REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL DESPACHO MAG. EDDY OLIVARES ORTEGA
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- María Pilar Rubio Henríquez
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1 REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL DESPACHO MAG. EDDY OLIVARES ORTEGA Santo Domingo de Guzmán, D.N. martes, 16 de abril de 2013 Sr. DR. ROBERTO ROSARIO MARQUEZ Presidente de la Junta Central Electoral Presente.- Via: Dr. Ramón Hilario Espiñeira Ceballos Secretario General.- Solicitud de revocación de la licitación para la compra de equipos, materiales y servicios para la impresión de un nuevo formato de la cédula de identidad y electoral. Honorable Magistrado: Muy cordialmente, tengo a bien solicitarle incluir un punto en la agenda de la próxima sesión del pleno para conocer sobre la solicitud de la revocación de la licitación para la compra de equipos, materiales y servicios para la impresión de un nuevo formato de la cédula de identidad y electoral, cuyo Pliego de Condiciones fue aprobado el día 17 de enero del año 2013 con los votos contrarios del suscrito y del magistrado José Angel Aquino Rodríguez, por la causa de haberse violado las leyes 6-06 de Crédito Público, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y la de Presupuesto para el Sector Público y las razones que explicamos a continuación: A. LA JCE NO TIENE POTESTAD PARA ORDENAR EL CAMBIO SIMULTANEO DE LAS CEDULAS DE TODOS LOS CIUDADANOS. 1. El Pliego de condiciones establece en el artículo Alcance, lo siguiente: El proyecto contempla la impresión de unos siete millones (7,000,000) de Cédulas de Identidad y Electoral, durante los primeros dieciocho meses de ejecución. Por su parte, los Proponentes deben garantizar el suministro oportuno de los equipos, materiales y servicios necesarios para el cumplimiento de esa meta. (SN). 2. La Ley 8-92 del 18 de marzo del 1992, que entre otras disposiciones transfirió la administración de la Dirección General de Cédula del Poder Ejecutivo a la Junta
2 Central Electoral, estableció en su artículo 5 un plazo hasta el 16 de enero del 1994, para que todos los dominicanos mayores de edad o que fueran a cumplir 18 años el 16 de mayo de ese año o antes obtuvieran un nuevo carnet, debido a que se iba a materializar la refundición de la cédula de identidad personal y el carné electoral en un solo documento. El legislador determinó que el nuevo documento tendría una validez de 6 años y que podría ser renovado por ese mismo término cuantas veces lo solicitará su portador. 3. Con posteridad, el 9 de enero del 2001 se dictó la Ley que modificó la mencionada Ley 8-92, por la razón motivada en el considerando segundo que establece: Que este documento debe tener la máxima validez en el tiempo que permita la identificación visual de su portador. 4. Como puede apreciarse claramente, para el legislador lo más importante es que el carné sea válido hasta tanto se encuentre en condiciones de permitir la identificación de su portador dentro del término de 10 años después de su expedición. 5. En ese sentido, el artículo 1 de la mencionada ley dice como sigue: Se modifica el artículo 5 de la Ley 8-92, que estabece la Cédula de Identidad y Electoral, para que a partir de la promulgación de la presente, la Cédula de Identidad y Electoral tenga una validez de diez años, desde el año de su expedición hasta la fecha de su próximo cumpleaños, dentro del mismo año calendario. (SN). 6. Es decir, que a partir de esa modificación la junta no puede administrativamente disponer el cambio de la totalidad de las cédulas de los ciudadanos y ciudadanas dentro de un plazo determinado por ella, como se hizo excepcionalmente en el año 1994 por disposición expresa del artículo 5 de la Ley 8-92, en razón de que a partir de entonces, la cédula de identidad y el carné del registro electoral se iban a refundir en un sólo plástico. 7. Contrario a lo que se ha pretendido interpretar antojadizamente, el plazo de 10 año no se refiere al cambio del formato de la cédula -en cuyo caso lo diría- sino al cambio del carné del ciudadano o ciudadana individual, razón por la cual vence el día de su cumpleaños. 8. Ninguna ley vigente establece que el diseño y los componentes de seguridad de la cédula deben ser cambiados cada 10 años de manera colectiva como se pretende hacer a causa de una incorrecta interpretación. 9. La JCE puede sustituir el diseño incluído el tipo de plástico cuando considere que sea necesario por razones de seguridad, pero los ciudadanos de manera individual, solo están obligados a cambiar el antiguo plástico cuando éste haya cumplido 10 años o necesite uno nuevo por causa de cambio de datos, deterioros o pérdidas, a partir de cuya expedición empezarán a correr de nuevo los 10 años establecidos en la citada ley. 10. Qué interés puede llevarnos a involucrar a todo el país en un desesperado cambio colectivo de los plásticos de las cédulas al margen de la ley? Como es normal que 2
3 ocurra, un elevado número de ciudadanos han renovado u obtenido por primera vez sus cédulas hace menos de los 10 años requeridos por la ley, y por lo tanto, no pueden ser obligados a cambiarlas antes de sus vencimientos los días de sus cumpleaños, por lo que se violaría la ley y los derechos de los ciudadanos obligados a a cambiar sus plásticos bajo la amenaza de inhabilitarle sus plásticos vigentes. B. INCONSISTENCIAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES 11. Estado del cronograma.- Las actividades relativas a la licitación se encuentran a la fecha dentro del plazo de la emisión de respuestas por parte de la Comisión de licitaciones, es decir que ni siquiera se han recibido y aperturados los documentos de acreditación y propuesta técnica, muy distante de la adjudicación que está pautada para el día 20 de agosto conforme al cronograma. 12. Falta de asesoría profesional.- Cuando el Pliego de Condiciones fue pasado por la mencionada sesión del Pleno, sugerimos inútilmente que se contratará a uno o dos expertos en la materia para asesorar a la institución, precisamente por la conveniencia de elaborar unos términos de referencia que reflejaran fielmente el fin perseguido por la institución, dentro del marco de la transparencia con que debe desarrollarse una licitación internacional tan importante. 13. Bases flexibles de la licitación que permite seleccionar discrecionalmente al ganador.- De haber sido acogida esa propuesta, probablemente no tendríamos que pedir una explicación sobre la razón por la que las bases de la licitación fueron redactadas de forma tal que por estar abiertas a todas las opciones de elementos de seguridad existentes en el mercado permiten una variada gama de posibilidades para seleccionar discrecionalmente a la empresa ganadora. 14. Riesgo de seleccionar empresas sin experiencia ni capacidad.- Esta variedad de opciones sirve de incentivo para que muchas empresas se inscriban sin tener la experiencia requerida para el manejo de proyectos de esta categoría, corriéndose el riesgo de que puedan resultar seleccionadas las menos idóneas para el proyecto. 15. Dificultad para seleccionar la oferta más conveniente.- Como es lógico suponer, donde hay muchas ofertas encontraremos también precios y calidades diferentes, lo que dificultaría la utilización de un mismo parámetro para comparar las propuestas técnicas y económicas que se hagan. 16. Debió diseñarse el prototipo del carné deseado por la JCE.- Es por esta razón que se debe ser específico en lo relativo al nivel de seguridad a implementarse en el nuevo carné, debiendo prepararse un diseño antes de la licitación, que incluya las medidas de seguridad que deseamos que contenga la nueva cédula, para que de esta manera sea el precio quien determine al ganador del concurso. 17. Los elementos de seguridad solicitados en el Pliego de Condiciones están al alcance de cualquier fabricante o impresor de tarjetas.- De esta manera cualquier empresa o consorcio con el solo hecho de ofertar la imagen holográfica, la microimpresión y la impresión de motivos de líneas finas, podría resultar ganador de la licitación. 3
4 18. El Pliego de Condiciones tiene un déficit tecnológico en materia de seguridad.- La carencia del requerimiento de mecanismos de seguridad de última generación contradice los objetivos específicos del Pliego de Condiciones que se refieren a la elaboración de un moderno, seguro y confiable documento, debido a que no contempla como un requisito fundamental el chip encriptado, propio de cualquier plástico moderno. 19. Se debe garantizar el almacenamiento de las huellas dactilares y las fotos.- Como justificar hacer una inversión tan elevada sin garantizar el almacenamiento en el plástico de las huellas dactilares y de las fotos que se pueda reforzar con la utilización de un sistema afis y de reconocimiento facial, tal como funciona en la actualidad, con una base de datos central que garantice un alto nivel de calidad y seguridad en la validación de las identidades. 20. Aprovechar para resolver el problema de la suplantación y la multiplicidad de identidades.- La elaboración de un plástico con un chip de información encriptada evitaría la suplantación, que es una de las principales debilidades de nuestro sistema de identidad y se fortalecería el mecanismo electrónico electoral. 21. Poder cotejar la información del chip y comprobar si corresponde al portador.- Resulta de mucha importancia poder cotejar la información de huella y foto contenida dentro del chip de la tarjeta con la de la persona que presenta su identificación para realizar trámites que requieren seguridad en la identidad tales como cambiar cheques, abrir cuentas bancarias, comprar inmuebles, automóviles, imponer una contravención de tránsito y pagar la multa, poder identificarse como ciudadano dominicano en la frontera y votar en las elecciones. 22. La nueva cédula debe generar una base de información confiable.- Una vez tengamos un registro confiable interconectado con una base central de datos y un nuevo documento de identidad con un nivel de seguridad óptimo, se crea una base de información que puede servir para comprobar la información del pasaporte biométrico, licencia de conducir, identificaciones de la seguridad social, entre otros servicios. 23. Qué pasará con las alrededor de 4 millones de personas a las que se les han capturado las huellas? Lo razonable es que en lo relativo a las huellas el pliego de condiciones se sintonice con la realidad de que tenemos la mitad de las huellas necesarias capturadas y deben ser aprovechadas, garantizándose la compatibilidad de las 4 millones actuales con las nuevas restantes. Desecharlas sería jugar con los recursos públicos y con el tiempo de los dominicanos y las dominicanas que acudieron a registrarse. Solo el gasto en publicidad para motivar a los ciudadanos a acudir a aportar sus datos biométricos muestra lo costosa que ha resultado la captura de las huellas que se pretende tirar al zafacón. 24. Se debe aprovechar nuestra actual infraestructura tecnológica.- La austeridad y racionalidad en los gastos debe aplicarse en todos los renglones. En este proceso, debido a que extrañamente no ha sido tomado en cuenta en la licitación, sugerimos variar los términos para que se le de uso a la infraestructura que tiene la institución, tales como impresoras de plástico, cámaras, lectores de huellas, lectores de firmas y 4
5 lectores de código de barra, que permiten asociar el plástico con el número de cédula como medio de control. 25. No hay necesidad de comprar 300 impresoras como se establece en el Pliego de Condiciones.- De utilizarse las más de 150 impresoras de plásticos que tenemos en uso en la actualidad no sería necesario comprar 300 impresoras como se plantea en la licitación para 166 oficinas en todo el territorio nacional. No entendemos la razón de pretender triplicar la cantidad de impresoras en relación con los locales donde se van a expedir las cédulas. Con la compra de 100 impresoras sería más que suficiente para la expedición de los nuevos plásticos. En fin, por qué gastar tanto dinero innecesariamente si arrastramos un déficit presupuestario como ha planteado la presidencia de la institución? C. NO SE HA CONSULTADO NI INFORMADO A LOS PARTIDOS POLITICOS 26. La voluntad expresada de realizar la licitación aceleradamente al margen de la prudencia que requiere una decisión tan trascendente, es lo que parece explicar que los partidos políticos no hayan sido ni siquiera informados sobre el cambio del diseño de la cédula, que además de ser un documento de identificación de los ciudadanos contiene la identidad electoral de los votantes. 27. No tiene ninguna explicación esa actitud debido a que cualquier jornada de cambio masivo de cédula como se pretende hacer por encima de la ley- que no cuente con la participación de los partidos políticos estaría condenada al fracaso. 28. La otra razón por la que no se pueden marginar de ese proceso a los partidos políticos es su interés legítimo para identificar a los electores en los días de elecciones. 29. Además de los partidos políticos, debimos haber conversado para esta iniciativa con todos los sectores de la vida nacional que tienen interés en la cédula, y que por lo tanto, pueden aportar sus ideas a la JCE, muy especialmente los bancos comerciales. Por todas estas razones le solicitamos por este medio al Pleno adoptar una resolución en el sentido siguiente: UNICO: Revocar el llamado a licitación para la selección de la empresa o consorcio que se encargaría de suplir los equipos, materiales y servicios para la impresión de la nueva cédula de identidad y electoral, para convocar en otra oportunidad cuando se disponga de los fondos conforme a la Constitución y las leyes y se cumpla con las observaciones que hemos realizado. Sin otro particular, le saluda, 5
6 Muy cordialmente, LIC. EDDY OLIVARES ORTEGA Miembro Titular 6
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