7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

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1 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el regstro y publcacón l Conveno Colectvo trabajo para las actvdas Comerco Materales Construccón para la regón Cantabra. Vsto el texto l Conveno Colectvo Comerco Materales Construccón para Cantabra que fue suscrto en fecha 27 julo 2010, una parte por la Asocacón Empresaros Comerco Materales Construccón, en representacón las empresas afectadas, y otra por la Central Sndcal UGT, en representacón l colectvo laboral afectado, y conformdad con lo dspuesto en el artículo 90.2 y 3 la Ley l Estatuto los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legslatvo 1/95 24 marzo, y el artículo 2 l Real Decreto 1.040/81, 22 mayo, sobre regstro y pósto Convenos Colectvos Trabajo, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96 2 agosto sobre traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/96 3 septembre, sobre asuncón funcones y servcos transferdos, así como el Decreto 103/08, 16 octubre, atrbucón competencas. Esta Dreccón General Trabajo y Empleo, Acuerda: 1º Ornar su nscrpcón en el Regstro este Centro Drectvo con notfcacón a las partes negocadoras. 2º Remtr dos ejemplares para su conocmento y pósto en la Seccón Medacón. 3º Dsponer su publcacón, oblgatora y gratuta, en el BOC. Santanr, 7 octubre El drector general Trabajo y Empleo, Trstán Martínez Marquínez. Pág /19

2 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LA REGIÓN DE CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las estpulacones l presente Conveno afectan y oblgan a todas las Empresas dcadas a las actvdas Comerco Materales Construccón, radcantes en Cantabra y a todos los trabajadores que ellas pendan, sean mayorstas, mnorstas o exclusvstas. Artculo 2º.- ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA El presente Conveno entrará en vgor a partr l día 1º abrl 2009 y tendrá una duracón DOS AÑOS fnalzando el día 31 marzo Se consrará automátcamente nuncado en tempo y forma el día 31 dcembre S la nunca ra lugar a trámtes revsón l Conveno, y la duracón las consguentes lberacones rebasara los ctados plazos, se segurán aplcando las cláusulas l presente Conveno hasta que dchos trámtes fnalcen. Artículo 3º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN Las mejoras salarales o otro orn que pusen sobrevenr durante la vgenca l presente Conveno por mperatvo dsposcones legales, admnstratvas, jurspruncales o pactos sndcales, sea cual fuere su rango, jursdccón o ámbto o por las mejoras voluntaras que ndvdual o colectvamente concedan las Empresas, serán absorbbles o compensables con las pactadas en el presente Conveno, salvo que tales mejoras n lugar a que la totaldad los ngresos anuales, computados exclusvamente con arreglo a las dsposcones tpo legal o admnstratvo sean superores a los ngresos totales o anuales que resulten lo pactado en este Conveno. CAPITULO II PRINCIPIO DE IGUALDAD Artculo 4º.-EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN El prncpo gualdad trato entre mujeres y hombres supone la ausenca toda dscrmnacón, drecta o ndrecta, por razón sexo, y, especalmente, las rvadas la materndad, la asuncón oblgacones famlares y el estado cvl. El prncpo gualad trato y oportundas entre mujeres y hombres en el ámbto l empleo, se garantzará, en los térmnos prevstos en la normatva aplcable, en el acceso al empleo, en la formacón profesonal, en la promocón profesonal y en las condcones trabajo, ncludas las retrbutvas. Pág /19

3 CAPÍTULO III RETRIBUCIONES Artículo 5º.- SALARIOS Y REVISIÓN Durante el prmer año vgenca se establece para cada categoría profesonal el salaro reflejado en la tabla salaral que se acompaña como ANEXO NUMERO 1. Durante el segundo año vgenca se aplcará a la tabla salaral vgente el 31/3/2010 un ncremento l 1%, garantzándose para dcho perodo que el ncremento sea al menos el 80% l aumento que haya expermentado el Índce Precos Consumo (IPC), elaborado por el Insttuto Naconal Estadístca en el perodo comprenddo entre y el El Plus Conveno será abonado por las Empresas a sus trabajadores en todos los días que estos acudan a su trabajo, así como en domngos, festvos, vacacones y permsos con sueldo, lcencas reglamentaras y establecdas en el presente Conveno y ausencas representantes sndcales por razones su cargo. Este Plus Conveno ncrementará los vengos las gratfcacones extraordnaras y la paga anual benefcos, pero no se abonará n computará para la antgüedad. Artculo 6º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS Y DE BENEFICIOS Se establecen dos gratfcacones extraordnaros con la nomnacón paga verano y paga navdad que serán abonadas respectvamente antes l 15 julo y 20 dcembre cada año y se vengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya vengado el salaro base. La paga verano se vengará entre el 1 enero y el 30 juno. La paga Navdad se vengará l 1 julo al 31 dcembre. Asmsmo todo el personal afectado por el presente Conveno tendrá recho a una paga benefcos que se abonará ntro l mes marzo cada año y su mporte será proporconal al número días efectvos trabajados durante los doce meses anterores. Las tres pagas los serán por una cuantía equvalente a 30 días salaro base, más el plus conveno, ncrementados con la antgüedad. Artículo 7º.- ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA Des el 1º abrl 2006 se mantenen y consoldan los mportes que por el concepto antgüedad tenga cada trabajador, adconándoles el mporte equvalente a la parte proporconal antgüedad que el trabajador tuvera vengada y no cobrada a la fecha entrada en vgor l presente conveno. El mporte se mantendrá nvarable y por tempo nfndo como un complemento retrbutvo ad personam, es cr que no sufrrá modfcacones en nngún sentdo y por nnguna causa, no sendo tampoco susceptble absorcón n compensacón, extnguéndose juntamente con la extncón l contrato trabajador afectado. Este complemento se reflejará en los recbos salaros con la nomnacón ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA. Pág /19

4 Queda suprmdo el recho al vengo nuevos benos y/o qunquenos por antgüedad en el futuro, y como compensacón se establece un ncremento l 8,50% sobre el salaro base vgente al día 31 marzo 2.006, que se ncorporará a la tabla salaral anexa, adconándolo al salaro base. Artículo 8º.- VACACIONES CAPÍTULO IV VACACIONES Y LICENCIAS El personal afectado por el presente Conveno dsfrutará unas vacacones anuales retrbudas 30 días naturales. S las vacacones se dsfrutan fracconadamente, 15 días naturales se dsfrutarán entre el 1º mayo y el 31 octubre, sempre que se encuentren trabajando el 75% l personal la Seccón a que pertenezca el petconaro. Artículo 9º.- LICENCIAS El trabajador, prevo avso y justfcacón, podrá ausentarse l trabajo, con recho a remuneracón, por alguno los motvos y por el tempo sguente: a).- Por matrmono l trabajador: Decsete días. b).- Por fallecmento padres, cónyuge, e hjos: Cnco días. c).- Por nacmento hjo, accnte o enfermedad grave, hosptalzacon o ntervencón qururgca sn hosptalzacon que precse reposo domclaro padres, esposa e hjos: Tres días. d).- Por fallecmento, accnte o enfermedad grave, hosptalzacon o ntervencón qururgca sn hosptalzacon que precse reposo domclaro, abuelos afnes y consanguneos, padres polítcos, hermanos o scenntes afnes y consanguneos que no sean hjos: Dos días. En los supuestos lcenca B, C y D cuando con tal motvo el trabajador neceste hacer un splazamento al efecto la ctada lcenca aumentara en dos das mas. e).- Para el cumplmento beres carácter públco: Su dsfrute se ajustará a su regulacón reglamentara. f).- Por boda padres, hjos y hermanos consanguíneos: Un día. g).- Las trabajadoras por lactanca un hjo menos nueve meses tendrán recho a una hora ausenca l trabajo, que podrán dvdr en dos fraccones meda hora cada una, o podrá reducr este recho a una dsmnucón en meda hora con la msma fnaldad. La duracón l permso se ncrementará proporconalmente en los casos parto múltple. Este permso podrá ser dsfrutado ndstntamente por la madre o el padre en caso que ambos trabajen. De acuerdo con el empresaro, la trabajadora podrá optar por las sguentes opcones: Opcón reduccón acumulada: podrá acumular el total horas por permso lactanca, dsfrutando forma nnterrumpda a contnuacón la suspensón l contrato trabajo por materndad. La reduccón la jornada será una hora por día laborable. Pág /19

5 Opcón reduccón acumulada por perodos: podrá gualmente optar por acumular el número total horas corresponnte a un trmestre o a un semestre, para dsfrutarlo en la msma manera que en el párrafo anteror. La reduccón jornada será una hora por día laborable. Sn perjuco los rechos la trabajadora para el dsfrute estos permsos retrbudos, la nteresada berá poner en conocmento la empresa s sea acumular los permsos lactanca y el modo dsfrute por el que opta, acuerdo con la relacón anteror, ntro las ses semanas posterores al parto, con la fnaldad que la empresa pueda, s así lo estma necesaro, prever la susttucón la trabajadora a través un contrato nterndad en funcón la jornada a susttur. Al renco la prestacón sus servcos a tempo completo, la trabajadora será repuesta en su puesto trabajo en gualdad rechos y condcones que tuvera con anterordad a la reduccón jornada. h) Quén por razones guarda legal tenga a su cudad drecto algún menor ocho años o una persona con dscapacdad físca, psíquca o sensoral, que no sempeñe una actvdad retrbuda, tendrá recho a una reduccón la jornada trabajo, con la dsmnucón proporconal l salaro entre al menos, el octavo y un máxmo la mtad la duracón aquella. Tendrá el msmo recho quen precse encargarse l cudado drecto un famlar hasta el segundo grado consangundad o afndad que por razones edad, accnte o enfermedad no pueda valerse por s msmo y no sempeñe actvdad retrbuda. S dos o más trabajadores la msma empresa generasen este recho por el msmo sujeto causante, el empresaro, podrá lmtar su ejercco smultáneo por razones justfcadas funconamento la empresa. La concrecón horara y la termnacón los perodos dsfrute prevstos en este artículo corresponrá al trabajador, atenndo sempre a la fnaldad a la que son stnados, s ben el ejercco este recho berá estar regdo por el prncpo buena fe y no resulte en extremo perjudcal para la organzacón l trabajo ntro la empresa. En caso dscrepanca corresponrá la carga la prueba los perjucos organzatvos al empresaro, y la fnaldad l ejercco y la buena fe su uso al trabajador. Las lcencas pactadas en el presente artículo serán aplcables a las unones y convvencas hecho, sempre que se haya acredtado tal crcunstanca ante la empresa con una antelacón tres meses, o s el momento ncorporacón l trabajador a la empresa en los casos nuevas contratacones. CAPÍTULO V JORNADA LABORAL Artículo 10º.- JORNADA LABORAL La jornada laboral l personal afectado por el presente Conveno será horas trabajo efectvo en cómputo anual, dstrbudas lunes a vernes. En nngún caso se podrá convenr o pactar el trabajo en sábados, excepto para las exposcones comercales, que podrán permanecer abertas al públco. Pág /19

6 Los trabajadores que sarrollen su jornada trabajo en sábado lo harán voluntaramente, percbendo un complemento salaral 30,94 euros por cada sábado trabajado completo, o 15,47 euros s lo trabajado fuera meda jornada, y scansando una jornada en el prmer caso o meda jornada en el segundo caso. En el segundo año vgenca serán 31,24 y 15,62 respectvamente. Artculo 11º.- HORAS EXTRAORDINARIAS Tendrán la consracón horas extraordnaras las que se realcen en exceso sobre la jornada ordnara trabajo, en la forma prevsta en el artículo 35 l vgente Estatuto los Trabajadores. Salvo pacto ndvdual en contraro, la retrbucón las horas extraordnaras se termnará por la ecuacón sguente: (salaro base + plus conveno) x pagas extras jornada anual Sobre la cfra resultante se aplcará un ncremento l 35%, y ello dará el mporte la hora extraordnara. El empresaro podrá acordar con el trabajador compensar las horas extraordnaras realzadas medante scanso ntro los cuatro meses sguentes a su realzacón, en la forma prevsta en el ctado artículo 35 l Estatuto los Trabajadores, en su redaccón conforme al R.D. Leg 1/95 24 Marzo. CAPÍTULO VI OTROS DERECHOS Artículo 12º.- PRENDAS DE TRABAJO Se facltará por las Empresas al personal l grupo 4º, con la excepcón telefonstas, dos buzos al año, sn que en nngún caso puedan ser compensados en metálco. En casos especales y preva justfcacón, se facltará una tercera prenda. El personal pennte recbrá dos prendas al año: la l personal masculno consstrá en una saharana o smlar y la l personal femenno en una bata. Artículo 13º.- GARANTÍA DE DERECHOS SINDICALES Las empresas reconocen a los Comtés o Delegados Personal elegdos legalmente las garantías establecdas para los msmos en el Estatuto los Trabajadores. Artículo 14º.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL Los trabajadores contratados para la formacón tendrán regulada la relacón laboral por la normatva específca con las sguentes lmtacones: Pág /19

7 Serán categorías objeto este contrato, hasta por dos años, las admnstratvos y penntes. Los salaros serán l 80% durante el prmer año contrato y l 90% durante el segundo, en ambos casos calculados sobre el salaro la categoría objeto formacón. Los trabajadores contratados en práctcas percbrán el 85% el prmer año y el 95% el segundo año, calculados sobre el salaro la categoría corresponnte. Los trabajadores eventuales tendrán los msmos rechos que los fjos o nfndos. Los trabajadores con condcón fjos o nfndos no supondrán menos l 60% los trabajadores la plantlla cada empresa l sector. Los trabajadores y sus representantes legales recbrán una copa l contrato trabajo, o prorroga l msmo, que frmen, una vez que esté legalmente cumplmentado y en el plazo máxmo 10 días spués la frma por las partes afectadas. Dadas las especfca actvdad l sector y ante el paro exstente, se acuerda que todos los trabajadores que realcen sus funcones en las empresas aquel, serán drectamente contratados por estas a través l Servco Publco Empleo o las agencas colocacón legalmente autorzadas. Igualmente se acuerda que se puen utlzar las sguentes modaldas contractuales temporales y en los supuestos que se ndcan: Contrato aprendzaje conforme a lo establecdo en este artículo. Contrato nterndad para susttur a trabajadores con recho a reserva puesto trabajo. Contrato por crcunstancas la produccón para atenr las exgencas crcunstancales l mercado. Contrato por obra o servco termnado y contrato en práctcas. Sn perjuco las modaldas contractuales anterormente consgnadas, en el supuesto que durante la vgenca l conveno se dctase alguna dsposcón legal por la que se creasen modaldas dstntas, las empresas podrán lbremente acogerse a las msmas, cualquera que sea su naturaleza. Las empresas trabajo temporal aplcarán las retrbucones que se fjan en el presente conveno a los trabajadores que ponga a dsposcón las empresas l sector comerco materales construccón. Artculo 15º.- SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O MUERTE Las empresas vendrán oblgadas a concertar, con prmas ntegras a su cargo, en el plazo tres meses, una pólza seguros, en orn a la cobertura los resgos fallecmento y ncapacdad permanente total para su profesón habtual o ncapacdad permanente absoluta los trabajadores por causa accnte trabajo, ncludos los accntes "n tnere", que garantce a los trabajadores accntados, o a sus recho-habentes en el caso fallecmento, la percepcón las nmnzacones sguentes: a) ,41 euros en caso fallecmento l trabajador por accnte trabajo. Pág /19

8 b) ,81 euros en caso ncapacdad permanente total para su profesón habtual o ncapacdad permanente absoluta rvadas la msma contngenca. Estas nmnzacones son compatbles con las pensones o nmnzacones que le pueda corresponr percbr al trabajador la Segurdad Socal. No obstante lo expuesto en el párrafo anteror, las nmnzacones que sean percbdas por los trabajadores o sus recho-habentes con cargo al contrato seguros accntes que se contene en este artículo, se consrarán como entregadas a cuenta las nmnzacones que, en su caso, puran clarar con cargo a las empresas los trbunales Justca, compensándose hasta don aquellas alcancen. Artculo 16º. INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD Y SALUD LABORAL Las empresas abonarán íntegramente el salaro base, plus conveno, antgüedad y prorrata pagas extraordnaras en caso Incapacdad temporal rvada accnte trabajo. En caso ncapacdad temporal rvada enfermedad común las empresas complementaran las prestacones que el trabajador ba recbr en la sguente forma y supuestos: Durante los tres prmeros días baja por ngreso hosptalaro, ntervencón qurúrgca o enfermedad coronara el 60% l salaro base, plus conveno, antgüedad y prorrata pagas extraordnaras. A partr l día 31 nclusve la baja, el complemento con cargo a la empresa por los msmos conceptos será un 15%. A los supuestos suspensón por materndad y resgo en el embarazo se les aplcara lo legalmente prevsto, salvo que resultase más favorable la aplcacón lo prevsto en los párrafos anterores. Artículo 17º.- FORMACION El trabajador tendrá recho al dsfrute los permsos necesaros para concurrr a exámenes cuando curse con regulardad estudos para la obtencón un ttulo académco o profesonal. Las empresas a fn promoconar a los trabajadores que lo requeran, con el objeto amplar estudos propos su categoría profesonal, podrán acordar con los msmos, sempre que realcen aquellos fuera la jornada trabajo, la fnancacón gastos que se les ocasonen como consecuenca referdos estudos. Cuando el trabajador sarrolle su trabajo a turnos y prevo acuerdo con otro trabajador l msmo régmen, podrá permutarse sus turnos sempre que dcho cambo no perjudque el normal sarrollo las funcones la empresa, por necesdas cursos formacón u otras necesdas carácter formatvo que se justfquen. Artículo 18º.- JUBILACION ANTICIPADA Pág /19

9 Durante la vgenca l presente Conveno, y sempre que exsta mutuo acuerdo entre cada empresa y los trabajadores que cuenten con 64 años edad, estos podrán jublarse y solctar los benefcos establecdos por la Segurdad Socal para tales jublacones. Artículo 19º.- CONTRATO DE RELEVO Dentro los lmtes y cumplendo los requstos establecdos en el Estatuto los Trabajadores, aquellos trabajadores que alcancen la edad sesenta años podrán solctar la empresa su susttucón medante un contrato relevo, con una reduccón jornada hasta el 85%. El trabajador berá formular su solctud a la empresa concendo a la msma un preavso al menos tres meses. Artículo 20º.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE De conformdad con lo dspuesto en el artículo 82 l Estatuto los Trabajadores, en su redaccón actual conforme a la R.D Leg 1/95, se establece una cláusula naplcacón l Conveno Colectvo para las empresas cuya establdad económca pura verse dañada por el régmen salaral establecdo en el presente Conveno. A tal efecto, el o los porcentajes ncremento salaral establecdos en este Conveno no serán oblgado cumplmento para aquellas empresas que acredten objetva y fehacentemente stuacones défct o pérddas mantendas en los dos ejerccos contables anterores. Para ello será necesaro que se produzca acuerdo entre la empresa y los representantes los trabajadores la msma, por requerrlo la stuacón económca la empresa afectada. De no exstr acuerdo, o no exstr tampoco representacón sndcal en la msma, la dscrepanca será solventada por la Comsón Partara l Conveno y por una mayoría cualfcada al menos 2/3 sus componentes, preva aunca ambas partes, es cr empresaros y trabajadores. Los plazos para emtr el corresponnte nforme en cada caso, ben sea prevamente por los representantes sndcales la empresa, ben posterormente por la Comsón Partara l Conveno, serán 15 días en cada caso, s que este Conveno sea publcado en forma legal en el Boletín Ofcal. Se faculta a la Comsón Partara para que solcte los nformes corresponntes a audtores o censores jurados cuentas. En todo caso se precsará mayoría cualfcada dcha Comsón para que sus acuerdos sean vnculantes, pundo asmsmo solctar con la mayor brevedad posble plan vabldad y/o reconversón económca la empresa afectada, s así se estma por la menconada Comsón Partara. Artculo 21º.- RECIBO FINIQUITO Las empresas tendrán oblgacón entregar, prevo la rescsón un contrato trabajo, la propuesta lqudacón corresponnte, tanto al trabajador afectado como a los representantes sndcales, salvo que el propo trabajador renuncase a la notfcacón a estos últmos. En caso no exstr representacón sndcal, esta oblgacón será trasladable, al sndcato en que esté aflado el trabajador salvo que el msmo renunce a dcho traslado. Artículo 22º.- PERIODO DE PRUEBA Para los trabajadores nueva contratacón y que no hayan tendo anterormente relacón laboral con la empresa, se establece un perodo prueba : Pág /19

10 Para ttulados superores: Para vajantes y corredores plaza: Para penntes: Para el resto categorías: 6 meses 6 meses 3 meses 1 mes, salvo en los contratados por plazo nferor al año, en cuyo caso el perodo prueba sería 15 días. Artículo 23º.- DIETAS Para los trabajadores que por necesdas trabajo tengan que splazarse s su centro trabajo, percbrán las sguentes cantdas: Por comda 10,53 euros durante el prmer año vgenca y 10,64 durante el segundo En los splazamentos en que utlcen su propo vehículo, 0,19 euros/km. CAPÍTULO VII FALTAS Y SANCIONES Artículo 24º.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO La empresa podrá sanconar las accones u omsones punbles en que ncurran los trabajadores acuerdo con la graduacón las faltas y sancones que se establecen en el presente texto. Toda falta cometda por un trabajador se clasfcará, atenndo a su mportanca y trascennca, en leve, grave o muy grave. FALTAS LEVES Se consrarán faltas leves las sguentes: 1. La suma faltas puntualdad en la asstenca al trabajo cuando exceda qunce mnutos en un mes. 2. No cursar en tempo oportuno la baja corresponnte cuando se falte al trabajo por motvo justfcado, a no ser que se pruebe la mposbldad haberlo efectuado. 3. Pequeños scudos en la conservacón los géneros o l materal la empresa. 4. No comuncar a la empresa cualquer cambo domclo. 5. Las dscusones con otros trabajadores ntro las penncas la empresa, sempre que no sea en presenca l públco. 6. El abandono l trabajo sn causa justfcada, aun cuando sea por breve tempo. S como consecuenca l msmo, se orgnase perjuco grave a la empresa o hubere causado resgo a la ntegrdad las personas, esta falta podrá ser consrada como grave o muy grave, según los casos. 7. Falta aseo y lmpeza personal cuando sea tal índole que pueda afectar al proceso productvo e magen la empresa. 8. No atenr al públco con la correccón y dlgenca bdos. 9. Faltar un día al trabajo sn la bda autorzacón o causa justfcada. Pág /19

11 FALTAS GRAVES Se consrarán como faltas graves las sguentes: 1. La suma faltas puntualdad en la asstenca al trabajo cuando exceda trenta mnutos en un mes. 2. La sobenca a la Dreccón la empresa o a quenes se encuentren con facultas dreccón u organzacón en el ejercco regular sus funcones en cualquer matera trabajo. S la sobenca fuese reterada o mplcase quebranto manfesto la dscplna en el trabajo o ella se rvase perjuco para la empresa o para las personas, podrá ser calfcada como falta muy grave. 3. Descudo mportante en la conservacón los géneros o l materal la empresa. 4. Smular la presenca otro trabajador, fchando o frmando por él. 5. Las dscusones con otros trabajadores en presenca l públco o que trascenda a éste. 6. Emplear para uso propo artículos, enseres, o prendas la empresa, o sacarlos las nstalacones o penncas la empresa a no ser que exsta autorzacón. 7. Realzar, sn el oportuno permso, trabajos partculares durante la jornada laboral. 8. La nasstenca al trabajo sn la bda autorzacón o causa justfcada dos días en ses meses. 9. La comsón tres faltas leves, aunque sea dstnta naturaleza, ntro un trmestre y habendo medado sancón o amonestacón por escrto. FALTAS MUY GRAVES Se consrarán como faltas muy graves las sguentes: 1. Faltar más dos días al trabajo sn la bda autorzacón o causa justfcada en un año. 2. La smulacón enfermedad o accnte. 3. El frau, slealtad o abuso confanza en las gestones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquer otra persona durante el trabajo, o hacer negocacones comerco o ndustra por cuenta propa o otra persona sn expresa autorzacón la empresa, así como la competenca sleal en la actvdad la msma. 4. Hacer saparecer, nutlzar o causar sperfectos en materales, útles, herramentas, maqunaras, aparatos, nstalacones, edfcos, enseres y documentos la empresa. 5. El robo, hurto o malversacón cometdos tanto a la empresa, como a los compañeros trabajo o a cualquer otra persona ntro las penncas la empresa o durante la jornada laboral en cualquer otro lugar. 6. Volar el secreto la corresponnca o documentos reservados la empresa, o revelar a personas extrañas a la msma el contendo éstos. 7. Orgnar frecuentes rñas y penncas con los compañeros trabajo. 8. Falta notora respeto o consracón al públco. 9. Los malos tratos palabra u obra o la falta grave respeto y consracón a los jefes o a sus famlares, así como a los compañeros y subordnados. 10. Toda conducta, en el ámbto laboral, que atente gravemente al respeto la ntmdad y dgndad medante la ofensa, verbal o físca, carácter sexual. S la referda conducta es llevada a cabo prevaléndose una poscón jerárquca, supondrá una crcunstanca agravante aquélla. Pág /19

12 11. La comsón por un superor un hecho arbtraro que suponga la vulneracón un recho l trabajador legalmente reconocdo, don se rve un perjuco grave para el subordnado. 12. La contnuada y habtual falta aseo y lmpeza tal índole que pueda afectar al proceso productvo e magen la empresa. 13. La embraguez habtual y drogopennca manfestada en jornada laboral y en su puesto trabajo. El estado embraguez o la ngestón estupefacentes manfestados una sola vez serán consttutvos falta grave. 14. Dsmnucón contnuada y voluntara en el rendmento normal su trabajo sempre que no esté motvada por recho alguno reconocdo por las leyes. 15. La falta cumplmento las oblgacones l trabajador en matera prevencón resgos laborales 16. La rencnca en falta grave, aunque sea dstnta naturaleza, sempre que se cometa ntro los ses meses sguentes haberse producdo la prmera. 17. El acoso sexual tanto físco como pscológco, realzado por el superor jerárquco o compañero trabajo a cualquer trabajador sempre que ocurra en el ámbto dscplnaro l empresaro. Se entenrá por acoso sexual el comportamento verbal, no verbal o físco, no seado, índole sexual que tenga por objeto o efecto volar la dgndad una persona o crear un entorno ntmdatoro, hostl, gradante, humllante, ofensvo o perturbador. 18. El acoso moral o pscológco que promueva un superor jerárquco o compañero trabajo a través accones u omsones en el centro trabajo. RÉGIMEN DE SANCIONES. Correspon a la dreccón la empresa la facultad mponer sancones en los térmnos estpulados en el presente Acuerdo. La sancón las faltas leves, graves y muy graves, requerrá comuncacón escrta al trabajador, hacendo constar la fecha y los hechos que la motvan. General Para la mposcón sancones se segurán los trámtes prevstos en la Legslacón SANCIONES MÁXIMAS Las sancones que podrán mponerse en cada caso, atenndo a la gravedad la falta cometda, serán las sguentes: 1ª Por faltas leves.- Amonestacón verbal. Amonestacón por escrto. Suspensón empleo y sueldo hasta tres días. 2ª Por faltas graves.- Suspensón empleo y sueldo cuatro a qunce días. 3ª Por faltas muy graves.- Des la suspensón empleo y sueldo csés a sesenta días hasta la rescsón l contrato trabajo en los supuestos en que la falta fuera calfcada en su grado máxmo. PRESCRIPCIÓN Pág /19

13 La facultad la Dreccón la empresa para sanconar prescrbrá para las faltas leves a los z días, para las faltas graves a los vente días y para las muy graves a los sesenta días, a partr la fecha en que aquella tuvo conocmento su comsón y, en cualquer caso, a los ses meses haberse cometdo. CAPÍTULO IX APLICACIÓN DEL CONVENIO Artículo 25º.- COMISIÓN PARITARIA Se consttuye una Comsón Partara Control y Aplcacón l presente Conveno. Las msones esta Comsón serán las sguentes: a).- Interpretacón y aplcacón la totaldad l artculado l presente Conveno. b).- Vglanca l cumplmento lo pactado. c).- Esta comsón estará compuesta por tres membros en representacón las empresas y tres en representacón los trabajadores. Artculo 26º.- RESOLUCION DE CONFLICTOS (ORECLA). Las partes acuerdan que la solucón conflctos laborales que afecten a trabajadores y a las empresas ncludos en el ámbto aplcacón este conveno se someterá, con carácter prevo a cualquer otro medo solucón, a la ntervencón l Organsmo Resolucón Extrajudcal Conflctos Laborales Cantabra (ORECLA) acuerdo a lo establecdo en el V Acuerdo Interprofesonal Cantabra sobre procedmentos extrajudcales solucon Conflctos Laborales, o aquel que se encuentre vgente. Lo anteror supone: a) Solctar la medacón-conclacón l Orecla como tramte preceptvo a la nterposcón en Cantabra una manda conflcto colectvo o a la convocatora una huelga. b) Fomentar la medacón-conclacón l Orecla como tramte prevo a la manda judcal en todo tpo conflctos laborales ndvduales. c) Fomentar el sometmento a arbtraje como alternatva a la vía judcal. Fomentar la ntervencón l Orecla como cauce natural para la solucón los conflctos laborales, tanto jurídcos como los propos la negocacón. Artículo 27º.- NORMAS SUPLETORIAS Ambas partes acuerdan que en todo lo no prevsto en el presente Conveno, sera aplcacón lo establecdo en las Dsposcones Legales Vgentes y en la Ornanza Laboral la Construccon,Vdro y Ceramca DISPOSICIÓN ADICIONAL. EXTRACTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE DISTINTAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS Pág /19

14 Las partes, en orn a facltar a los trabajadores la nformacón carácter legslatvo más trascennte en matera relacones laborales acuerdan transcrbr sucntamente un extracto las msmas. Estatuto los Trabajadores: * SUCESIÓN DE EMPRESA: El cambo ttulardad a la empresa, centro trabajo o una undad productva autónoma la msma, no extngurá por s msma la relacón laboral quedando el nuevo empresaro subrogado a los rechos y oblgacones laborales l anteror. Cuando el cambo tenga lugar por actos Inter-vvos, el cente y en fecto el cesonaro está oblgado a notfcar dcho cambo a los representantes legales los trabajadores y a los trabajadores la empresa cedda, responndo ambos soldaramente durante tres años a las oblgacones laborales nacdas con la anterordad a la transmsón y que no fueran satsfechas. El cente y el cesonaro responrán tambén soldaramente las oblgacones nacdas con posterordad a la transmsón cuando la cesón fuese clarada lto. Ley Prevencón Resgos Laborales: * SALUD LABORAL Los trabajadores tendrán recho a través sus representantes legales a nspecconar y controlar las meddas que sean oblgatoras para el empresaro. Las empresas en cumplmento l dspuesto en la Ley Prevencón Resgos están oblgadas a realzar un reconocmento medco especfco anual en relacón con las funcones l puesto trabajo que sarrolle. En los casos trabajadores que sempeñen varos puestos trabajo este reconocmento será efectuado en relacón con la pluraldad tareas encomendadas. Este reconocmento será voluntaro para el trabajador, quén en caso negatva podrá comuncarlo por escrto a la empresa a través sus legados prevencón o representantes legales, o drectamente al empresaro en caso no tener legados prevencón en el centro trabajo. Las empresas berán tener suscrta la vglanca la salud los trabajadores con un centro o servco medco homologado, acuerdo con lo prevsto en las normas sarrollo la Ley Prevencón Resgos Laborales. A las trabajadoras embarazadas se les facltará s el prmer mes embarazo y ntro su categoría profesonal el puesto más acuado a su estado que estuvere dsponble en la empresa. Trabajos con P.V.D.: Los puestos trabajos en las pantallas se ajustaran a sus condcones ergonómcas para evtar resgos a la salud los trabajadores (dseño y colocacón l moblaro, l equpo, lumnosdad, etc.). A todos los trabajadores que forma habtual hagan uso pantallas en sus puestos trabajo se les efectuará un segumento medco con pruebas específcas vsuales, artculacones, sstema nervoso, control radacones, y pruebas especfcas para mujeres embarazadas (protocolo P.V.D.). Pág /19

15 Paralelamente a la actuacón para el mejoramento las condcones l puesto trabajo, se facltarán con cargo a la empresa, sempre que exsta prescrpcón facultatva, unas gafas especales contra la fatga vsual l trabajo en pantalla. Ley para la Conclacón la Vda Famlar y Laboral las personas trabajadoras: * DERECHOS DE LA MUJER TRABAJADORA. Nnguna mujer pue ser dscrmnada por razón sexo. Realzando el msmo trabajo que el hombre tene recho a percbr gual salaro. lactanca. No podrá ser spedda por razón o con causa a su embarazo y/o en el perodo Rge la prohbcón absoluta realzacón trabajos tóxcos, penosos o pelgrosos durante el embarazo y perodo lactanca. Se berá oblgatoramente procer al cambo puesto trabajo por embarazo o lactanca, cuando suponga pelgro para la madre o el feto, sn que ello pueda suponer merma retrbucón, categoría o recho a rencorporarse a su puesto anteror una vez fnalzaron las causas que ron lugar a ello. Queda prohbdo el trabajo en horaro nocturno o en turnos durante el embarazo o período lactanca. Tendrá recho a obtener permsos retrbudos necesaros para los exámenes prenatales y clases preparacón al parto, sempre que tales clases concdan con el horaro su jornada laboral habtual. Con npennca la edad y como prevencón ante stuacones resgo, la mujer tendrá recho a un reconocmento gencológco sempre que ella voluntaramente así lo pra. Las empresas podrán concertar estos servcos con nsttucones o entdas que se dquen a prevenr el cáncer mama o smlar. Pág /19

16 ANEXO I : TABLA SALARIAL DEL 1/04/2009 AL 31/03/2010 Conveno Comerco Vgente... l 1/4/09 al 31/3/2010 Materales Construccón Incremento 0,80% Salaro Base Plus Total mes/día Total S.Año Conveno GRUPO II Jefe Personal ,19 261, , ,10 Jefe Compras ,19 261, , ,10 Jefe Ventas ,19 261, , ,10 Encargado General ,19 203,12 978, ,65 Jefe Almacén ,19 192,85 968, ,60 Jefe Sucursal ,19 189,47 964, ,90 Jefe Grupo ,19 182,67 957, ,90 Jefe Seccón ,19 175,83 951, ,30 Encargado Establecmento ,19 182,67 957, ,90 Vajante ,19 175,83 951, ,30 Corredor Plaza ,19 168,98 944, ,55 Depennte 25 años ,19 168,98 944, ,55 Depennte 22 a 25 años ,19 158,75 933, ,10 Ayudante ,19 155,33 930, ,80 Depennte Mayor ,19 257, , ,40 GRUPO III Jefe Admnstratvo ,19 261, , ,10 Jefe Seccón ,19 237, , ,90 Contable, Cajero, Taqumeca- 775,19 227, , ,00 nógrafo en doma extranjero Ofcal Admnstratvo ,19 192,85 968, ,60 Auxlar Admnstratvo ,19 158,75 933, ,10 GRUPO IV Profesonal Ofco 1ª 25,85 6,17 32, ,10 Profesonal Ofco 2ª 25,85 5,83 31, ,40 Capataz... 25,85 5,83 31, ,40 Mozo Especalzado... 25,85 5,49 31, ,70 Mozo... 25,85 5,17 31, ,10 Telefonsta ,19 158,75 933, ,10 GRUPO V Conserje ,19 158,75 933, ,10 Cobrador ,19 158,75 933, ,10 Vglante, Sereno, Personal lmpeza ,19 158,75 933, ,10 Pág /19

17 ANEXO II : TABLA SALARIAL DEL 1/04/2010 AL 31/03/2011 Conveno Comerco Vgente... l 1/04/10 al 31/03/11 Materales Construccón Incremento 1,00% Salaro Base Plus Conveno Total mes/da Total S.Año GRUPO II Jefe Personal ,94 263, , ,50 Jefe Compras ,94 263, , ,50 Jefe Ventas ,94 263, , ,50 Encargado General ,94 205,15 988, ,35 Jefe Almacén ,94 194,78 977, ,80 Jefe Sucursal ,94 191,36 974, ,50 Jefe Grupo ,94 184,50 967, ,60 Jefe Seccón ,94 177,59 960, ,95 Encargado Establecmento ,94 184,50 967, ,60 Vajante ,94 177,59 960, ,95 Corredor Plaza ,94 170,67 953, ,15 Depennte 25 años.. 782,94 170,67 953, ,15 Depennte 22 a 25 años.. 782,94 160,34 943, ,20 Ayudante ,94 156,88 939, ,30 Depennte Mayor ,94 260, , ,35 GRUPO III Jefe Admnstratvo.. 782,94 263, , ,50 Jefe Seccón ,94 239, , ,70 Contable, Cajero, Taqumecanógrafo en doma extranjero 782,94 229, , ,30 Ofcal Admnstratvo ,94 194,78 977, ,80 Auxlar Admnstratvo ,94 160,34 943, ,20 GRUPO IV Profesonal Ofco 1ª 26,11 6,23 32, ,70 Profesonal Ofco 2ª 26,11 5,89 32, ,00 Capataz... 26,11 5,89 32, ,00 Mozo Especalzado... 26,11 5,54 31, ,75 Mozo... 26,11 5,22 31, ,15 Telefonsta ,94 160,34 943, ,20 GRUPO V Conserje ,94 160,34 943, ,20 Cobrador ,94 160,34 943, ,20 Vglante, Sereno, Personal lmpeza ,94 160,34 943, ,20 Pág /19

18 ACTA En Santanr sendo las csete horas l día 3 julo 2009, se reúnen los membros la Comsón Negocadora l Conveno Colectvo Comerco Materales Construccón Cantabra, con la asstenca los sguentes señores: Por UGT: Roberto Llata Casares, José Pereda García, Carlos Meneses Velar, José Grálz Cámus, Carmen Cuesta Pajarejo, Pedro Jesús Santago Gutérrez y José Enrque Velar Lnares. Por parte empresaral: Eduardo la Fuente González las Cuevas, José Manuel Delgado Rodríguez, Lus Pérez Nuñez, Jesús García Lostal y Eduardo la Lastra Olano. Se da comenzo a la reunón batendo la plataforma presentada por los trabajadores y tras un amplo ntercambo argumentos a favor por parte los trabajadores y en contra por la parte empresaral, se proce a levantar la sesón sn que se alcanzase acuerdo alguno. Y no habendo mas asuntos que tratar se da por fnalzada esta reunón en el lugar y fecha ndcado. Por UGT Por la parte empresaral Pág /19

19 A C T A En Santanr sendo las cocho horas l día 27 julo 2010, se reúnen los membros la Comsón Negocadora l Conveno Colectvo Comerco Materales Construccón Cantabra, con la asstenca los sguentes señores: Por UGT: Roberto Llata Casares, José Pereda García, Carlos Meneses Velar, José Grálz Cámus, Carmen Cuesta Pajarejo, Pedro Jesús Santago Gutérrez y José Enrque Velar Lnares. Por parte empresaral: Eduardo la Fuente González las Cuevas, José Manuel Delgado Rodríguez, Lus Pérez Núñez, Jesús García Lostal y Eduardo la Lastra Olano. Se llega al acuerdo procer a la frma l Conveno Colectvo dcho sector en las condcones sguentes: Vgenca dos años, l 11 abrl 2009 a 31 marzo 2011 Incremento salaral l 0,8 % para el prmer año. Durante el segundo año vgenca se aplcará a la tabla salaral vgente el 31/3/2010 un ncremento l 1%, garantzándose para dcho perodo que el ncremento sea al menos el 80% l aumento que haya expermentado el Índce Precos Consumo (IPC), elaborado por el Insttuto Naconal Estadístca en el perodo comprenddo entre y el Se llega al acuerdo matzar que para el perodo comprenddo entre 1/04/2010 a 31/03/2011 el ajuste la jornada 1792 horas anuales, spués computado el perodo vacaconal y las festas ofcales, conlleva la exstenca cnco días hábles al año exceso sobre la jornada pactada, por lo que el msmo se dsfrutará medante acuerdo entre empresa y trabajador. Los cálculos anterores están realzados contando con que exstan dos festas (1 y 6 enero) en el prmer trmestre S el número festas en el prmer trmestre dcho año fuera menor l prevsto, los trabajadores dspondrían tantos días más permso cuantos menos sean los días reales festa en relacón con los prevstos. Consecuentemente, s el número festas en el prmer trmestre dcho año fuera mayor l prevsto, los trabajadores dspondrían tantos días menos permso cuantos más sean los días reales festa en relacón con los prevstos. Y no habendo mas asuntos que tratar se da por fnalzada esta reunón en el lugar y fecha ndcado. Por UGT Por la parte empresaral 2010/15165 Pág /19

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