Dirección General de Contabilidad Nacional. (Parte II)

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1 Dirección General de Contabilidad Nacional (Parte II) Diciembre

2 Índice Índice...2 Capítulo V...5 s Generales de Contabilidad y s Contables - Activo Activo...5 Efectivo y equivalentes de efectivo...5 Efectivo...5 Equivalentes de Efectivo...5 Inversiones...7 Instrumentos financieros...7 Inversiones en asociadas...19 Negocios conjuntos...23 Cuentas a cobrar...30 Reconocimiento...30 Medición...31 Cuentas a cobrar por arrendamiento...32 Cuentas por cobrar impositivas...33 Contribuciones sociales a cobrar...34 Transferencias a cobrar...34 Fideicomisos...37 Inventarios...41 Catálogo de Bienes...41 Alcance...41 Medición...43 Costos...44 Medición de Costos...46 Inventarios recibidos sin contraprestación o con contraprestación simbólica...47 Información a Revelar...48 Activo fijo...49 Tratamiento General...49 Concesiones...50 Arrendamiento: tratamiento general...51 Estado como arrendatario en un arrendamiento financiero...54 Activos no generadores de efectivo...59 Activos generadores de efectivo...62 Disposiciones transitorias...68 Propiedades, planta y equipo...70 Activos biológicos...76 Propiedades de Inversión...78 Bienes de infraestructura y de beneficio y uso público...87 Bienes históricos y culturales...88 Recursos Naturales en explotación...90 Recursos naturales en conservación...92 Construcciones en proceso...93 Otros activos Objetos de valor Activos Intangibles

3 Activos Contingentes Activos del Plan de beneficios definidos (Beneficios a los empleados) Capítulo VI s Generales de Contabilidad y s Contables - Pasivo Pasivo Reconocimiento Contingencia Deudas (comerciales, financieras, fiscales, documentales) Instrumentos Financieros Beneficios a los Empleados Beneficios posteriores a empleados Provisiones Reservas técnicas Endeudamiento público Préstamos Fondos de terceros y en garantía Otros pasivos Capítulo VII s Generales de Contabilidad y s Contables - Patrimonio Patrimonio Neto Patrimonio neto público Reservas Variaciones no asignables a reservas Resultados acumulados Intereses minoritarios Instrumentos Financieros Capítulo VIII s Generales de Contabilidad y s Contables - Ingresos Ingresos Transacciones sin impacto en ingresos Ingresos de transacciones sin contraprestación Impuestos Transferencias Contribuciones sociales Ingresos de transacciones con contraprestación Prestación de Servicio Venta de Bienes Ingresos de la Propiedad Ingresos provenientes de un contrato de construcción: Resultados por tenencia y por exposición a la inflación Información a revelar Disposiciones Transitorias Otros ingresos Capítulo IX s Generales de Contabilidad y s Contables - Gastos Gastos Gastos de Funcionamiento Gastos en Personal

4 Servicios Materiales y suministros consumidos Depreciaciones Deterioro Desvalorización y pérdidas de inventarios Incobrabilidades y desvalorizaciones de inversiones y cuentas a cobrar Gastos Financieros Intereses, comisiones y gastos sobre endeudamiento público Gastos y Resultados Negativos por Ventas Resultados negativos por ventas de inversiones Resultados negativos por ventas de activo fijo y bienes intangibles Costo de ventas de bienes y servicios Diferencias de Cambio Resultados negativos por tenencia y por exposición a la inflación Capitulo X Estados Financieros s Generales de Contabilidad y s Contables para la elaboración de EEFF EEFF Generalidades de los EEFF Estado de Situación Financiera o Balance General Estado de Rendimiento Financiero Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Estado de Flujos de Efectivo Notas a los EEFF s Contables Cambios en las estimaciones contables Errores Impracticabilidad de la aplicación y de la reexpresión retroactivas Estado de Ejecución Presupuestaria Estado de Conciliación de Resultados Contable y Presupuestario Estado de la Deuda Pública Estado de Información Financiera por Segmentos Estado de Situación y Evolución de Activo Fijo Reexpresión de los EEFF Capítulo XI Estados Financieros Consolidados s Generales de Contabilidad y s Contables Sobre Consolidación Estados Financieros Consolidados (EFC) Responsabilidad de emisión de los EFC Estructura Organizacional para la Consolidación Parte relacionada Entidades controladoras y controladas Operaciones de Consolidación Plan de Beneficios definidos entre entidades bajo control Integración de Empresas Públicas Capítulo XII Glosario de Términos Contables

5 Capítulo V s Generales de Contabilidad y s Contables - Activo 1. Activo Efectivo y equivalentes de efectivo 1 Efectivo 1 1. Efectivo DGCN El efectivo disponible en el ente o en bancos se computará a su valor nominal. La tenencia de efectivo en moneda extranjera se convertirá a colones al tipo de cambio de la fecha de cierre de los EEFF. Equivalentes de Efectivo 1 2. Equivalentes de Efectivo NICSP No. 2 Párrafo 9 Los equivalentes al efectivo se mantienen, más que para propósitos de inversión o similares, para cumplir los compromisos de pago a corto plazo. Para que una inversión financiera cumpla las condiciones para considerarse como equivalente al efectivo, debe poder ser fácilmente convertible en una cantidad determinada de efectivo y estar sujeta a un riesgo insignificante de cambios en su valor. Por tanto, una inversión así será equivalente al efectivo cuando tenga vencimiento próximo, por ejemplo tres meses o menos desde la fecha de su adquisición Moneda funcional NICSP No. 4 - Párrafos 11 y 15 1 Ver s Especiales para la elaboración del Estado de Flujos de Efectivo. 5

6 Una moneda funcional reflejará las transacciones, sucesos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma. Una vez escogida la moneda funcional, no se cambiará a menos que se produzca un cambio en tales transacciones, sucesos o condiciones. Para determinar su moneda funcional, una entidad considerará los siguientes factores: 1. la moneda: a. en que se produzcan los ingresos; b. que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios; y c. del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios. 2. la moneda que influya fundamentalmente en los costos de la mano de obra, de los materiales y de otros costos de producir bienes o suministrar los servicios Saldos en moneda extranjera 2 NICSP N0 4 Párrafo 26 Las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre. 2 Transacciones en moneda extranjera tratadas en Diferencias de Cambio dentro de Gastos. 6

7 Inversiones Instrumentos financieros 1 5. Instrumentos financieros NICSP No. 15 Párrafos 13, 14 y 19 Entre los instrumentos financieros se incluyen: a) los instrumentos primarios, tales como cuentas por cobrar, cuentas por pagar, participaciones en la propiedad, entre otros; b) los instrumentos financieros derivados, tales como opciones, futuros, contratos a plazo, entre otros, estén o no reconocidos, ya que cumplen la definición de instrumentos financieros. Los instrumentos derivados no producen necesariamente, ni en el comienzo del contrato ni al llegar al vencimiento, la transferencia del instrumento financiero primario subyacente; c) un derecho o una obligación, de tipo contingente; por ejemplo, los avales cumplen la definición de activo financiero y de pasivo financiero, incluso aunque muchos de tales activos y pasivos no cumplan las condiciones para su reconocimiento como elementos de los EEFF Instrumento NICSP No. 15 derivado Párrafos 13 y 14 y, NIC No. 39 Párrafo Imputación DGCN Los instrumentos derivados crean derechos y obligaciones, que tienen el efecto de transferir uno o varios de los riesgos financieros inherentes a un instrumento financiero primario subyacente entre las partes que intervienen en la operación, y cumplen con lo siguiente: a. su valor cambia en respuesta a los cambios: i.en un determinado tipo de interés, ii.en el precio de un instrumento financiero, iii. en el precio de materias primas cotizadas, iv.en el tipo de cambio, v.en el índice de precios o de tipos de interés, vi.en una calificación o índice de carácter crediticio, o vii.en otras variables; 7

8 b. no requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado; y c. se liquidará en una fecha futura. Contable 1. Los instrumentos derivados deben imputarse contablemente en forma separada de los instrumentos financieros primarios y se reconocerán como cuentas a cobrar o como deudas por derivados financieros, según corresponda, discriminando debidamente las porciones corrientes y no corrientes (corto y largo plazo) No son instrumentos financieros NICSP No. 15 Párrafos 15, 16, 18, 20 y 21 No se consideran instrumentos financieros: a) los activos tangibles e intangibles; b) los gastos pagados por anticipado ni los cobros anticipados, como así tampoco la mayor parte de las obligaciones derivadas de garantías de productos, toda vez que se espera una entrada o salida, respectivamente, de bienes y/o servicios distintos de efectivo y activos financieros; c) los derechos y obligaciones contractuales que no impliquen la transferencia de un activo financiero; d) las obligaciones, por parte de la entidad, de emitir o entregar sus propios instrumentos de patrimonio, como es el caso de las opciones o los certificados de emisión de acciones propias, ya que la entidad no está obligada a entregar dinero u otro activo financiero; e) el costo incurrido por una entidad para comprar el derecho a rescatar sus propios instrumentos de patrimonio en poder de terceros, que constituye una reducción del patrimonio neto; y f) los intereses minoritarios que aparecen en el ESF procedente de la consolidación de una controlada, los que no son ni pasivos financieros ni instrumentos de patrimonio para la entidad Tipos habituales de instrumentos financieros, activos financieros y pasivos financieros NICSP No. 15 Apéndice 2: Ejemplos de aplicación de la norma. A continuación se exponen tipos habituales de instrumentos financieros, no pretendiendo la siguiente lista ser taxativa sino meramente indicativa: 8

9 Efectivo: es un activo financiero porque representa el instrumento de cambio por excelencia y es, por lo tanto, la base de medida de todas las transacciones que se valoran y se presentan en los EEFF. Un depósito de dinero, en un banco o una institución financiera similar, es un activo financiero porque representa un derecho contractual del depositante a obtener efectivo de la institución, o a girar un cheque o instrumento similar contra el saldo depositado, a favor de un acreedor en pago de un pasivo financiero. Cuentas por cobrar y/o pagar en efectivo: son activos financieros que suponen un derecho contractual a recibir dinero en el futuro y/o pasivos financieros que suponen una obligación contractual de entregar dinero en el futuro, como ser: i.cuentas de tipo comercial por cobrar y por pagar; ii.pagarés por cobrar y por pagar; iii.préstamos por cobrar y por pagar; y iv.obligaciones o bonos por cobrar y por pagar. Cuentas por cobrar y/o pagar en activos financieros distintos de efectivo: son aquéllos en los que los beneficios económicos de dar o recibir son activos financieros distintos del efectivo. A modo de ejemplo, cabe mencionar el caso de un pagaré rescatable con bonos del gobierno, que da al tenedor el derecho contractual a recibir bonos y al tomador la obligación contractual de entregarlos. Toda vez que los bonos son activos financieros, porque representan obligaciones de pagar dinero para el emisor, el pagaré es entonces un activo financiero para el tenedor y un pasivo financiero para el emisor del mismo. Contrato de arrendamiento financiero: se considera, fundamentalmente, como el derecho del arrendador a recibir, y la obligación para el arrendatario de pagar, a una serie de plazos que, fundamentalmente, son los mismos que las cuotas de amortización de un préstamo, donde se mezcla la devolución del principal con los intereses. El arrendador contabiliza su inversión, ya no por el bien arrendado en si mismo, sino por el importe a recibir bajo el contrato de arrendamiento. En cambio, los arrendamientos operativos constituyen fundamentalmente un contrato que compromete al arrendador a facilitar al arrendatario el uso de un activo en varios períodos futuros, a cambio de una contraprestación similar a la cuota por el servicio. El arrendador, en este caso, continúa contabilizando el activo arrendado como tal, en lugar de registrar el importe a recibir en el futuro en virtud del contrato, por lo que tales arrendamientos no son considerados instrumentos financieros, excepto por lo que se refiere a los pagos individuales y a los importes a pagar que se acumulen o devenguen en el mismo. Instrumentos de patrimonio: con excepción de las empresas públicas parcialmente privadas, no es común que dichos instrumentos sean emitidos por las entidades del Sector Público. Por otro lado, siendo normal que los gobiernos emitan bonos o títulos públicos, salvo algún caso con indicación expresa en contrario al momento de su emisión, dichos instrumentos financieros son considerados pasivos y no instrumentos de patrimonio. Instrumentos financieros derivados: En su origen, los instrumentos financieros derivados dan a una de las partes el derecho contractual a intercambiar activos financieros con la otra parte, bajo condiciones que serán potencialmente favorables, o bien una obligación contractual a intercambiar activos financieros con la otra parte, en este caso bajo condiciones que serán potencialmente desfavorables. Algunos instrumentos incorporan tanto el derecho como el deber de hacer el intercambio. Puesto que las condiciones para el intercambio se fijan en el momento del 9

10 nacimiento del instrumento derivado, y los precios en los mercados financieros varían constantemente, tales condiciones pueden volverse favorables o desfavorables según los casos. Por ejemplo: i.una opción de compra o de venta, para intercambiar instrumentos financieros, da: a. al comprador o tenedor de la misma el derecho a obtener potenciales beneficios económicos futuros, asociados con los cambios en el valor razonable del instrumento financiero subyacente al contrato; b. al emisor de la opción la obligación de desprenderse de potenciales beneficios económicos futuros, o cargar con potenciales resultados negativos, asociados en ambos casos con cambios en el valor razonable del instrumento financiero subyacente. El derecho contractual del tenedor y la obligación del emisor cumplen la definición de un activo financiero y un pasivo financiero, respectivamente. ii.un contrato a plazo: Durante el plazo del contrato, ambas partes tienen un derecho contractual y una obligación contractual de intercambiar instrumentos financieros aceptando los riesgos de cada una de las partes. En un contrato a plazo existen dos partes: comprador y vendedor; el comprador tiene tanto un derecho contractual (un activo financiero, similar al derecho que le otorgaría poseer una opción de compra) como una obligación contractual (un pasivo financiero, similar a la obligación que tendría si hubiera emitido una opción de venta), y el vendedor, por su parte, tiene tanto un derecho contractual (un activo financiero, similar al derecho que le otorgaría poseer una opción de venta) como una obligación contractual (un pasivo financiero, similar a la obligación que tendría de haber emitido una opción de compra). Como tales opciones, estos derechos y obligaciones contractuales constituyen activos y pasivos financieros, respectivamente, separados y distintos de los instrumentos financieros subyacentes. La diferencia más significativa entre un contrato a plazo y un contrato de opción es que, en el primero de ellos, ambas partes tienen la obligación de ejecutarlo en el momento convenido, mientras que en el segundo el intercambio sólo tiene lugar si el tenedor decide ejercer la opción, y se realiza en el momento en que decida ejecutarla. iii.otros tipos de instrumentos derivados: donde se incorporan el derecho y/o la obligación de realizar un intercambio futuro, son por ejemplo: a. Las permutas de divisas o de tasas de interés; los acuerdos sobre tasas de interés máximas, mínimas y medias; los compromisos para conceder préstamos; las líneas de emisión de pagarés y letras de cambio. Un contrato de permuta de tasas de interés puede ser contemplado como una variante de un contrato a plazo, en el que las partes acuerdan hacer una serie de intercambios futuros de efectivo, en la que unos importes se calculan con referencia a una tasa de interés variable y otros con referencia a una tasa de interés fijo. b. Los contratos de futuros son otra variante de los contratos a plazo, de los que se diferencian fundamentalmente en que están estandarizados y se negocian en mercados organizados. 10

11 c. Contratos que están ligados a materias primas cotizadas, pero no implican su liquidación por medio de la entrega o recepción de mercancía. Por el contrario, especifican la liquidación a través de pagos de efectivo, los cuales no son importes fijos de dinero, sino que se determinan de acuerdo con una fórmula en el contrato, referida al precio o cotización de mercado de alguna materia prima. Instrumentos de deuda perpetua: lmente, estos instrumentos, entre los que se incluyen obligaciones, bonos y pagarés perpetuos, dan al tenedor el derecho contractual de recibir pagos en concepto de interés en fechas prefijadas, que se extienden indefinidamente en el futuro; incluso en ciertas ocasiones no existe el derecho de reembolso del principal o existe en unas condiciones que son improbables o se darán en un futuro muy lejano. El tenedor y el emisor del instrumento tienen, respectivamente, un activo y un pasivo financiero. Instrumentos Financieros Compuestos: Una forma habitual de instrumento financiero es un título de deuda acompañado de una opción inseparable de conversión, tal como un bono convertible en instrumentos de patrimonio del emisor. El emisor de tal instrumento financiero, desde el comienzo de la operación, presenta los componentes de pasivo y de patrimonio por separado en el ESF. La obligación, por parte del emisor, de hacer unos pagos programados de intereses y de principal, constituye un pasivo financiero, que persistirá hasta tanto el instrumento no sea objeto de conversión Presentación para el emisor de un instrumento financiero Presentación para el tenedor NICSP No. 15 Párrafos 22, 23 y 29 DGCN El emisor de un instrumento financiero debe clasificarlo, desde el momento en que lo reconoce por primera vez, ya sea en su totalidad o, si se trata de instrumentos compuestos, en cada una de sus partes integrantes (cuando un único instrumento contiene elementos de pasivo y de patrimonio), como de pasivo o patrimonio neto, de conformidad con la esencia del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de patrimonio neto, debiendo hacer prevalecer en todo momento la esencia económica del instrumento por encima de la forma, a efectos de la clasificación. Contable 1. El tenedor de un instrumento financiero que contenga simultáneamente un elemento de pasivo y otro de patrimonio neto, debe clasificar cada parte del instrumento por separado, clasificándolo como inversión o como cuenta a cobrar, de acuerdo con lo establecido precedentemente. 11

12 1 10. Reconocimiento NIC No. 39 inicial de activos Párrafo 14 financieros y pasivos financieros Compras y ventas convencionales NIC No. 39 Párrafo Valoración inicial NIC No. 39 Párrafo 43 y, DGCN Adquisición de títulos de la deuda pública DGCN La entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero en su ESF sólo cuando se convierta, según las cláusulas contractuales del instrumento en cuestión, en acreedor o deudor respectivamente. s Contables 1. Para compras y ventas convencionales de activos financieros, puede optarse por reconocerlos o, en su caso, darlos de baja en cuentas, en el momento de la negociación o en el de la liquidación. A los efectos del presente PGCN, se procederá al reconocimiento en el momento de la negociación, siempre que se trate de compras y ventas convencionales. 2. Al reconocer inicialmente un activo financiero o un pasivo financiero, la entidad los valorará a su valor razonable ajustado por los costos que sean directamente atribuibles a la transacción, sea que se trate de compra, emisión y/o colocación. 3. En el caso de adquisición de títulos públicos costarricenses la DGCN, conjuntamente con los Organismos que estime pertinente, emitirá las NPC correspondientes, a efectos de establecer criterios específicos, si correspondieren, en materia de valoración inicial y de medición posterior Categorías de activos y pasivos financieros a efectos de la medición posterior Activo financiero o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados NIC No. 39 Párrafo 9 NIC No. 39 Párrafo 45 12

13 Inversiones mantenidas hasta el vencimiento Préstamos y partidas a cobrar Activos financieros disponibles para la venta NIC No. 39 Párrafo 45 y, DGCN NIC No. 39 Párrafos 45, 67 y 68 y, DGCN A los efectos de la medición de un activo financiero o un pasivo financiero después del reconocimiento inicial, los mismos se clasifican en cuatro categorías, a saber: 1. activos financieros o pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, que incluyen a los activos y pasivos para su negociación en el corto plazo; 2. inversiones mantenidas hasta el vencimiento; 3. préstamos y partidas a cobrar; y 4. activos financieros disponibles para la venta. s Contables 1. Activos financieros o pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados: son activos financieros o pasivos financieros que cumplen alguna de las siguientes condiciones: a) se clasifican como mantenido para negociar. Un activo o pasivo financiero se clasificará como mantenido para negociar si: i.se adquiere o se incurre en él principalmente con el objetivo de venderlo o volver a comprarlo en un futuro inmediato; ii.es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un patrón reciente de obtención de beneficios a corto plazo; o iii.es un derivado (excepto los derivados que sean contratos de garantía financiera o hayan sido designados como instrumentos de cobertura y cumplan las condiciones para ser eficaces). b) En el reconocimiento inicial, son designados por la entidad para ser contabilizados a valor razonable con cambios en resultados. Una entidad sólo podrá realizar tal designación cuando al hacerlo se obtenga información más relevante debido a que: i.con ello se elimina o reduce significativamente alguna inconsistencia en la valoración o en el reconocimiento (a veces denominada asimetría contable ) que surgiría al utilizar diferentes criterios para valorar activos y pasivos o para reconocer resultados negativos y positivos de los mismos sobre bases diferentes; o ii.el rendimiento de un grupo de activos financieros, de pasivos financieros o de ambos, se gestiona y evalúa según el criterio del valor razonable, de acuerdo con una estrategia de inversión o de gestión del riesgo que la entidad tiene documentada, y se facilita internamente información sobre 13

14 ese grupo, de acuerdo con el criterio del valor razonable, al personal clave de la dirección de la entidad. No serán consideradas dentro de la presente categoría las inversiones en instrumentos de patrimonio que no coticen en un mercado activo, y cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad, por lo cual deberán ser valuadas al costo. 2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento: son activos financieros no derivados con una fecha de vencimiento fijada, cuyos pagos son de cuantía fija o determinable y la entidad tiene la intención efectiva y además, la capacidad, de conservarlos hasta su vencimiento. Las presentes inversiones deben cumplir con las siguientes condiciones: a) La intención efectiva de la entidad deberá ser expresada por escrito por el órgano directivo de la misma, (administrador, director, consejo, directorio, etc.). b) Una entidad no podrá clasificar ningún activo financiero como inversión mantenida hasta el vencimiento si, durante el ejercicio corriente o durante los dos anteriores, ha vendido o reclasificado un importe no insignificante de inversiones mantenidas hasta el vencimiento (la significatividad debe establecerse en relación con el importe total de inversiones mantenidas hasta el vencimiento), distinto de aquellas ventas o reclasificaciones que: i.estén tan cerca del vencimiento o de la fecha de rescate del activo financiero (por ejemplo, a menos de tres meses del vencimiento), que los cambios en los tipos de interés del mercado no tendrían un efecto significativo en el valor razonable del activo financiero; ii.ocurran después de que la entidad haya cobrado sustancialmente todo el principal original del activo financiero a través de las amortizaciones previstas o mediante amortizaciones anticipadas; o iii.sean atribuibles a un suceso aislado que no esté sujeto al control de la entidad, no sea recurrente, y no pueda ser razonablemente anticipado por la entidad. La medición de las inversiones mantenidas hasta el vencimiento será al costo amortizado más la porción devengada del resultado financiero al cierre del ejercicio, calculada según el método de la tasa efectiva, menos las desvalorizaciones por incobrabilidad y mora y las posibles cobranzas producidas. 3. Préstamos y partidas a cobrar: son activos financieros no derivados que: a. no tienen cotización en un mercado activo; b. no se mantienen para negociar en el corto plazo; c. no fueron inicialmente designados como instrumentos financieros al valor razonable a través de resultados; y d. no fueron designados inicialmente como disponibles para la venta ni deben ser asignados a esta categoría. La medición de los préstamos y partidas a cobrar será al costo amortizado, que estará representado por la sumatoria de: - el importe al que fue valorado inicialmente el activo o el pasivo financiero; - menos los reembolsos del principal; - más o menos, según proceda, la imputación o amortización gradual acumulada, utilizando el método del interés efectivo, de cualquier 14

15 diferencia existente entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento; - menos cualquier disminución por deterioro del valor o incobrabilidad. 4. Activos financieros disponibles para la venta: son activos financieros no derivados que se designan específicamente como disponibles para la venta, o que no son clasificados como: a) préstamos y partidas a cobrar; b) inversiones mantenidas hasta el vencimiento; o c) activos financieros contabilizados al valor razonable con cambios en resultados. Los activos financieros disponibles para la venta se medirán a su valor razonable Valoración NIC No. 39 posterior de activos Párrafo 46 financieros Valor razonable Técnicas de valoración NIC No. 39 Párrafo 48A Después del reconocimiento inicial, la entidad valorará los activos financieros, incluyendo aquellos derivados que sean activos, por sus valores razonables, sin deducir los costos de transacción en que pueda incurrir en la venta o disposición por otra vía del activo, con la excepción de los siguientes activos financieros: a. préstamos y partidas a cobrar, que se valorarán al costo amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo; b. inversiones mantenidas hasta el vencimiento, que se valorarán al costo amortizado utilizando el método del tipo de interés efectivo; y c. las inversiones en instrumentos de patrimonio que no tengan un precio de mercado cotizado en un mercado activo y cuyo valor razonable no pueda ser valorado con fiabilidad, y los instrumentos derivados que estén vinculados a y que deben ser liquidados por entrega de dichos instrumentos de patrimonio no cotizados, que se valorarán al costo. s Contables 1. La mejor evidencia del valor razonable son los precios cotizados en un mercado activo. Si el mercado de un instrumento financiero no fuera activo, la entidad determinará el valor razonable utilizando una técnica de valoración. El objetivo de utilizar una técnica de valoración es determinar el precio de transacción que se hubiera alcanzado en un intercambio entre partes que actúen en condiciones de independencia mutua, realizado en la fecha de valoración, y motivado por circunstancias normales del negocio. 2. Entre las técnicas de valoración se incluye el uso de transacciones de mercado recientes entre partes interesadas y debidamente informadas que actúen en condiciones de independencia mutua, así como las referencias al valor razonable de otro instrumento financiero sustancialmente igual, el descuento de flujos de efectivo y los 15

16 modelos para valorar las opciones. Si existiese una técnica de valoración comúnmente utilizada por los partícipes en el mercado para determinar el precio, y se hubiese demostrado que suministra estimaciones fiables de los precios obtenidos en transacciones recientes de mercado, la entidad utilizará dicha técnica. Deberá maximizarse la utilización de datos del mercado y minimizarse la de datos estimados por la entidad. La técnica de valoración utilizada deberá revisarse periódicamente, así como sujetarse a prueba de validez utilizando precios procedentes de cualquier transacción reciente y observable de mercado sobre el mismo instrumento o que estén basados en cualquier dato de mercado observable y disponible Baja en cuentas de un activo financiero Momento del reconocimiento de la baja NIC No. 39 Párrafo 17 NIC No. 39 Párrafo 38 y, DGCN La baja en cuentas procederá cuando: a. expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; o b. se ceda el activo financiero, siempre que la cesión cumpla con los requisitos para la baja en cuentas. Contable 1. Para compras y ventas convencionales de activos financieros, puede optarse por reconocerlos o, en su caso, darlos de baja en cuentas, en el momento de la negociación o en el de la liquidación. 2. A los efectos del presente Plan, se procederá al reconocimiento de la baja en cuentas en el momento de la negociación, siempre que se trate de compras y ventas convencionales Cesión de instrumentos NIC No. 39 Párrafo 18 financieros Cesión con retención de NIC No. 39 Párrafo 19 derechos Evaluación de retención de NIC No. 39 Párrafo 20 riesgos y beneficios de activos cedidos Percepción de NIC No

17 flujos de efectivo por activos financieros cedidos Párrafos 18 y 19 y, DGCN. Se considera que una entidad ha cedido un activo financiero, cuando: a. ha cedido los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero; o b. retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, pero asume la obligación contractual de pagar los flujos de efectivo a uno o más perceptores. s Contables 1. En el caso del punto b. anterior, se considerará que el activo ha sido cedido, en tanto y en cuando se cumplan las siguientes tres condiciones: a. La entidad no tenga obligación de pagar ningún importe a los perceptores eventuales, a menos que cobre importes equivalentes del activo original. b. La entidad tenga prohibido, según las condiciones del contrato de cesión, la venta o la pignoración (prenda) del activo original, salvo como garantía de pago de los flujos de efectivo comprometidos con los eventuales perceptores. c. La entidad tenga la obligación de remitir cualquier flujo de efectivo que cobre en nombre de los eventuales perceptores sin un retraso significativo. Cualquier rendimiento que se obtenga producto de la inversión de dicho flujo de efectivo, también debe ser remitido a los perceptores eventuales. 2. Además, deberá evaluarse en qué medida la entidad retiene los riesgos y los beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero. En tal sentido: a. si la entidad cede de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero, lo dará de baja en cuentas y reconocerá de forma separada, como activos o pasivos, cualesquiera derechos y obligaciones creados o retenidos por efecto de la cesión; b. si la entidad retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero, continuará reconociendo dicho activo; c. si la entidad ni cede ni retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, determinará si ha retenido el control sobre el activo financiero. En este caso: i.si no ha retenido el control (como ser el caso que el cesionario tenga la potestad de decidir unilateralmente la venta del activo), dará de baja el activo financiero y reconocerá de forma separada, como activos o pasivos, cualesquiera derechos u obligaciones creados o retenidos por efecto de la cesión; ii.si ha retenido el control, continuará reconociendo el activo financiero en la medida de su implicación continuada en el activo financiero. 3. Todo derecho y obligación vinculado o generado por activos financieros que han sido cedidos a terceros, serán reconocidos por la entidad como activos o pasivos, sin perjuicio de la baja del activo financiero que le dio origen. En particular, los intereses, dividendos y cualquier rendimiento que perciba la entidad por activos financieros cedidos y que le corresponda transferirlos a los terceros 17

18 perceptores de tales rendimientos, serán reconocidos como pasivos con carácter de fondos de terceros, hasta que se produzca la transferencia y proceda la baja en cuentas de dichos pasivos Reclasificaciones de instrumentos financieros Futuras reclasificaciones NIC No. 39 Párrafos 50 y 51 DGCN Una entidad no podrá reclasificar un instrumento financiero hacia la categoría de los contabilizados al valor razonable con cambios en resultados mientras esté en su poder o continúe emitido, ni tampoco extraerá ninguno de los clasificados de esta forma para llevarlo a otra categoría distinta. Si, como resultado de un cambio en la intención o en la capacidad para mantenerla, dejase de ser adecuado clasificar una inversión como mantenida hasta el vencimiento, la entidad podrá reclasificarla como un activo disponible para la venta; en tal caso, se reconocerá al valor razonable y la diferencia entre su importe en libros y el valor razonable se contabilizará en el patrimonio neto hasta que el activo financiero sea vendido o se disponga del mismo por otra vía, momento en el que se reconocerá en el resultado del ejercicio. Contable 1. La DGCN, conjuntamente con los Organismos que estime pertinente, emitirá las NPC que resulten necesarias para la eventual evaluación y otorgamiento de autorizaciones para proceder a la reclasificación de instrumentos financieros, según las características especiales de los casos sometidos a su intervención Información a revelar sobre instrumentos financieros Información a revelar acerca de las políticas de gestión del riesgo Modalidad y alcance de la revelación Alcance de la información a presentar. NICSP No. 15 Párrafos 48, 49, 54, 63, 73, 84 y 101 NICSP No. 15 Párrafo 50 NICSP No.15 Párrafos 51 y 52 DGCN 18

19 La información a revelar sobre instrumentos financieros (sean emitidos por la entidad pasivo o patrimonio neto como mantenidos como inversión activo ) que formen parte de la Situación Financiera de la entidad o bien que sean parte integrante de la información complementaria del período para el que se informa, tiene por propósito mejorar la comprensión por parte del usuario de los EEFF y alcanza a la información que a continuación se detalla: a. riesgos inherentes al instrumento, pudiendo ser éstos de precio (explicado a través de los riesgos de tasa de cambio, de tasa de interés y de mercado), de crédito, de liquidez y de flujo de efectivo; b. la naturaleza y alcance del instrumento financiero, incluyendo los términos y condiciones significativos que puedan afectar al importe, plazos y grado de certidumbre de los flujos de efectivo futuros; c. las políticas y métodos contables utilizados, incluyendo los que corresponden al reconocimiento y las bases de medición aplicadas; d. el valor razonable de cada conjunto de cuentas de activos financieros y de pasivos financieros, estén o no reconocidos, ó bien las razones que imposibilitan o impiden su determinación con suficiente fiabilidad, sea por restricciones de tiempo, por el alto costo de su cálculo o por otras razones; e. cuando se contabilicen activos financieros por importes superiores a su valor razonable: i. el importe en libros y el valor razonable de tales activos financieros, ya sea individualmente considerados o a nivel de grupo de cuentas; y ii. las razones para no reducir el importe en libros, incluyendo la naturaleza de la evidencia en que se basa la suposición de la gerencia sobre la recuperabilidad de los valores que constan en las cuentas; f. toda otra información que amplíe y mejore la comprensión de los EEFF. s Contables 1. Una entidad debe describir los objetivos y políticas concernientes a la gestión de los riesgos financieros, incluyendo también su política de cobertura, desglosada para cada uno de los tipos principales de transacciones previstas para los que se utilicen coberturas contables. 2. La información requerida por la presente norma podrá revelarse, según resulte conveniente, a través del propio ESF, a través de las Notas, a través de Información Complementaria, o a través de una combinación de todas o alguna de estas modalidades. La conveniencia de la modalidad de revelación, así como el alcance y detalle de la misma podrán variar de una entidad a otra, según la significación relativa del instrumento objeto de revelación. 3. La DGCN podrá disponer la revelación de determinada información en particular sobre instrumentos financieros, con el alcance y obligatoriedad que la citada Dirección General establezca. Inversiones en asociadas / Concepto 19

20 1 17. Inversión en una entidad asociada NICSP No.7 Párrafo 1 y 3 y, DGCN Son inversiones en una asociada, las realizadas por una entidad del sector público en su carácter de inversionista, que deberá originar la tenencia de un interés patrimonial en la forma de una participación. Es decir, la inversión efectuada en la otra entidad confiere al inversor los riesgos y retribuciones relativos a una participación en la propiedad. Por estructura patrimonial formal se entiende la expuesta en el presente PGCN en el capítulo de Patrimonio Neto No se considera Inversión en una entidad asociada NICSP No.7 Párrafo 1 A los efectos del presente PGCN, no son consideradas inversiones en asociadas las realizadas en: a) entidades de capital de riesgo; y b) fondos mutualistas, como fondos de fideicomiso y otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones Influencia Significativa Pérdida de la influencia significativa NICSP No.7 Párrafos 12 y 14 NICSP No.7 Párrafo 16 La existencia de influencia significativa, que confiere al inversor los riesgos y retribuciones relativos a una participación en la propiedad, se pone en evidencia por una o varias de las siguientes vías: a) representación en el órgano de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada; b) participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones; c) transacciones de importancia entre el inversionista y la entidad participada; d) intercambio de personal directivo; o e) suministro de información técnica esencial. Cuando se esté evaluando si una determinada entidad tiene influencia significativa en otra, se tendrá en cuenta la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales que puedan ser en ese momento ejercidos o convertidos, incluyendo los derechos de voto potenciales poseídos por otras entidades. 20

21 Contable 1. Una entidad perderá la influencia significativa sobre la participada cuando carezca del poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la misma. La pérdida de influencia significativa puede ir o no acompañada de un cambio en los niveles absolutos o relativos de propiedad Medición de una inversión en una NICSP No.7 Párrafos 19 asociada Excepciones NICSP No.7 Párrafo Medición de la inversión que se adquiere y mantiene exclusivamente con la intención de su disposición en los doce meses NICSP No.7 Párrafo 20 Una inversión en una asociada se contabilizará utilizando el método de la participación. s Contables 1. Excepto cuando: a) haya evidencia de que la inversión se adquiere y mantiene exclusivamente con la intención de su disposición dentro de los doce meses siguientes a su adquisición y que la gerencia está buscando activamente un comprador; b) sea aplicable la excepción de consolidación expuesta en el presente PGCN, que permite a una controladora, que también tenga inversiones en una asociada, no emitir EFC; o c) sean aplicables todas las siguientes condiciones: i.el inversionista es: 1. una entidad totalmente controlada en sí misma y es improbable que existan usuarios de sus EEFF o que las necesidades de información de éstos se satisfagan por los EFC de la entidad controladora; o 2. una controlada parcialmente participada por otra entidad y sus otros propietarios, incluyendo aquéllos que no tienen otra forma de ejercer el derecho al voto, han sido informados sobre que la entidad controladora no presenta EFC y no se oponen a ello. ii.los instrumentos de deuda o de patrimonio del inversionista no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales o regionales); 21

22 iii.el inversionista no registra, ni está en proceso de registrar sus EEFF en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y iv.la entidad controladora última, o alguna de las controladoras intermedias del inversionista, elaboran EFC, disponibles para el público, que cumplen con las NICSP. 2. Las inversiones que se adquieren y mantienen exclusivamente con la intención de su disposición en los doce meses, se clasifican como mantenidas para negociar y se medirán por su valor razonable Medición de la inversión en una asociada cuando pierde el carácter de tal NICSP No.7 Párrafos 24 y 25 Cuando un inversor deja de tener influencia significativa sobre una asociada, dejará de aplicar el método de la participación y la misma se medirá como un instrumento financiero o como una inversión en un negocio conjunto, según corresponda, y se valuará según las normas establecidas en el presente PGCN Información a revelar sobre inversiones en asociadas NICSP No. 7 Párrafos 43 a 45. Deberá revelarse la siguiente información: a) el valor razonable de las inversiones en asociadas, para las que existan precios de cotización públicos; b) información financiera resumida de las asociadas, donde se incluirá el importe acumulado de los activos, de los pasivos, de los ingresos, de los gastos y del resultado; c) las razones por las que se ha obviado la presunción de que un inversor no tiene influencia significativa si el inversor posee, directa o indirectamente a través de otras entidades controladas, menos del 20 por ciento del poder de voto real o potencial en la participada, pero se ha concluido que tiene una influencia significativa; d) las razones por las que se ha obviado la presunción de que se tiene influencia significativa si un inversor posee, directa o indirectamente a través de otras entidades controladas, el 20 por ciento o más del poder de voto en la participada, pero se ha concluido que no tiene una influencia significativa; e) la fecha sobre la que se informa de los EEFF de una asociada, en caso de que estos estados se hayan utilizado para aplicar el método de la participación, pero 22

23 se refieran a una fecha sobre la que se informa o un período que sea diferente al del inversor, y las razones para utilizar esa fecha o período diferentes; f) la naturaleza y alcance de cualesquiera restricciones significativas (por ejemplo, las que se deriven de los acuerdos relativos a préstamos o de los requerimientos regulatorios) sobre la capacidad que tienen las asociadas de transferir fondos al inversor en forma de dividendos en efectivo, o bien de reembolso de préstamos o anticipos; g) la porción de pérdidas de la asociada no reconocidas por el inversor, distinguiendo las que son del período y las acumuladas, en el caso de que el inversor haya dejado de reconocer la parte que le corresponde en las pérdidas de una asociada; h) el hecho de que una asociada no se ha contabilizado aplicando el método de la participación, en razón de las excepciones admitidas; e i) información financiera resumida de las asociadas, ya sea individualmente o por grupos, que no se han contabilizado utilizando el método de la participación, incluyéndose los importes de los activos totales, pasivos totales y resultados. Las inversiones en asociadas que se contabilicen utilizando el método de la participación, serán clasificadas entre los activos no corrientes. Se revelará por separado la porción del resultado de tales asociadas que corresponda al inversor, así como el importe en libros de las correspondientes inversiones. También será objeto de revelación por separado la parte que corresponda al inversor en cualquier operación en discontinuidad de tales entidades asociadas. La porción que corresponda al inversor de los cambios que la asociada haya reconocido directamente en el patrimonio neto se reconocerá también directamente en el patrimonio neto del inversor, y será objeto de revelación en el estado de cambios en el patrimonio neto siguiendo los requisitos establecidos en la NICSP 1 Presentación de Estados Financieros. Negocios conjuntos Formas de Negocios Conjuntos NICSP No. 8 Párrafos 11 y 12 La naturaleza de estas actividades abarca desde una empresa comercial hasta el suministro de servicios a la comunidad en forma gratuita. Los negocios conjuntos pueden tomar diferentes formas y estructuras, con las siguientes características: a) tienen dos o más participantes ligados por un acuerdo contractual; y b) el acuerdo establece la existencia de control conjunto No se consideran negocios conjuntos NICSP No.8 Párrafos 1 y 7 23

24 Las normas y políticas sobre negocios conjuntos no serán de aplicación a las participaciones en negocios conjuntos mantenidas en: a) entidades de capital de riesgo; b) instituciones de inversión colectiva o fondos mutuales, fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones; o c) actividades que no cuenten con un acuerdo contractual donde se establezca ese control conjunto Acuerdo vinculante NICSP No. 8 Párrafos 7 y 8 El acuerdo vinculante confiere derechos y obligaciones a los partícipes y se formaliza mediante un contrato entre los mismos o mediante el contenido de las actas de las reuniones mantenidas entre ellos. La existencia de un acuerdo vinculante distingue a las participaciones que implican control conjunto de las inversiones en asociadas, donde el inversionista tiene influencia significativa. El acuerdo vinculante debe tratar cuestiones tales como las siguientes: a) la actividad, duración y obligaciones de informar sobre el negocio conjunto; b) el nombramiento del órgano de administración u órgano de gobierno equivalente del negocio conjunto, así como los derechos de voto de los participantes; c) aportes de capital efectuados por los participantes; y d) reparto entre los participantes de la producción, ingresos, gastos, resultados o flujos de efectivo del negocio conjunto Operaciones controladas conjuntamente Reconocimiento en los EEFF del participante NICSP No. 8 Párrafo 17 NICSP No. 8 Párrafo 19 Las operaciones de los negocios conjuntos implican el uso de activos y otros recursos de los participantes en el mismo, y no la constitución de una empresa u otras fórmulas de asociación empresarial u otra entidad, o el establecimiento de una estructura financiera independiente de los participantes. Cada participante usa sus propiedades, planta y equipo y gestiona sus propios inventarios, como así también incurre, cada uno de ellos, en sus propios gastos y pasivos, obteniendo asimismo su propia financiación, que pasa a constituir parte de sus propias obligaciones, llegando inclusive a trabajar los empleados de la entidad participante. Contable 24

25 1. Con respecto a sus participaciones en operaciones controladas de forma conjunta, el participante reconocerá en sus EEFF: a) los activos que están bajo su control y los pasivos en los que ha incurrido; y b) los gastos en que ha incurrido y su parte en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto Activos controlados conjuntamente Esencia y realidad económica Registros Información a revelar NICSP No. 8 Párrafo 25 NICSP No. 8 Párrafo 28 NICSP No. 8 y, DGCN Con respecto a su participación en activos controlados de forma conjunta, el participante reconocerá en sus EEFF: a) su parte de los activos controlados conjuntamente, clasificados de acuerdo con la naturaleza de tales activos; b) cualquier pasivo en que haya incurrido; c) su parte de los pasivos incurridos conjuntamente con los otros participantes en relación con el negocio conjunto; d) cualquier ingreso por venta o uso de su parte en la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualesquiera gastos incurridos por el negocio conjunto; y e) cualquier gasto en que haya incurrido en relación con su participación en el negocio conjunto. s Contables 1. El tratamiento contable de los activos controlados conjuntamente deberá reflejar la esencia y realidad económica y, usualmente, la forma legal del negocio conjunto. 2. Los registros contables separados del propio negocio conjunto pueden quedar limitados a los gastos incurridos en común por los participantes, que serán finalmente distribuidos entre ellos de acuerdo con las proporciones convenidas. No será necesario preparar EEFF para el negocio conjunto, pero las entidades gubernamentales deberán elaborar informes con el objeto de evaluar el resultado del negocio conjunto Entidades Controladas NICSP No. 8 Párrafos 29 y 30 Conjuntamente Registro Contable NICSP No. 8 25

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