DECISIÓN AMPARO ROL C
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- María del Rosario Rojo Herrera
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1 DECISIÓN AMPARO ROL C Entidad pública: Dirección General de Movilización Nacional Requirente: Cristóbal Muñoz Ingreso Consejo: En sesión ordinaria Nº 744 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley Nº de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C VISTO: Los artículos 5, inciso 2, 8 y 19 N 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N , sobre acceso a la información pública y de la ley N que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N 13, de 2009 y Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N , en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de junio de 2016, don Cristóbal Muñoz solicitó a la Dirección General de Movilización Nacional la siguiente información, precisando que no requiere se le otorgue ningún tipo de dato personal o sensible: a) Número de autorizaciones otorgadas para portar armas de defensa personal (año 2014, 2015 y 2016) en todo el territorio nacional, idealmente, dividido por regiones. (No indicar datos personales o sensibles); b) En base a la pregunta precedente, indicar las razones argüidas por las personas autorizadas para porte de armas de defensa personal; Página 1
2 c) Indicar las competencias o capacidades que poseen las personas autorizadas para el porte de armas de defensa Personal; y, d) Indicar, estadísticamente, la cantidad de solicitudes realizadas para portar arma de defensa personal versus las autorizaciones efectivamente otorgadas (año 2014, 2015 y 2016). 2) RESPUESTA: El 6 de julio de 2016, la Dirección General de Movilización Nacional respondió a dicho requerimiento de información mediante carta de fecha 6 de julio de 2016, señalando, en síntesis, que: a) Entrega una tabla que informa el número de permisos otorgados de porte de arma- defensa personal o diplomático- para los años 2014, 2015, y 2016 en cada región. b) Las razones esgrimidas por las personas para solicitar autorización de porte de armas corresponde a un asunto de carácter personal y reservado. c) La inscripción de un arma implica el cumplimiento todos y cada uno de los requisitos indicados en la norma que rige la materia. De esta forma, quedarían acreditados todos los conocimientos necesarios sobre conservación y manejo de armas; aptitud física y psíquica compatible para la tenencia y uso de armas de fuego. d) Respecto a las solicitudes de porte de armas, indica que estas son tramitadas mediante la Autoridad Fiscalizadora competente, quienes poseen los antecedentes aportados por el solicitante. En tal contexto, se excusa de entregar dicha información, pues la única que posee dice relación con la base de datos correspondiente a las solicitudes aprobadas. 3) AMPARO: El 8 de julio de 2016, don Cristóbal Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que el órgano reclamado no le entregó las las razones argüidas por las personas autorizadas para porte de armas de defensa personal. Hace presente que indicó expresamente que no requería datos personales o sensibles, y que con la información solicitada no se puede identificar a la persona que posee dicho permiso. 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confirió traslado al Sr. Director General de Movilización Nacional mediante Oficio N de 21 de julio de 2016 autoridad que presentó sus descargos y observaciones, mediante Oficio N 369 de 3 de agosto de 2016, señalando, en síntesis que: a) El artículo 16 de la ley N dispone que el personal de la Dirección General de Movilización Nacional y el de los demás organismos que menciona no podrán revelar los hechos, informaciones y el contenido de las solicitudes recibidas por ellos, relativos a las materias que regula esa ley. Añade su inciso segundo que la misma obligación tendrá respecto de las resoluciones, oficios y providencias que emitan la Dirección General y los organismos indicados en el Página 2
3 artículo 1 de esta ley. En este sentido, el carácter reservado en estas materias, no sólo se extiende a los actos administrativos propiamente tales, sino que también al contenido de las solicitudes recibidas por funcionarios de esta Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras, respectivamente b) Atendido lo sensible de la materia, las motivaciones expuestas por los solicitantes de porte de arma contienen información que no puede ser develada, y su contravención podría poner en peligro la seguridad personal de los solicitantes. c) Por último, con respecto a la cantidad de solicitudes realizadas para portar armas de defensa personal y las efectivamente otorgadas durante los años 2014, 2015 y 2016, se expresa que la resolución de dichas solicitudes compete a las Autoridades Fiscalizadoras de la ley del ramo a lo largo del país, no obstante lo cual esta Dirección General efectuó las consultas a la totalidad de ellas, arrojando el siguiente resultado. Y CONSIDERANDO: 1) Que el presente amparo se funda en la denegación de la información solicitada en el literal b), esto es, las razones argüidas por las personas autorizadas para porte de armas de defensa personal. Al efecto, el órgano reclamado citó lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº e indicó que la mencionada información es reservada y su divulgación podría poner en peligro la seguridad personal de los solicitantes. 2) Que, de acuerdo a lo informado en el sitio web para obtener un permiso para portar armas de defensa personal los interesados deben proporcionar, entre otros antecedentes, una carta dirigida a la autoridad fiscalizadora exponiendo las razones para solicitar el porte de armas de defensa personal. 3) Que, atendido el tenor de la solicitud en análisis, en cuanto sólo tiene por objeto el mero señalamiento de las razones que motivaron las solicitudes para portar armas y habida cuenta además que el solicitante excluyó expresamente de su solicitud cualquier dato personal o sensible, se advierte que el fundamento de la denegación invocado por la reclamada no se aviene con la naturaleza de lo pedido. En efecto, no ha indicado cómo la entrega de tales datos pueda significar un riesgo para los solicitantes, máxime si el requerimiento se refiere a información estadística y no incluye la identidad de los titulares de los antecedentes requeridos. En consecuencia, se acogerá el presente amparo y se requerirá que haga entrega al solicitante de la información singularizada en el literal b) de la solicitud. Página 3
4 4) Que, por último, de conformidad con el principio de facilitación se remitirá al reclamante, junto con la notificación de la presente decisión, copia de los descargos de la reclamada en que se contiene la respuesta al literal d) de la solicitud, que no fue objeto del presente amparo. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el amparo deducido por don Cristóbal Muñoz, en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Requerir al Sr. Director General de Movilización Nacional: a) Hacer entrega al reclamante de las razones argüidas por las personas autorizadas para porte de armas de defensa personal para los años 2014, 2015, y b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Director General de Movilización Nacional y a don Cristóbal Muñoz, remitiendo a este último, copia de los descargos del órgano reclamado. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley Nº , según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de Página 4
5 Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don José Luis Santa María Zañartu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas. Página 5
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