EL IVA EN LAS CERTIFICACIONES DE OBRA Y EL NUEVO SISTEMA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN (SII)

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1 (Circular Informativa núm ) 20 de junio del 2017 EL IVA EN LAS CERTIFICACIONES DE OBRA Y EL NUEVO SISTEMA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN (SII) Tal y como establece el artículo 75. Uno. 2º bis de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el devengo en este impuesto, cuando estemos ante operaciones consistentes en ejecuciones de obra, con o sin aportaciones de materiales, cuyos destinatarios sean las Administraciones Públicas, se producirá en el momento de la recepción de las citadas ejecuciones de obra conforme a lo establecido en el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Dado que estas ejecuciones de obra tienen plazos de realización prolongados, se ha suscitado la duda, desde el inicio de la aplicación de este impuesto en España, acerca de cuándo se devenga el IVA en los pagos parciales que la Administración va efectuando durante el desarrollo de las obras. La respuesta está recogida en el apartado Dos del mismo artículo 75 de la Ley del IVA, en el cual se regula que: no obstante en lo establecido en el apartado anterior cuando las obras se recepcionan por la Administración - en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados a la realización del hecho imponible (la entrega de la obra), el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial por los importes efectivamente percibidos. En este caso, cuando las Administraciones Públicas efectúan pagos a cuenta del precio final de la obra contratada tras la emisión por parte del contratista de la correspondiente certificación de obra, la Dirección General de Tributos ha dejado claro, en multitud de consultas al respecto, que el IVA reflejado en esa certificación que no es un documento fiscal- se ingresará cuando se cobre efectivamente el importe consignado en la misma eso sí, siempre y cuando este cobro se produzca antes de la entrega definitiva de la obra- y será en ese momento cuando se ha de expedir la preceptiva factura a efectos del IVA. Con la entrada en funcionamiento del SII (Suministro de Información Inmediata), se vuelve a suscitar la polémica de cuándo se ha de ingresar el IVA de las certificaciones de obra. Ni que decir tiene que la implantación del SII no modifica para nada el devengo del cobro parcial de las ejecuciones de obra para las Administraciones Públicas mediante certificaciones de obra, que, repetimos, se produce en el momento del cobro efectivo de la misma. La cuestión que provoca la entrada en funcionamiento del SII es en cómo se ha de informar de la emisión de la certificación y su posterior cobro, para poder así consignar correctamente e ingresar en el plazo correspondiente el IVA devengado por T Fontanella 21, 2n 1a Barcelona pich.bnfix.com

2 los cobros anticipados que el contratista va ingresando a medida que se ejecuten las obras. El hecho de que la normativa regulada por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, determine que las certificaciones de obra se cobrarán en el plazo de un mes desde su presentación a la Administración, no afecta a lo establecido en el artículo 75 de la Ley del IVA, por cuanto el IVA repercutido en las certificaciones de obra se ingresará cuando el cobro sea efectivo y no cuando sea probable. En definitiva, queda claro que, durante la ejecución de la obra, los cobros realizados por los contratistas antes de la recepción definitiva de la misma por las Administraciones Públicas, implicarán el devengo del IVA repercutido reflejado en las correspondientes certificaciones de obra, momento en el que habrá de emitirse la factura a efectos del IVA y consignar en el SII la cuantía del IVA devengado para su ingreso en las arcas públicas. Esta misma problemática se suscita en relación con las ejecuciones de obra en el ámbito privado cuando se pacte que la obra se entenderá entregada tras el acta de recepción de la misma por parte del promotor. Llegados este punto, entendemos que el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información no afecta al devengo del IVA en las certificaciones de obra cuyo cobro no se haya producido, todo ello conforme lo establecido en la LIVA. Sin embargo, cuando vamos a analizar los aspectos prácticos del nuevo sistema de suministro de información, nos encontramos con que el sistema permite combinar las siguientes claves en relación con los diferentes tipos de operaciones especiales : 2

3 Por tanto, a efectos prácticos y según la operativa actual, las certificaciones con IVA pendiente de devengo deberán incluirse en el nuevo sistema. Según nos informa la propia Agencia Tributaria, la forma de declarar este tipo de operaciones es la siguiente: Esto significa que, independientemente que se haya producido el devengo del impuesto, la certificación deberá incorporarse en el sistema en el momento de su expedición; es decir debemos informar a la Agencia Tributaria de que existe una certificación emitida cuyo devengo no se ha producido. La principal duda que nos surge de aplicación práctica en relación con este tipo de operaciones es; cómo informamos al sistema de que se ha producido el cobro total o parcial de la misma y que, por tanto, se ha producido el devengo del impuesto? Pues bien, ante estas dudas, planteamos la consulta ante la Administración que podrán revisar y que se acompaña anexa. Las conclusiones que se pueden extraer de la misma son pocas, es decir la Administración nos da someras pistas sobre cómo resolver este problema de aplicación eminentemente práctica. En resumidas cuentas, la consulta viene a decir lo siguiente: ( ) Sin embargo, como ya se ha señalado, sólo cuando se ha producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, nace la obligación de repercutir dicho Impuesto, repercusión que se efectúa mediante la consignación de la correspondiente cuota en la factura que se expida al efecto. Por tanto, una factura expedida con anterioridad al momento de producirse el devengo del Impuesto, aunque reúna todos los datos y requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, no surtirá efecto en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido más que cuando resulte preceptiva su expedición por haberse devengado el impuesto, ello conforme a los criterios que se acaban de señalar. Precisamente por este motivo, el SII recoge una clave especial para este tipo de facturas expedidas antes del devengo para certificaciones de obra cuyo destinatario sea una AAPP), que pueden registrarse con la clave 14. 3

4 El devengo del IVA se producirá en los términos previstos en la normativa del IVA (en el momento de la recepción de la obra según la Ley de Contratos del Sector Público o, en el momento en el que se produzcan pagos anticipados, en su caso) ( ) Cómo informamos, pues, al sistema que se ha producido el devengo del impuesto? Cuándo entenderán como exigible el ingreso del IVA correspondiente a las certificaciones de obra emitidas con cobro parcial? Pues bien, ante esta problemática con las certificaciones y su inclusión en el nuevo sistema, proponemos la siguiente operativa: A la fecha de emisión de la certificación, inclusión de la misma en el sistema (independientemente de que se haya producido su devengo) con clave 14, emitiendo una factura indicando la fecha previsible de cobro, un mes desde su expedición. Una vez transcurrido el mes, atendiendo al plazo en el que se debería producir el teórico cobro efectivo de la certificación emitida, emisión de factura rectificativa de la anterior si en dicho plazo no se cobra la certificación de obra, con el fin de que el sistema no la tenga en cuenta a efectos de liquidación. Una vez que se haya producido el cobro efectivo de la certificación, emisión de la factura correspondiente e inclusión en el sistema con clave 01 (régimen general), para que el sistema la tenga en cuenta a efectos de liquidación. Si volvemos a revisar el sistema de claves para el registro de los diferentes tipos de operaciones, vemos que no existe una clave específica para las certificaciones de obra privada cuyo devengo no se haya producido. Entendemos pues que podemos establecer un sistema paralelo para el registro de este tipo de operaciones. Sin embargo la problemática persiste en tanto en cuanto la clave 14 es de uso exclusivo para certificaciones de obra pública cuyo devengo no se ha producido. La ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece que si en el contrato no se hubiera fijado fecha de pago, ésta será de 30 días naturales desde la fecha de entrega de bienes o prestación de servicios. También establece que este plazo puede ser ampliado mediante pacto entre las partes pero que en ningún caso podrá superar los 60 días. Por tanto, ante este tipo de operaciones, proponemos la siguiente operativa: A la fecha de cobro efectivo parcial o total de la certificación privada emitida o entrega de la obra, emisión de la factura correspondiente e inclusión en el sistema con clave 01 (régimen general), para que el sistema la tenga en cuenta a efectos de liquidación. 4

5 No recomendamos la inclusión en el sistema de una certificación de obra privada emitida cuyo devengo no se haya producido, dado que el sistema actualmente no permite el registro de este tipo de operaciones. Esto es un resumen, a grandes trazos, del tratamiento que reciben las certificaciones de obras públicas en el nuevo sistema establecido por la Agencia Tributaria y su problemática. Nos queda todavía la duda del tratamiento que recibirían a efectos de información las certificaciones de obra privadas emitidas no devengadas y su registro, dado que el actual sistema no recoge una clave específica para este tipo de operaciones, como ya hemos visto. Sin embargo entendemos que se debería de proceder de la misma manera para aquellos casos en los que las obras se entiendan entregadas con la certificación final. Estas son cuestiones que todavía quedan por perfilar en el nuevo sistema. Jesús Sanmartín Presidente del Registro de Asesores Fiscales del CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS Carolina Mateo economista BNFIX PICH ADVOCATS-ECONOMISTES 5

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