COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DE ESPAÑA
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- Antonia Sevilla Juárez
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1 COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DE ESPAÑA INFORME TÉCNICO SOBRE LABORES DE MANTENIMIENTO QUE PUEDEN DESEMPEÑAR LOS PILOTOS DE AVIACIÓN CIVIL Y MILITAR. 14/06/2010 Pag. 1/12
2 INDICE DEL INFORME 1.- OBJETO DEL INFORME ALCANCE ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO DOCUMENTACIÓN ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN APLICABLE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PILOTO DE AVIACIÓN PROFESIONALES DEL MANTENIMIENTO DE AERONAVES LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE PILOTO DE AERONAVE REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES PERSONAL CUALIFICADO PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO CONCLUSIONES /06/2010 Pag. 2/12
3 1.- OBJETO DEL INFORME Se confecciona este informe a instancias del Colegio Oficial de Pilotos de Aviación Civil (COPAC), recibida en este Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos de España (COITAE) con fecha 11 de junio de 2010, en la que se solicita INFORME TÉCNICO sobre las labores de mantenimiento que pueden desempañar los pilotos. 2.- ALCANCE El presente informe es aplicable a las actividades de mantenimiento que pueden ser asignadas a los pilotos y las responsabilidades asignadas a los mismos. 3.- ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO Este informe se configura en los siguientes apartados: 1.- Objeto del Informe, donde se describe el objeto del documento. 2.- Alcance, donde se expone el alcance del informe. 3.- Estructura del documento, donde se describen los apartados del presente informe. 4.- Documentación, donde se hace referencia a la documentación aplicable a este informe 5.- Análisis de la legislación aplicable 7.- Conclusiones del Informe. 14/06/2010 Pag. 3/12
4 4.- DOCUMENTACIÓN Para la confección del presente informe ha sido analizada la documentación siguiente: - Ley Navegación Aérea - Reglamento (CE) No 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo - Reglamento (CE) No 2042/2003 de la Comisión - Guía para la emisión de Licencias de Mantenimiento de Aeronaves 5.- ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN APLICABLE De acuerdo con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley 48 de Navegación Aérea, el personal afecto a la navegación aérea puede ser de vuelo y de tierra. El personal de vuelo es el destinado al mando, pilotaje o servicio de a bordo de la aeronave y que constituye su tripulación (Artículo 56).. El personal de tierra comprende a los directivos, técnicos y auxiliares de aeropuerto, aeródromo e instalaciones que apoyen directamente a la navegación aérea (Artículo 57). En base a estos principios, entendemos que un piloto de aviación es aquella persona cuya función es guiar aeronaves en vuelo. Normalmente se dividen en pilotos civiles y militares, si bien la permeabilidad entre ambas ramas profesionales ha sido tradicionalmente muy alta y que el Personal de Tierra directamente relacionado con el mantenimiento de las aeronaves está constituido 14/06/2010 Pag. 4/12
5 por los Ingenieros Aeronáuticos, Ingenieros Técnicos Aeronáuticos y Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PILOTO DE AVIACIÓN Las funciones y responsabilidades del piloto de aviación son, por definición, las relacionadas con el guiado y con las operaciones en vuelo de las aeronaves PROFESIONALES DEL MANTENIMIENTO DE AERONAVES Las funciones y responsabilidades de los profesionales del mantenimiento de las aeronaves están reguladas por las siguientes disposiciones legales: - Ley de Navegación Aérea. - Decreto de 1 de febrero de 1946, sobre atribuciones del ingeniero aeronáutico. - Ley 12/1986, de atribuciones de la ingeniería y arquitectura técnicas LEY DE NAVEGACIÓN AÉREA De acuerdo con lo establecido en el Art. 48 de la Ley de Navegación Aérea, para el ejercicio de funciones, en vuelo o en tierra, en el ámbito de la aviación civil, que afecten al control del espacio aéreo, al tránsito y al transporte aéreo, será necesario estar en posesión de un título, licencia, autorización o certificado que faculte específicamente para ejercer esas funciones. 14/06/2010 Pag. 5/12
6 Para los fines anteriores son títulos aeronáuticos reconocidos legalmente los siguientes: - Título de Piloto de Aviación Civil y de Aviación Militar - Título Universitario de Ingeniero Aeronáutico - Título Universitario de Ingeniero Técnico Aeronáutico Las licencias de mantenimiento legalmente reconocidas en toda la comunidad aeronáutica internacional son las conocidas como Licencias de Mantenimiento de Aeronaves que se otorgan a los mecánicos de aviación. El personal dedicado al mantenimiento de las aeronaves en tierra, ya sean ingenieros aeronáuticos, ingenieros técnicos aeronáuticos o mecánicos de aviación, está sujeto también al control de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que en su normativa aplicable establece que para ejercer esta actividad a determinados niveles es necesario disponer de una Licencia emitida por este Organismo. Para la consecución de esta licencia, el interesado ha de demostrar estar en posesión de los conocimientos teóricos que establece la normativa, además de una experiencia contrastada. Las funciones y capacidades de los técnicos de mantenimiento de aeronaves están regulada por el Reglamento 2042/2003 de la Comisión Europea, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, y su anexo denominado Parte 66. Dicha norma establece distintos tipos de categorías específicas que capacitan al técnico para tareas concretas. 14/06/2010 Pag. 6/12
7 Además, los técnicos de mantenimiento deberán efectuar cursos específicos de las aeronaves a las que se les asignen tareas, de lo contrario su actividad no estará certificada. La formación como Técnico de Mantenimiento de Aeronaves puede alcanzarse en Centros de Formación aprobados para ello por AESA. Estos Centros, para conseguir su aprobación, han de demostrar que disponen de profesores cualificados y recursos adecuados para que los alumnos realicen sus prácticas, así como que los programas que imparten incluyen al menos los contenidos mínimos establecidos por la normativa. Los Centros de Formación para el mantenimiento se rigen por las normas contenidas en la Parte 147 (Anexo IV), anexa al Reglamento 2042/2003 de la Comisión Europea anteriormente mencionado. AESA realiza varias convocatorias anuales de exámenes para la obtención de la Licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves, que constan de prueba teórica y prueba práctica. Demostrada esta cualificación inicial y obtenida la licencia, para poder trabajar en la realización de mantenimiento de aviones de transporte es necesario obtener la capacitación específica, realizando los cursos correspondientes al tipo / modelo de avión de que se trate. 14/06/2010 Pag. 7/12
8 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE PILOTO DE AERONAVE Los requisitos específicos para la obtención de una Licencia de Piloto de Aeronave están establecidos en el Anexo III del Reglamento (CE) No 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, que deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE. En este Anexo se establece que los pilotos deben superar los siguientes requisitos: 1.b. Conocimientos t e ó r i c o s 1.b.1. Todo piloto debe adquirir y mantener un nivel de conocimientos apropiado para las funciones desempeñadas en la aeronave y proporcional a los riesgos asociados al tipo de actividad. Estos conocimientos deben incluir, como mínimo, lo siguiente: i) Derecho aeronáutico, ii) conocimiento general de las aeronaves, iii) materias técnicas relacionadas con la categoría de la aeronave, iv) actuaciones y planificación de vuelo, v) factores humanos y sus limitaciones, vi) meteorología, vii) navegación, viii) procedimientos operativos, incluida la gestión de recursos, ix) principios de vuelo, x) comunicaciones, y 14/06/2010 Pag. 8/12
9 xi) aptitudes no técnicas, entre ellas el reconocimiento y gestión de peligros y errores REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES Los requisitos específicos para la realización de operaciones de mantenimiento de aeronaves están establecidos en el Reglamento (CE) No 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas, que en su Método Aceptable de Cumplimiento, MA 402, sobre la realización del mantenimiento establece: a) Todas las tareas de mantenimiento deberá realizarlas personal cualificado, siguiendo los métodos, técnicas, normas e instrucciones especificados en los datos de mantenimiento mencionados en M.A.401. Además, se realizará una inspección independiente después de cualquier tarea de mantenimiento sensible para la seguridad, a menos que se especifique otra cosa en la parte 145 o de su conformidad la autoridad competente. b) Todas las tareas de mantenimiento deberán realizarse utilizando las herramientas, equipos y materiales especificados en los datos de mantenimiento mencionados en M.A.401, a menos que se especifique otra cosa en la parte 145. Cuando sea necesario, las herramientas y equipos se deberán controlar y calibrar conforme a una norma reconocida oficialmente. 14/06/2010 Pag. 9/12
10 PERSONAL CUALIFICADO PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Tanto AESA como EASA sólo consideran personal cualificado para la realización de actividades de mantenimiento al personal que dispone de una licencia de mantenimiento LMA aprobada y en la Guía para la emisión de Licencias de Mantenimiento de Aeronaves emitida por la Dirección General de Aviación Civil, en aplicación del Reglamento Comunitario (EC) 2042/2003, se establece: Artículo 3 Requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad 1. El mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves y elementos quedará garantizado con arreglo a las disposiciones del anexo I. 2. Las organizaciones y el personal que participen en el mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves y elementos, inclusive los trabajos de mantenimiento, se ajustarán a las disposiciones del anexo I y, donde proceda, a lo especificado en los artículos 4 y 5. Y en el Anexo I de esta norma legal, las responsabilidades asignadas son las siguientes: SECCION A. REQUISITOS TÉCNICOS. SUBPARTE B. RESPONSA- BILIDADES a) El propietario es responsable del mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave y deberá asegurar que no realice ningún vuelo a menos que: 1. la aeronave mantenga las condiciones de aeronavegabilidad, 2. cualquier equipo de operaciones y emergencia esté correctamente instalado y en condiciones de servicio o claramente identificado como fuera de servicio, 3. el certificado de aeronavegabilidad mantenga su validez, y 14/06/2010 Pag. 10/12
11 4. el mantenimiento de la aeronave se realice conforme al programa de mantenimiento aprobado que se especifica en M.A d) El piloto al mando, o en el caso del transporte aéreo comercial, el operador, será responsable del cumplimiento satisfactorio de la inspección prevuelo. Esta inspección deberá realizarla el piloto u otra persona cualificada pero no es necesario que la realice una organización de mantenimiento aprobada o personal certificador conforme a la parte 66. e) Con el fin de satisfacer las responsabilidades expuestas en el apartado a), el propietario de la aeronave puede contratar los trabajos asociados al mantenimiento de la aeronavegabilidad a una organización aprobada de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad, tal y como se especifica en la Subparte G de M.A. (en lo sucesivo denominada «organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad»), de acuerdo con el Apéndice I. En este caso, la organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad asume la responsabilidad del desempeño correcto de dichas tareas. 6.- CONCLUSIONES Del análisis de la legislación aplicable referenciada en este Informe Técnico, en contestación a la petición realizada por el Colegio Oficial de Pilotos de Aviación Civil, este Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos de España, concluye en lo siguiente: 14/06/2010 Pag. 11/12
12 1. No existe ni ha existido legislación alguna que responsabilice a los pilotos de aviación civil, ni militar, a realizar tarea alguna de mantenimiento de aeronaves. 2. No existe ni ha existido legislación alguna que acredite al piloto de aviación civil, ni militar, capacidades para la realización de tarea alguna de mantenimiento de aeronaves. 3. Los únicos profesionales acreditados y responsables del mantenimiento de aeronaves son los ingenieros aeronáuticos, los ingenieros técnicos aeronáuticos y los mecánicos de aviación que dispongan de licencia de mantenimiento de aeronaves. 4. La única tarea de mantenimiento de la aeronavegabilidad a la que se responsabiliza y no de forma exclusiva a los pilotos de aviación civil y militar es la inspección prevuelo, tarea que no implica rectificación ni operación alguna de mantenimiento de la aeronave. Así lo informo y me ratifico en Madrid, a 14 de junio de El Decano-Presidente Miguel Ángel González Pérez 14/06/2010 Pag. 12/12
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