Por otra parte, el señor Àngel Ros, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Lleida, como Alcalde del Ayuntamiento de Lleida.
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- María Dolores Godoy Roldán
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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA, MEDIANTE EL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA, Y EL AYUNTAMIENTO DE LLEIDA PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DEL BACHILLERATO INTERNACIONAL EN EL INSTITUTO JOSEP LLADONOSA DE LLEIDA Lleida, REUNIDOS Por un lado, la señora Montserrat Llobet y Bach, directora general de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato del Departamento de Enseñanza, nombrada por el Decreto 61/2016 de 19 de enero, y actuando en el ejercicio de las facultades delegadas por Resolución ENS / 1839/2011, de 20 de julio de 2011, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Enseñanza en diversos órganos del Departamento (DOGC núm. 5930, de ). Por otra parte, el señor Àngel Ros, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Lleida, como Alcalde del Ayuntamiento de Lleida. Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad para actuar, MANIFIESTAN 1. Que el Departamento de Enseñanza, mediante la Dirección General de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, impulsa la creación de una red de centros públicos que impartan Bachillerato Internacional con el fin de promover la excelencia educativa del alumnado. 2. Que la Dirección General de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato coordina y apoya el desarrollo del programa en el conjunto de centros públicos que imparten Bachillerato Internacional en colaboración con la Subdirección General de la Inspección, que hace el seguimiento. 3. Que el instituto Josep Lladonosa, con código y sede en Lleida, tiene entre otros objetivos los de participar en el progreso y desarrollo de la sociedad y en la mejora del sistema educativo, promover actividades de extensión educativa y el intercambio de conocimientos e informaciones con otras instituciones, tal y como queda recogido en el Proyecto Educativo del centro, documento marco que refleja el funcionamiento y la razón de ser del centro. 4. Que el Instituto Josep Lladonosa ha sido autorizado en fecha 27 de octubre de 2014 para ofrecer el Programa del Diploma del Bachillerato Internacional, por la Organización del Bachillerato Internacional (IBO), una fundación educativa sin ánimo de lucro, con sede en Ginebra, a partir del curso La implantación del Programa del Diploma del Bachillerato internacional en el Instituto se enmarca en el Programa de Atención a la Diversidad del centro que, con la oferta de atención a aquellos alumnos con buenas capacidades y alta motivación, completa la atención recibida por los alumnos con necesidades educativas especiales. 5. Que el Ayuntamiento de Lleida tiene, dentro de las competencias para el ejercicio de la actividad de fomento, entre otras las relativas a educación, así como a todas aquellas conexas con las mismas. Esta actuación municipal se fundamenta en las competencias y atribuciones fijadas en el artículo 84 del vigente Estatuto de Autonomía de Cataluña y en 1
2 los artículos 66 y 71 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y, la normativa concordante. 6. Que el Ayuntamiento de Lleida está interesado en la colaboración en este Programa del Diploma del Bachillerato Internacional, que se llevará a cabo en la ciudad de Lleida. 7. Que de acuerdo con los artículos 51 y 52 del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros, y el artículo 4 del Decreto 235/1989, de 12 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para llevar a cabo la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, el presupuesto anual del centro puede contar con otras aportaciones. A la vista de los antecedentes mencionados, ambas partes en el ejercicio de sus respectivas competencias y dentro del marco de lo dispuesto en el Título IX Relaciones interadministrativas, de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con sujeción a los siguientes, PACTOS Primero. Objetivo del convenio El objetivo de este convenio es cooperar en el desarrollo del Programa del Diploma del Bachillerato Internacional en el territorio de Lleida para impulsar la creación de una red de centros públicos que impartan Bachillerato Internacional con el fin de promover la excelencia educativa del alumnado. Segundo. Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Lleida El Ayuntamiento de Lleida aportará la cantidad de euros para el ejercicio económico correspondiente al año 2017, relativo al curso académico 2016/2017, al presupuesto del instituto Josep Lladonosa en concepto de colaboración en el Programa del Diploma del Bachillerato Internacional. Tercero. Obligaciones por parte del Instituto Dar divulgación y hacer constar el logotipo del Ayuntamiento de Lleida en el espacio de la página web destinada al Programa del Diploma del Bachillerato Internacional. Dar divulgación y hacer constar el logotipo del Ayuntamiento de Lleida en los documentos del Instituto, de acuerdo con las normas de coexistencia de varias identificaciones del Programa de Identificación Visual de la Generalidad de Cataluña. Dar cumplimiento a los principios de transparencia en aplicación de la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a las obligaciones establecidas por la Ley 17/2015 de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Cuarto. Comisión informativa del Programa del Diploma del Bachillerato Internacional. El Consejo Escolar del Instituto, en sesión plenaria de fecha 18 de diciembre de 2014 ha creado la Comisión informativa del Programa del Diploma del Bachillerato Internacional en el seno de dicho consejo escolar. 2
3 El objetivo de esta comisión será informar del desarrollo del Programa del Diploma del Bachillerato Internacional, con referencia a la aportación económica aportada por la institución firmante de este convenio. Esta comisión se convocará dos veces al año: - La primera, al finalizar el curso escolar, a los efectos de informar sobre el desarrollo del Programa. - La segunda, a principios de año, coincidiendo con la aprobación del presupuesto del centro La institución firmante de este convenio, con previa autorización del consejo escolar, formará parte en calidad de invitada de esta comisión a los efectos de interés y colaboración del Programa del Diploma del Bachillerato Internacional. Quinto. Vigencia y prórroga La vigencia de este convenio es desde la fecha de su firma y sus efectos son desde 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017, y se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes firmantes del convenio. Sexto. Protección de datos de carácter personal Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, concretamente el que prevé la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Séptimo. Protección del menor Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección del menor, y concretamente la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil í de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil de derechos à honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen. Octavo. Resolución Son causas de resolución de este convenio: a) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito. b) La denuncia por incumplimiento de alguna de las partes. c) La imposibilidad sobrevenida por causas no imputables a ninguna de las partes, surgidas de circunstancias imprevistas. d) Las causas generales establecidas por la legislación vigente. Noveno. Interpretación Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y los efectos de este convenio serán resueltas de mutuo acuerdo y en el caso de no llegar a ningún acuerdo será competente la jurisdicción contencioso administrativa. Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio por duplicado a un solo efecto en el lugar y fecha que se señalan 3
4 Sr. Àngel Ros i Domingo Paer en Cap de l'ajuntament de Lleida Sra. Montserrat Llobet í Bach Directora general d Educació Secundària Obligatòria í Batxillerat 4
5
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