LEY DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES

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1 LEY DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES

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3 Su objeto es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y la eliminación de toda discriminación contra la mujer. Contempla un conjunto de medidas transversales en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social. Se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares. La ley introduce numerosas modificaciones legislativas, que quedan incluídas en los textos del Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Ley de Procedimiento Laboral, etc. A partir del siguiente cuadro, se trata de analizar las novedades en el Estatuto de los Trabajadores y, en materia de Seguridad Social más representativas La ley entró en vigor el día 24 de marzo de 2007, es decir los permisos por paternidad, o las modificaciones introducidas en las situaciones de maternidad, baja por riesgo por embarazo o la nueva situación de baja por riesgo durante la lactancia natural, sólo se generará a partir de los hijos nacidos en esa fecha MATERIAS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES Se protege el respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Las consecuencias de las conductas discriminatorias o de desigualdad: declaración de nulidad de las actuaciones, obligación de indemnizar a la mujer discriminada en proporción a los daños sufridos e imposición, en su caso, de sanciones disuasorias. Los elementos de la tutela judicial frente a situaciones de discriminación (proceso sumario y preferente y remisión a la legislación procesal correspondiente la determinación de los sujetos legitimados para actuar en él). Se legitima a los representantes de los trabajadores así como a asociaciones con representatividad para poder ejercer acciones de tutela, salvo en supuestos de acoso sexual que será el propio o propia afectada. La inversión de la carga de la prueba ante alegación de conductas discriminatorias. La posibilidad de que la negociación colectiva establezca medidas de acción en el empleo, la formación, clasificación y promoción en la empresa, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado, sin que sea considerado discriminatorio. MCA UGT Aragón Página 1

4 JORNADA Art. 34 Estatuto Trabajadores El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla. PERMISOS Art. 37 Estatuto Trabajadores Se establece un nuevo supuesto en el permiso laboral de DOS DIAS en caso de intervenciones quirúrgicas que no precisen hospitalización, pero sí precisen reposo domiciliario. LACTANCIA se podrá acumulación el permiso de lactancia en jornadas completas, en los términos pactados en la negociación colectiva, o si no lo permite el convenio por acuerdo con empresario. REDUCCION JORNADA se amplia hasta que el hijo tenga ocho años y la reducción podrá ser entre un octavo y la mitad de la jornada. En dichos supuestos, cuando se produzca una extinción de los contratos durante dicha suspensión la base a tener en cuenta en la INDEMNIZACION se tendrá en cuenta como si fuese jornada completa. VACACIONES Art. 38 Estatuto Trabajadores El derecho al disfrute de las vacaciones anuales fuera de los períodos fijados de forma colectiva, en el supuesto de que coincidan con períodos de incapacidad temporal por riesgo de embarazo, lactancia natural, permisos por maternidad, paternidad, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. SUSPENSION CON DERECHO A RESERVA PUESTO TRABAJO Art. 45 Estatuto Trabajadores Se amplían los supuestos: Situación de maternidad Situación riesgo por embarazo Situación de paternidad Situación riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. MATERNIDAD (PERMISO DE 16 SEMANAS Ó 18 SI ES PARTO MÚLTIPLE) Art. 48 Estatuto Trabajadoresa Se ampliará el permiso en dos supuestos: En el supuesto de partos prematuros y cuando el neonato necesite hospitalización. Dos semanas más en caso de nacimiento, adopción o acogimiento de hijo discapacitado. Se reconoce el derecho del padre a disfrutar el permiso de maternidad en caso de fallecimiento de la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo. El permiso disfrutará íntegramente en caso de fallecimiento del hijo. MCA UGT Aragón Página 2

5 PATERNIDAD Nuevo Art. 48 bis Estatuto Trabajadores Es un permiso de trece días por nacimiento, adopción o acogimiento. Este derecho se ampliará en dos días más en supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple. Es independiente del permiso por nacimiento (que el Estatuto fija 2 días o más si lo establece el convenio de aplicación). Se solicitará ante la oficina del INSS correspondiente. RIESGO POR EMBARAZO Art. 48 Estatuto Trabajadores Es una Incapacidad temporal que se prolongará hasta la baja por maternidad y que se produce porque el puesto de trabajo no es compatible con la situación de embarazo. RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Art. 48 Estatuto Trabajadores Es una Incapacidad temporal que se produce desde la reincorporación al trabajo de la madre trabajadora (al finalizar la baja por maternidad), cuando el puesto de trabajo no es compatible con la situación de lactancia natural. Su duración se prolongará hasta que el hijo cumpla los 9 meses o se mejore el puesto de trabajo para hacerlo compatible con la lactancia. EXCEDENCIA Art. 46 Estatuto Trabajadores Excedencia Voluntaria. El trabajador podrá solicitar una excedencia voluntaria por un plazo no menor cuatro meses y no superior a cinco años duración mínima de la excedencia voluntaria. Excedencia Cuidado Hijos o familiares La excedencia para el cuidado de hijos podrá ser hasta 3 años, y los dos primeros años tendrán la consideración de período cotizado a efecto de las prestaciones de jubilación, incapacidad temporal, maternidad, paternidad. La excedencia para el cuidado de familiares se amplia hasta dos años. Considerándose el primer año de excedencia como cotizado. DESPIDOS Art. 50 y siguientes Estatuto Trabajadores Se modifican artículos del Estatuto referidos a las extinciones de contrato de trabajo o despido de los trabajadores estableciéndose como nulos los despidos realizados en los que la trabajadora/or se encuentren en situación de maternidad (natural o adopción), paternidad (o después de su incorporación si no han transcurrido NUEVE meses), incapacidad temporal por riesgo de embarazo o incapacidad temporal por riesgo por lactancia. MCA UGT Aragón Página 3

6 DERECHOS DE INFORMACIÓN Art. 64 Estatuto Trabajadores Las empresas deberán informar de las actuaciones y seguimiento de las medidas establecidas relativas a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato. Los representantes legales de los trabajadores ejercerán una labor de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación. ASPECTOS RELATIVOS A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Art. 85 Estatuto Trabajadores Se establece el deber de negociar Planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores. Se entiende por plan de igualdad el conjunto de medidas de acceso al empleo, clasificación y promoción profesional, formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar las discriminaciones por razón de sexo. En las empresas que cuenten con convenio propio se articulará en el marco de dicho convenio. En aquellas que no cuenten con convenio propio, se establecerá la negociación colectiva entre el empresario y los representantes de los trabajadores, en los términos y condiciones que se hubieran establecido en los convenios de ámbito superior. El reconocimiento de medidas específicas para prevenir el acoso sexual en el trabajo. MCA UGT Aragón Página 4

7 MODIFICACIONES EN PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. MATERNIDAD Requisitos mínimos de cotización para poder percibir la prestación por maternidad: NO se exigirá período de cotización alguno si el trabajador es menor de 21 años en la fecha del parto o adopción Se exigirán 90 días cotizados en los 7 últimos años inmediatamente anteriores al inicio del descanso, o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral, si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o adopción. El período de carencia exigido para percibir la prestación será de 180 días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores a la situación de maternidad o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral. Si el trabajador tiene más de 26 años cumplidos en la fecha del parto o adopción. SUPUESTO ESPECIAL La creación de un nuevo subsidio por maternidad para las trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto no reúnan el periodo de cotización mínima exigido para acceder a la prestación por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 100 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (salvo que calculada la prestación con base reguladora de la trabajadora sea inferior) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto. RIESGO POR EMBARAZO: Pasa a ser contingencia profesional a todos los efectos, y el SUBSIDIO será del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales del mes anterior a la baja. La gestión se realizará por el Ente Gestor INSS o por la Mutua, en función de quién tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales. NUEVAS PRESTACIONES PERMISO POR PATERNIDAD, se exige para percibir la prestación un periodo de cotización de 180 días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores a la situación o haber cotizado 360 días a lo largo de la vida laboral. Su cuantía será del 100% de la base reguladora por contingencias comunes del mes anterior al disfrute. PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, su cuantía será del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales, hasta que el niño cumpla nueve meses o hasta que la madre se incorpore a un puesto de trabajo compatible. La gestión se realizará por el Ente Gestor INSS o por la Mutua, en función de quién tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales. PRESTACION POR DESEMPLEO Modificaciones en la cuantía de la base reguladora en supuestos en los que los trabajadores se encuentres en jornadas reducidas por cuidado de hijos. Si se extingue la relación laboral durante el permiso de maternidad o paternidad, no se inicia el desempleo hasta su finalización, y no computa como período de tiempo consumido. Si durante la percepción desempleo, se inicia una situación de maternidad o paternidad, se suspende el desempleo, se cobra la prestación de maternidad o parternidad y, a su finalización se reinicia de nuevo el desempleo sin que se tenga por consumido durante este tiempo. MCA UGT Aragón Página 5

8 RESPONSABILIDAD Y EFICACIA CUMPLIENDO CON LOS OBJETIVOS MARCADOS MCA UGT ARAGON COSTA, 1 2ª PLANTA ZARAGOZA TELEFONO y FAX

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