El procedimiento de adjudicación de viviendas por emergencia social puede darse ante la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:

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1 Ref: 06/ /16 CONSEJERIA DE TRANSPORTES, MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO DE ORDEN DEL CONSEJERO DE TRANSPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO 52/2016, DE 31 DE MAYO POR EL QUE SE CREA EL PARQUE DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA SOCIAL Y SE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD DE LA AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL A continuación se detalla el alcance regulador del contenido del proyecto de Orden y en su caso la repercusión presupuestaria de la actuación acometida, así como su impacto en el mercado de la vivienda y en la unidad de mercado, conteniendo igualmente el preceptivo informe de impacto de género e impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia a) Oportunidad de la propuesta Mediante Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de titularidad de la Agencia de la Vivienda Social. Este Decreto regula tres procedimientos para la adjudicación de viviendas: el ordinario de adjudicación de viviendas mediante aplicación de baremo y por situaciones de especial necesidad; el excepcional de adjudicación de viviendas en casos de emergencia social; y el procedimiento de adjudicación de viviendas mediante sorteo. El procedimiento de adjudicación de viviendas por emergencia social puede darse ante la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos: - Desahucio de la vivienda que constituye residencia habitual y permanente cuando se produzca como consecuencia de una pérdida sobrevenida de ingresos y o bien ya exista fecha de lanzamiento inminente o bien éste se haya producido en los últimos tres meses. - La residencia en infraviviendas cuando además concurra una situación de dependencia o problemas de salud graves derivados o agravados por la situación de vivienda, exceptuándose los casos de infraviviendas incluidas en núcleos susceptibles de realojo. 1

2 - Acontecimientos extraordinarios que sitúen a los afectados en situación de exclusión residencial, tales como atentados terroristas, derrumbe de edificios y cualesquiera otros acontecimientos que el órgano competente considere susceptibles de inclusión por demandar una inmediata intervención pública para procurar alojamiento. Siendo novedosa la regulación del procedimiento de adjudicación de viviendas por emergencia social y habiendo sido conceptuado el mismo como un procedimiento que se iniciará de oficio y a emplear con carácter excepcional, se pretende la delimitación aclaratoria de los supuestos en los que este procedimiento será aplicable. Asimismo se pasa, en desarrollo de lo establecido en el artículo 6 del decreto 52/2016, de 31 de mayo, a determinar la ponderación a aplicar a los ingresos de las unidades familiares a efectos de comprobar el cumplimiento de requisitos de acceso para los diferentes procedimientos de adjudicación de viviendas. b) Contenido y análisis jurídico. El proyecto de Orden se dicta en atención a lo establecido en la disposición final primera del decreto 52/2016, de 31 de mayo en virtud de la cual se faculta al Consejero competente en materia de vivienda para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en el presente Decreto. Está integrado por tres artículos y una disposición final, relativa a la entrada en vigor. El artículo primero, define los tres supuestos identificados en el artículo 18 del Decreto como situaciones de emergencia social, especificando para el primero de ellos qué se entiende por disminución sobrevenida de ingresos, para el segundo qué se entiende por infravivienda y situaciones de dependencia y problemas de salud agravados o derivados de la situación de vivienda. El artículo segundo, desarrolla lo establecido en el artículo 21 del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, puesto en relación con el artículo 14. El artículo tercero, se dicta en desarrollo de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 52/2016, puesto a su vez en relación con el artículo 6.2.b) del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la 2

3 rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, estableciendo unos porcentajes de ponderación de los ingresos de la unidad familiar en aras de guardar la proporcionalidad adecuada entre el mayor número de miembros de la unidad familiar y el límite máximo de ingresos, de modo que cuanto mayor sea la composición familiar mayor será el límite de ingresos permitido. c) Impacto económico y presupuestario. Impacto en el mercado de la vivienda y en la unidad de mercado La regulación proyectada no tiene un impacto económico y presupuestario para la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la ni tampoco un impacto económico o presupuestario para la Agencia de Vivienda Social, distinto del ya contemplado con respecto a la aprobación del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del que trae causa la presente Orden ya analizado para la aprobación del mismo en la medida en que con él se creaba el Parque de Viviendas de Emergencia Social, de titularidad de la Agencia de Vivienda Social. En reiteración de dicho análisis, se pone de manifiesto que la creación del Parque de Viviendas de Emergencia Social no implica un mayor gasto del ya presupuestado por la Agencia de Vivienda Social de la, toda vez que este Parque de Viviendas estará integrado por viviendas (300) ya construidas de titularidad de la Agencia que ésta destine a tal fin, además del 5% del total de viviendas integrantes de cada promoción de nueva construcción que no estén aún adjudicadas. En consecuencia, el coste por el mantenimiento de las viviendas ya construidas que la Agencia de Vivienda Social de la destine a integrar el Parque de Viviendas de Emergencia Social se encuentra ya incluido en el presupuestado en la partida de reparación y conservación de edificios y otras construcciones del presupuesto de gastos de la Agencia de Vivienda Social de la para el año En esta partida figura presupuestado un crédito de ,00, con cargo al cual la Agencia de Vivienda Social de la ha acordado la licitación de un Acuerdo Marco para la reforma, reparación y conservación en viviendas, locales, garajes, edificios y solares adscritos a su patrimonio, por un importe total de ,70 (IVA Incluido). 3

4 En los tres últimos años la Agencia de Vivienda Social ha destinado más de 9 millones de euros a la reparación de sus viviendas, procediendo a reparar anualmente una media de 360 viviendas. De acuerdo con estas cifras el coste medio de reparación sería de 8.300, lo que implicaría la posibilidad de reparar con cargo al presupuesto del Acuerdo Marco de referencia una media estimada de 470 viviendas. Por otra parte el decreto prevé destinar un 5% de las viviendas aún disponibles e integrantes de nuevas promociones al Parque de Viviendas de Emergencia Social. En la actualidad existe una promoción de 140 viviendas en construcción y no adjudicada, por tanto, disponible. El crédito correspondiente al importe presupuestado para esta actuación por la Agencia de Vivienda Social de la en la partida de Construcción asciende a ,76 (IVA incluido). El 5% de este importe, correspondiente al porcentaje de viviendas a integrar el Parque de Viviendas de Emergencia Social ascendería a ,93. La presente norma no genera impacto en el mercado de la vivienda, y en consecuencia tampoco afecta a la garantía de unidad de mercado, en la medida que no se trata de una norma de carácter transversal que afecte con carácter general al sector económico inmobiliario y de promoción de viviendas, sino que se trata de una norma exclusivamente aplicable a la adjudicación de viviendas de titularidad del ente promotor público de la. d) Impacto por razón de género La Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para evaluar el impacto de género de las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, siguiendo orientaciones internacionales y comunitarias al respecto, ha integrado la perspectiva de género en la labor normativa del Gobierno, obligándole a analizar las consecuencias que previsiblemente se seguirían para los hombres y para las mujeres antes de adoptar una iniciativa legislativa o una medida reglamentaria. El proyecto de Orden afecta por igual a hombres y mujeres y no contiene aspecto alguno del que pudieran derivarse situaciones de discriminación negativa. e) Impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia 4

5 De conformidad con lo establecido en el artículo 22 quinques, de la ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del menor, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, y de acuerdo con la Disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se indica que la presente norma no vulnera los principios generales de protección del menor y la familia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE ADJUDICACIONES Y APOYO AL CIUDADANO Fdo.: Mª Ángeles Martín Tormo EL DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN Fdo.. José María García Gómez 5

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