REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA ESCUELA DE DERECHO PONCIANO ARRIAGA

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1 REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA ESCUELA DE DERECHO PONCIANO ARRIAGA TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento establece las reglas y procedimientos aplicables a todos los alumnos de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga para la prestación del servicio social y de prácticas profesionales. TÍTULO II CAPÍTULO I DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 2.- El servicio social se presta de conformidad con el artículo 52º de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional en su capítulo VII, así como el Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Artículo 3.- El servicio social estará regulado por los siguientes cuerpos normativos vigentes de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga: a) El Reglamento de Estudiantes; b) El Reglamento de Exámenes; c) Los acuerdos que la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga celebre con instituciones públicas o privadas, en su caso. Artículo 4.- Se entiende por servicio social la actividad profesional no remunerada y temporal que realiza un estudiante a través de la aplicación del conocimiento técnico adquirido para beneficio de su comunidad en lo particular y de la sociedad

2 en general. Artículo 5.- El servicio social tiene por objeto: a) Fomentar en el prestador de servicio social el sentido de solidaridad con la comunidad a la cual pertenece. b) Integrar los conocimientos adquiridos a través de los estudios universitarios con una práctica profesional de interés social. c) Desarrollar modelos de trabajo interdisciplinario entre prestadores de servicio social y profesionistas. CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 6.- El servicio social tendrá una duración máxima de un año y mínima de 6 meses, pero de ninguna manera podrá ser menor a 480 horas. Artículo 7.- La prestación del servicio deberá realizarse de manera continua. El prestador de servicio social reiniciará su servicio social si éste abandonase sus labores sin causa justificada por más de 3 semanas seguidas. De conformidad con el párrafo segundo del artículo 55 de la Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional, no se computará dentro del término señalado en el artículo 6 de este Reglamento el tiempo en que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social. Artículo 8.- Para poder realizar su servicio social, el alumno deberá tener un mínimo del 60% de avance de los créditos que corresponden al Plan de Estudios de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga.

3 Artículo 9.- El servicio social es un requisito indispensable para obtener el título profesional de Licenciado en Derecho que otorga la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga. Artículo 10.- El servicio social, según las características de la institución que acredite su realización, tendrá las siguientes modalidades: a) Servicio social comunitario Se entiende por servicio social comunitario aquél que realizan los estudiantes a favor de una población marginada o grupo vulnerable de las áreas urbanas y rurales. b) Servicio social institucional Se entiende por servicio social institucional aquél que realiza en alguna institución pública de los tres niveles de gobierno, organismo descentralizado u organizaciones de la sociedad civil. c) Servicio social de investigación Se entiende por servicio social de investigación aquél que se relaciona directamente en apoyar las labores de investigación de una unidad académica, proyecto de investigación o espacio académico docente. d) Servicio social escolar Se entiende por servicio social escolar aquél que realizan los estudiantes en las unidades administrativas o académicas de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga. e) Servicio social cultural Se entiende por servicio social cultural aquél que realizan los estudiantes en grupos artísticos, actividades de difusión cultural o en recintos museísticos. Artículo 11.- La prestación del servicio social no genera por ningún motivo derechos y obligaciones de carácter laboral entre la institución responsable y el prestador del servicio.

4 CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA PRESTAR EL SERVICIO SOCIAL Artículo 12.- Para que un alumno pueda prestar su servicio social ante cualquier institución u organismo en las modalidades establecidas en el numeral 9 del presente reglamento, deberá presentar en el área de Control Escolar la siguiente documentación: a) Constancia parcial o total de estudios, según sea el caso, que demuestre que el alumno ha cursado más del 60% de los créditos del Plan de Estudios de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga. b) Solicitud por escrito en el cual el estudiante manifieste su interés de realizar el servicio social, señalando lugar, período y horario de prestación del mismo. c) Carta de aceptación de la institución donde el estudiante pretende realizar su servicio social. Artículo 13.- Cuando el alumno entregue todos los documentos establecidos en el artículo 11, el área de Control Escolar tendrá hasta 14 días naturales para entregar la carta de aceptación en donde se establezca el día de inicio de la prestación del servicio. Artículo 14.- Una vez computado el 50% de las horas totales de prestación de servicio social a que está obligado el alumno, deberá a presentar ante la Coordinación de Servicio Social y Prácticas Profesionales un informe en el que describa las actividades desarrolladas durante ese período de tiempo en la institución u organización a la cual presta su servicio.

5 Artículo 15.- Cuando el alumno concluya las funciones ante la institución que recibe la prestación del servicio social, deberá entregar en el área de Control Escolar los siguientes documentos: a) Documento de la institución responsable donde se asiente el término de las actividades prestadas por el alumno ante la misma. b) Memoria del servicio social, que constará de un documento escrito por el alumno, con extensión máxima de 15 cuartillas, en donde describa las actividades que realizó durante su servicio social, así como el aporte profesional y académico que obtuvo a través del mismo. Artículo 16.- El área de Control Escolar tendrá un plazo máximo de 7 días hábiles para expedir la carta de liberación del servicio social una vez que hayan sido entregados los documentos establecidos en el artículo 15. TÍTULO III CAPÍTULO I DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Artículo 17.- Las prácticas profesionales se refieren a las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión que el estudiante realiza a manera de ensayo para reafirmar sus conocimientos teóricos. Artículo 18.- La prestación de prácticas profesionales permiten al alumno cumplir con la carga académica de horas-práctica previstas en el Plan de Estudios de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga. Artículo 19.- La prestación de prácticas profesionales es un requisito indispensable para obtener el título profesional de Licenciado en Derecho que otorga la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga.

6 CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Artículo 20.- La prestación de prácticas profesionales tendrá una duración de 210 horas como mínimo. Artículo 21.- La prestación de las prácticas deberá realizarse de manera continua. Si el prestador abandonase sus labores sin causa justificada por más de tres meses, el tiempo computado no se tomará en cuenta por la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga. Artículo 22.- El cumplimiento de prácticas profesionales puede realizarse desde el primer trimestre y debe llevarse a cabo de manera independiente al cumplimiento del servicio social. Artículo 23.- Los alumnos podrán cumplir con el requisito de prestación de prácticas profesionales en la Clínica de Derechos Humanos o en la Biblioteca Ignacio Ramírez Calzada de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y lineamientos que dichas áreas emitan en las convocatorias respectivas. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Artículo 24.- Para que un alumno pueda validar la prestación de las prácticas profesionales ante la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga, deberá presentar al área de Control Escolar la siguiente documentación: a) Constancia parcial de estudios expedida por la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga;

7 b) Tira de materias inscritas en el trimestre en el cual se realiza la solicitud de validación de prestación de prácticas profesionales; c) Solicitud por escrito en el cual el alumno manifieste su interés de realizar prácticas profesionales, señalando lugar, período y horario de prestación de las mismas. d) Carta de aceptación de la institución donde el estudiante pretende realizar sus prácticas profesionales. Artículo 25.- Una vez que el alumno entregue todos los documentos establecidos en el artículo 25, el área de Control Escolar tendrá hasta 14 días naturales para entregar la carta de aceptación en donde se establezca el día de inicio de la prestación de las prácticas profesionales. Artículo 26.- Una vez computado el 50% de las horas totales de prestación de prácticas profesionales a que está obligado el alumno, deberá a presentar ante la Coordinación de Servicio Social y Prácticas Profesionales un informe en el que describa las actividades desarrolladas durante ese período de tiempo en la institución u organización a la cual presta sus prácticas. Artículo 27.- Cuando el alumno concluya la prestación de sus prácticas profesionales deberá entregar en el área de Control Escolar los documentos que a continuación se señalan: a) Documento de la institución responsable donde se asiente el término de las actividades prestadas por el alumno ante la misma. b) Memoria de prácticas profesionales, que constará de un documento escrito por el alumno, con extensión máxima de tres cuartillas, en donde describa las actividades que realizó durante la prestación de las prácticas profesionales, así como el aporte académico que obtuvo a través del mismo.

8 Artículo 28.- El área de Control Escolar tendrá un plazo máximo de 7 días hábiles para expedir la carta de liberación de prácticas profesionales una vez que hayan sido entregados los documentos establecidos en el artículo 27. TÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Y LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Artículo 29.- La Coordinación de Servicio Social y Prácticas Profesionales estará integrada por el Director, la Secretaría Académica y el área de Control Escolar de la Escuela Ponciano Arriaga. Artículo 30.- La Coordinación de Servicio Social y Prácticas Profesionales estará facultada para realizar las siguientes funciones: a) Promover la participación de los estudiantes en la realización del servicio social y las prácticas profesionales. b) Resolver las controversias que se deriven de la prestación del servicio social y prácticas profesionales entre estudiantes y instituciones responsables. c) Fortalecer el programa de servicio social y prácticas profesionales a través de acuerdos de colaboración entre la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga y otras instituciones. d) Evaluar, en su caso, si el servicio o prácticas prestados por un alumno es válido para inscribir el trámite de titulación.

9 TRANSITORIOS Primero.- El presente reglamento fue aprobado por unanimidad en sesión ordinaria de Consejo Académico de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga el 17 de febrero del año 2017 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página de Internet oficial de esta institución educativa.

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