COMUNICACION INTERNA Nº

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1 Santiago, 22 de julio de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de Moneda ASF VI B Fondo de Inversión (CFIMASFB-E). COMUNICACION INTERNA Nº Señor Corredor: Cumplo con informar a usted, que hoy viernes 22 de julio de 2016 ha sido inscrito en la Bolsa de Comercio de Santiago el fondo denominado Moneda ASF VI B Fondo de Inversión, administrado por Moneda S.A. Administradora General de Fondos, cuyo Reglamento Interno fue depositado en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 24 de junio de 2016, conforme se indica en el certificado de esa entidad de fecha 7 de julio de 2016, que se adjunta. De acuerdo a lo anterior, a continuación me permito informar a usted los principales antecedentes de este Fondo de Inversión y de su respectiva sociedad Administradora: 1. Objeto del Fondo De acuerdo a lo señalado en el artículo 4 del Reglamento Interno, el Fondo tendrá como objetivo principal obtener una rentabilidad con un foco de largo plazo invirtiendo los recursos del Fondo, ya sea directa o indirectamente, en AlpInvest Secondaries Fund (Offshore Feeder) VI, L.P (el Fondo Master ), administrado por AlpInvest Secondaries VI GP, LLC (en adelante e indistintamente el General Partner o el GP ), u otros vehículos de inversión administrados o asesorados por AlpInvest Partners B.V. u otras sociedades integrantes de The Carlyle Group, (en adelante, conjunta e indistintamente, los Fondos Carlyle ). Al efecto, se deja constancia que el objetivo del Fondo Master es identificar, adquirir, mantener, administrar y disponer de inversiones, maximizar retornos de capital de largo plazo, mediante la inversión en acciones o derechos sociales no registrados u otros instrumentos de renta variable adquiridos en el mercado secundario. Se deja constancia que el Fondo Master y los Fondos Carlyle pueden no estar regulados por alguna entidad fiscalizadora análoga a la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (en adelante, la SVS ). El Fondo no contempla límites máximos de comisiones imputables al Fondo Master y los Fondos Carlyle para que puedan ser objeto de inversión del mismo, debiendo siempre regirse por lo dispuesto en los estatutos y demás antecedentes correspondientes de estos últimos.

2 - 2 - La inversión del Fondo en el Fondo Master y en los Fondos Carlyle no podrá significar controlar a ninguno de ellos, ya sea directa o indirectamente. El Fondo invertirá, al menos, el 80% de sus activos en instrumentos, títulos o valores emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o en certificados representativos de tales instrumentos, títulos o valores, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 82 de la Ley. 2. Política de Inversiones del Fondo 2.1. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 5 del Reglamento Interno del Fondo, para materializar la inversión en el Fondo Master, el Fondo asumirá con éstos la obligación de aportar una determinada cantidad de dinero en dólares de los Estados Unidos de América al Fondo Master que corresponda (en adelante, el Aporte Comprometido del Fondo al Fondo Master ), mediante la suscripción de los documentos correspondientes al efecto. El Aporte Comprometido del Fondo al Fondo Master se desembolsará en una o más parcialidades sucesivas en el tiempo, tantas veces y tan pronto lo requiera el General Partner. Para estos efectos, el Aporte Comprometido del Fondo al Fondo Master que sea requerido por el General Partner se entenderá como Solicitud de Aporte Comprometido. Para los efectos de contar con los recursos necesarios para cumplir con los Aportes Comprometidos del Fondo al Fondo Master y para solventar los gastos inherentes a la operación del Fondo, éste celebrará con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos definidos en el artículo 27 siguiente, en los que la suscripción y pago del aporte se efectuarán por el Aportante, tan pronto la Administradora lo requiera, a su sola discreción, y sin necesidad de que esos recursos hayan sido requeridos por el General Partner para completar el Aporte Comprometido del Fondo al Fondo Master Durante la vigencia del Fondo, las distribuciones recibidas por el Fondo y que estén potencialmente sujetas a restitución al Fondo Master deberán ser destinadas a realizar inversiones en él, o en los instrumentos o valores señalados en las letras (b) y (c) del numeral (3) y en las letras (a), (b) y (c) del numeral (4), todos ellos del presente artículo 5. A las cantidades que tengan derecho a recibir los Aportantes del Fondo en virtud de disminuciones de capital y distribución de dividendos, se descontarán aquellas cantidades que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del Fondo para con el Fondo Master. Por el contrario, las distribuciones recibidas por el Fondo y que no estén sujetas a una eventual restitución al Fondo Master o los montos obtenidos por la liquidación de inversiones, serán distribuidas a los Aportantes en carácter de dividendos y/o vía disminuciones de capital, según corresponda, sujeto en todo caso a los términos y condiciones señalados en el presente Reglamento Interno.

3 Los recursos del Fondo se invertirán principalmente en los siguientes valores e instrumentos: a) Cuotas emitidas por el Fondo Master y los Fondos Carlyle, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior y cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero; b) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero; y c) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio Adicionalmente a lo indicado en los literales (a) al (c) del número 2.3. anterior y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: a) Depósito a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras extranjeras o garantizados por éstas; b) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras extranjeras; y c) Cuotas de fondos mutuos que tengan por objeto principal la inversión en instrumentos de deuda En la inversión de los recursos del Fondo se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. b) El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora. 3. Características de las cuotas Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, unitarias, de una única serie, de igual valor y características, que sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 3 del Reglamento Interno. 4. Plazo de duración del Fondo El Fondo tendrá una duración de 13 años contados desde el 24 de junio de 2016, prorrogable sucesivamente hasta por 3 períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 45 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de su prórroga.

4 Restricciones aplicables a la transferencia de cuotas de Moneda ASF VI B Fondo de Inversión En conformidad a lo establecido en la Comunicación Interna N de la Bolsa de Comercio de Santiago, de fecha 27 de enero de 2010, Moneda S.A. Administradora General de Fondos informó las siguientes características y restricciones particulares que aplican a las cuotas del Fondo: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Reglamento Interno del Fondo, Las Cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que tengan la calidad de inversionistas calificados, según se define en el artículo 4 bis de la Ley N sobre Mercado de Valores. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas deberán adjuntar una declaración al contrato o traspaso correspondiente, en la que declaren cumplir con lo dispuesto en el artículo señalado, esto es, tener la calidad de inversionista calificado. Alternativamente, la declaración referida podrá estar contenida en el contrato o traspaso correspondiente. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen fuera de bolsa, será la Administradora o el Aportante vendedor, según corresponda, el responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los requisitos antes indicados no será inscrita en el Registro de Aportantes. Al respecto, Moneda S.A. Administradora General de Fondos señala lo siguiente: Uno de los puntos relevantes en el cumlimiento de las restricciones antes detalladas, pasa por la correcta información de las señaladas restricciones a los inversionistas interesados en invertir en cuotas del Fondo. Para dar cumplimiento a lo anterior, esta Administradora se ha preocupado de dejar claramente establecidas dichas restricciones en el Contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas, cláusula Primera, número dos, donde se establece que las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por aquéllos inversionistas establecidos en el artículo 3 del Reglamento Interno del Fondo. De acuerdo a lo señalado precedentemente, se adjunta declaración que deberán firmar los inversionistas que cumplan los requisitos para ser aportantes de Moneda ASF VI B Fondo de Inversión.

5 - 5 - En conformidad a lo establecido en la Comunicación Interna N de 27 de enero de 2010, se hace presente lo siguiente: a) Los corredores deberán proporcionar a sus clientes interesados en adquirir cuotas de Moneda ASF VI B Fondo de Inversión, toda la información referida a las restricciones particulares para la compra de cuotas del fondo, así como también de la declaración que deberán firmar y que formará parte del traspaso de las respectivas cuotas. b) Los corredores al momento de recibir una orden de compra de cuotas de Moneda ASF VI B Fondo de Inversión, y con anterioridad a la ejecución de la misma, deberán obtener la firma por parte del cliente de la declaración adjunta. c) Los corredores que adquieran por cuenta de sus clientes cuotas de Moneda ASF VI B Fondo de Inversión, serán responsables de adjuntar al correspondiente traspaso la declaración debidamente firmada por sus clientes, y en cada transacción que realicen. Al respecto, se señala expresamente que esta declaración deberá ser firmada por los clientes, y acompañada por los corredores, para cada traspaso que éstos efectúen, sin importar si el cliente ya la firmó en una oportunidad anterior respecto de las cuotas de Moneda ASF VI B Fondo de Inversión. 6. Antecedentes generales de la sociedad administradora - Razón social : Moneda S.A. Administradora General de Fondos - Rut : Domicilio : Avda. Isidora Goyenechea 3621, piso 8, Las Condes. - Teléfono : Fax : Ciudad : Santiago Moneda S.A. Administradora General de Fondos se constituyó bajo la denominación de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. La Superintendencia de Valores y Seguros autorizó su existencia y aprobó sus estatutos mediante Resolución Exenta N 225 de fecha 3 de noviembre de Los accionistas de la sociedad Administradora a la fecha, son los siguientes: Accionista % Partic. - Moneda Asset Management S.A. 99,99 - Moneda Servicios y Asesorías Ltda. 0, Total 100,00

6 Inicio de cotización de cuotas en Bolsa Las cuotas de Moneda ASF VI B Fondo de Inversión podrán cotizarse oficialmente en la Bolsa de Comercio de Santiago a contar del próximo martes 26 de julio de 2016, en el sistema Telepregón y bajo el código nemotécnico CFIMASFB-E. Se incluyen los antecedentes del referido Fondo presentados por Moneda S.A. Administradora General de Fondos, los que también pueden ser consultados en el Centro de Información Bursátil Electrónico (CIBe). Saluda atentamente a usted, BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES Juan C. Ponce Hidalgo GERENTE DE OPERACIONES Adj.: lo indicado JCP/sf

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8 DECLARACIÓN Por medio de la presente, en representación de [nombre sociedad inversionista], a la que represento con plenos poderes, vengo en manifestar mi interés en la adquisición de cuotas de Moneda ASF VI B Fondo de Inversión (el Fondo ), administrado por Moneda S.A. Administradora General de Fondos (la Administradora ). Para efectos de proceder con la referida adquisición de cuotas del Fondo, y en la representación que invisto, vengo en declarar lo siguiente: 1. Declaro conocer que el Fondo es un fondo de inversión público, el cual se encuentra sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros; que el reglamento interno del fondo fue depositado en el Registro Público de Reglamentos Internos que lleva la Superintendencia, y que la emisión de cuotas fue acordada en sesión extraordinaria de directorio de la Administradora, celebrada con fecha 12 de diciembre de Declaro haber leído y entiendo los siguientes antecedentes del Fondo: (i) Reglamento Interno, (ii) Contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas, y (iii) Características de la emisión de cuotas. 3. Declaro que la sociedad que represento cumple íntegramente con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento Interno del Fondo, para efectos de poder adquirir las cuotas del Fondo. 4. Declaro conocer que si un inversionista, al momento de solicitar a la Administradora la inscripción de la transferencia de cuotas del Fondo, no cumple con los requisitos establecidos en el referido artículo 3 y no ha suscrito una declaración igual a esta, la Administradora no dará curso a la solicitud. 5. Declaro el compromiso irrevocable por parte de la sociedad a la que represento, de proceder a transferir las cuotas del Fondo que la misma adquiera, solamente a aquéllos inversionistas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento Interno del Fondo, y siempre y cuando dicho inversionista haya asimismo suscrito una declaración igual a esta. [nombre representante] p.p [nombre sociedad] 1

9 Santiago, 22 de julio de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas de Moneda-Carlyle V Fondo de Inversión (CFIMOPE5-E). COMUNICACION INTERNA Nº Señor Corredor: Cumplo con informar a usted, que hoy viernes 22 de julio de 2016 ha sido inscrito en la Bolsa de Comercio de Santiago el fondo denominado Moneda-Carlyle V Fondo de Inversión, administrado por Moneda S.A. Administradora General de Fondos, cuyo Reglamento Interno fue depositado en el Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos de la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 6 de julio de 2016, conforme se indica en el certificado de esa entidad de fecha 8 de julio de 2016, que se adjunta. De acuerdo a lo anterior, a continuación me permito informar a usted los principales antecedentes de este Fondo de Inversión y de su respectiva sociedad Administradora: 1. Objeto del Fondo De acuerdo a lo señalado en el Artículo 4 del Reglamento Interno, el Fondo tendrá como objetivo principal obtener una rentabilidad con un foco de largo plazo invirtiendo los recursos del Fondo, ya sea directa o indirectamente, en Carlyle GMS Structured Credit Fund, L.P. (el Fondo Master ) administrado por Carlyle GMS Structured Credit GP, L.P. (en adelante e indistintamente el General Partner o el GP ) u otros vehículos de inversión administrados o asesorados por The Carlyle Group L.P., sus continuadores legales o sociedades relacionadas del mismo grupo (en adelante, conjunta e indistitamente, los Fondos Carlyle ). Al efecto, se deja constancia que el objetivo de inversión del Fondo Master es la inversión en instrumentos de deuda y en capital asociados a obligaciones respaldadas ( collateralized loan obligations ), por créditos preferentes con garantía ( senior-secured loans ) de compañías norteamericanas y europeas. Se deja constancia que el Fondo Master puede no estar regulado por alguna entidad fiscalizadora análoga a la S.V.S. El Fondo no contempla límites máximos de comisiones imputables al Fondo Master ni los Fondos Carlyle para que pueda ser objeto de inversión del mismo, debiendo siempre regirse por lo dispuesto en los estatutos y demás antecedentes correspondientes de estos últimos. La inversión del Fondo en el Fondo Master y en los Fondos Carlyle no podrá significar controlar a ninguno de ellos, ya sea directa o indirectamente. El Fondo invertirá, al menos, el 80% de sus activos en instrumentos, títulos o valores emitidos en el extranjero por personas o entidades sin domicilio ni residencia en Chile, o en certificados representativos de tales instrumentos, títulos o valores, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 82 de la Ley.

10 Política de Inversiones del Fondo 2.1. Para materializar la inversión en el Fondo Master, el Fondo asumirá con éste la obligación de aportar una determinada cantidad de dinero en dólares de los Estados Unidos de América (en adelante, el Aporte Comprometido del Fondo al Fondo Master ), mediante la suscripción de los documentos correspondientes al efecto. El Aporte Comprometido del Fondo al Fondo Master se desembolsará en una o más parcialidades sucesivas en el tiempo y en todo caso dentro de los plazos requeridos por el General Partner. El Aporte Comprometido del Fondo al Fondo Master que sea requerido por el General Partner en cada parcialidad será designado como Solicitud de Aporte Comprometido. Para los efectos de contar con los recursos necesarios para cumplir con los Aportes Comprometidos del Fondo al Fondo Master y solventar los gastos inherentes a su operación, el Fondo celebrará con cada Aportante contratos de promesa de suscripción de cuotas en los términos definidos en el artículo 27 del Reglamento Interno, en los que cada Aportante se obligará a efecuar la suscripción y pago del aporte prometido tan pronto la Administradora lo requiera, a su sola discreción, y sin necesidad de que esos recursos hayan sido requeridos por el General Partner para completar el Aporte Comprometido del Fondo al Fondo Master Durante la vigencia del Fondo, las distribuciones recibidas por el Fondo y que estén potencialmente sujetas a restitución al Fondo Master, deberán ser destinadas a realizar inversiones en los instrumentos o valores señalados en las letras (b) y (c) del numeral (3) y en las letras (a), (b) y (c) del numeral (4) del artículo 5 del Reglamento Interno. A las cantidades que tengan derecho a recibir los Aportantes del Fondo en virtud de disminuciones de capital y distribución de dividendos, se descontarán aquellas cantidades que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a las obligaciones del Fondo para con el Fondo Master. Las distribuciones recibidas por el Fondo y que no estén sujetas a evetual restitución al Fondo Master o los montos obtenidos por la liquidación de inversiones, serán distribuidas a los Aportantes en carácter de dividendos y/o vía disminuciones de capital, según corresponda, sujeto en todo caso a los términos y condiciones señalados en el Reglamento Interno Los recursos del Fondo se invertirán principalmente en los siguientes valores e instrumentos: a) Cuotas emitidas por el Fondo Master y los Fondos Carlyle, que deban preparar estados financieros anuales dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio en el exterior y cuyas cuotas no hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero;

11 - 3 - b) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero; y c) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio Adicionalmente a lo indicado en los literales (a) al (c) del número 2.3. anterior y con el objeto de mantener la liquidez del Fondo, éste podrá mantener invertidos sus recursos en los siguientes valores y bienes, sin perjuicio de las cantidades que se mantengan en caja y bancos: a) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras extranjeras o garantizados por éstas, b) Letras de crédito emitidas por bancos e instituciones financieras extranjeras y c) Cuotas de fondos mutuos que tengan por objetivo principal la inversión en instrumentos de deuda En la inversión de los recursos del Fondo se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El Fondo no podrá invertir sus recursos en instrumentos emitidos o garantizados por personas relacionadas a la Administradora. b) El Fondo no podrá invertir sus recursos en cuotas de otros fondos administrados por la Administradora. 3. Características de las cuotas Los aportes que integren el Fondo quedarán expresados en cuotas de participación del Fondo, unitarias, de una única serie, de igual valor y características, que sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 3 del Reglamento Interno. 4. Plazo de duración del Fondo El Fondo tendrá una duración de 7 años contados desde el 6 de julio de 2016, prorrogable sucesivamente hasta por hasta 2 períodos de 1 año cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse a lo menos con 45 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de su prórroga. 5. Restricciones aplicables a la transferencia de cuotas de Moneda-Carlyle V Fondo de Inversión En conformidad a lo establecido en la Comunicación Interna N de la Bolsa de Comercio de Santiago, de fecha 27 de enero de 2010, Moneda S.A. Administradora General de Fondos informó las siguientes características y restricciones particulares que aplican a las cuotas del Fondo:

12 - 4 - Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Reglamento Interno del Fondo, Las Cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por inversionistas que tengan la calidad de instituciones o inversionistas calificados, según se definen ambos términos en las letras e) y f), respectivamente, en el artículo 4 bis de la Ley N sobre Mercado de Valores. De conformidad con lo anterior, para efectos de adquirir cuotas del Fondo, los inversionistas deberán adjuntar una declaración al contrato o traspaso correspondiente, en la que declaren cumplir con lo dispuesto en el artículo señalado, esto es, tener la calidad de inversionista institucional o calificado. Alternativamente, la declaración referida podrá estar contenida en el contrato o traspaso correspondiente. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen en bolsa, serán los corredores de bolsa correspondientes los encargados de exigir que se suscriba la declaración antes referida. En el caso de las suscripciones o compraventas de cuotas que se efectúen fuera de bolsa, será la Administradora o el Aportante vendedor, según corresponda, el responsable de exigir que se suscriba dicha declaración. Cualquier solicitud de inscripción de una transferencia de cuotas por parte de un solicitante que no reúna los requisitos antes indicados no será inscrita en el Registro de Aportantes. Al respecto, Moneda S.A. Administradora General de Fondos señala lo siguiente: Uno de los puntos relevantes en el cumlimiento de las restricciones antes detalladas, pasa por la correcta información de las señaladas restricciones a los inversionistas interesados en invertir en cuotas del Fondo. Para dar cumplimiento a lo anterior, esta Administradora se ha preocupado de dejar claramente establecidas dichas restricciones en el Contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas, cláusula Primera, número dos, donde se establece que las cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por aquéllos inversionistas establecidos en el artículo 3 del Reglamento Interno del Fondo. De acuerdo a lo señalado precedentemente, se adjunta declaración que deberán firmar los inversionistas que cumplan los requisitos para ser aportantes de Moneda-Carlyle V Fondo de Inversión. En conformidad a lo establecido en la Comunicación Interna N de 27 de enero de 2010, se hace presente lo siguiente: a) Los corredores deberán proporcionar a sus clientes interesados en adquirir cuotas de Moneda-Carlyle V Fondo de Inversión, toda la información referida a las restricciones particulares para la compra de cuotas del fondo, así como también de la declaración que deberán firmar y que formará parte del traspaso de las respectivas cuotas. b) Los corredores al momento de recibir una orden de compra de cuotas de Moneda- Carlyle V Fondo de Inversión, y con anterioridad a la ejecución de la misma, deberán obtener la firma por parte del cliente de la declaración adjunta. c) Los corredores que adquieran por cuenta de sus clientes cuotas de Moneda-Carlyle V Fondo de Inversión, serán responsables de adjuntar al correspondiente traspaso la declaración debidamente firmada por sus clientes, y en cada transacción que realicen.

13 - 5 - Al respecto, se señala expresamente que esta declaración deberá ser firmada por los clientes, y acompañada por los corredores, para cada traspaso que éstos efectúen, sin importar si el cliente ya la firmó en una oportunidad anterior respecto de las cuotas de Moneda-Carlyle V Fondo de Inversión. 6. Antecedentes generales de la sociedad administradora - Razón social : Moneda S.A. Administradora General de Fondos - Rut : Domicilio : Avda. Isidora Goyenechea 3621, piso 8, Las Condes. - Teléfono : Fax : Ciudad : Santiago Moneda S.A. Administradora General de Fondos se constituyó bajo la denominación de Pionera S.A. Administradora de Fondos de Inversión por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 1993, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores. La Superintendencia de Valores y Seguros autorizó su existencia y aprobó sus estatutos mediante Resolución Exenta N 225 de fecha 3 de noviembre de Los accionistas de la sociedad Administradora a la fecha, son los siguientes: Accionista % Partic. - Moneda Asset Management S.A. 99,99 - Moneda Servicios y Asesorías Ltda. 0, Total 100,00 7. Inicio de cotización de cuotas en Bolsa Las cuotas de Moneda-Carlyle V Fondo de Inversión podrán cotizarse oficialmente en la Bolsa de Comercio de Santiago a contar del próximo martes 26 de julio de 2016, en el sistema Telepregón y bajo el código nemotécnico CFIMOPE5-E. Se incluyen los antecedentes del referido Fondo presentados por Moneda S.A. Administradora General de Fondos, los que también pueden ser consultados en el Centro de Información Bursátil Electrónico (CIBe). Saluda atentamente a usted, BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES Adj.: lo indicado JCP/sf Juan C. Ponce Hidalgo GERENTE DE OPERACIONES

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15 DECLARACIÓN Por medio de la presente, en representación de [nombre sociedad inversionista], a la que represento con plenos poderes, vengo en manifestar mi interés en la adquisición de cuotas de Moneda-Carlyle V Fondo de Inversión (el Fondo ), administrado por Moneda S.A. Administradora General de Fondos (la Administradora ). Para efectos de proceder con la referida adquisición de cuotas del Fondo, y en la representación que invisto, vengo en declarar lo siguiente: 1. Declaro conocer que el Fondo es un fondo de inversión público, el cual se encuentra sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros; que el reglamento interno del fondo fue depositado en el Registro Público de Reglamentos Internos que lleva la Superintendencia, y que la emisión de cuotas fue acordada en sesión extraordinaria de directorio de la Administradora, celebrada con fecha 12 de diciembre de Declaro haber leído y entiendo los siguientes antecedentes del Fondo: (i) Reglamento Interno, (ii) Contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas, y (iii) Características de la emisión de cuotas. 3. Declaro que la sociedad que represento cumple íntegramente con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento Interno del Fondo, para efectos de poder adquirir las cuotas del Fondo. 4. Declaro conocer que si un inversionista, al momento de solicitar a la Administradora la inscripción de la transferencia de cuotas del Fondo, no cumple con los requisitos establecidos en el referido artículo 3 y no ha suscrito una declaración igual a esta, la Administradora no dará curso a la solicitud. 5. Declaro el compromiso irrevocable por parte de la sociedad a la que represento, de proceder a transferir las cuotas del Fondo que la misma adquiera, solamente a aquéllos inversionistas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento Interno del Fondo, y siempre y cuando dicho inversionista haya asimismo suscrito una declaración igual a esta. [nombre representante] p.p [nombre sociedad] 1

16 Santiago, 22 de julio de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de nuevas series E e I de cuotas de Moneda Renta Variable Chile Fondo de Inversión. Modifica código nemotécnico de actual serie única. COMUNICACION INTERNA N Señor Corredor: Me permito informar a usted que, Moneda S.A. Administradora General de Fondos comunicó que en Asamblea Extraordinaria de Aportantes de Moneda Renta Variable Chile Fondo de Inversión, celebrada el 6 de julio de 2016, se acordó, entre otras materias, crear las nuevas series de cuotas E e I, que se agregan a la actual serie única existente, que pasará a denominarse serie A. El Reglamento Interno del Fondo fue depositado por primera vez en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos de la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 30 de diciembre de 2014, registrándose su último depósito el 11 de julio de 2016, según consta en certificado extendido por el referido organismo de fecha 15 de julio de Cabe hacer presente que Moneda Renta Variable Chile Fondo de Inversión fue inscrito bajo el nombre de Chile-Latinoamérica SC Fondo de Inversión, de acuerdo a lo indicado en Comunicación Interna N de fecha 18 de mayo de 2011, que se adjunta. Su actual denominación y código de identificación bursátil rige a contar del 3 de octubre de 2011, según lo indicado en Comunicación Interna N , de fecha 29 de septiembre de 2011, que también se adjunta. Al respecto, en el Reglamento Interno del referido fondo se establecen las siguientes características para las mencionadas series de cuotas: Serie A: Serie E: Serie I : La serie A no tiene requisitos de ingreso. La serie E está dirigida a empleados de Moneda Asset Management S.A. y/o personas relacionadas de ambos. La serie I tiene como requisito de ingreso aportes equivalentes al menos a UF o mantener aportes que sumados en cualquiera de las series del Fondo sean iguales o superiores a dicha cifra. Adicionalmente, para optar por esta serie, los aportantes deberán mantener sus cuotas custodiadas con Moneda Corredores de Bolsa Ltda. o en el Depósito Central de Valores

17 - 2 - De acuerdo a lo anterior y en atención a lo solicitado por Moneda S.A. Administradora General de Fondos, a partir del próximo martes 26 de julio de 2016 se podrán cotizar oficialmente en la Bolsa de Comercio de Santiago las cuotas Serie E y Serie I de Moneda Renta Variable Chile Fondo de Inversión, las que se negociarán bajo los códigos CFIMRVCHE y CFIMRVCHI, respectivamente. Asimismo, la referida administradora ha solicitado modificar el código nemotécnico CFIMRV que identifica a las cuotas de dicho fondo en Bolsa, reemplazándolo por el nuevo código CFIMRVCHA que identificará a las cuotas Serie A, cambio que regirá a contar del martes 26 de julio próximo. Se incluyen los antecedentes del referido Fondo presentados por Moneda S.A. Administradora General de Fondos, los que también pueden ser consultados en el Centro de Información Bursátil Electrónico (CIBe). Saluda atentamente a usted, BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES Juan C. Ponce Hidalgo GERENTE DE OPERACIONES JCP/sfn

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