RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA EL PROCESO DE CONTRATACION DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO CON EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS
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- Juan Francisco Peralta Rivero
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1 RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA EL PROCESO DE CONTRATACION DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO CON EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS
2 RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA EL PROCESO DE CONTRATACION DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO CON EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos mínimos de seguridad necesarios que deben cumplir los contratistas para la ejecución de obras o la prestación de servicios en las instalaciones de la Universidad del Atlántico de la ciudad de Barranquilla. 2. ALCANCE Aplica para cualquier obra o servicio que realiza el personal Contratista que ejecuta labores dentro de la las instalaciones de la Universidad del Atlántico y/o en los predios que se consideren pertenecientes a la misma en cualquiera de sus sedes. 3. DEFINICIONES GENERALES APROBADO: significa aceptado para la compañía con base en el criterio de la Gerencia de Planta. AUTORIZADO: significa que hay una persona a quien la Gerencia ha designado para ejecutar deberes y tareas especiales bajo ciertas condiciones, o aquel que esta cumpliendo órdenes que hayan sido impartidas por una autoridad responsable. PERSONA CALIFICADA: es aquella que está entrenada en la operación de equipos y aparatos específicos y conoce los riesgos que estos conllevan. RIESGO: son las posibilidades de que ciertas condiciones existentes en la operación resulten en una pérdida accidental con lesión, daños a la propiedad o al medio ambiente y el grado de probabilidad de estas pérdidas. ESTÁNDAR: es un criterio establecido y definido para el desempeño efectivo de una tarea; es la base contra la que se mide el desempeño deseado de un trabajo o la condición deseada de un área o equipo. NORMA / REGLA: son pautas o guías establecidas para la conducta o acción de las personas.
3 PROCEDIMIENTO: es un método establecido y definido para desempeñar un trabajo específico paso a paso o de una manera continuada. PRÁCTICA: es un conjunto de guías o pautas útiles para la ejecución de un tipo especifico de trabajo que puede hacerse o no de una manera determinada. ACCIDENTE: es un acontecimiento no deseado que puede resultar en lesión física a una persona, daños a la propiedad, daños al proceso o al medio ambiente. Generalmente es la consecuencia del contacto con una fuente de energía mecánica, eléctrica, química, térmica, etc., por encima de la capacidad limite del cuerpo o de la estructura. ACCIDENTE DE TRABAJO: es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte (Dec.1295/94). INCIDENTE DE TRABAJO: suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos (Artículo 3 Res de 2007). PÉRDIDA: son los resultados de la ocurrencia de los accidentes. ENFERMEDAD PROFESIONAL: es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional (DEC.1295/94). ACCIÓN CORRECTIVA: recomendaciones hechas en la inspección u observación de seguridad las cuales tienen un lapso de tiempo acordado para ser cumplidas. ACTO INSEGURO: son comportamientos errados, o la violación de un estándar o norma de seguridad establecida que puede llegar a ocasionar un accidente. CONDICIÓN INSEGURA: son condiciones o características físicas que presentan los equipos, materiales o áreas que no cumplen con los estándares establecidos. SEGURIDAD: es una condición o acto con estado libre de riesgo. Es el control de las pérdidas accidentales.
4 4. NORMAS Y DISPOSICIONES LEGALES EL CONTRATISTA debe dar estricto cumplimiento a la legislación vigente sobre salud ocupacional y seguridad industrial, así como a las disposiciones administrativas y técnicas reglamentarias de la Universidad del Atlántico. EL CONTRATISTA debe aplicar las normas e instrucciones escritas o verbales que en tal sentido le imparta el representante autorizado de la Universidad del Atlántico durante el desarrollo de la OBRA o SERVICIO, y en especial deberá cumplir con lo siguiente: Resolución No 2400 de Mayo de 1979 Decreto No 614 de Marzo de 1984 Resolución No 2013 de junio de 1986 Resolución No 1016 de marzo de 1989 Decreto 1295 de junio de 1994 Resolución 3673 de Septiembre de 2008 Resolución 1348 de junio 2009 Cualquier otra norma legal o de la Universidad del Atlantico aplicable a la OBRA o SERVICIOS, vigente o que entre en vigencia durante la ejecución de la OBRA o SERVICIO. 5. REQUISITOS ANTES DEL INICIO DE LA OBRA O SERVICIOS EL CONTRATISTA deberá presentar ante el departamento de Bienes y Suministros, ante el departamento de Gestión de Servicios Generales y ante el Departamento de Gestión de Talento Humano (Salud Ocupacional) la afiliación de seguridad social vigente (EPS, ARP, Fondo de Pensiones) del personal que va a laborar en la OBRA o SERVICIOS. CONTRATISTA NO podrá iniciar trabajos si no cuenta con la debida afiliación de seguridad social vigente (EPS, ARP, Fondo de Pensiones, Parafiscales) y permanente durante el período de duración de la OBRA o SERVICIO.
5 6. ÁREAS Y SECTORES DE TRABAJO Al inicio de la OBRA o SERVICIO y en cualquier etapa de ellos, el CONTRATISTA deberá visitar e informarse en detalle, de los riesgos de accidente existentes en el Área o Sector en que se desarrollarán sus actividades y coordinar el control de estos. El personal del CONTRATISTA no podrá transitar por Áreas o Sectores que no correspondan al designado para realizar la OBRA o SERVICIO. Ningún CONTRATISTA podrá manipular equipos, válvulas o elementos propios de la Planta de la universidad, sin previa autorización del Jefe de Servicios Generales o de quien haga sus veces, con supervisión del operador encargado del Área o del responsable del trabajo que se ejecuta. 7. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y ROPA DE TRABAJO Es OBLIGATORIO para el CONTRATISTA suministrar los Elementos de Protección Personal y Ropa de Trabajo a todos los trabajadores contratados para la ejecución de la OBRA o SERVICIO tal y como lo establece la Ley Colombiana (Resolución 2400 de 1979 Articulo 170), el cual debe estar acorde con las exigencias internas de la Universidad del Atlántico. Además, deberá controlar el uso permanente y correcto de los mismos, su calidad, mantenimiento y reposición. Los Elementos de Protección Personal mínimos son los siguientes: Ropa de Trabajo adecuada para resguardar al trabajador de daños mecánicos, contaminantes ambientales y climáticos. Botas de seguridad: Dieléctricas (trabajos eléctricos), con puntera reforzada (trabajos mecánicos), pantaneras (trabajos con agua o químicos). Casco de seguridad: debe llevar el logotipo de identificación del CONTRATISTA en la parte delantera y central del casco. Guantes de seguridad Gafas de seguridad Protección auditiva Protección respiratoria, y Todo otro elemento que sea necesario según la naturaleza de la actividad.
6 Los elementos de protección personal deben cumplir con especificaciones técnicas exigidas por la legislación Colombiana (Resolución 2400 de 1979 Artículo 170). 8. ACCIONES DEL CONTRATISTA EN EL SITIO DE LA OBRA o SERVICIOS EL CONTRATISTA asignará personal calificado a la ejecución de la OBRA o SERVICIO, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de los mismos, y encargará a su representante autorizado en el campo del cumplimiento de las disposiciones existentes en la Universidad del Atlántico en materia de seguridad industrial y salud ocupacional El CONTRATISTA tiene la responsabilidad y obligación de conocer y cumplir las normas de seguridad industrial y salud ocupacional y las instrucciones del representante autorizado por la Universidad del Atlántico El CONTRATISTA exigirá a sus trabajadores el cumplimiento práctico de las disposiciones contenidas en las recomendaciones presentes, para mantener un alto nivel de Seguridad e Higiene Industrial en el desarrollo de la OBRA o SERVICIOS EL CONTRATISTA deberá sujetarse y colaborar con las inspecciones planeadas y no planeadas de Seguridad que realice el representante autorizado de la Universidad del Atlántico al sitio de la OBRA o SERVICIO, y desarrollar en el sitio de la OBRA o SERVICIOS las recomendaciones emitidas por dicho representante Durante el tiempo de ejecución de la OBRA O SERVICIO es obligación del CONTRATISTA mantener su puesto de trabajo en las mejores condiciones de seguridad e higiene y al finalizar la OBRA debe dejar el área limpia y libre de material de desecho que pueda obstaculizar el tránsito, debe colocar organizadamente las herramientas, equipos y materiales en el área de almacenamiento asignada y eliminar cualquier riesgo que pueda causar un accidente a cualquier miembro de la comunidad universitaria, incluyendo a los trabajadores de dicha empresa contratista.
7 8.6. Antes de iniciar los trabajos de tipo eléctrico y en aquellos en que haya presencia de alta presión y remanentes de sustancias almacenadas, debe ser verificado que haya ausencia de tensión, despresurizado o drenado, bloqueado con candado y señalizado con tarjeta de "NO OPERAR" los controles de energía o válvulas del equipo a reparar Los corredores, pasillos, escaleras, plataformas, etc., deben mantenerse libres de materiales que obstaculicen el tránsito de personal. Las mangueras, equipos de soldar, extensiones, herramientas y otros equipos deben colocarse en forma organizada de modo que no ofrezcan peligro de obstrucción, tropezones o caídas Los desechos sólidos como partes rotas, empaques, retales de metal, plástico o madera, cartones, tuercas, pernos u otros materiales líquidos como aceites, grasas, solventes etc., deben ser retirados del área o pasillos y dispuestos en los recipientes destinados para tal fin. Es indispensable que el contratista suministre las bolsas y canecas para realizar la recolección de los desechos que genere Cualquier trabajo en caliente como soldadura, corte o pulido, debe ser coordinado con el representante de Salud Ocupacional autorizado por la Universidad del Atlántico Antes de iniciar cualquier trabajo en caliente, inspeccionar todo el equipo de soldar o cortar, verificar que está en condiciones seguras de trabajo, verificar que el área esté libre de cualquier material combustible que pueda ocasionar un incendio, instalar cerca al área de trabajo un extintor portátil de incendios con fácil acceso (10 m aprox. Suministrado por el contratista) En todo trabajo que requiera que una persona trabaje en un nivel superior a los 1.5 metros sobre el nivel del suelo, y el área no este protegida por pasamanos o barandas, los trabajadores deberán usar Arnés multipropósito con eslinga doble bloqueo para trabajos en altura con su línea vertical y eslinga de posicionamiento debidamente asegurada a una estructura diferente al andamiaje o escalera Las escaleras, los andamios y sus tablones (mínimo 2 tablones en el modulo de trabajo) deben colocarse firmemente de modo que la base no represente riesgo de resbalarse.
8 8.13. Durante trabajos con manejo de carga aérea con grúa u otros equipos de elevación, no se debe transitar por debajo de la carga suspendida, de ser necesario debe delimitarse el área con cinta de seguridad, las maniobras con grúas o elevadores deben ser coordinadas por una sola persona Toda área o sitio en el que se vaya a realizar o se esté realizando una actividad de trabajo y represente algún peligro para otras personas, se deberá aislar mediante cintas o barreras de advertencia (esta debe ser suministrada por el CONTRATISTA) para impedir el acceso de cualquier miembro de la comunidad universitaria mientras se corrige la condición de peligro o se ejecuta el trabajo Será responsabilidad del Contratista la recolección de los residuos que se generen durante su labor, realizándose en los días y horarios establecidos en todas las dependencias, teniendo en cuenta el código de colores utilizados en las canecas del PGIRS (Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos) de la Universidad del Atlántico. Estos serán empacadas en bolsas de polietileno, debidamente clasificados (de acuerdo con el decreto 2676 de 2000 del ministerio de medio ambiente) ubicadas en los sitios que la entidad designe y suministrará las canecas y bolsas especiales para la clasificación de los desechos y residuos orgánicos tales como alimentos, papel, e inorgánicos, como plástico y vidrio, a fin de cumplir con lo establecido por el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) Uniatlántico, ayudando de este modo al mantenimiento del ecosistema y facilitar la recolección de las basuras. 9. INFORME SOBRE ACCIDENTES EN EL TRABAJO. El CONTRATISTA deberá informar de inmediato al representante de Salud Ocupacional autorizado de la Universidad del Atlántico, todo Accidente o Incidente que se presente durante la ejecución de la OBRA o SERVICIO. El CONTRATISTA deberá investigar las causas que generaron el evento (Resolución 1401 de 2007) y presentar un informe al representante de Salud Ocupacional de la Universidad del Atlántico en un plazo máximo de 48 horas hábiles.
9 10. PREVENCION DE INCENDIOS El CONTRATISTA deberá tener en buen estado y en lugares adecuados, los equipos contraincendios que correspondan según la naturaleza del riesgo de incendio, sean estos portátiles o de instalaciones fijas, a fin de proteger sus instalaciones y las de la Universidad del Atlántico, cuando el CONTRATISTA ejecute en ella trabajos específicos que puedan generar un conato de incendio o conflagración. El equipo o instalaciones de extinción de incendios deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y legales vigentes. El CONTRATISTA será responsable de cualquier daño que sufra o cause a la Universidad del Atlántico o a terceros por incendios en sus instalaciones generados por causa de sus actividades. 11. USO DE VEHÍCULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS Todo vehículo, equipo, maquinaria, herramientas empleado por el CONTRATISTA en desarrollo de la OBRA o SERVICIO, deberá estar y mantenerse en perfectas condiciones de operación y disponer de todos los dispositivos, elementos de seguridad y resguardos necesarios. La movilización de personas deberá hacerse en vehículos aprobados. Está terminantemente prohibido hacerlo en vehículos para transporte de materiales, sobre equipo pesado o sobre el platón del vehículo. Los vehículos para el transporte de materiales deberán estar acondicionados para mantener una correcta estiba de ellos y evitar accidentes de tránsito. La Máxima Velocidad dentro de la Universidad del Atlántico es de 10 Kilómetros / Hora. 12. MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Antes de iniciar los trabajos, EL CONTRATISTA deberá relacionar los productos químicos que se propone utilizar en la OBRA O SERVICIOS, disponer de las hojas de seguridad de los mismos y conocer los procedimientos de manejo de tales productos para el almacenamiento, uso, disposición final del producto y que hacer en caso emergencia.
10 13. ACCIONES EN CASO DE EMERGENCIAS En caso de incendio, explosión, derrame químico o cualquier otro tipo de emergencia en el sitio de la obra o servicios, el CONTRATISTA deberá avisar inmediatamente al Jefe de Servicios Generales o quien haga sus veces o y al representante de Salud Ocupacional autorizado por la Universidad del Atlántico y coordinar junto con las brigadas de la Universidad las acciones de control necesarias. En caso de alarma de incendio, explosión, derrame químico o cualquier otro tipo de emergencia, que ocurra en un lugar diferente al sitio de la obra o servicios EL CONTRATISTA deberá retirarse del área donde se encuentre trabajando y caminar hacia un lugar seguro tales como los puntos de encuentro, los cuales deben ser previamente reconocidos por el personal de la empresa contratista. 14. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y DISPOSICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL El incumplimiento a las normas y disposiciones establecidas y definidas en este documento constituirán infracción grave a las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA, estando facultada la Universidad del Atlántico para tomar las medidas correctivas que sean del caso como son: - Retiro de la OBRA o SERVICIO a las personas que atenten o reincidan en conductas que atenten contra la seguridad del personal y las instalaciones de la Universidad del Atlántico. - Suspensión parcial o definitiva de las actividades de la OBRA o SERVICIOS por incumplimiento del contratista. - Cualquier otra considerada por la administración de la universidad. EL CONTRATISTA deberá divulgar en forma amplia entre sus empleados y subcontratistas, cumplir y hacer cumplir las NORMAS Y DISPOSICIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL establecidas en el presente documento.
11 ANEXOS: ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL (EPP) QUE DEBEN UTILIZAR LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, EN LA ACTUALIDAD SON LOS SIGUIENTES: 1). PERSONAL DE ASEO: - Respirador desechable termosellado contra polvo. Debe cumplir con la norma NIOSH 42 CFR 84 y NTC Monogafas con ventilación indirecta contra salpicaduras de sustancias químicas y limpieza de lugares que puedan contener polvo contaminado. Debe cumplir con la norma NTC-1825, Nota: Para los trabajadores que utilizan lentes para corregir sus defectos visuales y necesitan protección visual complementaria, el patrono deberá suministrar gafas especiales que puedan ser colocadas sobre sus anteojos habituales; en caso de ser imposible utilizar ambos tipos de anteojos, el patrón deberá suministrarles anteojos de seguridad corregidos. - Guantes para uso general. Debe cumplir con la norma NTC Guantes de Neopreno o guantes con revestimiento de PVC. Para manipulación de grasas, aceite y sustancias químicas. - Botas Caucho, caña alta para uso continuo durante labores de aseo o en lavado y aseo de depósitos, baños y todo recinto que implique la presencia de superficies húmedas, de residuos o similares. - Arnés multipropósito con eslinga doble bloqueo para trabajos en altura con su línea vertical y eslinga de posicionamiento debidamente asegurada a una estructura diferente al andamiaje o escalera, para limpieza de ventanales, vitrales y superficies en general a partir de 1.5 metros (Decreto 3673 de 2008) sobre el nivel del suelo. NOTA COMPLEMENTARIA: El personal de aseo debe sujetarse a las disposiciones y políticas en cuanto al manejo de residuos sólidos que actualmente se está implementado en la institución (Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos).
12 2). PERSONAL DE VIGILANCIA - Bota vigilante de cuero - Chaleco reflectivo, para el día y noche, teniendo en cuenta el flujo vehicular. - Gafas de seguridad, para el material particulado y poluciones. - Guantes de lana, los cuales le son útiles para la manipulación de los diferentes herramientas (espejos) que utilizan al realizar las inspecciones de los carros, entre otros. 3). PERSONAL DE MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES (JARDINEROS) - Sombrero tipo pava, para protegerse de las radiaciones ultravioletas de la luz del sol. - Gafas transparentes (con ventilación lateral) para la poda y corte de árboles. - Respirador de polvo. - Mascarilla con filtro para labores de fumigación. - Guantes para manejo de equipos (guadañadora), herramientas y labores diversas; - Guantes para manipulación de herramientas manuales (tales como tijeras), y para evitar picaduras de insectos o pinchazos con espinas. Para uso de la guadañadora: - Careta para uso de guadañadora-cabezal graduable. - Guante carnaza corto sencillo. - Mangas en carnaza. - Polainas en carnaza. - Botas caucho, caña alta; zapato de seguridad.
13 - Delantal de carnaza. - Arnés multipropósito con eslinga doble bloqueo para trabajos en altura con su línea vertical y eslinga de posicionamiento debidamente asegurada a una estructura diferente al andamiaje o escalera para la poda de árboles grandes y riego sobre jardineras que superen los 1.5 metros (Decreto 3673 de 2008) sobre el nivel del suelo. - Conos y cintas de señalización. 4). PERSONAL DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA - Botas de Seguridad con puntera de acero. - Botas Dieléctricas, para trabajos eléctricos. - Guante tipo ingeniero. - Gafas transparentes con ventilación lateral. - Arnés multipropósito con eslinga doble bloqueo para trabajos en altura con su línea vertical y eslinga de posicionamiento debidamente asegurada a una estructura diferente al andamiaje o escalera para labores que impliquen mantenimiento, remodelación y construcción de infraestructura física en superficies que superen los 1.5 metros (Decreto 3673 de 2008) sobre el nivel del suelo. - Conos y cintas de señalización. 5). PERSONAL MANTENIMIENTO AIRES ACONDICIONADOS - Bota de seguridad, dieléctricas. - Guante tipo ingeniero. - Gafas transparentes con ventilación lateral. - Arnés multipropósito con eslinga doble bloqueo para trabajos en altura con su línea vertical y eslinga de posicionamiento debidamente asegurada a una estructura diferente al andamiaje o escalera para labores que impliquen montaje, desmontaje, transporte y limpieza de aires en superficies que superen los 1.5 metros (Decreto 3673 de 2008) sobre el nivel del suelo.
14 - Conos y cintas de señalización 6). PERSONAL MANTENIMIENTO DE ELEVADORES - Bota dieléctrica. - Guante tipo ingeniero. - Gafas transparentes con ventilación lateral. - Conos y cintas de señalización. 7). PERSONAL DE SOLDADURA - Careta para soldar con porta vidrio levantable. Debe cumplir con la norma NTC 1836, 3610 y ANSI Z87.1, con tafilete de repuesto. - Respirador media cara con cartuchos contra humos metálicos (Tallas S, M, L), con cartuchos de repuestos. Debe cumplir con la norma NIOSH 42 CFR 84 y NTC 1728, Anteojo o monogafa para soldadura autógena. Debe cumplir con la norma NTC 1836 y ANSI Z Visor protector en buen estado y con filtros. - Guantes en carnaza reforzada. - Mangas de cuero carnaza. - Delantal de cuero en carnaza. - Camisa manga larga. - Botas de seguridad caña alta con puntera protectora / Polainas de cuero para soldador. Debe cumplir con la norma NTC Conos y cintas de señalización.
15 8). PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE DE TELEFONÍA Y REDES - Gafas transparentes con ventilación lateral. - Tapaboca en Tela. - Guantes de PVC y guantes tipo ingeniero. - Zapato cerrado de cuero con suela de caucho y botas de Caucho. - Arnés multipropósito con eslinga doble bloqueo para trabajos en altura con su línea vertical y eslinga de posicionamiento debidamente asegurada a una estructura diferente al andamiaje o escalera para labores que impliquen montaje, desmontaje y mantenimiento y transporte de redes en superficies que superen los 1.5 metros (Decreto 3673 de 2008) sobre el nivel del suelo. - Conos y cintas de señalización.
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