Módulo general. Curso: Lo que debe saber sobre lavado de activos. y la financiación del terrorismo

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1 Módulo general Curso: Lo que debe saber sobre lavado de activos y la financiación del terrorismo 1

2 Contenido 1. El lavado de activos Objetivos del módulo Concepto de lavado de activos y delitos fuente Magnitud del fenómeno (estadísticas) Impacto en la sociedad (sensibilización frente al fenómeno) Asuntos Internacionales Comité de Supervisión Bancaria de Basilea Convenciones de las Naciones Unidas Grupo de Acción Financiera Internacional, Gafi (Recomendaciones) Gafisud Grupo Egmont Otras iniciativas internacionales (OEA, Unodc, WB, FMI) Normativa nacional Sistema normativo nacional Código Penal y Código de Procedimiento Penal Habeas data Manejo de los requerimientos de las autoridades nacionales Sistema Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo, ALA/CFT Objetivos del módulo Antecedentes Diagnóstico del Sistema Nacional ALA/CFT Entidades participantes y sus funciones en el Sistema Nacional ALA/CFT(SAE) El papel del supervisor en el Sistema Nacional ALA/CFT Sector Financiero Sector real de la economía El papel del oficial de cumplimiento El sistema de control y represión del lavado de activos La acción de extinción de dominio El papel de la Ccicla en el Sistema Nacional ALA/CFT Visión estratégica de la Uiaf Acerca de la Uiaf: Ley 526 de 1999 y Ley 1121 de Reporte subjetivo Quiénes deben enviar el ROS a la Uiaf? Operación inusual y sospechosa

3 Reporte de Operación Sospechosa, ROS Reportes objetivos Qué son los reportes objetivos a la Uiaf? Reportes objetivos enviados por los sujetos obligados Medio de reporte Sectores y actividades sujetos a reporte Modelo SAB Debida diligencia de conocimiento del cliente y análisis financiero como herramientas para prevenir y detectar el lavado de activos Objetivos del módulo Qué es el conocimiento del cliente Documentación mínima Periodicidad Buenas prácticas Qué es y en qué consiste el análisis financiero Parámetros de normalidad Tipologías generales y Señales de Alerta Objetivos del Módulo Qué son las tipologías y cómo se elaboran Tipologías generales y señales de alerta Trata de personas (SAO)

4 1. El lavado de activos 1.1 Objetivos del módulo 1. Entregar los conceptos y herramientas básicas de conocimiento sobre el delito de lavado de activos. 2. Sensibilizar sobre la importancia que tiene la comprensión del fenómeno del lavado de activos, su impacto y problemática en la economía nacional y mundial. 3. Generar conocimientos útiles y contextualizados sobre lavado de activos que sirvan de ayuda en situaciones de la vida cotidiana. 4. Atender la demanda de formación en el país sobre el tema de lavado de activos, por ser un fenómeno que afecta todos los sectores de la economía. 1.2 Introducción El conocimiento sobre el lavado de activos y sobre las implicaciones económicas y sociales de este delito constituye hoy en día un tema de alto interés para las grandes industrias colombianas, pues se trata de un fenómeno que puede llegar a permear cualquier empresa nacional o internacional y llevarla a ser utilizada por organizaciones criminales para canalizar los recursos de actividades delictivas con los cuales se puedan financiar y mantener, lo que ocasiona inseguridad y desestabilización social y económica, que puede afectar la reputación de diversos sectores de la economía y, en últimas, la reputación del país en el concierto internacional. 1.3 Concepto de lavado de activos y delitos fuente El lavado de activos es el proceso mediante el cual organizaciones criminales buscan dar apariencia de legalidad a los recursos generados de sus actividades ilícitas. En términos prácticos, es el proceso de hacer que dinero sucio parezca limpio, mediante lo cual las organizaciones criminales o delincuentes pueden hacer uso de dichos recursos y, en ocasiones, hasta obtener ganancias sobre los mismos. Cuando una actividad criminal genera importantes ganancias, el individuo o grupo involucrado busca una forma de controlar los recursos sin llamar la atención sobre la actividad real o las personas involucradas. Los delincuentes hacen esto para ocultar las fuentes, cambiando la forma o movilizando el dinero hacia un lugar donde es menos posible que llame la atención. Una persona que comete un delito, inicialmente intentará evitar que sus actividades sean detectadas por las autoridades judiciales, eludir los controles establecidos por las entidades 4

5 que gestionan el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo o ser reportado a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero, Uiaf. Si la persona es detenida o involucrada en un proceso penal, tratará de evitar que se demuestre el origen ilícito de los recursos y así evitar la extinción de dominio. En su interés de aprovechar las ganancias de su delito, los delincuentes enfrentan un desafío: cómo gastar o invertir grandes sumas de dinero sin dejar en evidencia la fuente ilícita de sus ingresos, sin atraer la atención de las autoridades judiciales. Con el fin de poder utilizar el dinero despreocupadamente, los delincuentes tratan de asegurarse de suprimir cualquier vínculo directo entre el producto de su delito y sus actividades ilegales. También pueden tratar de construir una explicación plausible consistente en un aparente origen legal del dinero que poseen. De esta manera, los delincuentes tratan de limpiar "lavar" sus ganancias de la delincuencia antes de gastar o invertir en la economía legal. Es por esto que recurren a diferentes actividades ilícitas sancionadas en la legislación de los países mediante la tipificación de los llamados «delitos subyacentes» 1. En el caso de Colombia, el delito de lavado de activos cuenta con 55 delitos subyacentes establecidos en el Código Penal. 1.4 Magnitud del fenómeno (estadísticas) Por su naturaleza, oculto bajo el secreto que le es consustancial, el lavado de activos no es fácilmente detectable mediante un análisis económico simple, ya que en muchas ocasiones, con el fin de encubrir sus ganancias ilícitas, los lavadores de activos utilizan diversos países para aprovechar las diferencias entre los regímenes legales de sus respectivas jurisdicciones y, así mismo, beneficiarse de la mutación rápida y constante de los recursos entre los diferentes sectores de la economía. Dada la señalada dificultad para medir la economía subterránea que generan los recursos ilícitos, existen pocas estimaciones acerca del lavado de activos a escala mundial, no obstante lo cual diferentes autores han presentado varios ejercicios al respecto: Tanzi (1996) y Quirk (1996), para el Fondo Monetario Internacional, FMI, estimaron que el tamaño del fenómeno se encontraba entre 2% y 5% del PIB mundial. Quirk (1996) estima que un incremento del 10% en el lavado de activos disminuye en 0,1% el producto interno bruto, PIB, mundial. 1 Delito subyacente: es la actividad delictiva que ha generado ganancias, las cuales, al ser blanqueadas, dan como resultado el delito de lavado de activos. Fuente: Banco Mundial (2007). Guía de Referencia para el Antilavado de Activos y la lucha Contra el Financiación del terrorismo. 5

6 En el estudio realizado por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, Unodc (2011), se estima que los flujos financieros ilícitos resultantes del tráfico de drogas y otros delitos transnacionales organizados pueden ascender a 3,6% del PIB mundial, es decir US$2.1 trillones en En el mismo estudio, la Unodc afirma que el mayor ingreso de la delincuencia organizada transnacional proviene de las drogas ilícitas, las cuales representan alrededor del 20% (entre 17% y 25%) de todas las ganancias del crimen; aproximadamente la mitad de las ganancias del crimen organizado transnacional. De acuerdo con los resultados obtenidos en el estudio de la Unodc, se sugiere que a pesar de la magnitud del fenómeno, la «tasa de interceptación» contra el lavado de activos a nivel mundial sigue siendo demasiado baja. Mundialmente, parece que mucho menos del 1% (probablemente alrededor del 0,2%, establece la Unodc) de las ganancias son incautadas y congeladas 2. Al confrontar las cifras presentadas por el FMI y la Unodc, se observa una tendencia creciente del fenómeno, a lo que se suma la convergencia criminal de los últimos años, la cooperación entre los distintos grupos delincuenciales y terroristas, que hacen que estos montos se incrementen, además porque se suman fuerzas criminales y distintos delitos que en el pasado no eran tan dinámicos o no habían sido cuantificados. Para el caso de Colombia, Rocha (2000) 3 encuentra que el ingreso total por este delito ronda el 4% del PIB, del cual el 70% retorna al país, lo que sugiere que el lavado de activos en Colombia podría estar alrededor del 2,9% del PIB. Caballero y Amaya (2011) 4, estiman un rango entre 2% y 3% del lavado de activos proveniente fundamentalmente del narcotráfico, uno de los principales delitos fuente de lavado de activos, al que habría que sumarle delitos como la corrupción, el tráfico de armas, trata de personas, entre otros. 1.5 Impacto en la sociedad (sensibilización frente al fenómeno) 2 Estimating illicit financial flows resulting from drug trafficking and other transnational organized crimes UNODC, Octubre Pág Rocha Ricardo (2000) La Economía Colombiana Tras 25 Años de Narcotráfico, Siglo del Hombre Editores 4 Caballero Carlos et al (2011), La lucha contra el lavado de activos: instituciones, resultados y desincentivos, Políticas antidroga en Colombia: éxitos, fracasos y extravíos, Editorial Universidad de los Andes 6

7 Son innumerables los efectos nocivos que produce el lavado de activos a la economía, a la seguridad nacional y a la población en general. Al respecto, la Unodc (2011) identifica los siguientes impactos: Distorsiona la asignación de recursos. Distorsiona los precios. Desvía los patrones de consumo e incide negativamente en las importaciones. Altera las exportaciones y se crean problemas potenciales con la inversión y el crecimiento económico. Establece una competencia desleal. Fomenta e incrementa la corrupción. Aumenta el riesgo de volatilidad en el sector real de la economía. Refuerza la asimetría en los ingresos y la distribución de la riqueza. Deforma las estadísticas económicas y, por lo tanto, eleva el riesgo de errores en la toma de decisiones en materia de política económica. Debilita la credibilidad en las instituciones legales. Vicia la posibilidad de adelantar el crecimiento económico sostenible. Genera volatilidad en el sector financiero con repercusiones macroeconómicas. Incrementa el riesgo de sanciones legales. Incrementa la delincuencia. Ahora bien, con referencia en el estudio desarrollado por Caballero y Amaya (2011), en el plano hipotético, los $16 billones anuales de recursos ilícitos permitirían los siguientes beneficios en la economía colombiana: Habrían permitido prescindir de las últimas nueve reformas tributarias. Generarían dos millones de empleos. Podrían invertirse en la construcción 7 mil kilómetros de vías aproximadamente. Financiarían la construcción viviendas de interés social que beneficiarían alrededor de colombianos. Crearían nuevos cupos escolares. Adquirirían camas hospitalarias eléctricas nuevas 1.6 Asuntos Internacionales Comité de Supervisión Bancaria de Basilea El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea es un comité de superintendencias bancarias, establecido en 1975 por los gobernadores de los bancos centrales de los estados miembros del Grupo G10. Promueve la determinación de estándares mundiales eficientes de supervisión para asegurar que los establecimientos bancarios cuenten con 7

8 procedimientos vigentes incluidas políticas estrictas de conocimiento del cliente que les evite involucrarse con traficantes de drogas y otros delincuentes; y, en general, impulsa la consolidación y propagación de elevadas pautas éticas y profesionales de acción en el sector financiero. El Comité no tiene autoridad supranacional formal, por lo cual formula guías de supervisión amplias y recomienda el ejercicio de mejores prácticas a los diferentes supervisores bancarios en el mundo. El Comité, conformado por autoridades de Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Corea, España, Estados Unidos, Francia, Hong Kong, India, Indonesia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Turquía, alienta los contactos y la cooperación entre sus miembros y otras autoridades de supervisión bancaria, distribuye a los supervisores de todo el mundo sus documentos de trabajo y proporciona orientación sobre cuestiones relacionadas con la labor de supervisión bancaria. Con el fin de estrechar los contactos entre supervisores, organiza la Conferencia Internacional de Supervisores Bancarios (ICBS, por sus siglas en inglés), con periodicidad bianual. Desarrolla sus actividades principalmente en tres áreas: la primera responde a la idea de establecer un foro apropiado para la discusión de los problemas propios de la supervisión; la segunda consiste en la coordinación de las responsabilidades de la supervisión entre las autoridades encargadas de dicha función con el fin de asegurar su ejercicio efectivo a escala mundial; y la tercera se orienta hacia la fijación de estándares de supervisión relacionados con la solvencia de las entidades financieras. Formula las normas generales de control y directrices y recomienda sanas prácticas sobre distintos tópicos, con la expectativa de que las distintas autoridades de supervisión de cada país las adapten a sus propios sistemas nacionales a través de modalidades legales o extralegales. De esta manera, el Comité incentiva la convergencia hacia enfoques y normas comunes, sin intentar una armonización minuciosa de las técnicas de supervisión en cada uno de los países miembros. A dichos efectos, el Comité ha emitido una serie de documentos desde Basilea I: En 1988, el Comité decidió introducir un sistema de medición de capital, sistema que prevé la aplicación de un marco de medición del riesgo de crédito con un nivel de capital mínimo de 8% a finales de Basilea II: En junio de 1999, el Comité presentó una propuesta de revisión del régimen de capitalización. Previamente, en 1997, en estrecha colaboración con muchas jurisdicciones no miembros del Comité, desarrolló un conjunto de «Principios básicos para una supervisión bancaria efectiva», que proporciona un plan global para un sistema 8

9 de control eficaz. Para facilitar la aplicación y evaluación, el Comité, en octubre de 1999, desarrolló la «Metodología de los principios básicos». Basilea III: En diciembre de 2010, y producto de la crisis financiera internacional de los últimos años, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea elaboró y dio a conocer un conjunto integral de reformas concebidas para fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario. Esto es lo que se conoce como Basilea III. Estas medidas persiguen: Incrementar la capacidad del sector bancario para afrontar perturbaciones ocasionadas por tensiones financieras o económicas de cualquier tipo. Mejorar la gestión de riesgos y el buen gobierno en los bancos. Optimizar la transparencia y la divulgación de información de los bancos. En 1988 emitió la «Declaración de principios sobre prevención del uso criminal del sistema bancario para fines de lavado de activos». Fija los estándares mínimos internacionales en materia de prevención de lavado de activos, a partir de cuatro principios básicos: A. Identificación del cliente: - Establecer con seguridad la verdadera identidad de las personas que solicitan sus servicios. - Identificar al propietario de los recursos que se canalizan a través de la entidad, los titulares de las cuentas y los usuarios de sus servicios. B. Aseguramiento y control del cumplimiento de la ley: - Asegurarse de que los negocios se desarrollan con apego a la normatividad aplicable. - Abstenerse de realizar aquellas transacciones sospechosas de constituir lavado de activos. C. Cooperación con las autoridades judiciales: - Suministrar a las autoridades nacionales la mayor cantidad de información que sea posible sin vulnerar la regulación en materia de secreto bancario. - Ante la presunción razonable de la ilicitud de los dineros depositados, negar la prestación del servicio al cliente o la cancelación o congelamiento de las cuentas. D. Adopción formal de políticas para la prevención del lavado de activos: - Adoptar, de manera explícita y formal, políticas en materia de lavado de activos. 9

10 - Informar y capacitar a sus funcionarios. - Adoptar principios para la conservación de registros internos de las transacciones. - Realizar auditorías para establecer y evaluar el cumplimiento de las políticas antilavado adoptadas Convenciones de las Naciones Unidas La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las siguientes convenciones: a) Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, Viena, 1988, con el propósito de promover la cooperación entre las partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos de alcance internacional implicados en el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante para los estados y en cual se establece la obligación de penalizar el lavado de activos. La Convención de Viena de 1988 requiere que sus signatarios: Promulguen una legislación para criminalizar la producción, fabricación, extracción, preparación, ofrecimiento, venta, distribución, envío, corretaje, despacho, transporte, importación o exportación de cualquier narcótico o sustancia psicotrópica. Contemplen por primera vez la tipificación como delitos de conductas de blanqueo del dinero resultante del tráfico de drogas. Promulguen una legislación que permita identificar, rastrear, incautar y confiscar los réditos del tráfico de narcóticos y el lavado de dinero. Vuelvan el lavado de dinero un crimen sujeto a extradición. Suministren cooperación internacional en procesos judiciales. La Convención de Viena fue ratificada por Colombia mediante la Ley 67 de Resolución 49/60. Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional (1995), por medio de la cual los estados miembros de las Naciones Unidas reafirman solemnemente que condenan en términos inequívocos todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y quienquiera que los cometa, incluidos los que ponen en peligro las relaciones de amistad entre los estados y los pueblos y amenazan la integridad territorial y la seguridad de los estados. 10

11 Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo (1999), a través de la cual se fortalece el conjunto de normas internacionales contra el terrorismo, se fijan criterios para tipificar el delito de financiación del terrorismo, FT, se permite incriminar directamente a los que financian actos de terrorismo, se otorga amplia competencia a los estados para perseguir y reprimir la FT, establece medidas para identificar, detectar, asegurar e incautar los fondos utilizados para perpetrar actos terroristas, se plantean normas sobre cooperación e intercambio de información entre países y sobre extradición por FT. b) Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada, Palermo, 2000, tiene como objetivo promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia transnacional organizada. Esta convención amplió la caracterización del fenómeno de lavado de activos con la inclusión de nuevos delitos como la corrupción, la trata y el tráfico de migrantes. De acuerdo con la Convención de Palermo, los países signatarios deben: Tipificar el delito de lavado de activos de tal manera que se entienda consumado aun cuando el delito subyacente se hubiere cometido en otro Estado. El delito subyacente debe estar tipificado en la legislación interna del país correspondiente. Crear un organismo de inteligencia financiera que sirva como centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de blanqueo de dinero. Implementar mecanismos para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de dinero en efectivo o de títulos negociables al portador. Prestar cooperación internacional en materia de decomiso de bienes, para que con éstos se indemnice a las víctimas o se restituya a sus propietarios. No invocar el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca. Crear normas para salvaguardar la integridad de las entidades públicas y privadas expuestas al riesgo de lavado de activos. Expedir códigos de conducta para aquellos profesionales claves en materia de prevención (abogados, contadores, revisores fiscales, notarios públicos etc.). En Colombia, la Ley 800 de 2003 aprueba esta Convención. c) Convención contra la corrupción, Mérida, 2003, que tiene como finalidad: Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción. 11

12 Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos. Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. En Colombia, la Ley 800 de 2003 aprueba esta Convención Grupo de Acción Financiera Internacional, Gafi (Recomendaciones) La Financial Action Task Force, Fatf, Grupo de Acción Financiera, también conocido por su nombre en francés como Groupe d'action financière, Gafi, es una institución intergubernamental creada en 1989 por el G7 para luchar contra el blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico y el terrorismo, propósito para el cual, en 1990, promulgó las cuarenta recomendaciones, consideradas como parámetros mínimos y básicos en la lucha contra el lavado de activos, concebidas para aplicarse en todos los sectores de la economía. Posteriormente, y como respuesta a los atentados del 11 de septiembre de 2001, el Gafi emitió nueve recomendaciones especiales adicionales, a través de las cuales se exhorta a los países a combatir la financiación del terrorismo. Es importante tener en cuenta que entidades como el Fondo Monetario Internacional, FMI, y el Banco Mundial reconocen a las 49 recomendaciones del Gafi como estándares internacionales para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. El Gafi en el marco de la XXIII Reunión plenaria celebrada del 13 al 17 de febrero de 2012, en Paris, modificó las 49 recomendaciones y las sintetizó en 40 recomendaciones, a través de las cuales se insta a todos los países a combatir el lavado de activos, la financiación de terrorismo y agregó la financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva. Con el propósito de fomentar la aplicación mundial de sus recomendaciones, el Gafi,, promueve el establecimiento de grupos regionales, como el Grupo de Acción Financiera de Suramérica, Gafisud; el Grupo de Acción Financiera del Caribe, Gafic; el Grupo Asia/Pacífico, APG; el Comité de Expertos del Consejo de Europa, Moneyval: el Grupo Euroasiático, EAG; el Grupo del Este y del Sur de África, Esaamlg; y el Grupo de Acción Financiera del Medio Este y Norte de África, Menafatf Gafisud 12

13 El Gafisud es una organización intergubernamental de alcance regional que agrupa a los países de América del Sur para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Actualmente Colombia es miembro del Gafisud, ante el cual la Uiaf es el coordinador nacional. El Gafi y los grupos regionales realizan las evaluaciones mutuas para examinar el nivel de cumplimiento de sus propios criterios y recomendaciones en materia de ALC/CFT en cada uno de los países. El Gafisud fue creado a semejanza del Gafi, en adhesión a las 40 recomendaciones como estándar internacional contra el lavado de dinero y a las recomendaciones especiales contra la financiación del terrorismo más reconocido y prevenido el desarrollo de Recomendaciones propias de mejora de las políticas nacionales para luchar contra estos delitos. Sus órganos de funcionamiento son el Pleno de Representantes, el Consejo de Autoridades, la Secretaría Ejecutiva y los Grupos de Trabajo. Cuenta, además, con el ofrecimiento del gobierno de Uruguay, que ha puesto a disposición del Grupo su centro de capacitación en materia de lavado de dinero, en Montevideo. Participan como observadores la República Federal de Alemania, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, Canadá, el Reino de España, los Estados Unidos de América, el Fondo Monetario Internacional, la República de Francia, la República de Guatemala, la Organización de Estados Americanos representada por la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas, Cicad, y el Comité Interamericano contra el Terrorismo, Cicte, la Organización de las Naciones Unidas representada por la Oficina contra la Droga y el Delito y por el Secretariado del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad, la Interpol y la República de Portugal. También asisten a sus reuniones, como organizaciones asociadas, el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre lavado de dinero, Gafi/Fatf: el Grupo de Acción Financiera del Caribe, Gafic/Cfatf; y el Grupo Asia-Pacífico contra el lavado de activos, Apgml Grupo Egmont 13

14 El Grupo Egmont es la instancia que reúne a las unidades de inteligencia financiera, UIF, del mundo. El 9 de junio de 1995, representantes de 24 países y 8 organizaciones internacionales se reunieron en el Palacio de Egmont, en Bélgica, para discutir sobre las organizaciones especializadas en la lucha contra el lavado de dinero, conocidas en ese entonces como «disclosures receiving agencies», que correspondían a las actuales UIF. La Uiaf, Colombia, es miembro desde el año 2000 y cumple con todos los requisitos para la pertenencia al Grupo Egmont. Este grupo le permite a la Uiaf intercambiar información con las demás UIF del mundo, lo que le facilita luchar contra los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Su objetivo es proveer un foro destinado a mejorar la cooperación en el combate contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo y promover la implementación de programas nacionales en este ámbito. El Grupo Egmont brinda apoyo a los países a través de distintas líneas de trabajo orientadas a: Ampliar y sistematizar la cooperación internacional en materia de intercambio recíproco de información. Aumentar la eficacia de las UIF mediante capacitación y pasantías para mejorar la experticia y competencias del personal que emplean. Fomentar una mejor y más segura comunicación entre las UIF, mediante el uso de tecnología, como el Sitio Seguro de Egmont (ESW). Promover una creciente coordinación y soporte entre las divisiones operacionales de las Unidades miembro. Incentivar la autonomía operacional de las UIF. Impulsar el establecimiento de UIF en las jurisdicciones que tengan en marcha un programa contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo o en áreas que tengan un programa en su fase inicial de desarrollo. El Grupo Egmont está compuesto por los siguientes órganos: Los jefes de UIF: componen el órgano rector del Grupo Egmont, en el que reside la toma de decisiones sobre los asuntos que afectan al Grupo, en relación con su composición, estructura, presupuesto y los principios. Grupos de trabajo: Con el fin de cumplir con su misión de desarrollo, la cooperación y el intercambio de conocimientos, el Grupo Egmont ha creado cinco grupos de trabajo, los cuales se reúnen periódicamente e informan a la Hofius sobre sus actividades. 14

15 - El Grupo de Trabajo Jurídico, GTL, maneja todos los aspectos legales y cuestiones de principio dentro de Egmont, incluida la cooperación entre las UIF. - El Grupo de Trabajo de Extensión, OWG, trabaja para crear una red global de las UIF mediante la identificación de candidatos a la adhesión y el trabajo con las UIF ya asociadas para asegurar que cumplan con los estándares del Grupo Egmont. - El Grupo de Entrenamiento de Trabajo, GTT, identifica las necesidades de capacitación y oportunidades para las UIF y su personal, y realiza seminarios de capacitación para los miembros de Egmont, así como para las jurisdicciones no miembros de Egmont. - El Grupo Operativo de Trabajo (OpWG), se encarga del desarrollo de tipologías y proyectos de análisis estratégico a largo plazo. - El Grupo de Trabajo de TI (GTTI), ofrece asesoramiento y asistencia técnica a las UIF nuevas y existentes para desarrollar, mejorar o rediseñar sus sistemas de TI, y examina las nuevas aplicaciones de software que podrían facilitar el trabajo analítico Otras iniciativas internacionales (OEA, Unodc, WB, FMI) a) Cicad/OEA En mayo de 1992, la Organización de Estados Americanos, OEA, se convirtió en el primer ente internacional permanente en lograr un acuerdo sobre los detalles de la legislación modelo, dirigida específicamente a tratar temas relacionados con el lavado de dinero. En su asamblea anual general, realizada en Nassau, Bahamas, la OEA aprobó unánimemente un conjunto de 19 artículos, escritos en lenguaje legal, que, recomendaba, fuera promulgado por sus miembros. La votación fue la culminación de un esfuerzo de dos años de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, Cicad, adscrita a la OEA. La Cicad reunió en 1990 a un grupo de expertos de 14 naciones, quienes comenzaron un laborioso proceso para lograr el consenso sobre las leyes y regulaciones que serían propuestas a la asamblea general de la OEA para la adopción y recomendación a los estados miembros. La Sección Antilavado de Activos nació a fines de 1999, dado el notable incremento de las actividades de la Cicad en materia de capacitación y asistencia para el control de blanqueo de capitales. Concentra sus esfuerzos en brindar apoyo técnico y capacitación a los estados miembros de la Cicad en las áreas financiera, jurídica y de aplicación coercitiva de la ley (policía, en el sentido amplio). También ejerce funciones de Secretaría 15

16 Técnica del Grupo de Expertos de la Cicad para el Control del Lavado de Activos, creado en El Grupo de Expertos constituye el foro hemisférico de debate, análisis y consolidación de conclusiones en la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Por intermedio de este Grupo que luego de su creación funcionó bajo la Unidad de Desarrollo Legal se preparó el Reglamento modelo sobre delitos de lavado relacionados con el tráfico ilícito de drogas y otros delitos graves, aprobado en 1992, como una guía, en forma de texto legal, para aquellos estados que establecen o modifican normas jurídicas en materia de control de lavado de activos. La Sección Antilavado de Activos trabaja de cerca con diferentes instituciones nacionales e internacionales para el desarrollo de actividades de capacitación. Como socios principales en la implementación de los programas de asistencia técnica, se destacan el Banco Interamericano de Desarrollo, BID; la Oficina para Asuntos Internacionales sobre Narcóticos y el Cumplimento de las Leyes, INL, de los Estados Unidos; el Ministerio del Interior de España y la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, Unodc. Del mismo modo, los gobiernos de Canadá y Francia han apoyado las actividades de la Sección, mediante la creación y ejecución de programas de capacitación para Latinoamérica. b)cicte/oea El Comité Interamericano contra el Terrorismo, Cicte, tiene como propósito principal promover y desarrollar la cooperación entre los estados miembros para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, de acuerdo con los principios de la Carta de la OEA, con la Convención Interamericana contra el Terrorismo, y con pleno respeto a la soberanía de los países, al estado de derecho y al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados. El Cicte está integrado por todos los Estados Miembros de la OEA y celebra una Sesión Regular anual, que constituye un foro para la discusión, la adopción de medidas y la toma de decisiones contra el terrorismo y el establecimiento de mecanismos de cooperación. Cada estado miembro designa a las autoridades nacionales competentes, al representante titular, a los suplentes y a los asesores que estime convenientes para representarlo ante el Cicte. Los estados miembros designan también uno o más puntos de contacto nacionales, con competencia en materia de prevención y eliminación del 16

17 terrorismo, que sirvan como el principal enlace entre los gobiernos de los estados miembros para desarrollar su recíproca cooperación y entre ellos y el Cicte. En cuanto a las competencias de este organismo regional, la Resolución RC. 23/RES. 1/01 incluyó, entre otras, las siguientes: - Exhortar a los estados miembros a reforzar la cooperación, en los planos regional e internacional, para perseguir, capturar, enjuiciar, sancionar y, cuando corresponda, acelerar la extradición de los perpetradores, organizadores y patrocinadores de actos terroristas, así como fortalecer la cooperación judicial recíproca y el intercambio oportuno de información; - Identificar acciones urgentes dirigidas a fortalecer la cooperación interamericana para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en el hemisferio; e - Instar a los estados a estudiar la repercusión jurídica internacional de la conducta de las autoridades gubernamentales que apoyan o financian a personas y grupos terroristas. c) Unodc La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Unodc, es líder mundial en la lucha contra las drogas ilícitas y el crimen internacional. Creada en 1997, la Unodc opera en todas las regiones del mundo a través de una extensa red de oficinas en el terreno. La Unodc depende de contribuciones voluntarias, principalmente de los gobiernos, las cuales constituyen el 90 por ciento de su presupuesto. La Unodc tiene el mandato de ayudar a los estados miembros en la lucha contra las drogas ilícitas, la delincuencia organizada y el terrorismo. En la Declaración del Milenio, los estados miembros decidieron fortalecer sus esfuerzos para combatir la delincuencia transnacional en todas sus dimensiones, doblar sus empeños en la lucha contra el problema mundial de las drogas y adoptar medidas concertadas contra el terrorismo internacional. Los tres pilares del programa de trabajo de la ONUDD son: 17

18 1. Proyectos técnicos de cooperación en el terreno para mejorar la capacidad de los estados miembros en la lucha contra las drogas ilícitas, la delincuencia y el terrorismo. 2. Trabajo de investigación y análisis para incrementar el conocimiento y la comprensión sobre los fenómenos de las drogas y del crimen, con el fin de ampliar la base para la tomas de decisiones políticas y operativas. 3. Asistencia legal para ayudar a los estados en la ratificación y aplicación de los tratados internacionales pertinentes, la elaboración de legislación nacional en materia de drogas, la delincuencia y el terrorismo, y la prestación de servicios de secretaría y sustantivos a los órganos creados en virtud de los tratados y los órganos ejecutivos. d) Banco Mundial Banco Mundial, BM (o en inglés World Bank, WB), se refiere exclusivamente al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Birf. y a la Asociación Internacional de Fomento, AIF, el fondo del Banco Mundial para los más pobres; en tanto que el Grupo del Banco Mundial integra a cinco instituciones íntimamente ligadas que trabajan en estrecha colaboración con miras a reducir la pobreza: el Birf, la AIF del BM, como se ha señalado, la Corporación Financiera Internacional, IFC (por sus siglas en inglés), el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, Miga (por sus siglas en inglés) y el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, Ciadi. Para más información acerca de la función que desempeña cada uno de ellos, visite el Grupo del Banco Mundial. e) Fondo Monetario Internacional El Fondo Monetario Internacional, FMI (o en inglés International Monetary Fund, IMF) busca fomentar la cooperación monetaria internacional, afianzar la estabilidad financiera, facilitar el comercio internacional, promover un empleo elevado y un crecimiento económico sostenible y reducir la pobreza en el mundo entero. Fundado en 1945, es administrado por los 187 países miembros casi todos los países del mundo a los cuales les rinde cuentas. 18

19 La idea de crear el FMI se planteó en julio de 1944 en una conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos, cuando los representantes de 45 gobiernos acordaron establecer un marco de cooperación económica destinado a evitar que se repitieran los círculos viciosos de devaluaciones competitivas que contribuyeron a provocar la gran depresión de los años treinta. El principal propósito del FMI consiste en asegurar la estabilidad del sistema monetario internacional, es decir, el sistema de pagos internacionales y tipos de cambio que permite a los países y a sus ciudadanos efectuar transacciones entre ellos. Este sistema es esencial para fomentar un crecimiento económico sostenible, mejorar los niveles de vida y reducir la pobreza. A raíz de la reciente crisis mundial, el FMI ha estado clarificando y actualizando su cometido a fin de cubrir toda la problemática de la macroeconomía y del sector financiero que incide en la estabilidad mundial. 1.7 Normativa nacional Sistema normativo nacional Ley 526 de (Sentencia C 851 de 2005): crea la Uiaf, establece su naturaleza jurídica, define su marco de acción, determina sus funciones e instituye su estructura orgánica. Decreto Reglamentario 1497 de 2002: reglamenta la ley 526 de 1999, precisa aspectos relacionados con las funciones de la Uiaf y le da alcance a ciertas facultades. Ley 1121 de 2006: modifica la Ley 526 de 1999, crea el tipo penal de financiamiento del terrorismo y, en general, dicta la norma sobre la prevención, detección e investigación de lavado de activos y financiación del terrorismo. Código Penal, artículos 323, 345 y 345A: ambos modificados recientemente por la ley de seguridad ciudadana 1453 de 2011, consagran respectivamente los tipos penales de lavado de activos y financiación del terrorismo y la responsabilidad penal por la omisión en el reporte de transacciones, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo. Artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico Financiero (Decreto Ley 663 de 1993): por medio del cual se establecen lineamientos para la prevención de actividades delictivas para el sector financiero vigilado por la Superintendencia Financiera. Decreto 3420 de 2004: por el cual se modifica la composición y funciones de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control de Lavado de Activos, Ccicla, órgano 19

20 consultivo del gobierno para la adopción de la política nacional para la lucha contra el lavado de activos. Artículos 42 y 43 de la Ley 190 de 1995: determinan la inexistencia de responsabilidad para quienes reportan información a la Uiaf y precisa la extensión de las obligaciones contenidas en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para quienes se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior, operaciones de cambio y del libre mercado de divisas, casinos o juegos de suerte y azar. Ley 793 de 2002: por medio de la cual se establecen las reglas relativas a la acción de extinción de dominio Código Penal y Código de Procedimiento Penal Nuestra legislación inicialmente dispuso el lavado de activos como una forma de encubrimiento, para lo cual, mediante la Ley 190 de 1995 o estatuto anticorrupción, modificó el artículo 177 del antiguo Código Penal de Posteriormente, el Gobierno Nacional, consciente de la necesidad de crear un tipo penal que sancionara de manera exclusiva el lavado de activos, lo tipificó como ilícito mediante el artículo 247A de la Ley 365 de Actualmente, y con varias modificaciones respecto de los delitos subyacentes y la graduación de la pena, el tipo penal de lavado de activos que rige en Colombia es el Artículo 323 de la Ley 599 de 2000 Código Penal, modificado recientemente por la ley 1453 de Este delito se compone de varios delitos subyacentes y da lugar a una pena de prisión de diez (10) a treinta (30) años y a multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. «Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo 20

21 concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de 10 a 30 años y multa de 650 a salarios mínimos legales mensuales vigentes». Colombia incorporó a su legislación interna el delito de financiación del terrorismo mediante la Ley 1121 de Este delito quedó tipificado en el artículo 345 de la Ley 599 de 2000, nuevo Código Penal. La financiación del terrorismo es el acto de proporcionar apoyo financiero a terroristas u organizaciones terroristas a fin de permitirles perpetrar actos de terrorismo. La Ley 1121 de 2006 igualmente modificó el artículo 323 lavado de activos al establecer como uno de sus delitos subyacentes o fuente al financiamiento del terrorismo. «Artículo 345. Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes» Habeas data Como se deduce palmariamente de lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional en las sentencias C-1011 de 2008 y C-748 de 2011 en relación con la información que legítimamente obtiene y analiza la Uiaf, existe un límite al derecho fundamental de habeas data en relación con la información contenida en sus bases de datos, sustentado dicho límite en el fin superior del Estado de garantizar la seguridad y convivencia armónica de los ciudadanos y de contribuir a la prevención y represión de las conductas delictivas de lavado de activos y financiación del terrorismo. 21

22 Por tal motivo, tanto la Ley 1266 de 2008 sobre el tratamiento del dato financiero como la ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales excluyen a las bases de datos de los organismos de inteligencia del Estado, entre ellos la Uiaf, de la aplicación de lo dispuesto en dichas normas, con excepción de los postulados relativos a principios Manejo de los requerimientos de las autoridades nacionales Quiénes deben reportar a la Uiaf? Resolución Uiaf 141 del 7 de diciembre de 2006: «por la cual se impone a las personas jurídicas que operan el monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar localizados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero». Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, transacciones en efectivo (individuales y múltiples), ganadores de premios y reportes de ausencias. Resolución Uiaf 142 del 7 de diciembre de 2006: «por la cual se impone a las personas jurídicas públicas y privadas que exploten o administren el monopolio rentístico de las loterías, juegos de apuestas permanentes o chance, juegos novedosos, apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares y los eventos hípicos, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero». Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas y ganadores de premios y reportes de ausencias. Resolución Uiaf 078 de 2007: «por la cual se aclaran las Resoluciones Uiaf 141 y 142 de 2006». Resolución Uiaf 033 del 9 de abril de 2007: «por la cual se impone a los notarios de todos los círculos del territorio nacional, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero». Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, reportes de operaciones notariales (individuales y múltiples) y reportes de ausencias. Resolución Uiaf 062 del 12 de junio de 2007: «por la cual se impone a los profesionales de compra y venta de divisas, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero». 22

23 Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, transacciones en efectivo (individuales y múltiples) y reportes de ausencias. Resolución Uiaf 114 del 31 de agosto de 2007: «por la cual se impone a las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero». Información solicitada: reportes de transacciones de compraventa de vehículos automotores y ausencias. Resolución Uiaf 285 del 19 de diciembre de 2007 y 212 de 2009: «por la cual se impone a los depósitos públicos y privados; sociedades de intermediación aduanera; sociedades portuarias; usuarios de zona franca; empresas transportadoras; agentes de carga internacional; usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero». Información solicitada: reportes de operaciones sospechosas, transacciones en efectivo y ausencias. Resolución Uiaf 363 del 18 de noviembre de 2008: «por la cual se impone a las empresas exportadoras y/o importadoras de oro, las casas fundidoras de oro y a las sociedades de comercialización internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro y/o realicen operaciones de exportación y/o importación de oro, el deber de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)». Están igualmente obligadas a reportar: I) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera conforme a lo estipulado en su Circular 026 de 2008; II) Las empresas transportadoras de valores, empresas de vigilancia y seguridad privadas y empresas de blindaje de vehículos conforme lo dispuesto en la Circular Externa 008 de 2011 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ; III) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Multiactivas e Integrales con sección de ahorro y crédito, de conformidad con la Circular 007 de 2008, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria; IV) Las empresas transportadoras de vehículos de carga terrestre vigilados por la Superintendencia de Puertos y Transportes, en virtud de lo contemplado en su Circular Externa 011 de 2011; V) Los clubes con deportistas 23

24 profesionales de acuerdo con lo prescrito en la ley 1445 de 2011 y la Circular Externa 010 de 2011; VI) Las empresas que efectúan giros postales, habilitadas por el Operador Postal Oficial (4-72), bajo la Resolución 1344 del 22 de junio de 2012, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Mintic. 2. Sistema Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo, ALA/CFT 2.1. Objetivos del módulo Identificar los actores del sistema nacional ALA/CFT. Establecer las fortalezas y debilidades del sistema nacional ALA/CFT. Reconocer la forma como el alumno puede aportar a fortalecer y mejorar el Sistema Nacional ALA/CFT Antecedentes La creación de un organismo de inteligencia para enfrentar el creciente fenómeno delictivo del lavado de activos está justificada en la imperativa necesidad de proteger los intereses colectivos de la ciudadanía, salvaguardar sus libertades y garantías constitucionales y propender por la seguridad nacional con el fin de garantizar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Esto en razón a que dicha práctica ilegal genera un negativo impacto en las finanzas del Estado, traducido en la distorsión de la realidad económica que, en consecuencia, constituye en un riesgoso mecanismo de desestabilización económica y social para cualquier país. Acorde con los distintos instrumentos internacionales concebidos en el marco de la lucha contra el lavado de activos, se ha incorporado en los textos suscritos por distintos estados, entre los que se encuentra Colombia, la necesidad de instituir organismos especializados de inteligencia orientados a prevenir y detectar las prácticas asociadas con el lavado de activos y los delitos subyacentes. La existencia de la Unidad de Información y Análisis Financiero atiende la voluntad tanto de la Convención de las Nacionales Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, aprobados en Colombia mediante la ley 800 de 2003 y declarados exequibles por la Corte constitucional en la sentencia C-962 de 2003, como la de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada mediante ley 970 de 2005 y declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-172 de 2006, cuyos artículos 7 literal b y 14 literal b, respectivamente, invitan a los diferentes estados a la creación de una dependencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional de acopio, análisis y difusión de información sobre posibles actividades relacionadas con el lavado de activos. 24

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