SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS INTRODUCCIÓN

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1 SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS ANEXO VI. SEGURIDAD SOCIAL, DEL ACUERDO EEE HECHO EN BRUSELAS EL DE MARZO DE Y DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, HECHO EN OPORTO EL DE MAYO DE ACTUALIZADO A //0 INTRODUCCIÓN Cuando los actos mencionados en este anexo contengan nociones o hagan referencia a procedimientos que sean específicos del ordenamiento jurídico de la Unión, tales como: preámbulos, destinatarios de los actos de la Unión, Versión publicada por la DECISIÓN Nº /0, DE DE JULIO DE 0, DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO VI (SEGURIDAD SOCIAL) Y EL PROTOCOLO DEL ACUERDO EEE («DOUE», número, de /0/0): EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos y 0, Considerando lo () El anexo VI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº /00, de de julio de 00 [() DO L de -0-00, p. ]. () El Protocolo del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº /00, de de julio de 00 [() DO L de -0-00, p. ]. () Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, de de abril de 00, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social [() DO L de 0--00, p. ], en su versión corregida por el DO L 00 de --00, p., y por el DO L 0 de --00, p. 0. () Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, de de septiembre de 00, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº /00, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y se determina el contenido de sus anexos [() DO L de , p. ]. () Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, de de septiembre de 00, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº /00 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social [() DO L de , p. ]. () Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión nº A, de de junio de 00, relativa al establecimiento de un procedimiento de diálogo y conciliación sobre la validez de los documentos, la determinación de la legislación aplicable y el abono de prestaciones de acuerdo con el Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo [() DO C 0 de --00, p. ]. () Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión nº A, de de junio de 00, relativa a la interpretación del artículo del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la legislación aplicable a los trabajadores desplazados y a los trabajadores por cuenta propia que trabajen temporalmente fuera del Estado competente [() DO C 0 de -- 00, p. ]. () Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión nº E, de de junio de 00, relativa a las disposiciones prácticas en relación con el período transitorio para el intercambio electrónico de datos contemplado en el artículo del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo [() DO C 0 de --00, p. ]. () Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión nº F, de de junio de 00, relativa a la interpretación del artículo del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas de prioridad en caso de acumulación de prestaciones familiares [() DO C 0 de --00, p. ]. (0) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión nº H, de de junio de 00, relativa al marco para la transición de los Reglamentos (CEE) nº 0/ y (CEE) nº / del Consejo a los Reglamentos (CE) nº /00 y (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo y a la aplicación de las Decisiones y Recomendaciones de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social [(0) DO C 0 de --00, p. ]. () Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión nº H, de de junio de 00, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión Técnica para el tratamiento de la información de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social [() DO C 0 de --00, p. ]. () Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión nº P, de de junio de 00, relativa a la interpretación del artículo 0, apartado, el artículo y el artículo, apartado, del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que se refiere a la concesión de prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia [() DO C 0 de --00, p. ]. () Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión nº S, de junio de 00, relativa a la tarjeta sanitaria europea [() DO C 0 de --00, p. ]. () Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión nº S, de junio 00, relativa a las características técnicas de la tarjeta sanitaria europea [() DO C 0 de --00, p. ]. () Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión nº S, de de junio de 00, por la que se definen las prestaciones contempladas en el artículo, apartado, y en el artículo, apartado, del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en el artículo, sección A, apartado, del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo [( ) ]. () Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión nº U, de de junio de 00, relativa al artículo, apartado, del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se refiere a los complementos de prestaciones de desempleo por cargas familiares [( ) ]. () Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión nº U, de de junio de 00, relativa al ámbito de aplicación del artículo, apartado, del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se refiere al derecho a las prestaciones de desempleo de las personas en situación de desempleo total, que no sean trabajadores fronterizos, residentes en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro competente durante su último período de actividad por cuenta ajena o por cuenta propia [( ) ]. () Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión nº U, de de junio de 00, relativa al ámbito de aplicación del concepto desempleo parcial aplicable a las personas desempleadas a que se refiere el artículo, apartado, del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo [( ) ]. () Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación nº P, de junio de 00, relativa a la jurisprudencia Gottardo, según la cual deben concederse a los trabajadores nacionales de otros Estados miembros las mismas ventajas de que disfrutan los trabajadores nacionales de un Estado miembro en virtud de un convenio bilateral de seguridad social que este haya celebrado con un tercer Estado [( ) ]. (0) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación nº U, de de junio de 00, sobre la legislación aplicable a personas desempleadas que ejercen una actividad profesional a tiempo parcial o actividad comercial en un Estado miembro distinto del Estado de residencia [( ) ]. () Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación nº U, de de junio de 00, relativa a la aplicación del artículo, apartado, letra a), del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, a desempleados que acompañen a su cónyuge o pareja de hecho que ejerza una actividad profesional en un Estado miembro distinto del Estado competente [( ) ]. () A fin de garantizar el buen funcionamiento del Acuerdo, debe modificarse el Protocolo del mismo de manera que se incluya la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social establecida por el Reglamento (CE) nº /00, y debe modificarse también el anexo VI de manera que se especifiquen los procedimientos de asociación a dicha Comisión y los órganos dependientes de ella. () El Reglamento (CE) nº /00 deroga el Reglamento (CEE) nº 0/ del Consejo [( ) ], que se halla incorporado al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. () El Reglamento (CE) nº /00 deroga, a partir del de mayo de 00, el Reglamento (CE) nº / [( ) ] del Consejo, que se halla incorporado al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo. () Todos los actos enumerados en los apartados «Actos que deberán tener en cuenta las Partes Contratantes» y «Actos de los que deberán tomar nota las Partes Contratantes» están obsoletos y, por consiguiente, deben suprimirse en virtud del Acuerdo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo. El anexo VI del Acuerdo queda modificado tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión. Artículo. El texto del punto («Comisión Administrativa sobre la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes») del Protocolo (que contiene la lista contemplada en el artículo 0) del Acuerdo se sustituye por el siguiente texto: «Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social [Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo].». Artículo. Los textos de los Reglamentos (CE) nº /00, en su versión corregida por el DO L 00 de --00, p., y por el DO L 0 de --00, p. 0, (CE) nº /00 y (CE) nº /00, de las Decisiones nos A, A, E, F, H, H, P, S, S, S, U, U y U y de las Recomendaciones nos P, U y U en las lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, serán auténticos. Artículo. La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación al Comité Mixto del EEE (*) efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 0, apartado, del Acuerdo. Artículo. La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. ANEXO El texto del anexo VI del Acuerdo se sustituye por el texto

2 referencias a territorios o a lenguas oficiales de la Unión, referencias a derechos y a obligaciones de los Estados miembros, sus entidades públicas, empresas o particulares en sus relaciones entre sí, y referencias a los procedimientos de información y notificación, será aplicable el Protocolo sobre adaptaciones horizontales, a no ser que se estipule lo contrario en el presente anexo. ADAPTACIONES SECTORIALES I. A efectos del presente anexo, y no obstante lo dispuesto en el Protocolo, se entenderá que el término"estado (s) miembro (s)" contenido en los actos a que se hace referencia incluye, además de su significado en los correspondientes actos de la Unión, a Islandia, Liechtenstein y Noruega. II. En la aplicación de las disposiciones de los actos a que se hace referencia en el presente anexo para los fines del presente Acuerdo, los derechos y deberes otorgados a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, vinculada a la Comisión Europea y los derechos y deberes otorgados a la Comisión de Cuentas y a la Comisión Técnica de Tratamiento de la Información, ambas vinculadas a la Comisión Administrativa, serán asumidos por el Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo dispuesto en la parte VII del Acuerdo. I. COORDINACIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA. 00 R 0: El Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, de de abril de 00, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L de 0--00, p. ), en su versión corregida por el DO L 00 de --00, p., y por el DO L 0 de --00, p. 0, en su versión modificada por: 00 R 0: Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, de de septiembre de 00 (DO L de , p. ). 00 R : Reglamento (UE) nº /00 de la Comisión, de de diciembre de 00 (DO L de..00, p. ). 0 R 0: Reglamento (UE) nº /0 del Parlamento Europeo y del Consejo, de de mayo de 0 (DO L de --0, p. ). 0 R : Reglamento (UE) nº /0 de la Comisión, de de diciembre de 0 (DO L de..0, p. ). 0 R : Reglamento (UE) n.º /0 de la Comisión, de de diciembre de 0 (DO L de 0..0, p. ), modificado por: 0 R : Reglamento (UE) n.º /0 de la Comisión, de de diciembre de 0 (DO L de 0..0, p. ). A efectos del Acuerdo, las disposiciones del Reglamento (CE) nº /00 se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones: a) en el artículo, apartado 0, se añade el siguiente párrafo:... b) en el anexo I, sección I, se añade el texto... c) en el anexo I, sección II, se añade el texto... d) en el anexo II se añade el texto... e) en el anexo III se añade el texto... f) en el anexo IV se añade el texto... g) en el anexo VIII, parte, se añade el sigauiente texto:... h) en el anexo VIII, parte, se añade el texto... i) en el anexo IX, sección I, se añade el texto... j) en el anexo IX, sección II, se añade el texto... k) en el anexo X se añade el texto... l) en el anexo XI se añade el texto... NORMAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS DE LA AELC EN LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO EN LA COMISIÓN TÉCNICA PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y EN LA COMISIÓN DE CUENTAS, AMBAS VINCULADAS A LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 0 DEL ACUERDO: Islandia, Liechtenstein y Noruega pueden enviar respectivamente a un representante, con una función consultiva (en calidad de observador), a las reuniones de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, adjunta a la Comisión Europea, y a las reuniones de la Comisión Técnica para el tratamiento de la información y de la Comisión de Cuentas, ambas vinculadas a dicha Comisión Administrativa.. 00 R 0: Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, de de septiembre de 00, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº /00, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L de , p. ), modificado por: 00 R : Reglamento (UE) nº /00 de la Comisión, de de diciembre de 00 (DO L de --00, p. ). 0 R 0: Reglamento (UE) nº /0 del Parlamento Europeo y del Consejo, de de mayo de 0 (DO L de --0, p. ). 0 R : Reglamento (UE) nº /0 de la Comisión, de de diciembre de 0 (DO L de..0, p. ). 0 R : Reglamento (UE) n. o /0 de la Comisión, de de diciembre de 0 (DO L de 0..0, p. ); Guión añadido por el artículo de la Decisión nº /0, de 0 de febrero de 0 («DOUE», número L, de //0). Guión añadido por el artículo de la Decisión nº /0, de de febrero de 0 («DOUE», número L, de 0//0). Guión añadido por el artículo de la Decisión nº /0, de de mayo de 0 («DOUE», número L, de /0//0). Guión añadido por el artículo. de la Decisión n.º 0/0, de 0 de abril de 0 («DOUE», número L, de //0). Guión añadido por el artículo. de la Decisión n.º 0/0, de 0 de abril de 0 («DOUE», número L, de //0). Guión añadido por el artículo de la Decisión nº /0, de de febrero de 0 («DOUE», número L, de 0//0). Guión añadido por el artículo de la Decisión nº /0, de de febrero de 0 («DOUE», número L, de 0//0). Guión añadido por el artículo de la Decisión nº /0, de de mayo de 0 («DOUE», número L, de /0//0). Guión añadido por el artículo. de la Decisión n.º 0/0, de 0 de abril de 0 («DOUE», número L, de //0).

3 0 R : Reglamento (UE) n. o /0 de la Comisión, de de diciembre de 0 (DO L de 0..0, p. ). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento (CE) nº /00 se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones: a) en el anexo se añade el siguiente texto:... b) en el anexo se añade el texto... c) en el anexo se añade el texto... ACTOS QUE LAS PARTES CONTRATANTES TENDRÁN DEBIDAMENTE EN CUENTA.A. 00 D 0 (0): Decisión nº A, de de junio de 00, relativa al establecimiento de un procedimiento de diálogo y conciliación sobre la validez de los documentos, la determinación de la legislación aplicable y el abono de prestaciones de acuerdo con el Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 0 de..00, p. )..A. 00 D 0 (0): Decisión nº A, de de junio de 00, relativa a la interpretación del artículo del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la legislación aplicable a los trabajadores desplazados y a los trabajadores por cuenta propia que trabajen temporalmente fuera del Estado competente (DO C 0 de..00, p. )..A. 00 D 00(0): Decisión nº A, de de diciembre de 00, relativa a la totalización de períodos ininterrumpidos de desplazamiento cubiertos al amparo del Reglamento (CEE) nº 0/ del Consejo y el Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C de..00, p. )..E. 00 D 0 (0): Decisión nº E, de de junio de 00, relativa a las disposiciones prácticas en relación con el período transitorio para el intercambio electrónico de datos contemplado en el artículo del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 0 de..00, p. )..E. 00 D 00(0): Decisión nº E, de de marzo de 00, relativa a la instauración de un procedimiento de gestión de los cambios introducidos en los datos de los organismos definidos en el artículo del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo que se enumeran en el directorio electrónico que forma parte integrante de EESSI (DO C de 0..00, p. )..E. 0 D 00(0): Decisión n.º E, de de marzo de 0, relativa al período transitorio definido en el artículo del Reglamento (CE) n.o /00 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C de 0..0, p. )..F. 00 D 0 (0): Decisión nº F, de de junio de 00, relativa a la interpretación del artículo del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas de prioridad en caso de acumulación de prestaciones familiares (DO C 0 de..00, p. )..H. 00 D 0 (0): Decisión nº H, de de junio de 00, relativa al marco para la transición de los Reglamentos (CEE) nº 0/ y (CEE) nº / del Consejo a los Reglamentos (CE) nº /00 y (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo y a la aplicación de las Decisiones y Recomendaciones de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (DO C 0 de..00, p. )..H. 00 D 0 (0): Decisión nº H, de de junio de 00, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión Técnica para el tratamiento de la información de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (DO C 0 de..00, p. )..H. 00 D 0(): Decisión nº H, de de octubre de 00, relativa a la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión del artículo 0 del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 0 de..00, p. ). A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la adaptación En ausencia de publicación del tipo de conversión de la corona islandesa (ISK) por el Banco Central Europeo, se entenderá que el tipo de conversión con arreglo a lo mencionado en el artículo de la Decisión nº H es el publicado diariamente por el Banco Central de Islandia durante el mes de referencia..h. 00 D 0(0): Decisión nº H, de de diciembre de 00, relativa a la composición y los métodos de trabajo de la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (DO C 0 de..00, p. )..H. 00 D 00(0): Decisión nº H, de de marzo de 00, relativa a la cooperación en la lucha contra el fraude y el error en el marco del Reglamento (CE) nº /00 del Consejo y Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social (DO C de..00, p. )..H. 0 D 0(0): Decisión nº H, de de diciembre de 00, relativa a la aplicación de determinados principios relacionados con la totalización de los períodos en virtud del artículo del Reglamento (CE) nº /00 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO C de..0, p. ). Guión añadido por el artículo. de la Decisión n.º 0/0, de 0 de abril de 0 («DOUE», número L, de //0). De conformidad con el artículo.) la Decisión del Comité Mixto del EEE n. /0, de de febrero de 0 («DOUE», número L, de 0//0), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS PARTES CONTRATANTES» los puntos de esta parte quedan modificados de la manera i) los puntos. (Decisión N.º A),. (Decisión N.º A) y. (Decisión N.º A) se renumeran como puntos.a,.a y.a, ii) los puntos. (Decisión N.º E),. (Decisión N.º E) y. (Decisión N.º E) se renumeran como puntos.e,.e y.e, iii) el punto. (Decisión N.º F) se renumera como punto.f, iv) los puntos. (Decisión N.º H),. (Decisión N.º H),. (Decisión N.º H),. (Decisión N.º H),. (Decisión N.º H) y. (Decisión N.º H) se renumeran como puntos.h,.h,.h,.h,.h y.h, v) el punto. (Decisión N.º P) se renumera como punto.p, vi) el punto. (Decisión N.º R) se renumera como punto.r, vii) los puntos. (Decisión N.º S),. (Decisión N.º S),. (Decisión N.º S),. (Decisión N.º S),. (Decisión N.º S),. (Decisión N.º S) y. (Decisión N.º S0) se renumeran como puntos.s,.s,.s,.s,.s,.s y.s0, viii) se suprime el texto del punto. (Decisión N.º S), ix) el punto. (Decisión N.º S) se renumera como punto.s, x) los puntos. (Decisión N.º U),. (Decisión N.º U),. (Decisión N.º U) y. (Decisión N.º U) se renumeran como puntos.u,.u,.u y.u. Punto.A, original., añadido por el artículo. de la Decisión nº /0, de de diciembre de 0 («DOUE», número L, de //0). Punto.E, original., añadido por el artículo. de la Decisión nº /0, de de diciembre de 0 («DOUE», número L, de //0). Punto.E, original., añadido por el artículo de la Decisión nº /0, de de septiembre de 0 («DOUE», número L, de //0) y redactado de conformidad con el artículo de la Decisión n.º /0, de de febrero de 0 («DOUE», número L /0, de //0). Punto.H, original., añadido por el artículo. de la Decisión nº /0, de de diciembre de 0 («DOUE», número L, de //0). Punto.H, original., añadido por el artículo. de la Decisión nº /0, de de diciembre de 0 («DOUE», número L, de //0). Punto.H, original., añadido por el artículo. de la Decisión nº /0, de de diciembre de 0 («DOUE», número L, de //0). Punto.H, original., añadido por el artículo de la Decisión nº /0, de 0 de abril de 0 («DOUE», número L, de //0).

4 .P. 00 D 0 (0): Decisión nº P, de de junio de 00, relativa a la interpretación del artículo 0, apartado, el artículo y el artículo, apartado, del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que se refiere a la concesión de prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia (DO C 0 de..00, p. )..R. 0 D 0(0): Decisión nº R, de 0 de junio de 0, relativa a la interpretación del artículo del Reglamento (CE) nº /00 (DO C de..0, p. )..S. 00 D 0 (0): Decisión nº S, de de junio de 00, relativa a la tarjeta sanitaria europea (DO C 0 de..00, p. )..S. 00 D 0 (0): Decisión nº S, de de junio de 00, relativa a las características técnicas de la tarjeta sanitaria europea (DO C 0 de..00, p. ). A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión nº S se entenderán con arreglo a la adaptación No obstante lo dispuesto en el punto.. del anexo de la Decisión, los Estados de la AELC deberán tener la posibilidad de incluir las estrellas europeas en las tarjetas sanitarias europeas que expidan..s. 00 D 0 (0): Decisión nº S, de de junio de 00, por la que se definen las prestaciones contempladas en el artículo, apartado, y en el artículo, apartado, del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en el artículo, sección A, apartado, del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 0 de..00, p. 0)..S. 00 D 0(): Decisión nº S, de de octubre de 00, para la interpretación del concepto de prestaciones en especie según se define en el artículo, letra v bis), del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de enfermedad o maternidad, de acuerdo con el artículo, el artículo, el artículo 0, el artículo, el artículo, apartado, el artículo, el artículo, el artículo, apartados,, y, el artículo, el artículo y el artículo, apartados y, del Reglamento (CE) nº /00, así como para determinar los importes que se reembolsarán de conformidad con los artículos, y del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 0 de..00, p. )..S. 00 D 0(0): Decisión nº S, de de diciembre de 00, relativa a la inscripción en el Estado miembro de residencia con arreglo al artículo del Reglamento (CE) nº /00, y a la elaboración de los inventarios a que se refiere el artículo, apartado, del Reglamento (CE) nº /00 (DO C 0 de..00, p. ) D 0(0): SUPRIMIDO.S. 0 D 00(0): Decisión nº S, de de junio de 0, relativa a la concesión de prótesis, grandes aparatos u otras prestaciones en especie de gran importancia contempladas en el artículo del Reglamento (CE) nº /00 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO C de..0, p. )..S. 0 XX 0(0): Decisión nº S, de 0 de junio de 0, relativa a los procedimientos de reembolso en aplicación de los artículos y del Reglamento (CE) nº /00 (DO C de..0, p. )..S0. 0 D 00(0): Decisión n. o S0, de de diciembre de 0, relativa a la transición de los Reglamentos (CEE) n. o 0/ y (CEE) n. o / a los Reglamentos (CE) n. o /00 y (CE) n. o /00 y a la aplicación de los procedimientos de reembolso (DO C de 0..0, p. )..U. 00 D 0 (): Decisión nº U, de de junio de 00, relativa al artículo, apartado, del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se refiere a los complementos de prestaciones de desempleo por cargas familiares (DO C 0 de..00, p. )..U. 00 D 0 (): Decisión nº U, de de junio de 00, relativa al ámbito de aplicación del artículo, apartado, del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, que se refiere al derecho a las prestaciones de desempleo de las personas en situación de desempleo total, que no sean trabajadores fronterizos, residentes en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro competente durante su último período de actividad por cuenta ajena o por cuenta propia (DO C 0 de..00, p. )..U. 00 D 0 (): Decisión nº U, de de junio de 00, relativa al ámbito de aplicación del concepto desempleo parcial aplicable a las personas desempleadas a que se refiere el artículo, apartado, del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 0 de..00, p. )..U. 0 D 0(0): Decisión nº U, de de diciembre de 0, relativa a los procedimientos de reembolso de acuerdo con el artículo, apartados y, del Reglamento (CE) nº /00 y el artículo 0 del Reglamento (CE) nº /00 (DO C de..0, p. ). ACTOS DE LOS QUE TOMARÁN NOTA LAS PARTES CONTRATANTES.P. 00 H 0 (0): Recomendación nº P, de de junio de 00, relativa a la jurisprudencia Gottardo, según la cual deben concederse a los trabajadores nacionales de otros Estados miembros las mismas ventajas de que disfrutan los trabajadores nacionales de un Estado miembro en virtud de un convenio bilateral de seguridad social que este haya celebrado con un tercer Estado (DO C 0 de..00, p. )..U. 00 H 0 (0): Recomendación nº U, de de junio de 00, sobre la legislación aplicable a personas desempleadas que ejercen una actividad profesional a tiempo parcial o actividad comercial en un Estado miembro distinto del Estado de residencia (DO C 0 de..00, p. )..U. 00 H 0 (0): Recomendación nº U, de de junio de 00, relativa a la aplicación del artículo, apartado, letra a), del Reglamento (CE) nº /00 del Parlamento Europeo y del Consejo, a desempleados que acompañen a su Punto.R, original., añadido por el artículo de la Decisión n /0, de de febrero de 0 («DOUE», número L, de //0). Punto.S, original., añadido por el artículo. de la Decisión nº /0, de de diciembre de 0 («DOUE», número L, de //0). Punto.S, original., añadido por el artículo. de la Decisión nº /0, de de diciembre de 0 («DOUE», número L, de //0). Punto., añadido por el artículo. de la Decisión nº /0, de de diciembre de 0 (DOUE, número L, de //0) y suprimido por el artículo,),viii) de la Decisión del Comité Mixto del EEE n. /0, de de febrero de 0 (DOUE, número L, de 0//0). Punto.S, original., añadido por el artículo de la Decisión nº /0, de 0 de abril de 0 («DOUE», número L, de //0). Punto.S, original., añadido por el artículo. de la Decisión nº /0, de de diciembre de 0 («DOUE», número L, de //0) y modificado por la Decisión nº /0 de de abril de 0 (DOUE número L de //0). Punto.S0, original., añadido por el artículo de la Decisión nº /0, de de febrero de 0 («DOUE», número L /0, de //0). Punto.U, original., añadido por el artículo de la Decisión nº /0, de de septiembre de 0 («DOUE», número L, de //0). De conformidad con el artículo.) de la Decisión del Comité Mixto del EEE n. /0, de de febrero de 0 (DOUE, número L, de 0//0), bajo el encabezamiento «ACTOS DE LOS QUE DEBERÁN TOMAR NOTA LAS PARTES CONTRATANTES» los puntos de esta parte quedan modificados de la manera i) el punto 0. (Recomendación N. o P) se renumera como punto.p, ii) los puntos. (Recomendación N. o U) y. (Recomendación N. o U) se renumeran como puntos.u y.u, iii) el punto. (Recomendación N. o S) se renumera como punto.s.

5 cónyuge o pareja de hecho que ejsrza una actividad profesional en un Estado miembro distinto del Estado competente (DO C 0 de..00, p. )..S. 0 H 00(0): Recomendación nº S, de de marzo de 0, relativa a los aspectos financieros de las donaciones transfronterizas de órganos en vida (DO C 0 de 0..0, p. ). II. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA ACTOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA. L 00: Directiva //CE del Consejo, de de junio de, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 0 de.., p. ).. 0 L 000: Directiva 0/0/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de de abril de 0, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión (DO L de 0..0, p. ). Punto.S, original., añadido por el artículo de la Decisión nº /0, de de marzo de 0 («DOUE», número L, de --0). De conformidad con el artículo.) de la Decisión del Comité Mixto del EEE n. /0, de de febrero de 0 (DOUE, número L, de 0//0), Bajo el encabezamiento «II. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA» los puntos de esta parte quedan modificados de la manera (Directiva //CE del Consejo) y (Directiva 0/0/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) se renumeran como puntos y. Punto, original, añadido por el artículo de la Decisión nº /0 de de septiembre de 0 («DOUE», número L 0, de 0//0)

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