Visor Informativo Noviembre Auditoría, Impuestos y Asesores de negocios
|
|
- Alejandro Castellanos Saavedra
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Noviembre
2 NORMATIVAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE 2016 TRIBUTARIO Providencia Administrativa N SNAT/2016/0098, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 08 de noviembre de La Providencia Administrativa N SNAT/2016/0098, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2017, entró en vigencia a partir del 08 de noviembre de 2016, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Dicha Providencia establece que las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales (determinados por el Servicio Nacional Integra de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento establecidas en el referido calendario que rige para el año 2017 Providencia Administrativa N SNAT/2016/0095 y N SNAT/2016/0101, mediante las cuales se establecen las tasas aplicables para el cálculo de los intereses moratorios correspondientes a los meses de agosto y septiembre de Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N del 17 de noviembre de A través de las Providencias N SNAT/2016/0095 y N SNAT/2016/0101, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se establece que la tasa de interés activa promedio ponderado por los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras de intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de agosto de 2016, es de 23,84%, mientras que para el mes de septiembre es de 23,58%. En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de agosto y septiembre de 2016, se aplicarán dichas tasas incrementadas en uno punto dos (1.2) veces. Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela. En Gaceta Oficial N de fecha 04 de noviembre de 2016, fue publicado Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela, el cual deja sin efecto el Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela de fecha 08 de julio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 09 de julio de 2016.
3 Mediante el Aviso Oficial emitido por el Banco Central de Venezuela el 04 de noviembre de 2016, se informa al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al público en general, que el tipo de cambio aplicable a los fines de la conversión de la moneda extranjera para la determinación de la base imponible de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones aduaneras tramitadas por los sujetos que en él se mencionan, es el previsto en el Artículo 1 del Convenio N 35. En este sentido, el Artículo 1 del referido Convenio Cambiario No. 35 fija el tipo de cambio protegido (DIPRO) en nueve bolívares con novecientos setenta y cinco céntimos (Bs. 9,975) por dólar de los Estados Unidos de América para la compra, y en diez bolívares (Bs. 10,00) por Dólar de los Estados Unidos de América para la venta. De acuerdo a lo señalado en el Aviso Oficial emitido por el BCV, los sujetos cuyas obligaciones tributarias derivadas de operaciones aduaneras deben ser calculadas al tipo de cambio establecido en el Artículo 1 del Convenio Cambiario N 35, son los siguientes: 1. Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales, así como por las empresas mixtas creadas de conformidad con lo previsto en la ley Orgánica de Hidrocarburos, cuando se trate de operaciones por cuenta propia y con motivo de la actividad principal de la industria petrolera. 2. Los proveedores exclusivos en el territorio nacional de insumos especializados a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus empresas filiales, así como a las empresas mixtas creadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, con motivo de importaciones destinadas a tales sujetos, que estén directamente vinculadas a las actividades de hidrocarburos, y cuyo pago haya sido convenido en moneda extranjera, previa verificación por el órgano competente, de su inexistencia o insuficiencia en el país. Asimismo, en dicho Aviso Oficial se establece que el tipo de cambio aplicable para las operaciones de importación tramitadas con financiamientos otorgados por las instituciones bancarias del sector público, es el dispuesto para la venta en el artículo 1 del Convenio Cambiario N 35 del 9 de marzo de Finalmente, se confirma a través del Aviso Oficial emitido por el BCV, que el tipo de cambio que rige para las operaciones realizadas por el sector público, para la determinación de la base imponible de las obligaciones tributarias, es el previsto en el artículo 1 del Convenio Cambiarlo N 35 del 9 de marzo de 2016, en concordancia con los artículos 2 y 4 del Convenio Cambiado N 11 del 20 de noviembre de 2014, indistintamente de la fuente de financiamiento de las mismas. Convenio Cambiario mediante el cual se modifica el Convenio Cambiario N 36. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No , de fecha 28 de noviembre de En Gaceta Oficial N de fecha 28 de noviembre de 2016, el Banco Central de Venezuela publicó la reforma del Convenio Cambiario Nº 36, del 29 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 7 de abril de Dicho Convenio Cambiario entró en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el 29 de noviembre de El Convenio Cambiario No. 36 regula lo relativo a las operaciones en divisas efectuadas por los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y de agencias de viajes y turismo que operen turismo receptivo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo: así como los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros en los Almacenes Libres de Impuesto (Duty Free Shops).
4 En tal sentido, la reforma del Convenio Cambiario No. 36 establece lo siguiente: 1) De las operaciones en divisas de los prestadores de servicios turísticos de alojamiento. - Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento recibirán el pago de los servicios de alojamiento y otros servicios complementarios que presten dentro de sus instalaciones a visitantes y turistas internacionales, únicamente en divisas, mediante el uso de tarjetas de débito o crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de sus clientes, o a través de transferencia a la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional. - Los prestadores de servicio turístico de alojamiento, quedan autorizados a retener y administrar de las divisas recibidas por este concepto, hasta el sesenta por ciento (60%) del monto acreditado, debiendo venderse el remanente al BCV, al tipo de cambio complementario flotante de mercado referencial vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%). Anteriormente, el Convenio Cambiario No. 36, autorizaba a los prestadores de servicio turístico de alojamiento a retener y administrar hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto acreditado. En el caso en que el pago sea realizado mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, la institución que funja como Banco Adquiriente del prestador de servicio turístico de alojamiento considerado como Negocio Afiliado en los términos previstos en la resolución del BCV No del 4 de diciembre de 2008, deberá proceder a acreditar el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a la operación en la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional por el Negocio Afiliado en el Banco Adquiriente, previa deducción de la Tasa de Descuento o Comisión del Comercio que resulte aplicable. Anteriormente, el Convenio Cambiario No. 36 establecía la acreditación sólo del cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a la operación en la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional. El remanente será vendido al BCV por el Banco Adquiriente, al tipo de cambio complementario flotante de mercado referencial vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%), debiendo abonarse el contravalor en bolívares producto de dicha operación en la cuenta en moneda nacional que mantenga el Negocio Afiliado en el Banco Adquiriente. La liquidación de las posiciones referidas anteriormente se hará dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que el Banco Adquirente tenga disponibles las divisas, y en atención a la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela a tales fines. Anteriormente, en el Convenio Cambiario No. 36 se establecía que la liquidación de las divisas debía ser realizada dentro de los dos (2) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la operación. - En el caso en que el pago del servicio sea efectuado mediante transferencia, la venta de las divisas referida anteriormente, se hará dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la acreditación de la operación, en función de la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela. Anteriormente, en el Convenio Cambiario No. 36 se establecía que dicha venta de divisas debía ser realizada dentro de los dos (2) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la operación. - Las divisas autorizadas a retener y administrar a los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, deberán ser destinadas exclusivamente para:
5 Realizar inversiones que permitan mejorar sus capacidades para la atención del turismo receptivo; Cubrir los gastos incurridos en virtud de su actividad turística, lo que incluye los insumos necesarios para la prestación del servicio turístico, así como el conjunto de erogaciones realizadas en moneda extranjera relacionadas con su actividad productiva; Colocar oferta en los mercados alternativos de divisas. 2) De las operaciones en divisas de los prestadores de servicios turísticos de transporte - Los prestadores de servicios turísticos de transporte recibirán el pago de los servicios de transporte que presten tanto en el país como desde el exterior a visitantes y turistas internacionales, únicamente en divisas. - El pago realizado por este concepto por visitantes y turistas internacionales, podrá ser realizado únicamente mediante el uso de tarjetas de débito o de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de sus clientes, y a través de transferencias bancarias. - Los prestadores de servicios turísticos de transporte quedan autorizados a retener y administrar de las divisas recibidas por este concepto, hasta el sesenta por ciento (60%) del monto acreditado, debiendo venderse el remanente al BCV, al tipo de cambio complementario flotante de mercado referencial vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%). Anteriormente, en el Convenio Cambiario No. 36, se establecía la autorización a retener y administrar hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto de las divisas acreditado. - El Convenio Cambiario No. 36 actualmente vigente, establece que los prestadores de servicios turísticos de transporte aéreo, podrán solicitar al Directorio del BCV autorización a los fines de deducir del porcentaje de venta obligatoria de divisas que deben efectuar a ese instituto, los montos que deban destinar en divisas para atender gastos, pagos y cualquier otra erogación necesaria para permitir la continuidad y mejoramiento del servicio, que no sean susceptibles de cubrirse con el porcentaje que se les autorizó a retener y administrar. En este sentido, dichos prestadores de servicios de transporte aéreo no podrán realizar trámites a los fines de obtener divisas a través de los mecanismos del régimen administrado de divisas. 3) De las operaciones en divisas de las agencias de viaje y turismo. - Las agencias de viaje y turismo únicamente podrán facturar y cobrar en divisas a los turistas, el costo total de los paquetes y servicios que vendan para visitantes y turistas internacionales, debiendo pagar a los prestadores de servicios de alojamiento, transporte y a los otros prestadores de servicios turísticos, con las divisas recibidas, los servicios comprendidos en el paquete turístico respectivo, a través de transferencia a la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional. - El pago realizado por el anterior concepto por visitantes y turistas internacionales, podrá ser realizado únicamente mediante el uso de tarjetas de débito o de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de éstos y a través de transferencias bancarias efectuadas por dichos visitantes y turistas a las cuentas en moneda extranjera que mantengan las agencias de viaje y turismo en el sistema financiero nacional, resultando aplicable el presente régimen de igual manera para los prestadores de servicios de alojamiento.
6 - Las agencias de viaje y de turismo podrán retener y administrar hasta el diez por ciento (10%) del saldo restante del pago recibido del visitante o turista internacional, una vez aplicados los pagos anteriormente referidos, únicamente en cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, y el remanente será de venta obligatoria al BCV, a través de un operador cambiario, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes al vencimiento del plazo otorgado por ese instituto para la acreditación de dichos pagos, al tipo de cambio complementario flotante de mercado referencial, vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%). Anteriormente, en el Convenio Cambiario No. 36 se establecía que la venta de las divisas debía ser realizada el primer día hábil bancario siguiente a la acreditación del pago respectivo. 4) De los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros. - Los pagos de las mercancías nacionales y extranjeras adquiridas en las personas jurídicas constituidas como Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops), ubicadas en los puertos y aeropuertos internacionales, así como aquellas que funcionen a bordo de vehículos pertenecientes a líneas aéreas o marítimas nacionales de transportes de pasajeros que cubran rutas internacionales, se harán conforme al régimen siguiente: Para el caso de las personas naturales residentes en la República Bolivariana de Venezuela que ingresen o egresen del territorio nacional, podrán efectuarse en bolívares o en las divisas aceptadas al efecto por el almacén respectivo, empleando en este último supuesto como medio de pago dinero en efectivo o tarjetas de débito o crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de los compradores. Para el caso de las personas naturales no residentes en la República Bolivariana de Venezuela, en tránsito en el país o que ingresen o egresen del territorio nacional, únicamente en las divisas aceptadas al efecto por el almacén respectivo, empleando como medio de pago dinero en efectivo o tarjetas de débito o crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de los compradores. - Los Almacenes Libre de Impuestos (Duty Free Shops) deberán convenir con los productores nacionales que califiquen como exportadores, que el pago de la mercancía adquirida de estos proveedores para su comercialización en los referidos Almacenes, sea efectuado total o parcialmente en divisas, en cuyo caso el pago recibido en moneda extranjera quedará sujeto al régimen dispuesto en el Convenio Cambiario N 34 del 30 de agosto de Las personas jurídicas referidas anteriormente, podrán retener y administrar hasta el sesenta por ciento (60%) del ingreso que perciban en divisas en razón de las ventas de las mercancías efectuadas conforme a lo estipulado en el Convenio Cambiario No. 36, para realizar inversiones que les permitan mantener y mejorar su actividad comercial y sufragar sus gastos operativos en moneda extranjera. Anteriormente, en el Convenio Cambiario No. 36, se establecía la posibilidad de retener y administrar hasta el cuarenta por ciento (40%) del ingreso en divisas percibidas. - El resto de las divisas obtenidas deberán ser vendidas al BCV quien las adquirirá al tipo de cambio complementario flotante del mercado referencial, vigente para la fecha de la operación respectiva, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) en los términos siguientes:
7 a) Cuando se trate de operaciones realizadas a través de terminales puntos de venta (TPV), la institución que funja como Banco Adquiriente del Almacén Libre de Impuestos (Duty Free Shops), en los términos previstos en la Resolución No dictada por el BCV el 4 de diciembre de 2008, deberá proceder a acreditar el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente de la operación en la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional por el Almacén Afiliado en el Banco Adquiriente, previa deducción de la Tasa de Descuento o Comisión del Comercio que resulte aplicable, y el remanente será vendido al BCV por el Banco Adquiriente, debiendo abonarse el contravalor en bolívares producto de dicha operación en la cuenta en moneda nacional que mantenga el Almacén Afiliado en el Banco Adquiriente. Anteriormente, el Convenio Cambiario No. 36 establecía que la acreditación antes referida debía alcanzar el cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente de la operación. b) Cuando se trate de operaciones en efectivo, el sesenta por ciento (60%) de las divisas recibidas deberán ser depositadas en la cuenta en moneda extranjera abierta en el Sistema financiero nacional por el Almacén Afiliado en una institución bancaria del sector público, y el remanente deberá ser vendido al BCV a través de dicha entidad bancaria, con frecuencia semanal. - Asimismo, las personas jurídicas anteriormente descritas, sólo podrán vender sus mercancías a quienes detenten la calidad de pasajeros, debidamente acreditados con su pasaporte, pase a bordo y/o pasaje respectivo. - Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y de agencias de viaje y turismo que operen turismo receptivo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops), deberán emitir las facturas y otros documentos con incidencia tributaria, así como cumplir las obligaciones de dicha naturaleza derivadas en el marco del Convenio Cambiario No. 36, conforme a las leyes que regulan la materia y a la normativa dictada al efecto por el SENIAT. - El Ejecutivo Nacional, por órgano de la Administración Tributaria, podrá establecer los mecanismos que sean necesarios a los efectos de determinar la viabilidad de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) soportado por los turistas con ocasión del pago de los servicios establecidos en el Convenio Cambiario No. 36. Contacte a nuestros expertos visor@bakertillyvenezuela.com BAKER TILLY VENEZUELA, C.A. RIF J BAKER TILLY VENEZUELA - LEGAL SERVICES Caracas Maracaibo Puerto Ordaz PAREDES & ASOCIADOS RIF J Av. Francisco de Miranda Multicentro Calle 64 con Avenida 4, Sector Carretera Tocoma, C.C Torre Caura, Caracas Empresarial del Este. Torre Libertador Bella Vista, Parroquia Olegarío Villalobos Piso 8, Oficina 08 Alta Vista, Av. Francisco de Miranda Multicentro Núcleo A Piso 10. Oficina A- 104, A-105 Oficina No. 2 Primer Nivel, Edificio San Puerto Ordaz, Edo. Bolívar Empresarial del Este. Torre Miranda Chacao-Caracas. Lorenzo, Torre Oeste, Conjunto La Ceiba T.: +58-(286) Núcleo A Piso 6. Oficina A- 64, T: +58 (212) T.: +58 (261) T: +58 (286) Chacao-Caracas. F: +58 (212) F: +58 (261) T: +58 (212) Auditoría Impuestos Outsourcing Legal Precio de Transferencia Ajuste por Inflación
CONVENIO CAMBIARIO Nº 36
CONVENIO CAMBIARIO Nº 36 El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Rodolfo Medina Del Río, en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución N 13-03-01 de fecha 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.133 de esa misma
Más detallesAvance Visor Informativo Diciembre Auditoría, Impuestos y Asesores de negocios
Avance Visor Informativo Diciembre NORMATIVAS EMITIDAS EN DICIEMBRE 2016 BANCARIO Decreto N 2.589, que establece la salida de circulación del billete de cien bolívares. Publicado en Gaceta Oficial N 6.275
Más detallesGaceta Oficial No de fecha 8 de noviembre de 2016
Providencia N SNAT/2016/0098, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2017. REPÚBLICA
Más detallesVisor Informativo Julio 2016
Visor Informativo Julio 2016 Visor Informativo julio 2016 BANCARIO RESOLUCIÓN No. 039.16, MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA EL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA BANCOS, OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y ENTIDADES
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS FRECUENTES 1. Cómo abrir una cuenta en dólares? Puede dirigirse a nuestras oficinas donde será atendido por nuestros Ejecutivos. 2. A partir de cuándo podré abrir una cuenta en dólares? Desde
Más detallesQué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?
ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Jurídicas A
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) Caracas. 10 de diciembre de 2012
Más detallesMINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2014 (GACETA OFICIAL Nº 40.305 DE FECHA 29
Más detallesNoticias Taxand. 14 de diciembre de Retención para el año 2016.
14 de diciembre de 2015 Noticias Taxand Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes De Retención para el año 2016. En Gaceta Oficial Nº 40.797 de fecha 26 de noviembre de 2015, fue publicada la
Más detallesCentro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.210 de fecha 30/12/2015 Decreto N 2.169, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
Más detallesCONVENIO CAMBIARIO N 36 Gaceta Oficial N de fecha
CONVENIO CAMBIARIO N 36 Gaceta Oficial N 40.881 de fecha 07.04.2016 SE OBLIGA A REALIZAR OPERACIONES EN DIVISAS A: Prestadores de Servicios Turísticos de Alojamiento. Artículo 2 Lit. c) Prestadores de
Más detallesQué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011?
ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Naturales A
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de
Más detallesFISCALIZACIÓN PUNTUAL DE I.S.L.R. (PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS CAMBIARIAS)
(PARTIDAS QUE GENERAN AJUSTES POR PÉRDIDAS L I C. E D G A R R O M E R O C A R A C A S, 1 4 D E M A R Z O D E 2 0 1 3 Objetivo Indicar las actividades que se deben realizar para la fiscalización puntual
Más detallesIMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Contenido de la Capacitación Tema 1 Tema 2 Tema 3 Objetivo Base Legal Casos Prácticos CONTENIDO DE LA CAPACITACIÓN Objetivo Proporcionar los conocimientos necesarios a
Más detallesReglamento para la aplicación de la ley orgánica para el equilibro de las Finanzas Públicas
Novedad Legal N 51 Reglamento para la aplicación de la ley orgánica para el equilibro de las Finanzas Públicas Mediante Suplemento del Registro Oficial No. 771 del 8 de junio de 2016, se promulgó el Reglamento
Más detallesMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC)
PROVIDENCIA CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, BOLETOS AÉREOS Y OTROS DOCUMENTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERIVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS (GACETA OFICIAL
Más detallesTema: Porcentajes de Retención del
MCG CONSULTORES Y AUDITORES EXTERNOS ES UNA FIRMA PROFESIONAL QUE PRESTA SERVICIOS DE CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN DE EXCELENTE CALIDAD, EN TEMAS ESPECIALIZADOS REFERENTES AL ÁMBITO PORTUARIO, TRIBUTARIO,
Más detallesArt. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA.
El Registro Oficial No. 660 del 31 de diciembre de 2015 publica la Resolución del Servicio de Rentas Internas - SRI No. NAC- DGERCGC15-3235, por la cual se reforma la Resolución No. NAC- DGERCGC15-0284,
Más detallesProvidencia Administrativa Mediante la cual se Designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado
Providencia Administrativa Mediante la cual se Designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y
Más detallesESCRITORIO CONTABLE RP Lic. Rhodoswki Padilla
ESCRITORIO CONTABLE RP Lic. Rhodoswki Padilla Providencia SNAT/2011/00071 Mediante la cual se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos. Gaceta Oficial 39.795 del 8 Noviembre
Más detallesTÉRMINOS Y CONDICIONES
TÉRMINOS Y CONDICIONES DENOMINACIÓN: ESTA NAVIDAD AGRÉGALE CEROS A TU CUENTA MERCADO OBJETIVO: Esta campaña está dirigida a toda persona natural que mantenga y/o abra una Cuenta de Ahorros B.O.D o una
Más detallesDiv. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa
CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 3 12-02-2014 1.0 12-02-2014 RECAUDACION DE LOS DERECHOS, TASAS Y MULTAS GIRADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL A TRAVES DE LA MODALIDAD DE
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.
Más detallesDECRETO 344/008 de
DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia
Más detallesALBERTO HELD FUE NOMBRADO COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA PRODUCTIVA
Edición On-Line N 81 Depósito Legal: pp95-0367 Caracas, 26/01/2016 Avances de Gestión ALBERTO HELD FUE NOMBRADO COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA PRODUCTIVA El pasado martes 19 de enero,
Más detallesPORCENTAJES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PORCENTAJES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Resolución del SRI 284 Registro Oficial Suplemento 473 de 06-abr.-2015 Estado: Vigente No. NAC-DGERCGC15-00000284 LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO
Más detallesContadores Públicos. Consultores Asociados
30 de julio de 2014 INCLUSIÓN FINANCIERA BENEFICIOS TRIBUTARIOS INTRODUCCIÓN El pasado 9 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, cuyo principal objetivo es la
Más detallesReformas en materia cambiaria
www.pwc.com/ve Boletín de Actualidad Corporativa Reformas en materia cambiaria Asesoría Fiscal (Tax) Enero 2014 - N 1 Espiñeira Pacheco y Asociados Creación de la Comisión Presidencial para la Verificación
Más detallesCOTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Naturaleza y perspectivas para su aplicación
III JORNADAS CON MOTIVO DEL DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Maracaibo, 28 de Abril de 2011 ? TRIBUTOS IMPUESTOS
Más detallesPROGRAMA DUAL DE CERTIFICADOS BURSÁTILES
PETRÓLEOS MEXICANOS PROGRAMA DUAL DE CERTIFICADOS BURSÁTILES PETRÓLEOS MEXICANOS ( PEMEX ) HA INCREMENTADO EL MONTO TOTAL AUTORIZADO DEL PROGRAMA DE CERTIFICADOS BURSÁTILES DE HASTA $70,000 000,000.00
Más detallesART PROVIDENCIA 0257 PROVIDENCIA 0071
Diferencias entre la Providencia Administrativa 0257 y la Providencia Administrativa 0071 ART PROVIDENCIA 0257 PROVIDENCIA 0071 1 La presente Providencia tiene por objeto La presente Providencia tiene
Más detallesANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO
ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO Anexo informativo al punto [4º] del orden del día relativo al tratamiento fiscal de la
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI) PROVIDENCIA Nº 049 Caracas, 03 de Diciembre de 2003.
AÑO CXXXI - MES II Caracas, 03 de Diciembre de 2003 G.O. Número 37.831 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI) PROVIDENCIA Nº 049 Caracas, 03 de Diciembre de 2003
Más detallesOFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO
OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS
Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Estimado contribuyente, para la Superintendencia de Administración
Más detallesREGLAMENTO DEL FIDEICOMISO AGRARIO
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO DEL FIDEICOMISO AGRARIO APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN 4411-90, ARTÍCULO 15,CELEBRADA EL 3 DE MAYO DE 1990. PUBLICADO
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a
Más detallesANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"
ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico" 8.1 REGISTRO DE COMPRAS Campo Long. Obligatorio única Descripción Formato Observaciones 5. Si periodo es menor a periodo informado,
Más detallesDECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO
DECRETO No.40-2002 El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que de acuerdo con la Constitución Política de la República, es responsabilidad del Estado la preservación, conservación y rescate
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Las Constancias
Más detallesCIRCULAR EXTERNA
Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE
Más detallesPRIMERA PARTE Capítulo 3.1 Hoja N 1 Normas Monetarias y Financieras
Capítulo 3.1 Hoja N 1 NORMAS SOBRE ENCAJE MONETARIO APLICABLES A LAS EMPRESAS BANCARIAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y SOBRE CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS PARA RESERVA TÉCNICA POR PARTE DE EMPRESAS BANCARIAS
Más detallesCIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social
Más detallesTRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS
TRIBUTACIÓN DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS INDICE TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS VICENTE E. SALORT S. A.- NORMAS GENERALES... 11 1.- COMISIONISTAS... 11 1.1.-
Más detallesAl final del ejercicio contable las cuentas de gastos se cancelarán con cargo al grupo Ganancias y Pérdidas.
Clase 5 gastos Grupo Cuenta Descripción Agrupa las cuentas que representan los cargos operativos o de administración y los gastos financieros en que incurren las Instituciones Prestadoras de Servicios
Más detallesCHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION
CHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION Resolución General 1749/2013 Administración Tributaria Provincial Buenos Aires, 6 de Marzo de 2013 Con fecha 08/02/2013 la Administración Tributaria Provincial
Más detalles5ª Operación de Canje de Títulos de la Deuda Pública Nacional Interna
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS PÚBLICAS 5ª Operación de Canje de Títulos de la Deuda Pública Nacional Interna Agosto de 2001 1 5ª Operación de Canje
Más detallesEXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
SUNAT EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO INTA-PG.05 Vigente desde el 20.mar.2009 EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO PROYECTO DE CARRERA: CIENCIAS FISCALES
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA VICERRECTORADO ACADÉMICO COORDINACIÓN GENERAL DE PREGRADO PROYECTO DE CARRERA: CIENCIAS FISCALES ASIGNATURA: IVA II / SEMESTRE 5TO/ CIVA2015 Tema 2. Retenciones
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA EN BOLÍVARES DE TÍTULOS VALORES DENOMINADOS EN DIVISAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TÍTULOS
Más detallesLey Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto
Ley Solidaria y de Corresponsabilidad Ciudadana por las Afectaciones del Terremoto Flash Gerencial GTRIB-Flash-2016-037 20 de mayo de 2016 Estimados clientes y amigos: Nos permitimos resumir a continuación
Más detallesREGLAMENTO DE ACUMULACIÓN DE PUNTOS MOVISTAR CON LA TARJETA DE CRÉDITO MOVISTAR CREDOMATIC MASTERCARD
REGLAMENTO DE ACUMULACIÓN DE PUNTOS MOVISTAR CON LA TARJETA DE CRÉDITO MOVISTAR CREDOMATIC MASTERCARD I. Definiciones. a) Administrador: Telefonía Celular de Nicaragua, S.A. (Movistar). b) Banco o BAC:
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallesLa Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015,
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 5677-2015, celebrada el 30 de enero del 2015, dispuso en firme remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto
Más detallesLey de Impuesto a Operaciones Financieras
Ley de Impuesto a Operaciones Financieras Qué Establece Esta Ley? Establece un impuesto de 0.25% equivalente a 2.5 por cada US$1,000.00, aplicada a operaciones que supere los US$1,000.00. (art 3.) Una
Más detallesBoletín Jurídico Enero 2016
1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA El pasado 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesAÑO CXXXII MES V Caracas, 10 de marzo de 2005 Número REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
AÑO CXXXII MES V Caracas, 10 de marzo de 2005 Número 38.144 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) Providencia N 070 Caracas, 08 de marzo de 2005 Año 194 y 145
Más detallesUNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MARCO LEGAL Decreto Ley 825 contenido en el artículo 1 del Decreto Ley N 1.606 de 1976 y sus modificaciones porsteriores Decreto Supremo N 55 de 1977, que contiene
Más detallesPROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014
PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,
Más detallesBoletín de Actualidad Corporativa PwC Venezuela - Tax Convenio Cambiario N 35 Normas que regirán las operaciones del régimen administrado de divisas
www.pwc.com/ve Boletín de Actualidad Corporativa PwC Venezuela - Tax Convenio Cambiario N 35 Normas que regirán las operaciones del régimen administrado de divisas Asesoría Fiscal Marzo 2016 N 6 Espiñeira,
Más detallesDEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO
MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación
Más detallesMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 21 Jul 2004 No 212 194º y 145º RESOLUCION De conformidad con el articulo 156
Más detallesSERVICIO EN LÍNEA DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN
Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente. SERVICIO EN LÍNEA DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN 01/02/2016 QUE FÁCIL OBTENER AUTORIZACIÓN DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN Ingreso
Más detallesListado de Leyes y Acuerdos y otros Decretos Publicados Gaceta Oficial Marzo, 2016 Leyes, Reglamentos, Resoluciones, Providencias, etc.
Listado de Leyes y Acuerdos y otros Decretos Publicados Gaceta Oficial Marzo, 2016 Leyes, Reglamentos, Resoluciones, Providencias, etc. Acuerdos Internacionales Nombramientos A.N Acuerdo mediante el cual
Más detallesFOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica de Pensiones
FOLLETO EXPLICATIVO INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica de Pensiones 1. DATOS GENERALES 1.1. Datos de la Sociedad de Inversión La INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A.
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Pago del Impuesto al Valor Agregado Originado por el Autoconsumo de Bienes y Auto prestación
Más detallesMODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA
Serlet S.C. Servicios Legales & Tributarios S.C. AAññoo 11 - BBool leettí ínn N 11 MODIFICACION DE LA UNIDAD TRIBUTARIA En la Gaceta Oficial No. 38.350 del 04 de Enero de 2006, fue publicada la Providencia
Más detallesIMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de
IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de 16.07.008 DECRETO Nº 344/008 Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 16 de Julio de 2008 Visto: la Ley Nº 18.314 de 4 de julio
Más detallesAVISO DE CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN. PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 07 DE 2016
Página 1 de 5 AVISO DE CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 07 DE 2016 La Superintendencia de Sociedades, en cumplimiento de lo señalado
Más detallesPROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014
PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,
Más detallesOBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.
CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones
Más detallesEl artículo referido en el párrafo anterior establece los sujetos pasivos del IVA que deben actuar en calidad de agentes de retención;
NOTICIA: Reforma porcentajes de retención del IVA para exportadores de recursos naturales no renovables. PUBLICACIÓN: Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC15-00003235, R.O.S. No. 660 publicado el 31 de diciembre
Más detallesESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores
REF.: ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores Esta Superintendencia, en virtud de las disposiciones contenidas
Más detallesRÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL l Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución
Más detallesINSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO 118 DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER
INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO 118 DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER Fecha de elaboración: Enero 2015 1 Tabla de Contenidos 1. Antecedentes...
Más detallesDerechos reservados. Prohibida su reproducción.
AMNISTÍA EN PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO CESAR MAURICIO OCHOA PÉREZ Quién podrá acceder a la condición especial para el pago? ARTICULO 57. Condición especial para el
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA
1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,
Más detallesSISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO
SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO 1.- LOS ART. 17 Y 33 DE LA LEY 843: FACULTAN AL PODER EJECUTIVO A: - ADOPTAR MEDIADAS NECESARIAS PARA ESTABLECER SISTEMAS DE TRANSICIÓN, - INSTITUIR MECANISMOS QUE FACILITEN
Más detallesREFORMA LEY ORGANICA DE ADUANAS
REFORMA LEY ORGANICA DE ADUANAS Decreto N 1.416 del 13/11/2014, con Rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, dictado bajo vigencia de la Ley Habilitante publicado en la G.O.
Más detallesResolución N CD-SIBOIF MAY De fecha 6 de mayo de 2016 NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL
Resolución N CD-SIBOIF-940-1-MAY6-2016 De fecha 6 de mayo de 2016 NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Más detallesImpuesto Sobre la Renta Fundamento Legal
Impuesto Sobre la Renta Fundamento Legal Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en Gaceta Oficial N 38.628 del 16/02/2007, desarrollada a través del Reglamento de Impuesto
Más detallesCircular de Impuestos Nro. 8/2008. Resolución General 2459 Nuevo Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado
Circular de Impuestos Nro. 8/2008 Resolución General 2459 Nuevo Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado La presente circular tiene por objeto informar sobre un nuevo régimen de percepción
Más detallesINSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE
Acreditamiento, compensación y devolución del IDE El acreditamiento del ide, como parte esencial de este estudio, por tratarse de un impuesto recaudado por las instituciones bancarias, es difícil poder
Más detallesCentro de Estudios Fiscales ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2015 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado Gaceta Oficial Nº 6.152 Extraordinario 18 de noviembre de 2014
Más detallesResolución N CD-SIBOIF AGOS De fecha 09 de agosto de 2016 NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL
Resolución N CD-SIBOIF-954-1-AGOS9-2016 De fecha 09 de agosto de 2016 NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de
Más detalles2100 Características generales del objeto evaluado
CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CATCGR) OPERACIONES ADMINISTRATIVAS 1000 Aspectos Preliminares 1200 Alcance 1201 Determinar el cumplimiento de las disposiciones
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesPublicado en La Gaceta No. 90 del 19 de Mayo del 2014. El Presidente de la República de Nicaragua
LEY DE REFORMAS A LA LEY N o. 677, LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y SU REFORMA Y LA LEY N o. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE
Más detallesNombre: REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
Nombre: REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 134, de fecha 18 de diciembre de
Más detallesAsociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades.
Artículo 41 A Documentación Asociada Artículo 41 A.- Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, en la aplicación de
Más detallesFormulario 211: LIBRO DE COMPRAS versión 2
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS FORMULARIOS A GENERAR CON EL SOFTWARE CLIENTE HECHAUKA (Versión 3.2.0) CONTRIBUYENTES Las informaciones a presentar por el sistema integrado de recopilación de información,
Más detallesBoletín Jurídico Tributario
Boletín Jurídico Tributario Artículos del mes: Actividades beneficiadas por la Exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta Jurisprudencia: Sentencia N 000121 Normativa Marzo, 2016 Editorial Nos complace
Más detallesINSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detallesImportaciones de bienes
Importaciones de bienes 1. Canalización 2. Pago de importaciones en moneda legal colombiana 3. Pago de importaciones con tarjeta de crédito 4. Pago de Importaciones 5. Financiación de Importaciones 6.
Más detallesBUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO
BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO A través de la resolución normativa 10/2008, ARBA establece disposiciones de carácter obligatoria,
Más detalles