Disposiciones generales

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1 REGLAMENTO DEL CENTRO SUPERIOR DE INNOVACIÓN EDUCATIVA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA. (A.38/2001. JUNTA DE GOBIERNO 2/10/2001 Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Constitución 1. Se crea el Centro Superior de Innovación Educativa de la Universidad Pública de Navarra, sin personalidad jurídica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 g) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria. 2. El Centro Superior de Innovación Educativa se regirá por el presente Reglamento, por los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y Ley Orgánica de Reforma Universitaria Artículo 2. Definición 1. El Centro Superior de Innovación Educativa es un centro integrado en la Universidad Pública de Navarra, adscrito al Vicerrectorado con competencia en materia de innovación educativa. 2. El Centro dirigirá principalmente su actividad a la Comunidad Universitaria y ocasionalmente podrá desarrollar acciones formativas dirigidas a profesores y estudiantes no universitarios del sistema educativo navarro. Artículo 3. Fines Los fines que se pretenden alcanzar con la creación del Centro de Innovación Educativa son: a.- Coordinar e impulsar el uso de las tecnologías de la comunicación y la información, como las basadas en Internet, con objeto de que el personal docente universitario realice con mayor eficacia su labor formativa. b.- Disponer recursos informativos, materiales y humanos al servicio del personal docente universitario de forma que se facilite el desarrollo de materiales digitales destinados a mejorar

2 el aprendizaje del estudiante universitario, en particular los orientados al aprendizaje en entornos virtuales. c.- Promover la formación del profesorado universitario, tanto en nuevas tecnologías como en metodologías de aprendizaje, con objeto de: - mejorar continuamente la calidad del proceso de formación del estudiante. - facilitar el cambio docente hacia un modelo con mayor énfasis en el aprendizaje que en la enseñanza. d.- Desarrollar acciones formativas vinculadas a la capacitación de quienes vayan a desarrollar o ya desarrollen su actividad en el sistema educativo no universitario, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. e.- Cualesquiera otros que le pudieran encomendar los órganos competentes. Artículo 4. Areas de Actuación 1. Para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior el Centro desarrollará sus actividades en los siguientes ámbitos o áreas de actuación: a) gestionar el uso de materiales y sistemas digitales basados en las nuevas tecnologías de la comunicación y la información como elementos del proceso de aprendizaje y de la mejora de la imagen institucional; b) Planificar la formación del personal docente de tal modo que se promueva la innovación educativa en técnicas, herramientas y métodos pedagógicos. c) Desarrollar proyectos que contribuyan a la mejora e innovación de técnicas, recursos y métodos con interés para la formación (no reglada) de estudiantes de la Universidad Pública de Navarra. d) gestionar acciones de formación del estudiante universitario y del egresado de la Universidad Pública de Navarra en el ámbito de las competencias del Centro. 2.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones el Centro se estructura en dos unidades: Unidad de apoyo y desarrollo multimedia Unidad de formación

3 Capítulo II. Dirección y Gestión del Centro Artículo 5. Organización El Centro se organiza para el mejor cumplimiento de sus fines en: El Consejo directivo El Director Artículo 6. El Consejo directivo: constitución, funciones y convocatorias 1.- El Consejo directivo del centro es el órgano de gobierno encargado del control y gestión de las actividades propias del Centro y estará constituido por: a) El Rector o persona en quien delegue. b) El Director del Centro. c) Un vocal, representante del equipo rectoral, designado por el Rector. d) El Gerente de la Universidad o persona en quien delegue. e) El presidente del Consejo Social o persona en quien delegue. f) Dos representantes de los directores de centros elegidos por y entre ellos. g) Dos representantes de los directores de Departamento elegidos por y entre ellos 2.- El Rector, o persona en quien delegue, presidirá el Consejo directivo. 3.- Los miembros del Consejo directivo elegirán de entre ellos su Secretario. 4.- Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas: a) fallecimiento b) incapacidad judicialmente declarada c) término del mandato d) renuncia e) cese en el cargo que motivó su designación. f) causa legal. 5.- La duración del cargo de los miembros que no lo sean por razón del cargo será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez. 6.- Al consejo directivo compete el ejercicio de las siguientes funciones:

4 a) definir los objetivos, a medio y largo plazo, que el Centro debe alcanzar en el ámbito de sus competencias y promover las acciones necesarias para la consecución de los mismos. b) elaborar el reglamento de funcionamiento del Centro. c) aprobar el Plan de actuación global del Centro para un período de tres años. d) aprobar la programación anual del Centro. e) aprobar la memoria anual de actividades y elevarla al Rector. f) controlar la prestación del servicio. g) evaluar la calidad de la gestión del Centro. h) cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. 7.- El Consejo directivo, convocado por su presidente, o persona en quien delegue, se reunirá, al menos, tres veces al año. El Director podrá solicitar la convocatoria del Consejo con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente o cuando lo soliciten un tercio de sus componentes. 8.- La convocatoria, a la que se acompañará siempre el orden del día, podrá hacerse mediante notificación por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, con una antelación de al menos 48 horas a la fecha de reunión. 9.- El Consejo quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran a la reunión al menos la mitad de todos sus miembros Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los posibles empates el voto de calidad del Presidente No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarado de urgencia por el voto favorable de la mayoría El Secretario levantará y firmará el acta donde se reflejen todos los aspectos debatidos en la reunión y se reseñarán los acuerdos adoptados. El acta se aprobará en la misma o en la siguiente reunión y será visada por el Presidente. En todos los aspectos procedimentales no regulados en los apartados precedentes será aplicable la normativa básica que regule el funcionamiento de los órganos colegiados.

5 Artículo 7. El Director: competencias 1.- El Director, considerado la máxima autoridad del Centro, asumirá la dirección, planificación y coordinación de la actividad del Centro, así como la de los proyectos sectoriales (definidos en el artículo 9 del presente reglamento) que se pongan en funcionamiento. 2.- El Director será nombrado y destituido por el Rector, oído el Vicerrector competente. El Director del Centro deberá pertenecer a los cuerpos docentes universitarios. 3.- El cargo de Director del Centro será retribuido de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1086/1989, sobre retribuciones del profesorado y será asimilable al cargo de Director de Instituto Universitario. 4.- El cargo de Director del Centro será incompatible con el desempeño de otros cargos dentro de la Universidad Pública de Navarra. 5.- Corresponden al Director las siguientes competencias: a) representar al Centro. b) solicitar la convocatoria del Consejo directivo, así como ejecutar los acuerdos adoptados. c) proponer los proyectos sectoriales y actividades que se han de poner en marcha, sin menoscabo de aquellos cuya competencia corresponda a la Junta de Gobierno. d) proponer el presupuesto de gastos del centro que se remitirá anualmente a gerencia. e) solicitar del Servicio de Asuntos Económicos las adquisiciones y renovaciones de material necesario para el centro y sus diferentes proyectos sectoriales. f) solicitar al Gerente la contratación del personal necesario para el Centro. g) proponer la memoria de actividades para su remisión al Consejo directivo. h) firmar las actas, certificaciones y otras acreditaciones que se expidan en relación con las actividades desarrolladas por el Centro. Capítulo III. Funcionamiento del Centro Artículo 8. Actividades Las actividades que desarrolle el Centro de Innovación Educativa se llevarán a cabo, principalmente, a través de proyectos sectoriales.

6 Artículo 9. Proyectos sectoriales 1.- Los proyectos sectoriales serán programas específicos para cada uno de los ámbitos definidos en el artículo 4 del presente Reglamento. 2.- Los proyectos sectoriales podrán proponerse por: el Centro, a través del Consejo directivo o del Director. la Junta de Gobierno. los Directores de Centro y Directores de departamento. 3.- Todo proyecto sectorial deberá, como mínimo, estructurarse en los siguientes apartados: denominación o título del proyecto sectorial objetivos. destinatarios. propuesta de un programa para su desarrollo (contenidos y fechas). estimación de recurso necesarios y gastos. 4.- Cada programa sectorial podrá contar con el apoyo de un coordinador, propuesto por el Director del centro de entre el personal docente e investigador de la Universidad, y nombrado por el Rector y cuyas competencias se determinarán por el Consejo directivo en el programa sectorial correspondiente. 5.- La coordinación y la gestión de los proyectos vinculados a la unidad de Apoyo y Desarrollo Multimedia y a la formación del personal docente e investigador, recaerá directamente sobre la propia Dirección del Centro. 6.- Los cursos o sesiones que se desarrollen en ejecución de los proyectos podrán ser impartidos por personal de la propia universidad (personal docente y de administración y servicios), o mediante la contratación de los servicios de empresas especializadas o de personas con titulación y cualificación adecuadas en la forma que legalmente proceda. Capítulo IV. Personal al servicio del Centro Artículo 10. Personal Será adscrito al Centro Superior de Innovación Educativa el personal de administración y servicios y el personal técnico que se requiera para cumplir las funciones asumidas.

7 Artículo 11. Compensación económica Los profesores de la Universidad Pública de Navarra podrán percibir una compensación económica por las actividades que desarrollen en el Centro al amparo del artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria y siempre dentro de los límites señalados en el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre. Capítulo V. Régimen Económico Artículo 12. A efectos de gestión presupuestaria o económico-administrativa el Centro se adscribe al Vicerrectorado responsable de Innovación Educativa y será considerado como unidad funcional de gasto independiente. Artículo 13. Recursos La Universidad Pública de Navarra pondrá a disposición del Centro, para el mejor cumplimiento de sus fines, los medios materiales destinados a las actividades incluidas en el ámbito de actuación del Centro. Artículo 14. Fiscalización Las actividades del centro se sujetarán al control y fiscalización en la forma establecida en los Estatutos. Capítulo VI. Extinción Artículo 15. De su extinción La Junta de Gobierno podrá acordar en cualquier momento la supresión del Centro. Disposición Final Unica.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.

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