VADEMÉCUM DEL BACHILLERATO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

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1 VADEMÉCUM DEL BACHILLERATO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN PERMANENCIA: El Bachillerato forma parte de la Educación Secundaria Posobligatoria y comprende dos cursos académicos. En régimen ordinario, los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato cuatro años, consecutivos o no. El Bachillerato se organiza en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas. (Decreto 416/2008, de 22 julio, art. 2). ACCESO: Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. También quienes estén en posesión del título de Técnico, tras cursar la Formación Profesional de Grado Medio o del título de Técnico Deportivo, tras superar las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio. Y podrán acceder a los estudios de Bachillerato en la modalidad de Artes quienes posean el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño. (Decreto 416/2008, de 22 julio, art. 5). LECTURA Y EXPRESIÓN CORRECTA: Las programaciones didácticas de todas las materias de Bachillerato incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. (Decreto 416/2008, de 22 julio, art. 7.2). ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS: Las modalidades del Bachillerato son tres: a) Artes. b) Ciencias y Tecnología. c) Humanidades y Ciencias Sociales. La modalidad de Artes se organiza en dos vías: 1ª. Artes Plásticas, Diseño e Imagen; 2ª. Artes Escénicas, Música y Danza. Las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán una estructura única. (Decreto 416/2008, de 22 julio, art. 9) MATERIAS DE MODALIDAD: Los alumnos deberán cursar en los dos años del Bachillerato un mínimo de seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad elegida. (Decreto 416/2008, de 22 julio, art. 11.3). 1

2 Los alumnos cursarán tres materias propias de modalidad en cada uno de los dos cursos. (Decreto 416/2008, de 22 julio, arts. 12.2, 13.2 y 14.2). HORARIO: El cómputo total de horas lectivas semanales del alumnado será de 30 horas (sin incluir el recreo) en cada uno de los dos cursos del Bachillerato. (Decreto 416/2008, de 22 julio, art. 16.2). Los centros docentes en el ejercicio de su autonomía podrán ampliar el horario escolar para contribuir al desarrollo de las medidas de refuerzo y seguimiento del alumnado. (Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo del Bachillerato en Andalucía, art.14.2). Los centros docentes podrán establecer módulos horarios de duración diferente a una hora y, en su caso, modificar los horarios en cualquier momento del curso, respetando, en todo caso, el número total de horas lectivas fijado reglamentariamente. (Orden de 5 de agosto de 2008, art.14.3) REPETICIÓN DE CURSO: Los alumnos de 1º que no promocionen a 2º curso permanecerán un año más en 1º, que deberán repetir en su totalidad si el número de materias pendientes es superior a cuatro. Los alumnos que no promocionen a 2º curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por: a) repetir el curso completo; b) matricularse de las materias pendientes de 1º y ampliar la matrícula con dos o tres materias de 2º curso. Los alumnos menores de edad deberán contar con la autorización de sus padres o tutores para acogerse a este régimen singular de escolarización. Los alumnos que al término de 2º curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán matricularse sólo de las pendientes sin tener que repetir las materias aprobadas. (Decreto 416/2008, de 22 julio, art. 19) y (Orden de 15 de diciembre de 2008, art. 10). ALUMNOS DE MÚSICA Y DE DANZA: Los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrán el título de Bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato. (Decreto 416/2008, de 22 julio, art. 20.3). Los alumnos que deseen simultanear estudios de enseñanzas profesionales de Música o Danza con los del Bachillerato podrán matricularse exclusivamente en las materias comunes del Bachillerato siempre que hayan superado el segundo curso de las enseñanzas profesionales correspondientes y hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (Orden de 5 de agosto de 2008, Disposición adicional primera.1). 2

3 ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD: Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas y curriculares necesarias que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible del Bachillerato y una atención personalizada a los alumnos con necesidades educativas especiales y altas capacidades intelectuales. (Decreto 416/2008, de 22 julio, art. 21). EQUIPOS DOCENTES: Los equipos docentes están constituidos por todos los profesores/as que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos/as. (Decreto 416/2008, de 22 julio, art. 24). PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER: La Consejería de Educación regulará y organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de 20 años puedan obtener directamente el título de Bachiller. (Decreto 416/2008, de 22 julio, Disposición adicional segunda). ALUMNOS QUE AL TERMINAR EL 1º CURSO DESEEN CAMBIAR DE MODALIDAD, VÍA O BLOQUE EN 2º CURSO: Se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Cuando el alumno hubiere superado todas las asignaturas de 1º, cursará todas las materias de 2º curso y las no superadas de 1º de la nueva modalidad. b) Cuando tenga pendiente alguna materia común u optativa de 1º y la suma de éstas más las materias de la nueva modalidad de 1º no sea más de tres, el alumno cursará todas las materias de 2º curso, las pendientes de 1º y las de la nueva modalidad de 1º no superadas. c) Cuando tenga pendiente alguna materia común u optativa de 1º curso y la suma de éstas más las materias de la nueva modalidad de 1º sea superior a tres, deberá cursar completo el 1º curso de la nueva modalidad. d) No obstante lo anterior, cuando las materias pendientes de 1º más las materias de la nueva modalidad de 1º que haya de cursar sumen cuatro o cinco, el alumno podrá optar entre, o bien realizar el 1º curso de la nueva modalidad en su totalidad, o bien matricularse de las materias pendientes de 1º, de las correspondientes al 1º curso de la nueva modalidad y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de 2º curso. En este caso el alumno no podrá cursar las asignaturas de 2º que tuviesen igual denominación que las materias de 1º no superadas o que incluyan conocimientos de éstas. El alumno menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres, madres o tutores legales para optar por este régimen singular de escolarización. El cambio de vía en la modalidad de Artes se realizará en las mismas condiciones establecidas para el cambio de modalidad. El cambio de bloque en 2º curso dentro de una misma modalidad o vía se regirá por las mismas condiciones de promoción y permanencia que las establecidas con 3

4 carácter general para el Bachillerato, teniendo en cuenta que los alumnos deberán cursar en 2º las materias de 1º que tengan igual denominación o incluyan conocimientos de las materias de 2º curso del nuevo bloque en el que se matriculan. (Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía, art. 9). ORDENACIÓN DE LA EVALUACIÓN: La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias, se llevará a cabo por el profesorado, teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno en el conjunto de las materias y su madurez y rendimiento académico a lo largo del curso, en relación con los objetivos del Bachillerato, así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios superiores. La evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumno. La evaluación será diferenciada según las distintas materias del currículo. La evaluación del alumnado de 2º curso en aquellas materias que se imparten con idéntica denominación en los dos cursos del Bachillerato estará condicionada a la superación de la asignatura cursada en 1º. Del mismo modo se procederá en la evaluación de las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos: Física o Química de 2º curso en relación a Física y Química de 1º; Ciencias de la Tierra y Medioambientales de 2º curso respecto a Biología y Geología de 1º; Biología de 2º curso respecto a Biología y Geología de 1º; y Electrotecnia de 2º curso respecto a Física y Química de 1º. Las materias no calificadas como consecuencia de la aplicación de lo recogido más arriba se computarán como pendientes. (Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 2). CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Los centros docentes deberán especificar en su Proyecto Educativo de Centro (P.E.C.) los procedimientos y criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia, estos últimos deberán quedar establecidos y recogerse en la programación de cada uno de los Departamentos didácticos. Los centros docentes harán públicos, mediante el procedimiento que se determine en el Proyecto Educativo de Centro (P.E.C.), los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia que se aplicarán en la evaluación de los aprendizajes, la promoción de los alumnos y la obtención del correspondiente título. (Orden de 15 de diciembre de 2008, art. 3). 4

5 EVALUACIÓN INICIAL: Durante el primer mes de cada curso escolar, todo el profesorado de 1º y 2º realizará una evaluación inicial del alumnado, que tendrá como objetivo fundamental indagar sobre el nivel de desarrollo que presentan los alumnos en relación con las capacidades y los contenidos de las distintas materias del currículo. Al término de este período se convocará una sesión de evaluación con el fin de conocer y valorar la situación inicial del alumnado en cuanto al dominio de los contenidos de las distintas materias. (Orden de 15 de diciembre de 2008, art. 4). PROCESO DE EVALUACIÓN: La evaluación será realizada por el equipo docente, coordinado por el tutor/a, que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo. (Orden de 15 de diciembre de 2008, art. 5). A lo largo de cada uno de los dos cursos, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos, al menos, tres sesiones de evaluación, además de la evaluación inicial antes referida. Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a 5. En la convocatoria de la prueba extraordinaria de septiembre, cuando el alumno no se presente a la misma, se consignará en las actas no presentado (NP) que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa. A los alumnos que hubieran obtenido en 2º curso una nota media igual o superior a 9 puntos, se les podrá consignar la mención de Matrícula de Honor en el expediente y en el historial académico de Bachillerato. Dicha mención, se concederá a un número de alumnos no superior al 5% del total de alumnos matriculados en 2º curso. En caso de empate se considerarán también las calificaciones del 1º curso. (Orden de 15 de diciembre de 2008, art. 6). EVALUACIÓN FINAL: Al término de cada curso, en la última sesión de evaluación, se formulará la calificación final de las distintas materias del curso. Dicha calificación tendrá en cuenta junto con la valoración de los aprendizajes específicos de la materia, la apreciación sobre la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato, así como, la capacidad para aprender por sí mismos, para trabajar en equipo y para aplicar métodos de investigación apropiados. En la evaluación del 2º curso, el equipo docente deberá considerar también las posibilidades de los alumnos para proseguir estudios superiores. (Orden de 15 de diciembre de 2008, art. 7). 5

6 EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO: La evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales o con altas capacidades intelectuales se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 15 de diciembre de 2008, sin perjuicio, en su caso, de las adaptaciones curriculares que en determinadas materias se pudieran establecer. En este caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación establecidos en dichas adaptaciones curriculares. (Orden de 15 de diciembre de 2008, art. 8). PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS: Los alumnos del 1º curso promocionarán a 2º cuando hayan superado todas las materias o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. Los alumnos de 1º que promocionen a 2º curso sin haber superado todas las asignaturas, deberán matricularse de las materias pendientes de 1º, así como realizar un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Corresponde a los Departamentos didácticos la organización de estos programas de refuerzo. De su contenido se informará a los alumnos y, en su caso, a sus padres, madres o tutores al comienzo del curso escolar. Para cada alumno/a que lo requiera se elaborará un programa anual de refuerzo que deberá incluir: los contenidos mínimos exigibles, las actividades recomendadas y el calendario de las pruebas parciales para verificar la recuperación de las dificultades que motivaron la calificación negativa. (Orden de 15 de diciembre de 2008, art. 9). TITULACIÓN: Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos. Este título tendrán efectos laborales y académicos. (Orden de 15 de diciembre de 2008, art. 11) RECLAMACIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN DE LAS MATERIAS: 1ª Instancia: El Departamento didáctico. Cuando exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una asignatura, el alumno o sus padres o tutores podrán solicitar por escrito a través de la Jefatura de Estudios la revisión de dicha calificación, en el plazo de dos días hábiles a partir del día en que se le comunicó. El Jefe de Estudios trasladará la reclamación al Departamento didáctico correspondiente para que resuelva en el primer día hábil siguiente al día en que finalice el período de solicitud de revisión. 6

7 Tras el estudio de la reclamación el Departamento didáctico implicado elaborará un informe en el que se recoja la descripción de los hechos y actuaciones previas realizadas, el análisis efectuado y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. El Jefe del Departamento didáctico trasladará el informe a la Jefatura de Estudios para que ésta comunique por escrito a las personas interesadas la decisión adoptada por el Departamento didáctico. 2ª Instancia: La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones. Si tras el proceso de revisión en el centro, persiste el desacuerdo con la calificación final obtenida, el alumno, sus padres o tutores podrán solicitar por escrito al Director, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de Educación. El Director del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente a la Delegación Provincial de Educación, al cual incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere oportunos acerca del proceso de evaluación del alumno, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del Director acerca de dichas alegaciones. La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones estará constituida por un Inspector de Educación que actuará como Presidente y por varios profesores especialistas en la materia objeto de reclamación. Todos ellos designados por la Delegación Provincial de Educación. Corresponde a la C.T.P.R. analizar el expediente y las alegaciones que en él se contengan, a la vista de la programación didáctica del Departamento concernido, contenida en el Proyecto Educativo del Centro (P.E.C.), y efectuar una valoración en función de los siguientes criterios: a) Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno/a con los recogidos en la correspondiente programación didáctica y en el P.E.C. b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el P.E.C. c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y en el P.E.C. para la superación de la materia. d) Cumplimiento por parte del centro de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente. La C.T.P.R. podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente. La Delegación Provincial de Educación adoptará, en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, debiendo ser comunicada inmediatamente a la Dirección del centro docente para su aplicación y traslado a la persona interesada. 7

8 La resolución de la Delegación Provincial de Educación pondrá fin a la vía administrativa. (Orden de 15 de diciembre de 2008, art. 20). ACLARACIÓN MUY IMPORTANTE: El presente documento, como es lógico, no pretende sustituir el estudio y la reflexión que los profesores deben hacer de la legislación que regula el Bachillerato en España y en Andalucía más concretamente. Es este, por tanto, un documento que trata de facilitar respuesta inmediata a algunas de las cuestiones más frecuentes que se le presentan al profesorado. LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE EL BACHILLERATO: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE núm. 106 de 4 mayo 2006). Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE núm. 266 de 6 noviembre 2007). Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (BOJA núm. 252 de 26 diciembre 2007). Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía. (BOJA núm. 149 de 28 julio 2008). Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía. (BOJA núm. 169 de 26 agosto 2008). Orden de 29 de septiembre de 2008, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas. (BOJA núm. 208 de 20 octubre 2008). Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 2 de 5 enero 2009). Granada, 25 de febrero de 2009 Joaquín Alcázar López Inspector de Educación 8

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