O F I C I N A N A C I O N A L D E A C R E D I T A C I Ó N Reglamento para la Utilización del Símbolo de Acreditación de la ONA

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1 1. OBJETO Establecer las reglas y condiciones para el uso del símbolo de acreditación otorgado por ONA a los organismos evaluadores de la conformidad acreditados, para evitar uso e interpretación incorrecta. 2. ALCANCE Aplica a los Organismos Acreditados, Jefes de Departamento y Evaluadores de ONA. 3. TÉRMINOS/REFERENCIAS Acreditado. Estatus otorgado por un OA a un OEC que ha cumplido de manera conforme los requisitos que demuestran su competencia. Alcance de la Acreditación. Servicios de Evaluación de la Conformidad específicos para los que se pretende o se ha otorgado la acreditación. (ISO/IEC 17011). IAF. Fórum Internacional de Acreditación ILAC. Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios MLA. Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del IAF. MRA. Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del ILAC. Organismo de Evaluación de la Conformidad. Organismo que realiza servicios de Evaluación de la Conformidad. OEC. Organismos de Evaluación de la Conformidad. Logo de ONA. Símbolo utilizado por la ONA como forma de identificación. Logo ONA MRA/MLA: Logo de ONA utilizado por la ONA en los esquemas de acreditación que se encuentren bajo el alcance de un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MRA/MLA) del cual la ONA es signatario. Resulta de la combinación del Logo y la correspondiente Marca MRA/MLA de la organización internacional de acreditación otorgada a la entidad. Página 1 de 10

2 ONA. Oficina Nacional de Acreditación. Referencia a la Condición de Acreditado. Frase con la cual un OEC informa acerca de su condición de acreditado. Símbolo de Acreditación. Símbolo otorgado por la ONA al OEC acreditado, para indicar esta condición. Contiene el Logo, el tipo de OEC y el código de acreditación que hace referencia al alcance de la acreditación. Símbolo de Acreditación ONA MRA/MLA. Símbolo utilizado por el OEC acreditado por la ONA en aquellos esquemas de acreditación que se encuentren bajo el alcance de un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MRA/MLA) del cual la ONA es signatario. Resulta de la Combinación del Logo ONA MRA/MLA, el tipo de OEC y el código de acreditación que hace referencia al alcance de la acreditación. Para otras definiciones aplican los términos y definiciones dados en las Normas ISO IEC/IEC e ISO/IEC DESARROLLO 4.1. Logo El Logo está compuesto por las iniciales de la Oficina Nacional de Acreditación ONA, la figura de un volcán y la forma abstracta debajo del volcán, que tiene dos sentidos; uno son los lagos que también indica una marca de verificación. Las dimensiones del Logo de ONA son 2,4 x 3,5 cm. El Logo es de color azul, según el Sistema PANTONE. Véase Tabla 1 y Figura 1. CMYK C: 99 % M: 62 % Y: 9 % K: 0% Tabla 1 Figura 1: Logo de ONA Página 2 de 10

3 El Logo sólo debe ser utilizado por la ONA en los documentos del Sistema de Gestión, certificados de capacitaciones, publicidad, página web, comunicaciones emitidas por el organismo, etc El Logo ONA MRA/MLA sólo debe ser utilizado por la ONA en sus certificados de acreditación que se encuentren bajo el alcance de un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MRA/MLA) del cual la ONA es signatario, en membretes, en presupuestos de trabajo, en folletos, publicidades y en su página Web. Si un OEC utilizara el Logo de ONA o el Logo ONA MRA / MLA, la ONA podrá tomar las acciones pertinentes, según el DOC-ONA Reglamento de Acreditación Condiciones de uso del símbolo de acreditación Los OEC acreditados por la ONA deben hacer uso del símbolo de acreditación otorgado por la ONA, lo cual los identifica como organismo a los cuales se les ha evaluado y reconocido formalmente su competencia técnica y su conformidad. Los OEC acreditados podrían además hacer referencia a esta condición mediante referencias textuales. Únicamente los certificados/informes que llevan el símbolo de acreditación pueden beneficiarse plenamente de este reconocimiento. En la figuras 2 a la 6 se presentan los modelos de símbolos de acreditación. Figura 2: Símbolo de Acreditación para Laboratorios de Ensayos Figura 3: Símbolo de Acreditación para Laboratorios de Calibración Página 3 de 10

4 Figura 4: Símbolo de Acreditación para Laboratorio Clínico Figura 5: Símbolo de Acreditación para Organismos de Inspección Figura 6: Símbolo de Acreditación para Organismos de Certificación de Productos Figura 7: Símbolo de Acreditación para Organismos de Certificación de Personas Página 4 de 10

5 Figura 8: Símbolo de Acreditación para Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión La ONA puede proporcionar a un OEC acreditado un símbolo de acreditación para cada uno de los tipos de esquema de acreditación (Laboratorios de ensayos, calibración y clínicos, organismos de inspección, organismos de certificación de productos, personas y sistemas de gestión, etc.) bajo los cuales se encuentre acreditado; Por ejemplo un organismo de inspección acreditado que además posea un laboratorio de ensayo acreditado, se le otorgará un símbolo de acreditación como organismos de inspección y otro como laboratorio de ensayos, cada uno con su respectivo código de acreditación asignado Para facilitar los derechos de uso del símbolo de acreditación de ONA, se facilitará a los OEC acreditados, la información necesaria incluyendo la versión electrónica del símbolo de acreditación. El OEC podrá disponer del tamaño del símbolo bajo la obligación expresa de conservar las proporciones El símbolo de acreditación se utiliza conjuntamente al logo del OEC acreditado, manteniendo las proporciones establecidas en este reglamento El OEC acreditado podrá utilizar indistintamente el símbolo en blanco y negro o el símbolo a color según el diseño mostrado anteriormente Cuando el OEC requiera hacer uso del símbolo de acreditación en material técnico o publicitario debe solicitar por escrito autorización a la ONA, indicando la naturaleza o propósito del uso y remitir los proyectos de formatos El símbolo de acreditación puede ser utilizado en los siguientes documentos emitidos como resultado de la actividad para la que los OEC están acreditados, como los son: Página 5 de 10

6 a) Informes de ensayo, certificados de calibración, etiquetas de calibración, constancias, certificados de ensayo, constancias de certificación, constancias y/o dictámenes de inspección. b) Certificados de conformidad de producto, informes de certificación o de conformidad de inspección, y certificados de conformidad de sistemas de gestión; c) Productos certificados, siempre y cuando se cumplan las directrices de este Reglamento En todos los casos, el uso del símbolo de acreditación se hará únicamente con la referencia al alcance específico de la acreditación otorgada y no para todas las actividades del acreditado. Cuando un informe o certificado presenta resultados de servicios tanto acreditados como no acreditados, el organismo debe identificar claramente los servicios que se encuentran fuera de su alcance de acreditación (por ejemplo, marcándolos con un asterisco e indicando claramente al pie del documento Ensayo/Calibración/Inspección/Producto no cubierto por el alcance de acreditación del OEC o un término similar a ese efecto), o de la manera más conveniente para el OEC La identificación de los servicios acreditados, debe estar en una misma cara, y con las mismas características de distinción que tuvieran otros símbolos o logotipos utilizados Cuando un OEC requiera hacer uso del símbolo de acreditación en la versión electrónica de los documentos aplicarán todas las disposiciones de este reglamento Cuando el símbolo de acreditación sea utilizado por un OEC en un documento que contenga firmas para su emisión, los firmantes deberán estar autorizados por la Dirección del OEC para tal fin El símbolo de acreditación no debe usarse en los siguientes supuestos: a) En documentos que sean emitidos como resultados de actividades distintas de aquellas para las que está acreditado. b) Cuando el OEC haya perdido su condición de acreditado, incluyendo los casos en los que se produzca la suspensión o cancelación de la acreditación. c) En certificados e informes en los cuales no estén claramente definidos los alcances de la acreditación. Página 6 de 10

7 d) En instalaciones diferentes a las evaluadas en la acreditación. e) OEC en proceso de acreditación inicial. f) En productos, ítem ensayados o calibrados, excepto las etiquetas de calibración. g) Por un OEC no acreditado por ONA, en cuyo caso ONA hará uso de su derecho de propiedad sobre el mismo para tomar las acciones legales correspondientes u otras Cuando un documento por ejemplo, informe de ensayos y calibración contenga además opiniones o interpretaciones, comentarios u otro tipo de declaración respecto al resultado o actividades dentro del alcance de acreditación otorgada el OEC deberá incluir una leyenda en el informe o certificado que indique que las opiniones e interpretaciones expresadas en el informe están fuera del alcance de la acreditación Para hacer referencias textuales a la acreditación, debe tomarse en cuenta los siguientes aspectos: a) La referencia textual debería ser una declaración claramente legible, en el encabezado o pie de cada hoja del documento, con un texto del tipo: Informe / certificado emitido dentro de las actividades especificadas en el certificado de acreditación o una declaración similar al mismo efecto; b) Las referencias textuales en certificados o informes incluidos en el alcance de acreditación, sólo son permitidas en las siguientes circunstancias: 1) Cuando la legislación nacional no permite la inclusión de símbolos adicionales en los informes o certificados; 2) Cuando la inclusión del símbolo de acreditación no es práctica o posible en los formatos de informes o certificados (esta imposibilidad debe ser demostrada ante la ONA); 3) Cuando el uso del símbolo de acreditación pueda generar confusiones o malas interpretaciones entre los usuarios. c) Si los certificados o informes de servicios acreditados incluyen anexos que forman parte integral de los mismos (es decir, necesarios para interpretar o complementar los resultados) el organismo emisor puede incluir, si lo considera práctico, una referencia textual a la acreditación en cada hoja del anexo. Página 7 de 10

8 Es responsabilidad del OEC asegurar un uso adecuado de su condición de acreditado y prevenir malas interpretaciones que puedan descalificar el estatus de acreditado La acreditación depende de los emplazamientos. La declaración de acreditación debe estar relacionada a la ubicación específica del OEC indicada en el certificado de acreditación y no puede ser utilizada en cualquier otro emplazamiento o sucursal que se encuentre fuera del alcance El informe o certificado de un OEC acreditado puede incluir resultados provenientes de subcontratistas sólo si: a) El OEC acreditado ha informado y obtenido la aprobación por escrito del cliente previo a la subcontratación; y b) El subcontratado está acreditado por la ONA o un organismo de acreditación reconocido por éste para realizar los servicios específicos y los resultados han sido incluidos en el informe que el subcontratado ha emitido al OEC acreditado. c) En el caso que no hubiesen OEC acreditados para satisfacer las necesidades de subcontratación, el OEC sub contratante deberá evaluar la competencia del subcontratado verificando su cumplimiento en las normas de acreditación correspondientes y contar con los registros que demuestren la competencia del subcontratado. Sin embargo en este caso el símbolo de acreditación no podrá ser usado por el OEC en referencia a la actividad subcontratada El símbolo de acreditación o una referencia a la condición de acreditado no debe ser fijado en materiales, productos u objetos (o partes relacionadas, incluyendo el embalaje), ni debe ser usado para implicar que un producto ha sido certificado o aprobado. El uso del símbolo de acreditación fuera del alcance de la acreditación se considerará una infracción y será sancionada según lo establece el Reglamento de Acreditación (DOC-ONA ) Si se incluye el símbolo en literatura relacionada a un producto, el símbolo debe aparecer adyacente a las referencias que se haga al OEC acreditado. Se debe declarar explícitamente que la inclusión del símbolo no implica certificación/aprobación de los productos El símbolo o referencia de acreditación no debe ser utilizado en tarjetas de negocios o personales de una forma que pueda implicar certificación de personal. Página 8 de 10

9 En caso de suspensión o cancelación de la acreditación, el uso del símbolo debe ser suspendido de inmediato. Lo contrario será considerado como infracción y sancionado según lo dispone el Reglamento de Acreditación (DOC-ONA ) Referencias del estatus de acreditados El OEC hará uso del estatus de acreditados en cualquier publicación, por ejemplo; página web, brochure y subvenir, entre otras, siempre y cuando este referenciado el código de acreditado y una referencia donde se indiquen los alcances para el que fue acreditado. Estas publicaciones deben ser informadas y dar a conocer todos los ejemplos donde se pretende publicar para que sea aprobado por la ONA, con el objetivo de dar seguimiento del buen uso de símbolo y estatus de acreditación otorgado. Las referencias pueden ser: 1. Laboratorio de ensayo acreditado por la ONA con acreditación Nº CALE-XXX. Laboratorio de calibración acreditado por la ONA con acreditación Nº CALC- XXX. Laboratorio clínico acreditado por la ONA con acreditación Nº CALCl- XXX. 2. Organismo de certificación de sistemas de gestión acreditado por la ONA con acreditación Nº CAOCS-XXX. 3. Organismo de certificación de productos acreditado por la ONA con acreditación Nº CAOCP-XXX. 4. Organismo de certificación de personas acreditado por la ONA con acreditación Nº CAOCPe-XXX. 5. Organismo de inspección acreditado por la ONA con acreditación Nº CAOI- XXX Condiciones de uso del Símbolo de Acreditación ONA MRA/MLA El Símbolo de Acreditación ONA MRA/MLA debe ser utilizado por el OEC acreditado por la ONA en aquellas actividades de acreditación que se encuentren bajo el alcance de un Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MRA/MLA) del cual la ONA se signatario, de acuerdo a lo establecido en el MD 010 ILAC P8 Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (Acuerdo): Requisitos Suplementarios y Guía para el Página 9 de 10

10 Uso de los Símbolos de Acreditación y Referencia al Estado de Acreditación por Laboratorios y Organismos de Inspección Acreditados. 5. DOCUMENTOS / REFERENCIA a) MC-ONA. Manual de Calidad. b) DOC-ONA Reglamento de Acreditación. c) MD 010 ILAC P8 Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (Acuerdo): Requisitos Suplementarios y Guía para el Uso de los Símbolos de Acreditación y Referencia al Estado de Acreditación por Laboratorios y Organismos de Inspección Acreditados. 6. REGISTROS a) Remisión de símbolo de acreditación al OEC. 7. ANEXOS No aplica. Página 10 de 10

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