SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES LEY N 29151

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1 SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES LEY N Abog. CARLOS ALFONSO GARCIA WONG Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES SBN. 1

2 BIENES ESTATALES DEFINICION Son los bienes muebles e inmuebles de dominio publico y dominio privado del Estado que tienen como titular al Estado o cualquier entidad que conforma el Sistema nacional de Bienes Estatales. Art. 3 de la Ley N 29151

3 SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES DEFINICION Es el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente teniendo a la SBN como ente rector. Art. 5 de la Ley N 29151

4 FINALIDAD DE LA SBN a) Contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad p estatal para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión. b) Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registros y supervisión de los bienes estatales. Art. 5 de la Ley N 29151

5 BIENES ESTATALES Terrenos Eriazos Dominio i Público Km 2 Reservas Naturales Predios de entidades públicas Predios urbanos

6 ADMINISTRACIONDE DE LOS BIENES ESTATALES Administración transparente, ordenada y simplificada. Promover el saneamiento de la propiedad estatal. Cumplir con el mantenimiento y actualización de la información del Registro debienes Estatales Impulsar mecanismos para el mejor aprovechamiento de los bienes del Estado. Optimizar el uso y maximizar el valor de los bienes del Estado.

7 BIENES ESTATALES Naturaleza de titularidad Envergadura Dominio Público Dominio Privativo Alcance nacional Alcance regional Alcance local - Usar -Disfrutar -Disponer Art. 73º de la Const. Política, Ley Nº y su Reglamento, Art. 923º C.C., D.S. Nº PCM y Art. 56º de la L.O.M. Nº 27972

8 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BIENES INMUEBLES ACTOS DE GESTION 8

9 ACTOS DE GESTIONINMOBILIARIAESTATAL INMOBILIARIA ESTATAL Se adquiere o formaliza el dominio. Actos de Adquisición Se ordena el uso o Actos de aprovechamiento sin Administración disposición de dominio. Se realiza un desplazamiento de dominio. Actos de Disposición

10 ACTOS DE GESTIONINMOBILIARIAESTATAL INMOBILIARIA ESTATAL Actos de Adquisición Actos de Administración Primera inscripción de dominio. Aceptación de donación. Aceptación de dación en pago. Administración de los bienes decomisados Transferencia de dominio al Estado Reversión de dominio. Abandono y asunción de titularidad. Usufructo Arrendamiento Afectación en uso y extinción de la afectacion en uso Cesión en uso y extinción de la misma Comodato

11 ACTOS DE GESTIONINMOBILIARIAESTATAL INMOBILIARIA ESTATAL Actos de Disposición Venta (subasta pública y directa) Permuta Transferencias Interestatales Superficie y otros

12 INMATRICULACION PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO Inmatriculación Primera de Dominio Acto por el cual se incorpora por primera vez al Registro Públicoel derecho (propiedad, posesión o dominio público) que recae sobre un bien. Cuando el derecho que se inscribe por primera vez es el dominio (propiedad) p estamos ante una primera inscripción de domino. Requisito bá i básico El bien no debe encontrase inscrito.

13 PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO POR SBN Y G.R. - Predio libre de inscripción registral. - No sea propiedad d particular, ni de CC.CC o nativa. Requisitos básicos - No comprendido en proceso de formalización u otros supuestos de normas especiales. Ejemplo tierras eriazas declaradas con aptitud agrícola por Dirección Regional de Agricultura (D.Leg. Nº 994 y D.S. Nº AG) 2008 AG). Art. 23, 1ra Disp. Comple. de la Ley Nº 29151, artículo 32º, 38º al 40º del D.S VIVIENDA, Directivas Nº /SBN y /SBN

14 ACEPTACION DE DONACION DE BIENES INMUEBLES Donante Particular, empresa estatal y las municipalidades Transferencia voluntaria y gratuita Se eleva a Escritura Pública insertando la resolución de aceptación de donación Donatario El Estado Entidad Pública Acepta la SBN O G.R. Acepta con resolución la autoridad administrativa de E.P. Art. 1625º C.C. y Arts. 53º y 54º del Reglamento de la Ley Nº D.S. Nº VIVIENDA

15 ACEPTACION DE DACION EN PAGO Deudor Persona natural o jurídica. Transferencia voluntaria y onerosa Firma contrato y eleva a Escritura Pública El Estado Acepta la entidad responsable de recuperar el crédito. Acreedor Entidad Pública Acepta con resolución la autoridad administrativa de E.P. Art. 1265º C.C. y Arts. 55º y 57º del Reglamento de la Ley Nº D.S. Nº VIVIENDA

16 TRANSFERENCIA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO Definición Beneficiarios Traslación voluntaria de dominio a título gratuito que realiza las entidades públicas de los bienes que no le resulten de utilidad para la finalidad asignada o aquellos que se encuentren en abandono. El Estado, representado por la SBN y los Gobiernos Regionales. Finalidad Optimizar el uso de su propiedad predial estatal BASE LEGAL: Literal f) del Art. 10º del del Reglamento de la Ley Nº D.S. Nº VIVIENDA

17 TRANSFERENCIA DE DOMINIO INMOBILIARIOEN EL ESTADO Entidad Pública Bienes no útiles Bienes abandonados d Aprueba la entidad pública Transferencia Voluntaria y gratuita La resolución que aprueba la transferencia constituye título para la inscripción registral BASE LEGAL: Literal f) del Art. 10º del Reglamento de la Ley Nº D.S. Nº VIVIENDA

18 REVERSION DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO Finalidad CONDICION Plazo Debe estar indicada d con Debe estar determinado d precisión en el título de adjudicación o transferencia en el título de adjudicación. En defecto de ella es 2 años No es necesario que se haya previsto la sanción de reversión Art. 18º y Segunda Disp. Compl. De la Ley y artículos 69º al 71º y Octava Disp. Compl. y Final del D.S. Nº VIVIENDA

19 ASUNCIONDE TITULARIDAD POR ABANDONO Presupuestos básicos -Propiedad de entidad pública. -No uso por 2 años. - Voluntad de no uso. A B A N D O N O Incorporación al dominio del Estado por SBN. Art. 18º de la Ley Nº y Arts. 72º y 73º del Reglamento de la Ley Nº D.S. Nº VIVIENDA

20 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BIENES INMUEBLES ACTOS DE ADMINISTRACION DE LA PROPIEDAD ESTATAL 20

21 ABROBACION DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACION Deben estar sustentados mediante un Informe Técnico Legal acompañado, de la solicitud i dli del interesado, Partida Registral, Plano Perimétrico, de Ubicación, de Distribución, Memoria Descriptiva, así como los demás que establezca el Reglamento Ley Nº y Arts. 32º al 34º del Reglamento de la Ley N D.S. Nº VIVIENDA

22 USUFRUCTO 22

23 USUFRUCTO DEFINICION El f fi l f l d d El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien.

24 CONSTITUCIONDE USUFRUCTO Cede atributos de uso y disfrute a cambio de una renta mensual o única. Es un derecho real: se pueda transmitir, gravar y expropiar. p Se efectúa vía subasta pública o de manera directa. Usufructo directo: Posesión mayor a dos años Proyecto de inversión aprobado por entidad competente. del Reglamento de la Ley Nº Arts. 999 al 1025 del C.C. y Arts. 89º al 91º del Reglamento de la Ley Nº D.S. Nº VIVIENDA.

25 ARRENDAMIENTO PREDIAL 25

26 ARRENDAMIENTO DEFINICION Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.

27 ARRENDAMIENTO PREDIAL Cede uso temporalmente a quien no está impedido de contratar con el Estado. La cesión es a cambio de una renta Finalidad: optimizar el uso del bien. Seefectúa efectúa vía subasta pública o de manera directa. Arrendamient directo por posesión de 1 año o renta menor a 50 % UIT. Art. 92 al 96 del Reglamento de la Ley N D.S. Nº /VIVIENDA y Directiva N /SBN Procedimiento para el arrendamiento de predios del Estado de libre disponibilidad aprobada por Resolución N /SBN

28 ARRENDAMIENTO PREDIAL CRITERIOS GENERALES Las entidades públicas están facultadas para arrendar los bienes inmuebles de su propiedad, siempre que no interfiera con sus objetivos institucionales. Db Debe efectuarse la tasación dl del predio a valor comercial. il El arrendamiento es a plazo determinado y no podrá excederse de 6 años (Art del C.C.) En el contrato se establecerán las clausulas de reajuste En el contrato se establecerán las clausulas de reajuste automático.

29 AFECTACION EN USO 29

30 AFECTACION EN USO DEFINICION Por la afectación en uso sólo se otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social Art. 97 del Reglamento de la Ley N 29151

31 AFECTACION EN USO Derecho : Partes : Se entregael el uso a título gratuito. Estado Entidades Públicas yentre estas últimas. Finalidad d : Uso Plazo : Uso o servicio público, excepcionalmente para interés o desarrollo social. Determinado o indeterminado según proyecto. Es requisito de validez, bajo sanción de nulidad. Art. 97º al 106º del D.S. Nº VIVIENDA Y Directiva N /SBN

32 AFECTACION EN USO El requerimiento debe estar sustentado Por seguridad e interés nacional puede entregarse de manera provisional. ii Cuando se tiene pluralidad de afectatatrios (Coafectación) se constituye un régimen de administración Común Es inscribible con la Resolución. El plazo puede ser modificado.

33 AFECTACION EN USO OBLIGACIONES DEL AFECTATARIO : Cumplir con la finalidad de la afectación en uso. Conservar diligentemente el bien afectado, debiendo asumir los gastos de conservación, mantenimiento y tributarios del bien afectado. Devolver el bien con todas sus partes integrantes y accesorias, sin más desgaste queel de suusoordinario, i al culminar la afectación enusopor cualquier causal. Efectuar la declaratoria de la fábrica de las obrasquehayaejecutadosobre ejecutado sobre el bien afectado. Lasdemás quese establezcan pornormaexpresa Arts. 102º del Reglamento de la Ley N D.S. Nº VIVIENDA

34 EXTINCION DE LA AFECTACION EN USO CAUSALES Incumplimiento y/o desnaturalización de su finalidad. Renuncia a la afectación. Extinción de la entidad afectataria. Destrucción del bien. Consolidación del dominio. Cese de la finalidad. d Otras que se determinen por norma expresa. Art. 98º y 105º del Reglamento de la Ley N D.S. Nº VIVIENDA Y Directiva N /SBN

35 CESION EN USO 35

36 CESION EN USO DEFINICION Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de interés sectorial, nacional o de desarrollo social, sin fines de lucro. Art. 107 del Reglamento de la Ley N 29151

37 c1 CESION EN USO Derecho : Se entrega el uso a titulo gratuito Partes : Etd Estado o Entidades d Públicas -particulares. Para proyectos de interés nacional, sectorial o desarrollo Finalidad d : social, aprobados por la autoridad. d Excepcion: interés nacional y sectorial, + de 100,00 Ha. (disposición) Plazo : Determinado cabe prórroga solo para proyectos de desarrollo social. Interes nacional y sectorial plazo máximo 10 años. Requisito de validez : Debe fijar periodicidad de informes de cumplimiento de finalidad, bajo sanción de nulidad. Arts. 107 al 110º del D.S. Nº VIVIENDA

38 Diapositiva 37 c1 cgarcia, 21/07/2011

39 EXTINCION DE LA CESION EN USO CAUSALES Incumplimiento y/o desnaturalización de la finalidad de la cesión en uso. Renuncia a la cesión en uso. Extinción de la cesionaria. Muerte del cesionario. Consolidación ió de dominio. i Destrucción del bien. Cese de la finalidad. Otras que se determinen por norma expresa. Art. 106º del Reglamento de la Ley N 29151

40 COMODATO PREDIAL 39

41 COMODATO DEFINICION Entrega de un bien inmueble a favor de una entidad y excepcionalmente a un particular, por un plazo de 90 días, pudiéndose d prorrogarse por una sola vez. Art. 111 del Reglamento de la Ley N 29151

42 COMODATO PREDIAL - Entrega temporal y gratuita de un inmueble estatal t para una finalidad determinada. - Beneficiarios: entidades públicas y excepcionalmente particulares. - El plazo es de 90 días prorrogables- - Se aprueba con resolución. - - Luego se suscribe un contrato. BASE LEGAL : Art 111 al 113 del Reglamento de la Ley N DS Nº BASE LEGAL : Art. 111 al 113 del Reglamento de la Ley N D.S. Nº /VIVIENDA y supletoriamente Código Civil.

43 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BIENES INMUEBLES SANEAMIENTO DE BIENES INMUEBLES 42

44 SANEAMIENTO TECNICO LEGAL CON NORMAS ESPECIALES 43

45 LEY ( ) Se declaró de necesidad publica el saneamiento de los inmuebles del sector Educación y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción asignados a dichos ministerios, adquiridos, donados, construidos, ampliados.

46 LEY ( ) 01) Hace extensiva la Ley N a todos los organismos e instituciones del sector público

47 D.S EF ( ) 07 01) Las entidades públicas mencionadas en el artículo 2 deberán, por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legall y contable de los inmuebles de propiedad estatal a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), cuyas características se describen en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo. Art. 1 del D.S. N EF

48 ENTIDADES OBLIGADASA A SANEAR a) El Poder Ejecutivo (incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; b) El Poder Legislativo; c) El Poder Judicial; d) Los Gobiernos Regionales; e) Los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía; f) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas. Art. 2 del D.S. N EF

49 INSCRIPCIONES A REALIZAR a) Inmatriculación ió b) Inscripción de Dominio c) Declaratorias o constataciones de fábrica, así como ampliaciones o aclaraciones de la descripción de fábrica, demolición." e) Inscripción, aclaración o rectificación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas. f) Inscripción o modificación de la lotización. g) Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos. h) Numeración. i) Cancelación de inscripciones o anotaciones relacionadas a derechos personales o reales, incluyendo los de garantía que conforme a ley se encuentren extinguidos

50 INSCRIPCIONES A REALIZAR j) Cancelación de cargas, gravámenes, limitaciones u otras restricciones al uso de la posesión y/o propiedad que conforme a ley se encuentran extinguidas y que afecten el libre uso y disponibilidad de los inmuebles. k) Constitución de servidumbres activas y pasivas. l) Cualquier derecho real cuya titularidad corresponda al Estado o a las entidades públicas. m) Actualización del destino de los aportes reglamentarios. n) Cualquier otro acto cuya inscripción sea necesaria para el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal.

51 SANEAMIENTO TECNICO LEGAL CON NORMAS ESPECIALES Requisitos it básicos - Inmueble libre de inscripción registral - No sea propiedad de particulares, ni de cc.cc o nativa. - Se cuente con documentos que sustenten la posesión o derecho de propiedad. d - No haya proceso judicial en el que se cuestione la titularidad del bien. - Plano y Memoria Descriptiva - Declaración Jurada del Verificador - Publicación en Diarios y reporte web Ley Nros y 27493, D.S. Nº ED, D.U. Nº , D.S. Nº EF, modificado con D.S VIVIENDA.

52 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE ACCIONES DE SANEAMIENTO Trámite Registral Solicitud pidiendo la anotación preventiva del acto objeto de saneamiento adjutando los requisitos legales. 60 días de haberse publicado RR.PP. anota el acto administrativo. La inscripción se realiza a favor del Estado representado por la entidad pública o a favor del Estado. En este último caso se anota las cargas y gravámenes, de haberlos. 30 días después de la anotación preventiva puede Arts. 8º y 11º del D.S. Nº EF, Numeral de la Directiva Nº /SBN

53 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE ACCIONES DE SANEAMIENTO Trámite Registral Oponerse: Otra entidad publica Un particular Tramita y resuelve la SBN / Org. de Rev. Tramita y resuelve el Poder Judicial No oponerse + Se solicita la inscripción definitiva del acto de saneamiento SINABIP Arts. 8º y 11º del D.S. Nº EF, Numeral de la Directiva Nº /SBN

54 MUCHAS GRACIAS 53

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