"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación del Mar de Grau" JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

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1 A De Asunto "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO N" IWJZ SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Derechos del personal auxiliar de educación AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL PR!?:Sli1F.Nr;!A F..I~CUT!VA FECHr. 2 5 AGO 2016 HORA RJíiC.i'.o 1 U 0... Firma... ~Jt... Referencia a) Oficio N" FENAEP-CEN-P. b) Oficio N" FENAEP-CEN-P. Fecha uma, z 4 AGO l. Objeto de la Consulta Mediante los documentos de la referencia, la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú consulta lo siguiente: 1. Sobre el régimen laboral de los auxiliares de educación de las Instituciones Públicas del Estado. 2. Sobre el periodo del régimen vacacional anual que les corresponde a los auxiliares de educación de las Instituciones Públicas del Estado. 3. Sobre la jornada laboral que corresponde cumplir a los auxiliares de educación de las Instituciones Públicas del Estado. 4. Sobre los derechos fundamentales que corresponden a los auxiliares de educación de las Instituciones Públicas del Estado. 5. Sobre la norma pertinente, precisar si mediante una Resolución Ministerial del MINEDU se pueden definir los derechos fundamentales de los auxiliares de educación consagrados en la Ley del Profesorado Nº Ley nº (tanto sus derechos, deberes, vacaciones, jornada laboral, régimen disciplinario, y otros beneficios); o indicar, en su defecto, la norma legal pertinente para definir su situación jurídica. 6. Sobre asignaciones y bonificaciones, precisar el marco legal para atender y otorgar las bonificaciones por luto y sepelio, así como asignaciones por tiempo de servicios a favor de los auxiliares de educación de las Instituciones Públicas del Estado. 7. Si los auxiliares de educación mantienen aún su situación o condición laboral como personal docente sin título pedagógico en servicio y/o docentes públicos, dentro del contexto de la Ley de Reforma Magisterial. 1

2 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2.4 De otro lado, con referencia a la consulta a fin de precisar si mediante una Resolución Ministerial del MINEDU se pueden definir los derechos fundamentales de los auxiliares de educación consagrados en la Ley del Profesorado Nº L~y nº 25212, advertimos que la misma no guarda relación con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del cual SERVIR es ente rector, por lo que no es posible emitir pronunciamiento sobre dicho extremo; sin perjuicio de ello, recomendamos derivar su consulta al Ministerio de Educación para su atención correspondiente. De la Ley de Reforma Magisterial y su reglamento 2.5 Mediante la Ley W Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos. De los Auxiliares de Educación nombrados 2.6 Con respecto a este punto, el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobado por Decreto Supremo Nº ED, modificado por Decreto Supremo Nº MINEDU (publicado el 13 de diciembre de 2014), incorpora el Título Sétimo referido al Auxiliar de Educación. 2.7 Así, señala que el Auxiliar de Educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en 2

3 sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones de la presente norma'. 2.8 De acuerdo al artículo Nº 220 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el auxiliar de educación goza de los siguientes derechos: a) Percibir oportunamente la remuneración mensual que le corresponde. b) Recibir las asignaciones, incentivos y demás beneficios que correspondan de acuerdo a ley. e) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece el presente reglamento. d} Gozar de licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas. e) Vacaciones. f) Seguridad social de acuerdo a Ley. g) Libre asociación y sindicalización. h) Reconocimiento de su tiempo de servicios efectivos para el otorgamiento de beneficios sociales. i) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpido por motivos de representación política y sindical, según sea el caso. j) Condiciones de trabajo que garanticen un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente norma. k) Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia de sus acciones sobresalientes en el ejercicio de su función. 2.9 Ahora bien el Capítulo 11 del Título Sétimo del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial establece entre otros, la Jornada Laboral y Vacaciones del Auxiliar de Educación: Jornada laboral: la jornada laboral de los Auxiliares de Educación es de seis (6) horas diarias o treinta (30} horas cronológicas, de acuerdo al turno de funcionamiento de la institución educativa'. Vacaciones: los Auxiliares de Educación tienen derecho a sesenta (60} días de vacaciones anuales al inicio de las vacaciones escolares. Antes del inicio del período vacacional están obligados a concluir y entregar la documentación inherente a sus funciones a la Dirección de la Institución Educativa. En las vacaciones escolares de medio año, los Auxiliares de Educación asisten a la institución educativa para desarrbllar actividades propias de su cargo'. El goce de las vacaciones se rige por las condiciones siguientes : a) Las vacaciones son irrenunciables, no son acumulables y el tiempo que duran se computa como tiempo de servicios. b} Los Auxiliares de Educación que cesen sin cumplir el período laboral que le permita gozar del período vacacional anual, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas. 1 Reglamento de la Ley N , artículo Reglamento de la ley N , Artículo Reglamento de fa Ley N , Artículo Reglamento de la Ley N , Artículo 225 3

4 2.10 En cuanto al régimen laboral aplicable, el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial señala en la Tercera Disposición Complementaria Final que los Auxiliares de Educación se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, respecto a lo no contemplado en el Título Sétimo del referido Reglamento. Percibirán la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio, conforme a lo establecido en Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Reglamento de la Carrera Administrativa, hasta que se expida la Ley que establezca las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios que le corresponden percibir De igual forma, son aplicables a los Auxiliares de Educación, incluyendo a los contratados, las disposiciones del Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y del Título VI del Libro 1 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM Otra incorporación del Decreto Supremo W MINEDU se encuentra en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del reglamento que refiere a los auxiliares de educación nombrados sin estudios. Al respecto, aquellos que no acrediten haber culminado el cuarto ciclo de estudios pedagógicos o sexto ciclo de estudios universitarios en educación, deberán cumplir dicho requisito hasta el 31 de diciembre del año Si al vencimiento del plazo previsto, no logran acreditar el cumplimiento del referido requisito, serán retirados del servicio De lo antes expuesto, el reglamento ha contemplado tanto para los profesores y auxiliares de educación nombrados que no cuenten con los requisitos para el puesto, ya sea título profesional o estudios, correspondientemente, y que no puedan sustentar ello en un plazo determinado por la norma, serán retirados del servicio Según la nuevo norma, para ser auxiliares de educación se requiere contar con estudios mínimos de hasta el cuarto ciclo (4 años) en una instituto superior pedagógico y hasta el tercer ciclo (VI semestre) en una universidad en la carrera profesional de educación, si no cumplen estos requisitos no podrán ser contratados en los puestos laborales Por su parte, aquellos que consigan acreditar estudios en educación dentro de un instituto superior pedagógico o una universidad, podrán conservar su puesto de trabajo. No obstante, serán sometidos a una evaluación que les permita decidir qué dirección tomará su carrera administrativa De lo expuesto, los Auxiliares de Educación en la condición de nombrados que no cumplan con la presentación de los requisitos para el puesto dentro del plazo señalado, el 5 Reglamento de la Ley N , artículo Nº

5 Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial ha dispuesto para aquellos el retiro del servicio. Dicha disposición tiene cimiento en los fundamentos W 29 y 34 de la Resolución del Tribunal Constitucional recaída sobre los Expedientes PI/TC, PI/TC, PUTC, PI/TC y P1/TC, sobre demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos de la Ley Ley de Reforma Magisterial, y otro, en la que señala lo siguiente: A.1.b.1 El caso de los docentes sin título pedagógico (... ) 29. "Respecto del segundo argumento esgrimido por los accionantes, este Tribunal anoto que el ordenamiento jurídico peruano no justifica la aplicación ultractiva de las normas laborales ni la vigencia de la teoría de los derechos adquiridos, como entienden las demandantes. Por el contrario, según se ha mencionado supra, a partir de la lectura de los artículos 103 y de la Constitución, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y las situaciones jurídicas existentes y no tienen fuerza ni efectos retroactivos (teoría de Jos hechos cumplidos); y además es facultad del Congreso expedir leyes, modificar o derogar las existentes". A.1.b.2 El caso de los auxiliares de educación (... ) 34. Por tanto, el Tribunal Constitucional afirma que no hay fundamento válido para sostener que los auxiliares de educación carecen de un marco normativo permanente que regule su situación jurídica, independientemente de si ello efectivamente es exigible en virtud de un mandato constitucional. Por lo demás, es irrelevante el trato que la Ley dispuso a los mencionados auxiliares, dado que, como se dijo antes, el ordenamiento jurídica peruano no justifica la aplicación ultractiva de las normas /abara/es ni la vigencia de la teoría de Jos derechos adquiridos, par Jo que la demanda en este extremo también debe ser desestimada En tal sentido, respecto a la estabilidad laboral de los Auxiliares de Educación, nos remitimos a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional que ha señalado que el ordenamiento jurídico peruano no justifica la aplicación ultractiva de las normas laborales ni la vigencia de la teoría de los derechos adquiridos Conclusiones 3.1 No corresponde a SERVIR emitir opinión sobre si mediante una Resolución Ministerial del MINEDU, se pueden definir los derechos fundamentales de los auxiliares de educación consagrados, por cuanto no guarda relación con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; sin perjuicio de ello, recomendamos derivar su consulta al Ministerio de Educación para su atención correspondiente. Los auxiliares de educación gozan de los derechos definidos en el artículo N2 220 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. S

6 3.2 La jornada laboral de los Auxiliares de Educación es de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, de acuerdo al turno de funcionamiento de la institución educativa. 3.3 Los Auxiliares de Educación tienen derecho a sesenta (60) días de vacaciones anuales al inicio de las vacaciones escolares. Antes del inicio del período vacacional están obligados a concluir' y entregar la documentación inherente a sus funciones a la Dirección de 'la Institución Educativa. En las vacaciones escolares de medio año, los Auxiliares de Educación asisten a la institución educativa para desarrollar actividades propias de su cargo. 3.4 El régimen laboral aplicable a los auxiliares de educación se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, respecto a lo no contemplado en el Título Sétimo del Reglamento de la Ley Nº Percibirán la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio, conforme a lo establecido en Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Reglamento de la Carrera Administrativa, hasta que se expida la Ley que establezca las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios que le corresponden percibir. 3.6 Respecto a la estabilidad laboral de los Auxiliares de Educación, nos remitimos a lo dispuesto por el Tribunal Constituciona: que ha señalado que el ordenamiento jurídico peruano no justifica la aplicación ultractiva de las normas laborales ni la vigencia de la teoría de los derechos adquiridos. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio. Atentamente, S~~ CYNTHIASúi.Av-l Gerente {e) de ~l&ss oc Bestión del SeiVicio Civil AUTORlOAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CSI./jjm/dsv/bah K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2016 6

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