Índice de Ayudas y Subvenciones
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- Marina Milagros Calderón Acuña
- hace 8 años
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1 06 de Mayo de 2014 Índice de Ayudas y Subvenciones (haga click en el título de la subvención que le interesa y le llevará directamente a la información) EN PLAZO SIN PLAZO DE FINALIZACIÓN Ayudas a empresas para realizar proyectos musicales durante el año Ayudas a Empresas para realizar actividades de teatro y danza durante el año 2014 Ayudas a Empresas para la producción cinematográfica durante el año 2014 Subvenciones del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-4) Ayudas económicas dirigidas a incentivar el ejercicio de actividades económicas en la ciudad de Madrid Madrid Tax Free Concesión directa de subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)". Ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad. Subvenciones del 50% de la cuota de autónomos. Compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales. Promoción del empleo autónomo Pago único del desempleo para Autónomos Pago Único del desempleo para sociedades laborales y cooperativas Subvenciones para el empleo de personas discapacitadas pág. 1/19
2 Descripción Beneficiarios y Requisitos Criterios de valoración Cuantía Ayudas a empresas para realizar proyectos musicales durante el año PLAZO Del: 29/04/2014 Hasta: 16/05/2014 Ayudas a favor de empresas para la realización de proyectos musicales. La realización de proyectos musicales tendrá las siguientes modalidades: Producción y estreno de espectáculos musicales con música interpretada en directo: Zarzuela, ópera y teatro musical. Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet. Producción y exhibición de ciclos o festivales. Podrá solicitar estas ayudas cualquier empresa de producción musical, legalmente constituida con personalidad jurídica. Estrenar la obra subvencionada entre el 1 de diciembre de 2013 y 30 de noviembre de Justificar antes del 31 de diciembre de 2015 un mínimo de cinco funciones. Será por concurrencia competitiva. Valorándose los siguientes criterios: Interés cultural del proyecto presentado, hasta 22 puntos. Viabilidad del proyecto, hasta 12 puntos. Trayectoria profesional, hasta 6 puntos. Número de intérpretes, ciclos musicales, y festivales hasta un máximo de 5 puntos. Número de desempleados que se contratan para el proyecto cultural, hasta 5 puntos La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan al menos 25 puntos. Importe máximo: El 50 por ciento del presupuesto total del proyecto. Por 25 puntos (puntuación mínima) : Por 50 puntos (puntuación mínima) : B.O.C.M. n º 99 del 28 /04 /14 Volver al índice pág. 2/19
3 Ayudas a Empresas para realizar actividades de teatro y danza durante el año 2014 PLAZO Del: 29/04/2014 Hasta: 16/05/2014 Descripción Tiene por objeto conceder ayudas a empresas para la realización de actividades de teatro y danza Personas físicas o jurídicas privadas cuyo objeto sea la realización de actividades de teatro y danza Se contemplan como subvencionables las siguientes modalidades: Producción de una obra teatral Producción de una obra coreográfica Para la modalidad de programación de salas de teatro será preciso que la empresa acredite, al menos, dos años de actividad profesional en el ámbito de las artes escénicas en la programación continuada de la sala y que su aforo no exceda de 200 localidades y realicen un mínimo de 100 representaciones en el período subvencionable. Criterios de Valoración Interés cultural del proyecto presentado: Hasta 20 puntos. Viabilidad del proyecto: Hasta 8 puntos. Trayectoria profesional: Hasta 6 puntos. Número de participantes en el proyecto: Hasta 5 puntos. Obra original en español: Hasta 4 puntos. Número de desempleados que se contratan para el proyecto: Hasta 5 puntos Beneficiarios y requisitos Periodo Subvencionable Cuantía Trayectoria del autor, traductor adaptador: Hasta 2 puntos Producción de una obra de teatro o coreográfica: Desde el 1 de octubre de 2013 al 30 de noviembre de Las obras deberán estrenarse en representación pública entre el 1 de diciembre de 2013 y 30 de noviembre de Programación de salas: Desde el 1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de Cantidad mínima: Puntuación mínima 25 puntos. Sin exceder el 50% del coste total del proyecto. Cantidad máxima: Puntuación máxima 50 puntos. Sin exceder el 50% del coste total del proyecto. B.O.C.M. n º 99 del 28 /04 /14 Volver al índice pág. 3/19
4 Ayudas a Empresas para la producción cinematográfica durante el año 2014 PLAZO Del: 28/04/2014 Hasta: 16/05/2014 Descripción Tiene por objeto conceder ayudas a empresas para la producción cinematográfica de cortometrajes Beneficiarios y requisitos Personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas de producción cinematográfica. En el supuesto de coproducciones, podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las entidades que tengan personalidad jurídica propia y distinta de la de sus integrantes, tales como: Sociedades anónimas, limitadas o cooperativas No podrán ser beneficiarios comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado Criterios de Valoración Interés cultural del proyecto presentado: Hasta 18 puntos. Viabilidad del proyecto: Hasta 9 puntos. Trayectoria profesional: Hasta 6 puntos. Formación cinematográfica del director y guionista: Hasta 6 puntos. Formación cinematográfica y trayectoria profesional de los equipos técnico y artístico: Hasta 6 puntos. Número de desempleados que se contratan para el proyecto cinematográfico: Hasta 5 puntos Gastos Subvencionables Cuantía Gastos técnicos, gastos artísticos, nóminas y Seguridad Social, atrezzo, decorados, tasas o gastos de alquiler de espacios para el rodaje, gastos de adquisición de derechos de reproducción, gastos de localización, gastos de laboratorio y montaje, transporte de material, seguros de rodaje y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y posproducción del cortometraje. Cantidad mínima: Puntuación mínima 25 puntos. Sin exceder el 50% del coste total del proyecto Cantidad máxima: Puntuación máxima 50 puntos. Sin exceder el 50% del coste total del proyecto B.O.C.M. n º 99 del 28 /04 /14 Volver al índice pág. 4/19
5 Descripción Beneficiarios y destinatarios Requisitos Vehículos subvencionables Cuantía de la Subvención Subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-4) PLAZO Del: 30/11/2013 Hasta: 31/05/2014 Potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO 2, Personas físicas Profesionales autónomos Microempresas y PYMES En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda En el supuesto de personas jurídicas, estar legalmente constituidas. Turismos de la categoría M1: (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, 8 plazas como máximo) Vehículos comerciales ligeros de la categoría N1: (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km Descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al Programa será, como mínimo, de euros. En el caso de personas con discapacidad y de vehículos turismo (M1) de más de cinco plazas para familias numerosas, el descuento será de euros B.O.E n º 259 del 29/10 /13 Volver al índice pág. 5/19
6 Ayudas económicas dirigidas a incentivar el ejercicio de actividades económicas en la ciudad de Madrid Madrid Tax Free Descripción Beneficiarios y requisitos PLAZO Del: 10/09/2013 Hasta: 30/09/2015 Ayudas para fomentar e impulsar la actividad económica en la ciudad de Madrid, mediante la devolución y/o reintegro de determinados tributos municipales y el reintegro de los precios privados abonados a las Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU) a las nuevas micro, pequeñas y medianas empresas de la ciudad de Madrid. LINEA 1: Empresas jurídicas y físicas Deben ser micro, pequeña o mediana empresa Ser de nueva creación: Que iniciaran su actividad a partir del 01/01/2011 Domicilio fiscal o establecimiento de negocio en la ciudad de Madrid No tener deudas con el Ayuntamiento LINEA 2: Ser persona física o jurídica titular de la concesión del servicio público de un mercado municipal de Madrid o usuario de un local comercial de un mercado municipal Domicilio fiscal o establecimiento de negocio en la ciudad de Madrid No tener deudas con el Ayuntamiento Gastos Subvencionables LINEA 1: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU) Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (cuando el hecho imponible sea el Paso de Vehículos o Carruajes a través de aceras o calzadas (TA-PASO). Importe del precio privado abonado a la ECLU, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que el beneficiario estuviera obligado a abonar, para la obtención de la licencia de actividad, siempre y cuando los trámites administrativos de creación y puesta en marcha se hubieran efectuado, telemáticamente, a pág. 6/19
7 través de la plataforma CIRCE. LINEA 2: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU) Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (cuando el hecho imponible sea el Paso de Vehículos o Carruajes a través de aceras o calzadas (TA-PASO). Tasa para la Reserva de Espacio del Dominio Público Local para aparcamiento exclusivo de vehículos (TA- RESERV) Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (cuando el hecho imponible sea la tramitación de licencias urbanísticas), Cuantía de la Subvención Plazo de Solicitud Importe del precio privado abonado a la ECLU, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que el beneficiario estuviera obligado a abonar, para la obtención de la licencia de actividad, siempre y cuando los trámites administrativos de creación y puesta en marcha se hubieran efectuado, telemáticamente, a través de la plataforma CIRCE. 100% de los tributos municipales subvencionables siempre que, el beneficiario estuviera obligado a pagar en período voluntario o en vía ejecutiva, en su caso, una vez deducidas las bonificaciones, exenciones y demás reducciones concedidas por cualquier Administración Pública. Se podrá solicitar la devolución de los tributos municipales indicados y/o el reintegro del precio privado abonado a la ECLU que se devenguen o facturen desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 2 de diciembre de 2015 Tendrán derecho a su devolución y/o reintegro como máximo durante dos anualidades consecutivas Desde el 14/09/2013 hasta el hasta el 30/09/2015 B.O.A.M. n º 7004 del 13 /09 /13 Volver al índice pág. 7/19
8 Concesión directa de subvenciones del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)". PLAZO Del: 28/07/2013 Hasta: 28/07/2014 PODRÁ ENCONTRAR MÁS INFORMACION EN B.O.E. n º 179 del 27 /07 /13 Volver al índice pág. 8/19
9 Descripción Beneficiarios y Requisitos Cuantía de la Subvención Pago de la Subvención Subvenciones del 50% de la cuota de autónomos. PLAZO Del: 01/01/2012 Hasta: 31/05/2014 Ayudas para subvencionar el 50% de la cuota mínima de autónomos abonadas por jóvenes emprendedores menores de 30 años durante los 18 primeros meses de alta Jóvenes emprendedores menores de 30 años de la ciudad de Madrid Su alta en autónomos se haya producido entre el 01/01/2012 y el 31/05/2014. La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe correspondiente al 50% de la cuota mínima obligatoria abonada por el beneficiario durante los 18 meses posteriores al alta en el RETA, una vez deducidas las bonificaciones, exenciones y demás reducciones concedidas por otras Administraciones Públicas, El importe ascenderá al 100 por 100 de las cuotas de las tasas pagadas por los beneficiarios, ya sea por el sistema de autoliquidación o de liquidación B.O.A.M. n º 6601 del 26 /01 /12 Volver al índice pág. 9/19
10 Ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad. PLAZO Del: 19/06/2012 Hasta: 19/07/2014 PODRÁ ENCONTRAR MÁS INFORMACION EN B.O.E. n º 145 del 18 /06 /12 Volver al índice pág. 10/19
11 Compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales Descripción Ayuda para la exención de determinas tasas municipales que gravan el inicio de actividad. Beneficiarios y Requisitos Periodo Subvencionable Importe de la concesión Procedimiento de concesión PLAZO INDEFINIDO Podrán ser beneficiarios de la compensación fiscal prevista en este Acuerdo, las personas físicas y las empresas de reducida dimensión que inicien una actividad empresarial o profesional. A los efectos de esta ayuda, se considera inicio de actividad la presentación con fecha posterior a 1 de enero de 2012, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria En el caso de tasas de devengo periódico solo se subvencionará el pago de la cuota de la tasa correspondiente al período de inicio de actividad Dependiendo del Ayuntamiento al que corresponda las tasas subvencionable podrán variar por lo que es necesario consultar el anexo II de las Bases Reguladoras. Podrán percibir la compensación fiscal aquellos sujetos que realicen el pago de las tasas municipales entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de El pago de las tasas municipales en este período deberá estar directamente relacionado con el inicio de la actividad profesional o empresarial declarada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según lo señalado en el punto anterior El importe ascenderá al 100 por 100 de las cuotas de las tasas pagadas por los beneficiarios, ya sea por el sistema de autoliquidación o de liquidación Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos B.O.C.M. n º 139 del 14 /06 /10 Volver al índice pág. 11/19
12 Promoción del Empleo Autónomo PLAZO: INDEFINIDO Descripción La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores Beneficiarios Personas que se encuentren en paro y quieran constituirse como autónomos o formen parte de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles. Desempleados en general. Jóvenes desempleados de 30 o menos años. Mujeres desempleadas. Desempleados con discapacidad. Tipos de Subvenciones incluidas en el Plan Plazo de presentación de solicitudes Requisitos Mujeres desempleadas con discapacidad. Subvención por el establecimiento como autónomo o por cuenta propia: importe máximo = Subvención por asistencia técnica: máximo hasta 2.000, cubre hasta el 75% de los gastos por los servicios prestados por otras empresas Subvención financiera: máximo a invertir el 75% en activo fijo y el 25% en activo circulante. Subvención por formación: Máximo a cubrir hasta el 75% por los cursos de formación realizados. Se deberá entregar en los tres meses anteriores al inicio y los seis posteriores a dicho inicio. Para la subvención por formación se deberá entregar la solicitud en los seis meses posteriores a inicio de la actividad. Deberán darse primero de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Asimismo deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto Sobre Actividades pág. 12/19
13 Económicas. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles. Estar desempleado en la fecha inmediatamente anterior del inicio de la actividad. La solicitud de la subvención deberá presentarse en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio B.O.C.M nº 60 del 11/03/2009 Volver al índice pág. 13/19
14 Acciones Subvencionables Ayudas de Capitalización del Desempleo para Autónomos (Pago Único) PLAZO: Hasta el 31/12/2010: INDEFINIDO Pago anticipado de hasta el 80% del paro pendiente + Devolución trimestral cuotas autónomos pagadas con 20% del paro restante, hasta que se acabe la totalidad de la prestación correspondiente. Después del 31/12/2010: Pago anticipado de hasta el 60% del paro pendiente + Devolución trimestral cuotas autónomos pagadas con 40% del paro restante, hasta que se acabe la totalidad de la prestación correspondiente del trabajador. Sub. Asistencia Técnica: 75% Estudio viabilidad, organización comercial. Sub. Formación: 75% Cursos Dirección, Gestión, Nuevas tecnol inforamc y comunicación. Beneficiarios Personas que se encuentren en paro y quieran constituirse como autónomos. Requisitos Debe solicitar la capitalización antes de darse de Alta en Autónomos. Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades. No haber hecho uso de este derecho, en los cuatro años inmediatamente anteriores, supondrá su reintegro. Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo. En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente. pág. 14/19
15 Ayudas de Capitalización del Desempleo para Sociedades Laborales y Cooperativas(Pago Único) PLAZO: INDEFINIDO Acciones Subvencionables Pago único 100% Mínimo 3 personas. Todo al Capital Social para Inversiones iniciales Si no se capitaliza la totalidad de la prestación de una sola vez, el resto se podrá emplear para en pago de las cuotas de autónomo de forma trimestral. Beneficiarios Personas que quieran constituir o formar parte de una Sociedad Laboral o Cooperativa. Requisitos Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores. Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable. En el caso de querer incorporarse a una cooperativa o una sociedad laboral, el trabajador no ha tenido que tener un vínculo contractual previo con ella superior a 24 meses. No son objeto de subvención las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social Volver al índice pág. 15/19
16 Subvenciones para el fomento del empleo de personas discapacitadas PLAZO: INDEFINIDO Descripción Tiene por objeto adecuar, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas entendiendo por tal las sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios, siempre que los trabajadores estén contratados en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid y se cumplan los requisitos establecidos en la Orden. Cuantía y Acciones Subvencionables Plazo de Presentación de solicitudes Requisitos Contratación inicial : /trabajador Transformación de contratos temporales en indefinidos: /trabajador Adaptación de puestos, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal 901,52 /trabajador En el plazo de 3 meses desde el alta en la Seguiridad Social, transformación o adaptación del puesto de trabajo. Que las empresas contraten indefinidamente trabajadores inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de empleo. Este requisito no se exige en los casos de transformación de contratos Los trabajadores deben tener reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33% o ser pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Deben realizar su actividad laboral en la Comunidad De Madrid. Para hacer efectiva la subvención deberán encontrarse al corriente de todos los pagos a la Seguridad Social y a Hacienda. B.O.C.M nº 194 del 16/08/2008 Volver al índice pág. 16/19
17 Líneas de financiación AvalMadrid Línea Financiera General para todas las PYMES Inversiones en activo fijo material e inmaterial, activo circulante vinculado a activo fijo. Reestructuración de pasivo. Tipo de interés = Euribor + 0,5 Comisión de Apertura: 0,5% Coste de AvalMadrid: Si el préstamo es menor de = 0 Línea Impulso del Comercio y la hostelería Participaciones Sociales = 1% Para inversiones en equipamiento informático, equipamiento comercial, obras o reformas integrales, inversiones en activo fijo material, activo circulante vinculado a la realización de la inversión en activo fijo. Tipo de interés = Euribor +0,5. Bonificación de hasta 3 puntos en el tipo de interés. Comisión de apertura: Bonificada Gastos de estudio y coste de Aval: Bonificados Participaciones Sociales= 1% Línea Impulsa Refuerzo PYMES Pólizas de Crédito. Cubrir desfases coyunturales de tesorería. Préstamos de Tesorería. Financiación de circulante estructural. (hasta 5años) Préstamos de Reestructuración financiera. Mejora de la estructura financiera ( mayores plazos y mejores tipos de interés) Avales para el cobro anticipado de subvenciones. Facilitar el cobro anticipado de las subvenciones mediante la financiación. pág. 17/19
18 Costes de estudio: 0,5% Costes de Aval : 0,25% trimestral Importe máximo: Línea Nueva Empresa Línea Emprendedores: Máx Gastos de estudio y de aval: BONIFICADOS. Plazo: 5años Línea Mujer Emprendedora: Max Gastos de estudio y de aval: BONIFICADOS. Plazo: 5años Línea Jóvenes Empresarios/Caja Madrid: Max Gastos de estudio y de aval: BONIFICADOS Línea Inmigrantes Emprendedores: Max Gastos de estudio y de aval: BONIFICADOS. Plazo: 5años Línea Financiación Inmigrantes Tipo de interés: Euribor + 0,5. Sin comisión de estudio ni coste de aval Comisión de Apertura: 0,5%. Participaciones Sociales: 1% Inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad y gastos para la puesta en marcha. Préstamo: 5 años de amortización. Crédito: 3 años amortización. Máximo: Volver al índice pág. 18/19
19 Definición de Mediana empresa, Pequeña empresa y Microempresa Mediana Empresa En la categoría de las pymes, se define a una mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros Pequeña Empresa En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (diez millones de euros). Microempresa En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. Volver al índice pág. 19/19
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