Convenio de Agrupación de Empresas Agrupación SOFINTEC-FORMACIÓN

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1 Convenio de Agrupación de Empresas Agrupación SOFINTEC-FORMACIÓN Al amparo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Para el Empleo y de la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales /2307/2007, de 27 de julio, por la que se regula la financiación de las Acciones de Formación Continua en las empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación (PIF), D. MIGUEL ANGEL LARDIES PEREZ, con NIF M, en representación de SFT NECOPAT RENTING, S.L. con CIF B , y Sede Social en Calle Bari, 57 (Edificio TIC XXI) PLA-ZA, de Zaragoza D. JOSÉ ANTONIO SEBASTIÁN CIRIA, con NIF F, en representación de SOFINTEC, S.A. con CIF A , y Sede Social en Calle Bari, 57 (Edificio TIC XXI) PLA-ZA, de Zaragoza Primero Acuerdan Objeto. El presente convenio tiene por objeto la constitución de una Agrupación de empresas con el fin de gestionar de forma conjunta la Formación Continua, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del real Decreto 395/2007, así como en la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales /2307/2007, 27 de julio, por la que se regula la financiación de las Acciones de Formación Continua en las empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación. Esta Agrupación de Empresas se denominará: Agrupación SOFINTEC- FORMACIÓN. Segundo Entidad organizadora. A los efectos de facilitar la organización y gestión de la formación de los trabajadores las empresas agrupadas acuerdan designar como Entidad Organizadora a SFT NECOPAT RENTING, S.L., cumpliendo así los requisitos establecidos en el punto 2 del Art. 17 de la Orden. Tercero: Obligaciones de la Entidad Organizadora. Serán obligaciones de la Entidad SFT NECOPAT RENTING, S.L.. las siguientes: 1º.-Desarrollar las funciones que a continuación se relacionan: a) Tramitar las comunicaciones de inicio y de finalización de la formación de las empresas que conforman la agrupación a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2 b) Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las acciones de evaluación y actuaciones de Seguimiento y Control que directamente o con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita se desarrollen, respecto de las Acciones formativas en las que interviene como Entidad Organizadora. 2º.- Todas aquellas obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en la Orden Ministerial de desarrollo, relacionadas con las Acciones formativas de las empresas para las que organiza y gestiona la formación de sus trabajadores, así como la custodia de cuanta documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. 3º.- (Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las Acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, Permisos Individuales de Formación, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación). 4º.-Custodiar el presente Convenio de Agrupación de Empresas, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente. 5º.- En la primera comunicación de inicio de la formación de las Empresas que agrupa, deberá hacerse referencia al Escrito de Constitución de la Agrupación. 6º.- Establecer un control de asistencia de los participantes en las acciones formativas. Cuarto Obligaciones de las Empresas Agrupadas. Las Empresas que firmen y se adhieran al presente Convenio, son conocedoras de los siguientes requisitos: a) Requisitos Generales: 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden, podrán ser beneficiarias de la bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social todas las empresas que tengan centro de trabajo en territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional. Estas bonificaciones no podrán superar el crédito de formación continua de que disponen de las Empresas. 2.- Podrán ser trabajadores beneficiarios de la formación continua en los términos y condiciones regulados por el presente Convenio de Agrupación y según lo establecido en el art. 5 del real Decreto 395/2007: A) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o entidades públicas no incluídas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación de las Administraciones públicas.

3 B) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: - Trabajadores fijos discontinuos en los periodos de no ocupación. - Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo. - Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. La empresa podrá acceder a la formación de trabajadores que no se encuentren en los colectivos anteriores, teniendo en cuenta que la formación de dichos trabajadores tendrá que ser abonada y no será bonificable. 3.- Las Empresas NO PYMES, dentro del marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo, deberán garantizar que el porcentaje de trabajadores formados que se ajustan a la calificación de colectivos prioritarios sea igual o mayor al porcentaje que representen en la plantilla de la empresa. Se entiende por PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES), aquella cuya plantilla media anual no exceda de 250 trabajadores y que no esté participada en un 25% o más de su capital por otras empresas que no cumplan el requisito anterior sobre la plantilla. Tendrán la consideración de COLECTIVOS PRIORITARIOS, los que así se consideren en el ámbito de decisión del Estado y el Fondo Social Europeo. Durante el período de vigencia de los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua tienen la consideración de tales: - Trabajadores de Pequeñas y Medianas Empresas (especialmente las de menos de 50 trabajadores). - Las mujeres. - Afectados y víctimas del terrorismo y de violencia de género. - Los mayores de 45 años. - Los trabajadores con baja cualificación. - Los trabajadores discapacitados. b) Requisitos de las acciones formativas: 6.- Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios, sin que la misma pueda ser inferior a 6 horas. 5.- Las acciones formativas podrán ser presenciales, a distancia convencional, teleformación o mixtas. Para que la acción formativa pueda ser bonificable deberá ajustarse en su duración, número de participantes y horas lectivas a la normativa establecida por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo vigente en cada momento. 6.- La Entidad Organizadora entregará a cada participante un Certificado de Realización de la acción formativa, debiendo constar

4 en el expediente de la empresa que el trabajador ha recibido dicho certificado o la acreditación de haberle sido remitido. c) Desarrollo y justificación de la formación: 7.- Con anterioridad a la comunicación de inicio de las acciones formativas, la Empresa deberá cumplir con el requisito de la información a la Representación Legal de los Trabajadores, si la hubiese, según el art. 15 del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo. La Entidad Organizadora pondrá a disposición de la Empresa un formato de comunicación que recogerá todos los requisitos necesarios. 8.- La Empresa deberá someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control por los órganos competentes. Para ello, deberá mantener durante un mínimo de 5 años la documentación justificativa de las acciones sobre las que hayan disfrutado de las bonificaciones. En aquellas cofinanciadas con fondos comunitarios se aplicará lo que establezca la normativa comunitaria. En caso de que como resultado de estas actuaciones se detecte la falta de veracidad en alguna de las comunicaciones o incumplimiento de alguna de las obligaciones, las bonificaciones podrán ser objeto de reintegro total o parcial, sumando a esta cantidad los intereses de demora que se hayan devengado desde el disfrute indebido de las mimas. 9.- La Empresa no podrá cobrar cantidad en concepto de formación a los participantes en las Acciones Formativas bonificadas ni simular la contratación laboral con la única finalidad de que los trabajadores participen en Acciones Formativas bonificadas La Empresa para poder optar a la bonificación por Formación Continua, deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fecha de aplicación de las bonificaciones La Empresa ha de identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de Acciones Formativas y las bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de Formación Profesional para el Empleo La Empresa ha de observar el cumplimiento de la aportación privada en la financiación de los costes de las Acciones Formativas, en el porcentaje establecido para cada caso. A los únicos efectos de determinar la cofinanciación, se entienden incluidos los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral.

5 Quinto Compensación económica a la Entidad Organizadora por los costes de organización si la hubiere. La Entidad Organizadora percibirá en función de sus actividades realizadas los honorarios establecidos, según desglose de partidas en factura/s, que se emitirá al comienzo de la acción formativa. Sexto Adhesión de otras empresas y delegación, a estos efectos, en la entidad organizadora. Para ello suscribirán a tal efecto el correspondiente documento de adhesión, para lo cual se delega en la Entidad Organizadora la facultad de representar a las empresas agrupadas en la suscripción de la adhesión de que se trate. Séptimo Baja de una Empresa Agrupada. La Empresa Agrupada que desee causar baja en el Convenio con anterioridad a la finalización de la vigencia del mismo deberá suscribir el correspondiente documento de baja que habrá de ser remitido a la Entidad Organizadora. A estos efectos se delega en la Entidad Organizadora la facultad de representar a las demás empresas agrupadas en la suscripción de la baja de que se trate. Dicha baja no exime a la Empresa Agrupada de pagar a la Entidad Organizadora la deuda que a fecha de dicha baja pudiese quedar pendiente. Octavo Deber de confidencialidad. Las partes en la representación que ostentan, se obligan mutuamente a guardar secreto y tratar con absoluta confidencialidad cualquier información que intercambien en virtud de este contrato, estando permitido su uso únicamente para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el mismo, así como en la normativa aplicable. Noveno Tratamiento de datos. Habiendo sido designada SFT NECOPAT RENTING, S.L. como Entidad Organizadora para gestionar las acciones de formación continua reguladas en este Convenio, los datos personales de los trabajadores que vayan a participar en cursos de formación serán tratados con la finalidad de realizar los trámites necesarios para organizar y desarrollar los cursos de formación regulados por este Convenio, así como para dar cumplimiento a la normativa vigente. A estos efectos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y en su caso el de oposición, podrán ser ejercitadas ante SFT NECOPAT RENTING, S.L.

6 Décimo. Ley Aplicable, y fuero. Para todo lo no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación las disposiciones del Código de Comercio, leyes especiales, usos mercantiles y Código Civil. Cualquier conflicto o discrepancia relativos tanto a la interpretación como a la ejecución de las cláusulas contenidas en el mismo, y que no pudieran solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales de Zaragoza, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Undécimo. Entrada en vigor y vigencia. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por las partes. El período de vigencia del Convenio será indefinido siempre y cuando se mantenga vigente la normativa al amparo del cual se ha realizado, y en tanto sea necesario para el desarrollo de las Actividades de Formación enmarcadas dentro del Subsistema de Formación Continua, sin perjuicio de las facultades de las Empresas Agrupadas de causar baja en este Convenio, o de nuevas Empresas que deseen incorporarse a este Convenio a través de Documentos de Adhesión. Zaragoza, 2 de Enero de Por la Entidad Organizadora Por la Empresa Agrupada Fdo. MIGUEL ANGEL LARDIES PEREZ SFT Necopat Renting, S.L. Fdo. MIGUEL ANGEL LARDIES PEREZ SFT Necopat Renting, S.L. Por la Empresa Agrupada Fdo. JOSE ANTONIO SEBASTIÁN CIRIA Sofintec, S.A.

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