PROCEDIMIENTO DE MANEJO CUENTAS CORRIENTES EN MONEDA EXTRANJERA PERSONA NATURAL Y JURÍDICA

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1 PROCEDIMIENTO DE MANEJO CUENTAS CORRIENTES EN MONEDA ETRANJERA PERSONA NATURAL Y JURÍDICA EMBAJADAS - MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES Y ORGANIZACIONES MULTILATERALES - EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL - ALMACENES Y DEPÓSITOS FRANCOS - ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS PORTUARIOS Y AEROPORTUARIOS DEFINICION. La resolución externa No 8 del 05 de mayo de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus correspondientes modificaciones, el título III capítulo I de la Circular externa 007 de 1996 de la Superintendencia Financiera, reglamentan la apertura de cuentas corrientes en moneda extranjera. Depósitos en Cuenta Corriente Moneda Extranjera, que se pueden constituir en Establecimientos Bancarios Intermediarios del Mercado Cambiario, por las personas naturales y jurídicas residentes en Colombia. EL CLIENTE debe enviar AL BANCO los siguientes documentos para efectuar la apertura de la Cuenta Corriente Moneda Extranjera: DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA APERTURA DE CUENTA CORRIENTE MONEDA ETRANJERA PERSONA NATURAL Certificado Laboral de ingresos expedida por la respectiva misión diplomática con vigencia no mayor a 30 días. Certificación vigente expedida por la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se certifique la acreditación del cliente ante la Cancillería. Fotocopia del carnét diplimático, incluyendo la fecha de permanencia Carta indicando que divisas ingresadas a la cuenta serán únicamente producto de sus salarios como funcionario de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones multilaterales. Formato Cuadernillo de Contrato Cuenta Corriente Moneda Extranjera DI-316 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA APERTURA DE CUENTA CORRIENTE MONEDA ETRANJERA PERSONA JURÍDICA Certificación vigente expedida por la Dirección general de protocolo del Ministerio Relaciones Exteriores, donde conste que esta acreditado ante la cancillería, y que es un organismo de misión Diplomática Carta del CLIENTE confirmando que los fondos entregados a HELM BANK para acreditar la cuenta serán producto de las actividades propias de de los Almacenes In-Bond Carta del CLIENTE confirmando que los fondos entregados AL BANCO para acreditar la cuenta serán producto de las actividades propias de Embajadas - Misiones Diplomáticas y Consulares y Organizaciones Multilaterales. Carta del CLIENTE confirmando que los fondos entregados AL BANCO para acreditar la cuenta serán producto de las actividades propias de Empresa de Transporte Internacional, Almacenes y Depósitos Francos, Entidades que presten Servicios Portuarios y Aeroportuarios según corresponda Misiones Diplomáticas, Consulares y Org. Multilaterales Empresas Transp. Internal, Almacenes y Depósitos Francos, Empresas Serv. Port. o Aeroport. Agencias de Viajes y Turismo Hoteles Almacenes In-Bond Registro Nacional de Turismo con fecha de renovación inferior a un año Certificación de membresía de ANATO con renovación inferior a un año Certificación de membresía de una agremiación hotelera reconocida en Colombia con renovación inferior a un año Carta del cliente confirmando que los fondos entregados para acreditar la cuenta serán producto de las actividades propias de los Almacenes In-Bond Certificado de la DIAN, donde lo faculta para operar como almacenes In bond Formato Cuadernillo de Contrato Cuenta Corriente Moneda Extranjera DI Estas cuentas no se podrán sobregirar. - Estas cuentas no dan lugar a expedición de chequera. - El sistema inactiva automáticamente las cuentas que no registren movimientos en los últimos 180 días. - Mensualmente, EL BANCO, emitirá un extracto de cuenta que refleje los movimientos del mes. ACEPTADO, Firma del Cliente ó Representante Legal

2 CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE EN MONEDA ETRANJERA NÚMERO DE CUENTA NOMBRE DEL CLIENTE DIVISA Entre los suscritos Mayor de edad y vecino de identificado y obrando en el carácter indicado al pie de su firma, a nombre de la Sociedad facultado por para apertura y manejo de la Cuenta Corriente en Moneda Extranjera, quien se denominará EL CUENTAHABIENTE, por una parte y por la otra, identificado como se indica al pie de su firma, obrando en nombre y representación de EL BANCO, establecimiento de crédito legalmente constituido y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá quién se denominará EL BANCO, por medio de este documento se ha convenido celebrar el CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA ETRANJERA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL CUENTAHABIENTE se obliga a cumplir con todas las disposiciones cambiarias vigentes para el manejo de la cuenta y se obliga a mantener en poder de EL BANCO los fondos de sus clientes en la divisa establecida en este contrato, para atender el pago total de las ordenes de débito de la cuenta que libre contra EL BANCO y este, de acuerdo con las disposiciones legales, normas de prevención de lavado de activos y las cláusulas contractuales, se obliga a atender las órdenes de débito previamente convenidas con EL CUENTAHABIENTE, a menos que exista justa causa para su devolución ó que se presente a juicio del BANCO, apariencias de falsificación o adulteración en la expresión de la cantidad, las firmas y sellos registrados en EL BANCO ó en las demás especificaciones que deba contener la orden de débito de la cuenta, Parágrafo. EL CUENTAHABIENTE declara que está legalmente facultado para la apertura y manejo de la cuenta corriente en moneda extranjera, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto orgánico del sistema financiero y en concordancia con lo señalado en el literal d del numeral 1ero del artículo 59 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 y sus respectivas modificaciones, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República y que posee todas las certificaciones y documentos exigidos por la ley al efecto y en especial a la legislación cambiaria. SEGUNDA: En la aplicación de las normas cambiarias que rigen este tipo de cuenta corriente, esta no dispondrá de chequera y todo retiro deberá ser efectuado mediante carta de instrucciones. EL BANCO solo aceptará órdenes de débito que provengan de EL CUENTAHABIENTE. TERCERA: La cuenta corriente no generará intereses. CUARTA: La cuenta corriente no se podrá sobregirar. QUINTA: En la aplicación de las normas cambiarias, la cuenta corriente no podrá tener movimientos con divisas que pertenezcan al mercado cambiario. SETA: En el evento en que EL CUENTAHABIENTE requiera disponer de los dineros consignados en la cuenta a fin de cubrir pagos en el país en moneda legal colombiana, EL BANCO podrá debitar la cuenta en el monto correspondiente, teniendo en cuenta para ello la tasa de cambio de compra fijada por EL BANCO para el día en que se efectúe el débito de la cuenta, o la negociada con la Tesorería de EL BANCO, previo diligenciamiento y entrega por parte del CUENTAHABIENTE a EL BANCO de la declaración de cambio ó el formato que en un futuro defina la Legislación Cambiaria. Sin perjuicio de lo anterior, EL CUENTAHABIENTE autoriza a EL BANCO para diligenciar a su nombre la mencionada declaración de cambio ó el formato que en un futuro defina la Legislación Cambiaria. SÉPTIMA: Las consignaciones se efectuarán utilizando el formato que para tal fin establezca EL BANCO. OCTAVA: Las consignaciones se podrán efectuar únicamente mediante billetes en la divisa señalada en este contrato, cheques o transferencias. EL CUENTAHABIENTE solo podrá ingresar divisas a esta cuenta corriente en moneda extranjera siempre y cuando sean remitidas por el titular de la misma o procedan del exterior mediante transferencias de fondos cuyo beneficiario sea el titular. El envío de estas transferencias debe ser informado a EL BANCO por EL CUENTAHABIENTE justificando las mismas y autorizando a EL BANCO para acreditar la cuenta corriente en moneda extranjera. NOVENA: EL CUENTAHABIENTE reconocerá y pagará la cuota de manejo, las comisiones fijadas por EL BANCO para el cobro de cheques consignados, órdenes de pago, recibidas, así como aquellas que se causen por el recibo y manejo de la divisa en billetes de acuerdo con la tarifa reglamentada por EL BANCO. DÉCIMA: Las consignaciones en cheque solo se entienden acreditadas en la cuenta de EL CUENTAHABIENTE después que estos sean pagados total y definitivamente por el corresponsal de EL BANCO. DECIMAPRIMERA: Únicamente podrán consignarse en la cuenta corriente aquellos cheques en los cuales figure como beneficiario de los mismos EL CUENTAHABIENTE. DECIMASEGUNDA: EL BANCO queda autorizado para debitar de la cuenta corriente el valor indicado en la carta de instrucciones entregada por EL CUENTAHABIENTE.DECIMATERCERA: EL BANCO enviará al CUENTAHABIENTE un extracto con el movimiento de su cuenta en el respectivo periodo. Si EL CUENTAHABIENTE no objetare el extracto dentro de los veinte (20) días calendario siguiente a la fecha de corte, se entenderá que se encuentra correcto y se dará finiquito a los movimientos establecidos en el extracto. DECIMACUARTA: Se entiende que es responsabilidad exclusiva de EL CUENTAHABIENTE el cumplimiento de las normas que regulan lo referente a la posesión, manejo y el origen lícito de las divisas y que en caso de que EL BANCO considere que no está cumpliendo adecuadamente con el control de los ingresos de dineros a esta cuenta, procederá a efectuar la terminación de la misma. DECIMAQUINTA: EL CUENTAHABIENTE

3 autoriza expresamente a EL BANCO en forma permanente para que cuando lo considere necesario, debite la cuenta corriente por los siguientes conceptos: a) Por las consignaciones hechas en cheques, cuando el banco librado del respectivo cheque solicite la devolución del dinero en razón a fraudes cometidos con las cartas de instrucciones. b)por el saldo de cualquier y toda obligación de la que resulte(n) ser deudor(es) el (los) titular(es) conjunta o separadamente frente a EL BANCO S.A., y/o sus filiales, subsidiarias o relacionadas, tanto por capital como por intereses y cualquier otro accesorio, aún si la cuenta es de titularidad de más de una persona y la obligación correspondiente no fuera a cargo de todos los titulares. c) Por los intereses sobre préstamos a su cargo, letras descontadas, cartas de crédito y sobregiros en cuenta corriente. d) Por comisiones sobre el cobro de letras, traspaso de fondos, aperturas de cartas de crédito y apertura de garantías. e) Por los gastos causados en la expedición de fotocopias de extractos, notas débito, notas crédito y demás documentos que solicite(n) el(los) Titular(es) de la cuenta, según la tarifa vigente en EL BANCO. f) Por cables, télex, telegramas, swift, portes de correo e impuestos de timbre que se hayan enviado o pagado a nombre del(os) Titular(es) de la cuenta y todo saldo que por cualquier otro concepto figure en los libros DEL BANCO a cargo del(os) Titular(es) de la cuenta. g) Cuota de manejo, comisiones de consignación de cheques o manejo de efectivo de las divisas de acuerdo con la tarifa reglamentada por EL BANCO. Parágrafo.- EL BANCO podrá debitar de la cuenta corriente el valor respectivo en la divisa para atender aquellas obligaciones que tenga EL CUENTAHABIENTE para con EL BANCO, tanto en moneda legal como extranjera, mediante su conversión a pesos. En el evento en que tales obligaciones sean en moneda extranjera, EL CUENTAHABIENTE autoriza a EL BANCO para vender y comprar las divisas respectivas o compensar y de esta forma atender el pago de las obligaciones extranjeras. En igual forma, EL CUENTAHABIENTE faculta a EL BANCO para diligenciar y firmar a nombre de EL CUENTAHABIENTE en ambos casos, las respectivas declaraciones de cambio o el formato que en un futuro defina la Legislación Cambiaria. DECIMASETA: EL BANCO solamente suministrará información de la cuenta corriente a las autoridades competentes o a terceros autorizados por escrito por EL CUENTAHABIENTE. No obstante lo anterior, EL CUENTAHABIENTE faculta al BANCO, las filiales o subsidiarias de ésta, podrán circular y compartir con propósitos gerenciales, comerciales, de control de riesgos, consolidación de información, estadísticos y de servicio, los datos suministrados por mi(nosotros) a EL BANCO, las filiales o subsidiarias de ésta, con ocasión de una vinculación contractual o los relacionados con la situación propia del suscriptor(es) que conozcan en desarrollo de la actividad que prestan, así como la información que se genere en virtud de los contratos financieros celebrados o que se celebren en el futuro entre el(los) suscriptor(es) El BANCO, las filiales o subsidiarias de éste. DECIMASÉPTIMA: El presente contrato se celebra a término indefinido y cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier tiempo ó a la terminación del contrato por cualquier causal. DECIMAOCTAVA: Las causales de devolución de las órdenes de débito emitidas por EL CUENTAHABIENTE total ó parcialmente son las siguientes: 1. Carencia absoluta de fondos. 2. Fondos insuficientes. 3. Saldo embargado. 4. Documento aparentemente falsificado. 5. Firma no registrada. 6. Firma no concordante con la registrada. 7. Faltan firmas autorizadas. 8. Falta protector registrado. 9. Falta sello ante firma registrada. 10. Identificación insuficiente del beneficiario de la orden de débito. 11. Orden de débito enmendada. 12. Falta cantidad en letras y/o en números. 13. Cantidad diferente en letras y en números. 14. Operación no autorizada por la Legislación Cambiaria o por normas relacionadas con la prevención de lavado de activos. DECIMANOVENA: EL BANCO queda irrevocablemente autorizado para debitar la cuenta corriente con el valor de los saldos a cargo de EL CUENTAHABIENTE, por los siguientes conceptos: a) Obligaciones originadas en créditos otorgados por EL BANCO. b) Obligaciones a su cargo descontadas por EL BANCO. c) El valor de los cheques consignados a la cuenta que resultaran no corrientes por cualquier circunstancia; en caso de no contar con fondos suficientes para el débito por este concepto durante los treinta días posteriores al aviso de devolución de los cheques, se constituirá la Cartera en Moneda Extranjera correspondiente. VIGÉSIMA: EL BANCO no otorgará cupo de sobregiro al CUENTAHABIENTE en desarrollo del siguiente contrato. VIGÉSIMA PRIMERA: EL CUENTAHABIENTE da por aceptado el presente contrato, así como cualquier reforma que EL BANCO le haga siempre y cuando dicha modificación haya sido enviada a la dirección registrada por EL CUENTAHABIENTE y no se haya recibido nota de rechazo a la modificación dentro de los diez (10) días siguientes a dicho envío. VIGÉSIMA SEGUNDA: Al presente contrato le es aplicable el Régimen Cambiario, así como las normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen. En igual forma ELCUENTAHABIENTE está obligado a aplicar las disposiciones tributarias sobre ingreso de divisas obtenidas en el exterior. En lo no previsto en este contrato se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las normas previstas en el Código de Comercio, referentes a la cuenta corriente bancaria. En señal de constancia y aceptación, se firma en la ciudad de El día ( ) del mes de ( ) del año ( ).

4 EL CUENTAHABIENTE FIRMA Actuando en calidad de: Razón Social y Apellidos Representante Legal Dirección Número de Cuenta Corriente Moneda Legal Nit. Identificación Teléfono Número de Cuenta de Ahorros Moneda Legal EL BANCO Firma y Sello s y Apellidos del Funcionario Cargo Cuenta Corriente en Moneda Extranjera No.

5 INSCRIPCIÓN DE CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO PARA OPERACIONES EN MONEDA ETRANJERA I. DATOS DE LA EMPRESA de la Empresa Tipo de Identificación No. Identificación Teléfono Ciudad II. DATOS PARA REGISTRO DE CORREO ELECTRÓNICO REGISTRO DE FUNCIONARIOS PARA ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN SOPORTE VÍA Bajo mi (nuestra) exclusiva responsabilidad autorizamos AL BANCO a enviar mediante correo electrónico los documentos soporte de las operaciones en moneda extranjera que lleguemos a desarrollar con el mismo a las siguientes direcciones electrónicas. Asumimos responsabilidad por el manejo que los usuarios correspondientes hagan de dichas cuentas de correo electrónico y nos comprometemos avisar por escrito AL BANCO cualquier modificación, eliminación o actualización necesaria de las mismas. Funcionario Tipo Identificación Número Correo Electrónico Tipo de Soportes Tipo de Solicitud III. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O FIRMA AUTORIZADA Firma Huella Una vez diligenciado el presente formato, favor radicarlo en cualquiera de las oficinas DEL BANCO a nivel nacional IV. USO ECLUSIVO DEL BANCO Área de Visación Sello de Visado Fecha de Visación AAAA / MM / DD Visador - y Apellido

6 INSCRIPCIÓN DE CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO PARA OPERACIONES EN MONEDA ETRANJERA I. DATOS DE LA EMPRESA Diligenciar los siguientes campos: Tipo de Identificación Teléfono y Ciudad : Diligencia nombre de la empresa : Campo Desplegable : Diligencie el número de identificación de la empresa : Corresponde al sitio donde está ubicado el cliente II. DATOS PARA REGISTRO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Ingresar máximo cuatro personas autorizadas para recibirlos soportes de operaciones de Compra/Venta de divisas o de Comercio Exterior. del Funcionario Tipo de Identificación Número de Identificación Correo electrónico Tipo de Soportes Tipo de Solicitud : Diligencie el nombre de las personas autorizadas, para recibir la correspondiente documentación. : Campo Desplegable Marque una de estas opciones Cédula, Cédula de Extranjería, Pasaporte, Pasaporte Diplomático : Diligencie el número que identifica al funcionario de la Empresa : Diligencie la cuenta de correo electrónico del funcionario : Corresponde al tipo de operación que se haya realizado en Moneda Extranjera * Comercio Exterior * Compra / Venta de divisas * Cuenta Corriente Moneda Extranjera : Campo Desplegable Corresponde a la autorización de ingreso o cancelación de funcionarios para recibir los soportes solicitados de Moneda Extranjera * Agregar * Eliminar III. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O FIRMA AUTORIZADA La solicitud debe ser firmada por el Representante Legal de la Compañía o alguna de las firmas autorizadas. Firma y Apellido IV. USO ECLUSIVO DEL BANCO Diligenciar los campos de: Área de Visación Colocar Sello de Visado y Apellido del Visador

7 PAGARÉ CON ESPACIOS EN BLANCO MONEDA ETRANJERA PERSONA NATURAL Y JURÍDICA Pagaré con espacios en blanco - Hoja de Seguridad número Yo(nosotros) pagaré(mos) incondicionalmente a la orden AL BANCO, en sus oficinas de la ciudad de en la fecha correspondiente al vencimiento del presente pagaré, la suma de en la siguiente moneda por capital y demás cargos y la suma de en la siguiente moneda por concepto de intereses, junto con los demás intereses remuneratorios y/o moratorios que se causen. Las sumas así expresadas se pagarán en pesos a la Tasa Representativa del Mercado de la fecha de pago. En caso de mora reconoceré(mos) intereses a la tasa del. Igualmente pagaré(mos) los gastos de cobranza judicial o extrajudicial, incluyendo honorarios de abogado hasta por el 20% del importe de la obligación, la totalidad del impuesto de timbre que se cause con el presente pagaré, cargos, comisiones, transferencias y demás conceptos a mí (nuestro) cargo. El presente pagaré se encuentra exento del impuesto de timbre parcial o integralmente, si la(s) operación(es) que se incorpora(n) se puede(n) catalogar como relacionada(s) con crédito externo, conforme a lo previsto por la ley. Autorizamos de manera irrevocable a EL BANCO a cargar contra cualquiera de mis (nuestros) depósitos o exigibilidades a cualquier título, incluyendo depósitos en cuenta corriente, cuenta de ahorros ó a término, el importe de cualquiera de las obligaciones a mi (nuestro) cargo. Igualmente autorizo(amos) irrevocablemente a EL BANCO a que las sumas pagadas en pesos se utilicen para comprar de Dólares de los Estados Unidos de América a la tasa de cambio que el mismo EL BANCO esté ofreciendo para la venta en la fecha de la adquisición, para diligenciar las correspondientes declaraciones de cambio, seguir los procedimientos y diligencias cambiarias requeridas en nombre del suscrito y efectuar el abono de las divisas adquiridas a las obligaciones correspondientes, de ser ello necesario conforme a la regulación cambiaria. Para constancia se suscribe en a los ( ) días del mes de de. Firma del Cliente Firma del Cliente Huella Índice Derecho Huella Índice Derecho

8 CARTA DE INSTRUCCIONES - PAGARÉ CON ESPACIOS EN BLANCO MONEDA ETRANJERA PERSONA NATURAL Y JURÍDICA SEÑORES CORPBANCA S.A. Ciudad y Fecha CIUDAD Estimados Señores: El (los) suscrito(s), por medio de la presente y de acuerdo con los términos del Artículo 622 del Código de Comercio, los faculto (amos) de manera permanente e irrevocable para llenar sin previo aviso he(mos) otorgado a su favor en la hoja de Seguridad No. con espacios en blanco, conforme a las siguientes instrucciones: a. Deberá ser llenado en cualquiera de los siguientes eventos, en los cuales se considerará vencido el plazo de la(s) respectiva(s) obligación(es) sin necesidad de previo aviso, requerimiento o reconvención. 1. En el momento en que (cualquiera de los) otorgante(s) incurra(n) en mora de cualquier obligación contraída con el Banco. 2. Cuando el (cualquiera de los) otorgante(s) incurra(n) en cesación de pagos, insolvencia manifiesta, deterioro de su situación financiera, económica o administrativa o cuando se le(s) inicie cualquier procedimiento de vocación universal o se inicien en su contra demandas judiciales o se embarguen sus activos en ejercicio de cualquier acción o cuando presente(n) información falsa o imprecisa al Banco. 3. Por muerte, disolución o liquidación del (cualquiera de los) otorgante(s) por cualquier causa. 4. En caso que las garantías o cauciones constituidas para garantizar las obligaciones del (cualquiera de los) otorgante(s) se extingan o disminuyan en forma sustancial, a menos que sean reemplazadas o sustituidas a entera satisfacción del Banco. b. La cuantía será igual al monto en dólares de los Estados Unidos de América de todas las sumas por cualquier concepto le esté(n) debiendo al Banco el (los) otorgante(s) del pagaré de una o algunas de tales obligaciones, a elección del Banco, incluyendo sin limitarse al valor de capital, intereses, comisiones, depósitos, cargos, sanciones, multas o cualquier otra suma a mi (nuestro) cargo, originado en operaciones en moneda extranjera. c. Los intereses corrientes y/o los de mora serán los aprobados por el Banco para cada obligación o los máximos que las autoridades permitan cobrar a los Bancos para las operaciones activas de Crédito, a elección del Banco. d. La fecha de vencimiento de las obligaciones que se incorporen en el pagaré, será la del día en que el título sea llenado. El pagaré así llenado será exigible mediante y prestará mérito ejecutivo sin más requerimientos. Certifico(amos) con la firma de la presente carta de instrucciones, que recibí(mos) copia de la misma. Autorizo(amos), conjunta o individualmente a EL BANCO, así como a las filiales o subsidiarias de ésta, que en adelante se denominarán Las Entidades, o a quien en el futuro represente sus derechos u ostente la calidad de acreedor, de manera irrevocable, para reportar, procesar, solicitar y divulgar a la Central de Información Financiera administrada por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, a DATACREDITO, a la Bolsa de Valores de Colombia como administrador de bases de datos o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos que tengan fines de información, financieros, estadísticos, de control, supervisión, gerenciales y de consolidación de información, todos mis (nuestros) datos personales económicos, incluyendo la información referente a mi(nuestro) comportamiento comercial y crediticio, tales como el nacimiento, modificación o extinción de obligaciones contraídas con anterioridad o que se llegaren a contraer fruto de contratos financieros o bursátiles celebrados con Las Entidades. La presente autorización implica igualmente que Las Entidades podrán circular y compartir entre sí los datos e información suministrada o aquellos que resulten de la vinculación contractual o comercial del (de los) suscrito(s) con tales Entidades. La autorización otorgada a la Comisionista de Bolsa filial del Banco se extiende a la consulta y reporte de toda la información referente a las operaciones que dicha sociedad comisionista realice o registre en el sistema por cuenta del suscrito, incluso aquellas realizadas o registradas antes de la presente autorización. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de mis obligaciones en el mercado de valores se reflejará en las mencionadas bases de datos. El suscribiente declara que conoce y acepta que toda la información relacionada con el reporte de las transacciones realizadas o registradas por parte de a la Comisionista de Bolsa filial del Banco actuando por mi cuenta y toda aquella relacionada con el nacimiento, modificación o extinción de mis obligaciones surgidas en virtud de dichas operaciones, incluido su manejo y cumplimiento, se someterá a las condiciones de reporte detalladas en el artículo de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia. Finalmente, autorizo que me sean enviados mensajes sobre los reportes realizados o por realizar a centrales de información, movimientos de productos o cualquier otra información a la dirección electrónica, , teléfonos, dirección física o cualquier otro dato de contacto que haya suministrado a Las Entidades en la solicitud de vinculación o en cualquier otro medio de información. Declaro (amos) entender y aceptar que todo incumplimiento de obligaciones de productos, eventos de mora o retardo en el cumplimiento de obligaciones, facultará a Las Entidades a efectuar reportes negativos que reflejen dicha situación. Atentamente, Firma del Cliente Firma del Cliente Huella Índice Derecho Huella Índice Derecho

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