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1 Resolución 32/2003. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Préstase conformidad para que la empresa TREDI ARGENTINA S.A., proceda a exportar tierras y desechos con contenido de pesticidas, para su disposición final por incineración a la República Federal de Alemania. Bs. As, 22/07/2003 VISTO el expediente Nº /2002 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el VISTO, mediante el Primer Acuerdo Complementario, del 12 de julio de 2002, suscripto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la CAMARA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TREDI NEW ZEALAND LTD.(como consecuencia del Convenio Marco del 22 de abril de 2002 suscripto previamente por las dos primeras partes mencionadas), se acordó la cooperación para llevar adelante la operatoria correspondiente a efectos de autorizar la exportación a la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA de, aproximadamente, DOSCIENTAS DIEZ (210) toneladas métricas de tierras y desechos con contenido de pesticidas, clasificados como desechos peligrosos en la legislación nacional e internacional en la Categoría de Control Y4, para su disposición final por incineración, en la Planta de Tratamiento de la empresa SAVA GmbH, REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

2 Que en la Cláusula Primera de ese acuerdo, la mencionada empresa se comprometió a tomar, a su cuenta y riesgo y renunciando expresamente a cualquier derecho de reclamar pago, compensación o indemnización, la provisión de los servicios y ejecución de las tareas de diagnóstico y preparación del Manual de Procedimientos en el sitio, tareas "in situ", logística, apoyo documental, disposición final y análisis y evaluación de riesgo con los subsecuentes ajustes. Que en la cláusula segunda numeral 5 la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como autoridad nacional competente, se comprometió a la "Aprobación de los procedimientos y supervisión de las tareas señaladas en la Cláusula Primera que se realicen en el país, conforme a la legislación vigente". Que los desechos, objeto de este movimiento transfronterizo, corresponden a los encontrados enterrados en la localidad de ESTACION LA ARGENTINA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Que el Operador/Exportador que llevará adelante la operación es la empresa TREDI ARGENTINA S.A., la cual ha tramitado su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos (Ley N ), obteniendo la habilitación correspondiente mediante Certificado Ambiental Anual (CAA) N 2028, Resoluciones SAyDS Nros. 292/03 y 568/03, con vigencia desde el 1 de Febrero de 2003 hasta el 1 de Febrero de Que como Generador Eventual de este tipo de desechos se ha presentado la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, la cual ha tramitado su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos (Ley

3 N ), obteniendo la habilitación correspondiente mediante Certificado Ambiental Anual (CAA) N 2048, Resolución SAyDS N 348/03, con vigencia desde el 4 de Abril de 2003 hasta el 4 de Abril de Que la empresa DESLER S.A. llevará adelante los trabajos de desenterramiento y acondicionamiento de los desechos peligrosos en los contenedores, habiendo tramitado su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos (Ley N ) y obtenido la habilitación como Operador, mediante Certificado Ambiental Anual (CAA) N 1849, Resolución SAyDS N 969/02, con vigencia desde el 22 de Agosto de 2002 hasta el 22 de Agosto de Que el Transporte de los contenedores conteniendo los desechos peligrosos, desde el lugar de generación hasta el Puerto de Buenos Aires, será realizado por empresas habilitadas a tal fin por el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos (Ley N ), las cuales deberán contar con el correspondiente Certificado de habilitación como transportistas. Que en la REPÚBLICA ARGENTINA tales desechos no pueden ser tratados, ni dispuestos en forma ambientalmente segura, por no existir instalaciones habilitadas a tal efecto. Que conforme al Convenio de Basilea, art. 6º (Ley Nº23.922), se permite la exportación de desechos peligrosos, cuando los mismos no pueden ser tratados en el país.

4 Que la autoridad ambiental competente de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA LANU-, con fechas 24 de febrero y 9 de abril de 2003, ha dado su consentimiento al movimiento transfronterizo solicitado por esta autoridad nacional, extendiendo como autorización el Formulario de Notificación Nº DE- 1240/ y Nota complementaria LANU (010/03), con vigencia desde el 24 de Febrero de 2003 hasta el 10 de Febrero de 2004, el cual autoriza la importación a dicho país de 210 toneladas métricas de tierras y desechos con contenido de pesticidas, clasificados como desechos peligrosos en la Categoría de Control Y4. Que se ha comunicado esta operatoria a la Secretaría Permanente del Convenio de Basilea, mediante Nota N 068/2003 DNGA del 3 de marzo de Que se ha solicitado autorización como posibles países de tránsito sin trasbordos, a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 3 de Marzo y 11 de Abril de 2003, los cuales manifestaron su conformidad al paso de los buques por sus puertos. Que desde INGLATERRA y con fechas 11 de Febrero y 21 de Mayo de 2003, a través de la ENVIRONMENT AGENCY como autoridad ambiental de dicho país, se recibieron sendos consentimientos por el tránsito en cuestión, cuya consulta previa al tránsito por la cantidad de 160 toneladas de desechos pesticidas fue realizada, oportunamente, por la autoridad ambiental de Alemania, y la consulta por el adicional de 50 toneladas (para llegar a las 210 toneladas finales) lo realizó la Dirección Nacional de Gestión Ambiental el 11 de Abril de 2003.

5 Con respecto a la REPÚBLICA DE SENEGAL, a la cual se le ha solicitado autorización como posible país de tránsito sin realizar trasbordos el 3 de Marzo 2003 y 11 de Abril de 2003 y al no haber recibido respuesta a estas notificaciones, se destaca que dado el tiempo transcurrido desde la última notificación sin haber recibido el consentimiento por escrito, se considera, según lo estipula el Convenio de Basilea en su artículo 6 4), y el Manual de Instrucciones del Convenio, Punto 5.6, Paso 2 ii, que no hay objeciones al tránsito solicitado. Que se ha comunicado este movimiento transfronterizo al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Dirección General de Asuntos Ambientales- el 26 de Junio de Que de acuerdo a la Resolución SAyDS N 896/2002, los procedimientos de verificación, consolidación y precintado de los contenedores conteniendo los desechos peligrosos, se realizarán en el lugar donde serán desenterrados los mismos, con la intervención de las autoridades de control correspondientes, para posteriormente ser transportados por carretera hacia el Puerto de Buenos Aires. Que el área técnica de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL UNIDAD MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS- ha elaborado el informe correspondiente, dando conformidad al movimiento transfronterizo de tierras y desechos con contenido de pesticidas, clasificados en la Categoria de Control Y4 que nos ocupa, ya que todos los actores involucrados en esta operatoria han dado cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Ley N Residuos Peligrosos- y la Ley N Convenio de Basilea-.

6 Que en consecuencia, procede prestar conformidad para el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos en consideración, siendo la A.F.I.P. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS la que efectúe, en su jurisdicción, el control de salida correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD. Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N 438/92, sus modificatorios y complementarios), Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, Decreto N 295 de fecha 30 de Junio de 2003, Ley N que aprueba el Convenio de Basilea y Resolución SAyDS N 896/2002. Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: ARTICULO 1º.- Préstase conformidad para que la empresa TREDI ARGENTINA S.A., habilitada para este caso particular como Operador/Exportador de desechos peligrosos en la Categoría de Control Y4, mediante Certificado Ambiental Anual Nº2028, con vigencia desde el 1 de Febrero de 2003 al 1 de Febrero de 2004, proceda a exportar a la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, aproximadamente, DOSCIENTAS DIEZ (210) toneladas métricas de tierras y desechos con contenido de pesticidas, clasificados por la legislación nacional e

7 internacional en la categoría de control Y4, para su disposición final por incineración en la Planta de Tratamiento de la empresa SAVA GmbH, en la ciudad de Brunsbuttel, Alemania. ARTICULO 2.- La verificación, consolidación y precintado de los contenedores conteniendo los desechos peligrosos, se realizará en el lugar donde fueron desenterrados los mismos, con la intervención de las autoridades de control correspondientes, para posteriormente ser transportados por carretera hacia el Puerto de Buenos Aires. ARTICULO 3.- La empresa TREDI ARGENTINA S.A. deberá informar previo a los embarques y con una antelación no menor de TRES (3) días, el nombre del buque que transportará los desechos, fecha de zarpada del mismo, su itinerario y puertos de escala (sin trasbordos), así como la cantidad de desechos que componen la partida, para de este modo, posibilitar el control de las operaciones correspondientes y efectuar las comunicaciones a los respectivos países de tránsito y a la Cancillería Argentina. ARTICULO 4.- El documento de "Movimiento o Acompañamiento de desechos peligrosos Convenio de Basilea-", refrendado por esta autoridad, deberá acompañar el transporte de los desechos. Una vez arribados los mismos a destino, el documento mencionado deberá ser conformado y firmado por la empresa tratadora responsable, verificando que los datos del documento se correspondan con el embarque. El documento mencionado deberá ser remitido a esta autoridad nacional con su correspondiente conforme y firmado en original.

8 ARTICULO 5º.- Una vez realizada la disposición final de los desechos pesticidas exportados, la empresa TREDI ARGENTINA S.A. deberá presentar ante la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, el correspondiente Certificado de Disposición Final, en original o copia debidamente legalizada, emitido por la empresa SAVA GmbH de Alemania. ARTICULO 6º.- Comuníquese a la empresa TREDI ARGENTINA S.A. la presente Resolución. ARTICULO 7.- Regístrese, notifíquese, póngase en conocimiento a la A.F.I.P. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y oportunamente, archívese. Jorge N. Amaya

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