En tal sentido, a continuación exponemos los resultados de la tarea encomendada, realizando el análisis por jurisdicción. Provincia de Santa Fe
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- Germán Díaz Juárez
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1 Rosario, 15 de octubre de 2012 Señores del Centro de Corredores de Cereales de Rosario Presentes De nuestra consideración: Se nos consulta acerca del alcance para los corredores de cereales de las disposiciones emanadas de distintas jurisdicciones (Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Chaco y Buenos Aires) en lo concerniente a la aplicación de regímenes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en las mismas. En tal sentido, a continuación exponemos los resultados de la tarea encomendada, realizando el análisis por jurisdicción. Provincia de Santa Fe RG (API Santa Fe) 15/1997: Régimen general de retenciones y percepciones: En su parte pertinente el artículo 1 expresa: Deberán actuar como agentes de retención por el impuesto sobre los ingresos brutos: inc.b) Los corredores, consignatarios, mandatarios y todos aquellos, cualquiera fuese su naturaleza jurídica, que intermedien en la comercialización de productos derivados de la explotación agropecuaria o frutos del país, excepto semovientes, con respecto a los productores de los mismos. Por su parte el artículo 2 establece: Además de los responsables establecidos precedentemente, actuarán como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos las personas de existencia visible y personas jurídicas, incluidas las UTE y las agrupaciones de colaboración empresaria, aún cuando tratándose de empresas se hallen exentas del gravamen, sea por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo o bien por realizar operaciones, actividades,
2 hechos o actos amparados o incorporados a regímenes promocionales, que tengan fijado domicilio o cuenten con local habilitado dentro del territorio provincial, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc., y desde éstas realicen operaciones gravadas con contribuyentes residentes, establecidos o domiciliados en el país. Quedan exceptuados de la obligación a que hace referencia el presente artículo: a) Los responsables con asiento en la Provincia de Santa Fe, sometidos o no a las normas del Convenio Multilateral, cuyos ingresos atribuibles -excluido el IVA- obtenidos en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $ ,00 (cinco millones de pesos). b) Los responsables no comprendidos en el inciso anterior cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el IVA- según las disposiciones del Convenio Multilateral en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $ ,00 (cinco millones de pesos). Según lo establecido en el art. 10 de la RG (API) 15/97 deberán actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, además de los sujetos que desarrollen actividades tácitamente enunciadas dentro de los que no se encuentra la actividad de corredores, comisionistas ni intermediario, los que sean designados por la Administración Provincial de Impuestos y actuarán en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. En resumen, los corredores actuarían como agentes de retención de Ingresos Brutos porque hay una norma que los obliga, y como agentes de percepción en el caso que la Administración Provincial los designe. Provincia de Córdoba Decreto 443/2004: Regímenes generales de retención y percepción Título Primero: Agentes de Retención Capítulo I: Sujetos obligados a actuar como agentes de retención Art 2: Quedan obligados a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, independientemente de su condición frente al
3 impuesto, con relación a los pagos que realicen respecto de las operaciones indicadas en el Capítulo IV, Título Primero, del presente decreto, los sujetos enumerados en el artículo 22 del Código Tributario (Ley 6006, t.o. 2004) que sean nominadas por la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas, u Organismo competente que en el futuro la reemplace. Título Segundo: Agentes de Percepción Capítulo I: Sujetos designados como agentes de percepción Art 20: Quedan obligados a actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, independientemente de su condición frente al impuesto, con relación a las operaciones indicadas en el artículo 23 del presente decreto, los sujetos enumeraos en el artículo 22 del Código Tributario (L 6006, t.o. 2004) que sean nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas, u Organismo competente que en el futuro la reemplace. Los agentes de retención y de percepción se encuentran establecidos en los Anexos I y II respectivamente, de la Resolución (SIP Cba.) 52/2008 Provincia de Entre Ríos Resolución (DGR E. Ríos) 572/2005: Régimen de percepción Por medio de esta Resolución se establece un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a: Título I: Sector mayorista. Título II: Comercialización de carne bovina. Título III: Sector remises. Título IV: Sector venta directa. Título V: Sector combustibles. Título VI: Operaciones de importación definitiva.
4 Los corredores de cereales no quedarían encuadrados en ningún título, por lo que no serían agentes de percepción de ingresos brutos en la provincia de Entre Ríos. Resolución (DGR E. Ríos) 573/2005: Régimen de retención Por medio de esta Resolución se establece un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a: Título I: Sector oficial. Título II: Instituciones profesionales y/o relacionadas con la salud. Título III: Sector tarjetas de compra y crédito. Título IV: Sector privado: Art 8: Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen exclusivamente para la Provincia de Entre Ríos y los comprendidos en el Convenio Multilateral con sede de pago en ésta, incluidos los exentos, cuyo promedio mensual de ingresos brutos totales supere los pesos trescientos mil ($ ) por cada semestre calendario, que efectúen pagos por adquisiciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones de bienes, obras y/o servicios a proveedores, actuarán como agentes de retención de este tributo. Título V: Compañías de seguros. Título VI: Sector avícola. Título VII: Sector combustibles. Título VIII: Sector venta directa. En consecuencia, los corredores serán agentes de retención siempre que cumplan los siguientes requisitos: Sean contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de Entre Ríos o estén comprendidos en CM con sede en Entre Ríos, y Su promedio mensual de ingresos brutos totales supere los $ por semestre calendario. Provincia de Chaco RG (DGR Chaco) 1214/1994: Agentes de retención. Normas, requisitos y condiciones
5 Sujetos obligados El artículo 2 efectúa una enumeración de los sujetos que estarán obligados a actuar en carácter de agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, entre los que no están enumerados taxativamente los corredores. Sin embargo, el Inc. n) de dicho artículo, designa como agentes de retención a las personas de existencia visible y personas jurídicas que tengan domicilio dentro de la jurisdicción provincial, y se hallen debidamente designadas por la Dirección General de Rentas en oportunidad de efectuar pagos a proveedores, contratistas o terceros en general. Entonces, los corredores sólo serán agentes de retención cuando teniendo domicilio en la provincia de Chaco, hubieran sido designados como tales por la DGR. RG (DGR Chaco) 1194/1994: Régimen de percepción por la venta de bienes y servicios Título I: Los responsables de actuar como agentes de percepción Art 1: Establécese un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y del adicional establecido por ley 3565, que será de aplicación para los responsables designados como agentes de percepción por la Dirección General de Rentas. Entonces, también la DGR es la encargada de designar a los sujetos que deberán actuar como agentes de percepción. Provincia de Buenos Aires DN (DPR B. As.)B 1/2004: Regímenes generales de percepción y retención. Normas comunes. Art. 320: Quedan obligados a actuar como agentes de percepción y retención en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios, que realicen los siguientes sujetos:
6 a) Las empresas que hubieran obtenido en el año inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ , debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. b) Los expendedores a público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ , debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. La obligación establecida en el presente artículo alcanza a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados. El Informe Técnico 07/2009 en su parte pertinente, determina: - Están obligados a actuar como agentes de recaudación de los regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingreso Brutos, quienes se encuentren comprendidos en lo previsto en el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 01/04 y mods. - No corresponde actuar como agente del régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando las ventas se efectúen a través de intermediarios que actúen en nombre propio, toda vez que en tal caso son éstos los sujetos obligados a actuar como agentes, de encuadrar su situación en lo previsto en el último párrafo del artículo 320 de la disposición en análisis. Podemos concluir que a los corredores les correspondería actuar como agentes de retención y percepción en la medida que los ingresos brutos obtenidos en el año anterior superen $ (incluyendo los importes que se transfieren a los comitentes). Deseamos aclarar que las opiniones vertidas en el presente dictamen solamente expresan nuestra posición profesional al respecto, luego de analizar
7 las disposiciones vigentes, pudiendo no coincidir las mismas con las autoridades de contralor de las jurisdicciones involucradas o los tribunales de justicia que evalúen las situaciones que pudieran presentarse. Sin otro particular, y quedando a vuestra disposición para las aclaraciones que consideren necesarias, hacemos propicia la oportunidad para saludarles muy atte. Vigna, Santoni y Asociados Contadores Públicos Nacionales Dr. Daniel E. J. Vigna (Socio)
tiva, ni se acompaña copia de la documentación que se emite en oportunidad de efectuarse las ventas a las que se hace referencia.
INFORME N 007-09 TEMA Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Disposición Normativa Serie B Nº 01/04 y mods. Regímenes generales de percepción y retención. Régimen especial de retención previsto para las actividades
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