Visor Informativo Noviembre Auditoría, Impuestos y Asesores de negocios

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2 NORMATIVAS EMITIDAS EN NOVIEMBRE 2016 TRIBUTARIO Providencia Administrativa N SNAT/2016/0098, mediante la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 08 de noviembre de La Providencia Administrativa N SNAT/2016/0098, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2017, entró en vigencia a partir del 08 de noviembre de 2016, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Dicha Providencia establece que las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales (determinados por el Servicio Nacional Integra de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento establecidas en el referido calendario que rige para el año 2017 Providencia Administrativa N SNAT/2016/0095 y N SNAT/2016/0101, mediante las cuales se establecen las tasas aplicables para el cálculo de los intereses moratorios correspondientes a los meses de agosto y septiembre de Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N del 17 de noviembre de A través de las Providencias N SNAT/2016/0095 y N SNAT/2016/0101, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se establece que la tasa de interés activa promedio ponderado por los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras de intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de agosto de 2016, es de 23,84%, mientras que para el mes de septiembre es de 23,58%. En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de agosto y septiembre de 2016, se aplicarán dichas tasas incrementadas en uno punto dos (1.2) veces. Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela. En Gaceta Oficial N de fecha 04 de noviembre de 2016, fue publicado Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela, el cual deja sin efecto el Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela de fecha 08 de julio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 09 de julio de 2016.

3 Mediante el Aviso Oficial emitido por el Banco Central de Venezuela el 04 de noviembre de 2016, se informa al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al público en general, que el tipo de cambio aplicable a los fines de la conversión de la moneda extranjera para la determinación de la base imponible de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones aduaneras tramitadas por los sujetos que en él se mencionan, es el previsto en el Artículo 1 del Convenio N 35. En este sentido, el Artículo 1 del referido Convenio Cambiario No. 35 fija el tipo de cambio protegido (DIPRO) en nueve bolívares con novecientos setenta y cinco céntimos (Bs. 9,975) por dólar de los Estados Unidos de América para la compra, y en diez bolívares (Bs. 10,00) por Dólar de los Estados Unidos de América para la venta. De acuerdo a lo señalado en el Aviso Oficial emitido por el BCV, los sujetos cuyas obligaciones tributarias derivadas de operaciones aduaneras deben ser calculadas al tipo de cambio establecido en el Artículo 1 del Convenio Cambiario N 35, son los siguientes: 1. Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y sus empresas filiales, así como por las empresas mixtas creadas de conformidad con lo previsto en la ley Orgánica de Hidrocarburos, cuando se trate de operaciones por cuenta propia y con motivo de la actividad principal de la industria petrolera. 2. Los proveedores exclusivos en el territorio nacional de insumos especializados a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus empresas filiales, así como a las empresas mixtas creadas de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, con motivo de importaciones destinadas a tales sujetos, que estén directamente vinculadas a las actividades de hidrocarburos, y cuyo pago haya sido convenido en moneda extranjera, previa verificación por el órgano competente, de su inexistencia o insuficiencia en el país. Asimismo, en dicho Aviso Oficial se establece que el tipo de cambio aplicable para las operaciones de importación tramitadas con financiamientos otorgados por las instituciones bancarias del sector público, es el dispuesto para la venta en el artículo 1 del Convenio Cambiario N 35 del 9 de marzo de Finalmente, se confirma a través del Aviso Oficial emitido por el BCV, que el tipo de cambio que rige para las operaciones realizadas por el sector público, para la determinación de la base imponible de las obligaciones tributarias, es el previsto en el artículo 1 del Convenio Cambiarlo N 35 del 9 de marzo de 2016, en concordancia con los artículos 2 y 4 del Convenio Cambiado N 11 del 20 de noviembre de 2014, indistintamente de la fuente de financiamiento de las mismas. Convenio Cambiario mediante el cual se modifica el Convenio Cambiario N 36. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No , de fecha 28 de noviembre de En Gaceta Oficial N de fecha 28 de noviembre de 2016, el Banco Central de Venezuela publicó la reforma del Convenio Cambiario Nº 36, del 29 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 7 de abril de Dicho Convenio Cambiario entró en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el 29 de noviembre de El Convenio Cambiario No. 36 regula lo relativo a las operaciones en divisas efectuadas por los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y de agencias de viajes y turismo que operen turismo receptivo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo: así como los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros en los Almacenes Libres de Impuesto (Duty Free Shops).

4 En tal sentido, la reforma del Convenio Cambiario No. 36 establece lo siguiente: 1) De las operaciones en divisas de los prestadores de servicios turísticos de alojamiento. - Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento recibirán el pago de los servicios de alojamiento y otros servicios complementarios que presten dentro de sus instalaciones a visitantes y turistas internacionales, únicamente en divisas, mediante el uso de tarjetas de débito o crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de sus clientes, o a través de transferencia a la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional. - Los prestadores de servicio turístico de alojamiento, quedan autorizados a retener y administrar de las divisas recibidas por este concepto, hasta el sesenta por ciento (60%) del monto acreditado, debiendo venderse el remanente al BCV, al tipo de cambio complementario flotante de mercado referencial vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%). Anteriormente, el Convenio Cambiario No. 36, autorizaba a los prestadores de servicio turístico de alojamiento a retener y administrar hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto acreditado. En el caso en que el pago sea realizado mediante el uso de tarjetas de crédito o débito, la institución que funja como Banco Adquiriente del prestador de servicio turístico de alojamiento considerado como Negocio Afiliado en los términos previstos en la resolución del BCV No del 4 de diciembre de 2008, deberá proceder a acreditar el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente a la operación en la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional por el Negocio Afiliado en el Banco Adquiriente, previa deducción de la Tasa de Descuento o Comisión del Comercio que resulte aplicable. Anteriormente, el Convenio Cambiario No. 36 establecía la acreditación sólo del cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente a la operación en la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional. El remanente será vendido al BCV por el Banco Adquiriente, al tipo de cambio complementario flotante de mercado referencial vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%), debiendo abonarse el contravalor en bolívares producto de dicha operación en la cuenta en moneda nacional que mantenga el Negocio Afiliado en el Banco Adquiriente. La liquidación de las posiciones referidas anteriormente se hará dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que el Banco Adquirente tenga disponibles las divisas, y en atención a la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela a tales fines. Anteriormente, en el Convenio Cambiario No. 36 se establecía que la liquidación de las divisas debía ser realizada dentro de los dos (2) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la operación. - En el caso en que el pago del servicio sea efectuado mediante transferencia, la venta de las divisas referida anteriormente, se hará dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la acreditación de la operación, en función de la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela. Anteriormente, en el Convenio Cambiario No. 36 se establecía que dicha venta de divisas debía ser realizada dentro de los dos (2) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la operación. - Las divisas autorizadas a retener y administrar a los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, deberán ser destinadas exclusivamente para:

5 Realizar inversiones que permitan mejorar sus capacidades para la atención del turismo receptivo; Cubrir los gastos incurridos en virtud de su actividad turística, lo que incluye los insumos necesarios para la prestación del servicio turístico, así como el conjunto de erogaciones realizadas en moneda extranjera relacionadas con su actividad productiva; Colocar oferta en los mercados alternativos de divisas. 2) De las operaciones en divisas de los prestadores de servicios turísticos de transporte - Los prestadores de servicios turísticos de transporte recibirán el pago de los servicios de transporte que presten tanto en el país como desde el exterior a visitantes y turistas internacionales, únicamente en divisas. - El pago realizado por este concepto por visitantes y turistas internacionales, podrá ser realizado únicamente mediante el uso de tarjetas de débito o de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de sus clientes, y a través de transferencias bancarias. - Los prestadores de servicios turísticos de transporte quedan autorizados a retener y administrar de las divisas recibidas por este concepto, hasta el sesenta por ciento (60%) del monto acreditado, debiendo venderse el remanente al BCV, al tipo de cambio complementario flotante de mercado referencial vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%). Anteriormente, en el Convenio Cambiario No. 36, se establecía la autorización a retener y administrar hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto de las divisas acreditado. - El Convenio Cambiario No. 36 actualmente vigente, establece que los prestadores de servicios turísticos de transporte aéreo, podrán solicitar al Directorio del BCV autorización a los fines de deducir del porcentaje de venta obligatoria de divisas que deben efectuar a ese instituto, los montos que deban destinar en divisas para atender gastos, pagos y cualquier otra erogación necesaria para permitir la continuidad y mejoramiento del servicio, que no sean susceptibles de cubrirse con el porcentaje que se les autorizó a retener y administrar. En este sentido, dichos prestadores de servicios de transporte aéreo no podrán realizar trámites a los fines de obtener divisas a través de los mecanismos del régimen administrado de divisas. 3) De las operaciones en divisas de las agencias de viaje y turismo. - Las agencias de viaje y turismo únicamente podrán facturar y cobrar en divisas a los turistas, el costo total de los paquetes y servicios que vendan para visitantes y turistas internacionales, debiendo pagar a los prestadores de servicios de alojamiento, transporte y a los otros prestadores de servicios turísticos, con las divisas recibidas, los servicios comprendidos en el paquete turístico respectivo, a través de transferencia a la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional. - El pago realizado por el anterior concepto por visitantes y turistas internacionales, podrá ser realizado únicamente mediante el uso de tarjetas de débito o de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de éstos y a través de transferencias bancarias efectuadas por dichos visitantes y turistas a las cuentas en moneda extranjera que mantengan las agencias de viaje y turismo en el sistema financiero nacional, resultando aplicable el presente régimen de igual manera para los prestadores de servicios de alojamiento.

6 - Las agencias de viaje y de turismo podrán retener y administrar hasta el diez por ciento (10%) del saldo restante del pago recibido del visitante o turista internacional, una vez aplicados los pagos anteriormente referidos, únicamente en cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, y el remanente será de venta obligatoria al BCV, a través de un operador cambiario, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes al vencimiento del plazo otorgado por ese instituto para la acreditación de dichos pagos, al tipo de cambio complementario flotante de mercado referencial, vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%). Anteriormente, en el Convenio Cambiario No. 36 se establecía que la venta de las divisas debía ser realizada el primer día hábil bancario siguiente a la acreditación del pago respectivo. 4) De los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros. - Los pagos de las mercancías nacionales y extranjeras adquiridas en las personas jurídicas constituidas como Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops), ubicadas en los puertos y aeropuertos internacionales, así como aquellas que funcionen a bordo de vehículos pertenecientes a líneas aéreas o marítimas nacionales de transportes de pasajeros que cubran rutas internacionales, se harán conforme al régimen siguiente: Para el caso de las personas naturales residentes en la República Bolivariana de Venezuela que ingresen o egresen del territorio nacional, podrán efectuarse en bolívares o en las divisas aceptadas al efecto por el almacén respectivo, empleando en este último supuesto como medio de pago dinero en efectivo o tarjetas de débito o crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de los compradores. Para el caso de las personas naturales no residentes en la República Bolivariana de Venezuela, en tránsito en el país o que ingresen o egresen del territorio nacional, únicamente en las divisas aceptadas al efecto por el almacén respectivo, empleando como medio de pago dinero en efectivo o tarjetas de débito o crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de los compradores. - Los Almacenes Libre de Impuestos (Duty Free Shops) deberán convenir con los productores nacionales que califiquen como exportadores, que el pago de la mercancía adquirida de estos proveedores para su comercialización en los referidos Almacenes, sea efectuado total o parcialmente en divisas, en cuyo caso el pago recibido en moneda extranjera quedará sujeto al régimen dispuesto en el Convenio Cambiario N 34 del 30 de agosto de Las personas jurídicas referidas anteriormente, podrán retener y administrar hasta el sesenta por ciento (60%) del ingreso que perciban en divisas en razón de las ventas de las mercancías efectuadas conforme a lo estipulado en el Convenio Cambiario No. 36, para realizar inversiones que les permitan mantener y mejorar su actividad comercial y sufragar sus gastos operativos en moneda extranjera. Anteriormente, en el Convenio Cambiario No. 36, se establecía la posibilidad de retener y administrar hasta el cuarenta por ciento (40%) del ingreso en divisas percibidas. - El resto de las divisas obtenidas deberán ser vendidas al BCV quien las adquirirá al tipo de cambio complementario flotante del mercado referencial, vigente para la fecha de la operación respectiva, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%) en los términos siguientes:

7 a) Cuando se trate de operaciones realizadas a través de terminales puntos de venta (TPV), la institución que funja como Banco Adquiriente del Almacén Libre de Impuestos (Duty Free Shops), en los términos previstos en la Resolución No dictada por el BCV el 4 de diciembre de 2008, deberá proceder a acreditar el sesenta por ciento (60%) del monto correspondiente de la operación en la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional por el Almacén Afiliado en el Banco Adquiriente, previa deducción de la Tasa de Descuento o Comisión del Comercio que resulte aplicable, y el remanente será vendido al BCV por el Banco Adquiriente, debiendo abonarse el contravalor en bolívares producto de dicha operación en la cuenta en moneda nacional que mantenga el Almacén Afiliado en el Banco Adquiriente. Anteriormente, el Convenio Cambiario No. 36 establecía que la acreditación antes referida debía alcanzar el cuarenta por ciento (40%) del monto correspondiente de la operación. b) Cuando se trate de operaciones en efectivo, el sesenta por ciento (60%) de las divisas recibidas deberán ser depositadas en la cuenta en moneda extranjera abierta en el Sistema financiero nacional por el Almacén Afiliado en una institución bancaria del sector público, y el remanente deberá ser vendido al BCV a través de dicha entidad bancaria, con frecuencia semanal. - Asimismo, las personas jurídicas anteriormente descritas, sólo podrán vender sus mercancías a quienes detenten la calidad de pasajeros, debidamente acreditados con su pasaporte, pase a bordo y/o pasaje respectivo. - Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, transporte y de agencias de viaje y turismo que operen turismo receptivo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops), deberán emitir las facturas y otros documentos con incidencia tributaria, así como cumplir las obligaciones de dicha naturaleza derivadas en el marco del Convenio Cambiario No. 36, conforme a las leyes que regulan la materia y a la normativa dictada al efecto por el SENIAT. - El Ejecutivo Nacional, por órgano de la Administración Tributaria, podrá establecer los mecanismos que sean necesarios a los efectos de determinar la viabilidad de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) soportado por los turistas con ocasión del pago de los servicios establecidos en el Convenio Cambiario No. 36. Contacte a nuestros expertos visor@bakertillyvenezuela.com BAKER TILLY VENEZUELA, C.A. RIF J BAKER TILLY VENEZUELA - LEGAL SERVICES Caracas Maracaibo Puerto Ordaz PAREDES & ASOCIADOS RIF J Av. Francisco de Miranda Multicentro Calle 64 con Avenida 4, Sector Carretera Tocoma, C.C Torre Caura, Caracas Empresarial del Este. Torre Libertador Bella Vista, Parroquia Olegarío Villalobos Piso 8, Oficina 08 Alta Vista, Av. Francisco de Miranda Multicentro Núcleo A Piso 10. Oficina A- 104, A-105 Oficina No. 2 Primer Nivel, Edificio San Puerto Ordaz, Edo. Bolívar Empresarial del Este. Torre Miranda Chacao-Caracas. Lorenzo, Torre Oeste, Conjunto La Ceiba T.: +58-(286) Núcleo A Piso 6. Oficina A- 64, T: +58 (212) T.: +58 (261) T: +58 (286) Chacao-Caracas. F: +58 (212) F: +58 (261) T: +58 (212) Auditoría Impuestos Outsourcing Legal Precio de Transferencia Ajuste por Inflación

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