GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL

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1 GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL

2 LIC. EN DERECHO 1 Sesión No. 10 Nombre: El gobierno estatal Contextualización En esta ocasión analizaremos los gobiernos estatales y su actuar en el pacto federal, su protección al sistema de garantías, su funcionamiento en el marco constitucional y las afectaciones que puede haber en la esfera jurídica del gobernado.

3 LIC. EN DERECHO 2 Introducción al Tema El gobernador del estado, es a su vez el jefe de gobierno y del estado en cuestión, es el titular de la administración pública del estado y representante del mismo ante la Federación, es el responsable de la política económica, interna y externa del estado, sin poder transgredir el orden federal, debido al pacto que se formó con la Federación, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Existen actualmente 31 gobernadores, la naturaleza jurídica del Distrito Federal es un asunto que debemos explicar más a profundidad. En esta sesión el estudiante analizará los principios legales que sustentan el gobierno estatal en su régimen ejecutivo, legislativo y judicial.

4 LIC. EN DERECHO 3 Explicación V. El gobierno estatal Los 31 gobernadores que actualmente tienen las mismas atribuciones; con excepción en el caso de la reelección para los estados de Nuevo León, Yucatán, Oaxaca y Chiapas, que permiten que una persona ocupe más de una vez el cargo de gobernador, siempre y cuando no hubiere sido electo para el mismo, es decir, una persona puede ser gobernador, aunque antes haya sido designado interino, sustituto o provisional, pero quedará fuera de toda posibilidad si fuere electo en alguna forma. Algunas de las facultades del gobernador son: Proteger el orden público en todo el Estado, así como hacer el uso de la fuerza pública, es la autoridad responsable de la acción penal por la vía del Ministerio Público. Nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias que integran la administración centralizada, de los organismos y entidades que integran el sector paraestatal y demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento o remoción no esté determinado en la Constitución, la ley del Servicio Civil o en otras disposiciones aplicables. Es el responsable del sano ejercicio del presupuesto asignado al Ejecutivo aprobado por el Congreso de la Unión. Imponer multas y vigilar la estricta observancia legislativa. Publicar, circular y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones del Congreso del Estado, así como ordenar y reglamentar en lo administrativo, lo necesario para su ejecución. Llevar las comunicaciones y relaciones del estado con el gobierno general y con las de los otros estados; como jefe nato de la guardia nacional y demás fuerzas del Estado. Pedir a la diputación permanente convoque al Congreso a periodo extraordinario de sesiones cuando lo juzgue necesario.

5 LIC. EN DERECHO 4 Es la autoridad precisa y sin intermediarios entre el Gobierno Estatal y el Gobierno Municipal. Pasar al Procurador General de Justicia los asuntos que deban ventilarse ante los Tribunales para que ejercite las atribuciones de su ministerio. Es el responsable de la seguridad pública y del orden, salvo en el caso del Distrito Federal, cuyo Jefe de Policía si bien es nombrado por el Jefe de Gobierno corresponde al Presidente de México ratificarlo en el cargo y puede destituirlo de igual manera, esto es con la idea de que la capital es resguardada por el presidente de la república. En tanto el jefe del ejecutivo local podrá someter a la aprobación del Congreso del Estado o a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En el caso de la Ciudad de México, la propuesta que se presente respecto a los cargos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Rendir el Informe sobre el Estado que guarde la Administración Pública Local. Mantener comunicación con los municipios del Estado, pero en el caso del jefe de gobierno del Distrito Federal, las delegaciones son ubicadas únicamente como órganos políticos administrativos cuyas funciones se encuentran absolutamente reducidas. El poder judicial del estado El Tribunal Superior de Justicia de los Estados incluido el Distrito Federal, funcionará en pleno y en salas. El pleno es el órgano máximo de cualquier Tribunal Estatal, tendrá un presidente y éste no formará parte de ninguna sala, haciendo un símil de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es importante señalar que en este caso, el Poder Judicial del Distrito Federal, actúa exactamente igual que los otros 31 estados, sin hacer distinción alguna en cuanto a sus atribuciones o funciones, es decir, es en sí mismo un Poder Judicial del Distrito Federal, aunque sería inexacto decirle Poder cada vez que, como hemos visto el no es un Estado.

6 LIC. EN DERECHO 5 Para que funcione el Tribunal en el Pleno se necesita la asistencia de cuando menos las dos terceras partes de los magistrados que lo integran y las resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados presentes. Las sesiones del Tribunal en Pleno serán ordinarias o extraordinarias y, en ambos casos, públicas o privadas con la finalidad de dar cumplimiento al principio de máxima publicidad que rige la materia o bien, para proteger a las personas interesadas cuya publicidad podría afectarles. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse cuando menos una vez al mes y las extraordinarias cuando sea necesario para tratar y resolver asuntos urgentes, previa convocatoria del Presidente del mismo, en la que determinará si son públicas o privadas, iniciativas propias o a solicitud de tres Magistrados cuando menos. Para la Presidencia y Tribunal en Pleno se designarán un primer secretario de acuerdos, un segundo secretario de acuerdos y el número de Secretarios auxiliares de la presidencia, así como los servidores públicos de la administración de justicia que fije el presupuesto de egresos respectivo. Las atribuciones del poder judicial estatal por tanto están más limitadas en su ámbito de acción que el Poder Judicial Federal, ya que no tienen funciones de protección de garantías. Es importante señalar que son parte del Poder Judicial Estatal, los órganos similares que en el Gobierno Federal, es decir, casi en todas las entidades federativas existe un Consejo de la Judicatura Local o Estatal a excepción del Distrito Federal por las razones que ya hemos esgrimido con anterioridad. En las anotadas circunstancias, es lógico que los Tribunales Electorales de los Estados y aquí sí, incluyendo al Distrito Federal pertenezcan al orden jurisdiccional, las 32 entidades de la federación tienen un Tribunal Electoral Local, el cual decide en segunda instancia sobre la validez de las elecciones del Congreso Local o Asamblea Legislativa, los Municipios o los órganos Políticos Administrativos, de Gobernador o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

7 LIC. EN DERECHO 6 Conclusión Hemos señalado que las atribuciones entre el jefe de gobierno del Distrito Federal y los gobernadores de los estados son muy similares en tanto a ejercer un poder ejecutivo local; sin embargo el grado máximo de distinción está en las condiciones, pues los gobernadores son regidos por una constitución local y el jefe de gobierno del Distrito Federal por un Estatuto de Gobierno. Esto no significa disminución de poder, o en su caso, que los gobernantes de la Ciudad de México no tenga garantías constitucionales. También revisamos que el funcionamiento del poder judicial estatal es mucho menor en cuanto a su ámbito de acción que el poder judicial federal, sobre todo en el caso de protección de garantías, cada vez que el juicio de amparo es exclusivo al Poder Judicial Federal, mientras que el judicial local resuelve sobre asuntos del fuero común, tanto civiles como penales; en cuestión mercantil no resuelve cada vez que es de competencia federal. Es importante señalar que estas atribuciones se constriñen al principio federal, sobre todo lo que no esté expresamente conferido a ésta, se encuentra reservado para los estados, habría que pensar una vez más, excepto al Distrito Federal.

8 LIC. EN DERECHO 7 Para aprender más Las facultades generales de los Tribunales Superiores de Justicia Las facultades generales de los Tribunales Superiores de Justicia se dan de manera enunciativa más no limitativa, y estas son: Eligen entre los Magistrados con una antigüedad no menor de tres años al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de los Estados. Resuelven sobre las contradicciones de criterios generales sustentados por magistrados y entre las Salas del Tribunal, sin perjuicio de observar la jurisprudencia de los Tribunales Federales. El pleno deberá dictar la sentencia correspondiente dentro del término de 3 meses y deberá ordenar su publicación en el Boletín Judicial y en lo correspondiente a la jurisprudencia y la remitirá a todos los órganos jurisdiccionales en la materia, que forman parte del Tribunal Superior de Justicia. Solicitará al Consejo de la Judicatura, el cambio de adscripción de jueces y, en su caso, su remoción del cargo por causa justificada; en sí mismo es una aplicación y atribución administrativa. Establecerá los mecanismos que evalúen el actuar de la acción jurisdiccional de las salas y juzgados, y en caso de existir irregularidades, determinará la sanción aplicable, dando cuenta al Consejo de la Judicatura para la imposición de la pena. Recibirá y en su caso aceptará o rechazará la renuncia del Presidente del Tribunal. Determinará la materia de las Salas del Tribunal Superior de Justicia; tomando en cuenta que esto no interrumpirá el plazo perentorio de la acción. Calificará en cada caso las excusas o impedimentos que sus miembros presenten para conocer determinados asuntos, así como de las recusaciones

9 LIC. EN DERECHO 8 que se promuevan en contra de los magistrados, en negocios de la competencia del pleno. Propondrá al Consejo de la Judicatura, a través de su presidente, las adecuaciones administrativas tendientes a simplificar y eficientar los procedimientos de registro, control y seguimiento de los asuntos que sean tramitados ante los Tribunales del Fuero Común y del Tribunal Superior de Justicia procurando en todo caso, y en la medida de lo posible, la incorporación de los métodos más modernos de sistematización y computarización para la más expedita, eficaz y transparente administración de justicia.

10 LIC. EN DERECHO 9 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con el objetivo de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realiza un cuadro sinóptico donde desarrolles los temas vistos en esta sesión: El gobernador del estado y el jefe de gobierno del Distrito Federal y El poder judicial del estado. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

11 LIC. EN DERECHO 10 Bibliografía Ferrajoli, L. (2001). Los derechos en serio (12a. ed.). España: Espasa. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México: Ediciones Leyenda. Hernández, A. (2011). Jurisdicción especializada. México: Biblioteca Virtual. Consultado 18 de agosto 2011, en: derpriv/cont/2/dtr/dtr1 Senado de la República, LX Legislatura. Lección segunda. México: Instituto de Investigaciones jurídicas, UNAM. Consultado el 18 de agosto de 2011 en

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