CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
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- Gregorio Miguélez Rubio
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1 CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. Visto el estado que guarda el expediente del recurso de revisión ICHITAIP/RR-35/2017, interpuesto por (*) en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE DELICIAS, se emite resolución conforme a los siguientes: RESULTANDOS: 1.- El treinta de noviembre de dos mil dieciséis, el recurrente presentó por medio del Sistema INFOMEX CHIHUAHUA, solicitud de información con número de folio , ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE DELICIAS en la que solicitó lo siguiente: Descripción de la Solicitud de Información:Se me proporcione el Acuerdo de Cabildo del Ayuntamiento de Delicias celebrado en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 5 de abril de 2013, y su fecha de publicación impresa en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua. 2.- El veinte de enero de dos mil diecisiete, el Sistema INFOMEX CHIHUAHUA notificó la cancelación del procedimiento relativo a la solicitud información. 3.- El treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, el recurrente interpuso recurso de revisión en el que expresó lo siguiente: en términos de la Fracción VI del artículo 138 de la Ley citada, el acto que se recurre es el proveniente de la Unidad de Transparencia del Municipio de Delicias, cuyo titular omitió dar respuesta en el plazo señalado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado, y en el artículo 12 de su Reglamento, a mi referida Solicitud de Acceso a la Información folio , violando con ello mi derecho humano de acceso a la información pública consagrado en la Constitución General de la Republica y en el artículo 1 de la multicitada ley de transparencia Mediante auto de fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, este organismo garante tuvo por recibido el recurso de revisión en estudio, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 146 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chihuahua, la Presidencia turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Amelia Lucía Martínez Portillo. 5.- Mediante auto de fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, este organismo garante tuvo por admitido el recurso de revisión en estudio; se dio vista a las partes en los términos que dispone la fracción II del artículo 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chihuahua. 6.- En cumplimiento al auto antes referido, en fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete, debido a una contingencia en la Herramienta de Comunicación de la Plataforma Nacional de Transparencia, se notificó a través de oficio al Sujeto Obligado la admisión del recurso de revisión, otorgándole un plazo de siete días hábiles para que manifestara respecto a su derecho, ofreciera pruebas y formulara alegatos. 7.- Así mismo, el día dos de febrero del año dos mil diecisiete, el referido auto fue notificado al recurrente, a efecto de que manifestara lo que a su derecho 1
2 convenga. RECURSO DE REVISIÓN: ICHITAIP/RR-35/ El catorce de febrero de dos mil diecisiete se recibió mediante correo electrónico el oficio 02/107/2017, firmado por el Lic. Manuel Villanueva Villa, en su carácter de Secretario Municipal y Responsable de la Unidad de Transparencia, en el que señaló lo siguiente: POR ESTE CONDUCTO Y EN RESPUESTA A SU OFICIO ICHITAIP/DJ- 572/2017, MEDIANTE EL CUAL NOTIFICA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL C, (*), CON NUMERO DE EXPEDIENTE ICHITAIP/RR-35/2017, DERIVADO DE LA FALTA DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN NO. DE FOLIO , LE INFORMO LO SIGUIENTE: CON MOTIVO DEL CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN, HABIENDO INICIADO LA PRESENTE EL DIA 10 DE OCTBRE DE 2016 Y CON EL PROCESO PARA LA NUEVA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Y DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, NO SE CUENTA CON LAS CLAVES DE ACCESO PARA INGRESAR AL SISTEMA INFOMEX, MOTIVO POR EL CUAL NO FUE POSIBLE TENER CONOCIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE LA INFORMACIÓN, LO QUE NO PERMITIO EMITIR LA RESPUESTA EN TIEMPO Y FORMA A LA SOLICITUD DE INFORMACION FOLIO NO ADEMAS DE LO ANTES EXPUESTO PROCEDO A RENDIR LA INFORMACIÓN SOLICITADA 9.- Por auto de fecha quince de febrero de dos mil diecisiete se tuvo por recibido el correo electrónico mencionado en el resultando anterior, teniéndose por hechas las manifestaciones, y toda vez que había transcurrido el plazo que previene la fracción II del artículo 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Chihuahua sin que la parte recurrente hubiera hecho manifestaciones, se decretó el cierre de instrucción por lo cual, conforme lo dispone el citado artículo en sus fracciones V y VI, previo estudio y análisis del recurso de revisión somete a la consideración del Pleno de este Instituto el presente proyecto de resolución, conforme a los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Competencia. Este Pleno es competente para conocer y resolver el recurso de revisión que nos ocupa, según lo disponen los artículos 4 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 12, 13, 17, 19 apartado B fracción II y 136 al 158 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua (en lo subsecuente la Ley) 1, en virtud de que el presente asunto versa sobre una controversia con motivo de la aplicación de la Ley, dado que deriva de la inconformidad por la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información. SEGUNDO.- Estudio de fondo. El recurrente se inconforma por la falta de respuesta a la solicitud de información. Al respecto, en las constancias que integran el expediente en que se actúa, obra agregada a foja quince, la plantilla emitida por el Sistema Infomex Chihuahua para indicar que el procedimiento relativo a la solicitud de información fue cancelado por falta de respuesta dentro del plazo de diez días hábiles concedido para ello. 1 De la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: XXII. Ley. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua. 2
3 Aunado a lo anterior, del contenido de las manifestaciones realizadas por parte del Responsable de la Unidad de Transparencia, no se observa manifestación alguna en contra de los hechos del recurso de revisión, antes bien se presume la falta de atención a la solicitud de información al señalar expresamente los motivos por los que no otorgó respuesta a la solicitud y al remitir a este Organismo Garante la respuesta a la solicitud. Es de señalarse que dicho instrumento no es la vía idónea para otorgar respuesta a las solicitudes información formuladas por las personas, pues tal circunstancia haría nugatorio, tanto el principio de rapidez a que alude el artículo 3, fracción IV, de la Ley, como el derecho de las y los solicitantes a interponer, en contra de tales respuestas extemporáneas, el recurso de revisión previsto por el artículo 136 de la Ley. Con lo anterior se acredita que el Sujeto Obligado no otorgó respuesta a la solicitud de información dentro del plazo previsto por el artículo 55 de la Ley. En lo que respecta a la petición mediante la que el recurrente solicita se impongan al Sujeto Obligado las sanciones que correspondan de conformidad con el artículo 160 y demás aplicables del Capítulo II de la Ley, la que si bien es cierto no es propiamente un concepto de inconformidad, debe decírsele que una vez que se resuelva en definitiva el recurso de revisión en estudio, este Pleno determinara si es proceden la aplicación de alguna medida de apremio. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 147 fracción IV, de la Ley, se ordena al Sujeto Obligado Otorgar respuesta a la solicitud de información, cubriendo, en su caso los costos de reproducción y envío conforme lo dispone el artículo 58 del cuerpo legal citado. Plazo para otorgar respuesta. Deberá otorgarla de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 148 fracción III, de la Ley en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Domicilio donde efectuar la notificación. En el domicilio autorizado al recurrente en el auto de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. Plazo para informar sobre el cumplimiento. El Sujeto Obligado a través de la Unidad de Transparencia deberá informar del cumplimiento de la Resolución, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de que realice a la recurrente la notificación ordenada en este fallo, lo anterior con fundamento en el artículo 150 de la Ley. Forma de acreditar el cumplimiento. Lo que hará mediante: a) La exhibición de una copia certificada de la notificación efectuada al recurrente. b) Exhibición de una copia certificada de la respuesta otorgada al recurrente. Apercibimiento Con el apercibimiento de que en caso de no hacer la notificación que se ordena en el término señalado para ello en la presente Resolución, o bien, no informe a este organismo garante del cumplimiento dado a la misma en el término señalado para ello, se aplicaran medidas de apremio a quien la desacate, lo anterior con fundamento en los artículos 160 y 162, de la Ley. Por lo expuesto, se resuelve: PRIMERO.- Ha procedido el recurso de revisión interpuesto por el 3
4 recurrente por la omisión de respuesta a la solicitud de información folio SEGUNDO.- SE ORDENA DAR RESPUESTA a la solicitud de información de conformidad con lo previsto en la presente Resolución. TERCERO.- NOTIFÍQUESE a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, por unanimidad de votos emitidos en Sesión Ordinaria celebrada el nueve de marzo de dos mil diecisiete, ante la fe del licenciado Jesús Manuel Guerrero Rodríguez, Director Jurídico en funciones de Secretario Ejecutivo, con fundamento en el primer párrafo del artículo 24 del Reglamento Interior de este Instituto, terminada de engrosar y firmada en la fecha en que se publica en la lista, por así permitirlo las labores del Instituto. CONSTANCIA.- Se publicó en la lista que se fija en los estrados de este Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, con fecha de marzo de dos mil diecisiete, a las horas. Licenciado Jesús Manuel Guerrero Rodríguez, Director Jurídico en funciones de Secretario Ejecutivo, con fundamento en el primer párrafo del artículo 24 del Reglamento Interior de este Instituto. Doy fe. 4
5 Fecha de clasificación Área Acuerdo C.T 1/2017 de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, sesión de Comité de Transparencia de fecha 21 de marzo de Dirección Jurídica Identificación del documento Resolución del Recurso de Revisión ICHITAIP/RR-35/2017. ICHITAIP Información reservada Razones que motivan la clasificación Periodo de reserva Fundamento legal Ampliación del periodo de reserva Confidencial No Aplica. Versión pública del documento para el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia. La información confidencial no está sujeta a temporalidad de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas Artículos 128 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua No Aplica Páginas del documento que se clasifican: 1 y 2, únicamente los renglones que contienen datos personales de quien promueve. Rúbrica del titular del área 5
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