La Plata, 12 de septiembre de 2013.
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- Cristina de la Fuente Pérez
- hace 8 años
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1 La Plata, 12 de septiembre de VISTO el expediente Nº /13, por el cual se promueve la gestión vinculada al ordenamiento de las prestaciones de geriatría para los beneficiarios del Programa Federal de Salud Incluir Salud, residentes en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (LA PROVINCIA) celebró convenio con el Ministerio de Salud de La Nación (EL MINISTERIO), por medio del cual, se comprometió a brindar atención médico integral a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) afiliados al Programa Federal de Salud Incluir Salud, residentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, resultando función primaria de esta Unidad de Gestión Provincial (UGP), implementar el referido Programa dentro de la jurisdicción provincial. Que en virtud del referido convenio marco, los anexos 1 y 2 que lo integran y su reglamento operativo, LA PROVINCIA se comprometió a brindar las prácticas médicas incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO); sus modificatorias y demás leyes nacionales, entre las cuales, se encuentra prevista la prestación geriátrica. Que en el ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires, el funcionamiento de los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada, está regulado por la Ley y el Decreto Nº 1190/12. Que dicho plexo reglamentario clasifica los establecimientos geriátricos en diferentes categorías: Residencia para Adultos Mayores (de baja y alta complejidad); Hogar de Día para Adultos Mayores y Hogar Sustituto para la Tercera Edad, considerando para ello, entre otros parámetros, el grado de autovalidez o dependencia del adulto mayor.
2 Que asimismo, prescribe que los establecimientos geriátricos ya existentes, a fin de continuar en funcionamiento, deberán ajustarse al nuevo esquema normativo, debiendo realizar su inscripción en el Registro Unico y Obligatorio de Establecimientos Geriátricos de la Provincia de Buenos Aires y encuadrarse en la categoría pertinente, ello dentro del plazo y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 19º del decreto Nº 1190/12. Que en virtud de lo expuesto, los establecimientos geriátricos habilitados e inscriptos de conformidad a la normativa antes citada, que tengan interés en brindar sus servicios con cargo al Programa, podrán realizar su inscripción en el Registro abierto por la Unidad de Gestión Provincial, la que implicará su expresa adhesión y plena conformidad con requisitos, valores y normas de funcionamiento del servicio de geriatría previstos en los distintos anexos que integran la presente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 796/07; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE GESTION PROVINCIAL DISPONE Artículo 1º: Aprobar, al solo efecto de la ejecución del Programa Federal de Salud INCLUIR SALUD y dentro del ámbito material y territorial a cargo de esta Unidad de Gestión Provincial, la normativa que regula la cobertura de la prestación geriátrica, a favor de los beneficiarios que no cuenten con recursos económicos ni familiares continentes. Artículo 2º: Aprobar los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, que forman parte integrante de la presente, en un todo de acuerdo a los considerando que anteceden. Artículo 3º: Crear, al solo efecto de la ejecución del Programa Federal de Salud Incluir Salud y dentro del ámbito material y territorial a cargo de esta
3 Unidad de Gestión Provincial, un Registro de Efectores Geriátricos de gestión pública o privada, en el cual, se podrán inscribir solamente aquellos establecimientos habilitados e inscriptos en los términos previstos en la Ley y el Decreto Nº 1190/12 y que cumplan, además, los requisitos establecidos en el Anexo 3 de la presente. Cuando la inscripción fuere realizada en base a una habilitación provisional, la misma mantendrá sus efectos por el lapso de tiempo fijado en el acto administrativo respectivo, vencido el cual, cesará de pleno derecho la inscripción en el Registro de Efectores Geriátricos, excepto que la misma fuera prorrogada en sus efectos o convertida en definitiva. Artículo 4º: Establecer que dicha inscripción será presupuesto necesario y condición indispensable, a fin de poder brindar el servicio de geriatría con cargo al Programa y que implicará para el Establecimiento su expresa adhesión y plena conformidad con requisitos, valores y normas de funcionamiento del servicio de geriatría previstos en los distintos anexos que integran la presente. Artículo 5º: Los establecimientos geriátricos habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1190/12, que a la fecha de la presente se encuentren prestando servicios con cargo al Programa, tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2014 para formalizar la inscripción en el registro previsto en el artículo tercero. La falta de inscripción en mencionado plazo les hará perder de pleno derecho su calidad de efectores del Programa. Que hasta tanto formalicen dicha la inscripción, los establecimientos comprendidos en la situación descripta en el párrafo anterior, deberán presentar dentro del plazo de quince (15) días corridos de notificados, una nota de formal adhesión a los términos de la presente disposición normativa, cuya omisión, será considerada como manifestación de voluntad positiva respecto de la misma. Artículo 6º: Los establecimientos geriátricos que tengan interés en formalizar su ingreso como efectores del Programa, a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición normativa y hasta el vencimiento del plazo establecido
4 en el artículo 19º del Decreto 1190/12, deberán presentar una nota de formal adhesión a todos sus términos y dar cumplimiento a los demás requisitos establecidos en la misma. Interín, deberán ajustar su funcionamiento al nuevo esquema legal y reglamentario e inscribirse en el Registro de Efectores del artículo 3º hasta el 30 de junio de Artículo7º: Registrar. Por el área de servicios notificar a los actuales establecimientos geriátricos y comunicar a los responsables de las Oficinas de Prestaciones y de Administración y a las Regiones Sanitarias para su inmediata aplicación. Publicar en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido. Archivar. Disposición Nº 2014
5 Anexo 1 OBJETIVOS Y PERFIL PRESTACIONAL La prestación geriátrica tiene por objetivo satisfacer las necesidades de alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, atención médica, así como toda otra que haga al bienestar físico y psíquico de las personas adultas, de sesenta y cinco años (65) o más años, que carezcan de recursos familiares y económicos que le permitan subvenir a dichas necesidades. Que en este sentido se torna indispensable recordar que corresponde en primer lugar a la familia y/o a los curadores velar por la seguridad, contención, integración y protección integral de las personas mayores y que solo ante la imposibilidad probada de estos últimos corresponde la internación en una residencia para adultos mayores, bajo cualquiera de las modalidades o categorías existentes. En definitiva, esta prestación tiene por objeto brindar una atención integral a aquellas personas mayores que por distintas situaciones de salud (discapacidad física y/o psíquica por patología crónica progresiva o secular) no puedan valerse por si mismas y tampoco pueden ser atendidas por su grupo familiar ya sea por causas de orden económico o habitacional, por razones de salud física o mental de sus integrantes o por encontrarse dicho grupo desintegrado o en situación de riesgo.
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7 Anexo 2 PLANILLA DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE COBERTURA DE PRESTACION GERIATRIA REQUISITOS: a continuación se detalla la documentación que deberá ser presentada SIN EXCEPCION al iniciarse el trámite de solicitud de autorización de cobertura de la prestación de Geriatría. DATOS DEL BENEFICIARIO APELLIDO Y NOMBRES: DNI: DIRECCION: TELEFONO FIJO/CELULAR: DIRECCION DE TELEFONO/ DEL MEDICO TRATANTE: DOCUMENTACION A PRESENTAR SOLICITUD DE INGRESO A LA PRESTACION SUSCRIPTA POR BENEFICIARIO, FAMILIAR Y/O REPRESENTANTE LEGAL (se adjunta modelo). PRESENTA PRESCRIPCION MEDICA QUE INDIQUE LA NECESIDAD DE LA PRESTACION GERIATRICA RESUMEN DE HISTORIA CLINICA ACTUALIZADO DECLARACION JURADA sobre la situación económica y socio-familiar del beneficiario (se adjunta modelo) FOTOCOPIA DEL DNI DE LA QUE SURJA QUE EL BENEFICIARIO TIENE 65 AÑOS O MAS años (artículo 4º Ley ) (*) ULTIMO RECIBO DE COBRO CERTIFICACION AFILIATORIA (*) En forma excepcional y fundada el Programa podrá resolver la admisión de beneficiarios por debajo de dicho límite de edad.
8 PLANILLA DE SOLICITUD DE RENOVACION DE COBERTURA DE PRESTACION GERIATRICA DOCUMENTACION A PRESENTAR SOLICITUD DE RENOVACION DE LA PRESTACION SUSCRIPTA POR EL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO (se adjunta modelo de nota). PRESENTA FOTOCOPIA DEL DNI ULTIMO RECIBO DE COBRO CERTIFICACION AFILIATORIA RESUMEN DE HISTORIA CLINICA ACTUALIZADO CON EVOLUCIONES DETALLADAS
9 Anexo 3 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES a) PARA LA INSCRIPCION REGISTRAL. Los efectores interesados en brindar el servicio de Geriatría con cargo al Programa Federal de Salud Incluir Salud, deberán presentar la siguiente documentación: Nota MODELO solicitando la inscripción en el Registro de Efectores de Geriatría creado por el artículo 3º de la presente Disposición, suscripta por el titular responsable del servicio. Fotocopia certificada notarialmente de la habilitación del establecimiento geriátrico por la parte de la autoridad de aplicación en materia sanitaria (Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires Dirección de Fiscalización Sanitaria) e inscripción en el Registro Unico y Obligatorio de Establecimientos Geriátricos de la Provincia de Buenos Aires. Denominación completa del establecimiento; dirección postal y electrónica y número de teléfono de la sede de la administración; Identificación del propietario del establecimiento (persona física o jurídica). Cuando se trate de personas jurídicas, deberá acompañar fotocopia certificada notarialmente del estatuto y de la constancia de su inscripción ante la autoridad de registro correspondiente (IGJ o Dirección Provincial de Personas Jurídicas). Si se trata de una sociedad irregular o de hecho, deberá acompañar escrito suscripto por quienes afirman ser la totalidad de sus socios, con firmas certificadas notarialmente.
10 Constancias de inscripción ante los impuestos provinciales y nacionales. b) PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO. Los efectores interesados en brindar el servicio de Geriatría con cargo al Programa Federal de Salud Incluir Salud, deberán dar estricta observancia a las siguientes obligaciones legales: Proveer en la atención de los residentes todo lo referente a la correcta alimentación, higiene, seguridad con especial consideración de su estado de salud. Requerir el inmediato auxilio profesional cuando las necesidades de atención de los residentes excedan la capacidad de tratamiento del responsable médico. Poner en conocimiento del respectivo familiar y/o de la autoridad judicial competente, a los efectos de proveer a su curatela. Establecer las pautas de prestación de servicios y de convivencia, que serán comunicadas al interesado y/o a su familia al tiempo del ingreso. Promover las actividades que impidan el aislamiento de los residentes y propicien su inclusión familiar y social, en la medida de que cada situación particular lo permita. Mantener el estado del correcto funcionamiento de las instalaciones, conservación del edificio y equipamiento, así como también procurar que las instalaciones produzcan las características de un hogar confortable, limpio y agradable. Respetar la calidad de los medicamentos de acuerdo a recetas archivadas en legajos, y llevar un legajo personal por residente, donde se adjunte el correspondiente certificado de salud al momento de su incorporación y registre el seguimiento del residente, control de atención, consultas médicas, medicamento que consuma y toda la información
11 que permita un control más acabado de la relación establecimientoresidente. Ejercer el control del desempeño del personal afectado al cuidado de los ciudadanos residentes. Contratar un servicio de emergencias médicas para el traslado de los residentes en caso de urgencia y/o emergencia. En aquellas localidades donde no existiere el servicio se deberán tomar los recaudos para cubrir adecuadamente las necesidades del establecimiento. Evitar por todos los medios a su alcance que los adultos mayores residentes en el establecimiento queden liberados a su autocuidado, debiendo existir en forma continua y permanente personal para su atención y asistencia, en número acorde con la cantidad de residentes, según determine el organismo de aplicación. Llevar un libro sellado y rubricado por la autoridad de aplicación, en el cual se registre el ingreso, egreso transitorio o definitivo, reingreso y baja por fallecimiento de cada uno de los residentes, con los requisitos del artículo 8º del Decreto 1190/12.
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13 Anexo 4 VALORES DE COBERTURA a) Residencia para adultos mayores (RAM) 1) baja complejidad... $ 5.500,00 2) alta complejidad $ 6.500,00 b) Hogar de Día para adultos mayores 1) Media Jornada $ 3.900,00 2) Jornada completa $ 4.800,00 c) Hogar Sustituto para la Tercera Edad $ 4.800,00 Nota: hasta tanto los establecimientos sean categorizados de conformidad al Decreto Nº 1190/12, serán de aplicación analógica los valores previstos en el apartado a), según el grado de autovalidez o dependencia del adulto mayor.
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15 NORMAS DE FACTURACIÓN Anexo 5 REQUISITOS GENERALES Y PARTICULARES: 1.- El prestador debe estar inscripto en AFIP: De corresponder factura b, adjuntar el CAI/CAE correspondiente (constancia emitida por pagina afip, sobre la validez de comprobantes emitidos). De corresponder factura c, adjuntar constancia de inscripción en AFIP. Ingresos brutos: Presentar por única vez una copia de la constancia de inscripción en ingresos brutos Si estuviera inscripto en convenio multilateral, presentar la constancia de inscripción. Y en este caso adjuntar una copia de la presentación del cm 05 e ir actualizando anualmente En caso de ser proveedor exento de alguno de los impuestos adjuntar constancia emitida por autoridad de aplicación. (AFIP/IIBB). 2.- El prestador debe presentar su facturación del día 1 al 10 de cada mes en calle 53 Nº 1114 entre 17 y 18, en el horario comprendido entras las 8.00 y las hs. 3.- La facturación debe ser presentada dentro de los 3 (tres) meses de prestado el servicio, es decir que entre su fecha de presentación y el periodo facturado, no pueden transcurrir más de tres meses La factura debe ser confeccionada del siguiente modo: Membrete preimpreso del prestador con teléfono Destinatario: Incluir Salud Ministerio de Salud Pcia de Bs. As. Domicilio: calle 51 nº Cuit:
16 Condicion de IVA. Exento. Período facturado. Monto unitario en números. Monto total en números. Monto total en letras. Concepto facturado. 5.- Las facturas deben ser presentadas de la siguiente forma, y no pueden tener enmiendas, tachaduras o cambio de tinta Original con firma y sello. 1 copia factura con la firma y sello en original. Fotocopia del ejemplar de la Orden de Prestación de Servicio emitida por el Programa. 2 fotocopias último recibo de haberes del beneficiario o 2 fotocopias de DNI del beneficiario. 2 fotocopias de certificado de afiliación o carnet de profe. Conformidad y 1 copia del beneficiario o familiar a cargo firma, aclaración, DNI y grado de parentesco (sino firma huella digital) Historia clínica y 1 copias actualizada en el mes en curso. Para cualquier consulta escribir a: profefacturacion12@gmail.com incluirsaludfacturacion@ms.gba.gov.ar
17 Anexo 6 CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE EVALUACION, AUTORIZACION Y PAGO DE LA PRESTACION GERIATRICA. 1.- TRAMITE DE AUTORIZACION: Los beneficiarios que soliciten una prestación de Geriatría deberán iniciar ante la sede regional de PROFE INCLUIR SALUD o Delegación que correspondiere a su domicilio, el respectivo trámite administrativo, debiendo llenar los requisitos previstos en la PLANILLA DE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE COBERTURA DE PRESTACION GERIATRICA que obra como Anexo II. 2.- PRESCRIPCION MEDICA E HISTORIA CLINICA: El profesional médico responsable que prescriba la necesidad de prestación geriátrica, deberá confeccionar la Historia Clínica completa del beneficiario, informando el motivo de la internación, enfermedades concomitantes, tratamientos instituidos y resultado de los estudios complementarios (si los hubiera), los que podrán ser solicitados por la auditoria médica del Programa. 3.- AUDITORIA MEDICA CENTRALIZADA: Presentada en forma completa la SOLICITUD DE AUTORIZACION DE PRESTACION GERIATRICA con los requisitos previstos en el Anexo II, la misma será remitida por la sede regional a la sede central de la Unidad de Gestión Provincial con asiento en la ciudad de La Plata, a los fines de su evaluación y posterior autorización por parte de la auditoria médica centralizada. Dicha auditoria deberá encuadrar el requerimiento médico dentro de la cobertura autorizada por el Programa. La cobertura podrá ser autorizada por periodos de hasta seis (6) meses, luego de lo cual, de corresponder, deberá solicitarse su renovación por el beneficiario, familiar o representante debidamente legitimado. 4.- CONTRATACION DEL SERVICIO: Luego de la autorización de la auditoria médica prevista en el punto anterior, el trámite deberá pasar al área de
18 compras (sector SERVICIOS), a los fines de emitir la ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIO respectiva, la que deberá comunicarse al establecimiento geriátrico vía fax o correo electrónico o página web o sistema on line o cualquier otro medio de comunicación que en el futuro decidiera implementar el mencionado sector. La ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIO debe formalizarse por triplicado, debiendo ser suscripta por la Responsable de la Oficina de Prestaciones, correspondiendo la entrega de un ejemplar al establecimiento, otro para el expediente y otro para registro. El establecimiento geriátrico deberá presentar junto con la facturación mensual una fotocopia del ejemplar de la ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIO que respalde la misma. 5.- FISCALIZACION A CARGO DEL PROGRAMA: El PROGRAMA tiene la potestad-deber de controlar y fiscalizar la prestación Geriátrica en sus diversos aspectos (prestacional; contable; técnico y jurídico), a fin de asegurar la correcta prestación del mismo y su adecuación y/o conformidad con los términos de la presente disposición, el convenio marco que implementa el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, su Reglamento Operativo y Anexos; Ley provincial Nº (y/o la que en el futuro la reemplace), Decreto Nº 1190/12 y demás normas legales y/o reglamentarias que resulten de aplicación a la prestación geriátrica. 6.- AUDITORIAS EN TERRENO: El PROGRAMA tiene la potestad-deber de realizar las auditorias que crea conveniente en el establecimiento prestador, a fin de constatar la efectividad de la prestación geriátrica y su adecuación o conformidad con los términos de la autorización brindada por el PROGRAMA, pudiendo como resultado de la auditoria modificarse el alcance de la autorización ya otorgada o dejarse sin efecto. Ello sin perjuicio de los débitos que pudieren hacerse a la facturación que no responda a la realidad de la
19 prestación brindada y/o las sanciones que pudieren aplicarse al efector en función de la gravedad de la falta cometida.
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