FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO DE SAN JOSÉ

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1 TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO PÁGINA 1 de OBJETIVO Ofrecer un adecuado, seguro y confiable transporte asistencial básico a los usuarios que requieren trasladarse a otras I.P.S por motivo de referencia y/o contrarreferencia, cumpliendo con la normatividad vigente. 2. ALCANCE Desde que el paciente es entregado por el personal de enfermería al auxiliar de la, egresa del Hospital a la I.P.S receptora para contrarremisión, toma de examen especial o interconsulta y se entrega el paciente al personal médico y/o paramédico del servicio receptor o devuelta al servicio tratante. 3. RESPONSABLES enfermería de la Conductor de la Personal médico y/o paramédico del servicio tratante referencia y contrarreferencia 4. DEFINICIONES PROTOCOLO PARA LA CIRCULACIÓN Y OPERACIÓN DE AMBULANCIAS EN EL DISTRITO CAPITAL Ambulancia terrestre: Vehículo de emergencia debidamente identificado, dotado de señales acústicas, visuales, habilitado por la autoridad de salud distrital para la atención en vía pública, domicilios y/o el traslado a y desde los centros asistenciales de personas con patología urgente o que requiera su movilización por este medio. En todo momento el vehículo debe acogerse a lo establecido a las normas del Código Nacional de Tránsito vigente. Tipos de terrestre: Entendiéndose la TAB como: Unidad móvil destinada al transporte de pacientes cuyo estado potencial y/o real de salud no precisa cuidado asistencial médico durante la atención y el transporte. Entendiéndose la TAM como: Unidad móvil destinada al traslado de pacientes cuyo estado potencial y/o real es de riesgo y requiere equipamiento, material y personal médico durante la atención y el transporte. Las hay para adultos y neonatales. Tipos de atención en terrestre. Para efectos del presente numeral se establece: Primaria: Es la atención y/o traslado en s TAB o TAM que se realiza en y desde el sitio de ocurrencia del evento (residencia, vía pública, comercio, parques, etc.) hasta un centro asistencial en salud, que posea el nivel de atención y grado de complejidad pertinente para la condición actual o futura del paciente. Involucra la movilización del vehículo hasta su llegada al sitio de atención.

2 TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO PÁGINA 2 de 10 Secundaria: Es la atención y/o traslado en s TAB o TAM de un paciente manejado o controlado por personal de la salud que se efectúa entre centros asistenciales y/o domicilios. Incluye la movilización del vehículo hasta su llegada al sitio de atención. Movilización de las s Para fines de la operación, se definen dos tipos de movilización: Prioritaria. Es la movilización de s TAB o TAM en la cual un menor tiempo en el desplazamiento, contribuye a facilitar la atención oportuna del paciente en riesgo real o potencial de salud; incluye el desplazamiento desde el sitio donde la tripulación reciba la solicitud hasta el lugar donde se requiera la prestación del servicio. Utilizará señales visuales (luces de emergencia, balizas) y auditivas para su desplazamiento. En caso que las condiciones clínicas del paciente no lo permitan, según criterio de la tripulación, se podrá exceptuar la utilización de señales auditivas, podrá utilizar las velocidades autorizadas para los vehículos de emergencia. No Prioritaria: Es la circulación de s TAB o TAM con o sin paciente a bordo, en la cual el uso de velocidades autorizadas para estos vehículos y de sistemas de señalización auditiva de emergencia, no contribuyen a mejorar la condición clínica de un paciente. Utilizará sólo señales visuales (luces de emergencia, balizas) para su desplazamiento. No podrá utilizar las velocidades autorizadas para los vehículos de emergencia. Disposiciones en el desplazamiento de las s. La actitud de la tripulación en la conducción debe ser prudente y cuidadosa a fin de evitar mayores riesgos. En caso que la sea solicitada por una autoridad competente (tránsito y/o policía y/o salud), para la atención de una emergencia en la vía pública, la tripulación deberá evaluar y prestar la atención requerida si fuese pertinente en prelación al derecho a la vida. En cualquier caso, la tripulación deberá informar a su central, de manera prioritaria sin perjudicar la oportunidad en la asistencia. La tripulación de las deberá cumplir y respetar las normas de transito establecidas, salvo en los casos que prime el derecho a la vida. La no podrá salir sin orden y si lo hace no podrán utilizar señales auditivas, visuales ni velocidades autorizadas para este tipo de vehículos. La atención de pacientes en s es un acto de salud y como tal, debe estar registrada, en la historia clínica o récord del servicio prestado. Todo paciente que sea trasladado en debe contar con la asistencia permanente del equipo de salud, en el compartimento del paciente. Todo desplazamiento de la deberá estar registrado inmediatamente, en la central de la entidad a la cual este adscrita. El estacionamiento en lugares prohibidos por parte de las s podrá realizarse siempre y cuando se esté ejecutando una orden de servicio y/o se esté asistiendo un paciente. Todas las s deben parquearse, mientras sea posible, en posición de salida independientemente del sitio, conservando las condiciones de seguridad.

3 TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO PÁGINA 3 de 10 Toda que se movilice en forma prioritaria o no prioritaria utilizará para su desplazamiento, preferencialmente, el segmento central de la calzada, una vez los vehículos se separen hacia el lado izquierdo y derecho de la misma. En caso contrario, se utilizará cualquier carril de la vía. Toda en movilización prioritaria (con señales de emergencia visuales y auditivas) se acercará con precaución, reduciendo su velocidad, al cruce de una intersección vial y sólo podrá cruzarla cuando las autoridades o los vehículos le hayan cedido el paso de circulación preferencial. El uso de perifoneo y/o pito tipo corneta estará sujeto sólo a este tipo de movilización. Los conductores de s en movilización prioritaria evitarán el sobrepaso entre sí. En zonas residenciales se limitará el uso de señales de emergencia auditivas a estrictos casos de seguridad vial. Toda deberá atender la orden de pare o retén de los organismos del estado. Una vez acatada la solicitud y se verifique que está en cumplimiento de un servicio (con o sin paciente), dichos organismos deberán autorizar inmediatamente el reinicio de su movilización. En caso de algún requerimiento, los organismos del estado lo podrán realizar acompañando la hasta la terminación de la orden de servicio y cuando ésta quede disponible, la tripulación permitirá las inspecciones o requisas que sean solicitadas. Todo conductor deberá ceder el paso a las s en movilización prioritaria (con señales visuales y auditivas de emergencia) y no prioritaria (utilizando sólo las señales visuales de emergencia), en concordancia con el artículo 64 de la Ley 769 de Agosto 6 de Código Nacional de Tránsito. Las autoridades de tránsito deberán colaborar con este propósito. El vehículo que circule detrás de una que se encuentre en movilización prioritaria y no prioritaria, deberá mantener las distancias mínimas establecidas en el artículo 108 de la Ley 769 de Agosto 6 de Código Nacional de Tránsito. En casos de accidentes relacionados con el desplazamiento de s, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos No. 143 y 148 de la Ley 769 de Agosto 6 de Código Nacional de Tránsito, excepto cuando prime el derecho a la vida. Una podrá atender y trasladar uno o más pacientes, siempre y cuando se garanticen sus condiciones de seguridad y las de la tripulación, y no implique detrimento de la asistencia a los pacientes. Las condiciones de seguridad incluyen la utilización de la camilla principal y una secundaria, cinturones de seguridad y que estén bajo la vigilancia del equipo de salud. Sólo se permitirá un acompañante por paciente en una, cuya ubicación se hará a criterio del equipo de salud. Se debe tener en cuenta la limitación de acompañantes con riesgo (mujeres embarazadas, menores de edad, entre otros). En caso de fuerza mayor se podrá exceder en número y no limitar la condición del acompañante, justificándolo debidamente en el récord de servicio prestado o historia clínica del paciente. Las s no están autorizadas para el traslado de cadáveres, excepto cuando el fallecimiento suceda durante el cumplimiento de la orden de servicio. Las s no deberán transportar materiales, elementos e insumos peligrosos (armas, valores, químicos, biológicos y/o explosivos entre otros). Las tripulaciones de las s en caso de accidentes de tránsito, deberán informar a las autoridades competentes (tránsito y/o policía y/o salud), el destino final del paciente. En caso que no se pueda informar antes de iniciar el desplazamiento de la, la central de la empresa donde esté adscrita el vehículo deberá realizar esta labor. En caso de accidentes de tránsito con lesionados, la autoridad a cargo del mismo, debe facilitar a la tripulación de la la información correspondiente de los vehículos implicados, para

4 TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO PÁGINA 4 de 10 que se inicie el desplazamiento de la misma y el ingreso de pacientes a los centros asistenciales respectivos. La información incluye: nombre de la aseguradora, número y vigencia de la póliza. Orden de servicio de la. Es un documento escrito elaborado con base en una solicitud en la cual se registran los datos pertinentes para justificar la movilización prioritaria y no prioritaria de una. La orden del servicio puede estar soportada en la información recolectada en el récord de prestación del servicio y/o historia clínica del paciente, la cual debe contener: Identificación de la entidad que elabora el documento. Código de registro de la que recibe la solicitud y presta el servicio. Número de orden de servicio, diferente al número del documento de identificación del paciente que debe estar en el récord de servicios prestados e historia clínica. Tipo de servicio solicitado. Lugar del servicio (dirección, barrio, orientación cardinal) Nombres de los miembros de la tripulación. La institución deberá garantizar la conservación y custodia de la orden, récord de prestación del servicio y/o historia clínica, cumpliendo lo exigido en las normas vigentes. Las órdenes de servicio de s deben ser diligenciadas por la tripulación de la con letra legible, sin siglas o abreviaturas, sin espacios en blanco y sin tachones y/o enmendaduras. Circulación de s sobre las calzadas exclusivas del sistema transmilenio. Cualquier en movilización prioritaria que deba, por razones de salvaguarda del derecho fundamental a la vida, utilizar la calzada del sistema, debe proceder de la siguiente manera: Solicitar autorización de ingreso a los carriles por intermedio de Policía, Policía de Transmilenio, líneas telefónicas de Transmilenio, Centro Regulador de Urgencias, o radios de la red de emergencia distrital. La hora y el nombre de la persona que autorizó y la entidad a la cual pertenece deben quedar registrados en el récord de servicios prestados y/o historia clínica. Al momento de la solicitud se debe informar el nombre de la empresa solicitante, número de placa, características del vehículo, tramo a recorrer, sentido de utilización (norte, sur, occidente u oriente) y tipo de urgencia. Una vez concedida la autorización de ingreso utilizará exclusivamente el carril derecho de la calzada de Transmilenio. La que sea debidamente autorizada, se desplazará en movilización prioritaria. Establecer una distancia de seguridad mínima de 40 metros, o un intervalo mínimo de tres segundos, cuando precede un vehículo del sistema Transmilenio. Es importante señalar que un bus articulado con cupo completo y a una velocidad de 60 km/h, requiere una distancia de frenado de 27 mts, lo anterior para tener presente al momento de ubicarse delante de un bus articulado.

5 TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO PÁGINA 5 de 10 No cruzarse en medio de los buses que efectúan el recorrido por la troncal, la distancia de seguridad con el vehículo precedente es de 40 metros y cuando le antecede mínimo de 30 metros. Por ninguna circunstancia efectuar giros o cruces a la izquierda. Cuando fuere necesario se saldrá de la calzada de Transmilenio y se efectuará el giro de calzada atendiendo el sentido de las vías ordinarias. Los vehículos articulados del sistema Transmilenio disminuirán la velocidad cuando vayan a ser sobrepasados por una en su calzada, cediendo el paso por el carril derecho de acuerdo con el uso de las señales luminosas por parte de los buses troncales. USO DE SEÑALES LUMINOSAS POR PARTE DE LOS BUSES TRONCALES Direccional Izquierda Direccional Derecha Luces de Antes de aproximar una estación Durante la operación en una estación Para indicar giro a la izquierda Antes de cambio de carril derecha - Izquierda Antes de iniciar la marcha después de operar en una estación Para iniciar giro a la derecha Indica a los demás móviles que el vehículo va aproximar a la siguiente estación. Indica que el bus no se va a mover: Si otro bus va a aproximar en la siguiente estación, sabe que puede ingresar al carril. Indica a los demás móviles que el bue que está operando está listo para iniciar la marcha, lo cual realiza después de cerrar las puertas Cuando el móvil está detenido en la vía por fallas mecánicas o por accidentes. Cuando se encuentra disponible, esperando instrucciones del centro de control. 5. CONSIDERACIONES GENERALES - Resolución 0133 DE Por la cual se adopta el Protocolo para la Circulación de s en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Articulo 3 : Corresponde a la Secretaria de Transito y Transportes de Bogotá, ejercer la inspección, vigilancia y control, sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones de circulación contenidas en el protocolo y adoptar las medidas de tránsito pertinentes, cuando sean necesarias. - Resolución 0133 DE Por la cual se adopta el Protocolo para la Circulación de s en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. - Decreto 2309 de 2002: Definió el sistema obligatorio de garantiza de calidad de la atención en el sistema general de seguridad social en salud, incluyendo a los prestadores de servicio de salud dedicados al transporte especial de pacientes. - Resolución 1439 de 2002: Mediante el cual se adoptan los requisitos que deben cumplir, los prestadores que oferten el servicio de transporte especial de pacientes (s), tanto en entidades públicas como privadas.

6 TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO PÁGINA 6 de 10 - Decreto 308 de 2004.Articulo 1. Desarrollo de la atención. Las entidades de servicio de s prepagada deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir, a fin de verificar que la atención al usuario es oportuna, eficaz, eficiente y de calidad, dándole cabal cumplimiento a las cláusulas estipuladas en el respectivo contrato. - Decreto-Ley 1421 de Estatuto Orgánico de Bogotá. Articulo 12. Numerales 1 y 19. Faculta al Concejo para dictar normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito y para dictar normas de tránsito y transporte, respetando las competencias reconocidas a la autoridad nacional y las del Alcalde de la Ciudad. - Artículo 64 de la Ley 769 de Agosto 6 de Código Nacional de Tránsito. Las autoridades de tránsito deberán colaborar con este propósito. - Resolución 4146 de 1993 por la cual se finan las tarifas para la prestación de servicios de transporte en s en la Secretaría Distrital de Salud y sus entidades adscritas técnica, científica y administrativamente. En el caso que la tripulación de la encuentre paciente en vía pública esta debe prestar los primeros auxilios inmediatamente, reportar al CRUE (centro regulador de urgencias Bogotá) celular 123 (directamente) para seguir indicaciones. Si el paciente es víctima de accidente de tránsito se debe diligenciar el formato único de reclamación de las entidades hospitalarias por el seguro obligatorio de accidentes de tránsito y una vez ingrese el paciente a la institución receptora, radicar el formato en la oficina administradora de accidente de tránsito del hospital, para efectos de facturación, y entregar copia del mismo a coordinación de la oficina de referencia y contrarreferencia para seguimiento. Si la victima del accidente se rehúsa a ser traslada se debe diligenciar por completo el formato de declaración de alta voluntaria e informar al CRUE. 6. DOCUMENTOS RELACIONADOS Historia clínica de traslado en Orden de servicio en Formato único de reclamación de las entidades hospitalarias por el seguro obligatorio de accidentes de tránsito. Declaración de alta voluntaria de la Planilla de seguimiento traslados (conductor referencia) Formato de referencia y contrarreferencia y/o evolución médica. Protocolo de toma de signos vitales ( PT SEN- 201)

7 TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO PÁGINA 7 de CONTENIDO QUÉ QUIÉN CUÁNDO PARA QUÉ CÓMO Identificación de necesidad de traslado de paciente Confirmaciòn de informaciòn del traslado y datos clìnicos del paciente Trasladar a zona de parqueo Desplazamiento del paciente a la referencia y contrarreferencia enfermeria de la Conductor de la enfermeria de la Cuando se necesite trasladar a un paciente Una vez le informan la necesidad de traslado Una vez le informan la necesidad de traslado Despues de tener informaciòn del traslado y datos clìnicos del paciente y la se encuentre en la zona de parqueo Iniciar procedimiento de traslado de paciente Verificar informaciòn administrativa y clinica necesaria para traslado el paciente Iniciar el traslado del paciente Iniciar traslado fuera de la instituciòn El auxiliar de referencia y contrarreferencia se comunica con el auxiliar de enfermería de disponibilidad y conductor solicitando traslado del paciente, informando: nombre completo y ubicaciòn de este en el hospital. Se desplaza a la oficina de referencia, solicitar copia de formato de historia clínica de la, copia de formato de orden de servicio de la, formato de referencia y contrarreferencia y/o evoluciòn médica, orden de solicitud de examen y/o interconsulta y datos de confirmación de aceptaciòn del paciente en I.P.S receptora, preparaciòn para toma de examen o solicitud de paraclinicos, confirmaciòn si el traslado es sencillo o doble. Con la informaciòn suministrada se inicia diligenciamiento de la historia clinica de la. Ubica vehiculo por puerta de egreso de ( urgencias). enfermería se desplaza al servicio en donde se encuentra el paciente, ubica a la enfermera jefe del servicio, confirma signos vitales, diagnóstico, medicaciòn, preparación clínica del paciente para toma de examen, y si tiene reportes de paraclìnicos. Ingresa a la habitación se presenta, confirma nombre completo y parentezco del acompañante, ubica al pcte en camilla o silla de ruedas tomando las medidas de seguridad correspondientes y lo desplaza hasta la. Traslado a I.P.S receptora o destino acordado enfermeria de la. Conductor de Una vez se ubique al paciente en la Para iniciar el traslado a I.P.S receptora La egresa de la institución reportando a vigilancia, el motivo y tipo de traslado ( si es salida a casa o traslado institucional se debe entregar paz y salvo). ( PT SEN- 201). El conductor durante el desplazamiento en via pública debe seguir las indicaciones del protocolo para circulaciòn de consignado en este procedimiento. Ingreso del paciente a la I.P.S receptora enfermería de la. Conductor de Ingresen a la I.P.S receptora y al servicio para el cual esta siendo remitido Hacer ingreso administrativo del paciente y ubicarlo en el servicio receptor Se solicita al familiar del paciente realizar tramites de ingreso, haciendo entrega o informando tramite a seguir para autorizaciones del procedimiento. Desplazan al paciente en camilla hasta el servicio receptor.

8 TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO PÁGINA 8 de 10 QUÉ QUIÉN CUÁNDO PARA QUÉ CÓMO Entrega del paciente al servicio receptor Retorno del paciente a la instituciòn Retorno del paciente al servicio tratante (si aplica) Diligenciar registros de traslado y entrega de historia clínica enfermería de la. enfermería de la. Conductor de enfermeria de la. Conductor de enfermeria de la. Conductor de Ingresen servicio para el cual esta siendo remitido Despues de realización del examen o interconsulta Una vez lleguen al hospital Una vez han recibido el paciente en el servicio tratante Se debe ubicar al jefe del servicio y hace entrega clínica Socializar con el del paciente informando: signos vitales, diagnóstico, personal mèdico medicaciòn, preparaciòn clìnica del paciente. o paramèdico de Si el traslado es por contrarremision o desplazamiento a la I.P.S receptora domicilio, se completa la historia clinica de traslado y la condición orden de servicio de. clínica del Reportan via celular a la oficina de referencia la paciente disponibilidad del movil para seguir indicaciones. Continuar tratamiento y manejo médico Informar estado clìnico del paciente y reporte del examen o interconsulta enfermería revisa el reporte del examen o respuesta de interconsulta, en caso de que no lo entrege inmediatamente, se acordara con la I.P.S receptora y los familiares del paciente la forma de envio o entrega del mismo. Ubican al paciente en e inician el retorno a la instituciòn, teniendo en cuenta las mismas recomendaciones del traslado inicial. Ingresan movil por porteria de s informando al vigilante de turno, el retorno del paciente, reporta al servicio de referencia y contrarreferencia informando realizaciòn del examen o interconsulta, novedades, o la necesidad de hacer seguimiento para la entrega de resultados. El auxiliar ubica a la jefe de enfermería del servicio tratante, informa datos clínicos, novedades durante el traslado, información relacionada con examen o interconsulta y hace entrega de paciente ubicando en habitaciòn o camilla. La auxiliar de enfermería diligencia completamente la historia clínica de traslado en, orden de servicio de y entrega formato de historia clìnica de la al área de archivo quien a su vez firma Dejar registro de recibido en el formato de orden de servicio de, la ejecución de la formato que posteriormente se archivara en la oficina de actividad referencia y contrarreferencia. Conductor diligencia completamente formato de planilla de seguimiento de traslados en y reporta a oficina de referencia y contrarreferencia la disponibilidad del movil.

9 TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO PÁGINA 9 de FLUJOGRAMA

10 TRASLADO ASISTENCIAL BÁSICO PÁGINA 10 de 10 INICIO PLANILLA DE SEGUIMIENTO DE TRASLADO EN AMBULANCIA AUXILIAR DE REFERENCIA IDENTIFICAR NECESIDAD DE TRASLADO DE PACIENTE ORDEN DE SERVICIO DE AMBULANCIA HISTORIA CLINICA DE TRASLADO EN AMB. FORMATO DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA AUXILIAR DE ENFERMERÍA DE AMBULANCIA CONFIRMACIÓN DE INFORMACIÓN DEL TRASLADO Y DATOS CLÍNICOS DEL PACIENTE TRASLADAR AMBULANCIA A ZONA DE PARQUEO DE AMBULANCIAS PROTOCOLO DE TOMA DE SIGNOS VITALES PT-SEN-201 AUXILIAR DE ENFERMERÍA DE AMBULANCIA TRASLADAR PACIENTE HACIA AMBULANCIA PARA TRASLADO AUXILIAR DE ENFERMERÍA TRASLADO A I.P.S RECEPTORA O DESTINO ACORDADO AUXILIAR DE ENFERMERÍA INGRESO DEL PACIENTE A LA I.P.S RECEPTORA PARA TRASLADO AUXILIAR DE ENFERMERÍA DE AMBULANCIA ENTREGA DEL PACIENTE AL SERVICIO RECEPTOR NO AUXILIAR DE ENFERMERÍA EL PACIENTE DEBE REGRESAR A LA INSTITUCIÓN? SI AUXILIAR DE REFERENCIA VERIFICAR EJECUCIÓN DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA INGRESO DEL PACIENTE A LA I.P.S RECEPTORA AUXILIAR DE ENFERMERÍA RETORNAR A LA INSTITUCIÓN AUXILIAR DE ENFERMERÍA RETORNAR PACIENTE A SERVICIO TRATANTE AUXILIAR DE ENFERMERÍA DILIGENCIAR REGISTROS DE TRASLADO Y ENTREGA DE HISTORIA CLÍNICA AUXILIAR DE ENFERMERÍA RADICAR ORDEN DE SERVICIO EN OFICINA DE REFERENCIA DILIGENCIA COMPLETAMENTE FORMATO DE PLANILLA DE SEGUIMIENTO REPORTAR DISPONIBILIDAD DE AMBULANCIA FIN

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