SENTENCIA Nº: 0093/2010

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1 Id. Cendoj: Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 93/2010 Fecha de Resolución: 27/09/2010 Nº de Recurso: 125/2010 Jurisdicción: Social Ponente: MARIA PAZ VIVES USANO Procedimiento: DEMANDA Tipo de Resolución: Sentencia Resumen: Pretendiéndose que la subrogación empresarial no se ajustó a derecho, por cuanto la transmisión de los medios materiales se realizó mediante contrato de renting, se desestima la demanda, puesto que se acreditó que la empresa cedente transmitió los medios materiales, adscritos a la unidad productiva transmitida, a la empresa cesionaria, probándose, así mismo, que se transmitió la totalidad del personal, siendo irrelevante, a estos efectos, que la trasmisión de bienes se hiciera mediante contrato de renting, puesto que lo determinante es que la nueva empresa ostente efectivamente la titularidad de los mismos, siendo, así mismo, irrelevante, que se mantengan determinados trabajadores en el centro de trabajo de la empresa cedente, porque están adscritos a una determinada maquinaria, cuya transmisión es técnicamente compleja y se probó que no tienen ningún tipo de dependencia con la empresa cedente. A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: 0093/2010 Fecha de Juicio: 21/09/2010 Fecha Sentencia: 27/09/2010 Fecha Auto Aclaración: Núm. Procedimiento: /2010 Tipo de Procedimiento: DEMANDA Procedim. Acumulados:

2 Materia: CONFLICTO COLECTIVO Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO Indice de Sentencias: Contenido Sentencia: Demandante: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT Codemandante: Demandado: CENTRO DE ATENCION TELEFONICA SA (CATSA INDRA SISTEMAS SA; FES-UGT, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO UNION SINDICAL OBRERA (USO). Codemandado: Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia: CATSA, SA. INDRA SISTEMAS, SA Subrogación empresarial. Se desestima la demanda. La externalización global del sistema informático realizada por la primera al amparo del acuerdo marco firmado por PRISA con la segunda reúne los requisitos legales para que se realice la subrogación empresarial. A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: /2010 Tipo de Procedimiento: DEMANDA Indice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT Codemandante: Demandado: CENTRO DE ATENCION TELEFONICA SA (CATSA INDRA SISTEMAS SA; FES-UGT, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO UNION SINDICAL OBRERA (USO). Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

3 S E N T E N C I A Nº: 0093/2010 IImo. Sr. Presidente: D. RICARDO BODAS MARTÍN Ilmos. Sres. Magistrados: D. MANUEL POVES ROJAS Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diez. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el procedimiento /2010 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT contra CENTRO DE ATENCION TELEFONICA SA (CATSA INDRA SISTEMAS SA; FES-UGT, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO UNION SINDICAL OBRERA (USO). sobre conflicto colectivo.ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.-Según consta en autos, el día 13 de julio de 2010 se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)contra CENTRO DE ATENCION TELEFONICA SA (CATSA INDRA SISTEMAS SA; FES-UGT, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO UNION SINDICAL OBRERA (USO) sobre conflicto colectivo. Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 21 de septiembre de 2010 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba. Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del juicio, procediéndose en dicho acto al cambio de ponente, siendo sustituido el Ilmo.Sr.D.Enrique Félix de No Alonso Misol por la Ilma.Sra.MARÍA PAZ VIVES USANO, adhiriéndose a la demanda UGT y USO; la Confederación Sindical de CCOO no compareció no obstante estar citada en forma y previo intento fallido de avenencia, se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Resultando y así se declaran, los siguientes

4 HECHOS PROBADOS PRIMERO.- La empresa CATSA, Centro de Asistencia Telefónica, sociedad dependiente de SOGECABLE, SAU, está integrada en el grupo PROMOTORA DE INFORMACIÓN, SA (PRISA). La vinculación al grupo se desprende de las certificaciones de los secretarios de los Consejos de Administración de las dos primeras sociedades y del Administrador solidario de la demandada, aportadas a los autos, según las cuales PRISA es titular de las acciones que corresponden al 100% del capital social de SOGECABLE, SAU, titular a su vez del 100% de las acciones del capital social de DTS, propietaria del 99,609% del capital social de CATSA. (Folios 379 a 383 de los autos). SEGUNDO.- En fecha 22 de diciembre de 2009 PRISA suscribió un contrato marco con INDRA SISTEMAS, SA., cuyo objeto es delimitar los términos y condiciones generales a los que deberá adecuarse la prestación por parte de INDRA de los servicios de innovación y evolución tecnológica consistentes en la externalización global del servicio de gestión de tecnologías de información (outsourcing informático) y desarrollo de Proyectos de I+D+i al Cliente. La vigencia del contrato se supedita a la fecha de incorporación mediante adhesión de la última de las Compañías Beneficiarias establecidas en el Anexo XIII del mismo y tendrá una duración de 7 años sino concurre alguna de las causas de extinción previstas en sus cláusulas. La empresa demandada CATSA está incluida como beneficiaria en primer lugar en el Anexo XIII. En la cláusula 9 se dispone que la prestación de los servicios objeto del presente contrato se realice mediante la transferencia del personal laboral del Cliente que se encuentra adscrito a tales servicios así como de los activos y contratos con terceros proveedores de acuerdo con la forma más adecuada en relación con la Compañía Beneficiaria. Esta forma, si se cumplen los requisitos que establece la normativa laboral, se adaptará a lo dispuesto en el art. 44 del ET. El contrato está aportado a los autos y se da por reproducido íntegramente. (Doc 6 de la demandada CATSA). TERCERO.- En fecha 15 de mayo de 2010 se firma la adhesión de la empresa CATSA al contrato marco cuyo objeto se ha concretado en el ordinal anterior firmado por PRISA e INDRA el 22 de diciembre de En su cláusula relativa a la transferencia de personal se declara que los servicios objeto del contrato unidos a los activos y contratos previamente enunciados y el personal laboral adscrito a tales servicios constituyen desde una perspectiva jurídico-laboral una Unidad Productiva Autónoma de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 del ET. En virtud del contrato y de la normativa citada, INDRA se subroga en la titularidad de los vínculos contractuales laborales del personal laboral a transferir en los términos previstos en el citado artículo y se comprometen a cumplir las obligaciones especificadas en la normativa laboral, en especial las informativas reguladas en el art del ET. CUARTO.- En fecha 23 de abril de 2010 se firma por PRISA y CSI RENTING DE TECNOLOGÍA, SAU el acuerdo marco de compraventa de los equipos detallados en los Anexos que se adjuntan y que eran los utilizados para la prestación de servicios por CATSA, comprados a su vez por PRISA a ésta, de acuerdo con las instrucciones recibidas mediante comunicación de INDRA en relación con lo dispuesto en la cláusula 8.1 del contrato marco sobre transferencia de activos. INDRA suscribe con CSI contrato de arrendamiento en fecha de los equipos vendidos a esta empresa por PRISA.(Docs 8,9 y 10 de la demandada CATSA y Doc nº de INDRA).

5 QUINTO.- En fecha 23 de diciembre de 2009 la Dirección de RRHH de CATSA comunica al Comité de Empresa, mediante carta aportada a los autos, el contrato firmado el 22 de diciembre de ese año entre PRISA e INDRA para la externalización global de los servicios, proceso que se había comunicado con anterioridad a los representantes de los trabajadores en el mes de junio. En este escrito se informa de la transferencia de personal de CATSA a INDRA que se realizará conforme a lo preceptuado en el art. 44 del ET (folio 72). SEXTO.- En fecha 12 de febrero de 2010 se celebra una sesión informativa en la sede de INDRA para los trabajadores afectados a la que asistieron dos representantes de los trabajadores. En fecha 31 de marzo de 2010 la empresa demandada comunica a todos los trabajadores afectados por la externalización las fechas en que se producirá efectivamente el cambio de empresa y algunas de las condiciones laborales que serán afectadas por la subrogación. (Folio 72, y testifical) SEPTIMO.- En fecha 15 de abril de 2010 CATSA informa a los representantes de los trabajadores de la externalización global de la función informática a la empresa INDRA y las condiciones, motivos y fecha en que se realizará la transmisión. (Folios 79 y 80). OCTAVO.-En fecha 20 de abril de 2010 se celebra una reunión entre la dirección de la empresa, los responsables del proyecto INDRA y los trabajadores a transferir en la que se comunica a estos la actividad, organización y condiciones laborales de la transferencia. En fecha 21 de abril de 2010 se produce un comunicado de la dirección de RRHH de CATSA dirigido a los representantes de los trabajadores donde se acuerda mantener una reunión para informar sobre el proceso de transferencia. (Doc 34 de la demandada CATSA) NOVENO.- La empresa INDRA celebra reuniones individuales con los trabajadores objeto de la transferencia en los días 23 de abril a 4 de mayo. (Doc 35 de la demandada CATSA) DECIMO.- En fecha 30 de junio de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SIMA que resultó con falta de acuerdo. (Doc que acompaña a la demanda) Se han cumplido las previsiones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El precedente relato de hechos probados se desprende de la totalidad de la prueba aportada por las partes al acto del juicio y de la testifical practicada en el mismo, valorada conforme a lo dispuesto en el art. 97 del TRLPL y desglosada conforme se especifica en cada ordinal. Ambas partes mostraron su conformidad con ellos. SEGUNDO.- El suplico de la demanda solicita se declare el derecho de los trabajadores afectados por la medida de traspaso propuesta a permanecer integrados dentro del a empresa CATSA, SA. En el acto del juicio el letrado demandante se ratificó en la pretensión con fundamento en la inexistencia de subrogación empresarial por faltar los requisitos exigidos en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. Alegó incumplimiento del deber de información establecido en las letras c y d del apartado 6 de este artículo que, en su opinión, invalida el negocio jurídico. Argumentó que no concurren los requisito legales porque no se traspasa la totalidad del personal adscrito al servicio,

6 sino solo 22 de los 26 trabajadores, lo que implica que no se transfiere una unidad productiva autónoma, al ser los cuatro trabajadores que permanecen en la empresa muy cualificados en la actividad externalizada. La falta de estos requisitos de acuerdo con la interpretación jurisprudencial del art. 44 tiene como consecuencia la inexistencia de subrogación empresarial, hay una simple novación contractual de un número de trabajadores que han pasado a depender de otra empresa que es la que ahora abona las nóminas, que deviene igualmente nula al precisar la aceptación individual de cada trabajador, requisito que no se ha cumplido. Los letrados representantes de USO y UGT se adhirieron a las manifestaciones realizadas por el letrado de la CGT. El letrado de CATSA se opuso a la demanda. Afirmó que la empresa había cumplido sobradamente el deber de información establecido en la ley y se remitió los documentos que acreditan tal cumplimiento. Reconoce que no todos los trabajadores han pasado a prestar sus servicios en INDRA pero existe justificación para la permanencia de los otros cuatro en la empresa, son los encargados del control y gestión del contrato celebrado entre ambas empresas. Existe además la necesidad de permanencia de los trabajadores que se ocupan del CPD que no puede ser trasladado de inmediato. En cuanto a la falta de transmisión de los activos alegada en la demanda, considera que se ha cumplido el requisito al producirse por indicación de INDRA una venta de éstos, por parte de PRISA, que previamente les había comprado a CATSA, a una empresa de renting indicada por la cesionaria, con la que ésta realiza un contrato de arrendamiento de estos activos, sistema que utiliza en todas las prestaciones de servicios no solo en relación con el contrato con PRISA. Todas estas operaciones alegó están debidamente documentadas. Por su parte la letrada de INDRA se opuso a la demanda. Afirmó la existencia de subrogación, ha existido transmisión de la actividad, de los activos, de los contratos con terceros y de la plantilla de CATSA. Se ha cumplido el deber legal de información a los trabajadores, cuya ausencia, en el supuesto de que existiera, no invalidaría la transmisión, de acuerdo con la jurisprudencia de la que cita dos sentencias constituiría una infracción. En último lugar habló de la empresa a la que representa, líder en outsourcing, su actividad y entidad en el mundo mercantil. TERCERO.- Una vez delimitadas las posturas de ambas partes, el objeto del litigio se concretó en la naturaleza del contrato marco, la efectiva transferencia de los activos y personal de la empresa CATSA a INDRA y el cumplimiento del deber de información a los representantes legales de los trabajadores establecido en el art y 8 del Estatuto de los Trabajadores, temas que necesariamente se remiten a la prueba aportada por las partes como soporte de sus afirmaciones. Hemos de partir del art. 44 del ET y de los requisitos que establece para la subrogación empresarial: cambio de titularidad de una unidad productiva autónoma, que mantiene su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria. Subrogación de la nueva empresa en la titularidad de los contratos con los trabajadores traspasados y de las obligaciones laborales y de seguridad socia.l Esta Sala se ha pronunciado recientemente sobre un supuesto idéntico en su sentencia 87/2010 autos 123/2010, el objeto de la demanda era el mismo aunque no expresado literalmente del mismo modo, la ilegalidad del proceso de outsourcing global del sistema informático y la empresa demandada era DTS, incluida como beneficiaria en el

7 contrato marco firmado por PRISA e INDRA. En ella se hace un análisis del contenido del artículo y de la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del de las Comunidades Europeas y de los Tribunales Superiores de Justicia en relación con los requisitos exigidos para que exista una subrogación empresarial y se remite a su vez a otra sentencia de la Sala de 16 de junio de 2010, autos 78/2010. Habida cuenta de que las alegaciones de las demandadas han quedado probadas tanto por la documental aportada, como por la testifical practicada y por el informe pericial ratificado en el juicio, los siguientes extremos: el cumplimiento del deber de información a los trabajadores afectados y a sus representantes. La transmisión de la plantilla con las excepciones justificadas en el informe pericial. La transmisión de activos, si bien por medio de una sucesión de contratos de compraventa y posterior arrendamiento a una tercera empresa de renting que se justifica en las ventajas del tratamiento financiero del sistema de arrendamiento sobre el de propiedad (los asientos se realizan en el pasivo en vez de en el activo) y la habitualidad de la utilización de este sistema por INDRA, ( así lo ha aceptado la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 17 de diciembre de 1987 por todas y la reciente del TS de 28 de abril de 2004, en la que se dice: "ya que lo relevante, a efectos de la sucesión de empresa, no es ser propietario de los activos necesarios para la explotación del negocio mediante su posesión, sin que la inexistencia de vínculo contractual directo entre el cedente o el concesionario revista importancia decisiva al respecto."). Y, por último, la efectiva prestación de los mismos servicios por la nueva titular de los contratos con el personal transferido, hemos de concluir que se ha acreditado la existencia de una subrogación empresarial conforme a lo dispuesto en el art. 44 del ET y de acuerdo con lo argumentado en esas sentencias debemos desestimar la demanda. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLAMOS En la demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), FES-UGT y USO, la Confederación Sindical de CC OO no compareció citada en la debida forma, contra las empresas CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, SA, (CATSA, SA) e INDRA SISTEMAS, SA en proceso de conflicto colectivo, la Sala acuerda: Desestimar la demanda y absolver a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra. Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 300 euros previsto en el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle Barquillo 49, con el nº Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al

8 libro de sentencias. Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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