cuentas de la presente. Fecho, efectúese el descargo de la contabilidad de responsables por Secretaría Contable del organismo Regístrese, y en estado, archívese.

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