REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL BASICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS TECNICOS
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- Lorenzo Figueroa Herrero
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1 RESOLUCION N 568 Buenos Aires, noviembre 3 de 1953 CONSIDERANDO : Que este Ministerio ha superado ya el período inicial de su organización mediante la adopción de una serie de disposiciones orgánico-funcionales que le han posibilitado realizar el cumplimiento de la Ley N de Organización de los Ministerios, en los aspectos fundamentales que son competencia de este Departamento de Estado ; Por ello, EL MINISTRO DE ASUNTOS TECNICOS RESUELVE : ARTICULO 1 : Apruébase con carácter transitorio el reglamento orgánico funcional básico de este Ministerio, que forma parte integrante de la presente Resolución. ART. 2 : Todos los organismos del Ministerio, dentro de un plazo de 120 días a contar de la fecha de la presente resolución, deberán informar acerca de los beneficios o inconvenientes que se observen en la aplicación del presente Reglamento. ART. 3 : Regístrese, hágase saber y archívese. Fdo. RAUL A. MENDE Ministro de Asuntos Técnicos REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL BASICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS TECNICOS 1.- El Ministerio de Asuntos Técnicos cumplirá sus funciones mediante la siguiente estructura funcional : a) Un GABINETE DE CONDUCCION, que asistirá al Ministro de Asuntos Técnicos en la concepción de los planes específicos de trabajo que deba cumplir el Ministerio así como en el control y verificación de su cumplimiento.
2 b) Los ORGANISMOS DE EJECUCION que asistirán al titular del Departamento de Asuntos Técnicos en la ejecución de los planes elaborados por el Gabinete de Conducción y en el cumplimiento de las Medidas especiales que adopte el Ministro. GABINETE DE CONDUCCION 2.- El GABINETE DE CONDUCCION, estará integrado por el Subsecretario y los Secretarios Técnicos, Administrativo y General del Ministerio. 3.- La SUBSECRETARIA deberá intervenir en todos los asuntos técnicos o específicos y generales o administrativos del Ministerio y por expresa delegación de funciones del Ministerio. 4.- La SECRETARIA TECNICA intervendrá en los problemas vinculados al cumplimiento de las funciones técnicas o específicas del Ministerio. Actuará, asimismo, como órgano de enlace y coordinación entre los organismos técnicos o específicos que constituyen el CONSEJO TECNICO DEL MINISTERIO, el que será presidido por el Secretario Técnico en sus reuniones habituales. Queda sobreentendido que cuando el Ministerio o el Subsecretario asistan a tales reuniones presidirán las mismas por ese solo hecho. 5.- La SECRETARIA ADMINISTRATIVA intervendrá en los problemas vinculados al cumplimiento de las funciones generales o administrativas del Ministerio. Actuará, además, como órgano de enlace y coordinación entre los organismos generales o administrativos que constituyen el CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO, el que será presidido por el Secretario Administrativo en sus reuniones habituales. Queda sobreentendido que cuando el Ministro o el Subsecretario asistan a tales reuniones presidirán las mismas por ese solo hecho. 6.- La SECRETARIA GENERAL actuará como órgano de enlace y coordinación entre la Secretaría Técnica y la Secretaría Administrativa, informando al Subsecretario o al Ministro sobre todos los problemas vinculados con las funciones técnicas o específicas y generales o administrativas del Ministerio. 7.- La SECRETARIA TECNICA y la SECRETARIA ADMINISTRATIVA elaborarán los planes de acción técnica o específica y general o administrativa, que serán luego coordinados por la Secretaría General, la que también tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de los mismos, una vez aprobados por el Ministro. ORGANISMOS DE EJECUCION 8.- Los organismos de ejecución se denominarán Direcciones Nacionales o Generales, según el caso y dependen directamente del Ministro de Asuntos Técnicos.
3 9.- Los organismos de EJECUCION se clasificarán en TECNICOS O ESPECIFICOS Y GENERALES O ADMINISTRATIVOS. Los organismos de Ejecución que actualmente integran la estructura del Ministerio de Asuntos Técnicos son : a) Dirección Nacional de Planificación ; b) Dirección Nacional de Servicio Estadístico ; c) Dirección Nacional de Racionalización ; d) Dirección Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas ; e) Dirección General de Administración ; f) Dirección General de Personal ; g) Dirección General de Asuntos Legales ; h) Dirección General de Defensa Nacional ; i) Dirección General de Obra Social ; j) Dirección General de Informaciones Los organismos de EJECUCION deben informar a la Secretaría Técnica y a la Secretaría Administrativa y al solo requerimiento verbal o escrito de los titulares, acerca de los asuntos vinculados al cumplimiento de sus fines específicos, y en relación con las funciones específicas o inespecíficas que cumplen las Secretarías mencionadas Los organismos de EJECUCION del Ministerio serán estructurados según la siguiente escala racional de organización Dirección Nacional, Dirección General, Dirección, Departamento, División Sección y Oficina Las Direcciones que cumplan funciones técnicas o específicas tendrán como estructura básica dos secretarías : una Técnica y otra Administrativa, con funciones similares a las que asigne el presente Reglamento a las Secretarías Administrativa y Técnica del Ministerio Las Direcciones Generales o Administrativas tendrán como estructura básica una Secretaría General que asistirá al titular de cada Dirección en todas sus funciones El GABINETE DEL MINISTERIO estará integrado por todos los Directores de los Organismos dependientes del Ministerio de Asuntos Técnicos y por los Secretarios General, Técnico y Administrativo. Será presidido por el Ministro o el Subsecretario, o por el Secretario General en caso de impedimento de aquellos, y entenderá en todos los problemas comunes de los organismos técnico o específicos y generales o administrativos. FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANISMOS TECNICOS DE EJECUCION 15.- Los organismos técnicos o específicos del Ministerio son aquellos que deben atender las funciones específicas que son competencia del Departamento de Asuntos
4 Técnicos según lo determinan las disposiciones que dividen el despecho de los negocios de la Nación (Ley N , Art. 32, inc. 1 al 7 ) Compete a la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION : Estudiar y proyectar los planes nacionales de gobierno integrando coordinadamente los planes respectivos de los Ministerios y Provincias, y verificar y controlar su ejecución Compete a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO ESTADISTICO : Realizar la conducción de la tarea estadística nacional de carácter permanente y la ejecución de los censos generales y parciales de la Nación Compete a la DIRECCION NACIONAL DE RACIONALIZACION : proponer una organización científica de gobierno y administración, simple, objetiva, estable y perfectible para asegurar el más alto grado de eficiencia y estabilidad orgánico funcional, y verificar y controlar su ejecución Compete a la DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS : conducir las tareas de investigación científica y técnica de la Nación Los titulares de los organismos enumerados precedentemente, presididos por el Secretario Técnico, integrarán el CONSEJO TECNICO, que tendrá por finalidad específica conducir todas las funciones específicas o técnicas que la Ley de Ministerios encomienda al Ministerio de Asuntos Técnicos. FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANISMOS GENERALES O ADMINISTRATIVOS DE EJECUCION 21.- Los organismos generales o administrativos del Ministerio son aquéllos que tienen a su cargo la ejecución de funciones de carácter administrativas y/o generales que son comunes a todos los Ministerios (Ley N , Art. 2 ) Compete a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION : la administración de los fondos y bienes del Ministerio, ejerciendo en tales aspectos una intervención permanente sobre los restantes organismos que integran el Departamento de Asuntos Técnicos Compete a la DIRECCION GENERAL DE PERSONAL : asegurar el cumplimiento de las disposiciones vigentes relacionadas con el personal que integra los cuadros del Ministerio ; y realizar su adoctrinamiento y capacitación Compete a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES : prestar asesoramiento legal en todas las cuestiones que se le sometan, debiendo dictaminar en las actuaciones administrativas en que se le requiera opinión, como así también, substanciar los sumarios administrativos.
5 25.- Compete a la DIRECCION GENERAL DE DEFENSA NACIONAL : el cumplimiento de las disposiciones determinadas en el Decreto N /44, que establece la creación de las Direcciones de Defensa Nacional en los distintos Ministerios Compete a la DIRECCION GENERAL DE OBRA SOCIAL : dirigir las tareas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los servidores del Ministerio de Asuntos Técnicos Compete a la DIRECCION GENERAL DE INFORMACIONES : como órgano de enlace con los organismos, informativos de seguridad y difusión del Estado : la recepción, selección, análisis, y divulgación de las informaciones de los mismos, proporcionando al Ministerio los antecedentes necesarios para una mejor conducción y ejecución de sus tareas Los titulares de los organismos enumerados precedentemente, presididos por el Secretario Administrativo, integrarán el Consejo Administrativo, que tendrá por finalidad específica conducir todas las funciones administrativas y servicios comunes inespecíficos del Ministerio de Asuntos Técnicos. CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACION 29.- Los trabajos de coordinación nacional que competen a los organismos técnicos del Ministerio, serán efectuados por el CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACION que integran los representantes de todos los Ministerios y de las Provincias, Territorios y Capital Federal Presidido por el titular del Departamento de Asuntos Técnicos o en su defecto por el Subsecretario o por el Secretario General y actuando como Secretario Técnico del Ministerio, se realizarán las reuniones del Consejo, a las que asistirán en carácter de asesores técnicos, los Directores de los organismos técnicos y el Secretario Administrativo del Ministerio En virtud de lo que dispone la ley N (Art. 32, inc. 7 ) : Compete a la DIRECCION NACIONAL DE LA ENERGIA ATOMICA : que depende directamente del titular del Departamento de Asuntos Técnicos : dirigir, orientar y coordinar todos los trabajos vinculados al aprovechamiento y aplicación de la energía atómica En virtud de lo que dispone la Ley N (Art. 32, inc. 7 ) : Compete a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES : la fiscalización de todas las actividades que se relacionan con la entrada y salida de personal al y del país ; la vigilancia del cumplimiento de los convenios internacionales en materia migratoria ; la selección de inmigrantes y la concesión de permisos ; el encauzamiento de las corrientes inmigratorias y el control de las fronteras ; por medio del organismo correspondiente la protección del aborigen nacional.
6 33.- En virtud de lo que dispone la Ley N (Art. 32, inc. 7 ) : Compete a la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, que dependerá de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas : el estudio de las condiciones físicas internas y externas de la tierra para su aplicación a la predicción del tiempo y descripción del clima Cada uno de los organismos que se mencionan en el presente Reglamento, cualquiera sea su función y jerarquía, deberá poner en vigencia su Reglamento Interno antes de 30 días, en un todo de acuerdo con la presente disposición. Dicho Reglamento Interno tendrá vigencia transitoria con la aprobación previa del Secretario Técnico o del Secretario Administrativo, pero su vigencia permanente y estable quedará supeditada a la aprobación expresa por resolución ministerial.
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