COMITÉ PROVINCIAL DE EMPRESA ADIF PONTEVEDRA REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO INDICE
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- Alfonso Murillo Alarcón
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1 1 COMITÉ PROVINCIAL DE EMPRESA ADIF PONTEVEDRA REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO INDICE ART. 1º.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA. ART. 2º.- DOMICILIO SOCIAL Y LUGAR DE REUNIONES. ART. 3º.- COMPETENCIAS Y GARANTÍAS. ART. 4º.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Pleno del Comité Votaciones. Art. 5º.- PRESIDENTE Y SECRETARIO Presidente Secretario: ART. 6º.- COMISIÓN PERMANENTE. ART. 7º.- COMISIONES DE TRABAJO Comisiones de Personal Comisión de Recursos. ART. 8.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. ART. 9º.- ASAMBLEA DE TRABAJADORES. ART. 10º.- REVOCACIÓN DE CARGOS. ART. 11º.- DISPOSICIONES FINALES. ART. 1º.- COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE EMPRESA. El Comité Provincial de Empresa ADIF de Pontevedra, queda constituido el 30 de marzo de 2011 al amparo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Es el órgano de representación colectiva de los trabajadores y trabajadoras de esta provincia, que figuran en el censo de la empresa hasta las próximas Elecciones Sindicales. El Comité está compuesto por 9 miembros, que, de conformidad con los resultados de las Elecciones Sindicales celebradas el 1 de marzo de 2011, quedan distribuidos de la siguiente forma: 3 delegados/as por la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) 2 delegados/as por Comisiones Obreras (CC.OO.) 1 delegados/as por el Sindicato de Circulación Ferroviario (S.C.F) 1 delegados/as por la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) 1 delegados/as por el Sindicato ferroviario (S.F.) 1 delegados/as por la Confederación Intersindical Galega (C.I.G.) ART. 2º.- DOMICILIO SOCIAL Y LUGAR DE REUNIONES. El domicilio social y el lugar de reuniones del Comité es el local que tiene habilitado al efecto en el edificio de la estación de RENFE sita en la C/. Pl. Estación S/N C.P Vigo o cualquier otro que designe el Comité. Los sindicatos con representación en el Comité podrán hacer uso de la Sala de Reuniones, siempre que la soliciten por escrito al Secretario con una antelación mínima de 24 horas.
2 ART. 3º.- COMPETENCIAS Y GARANTÍAS. Serán las previstas en la Legislación Laboral y demás acuerdos sectoriales vigentes. En consecuencia con la citada legislación se elegirá entre sus miembros, un Presidente y un Secretario, los cuales serán elegidos por mayoría simple de los delegados que forman el Comité. ART. 4º.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ 4.1. PLENO DEL COMITÉ El pleno del Comité de Empresa se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses y en sesión extraordinaria cuando lo decidan el Presidente y Secretario de mutuo acuerdo o siempre que lo soliciten al menos un tercio de los miembros del Comité o de los Trabajadores/as representados/as. El Secretario, con el visto bueno del Presidente, convocará por escrito a todas las Secciones Sindicales con representación en el Comité, con una antelación mínima de cinco días hábiles, comunicando la fecha, hora y lugar de la sesión. En la convocatoria deberá figurar el Orden del Día de los asuntos a tratar. Éste será elaborado por el Presidente y el Secretario. Cualquier resolución o asunto nuevo planteado fuera del orden del día se resolverá y votará en el pleno siguiente. El orden del día se cerrará dos días laborables antes del día del Pleno. El orden del día constará al menos de los siguientes puntos: 1. Aprobación del acta de la reunión anterior. 2. Modificación si procede de Delegados de Personal o Delegados LOLS. 3. Propuesta e información de las Secciones Sindicales. 4. Información de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo. 5. Todos los temas antiguos pendientes de resolver. 6. Varios. El punto tercero y quinto incluirá cualesquiera de las propuestas efectuadas en el Pleno del Comité, debiendo haber presentado las propuestas por escrito ante el Presidente con dos días laborables de antelación, por cualquier miembro del Comité o Sección Sindical con representación en este. Para la celebración de un Pleno del Comité ordinario o extraordinario, será necesario la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no asegurarse esta asistencia mínima, se convocará nuevamente al Pleno del Comité en reunión extraordinaria en un plazo de 15 días. En las reuniones, los/as portavoces de los Sindicatos podrán solicitar tantos recesos como estimen convenientes, señalándose por la mesa el tiempo de cada uno, transcurrido el cual se reanudará nuevamente la reunión. De los Plenos del Comité se levantará Acta recogiendo los acuerdos y desacuerdos que se adopten, así como propuestas concretas que planteen cualquiera de sus miembros. 2
3 3 A las reuniones del Comité y Comisiones de Trabajo podrán asistir los Delegados de Sección Sindical de aquellos sindicatos que hayan obtenido representación, estando limitada su actuación en los términos decretados por la Ley, con voz, pero sin voto. También podrá asistir a las reuniones, cualquier trabajador representado por éste Comité, previa solicitud con la antelación suficiente, guardando silencio durante el desarrollo de la reunión, excepto cuando se vayan a tratar temas que por su carácter reservado, sólo puedan ser objeto del conocimiento y sigilo profesional de los miembros del Comité o delegados de Sección Sindical, según lo establecido en la legislación vigente VOTACIONES. Las votaciones serán a mano alzada, excepto para aquellas cuestiones en las que la ley regule otra forma. Para adoptar acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes al Pleno y los resultados de las votaciones se transcribirán de manera numérica en el Acta correspondiente. Art. 5º.- PRESIDENTE Y SECRETARIO. De acuerdo con lo dispuesto en el Art del E.T., este Comité elige de entre sus miembros, por mayoría, un Presidente y un Secretario con las siguientes funciones: PRESIDENTE: Las funciones del Presidente serán: a) Presidir y moderar los Plenos del Comité de Empresa. b) Proponer calendario de las reuniones ordinarias del Comité y en colaboración con el Secretario elaborar el Orden del Día de las mismas y de la Comisión Permanente. A tal efecto, recabará de los Sindicatos representados información sobre los temas que deseen incluir. c) Tramitar ante la representación de la Empresa y organismos, cuantos acuerdos y/o resoluciones adopte el Pleno del Comité. d) Recibir de la Empresa, Organismos Oficiales y Comité General de Empresa, toda la correspondencia y documentación dirigida al Comité, trasladándola a la reunión del pleno o Comisión Permanente, en su caso y remitiendo copia de la misma a los Sindicatos con representación en el Comité, con antelación suficiente. e) Representar al Comité en aquellos actos para los que expresamente esté autorizado. f) Firmar junto al Secretario las Actas que del Pleno o Comisión Permanente se levanten. g) Velar por el cumplimiento de las normas generales y de lo dispuesto en este reglamento. h) Ejercer todas las demás funciones que este reglamento le confiera. i) Se responsabilizará del sello del Comité y de las llaves del local del Comité. j) El Presidente, en caso de empate en las votaciones, tendrá siempre voto de calidad SECRETARIO: Las funciones del Secretario serán: a) Convocar las reuniones del Pleno del Comité y Comisión Permanente tanto en sesión ordinaria como extraordinaria. b) Levantar las Actas correspondientes entregando copia de las mismas a los Sindicatos con representantes, en el plazo más breve posible.
4 4 c) Archivar y custodiar todos los documentos emitidos o recibidos en el Comité, obrando en su poder las Actas originales, materiales del Comité. d) Sustituir al Presidente del Comité en su ausencia. e) Antes de la finalización del Pleno leerá los acuerdos tomados a los presentes para que sean recogidos en el Acta que posteriormente se levante. f) Creación del libro de registro de la correspondencia del Comité. ART. 6º.- COMISIÓN PERMANENTE. Estará compuesta por un representante de cada Sindicato con presencia en el Comité. La Comisión Permanente es el único órgano con capacidad para alcanzar acuerdos con la representación de la Empresa, a excepción de aquellos que pudieran alcanzarse por las Comisiones de Trabajo que se establecen en el presente Reglamento, siendo imprescindible en ambos casos contar con la aprobación del Pleno del Comité. Para la adopción de acuerdos, cada miembro contará con un número de votos igual al de representantes que su organización tiene en el Comité. Se reunirá cuando las circunstancias así lo aconsejen. Desempeñará las siguientes funciones: a) Ejecutar los acuerdos emanados del Pleno del Comité. b) Gestionar aquellos temas que puedan presentarse entre dos reuniones ordinarias del Comité y cuya urgencia así lo requiera. c) Seguimiento y control del cumplimiento de la Normativa Laboral y Reglamentos en vigor. d) Redactar y difundir comunicados y elaborar aquellos informes que sean necesarios. e) Sustituir, mediante elección entre sus miembros las ausencias temporales del Presidente y/o Secretario. ART. 7º.- COMISIONES DE TRABAJO. Las distintas Comisiones de Trabajo deberán dar cuenta de su gestión y actuación al Pleno del Comité. Quedan establecidas las siguientes: Comisiónes de Personal. Buscando la adecuación de la negociación de gráficos y cuadros de servicio a la realidad actual de los servicios, se establecen las siguientes Comisiones de Trabajo de Gráficos y Cuadros de Servicio
5 5 COMISIÓN DE GRÁFICOS Y CUADROS DE SERVICIO COMPOSICIÓN (MIEMBROS POR CADA SINDICATO) U.G.T. CC.OO C.G.T. S.C.F. S.F. C.I.G. ESTACIONES RED CONVENCIONAL SERVICIOS LOGISTICOS CIRCULACIÓN TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Cualquier otro gráfico o cuadro de servicio distinto a los citados que fuese necesario aprobar será debatido por el Pleno del Comité. Las Comisiones de gráficos y cuadros de servicio tendrán como función la de negociar los gráficos y cuadros de servicio y los calendarios de vacaciones o cualquier otra cuestión que afecte exclusivamente al ámbito de cada Comisión. Para la adopción de acuerdos, cada miembro contará con un número de votos igual al de representantes que su organización tiene en el Comité. Para que un gráfico o cuadro de servicio pueda entrar en vigor es imprescindible la firma del mismo por la mayoría simple de los miembros de la Comisión. La falta de este requisito impedirá la entrada en vigor de cualquier gráfico o cuadro de servicio. Podrán asistir a las reuniones de las Comisiones de Trabajo con voz, pero sin voto, los Delegados de Sección Sindical de aquellas centrales sindicales con presencia en el Comité y cada sindicato podrá llevar a un asesor, con voz pero sin voto Comisión de Recursos. Estará compuesta por CINCO miembros, garantizando la presencia del Delegado de Personal del Sindicato al que este afiliado el trabajador y los cuatro restantes los pertenecientes a las otras Centrales Sindicales mas votadas en las últimas Elecciones Sindicales. En caso de no estar afiliado el trabajador, estará compuesta por los Delegados de los cinco Sindicatos mas votados. De cada reunión se levantará acta de las propuestas efectuadas, comunicándolas al órgano que adoptó la propuesta de sanción provisional. ART. 8.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Esta Comisión se reunirá cada dos meses y su actuación será independiente de la que pueda realizar el resto de los miembros del Comité en el uso de los derechos que les confieren las disposiciones legales vigentes en esta materia, Ley 31/95. Estará compuesta por tres miembros que serán designados por el Comité de entre sus miembros, atendiendo las propuestas de cada Sección Sindical con representación en el mismo. Para su funcionamiento, competencias y facultades se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y lo regulado en esta materia en la Normativa Laboral de ADIF. Esta Comisión queda compuesta con 3 miembros: ART. 9º.- RELACIONES DEL COMITÉ CON LOS TRABAJADORES
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