COOPELOT R. L. REGLAMENTO DE ELECCIONES Página 1 de 5
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- Felisa Ferreyra Molina
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1 COOPELOT R. L. REGLAMENTO DE ELECCIONES Página 1 de 5 De conformidad con la Ley de Asociaciones Cooperativas y el Estatuto de COOPELOT R.L., el Consejo de Administración en sesión No celebrada el 2 de abril del 2014 emite el siguiente: REGLAMENTO DE ELECCIONES CAPITULO UNO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. El presente reglamento comprende los lineamientos de carácter general sobre los cuales se regirá el desarrollo del proceso de elecciones de los distintos órganos directivos de la cooperativa. ARTICULO 2. La finalidad de este reglamento es garantizar la libertad del sufragio, la imparcialidad del proceso electoral, así como la de promover la participación plena de todos los asociados a elegir y ser electos en los diferentes cuerpos directivos. CAPITULO DOS DEL TRIBUNAL DE ELECCIONES ARTICULO 3. Para la debida aplicación y supervisión del proceso electoral, al menos con una anticipación de tres meses a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, el Consejo de Administración procederá a nombrar un Tribunal de Elecciones, compuesto por tres miembros propietarios y un suplente. ARTICULO 4. Cuando se trate de elecciones en Asambleas Extraordinarias, si las circunstancias lo ameritan, el Consejo estará facultado para nombrar este Tribunal por un plazo menor y por consecuencia se deberán reducir aquellos plazos estipulados en este reglamento, que resulten afectados, debiéndose dejar constancia de esta situación al momento de realizar el nombramiento de los integrantes del Tribunal. En igual sentido, el Tribunal de Elecciones deberá hacer de conocimiento a los asociados respecto a la reducción de los plazos indicados. ARTICULO 5. Para ser miembro del Tribunal de Elecciones el asociado deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser asociado (a) de la Cooperativa en pleno goce de sus derechos. b) Estar al día con sus obligaciones económicas con la cooperativa en el momento de su nombramiento. c) No pertenecer a ningún cuerpo directivo de la cooperativa. ARTICULO 6. Los miembros del Tribunal tendrán las siguientes prohibiciones: a) Ser candidatos a algún puesto de los cuerpos directivos de la cooperativa, durante su gestión. En caso de que un miembro del Tribunal tenga interés de participar en las elecciones como director, deberá presentar su renuncia en forma escrita ante este Tribunal y ante el Consejo de Administración con al menos un mes de anticipación a la celebración de la asamblea y cumplir con los lineamientos de este Reglamento. b) Hacer proselitismo a favor o en contra de algún candidato. ARTICULO 7. El Tribunal de Elecciones es responsable de planificar, organizar, dirigir y controlar el proceso de elecciones de la cooperativa y se constituye en la máxima autoridad en materia electoral con facultades resolutivas y gozará de independencia total. En caso de ser necesario, el
2 COOPELOT R. L. REGLAMENTO DE ELECCIONES Página 2 de 5 tribunal contará con la colaboración del Asesor Legal de la cooperativa para la resolución de los asuntos que se estimen pertinentes. ARTICULO 8. Una vez nombrado el Tribunal, internamente dentro de su seno deben elegir un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y las decisiones y acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de sus miembros propietarios, registrando sus resoluciones en el libro de actas del tribunal. ARTICULO 9. El suplente podrá participar en las sesiones con voz pero sin voto y sustituirán a los propietarios en sus ausencias temporales o definitivas. En el caso de ausencia temporal del Presidente, este será sustituido por el Vicepresidente y el suplente ocupará el cargo de éste último. En ausencias definitivas, el suplente entrará a ser integrante propietario del Tribunal, conservando el orden en que fueron electos y por el plazo en vigencia ARTICULO 10. El tribunal se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario cuando las circunstancias lo exijan. ARTICULO 11. Son atribuciones de la Presidencia: a) Convocar y dirigir las sesiones del tribunal. b) Coordinar el proceso electoral dentro de las Asambleas. c) Abrir y clausurar el proceso electoral en la Asamblea. d) Convocar a sesiones extraordinarias. e) Firmar, en conjunto con el Secretario, las actas de las sesiones. ARTICULO 12. Son atribuciones de la Vicepresidencia: Sustituir al presidente en sus ausencias totales o parciales, con las mismas funciones y atribuciones del presidente. ARTICULO 13. Son atribuciones de la Secretaría a) Levantar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Tribunal de Elecciones. b) Llevar el control de la documentación del Tribunal. c) Llevar el control de las inscripciones de las candidaturas. d) Levantar las actas de escrutinio de votos realizado en la Asambleas. ARTICULO 14. Los miembros del tribunal durarán en sus cargos desde el momento de su nombramiento hasta un mes después de la Asamblea. ARTICULO 15. Los gastos en que incurran los miembros del tribunal y aquellos que estén relacionados con el proceso electoral, deberán ser incluidos en el presupuesto del periodo correspondiente. ARTICULO 16. Las funciones y atribuciones de este tribunal son las siguientes: a) Conocer, fiscalizar y ejecutar todo lo relacionado con el proceso de elecciones especificado en este Reglamento. b) Informar oportunamente a los asociados, en una forma clara y concisa, el número de miembros de los diferentes órganos directivos que se deben elegir, la forma en que se va ha desarrollar el proceso de elecciones. c) Publicar la fecha en que se abre y se cierra el periodo de inscripción de candidatos a los diferentes puestos de los órganos directivos. d) Revisar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto en elección.
3 COOPELOT R. L. REGLAMENTO DE ELECCIONES Página 3 de 5 e) Admitir o rechazar las solicitudes de inscripción presentadas, de conformidad con lo regulado. f) Resolver en definitiva y en firme todos los conflictos en el proceso eleccionario. g) Convocar a una reunión a todos los asociados que entregaron la solicitud de inscripción, para confirmar su decisión de participar en las elecciones y realizar el sorteo de la posición donde quedarán los candidatos en cada papeleta. Aquellos candidatos que por cualquier motivo no asistan a la reunión, su posición será la última de la papeleta. h) Publicar al menos con 8 días naturales de anticipación a la Asamblea, la lista de los candidatos postulados para las elecciones en los diferentes órganos directivos. i) Autorizar a la administración la elaboración e impresión de las respectivas papeletas de votación, con su respectivo sello y numeración. j) Brindar las mismas facilidades a todos los candidatos para la promoción de su candidatura, para lo cual tendrán como mínimo el derecho de emitir un boletín, panfleto o volante, dirigido a los asociados dando a conocer sus ideas principales. Se prohíbe la entrega de propaganda el día de las elecciones. k) Velar para el proselitismo esté enfocado en resaltar los proyectos, logros y cualidades de los candidatos no permitiendo bajo ninguna índole, los ataques personales, difamación, insultos o cualquier manifestación que tienda a mal informar a sus compañeros. l) Fiscalizar y aprobar la propaganda que realicen los candidatos, censurar y retirar aquellas que no se ajusten a las disposiciones establecidas en este reglamento. m) Ser totalmente imparcial en las decisiones que se tomen. CAPITULO TRES DE LOS CANDIDATOS ARTICULO 17. Podrán ser candidatos para las elecciones, los asociados que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser asociado (a) de la Cooperativa en pleno goce de sus derechos. b) Saber leer y escribir. c) Haber recibido un curso de formación cooperativa. d) Estar al día con sus obligaciones económicas con la cooperativa al cierre del periodo de inscripción de candidatos. e) Estar presente en la Asamblea que lo elija. No será de recibo, la ausencia por cualquier causa o justificación. El candidato que no haya realizado el curso de formación cooperativa, deberá recibirlo con al menos tres (3) días hábiles antes de realizarse la Asamblea, para lo cual la cooperativa brindará las facilidades del caso. De no cumplirse con este requisito será excluido de la lista de candidatos. ARTICULO 18. Los candidatos deben ser discretos, honestos, objetivos y contar con suficiente tiempo para que puedan cumplir con éxito con sus tareas y responsabilidades como futuros directores. ARTICULO 19. Los directores que vencen su periodo en la Asamblea en la que se va a realizar las elecciones, podrán postularse como candidatos. Sin embargo aquellos directores que su periodo no se les vence en esa fecha, y quieran postularse, deberán renunciar al cargo que ostentan, mediante una comunicación escrita, con al menos un mes de anticipación a la realización de la Asamblea, dirigida al cuerpo directivo donde pertenece, con copia al tribunal. Esta renuncia deberá ser entregada en la Secretaría de la Gerencia en horario de oficina quien
4 COOPELOT R. L. REGLAMENTO DE ELECCIONES Página 4 de 5 entregará copia de recibido. Para efectos de cumpliendo del mes mencionado anteriormente, se considerará la fecha de entrega del documento. ARTICULO 20. El asociado tiene el derecho de postularse para ocupar cualquier puesto de elección en el Consejo de Administración o en cualquiera de los Comités, pero no podrá postularse para varios puestos a la vez. ARTICULO 21. En cada Cuerpo Directivo, entre los miembros que lo integren (propietarios y suplentes), no podrá haber grado de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, cónyuge, compañero(a), suegros, nueras, yernos, cuñados) ARTICULO 22. Únicamente en el caso que los candidatos inscritos sean insuficientes para llenar el número necesario para realizar la elección del Consejo de Administración o de algún comité se tendrá que completar dichos candidatos en la misma Asamblea donde se va a realizar las elecciones. CAPITULO CUARTO DEL PERIODO Y FORMA DE INSCRIPCION ARTICULO 23. El periodo de inscripción para presentar candidaturas será del día dos (2) de enero y hasta el último día hábil del mes de enero de cada año. ARTICULO 24. Los asociados que quieran presentar su candidatura para ocupar un puesto en los Cuerpos Directivos se inscribirán ante la Secretaría de la Gerencia en la forma siguiente: a) Debe hacerlo personalmente en horario de oficina y durante el periodo establecido de inscripción. b) Solicitar y llenar la boleta de inscripción de candidatos, indicando el nombre completo, su número de cédula, fecha de inscripción, el cuerpo directivo al que desea participar y un número de teléfono, fax o para recibir notificaciones. c) Presentar constancia de participación del curso de formación cooperativo si lo tiene. Al presentar la boleta de inscripción, el funcionario que recibe la documentación deberá entregar al candidato un comprobante de recibido. ARTICULO 25. Vencido el plazo para la inscripción de candidaturas, el Tribunal Electoral las examinará y verificará si cumplen con los requisitos descritos y contenidos en este reglamento y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el Tribunal emitirá pronunciamiento, pudiendo admitir o rechazar las solicitudes de inscripción de las candidaturas presentadas. CAPITULO QUINTO DE LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACION ARTICULO 26. Contra la resolución que rechaza la solicitud de inscripción de una candidatura, el aspirante a candidatura podrá interponer por escrito, el recurso de revocatoria ante el Tribunal de Elecciones y/o recurso de apelación ante el Consejo de Administración, mediante la presentación de un documento, indicando el tipo de recurso, debidamente fundamentado y aportando u ofreciendo las pruebas que considere pertinentes, en la Secretaria de la Gerencia en los tres (3) días hábiles, posteriores a la fecha de haber recibido la notificación del rechazo de su candidatura.
5 COOPELOT R. L. REGLAMENTO DE ELECCIONES Página 5 de 5 El recurrente podrá interponer ambos recursos o solo uno de ellos. Tanto el Tribunal de Elecciones como el Consejo de Administración contarán con tres (3) días hábiles, después de haber conocido el recurso, para aceptar o rechazar dicha recurso. CAPITULO SEXTO DE LAS VOTACIONES ARTICULO 27. Las votaciones para la elección de los miembros del Consejo de Administración y Comités se realizarán en el transcurso de la Asamblea, de conformidad con el orden del día. ARTICULO 28. Todo asociado tiene el derecho de elegir a los candidatos que a su criterio sean las mejores alternativas para la institución. Por el Consejo de Administración y por cada Comité se deberá confeccionar una papeleta con los candidatos postulados, para que los asociados puedan emitir su voto marcando con una X las casillas correspondientes de sus candidatos preferidos. Por cada papeleta se debe votar por una cantidad de candidatos igual o menor al número de miembros que haya que elegir en cada cuerpo directivo respectivamente y aquellos que obtengan mayor cantidad de votos son los que quedan electos. ARTICULO 29. Para realizar el conteo de los votos, la asamblea deberá escoger a dos asociados, que no sean candidatos, para que conjuntamente con el Secretario del Consejo de Administración, realicen dicha tarea. Si el secretario es candidato no podrá participar en el escrutinio. ARTICULO 30. Las papeletas se considerarán nulas si se da cualquiera de las siguientes situaciones: a) Que la papeleta tenga roturas, manchas o dibujos. b) Que se haya votado por un número de candidatos mayor al estipulado previamente. c) Que la votación fuera realizada con una letra diferente a una X o en un lugar diferente al estipulado. d) Que se entreguen papeletas fuera del tiempo definido para la votación. ARTICULO 31. En cada mesa de escrutinio, se deberá levantar una acta de con el resultado de los votos debidamente firmada por las personas que realizaron el conteo. Estas actas se entregarán al tribunal de elecciones quien confeccionará una acta final donde contenga los resultados finales debidamente firmada por sus miembros. ARTICULO 32. La declaratoria oficial del resultado de la elección, el Tribunal la hará en forma pública ante la Asamblea General de Asociados, y quedará en firme desde ese momento. CAPITULO SETIMO DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 33. Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento de Elecciones, serán resueltas por el Consejo de Administración de conformidad con la Ley Asociaciones Cooperativas y el Estatuto de la Cooperativa. ARTÍCULO 34. El presente Reglamento deroga y deja sin ningún efecto ni valor jurídico, cualesquier otra reglamentación o disposición anterior, en materia del proceso de elecciones.
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