Mediante Oficio No MTC/27, el Concedente aprobó la solicitud de COFIDE y se autorizó su participación en calidad de Acreedor Permitido.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Mediante Oficio No. 33654-2014-MTC/27, el Concedente aprobó la solicitud de COFIDE y se autorizó su participación en calidad de Acreedor Permitido."

Transcripción

1 Adenda No. 1 al Contrato de Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro" Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escritura Públicas, una en la cual conste la Adenda No. 1 al "Contrato de Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", que celebran: El Estado Peruano, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ("MTC"), facultado por el inciso f) del artículo 30 del Decreto Supremo W PCM, con domicilio en Jr. Zorritos 1203, Lima 1, Perú, debidamente representado por el Viceministro de Comunicaciones Sr. Raúl Ricardo Pérez-Reyes Espejo, con DNI No , debidamente facultado por Resolución Ministerial No MTC/01, de fecha 14 de noviembre de 2014, (en adelante, el Concedente); y, La empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., con domicilio en Av. De la Floresta 497, Piso 5, San Borja, provincia y departamento de Lima, Perú, debidamente representada por la Sra. Teresa Virginia Tovar Mena, identificada con DNI W , debidamente facultada mediante poder inscrito en el Asiento A00001 de la Partida Registra! No del Registro de Personas Jurídicas de Lima, (en adelante, el Concesionario), en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2014, el Concedente y el Concesionario suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, despliegue, operación y mantenimiento del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro" (en adelante, el "Contrato de Concesión") Mediante carta de fecha 4 de agosto de 2014 ingresada con P/D No , carta de fecha 13 de agosto de 2014 ingresada con P/D No , y carta de fecha 8 de setiembre de 2014 ingresada con P/D No , el Concesionario manifestó la necesidad de celebrar una adenda al Contrato de Concesión en relación a la etapa de Cierre Financiero, debido a que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (en adelante, "COFIDE"), en su calidad de acreedor permitido, ha analizado la bancabilidad del mencionado Contrato y considera que es necesario que se realicen ciertas modificaciones Mediante Oficio No MTC/27, el Concedente solicitó al Concesionario cumplir con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 15.2 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1012, aprobado mediante Decreto Supremo No EF, el cual en su literal b) establece que los requerimientos para las modificaciones a los contratos de Asociaciones Público Privadas deberán ser sustentados por acreedores permitidos, los cuales para acreditar tal condición, deberán contar con la autorización del Concedente, cumpliendo con presentar el Anexo No. 1 O del Contrato de Concesión para su aprobación. r En tal sentido, mediante Carta CF /GNMC del 20 de agosto de 2014, COFIDE presentó una comunicación siguiendo las pautas generales contenidas en el referido Anexo 10. Mediante Oficio No MTC/27, el Concedente aprobó la solicitud de COFIDE y se autorizó su participación en calidad de Acreedor Permitido. El 29 de octubre de 2014, mediante carta ingresada con P/D No , el Concesionario solicitó formalmente la modificación del Contrato de Concesión.

2 1.7. Mediante Oficios Nos MTC/27 de fecha 12 de setiembre de 2014, MTC/27 de fecha 30 de octubre de 2014 y MTC/27 de fecha 30 de octubre de 2014, el Concedente solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas, al OSIPTEL y a PROINVERSIÓN, respectivamente, su opinión con relación a la propuesta de Adenda No. 1 al Contrato de Concesión Mediante Oficio No /PROINVERSION/DPI/SDGP/JPTE.11 de fecha 03 de noviembre de 2014, PROINVERSIÓN emitió la opinión solicitada por el Concedente respecto de la propuesta de Adenda No. 1 al Contrato de Concesión sometida a su consideración 1.9. Mediante Oficio No GG.GPRC/2014 de fecha 10 de noviembre de 2014, OSIPTEL emitió la opinión solicitada por el Concedente respecto de la propuesta de Adenda No. 1 al Contrato de Concesión sometida a su consideración. 1.1 O. Mediante Oficio N EF/15.01 de fecha 13 de noviembre de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable sobre la propuesta de Adenda No. 1 al Contrato de Concesión, contenida en el Informe No /EF/ Mediante los Informes Nos MTC/27 y MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones sustenta técnica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda No. 1 al Contrato de Concesión Mediante documento con P/D W del13 de noviembre de 2014, el Concesionario emite conformidad al texto de la propuesta de Adenda No. 1 al Contrato de Concesión. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA La presente Adenda tiene por objeto modificar el Contrato de Concesión a efectos de permitir que el Concesionario acredite el cierre financiero del Contrato de Concesión. CLÁUSULA TERCERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN Mediante la presente Adenda, las Partes acuerdan modificar el numeral 2.67 de la cláusula 2, los numerales y de la cláusula 3, el numeral4.1.3 de la cláusula 4, el numeral de la cláusula 14, el numeral 26.3 de la cláusula 26, el numeral 28.1 de la cláusula 28, el numeral 30.4 de la cláusula 30, los numerales 33.1 y 33.2 de la cláusula 33, los numerales 34.1 y 34.5 de la cláusula 34, el numeral 35.3 de la cláusula 35, el numeral 50.1 de la cláusula 50, el numeral 51.1 de la cláusula 51, el numeral 61.3 de la cláusula 61 y el literal B del Anexo 5 del Co ntrato de Concesión, las cuales quedarán redactadas como se señala en el presente documento. Asimismo, las Partes acuerdan la inclusión del numeral 61.4 en la cláusula 61 y el literal K en el Anexo 5, los cuales quedarán redactados como se señala en el presente documento. En ese sentido, las Partes acuerdan lo siguiente: 1. Modificación de la definición "Retribución por Inversión (RPI)" "2. 67 Retribución por Inversión (RPI) Es el pago trimestral que se realiza para retribuir la inversión en que ha incurrido el Concesionario, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el Contrato. El pago del RPI es incondicional e irrevocable. Dicho pago será realizado a través del Fideicomiso Red Dorsal y, en caso los Ingresos Disponibles no sean suficientes para cubrirlos, corresponderá al Concedente pagar el cofinanciamiento del RPI." 2

3 2. Modificación de los Numerales y de la Cláusula 3 "CLAUSULA 3: DECLARACIONES DE LAS PARTES 3.1 DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO Que la Empresa Portadora cuenta con la Participación Mfnima establecida en las Bases y que dicha situación societaria no podrá modificarse desde la Fecha de Cierre y hasta cinco (5) años después de suscrita el Acta de Conformidad para el Inicio de Operaciones correspondiente a la última Entrega, salvo en el caso previsto en el numera/4.1.3 y el literal b) del numeral33.1 del presente Contrato, en lo que resulte aplicable Que, salvo lo previsto en el último párrafo del numeral 4.1.3, solo a partir del sexto año contado desde la suscripción del Acta de Conformidad para el Inicio de Operaciones correspondiente a la última Entrega, podrán realizarse cambios en la titularidad de la Participación Mínima, lo cual requiere de la autorización previa del Concedente, y la Empresa Portadora que ingrese como titular deberá cumplir con los requisitos técnicos señalados en el numeral de las Bases, los cuales serán los que correspondan a los dos (2) años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización para el cambio de la titularidad; así como, las condiciones establecidas en la Ley No 29904, de conformidad con lo señalado en el numeral de las Bases." 3. Modificación del Numeral4.1.3 de la Cláusula 4 "CLAUSULA 4: EVENTOS Y CONSTATACIONES EN LA FECHA DE CIERRE 4. 1 Obligaciones a cumplir por el Concesionario a la Fecha de Cierre Establecer en su estatuto social como mínimo: a) (... ) b) (...) e) (...) Sin perjuicio de lo señalado en el literal b), las Partes dejan constancia que la referida restricción no resulta aplicable a los casos en los que la Empresa Portadora, constituya o preconstituya, antes del plazo establecido en la Cláusula y en el literal b), una o más garantías mobiliarias sobre sus acciones o participaciones en favor de los Acreedores Permitidos para respaldar el pago del Endeudamiento Garantizado Permitido. En dicho caso, la ejecución de dichas garantfas se sujetará al procedimiento previsto en el numeral 33.4 de la Cláusula 33 del Contrato de Concesión, con las siguientes restricciones: (i) El procedimiento de ejecución podrá ser suspendido en cualquier etapa previa a la fecha que establezcan las bases para el inicio del proceso de precalificación, si se verifica el pago fntegro de las obligaciones vencidas bajo los contratos del Endeudamiento Garantizado Permitido; y 3

4 (ii) De forma adicional a su aprobación de las bases de la subasta privada, el Concedente hubiera aprobado la precalificación de los postores según los requisitos previstos en el numeral de las Bases, las obligaciones referidas al operador neutro, separación funcional y otras establecidas en la Ley No y su reglamento.." 4. Modificación del Numeral de la Cláusula 14 "CLAUSULA 14: RÉGIMEN DE BIENES 14.?Suscripción del Acta de Adjudicación de los Bienes de la Concesión En la Fase de Despliegue de la RDNFO, el plazo máximo para suscribir cada Acta de Adjudicación de los Bienes de la Concesión no excederá de noventa (90) días calendario contados a partir de cada Entrega. El Acta de Adjudicación de los Bienes de la Concesión se suscribirá siempre que no existan Observaciones Mayores ni Observaciones Menores sin subsanar y dichos bienes se encuentren libres de cargas, gravámenes y afectaciones de cualquier tipo." 5. Modificación del Numeral 26.3 de la Cláusula 26 "CLA USULA 26: OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE 26.3 El Concedente está obligado a programar y presupuestar, por cada año fiscal, los recursos necesarios para el cumplimiento del pago oportuno del RPI y del RPMO en el marco del Artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley No 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N o EF, o las normas que la modifiquen o sustituyan, tomando en cuenta la proyección de los Ingresos Disponibles en el Fideicomiso Red Dorsal producto de la Concesión, conforme a lo establecido en el Anexo 5." 6. Modificación del Numeral28.1 de la Cláusula 28 "CLA USULA 28: DEL MECANISMO DE PAGO DEL RPI El pago del RPI será desembolsado de manera trimestral de acuerdo a los montos indicados en la Oferta Económica del Concesionario y cumpliendo con las fechas establecidas en la Cláusula 30.2 del presente Contrato. El RPI derivado de cada Entrega se encuentra compuesto por 60 pagos trimestrales, independientes entre sí y equivalentes a 1160 del RPI correspondiente a cada Entrega. El derecho de cobro al RPI es libremente transferible y se podrá otorgar o constituir garantías sobre el mismo. El Concedente no podrá compensar los pagos por concepto de Cofinanciamiento con cualquier obligación que derive de la relación del Concesionario con el Concedente." 7. Modificación del Numeral 30.4 de la Cláusula 30 "CLAUSULA 30: DISPOSICIONES COMUNES AL PAGO DE RPI Y RPMO (...) 4

5 30.4 El primer pago del RPMO de cada Entrega, se efectuará a partir de la suscripción del Acta de Conformidad para el Inicio de Operaciones respectiva, siempre que la suscripción del Acta haya sido realizada como mínimo a los cinco (5) Días previos a las fechas señaladas en el numeral 30.2 precedente." 8. Modificación de los Numerales 33.1 y 33.2 de la Cláusula 33 "CLAUSULA 33: GARANT[AS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS 33.1 Con el propósito de obtener financiamiento para cumplir con la ejecución de las Inversiones Obligatorias, la prestación del Servicio Portador y Facilidades Complementarias en los términos exigidos bajo el Contrato; el Concesionario, siempre que las Leyes y Disposiciones Aplicables lo permitan y siguiendo el procedimiento que las mismas establezcan, podrá, previa autorización del Concedente, otorgar garantías a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, sobre lo siguiente: a) El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley N b) Las acciones o participaciones del Concesionario con las limitaciones establecidas en el numeral4.1.3 respecto de la Participación Mínima. e) Los ingresos de libre disponibilidad del Concesionario conforme al Contrato de Concesión, luego de deducido cualquier tributo comprometido para entidades estatales.. " "33.2 Autorización de Endeudamiento Garantizado Permitido a) Los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos, garantías, entre otros, requerirán la aprobación del Concedente. En caso se hubieran otorgado garantfas sobre acciones o participaciones según lo previsto en el párrafo final del numeral respecto de la Participación Mínima, los contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido presentados para aprobación del Concedente sólo podrán incluir causales de ejecución por incumplimientos graves o reiterados." 9. Modificación de los Numerales 34.1 y 34.5 de la Cláusula 34 "CLAUSULA 34: FIDEICOMISO RED DORSAL El Concesionario constituirá el Fideicomiso Red Dorsal con la finalidad de administrar los Ingresos Totales y los Ingresos Disponibles y, de ser el caso, el pago de los recursos Excedentes Netos, la Prima por Resultados y el Cofinanciamiento, entre otros El Fideicomiso Red Dorsal deberá ser constituido por el Concesionario, en un plazo máximo de ciento veinte (120) Días Calendario de la Fecha de Cierre y deberá entrar en vigencia en la oportunidad de la Puesta de Operaciones de la primera Entrega indicada en el Cronograma y mantenerse vigente (i) hasta luego de transcurridos seis (06) meses desde la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión o (ii) en caso se produzca la caducidad de la Concesión por causales distintas al vencimiento del plazo de la Concesión, hasta el pago total de los RPI o el Valor de Liquidación del Contrato, según corresponda. 5

6 34.5 El Fideicomiso Red Dorsal deberá mantenerse vigente desde la Puesta en Operaciones de la primera entrega indicada en el Cronograma, hasta la fecha indicada en el numeral de la Cláusula 34 del Contrato de Concesión. (...)." 1 O.Modificación del Numeral 35.3 de la Cláusula 35 "CLAUSULA 35: CIERRE FINANCIERO 35.3 Para acreditar que el Concesionario cuenta con el financiamiento correspondiente al Cierre Financiero, éste deberá presentar, alternativa o conjuntamente para aprobación del Concedente: (i) copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, y en general cualquier texto contractual relevante, que el Concesionario haya acordado con el(los) Acreedor(es) Permitido(s) que participará(n) en el financiamiento de las inversiones en la Fase de Despliegue; (ii) copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante con Empresas Vinculadas al Concesionario; o (iii) copia legalizada notarial de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos, y en general cualquier texto contractual relevante, que el Concesionario haya acordado con el(los) tercero(s) que participará(n) en el financiamiento de las inversiones en la Fase de Despliegue. (...)" Los contratos referidos en el numeral (i) precedente, deberán contener expresamente una disposición referida a que en caso el financiamiento quede sin efecto o el Concesionario incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al Concedente. Las operaciones de financiamiento descritas en el numeral (iii) no son oponibles al Concedente, por tanto queda establecido que el Concedente no asumirá obligaciones o deudas derivadas de dichas operaciones. 11.Modificación del Numeral 50.1 de la Cláusula 50 "CLAUSULA 50: CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN El Concesionario podrá transferir su posición contractual, requiriendo a tal efecto la autorización previa por escrito del Concedente, la cual deberá tener en consideración la opinión técnica que previamente emita el OSIPTEL. La Concesión no podrá ser cedida o transferida a favor de entidades que figuren en la lista de inelegibilidad, elaborada por el Banco Mundial, según la misma sea modificada o reemplazada. (. o.) o" 12.Modificación del Numeral51.1 de la Cláusula 51 "CLAUSULA 51: CESIÓN DE DERECHOS CONTRACTUALES 51.1 En todos los contratos, convenios o acuerdos que el Concesionario celebre con sus accionistas o participacionistas, terceros y personal, se deberán incluir cláusulas que contemplen los siguientes aspectos: (a) 6

7 (b) (e) (...) La inclusión de las disposiciones contenidas en los literales a) y e) precedentes no será aplicable en los contratos referidos al Endeudamiento Garantizado Permitido, ni en los contratos suscritos con los terceros a los que hace alusión el numeral iii) de la Cláusula 35.3." 13.Modificación del Numeral 61.3 de la Cláusula 61 e incorporación del Numeral 61.4 "CLAUSULA 61: CONSECUENCIAS DE LA CADUCIOAD DE LA CONCESIÓN 61.3 En aquellos casos que la Caducidad de la Concesión se produzca por causas atribuib/es al Concedente, éste pagará al Concesionario el Valor de Liquidación, el cual será determinado de acuerdo a los siguientes numerales. (i) (ii) (iii) Para la Entrega no culminada, el Supervisor de Obras realizará la liquidación de los avances realizados en la Entrega correspondiente sin considerar cada Entrega concluida ya liquidada y cuyos RPI ya hayan sido reconocidos. La liquidación se realizará hasta la fecha de Caducidad y para la determinación de la liquidación se tomará en cuenta el valor porcentual que representen los kilómetros del avance respecto del total de kilómetros de la Entrega no culminada y los Nodos instalados. El monto a pagar será la parte proporcional del RPI correspondiente a la referida Entrega. Al valor calculado en el numeral (i) precedente se le deducirán los montos pendientes de pago por concepto de penalidades y aquellos montos reconocidos por las empresas aseguradoras por siniestros ocurridos, cuando dichos montos no hayan sido aplicados a la Concesión. El monto neto resultante, luego de la aplicación de las deducciones, según las condiciones mencionadas en la presente Cláusula, será el Valor de Liquidación por RPI. Como consecuencia de dichas valorizaciones, el Concedente deberá elegir entre (a) el pago del Valor de Liquidación por RPI, el cual será efectuado en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la determinación de dicho valor; u (b) otorgar los RPI respectivos y posteriormente deberá honrar /os pagos de RPI que correspondan en la oportunidad y por los montos establecidos. Se deja constancia de que el pago establecido en el literal (a) anterior no generará intereses compensatorios durante el plazo de doce (12) meses antes mencionado. No obstante, luego de transcurrido dicho plazo, por cualquier retraso en el pago se reconocerá una tasa de interés equivalente a la London lnterbank Offered Rate a seis (06) meses informada por Reuters a la hora de cierre en Londres ("Libor'J más dos por ciento (2%) El Valor de Liquidación por RPMO se determinará de la siguiente manera: (i) (ii) El Concedente determinará la valorización del RPMO correspondiente a un periodo, de manera proporcional, en función al número de dfas de operación, contados desde el último pago trimestral hasta la fecha de Caducidad, considerando la retribución devengada y ejecutada pero no pagada. Al valor calculado en el numeral (i) precedente se le deducirán los montos pendientes de pago por concepto de penalidades y aquellos montos 7

8 reconocidos por /as empresas aseguradoras por siniestros ocurridos, cuando dichos montos no hayan sido aplicados a la Concesión. El monto neto resultante, luego de la aplicación de las deducciones, según las condiciones mencionadas en la presente Cláusula, será el Valor de Liquidación por RPMO, el cual será pagado en un plazo máximo de (12) doce meses contados a partir de la determinación de dicho valor. Se deja constancia de que el pago establecido en el párrafo anterior no generará intereses compensatorios durante el plazo de doce (12) meses antes mencionado. No obstante, luego de transcurrido dicho plazo, por cualquier retraso en el pago se reconocerá una tasa de interés equivalente a la Libor más dos por ciento (2%). El Valor de Liquidación será la suma del Valor de Liquidación por RPI y el Valor de Liquidación por RPMO. Cuando la Caducidad de la Concesión se produzca por causas distintas a /as previstas en el/itera/ a) de la Cláusula 58 y en el numeral 61.3 de la Cláusula 61 del Contrato, el Concedente podrá optar por la adquisición de los avances realizados hasta dicho momento para la Entrega correspondiente y, por consiguiente, el reconocimiento y pago al Concesionario del valor de dichos avances, decisión que el Concesionario acepta de manera anticipada. La valorización de dichos avances será efectuada conforme lo acuerden las Partes". 14.Modificación del Literal (8) del Anexo 5 e incorporación del Literal (K) en el Anexo 5 "ANEXO 5 - TÉRMINOS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO RED DORSAL B. Fideicomitente Serán: (i) el Concesionario, por los flujos que generen los derechos de cobro derivados de la prestación del Servicio Portador, /as Facilidades Complementarias y /as Prestaciones Adicionales; /os cuales serán cedidos por el Concesionario al Fideicomiso Red Dorsal y depositados por los Usuarios del Concesionario; y (ii) el Concedente, por los flujos correspondientes a las Penalidades y por el depósito de los importes correspondientes al Cofinanciamiento, en caso /os Ingresos Disponibles no sean suficientes para cubrir el pago del RPI y del RPMO. K. Otras disposiciones El Concedente notificará al Fiduciario sobre cualquier causal de resolución del Contrato atribuible al Concesionario, en la forma establecida en el numeral 33.5 de la Cláusula 33, en lo que resulte aplicable. En dicho caso, el Fiduciario deberá remitir dicha notificación a /os titulares de los derechos de cobro derivados de cada RPI." CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES DE LAS PARTES 4.1 Las Partes declaran que la presente Adenda respeta la naturaleza de la Concesión, mantiene las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, asi como el equilibrio económico financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. Asimismo, las Partes declaran expresamente que las modificaciones acordadas no afectan el equilibrio económico financiero. 8

9 4.3 Las Partes dejan constancia que se ha verificado el cumplimiento de todos y cada uno de los procedimientos establecidos para la modificación del Contrato, conforme a la Sección XI del mismo. CLÁUSULA QUINTA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN 5.1 Las Partes declaran que el Contrato de Concesión y la presente Adenda se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento. 5.2 Las Partes acuerdan que las disposiciones del Contrato de Concesión se aplicarán a la relación contractual en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Adenda. 5.3 En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en esta última. Por lo tanto, lo establecido en la presente Adenda prevalece sobre cualquier disposición del Contrato de Concesión que discrepe con lo señalado en este documento. 5.4 Los términos que figuren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en este, corresponden a los términos definidos en el Contrato de Concesión o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes Aplicables o a términos que son correctamente utilizados en mayúsculas. CLÁUSULA SEXTA: DISPOSICIONES FINALES Cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra parte que la presente Adenda sea elevada a Escritura Pública, lo que ambas se obligan a realizar dentro de los siete (7) días útiles siguientes a la solicitud escrita de cualquiera de ellas en ese sentido. Los gastos notariales y registrales que resulten aplicables serán de cuenta de quien solicite la elevación de esta Adenda a Escritura Pública. CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ DEL CONTRATO Las Partes declaran expresamente que fuera de las modificaciones introducidas mediante el presente instrumento, las demás disposiciones del Contrato de Concesión permanecen vigentes, con plena validez y se interpretan de forma sistemática y unitaria con la presente Adenda. En tal sentido, se mantienen los derechos y deberes establecidos en el Contrato de Concesión. CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA El presente instrumento entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción por las Partes. En señal de conformidad, se suscribe el presente instrumento en tres ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Lima a los diecisiete días del mes de noviembre de """""""'"'''... '"''''"''''"''..,..... a RAÚL PéREZ-REVES ESPEJO Vloemlnistro de Comunicaciones 9

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos que celebran de una parte,

Más detalles

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION Entre [NOMBRE DEL CEDENTE], representado en este acto por..., con domicilio en, en adelante denominado EL CEDENTE, por una parte,

Más detalles

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ Entre los suscritos, mayor de edad y vecino de, identificado con la cédula de ciudadanía número, expedida en, obrando en su calidad de y por

Más detalles

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ]

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ] Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009 Señores [ ] Ref.: Otorgamiento de un préstamo con garantía de los Títulos de Deuda a ser emitidos por la Provincia de Córdoba por hasta V/N U$S 150.000.000 bajo el

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR Entre BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Medellín, representado en este acto por, identificado con la cédula

Más detalles

ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014

ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014 ADENDA AL REGLAMENTO PRÉSTAMO PARA VIVIENDA ÚNICA Convenio Colectivo 2013-2014 La presente adenda tiene por objeto actualizar las fechas y plazos del Reglamento de Préstamo de Vivienda suscrito el 05 de

Más detalles

CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO Y MANTENIMIENTO DE PÁGINAS WEB Y OTROS SERVICIOS DIGITALES

CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO Y MANTENIMIENTO DE PÁGINAS WEB Y OTROS SERVICIOS DIGITALES CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO Y MANTENIMIENTO DE PÁGINAS WEB Y OTROS SERVICIOS DIGITALES Conste por el presente documento, las Cláusulas Generales de Contratación del Servicio

Más detalles

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL

Más detalles

CONTRATO DE AHORRO NORMAL

CONTRATO DE AHORRO NORMAL CONTRATO DE AHORRO NORMAL Conste por el presente documento, el Contrato de AHORRO NORMAL, que celebran de una parte La Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes, con RUC 20322445564, inscrita en la Partida

Más detalles

Disposición preliminar.- Para efectos de la presente norma entiéndase por:

Disposición preliminar.- Para efectos de la presente norma entiéndase por: SISTEMA DE TARIFAS QUE SE APLICARA A LAS COMUNICACIONES CURSADAS ENTRE USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA Y USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR Disposición preliminar.- Para efectos de

Más detalles

L E Y LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPÍTULO I

L E Y LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPÍTULO I L E Y EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS REGÍMENES

Más detalles

Crecemos juntos porque nos conocemos!

Crecemos juntos porque nos conocemos! Crecemos juntos porque nos conocemos! CRÉDITO FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información

Más detalles

Con Resolución Ministerial N 119-2001 -MTC /15.03, del 16 de marzo de 2001, se aprueba

Con Resolución Ministerial N 119-2001 -MTC /15.03, del 16 de marzo de 2001, se aprueba El F210 DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES ADENDA AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE Conste por el presente documento, la Adenda al contrato de concesión

Más detalles

CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios

Más detalles

FORMATO DE CONTRATO: CONSTITUCIÓN, AMPLIACION Y REDUCCION DE HIPOTECA PARA CRED. PYME CONSUMO. SEÑOR NOTARIO: SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE

FORMATO DE CONTRATO: CONSTITUCIÓN, AMPLIACION Y REDUCCION DE HIPOTECA PARA CRED. PYME CONSUMO. SEÑOR NOTARIO: SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE SEÑOR NOTARIO: SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS UNA DE DE HIPOTECA Y OTORGAMIENTO DE NUEVO MUTUO; QUE CELEBRAN DE UNA PARTE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO, CON

Más detalles

REGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Entidades Estructuradoras,

Más detalles

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PARA OTORGAR EL CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE 192 COMUNICADO N 02

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PARA OTORGAR EL CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE 192 COMUNICADO N 02 "DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PARA OTORGAR EL CONTRATO DE LICENCIA

Más detalles

HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N

HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N 1 HOJA RESUMEN INFORMATIVA SE ANEXARA AL CONTRATO N PRESTAMO COMERCIAL PLAN A MEDIDA PNN / MICROEMPRESA FOGEM PRODUCTO PRINCIPAL SOLICITADO : TASA DE INTERES COMPENSATORIO (TEA) : DURACIÓN TOTAL : TASA

Más detalles

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS Conste que el presente documento privado denominado Contrato Marco para el Otorgamiento de Cartas Fianzas (EL CONTRATO) que celebran, de una parte

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos

Más detalles

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes

Más detalles

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y Cláusula 1 Objeto del Contrato.... 2 Cláusula 2 Definiciones.... 2 Cláusula 3 Partes del Contrato.... 4 Cláusula 4 Conformación del Patrimonio Autónomo.... 4 Cláusula 5 Duración del Contrato.... 4 Cláusula

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

Resolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Lima, 04 de octubre de 2010 Resolución S.B.S. N 12321-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el numeral

Más detalles

Acuerdo para la adquisición de equipos con condiciones especiales 12 o 18 meses (Residencial)

Acuerdo para la adquisición de equipos con condiciones especiales 12 o 18 meses (Residencial) Acuerdo para la adquisición de equipos con condiciones especiales 12 o 18 meses (Residencial) Conste por el presente documento El Acuerdo para la adquisición de Equipos con Condiciones Especiales celebrado

Más detalles

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

Más detalles

LEY Nº 29230 LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO

LEY Nº 29230 LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO LEY Nº 29230 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA

Más detalles

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación de la Junta General extraordinaria de Accionistas convocada para el lunes 1 de diciembre de 2014 En

Más detalles

ADQUISICIÓN DE 01 GABINETE PARA SERVIDORES DE RED SOLICITADO POR LA UNIDAD DE REDES, COMUNICACIÓN Y SOPORTE, DEL MTPE

ADQUISICIÓN DE 01 GABINETE PARA SERVIDORES DE RED SOLICITADO POR LA UNIDAD DE REDES, COMUNICACIÓN Y SOPORTE, DEL MTPE Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1510-2008-CEPAMC BASES ADMINISTRATIVAS COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA Nº 1510-2008-CEPAMC. ADQUISICIÓN DE 01 GABINETE PARA SERVIDORES DE RED SOLICITADO

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

CRÉDITO HIPOTECARIO FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO HIPOTECARIO FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO HIPOTECARIO FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

Prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo y contrataciones complementarias

Prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo y contrataciones complementarias Capítulo 3 del Módulo 4 Prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo y contrataciones complementarias Capacitador: Carlos Rivera Rojas 1 Aprendizaje esperado Los participantes estarán en condiciones

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

Minuta de contrato de fiducia mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de anticipo, celebrado entre y

Minuta de contrato de fiducia mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de anticipo, celebrado entre y Colombia Compra Eficiente tiene como función diseñar e implementar documentos estandarizados y especializados por tipo de obra o servicio que se requieran por los partícipes del sistema de compras y contratación

Más detalles

INFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DE CREDITOS

INFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DE CREDITOS INFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DE CREDITOS 1. Los mecanismos existentes para que el usuario notifique a la empresa cualquier operación de pago no autorizada o ejecutada de forma

Más detalles

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil: Página 1 de 5 Garantía y Mandato Fecha del Contrato: Nº de referencia del Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Más detalles

OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD

OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD El BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del

Más detalles

CONTRATO DE CREDITO PERSONAS JURIDICAS

CONTRATO DE CREDITO PERSONAS JURIDICAS CONTRATO DE CREDITO PERSONAS JURIDICAS Conste por el presente documento el contrato de crédito que celebran, de una parte el BANCO FINANCIERO DEL PERU, con R.U.C. N 20100105862, con domicilio para los

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO Que los contratos de Obra Pública y Servicios

Más detalles

y Ord en a Guía para el manejo de anticipos mediante contrato de fiducia mercantil irrevocable G-MACFMI-01

y Ord en a Guía para el manejo de anticipos mediante contrato de fiducia mercantil irrevocable G-MACFMI-01 Liberta y Ord en a a Guía para el manejo de anticipos mediante contrato de fiducia mercantil irrevocable G-MACFMI-01 Guía para el manejo de anticipos mediante contrato de fiducia mercantil irrevocable

Más detalles

SUPREMO Nº 008-2012-SA

SUPREMO Nº 008-2012-SA Aprueban Reglamento de la Ley N 29561, Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-SA EL PRESIDENTE

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

CONTRATO DE PRÉSTAMO

CONTRATO DE PRÉSTAMO CONTRATO DE PRÉSTAMO Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRÉSTAMO, que suscriben de una parte, LA ENTIDAD DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA SOLIDARIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL S.A.C.

Más detalles

Resolución S.B.S. N 299-2009. El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución S.B.S. N 299-2009. El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Lima, 21 de enero de 2009 Resolución S.B.S. N 299-2009 El Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1051 publicado

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance

Más detalles

CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios

Más detalles

CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSFERENCIAS VÍA SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSMISIONES A TRAVÉS DE LA INTERNET El BANCO DE LA NACIÓN (EL BANCO) y

CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSFERENCIAS VÍA SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSMISIONES A TRAVÉS DE LA INTERNET El BANCO DE LA NACIÓN (EL BANCO) y CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSFERENCIAS VÍA SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSMISIONES A TRAVÉS DE LA INTERNET El BANCO DE LA NACIÓN () y (CLIENTE), ambos denominados LAS PARTES, cuyos datos de identificación

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

ADENDA AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE

ADENDA AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE MTC - DGGT - FOLIO 2/ LETRAS ADENDA AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE Conste por el presente documento, la Adenda al contrato de

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente

Más detalles

BANCO FINANCIERO DEL PERÚ

BANCO FINANCIERO DEL PERÚ CONTRATO PRIVADO Conste por el presente documento el Contrato que celebran, de una parte, BANCO FINANCIERO DEL PERÚ, identificado con R.U.C. 20100105862, con domicilio en la Av. Ricardo Palma 278, distrito

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 040-2007-MTC

DECRETO SUPREMO Nº 040-2007-MTC DECRETO SUPREMO Nº 040-2007-MTC Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. CONCORDANCIAS: R.M. N 378-2008-MTC-03 (Aprueban solución técnica de portabilidad numérica en servicios públicos móviles denominada

Más detalles

TITULO I GENERALIDADES

TITULO I GENERALIDADES El Superintendente de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE, el siguiente Instructivo:

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

Aprueban Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguros RESOLUCION SBS Nº 3198-2013

Aprueban Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguros RESOLUCION SBS Nº 3198-2013 Aprueban Reglamento del Pago de Primas de Pólizas de Seguros RESOLUCION SBS Nº 3198-2013 Lima, 24 de mayo de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL Artículo 1. Creación de la Caja Provincial de Cooperación Local De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

CONTRATO MARCO DE LÍNEA DE CRÉDITO PAGARÉ CON GARANTÍA DE CESIÓN DE ACREENCIAS (CONVENIO DE PAGARE CON CESIÓN DE ACREENCIAS)

CONTRATO MARCO DE LÍNEA DE CRÉDITO PAGARÉ CON GARANTÍA DE CESIÓN DE ACREENCIAS (CONVENIO DE PAGARE CON CESIÓN DE ACREENCIAS) CONTRATO MARCO DE LÍNEA DE CRÉDITO PAGARÉ CON GARANTÍA DE CESIÓN DE ACREENCIAS (CONVENIO DE PAGARE CON CESIÓN DE ACREENCIAS) 1.- En mérito a la solicitud de afiliación adjunta al presente Contrato, en

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Y DECLARACIONES encla de l'romoción de la Inversión Privada "DECENIODElAS PERSONASCONDISCAPACIDADENELPER9: PROINVERSIÓN _ (INFO "AAO DE LA CONSOLIDACiÓN ECONÓMICA Y SOCIALDEL PERU REGISTRO CONVENIOS N.j.f 3..=..20.1..Q

Más detalles

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,

Más detalles

Nombres y Apellidos/Razón Social:... Nombre del Representante:... Doc. Identidad:... Domicilio:. RUC:... FIRMA:...

Nombres y Apellidos/Razón Social:... Nombre del Representante:... Doc. Identidad:... Domicilio:. RUC:... FIRMA:... CONTRATO DE MUTUO Conste que el presente documento denominado CONTRATO DE MUTUO que celebran, de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., con RUC Nº 20103845328, con domicilio para

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS I. OBJETO DEL CONCURSO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, requiere de los servicios

Más detalles

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

ANEXO I. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO.

ANEXO I. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO. ANEXO I. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO. Información de la empresa. Razón Social: DCarthago Finance, S.L. Nombre Comercial: DCKapital. CIF: B-30892640 Domicilio Social: Calle Viña del Mar, 25. Escalera

Más detalles

PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO

PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO No 00 ENTIDAD PRESTARIA CAPITAL INTERES VENCIMIENTO FINAL Yo (Nosotros (as) y domiciliado (as) en la ciudad de mayor(es) de edad, identificados (as) como aparecen al

Más detalles

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el supuesto en que un banco del exterior otorgue una fianza o garantía que respalde a bancos locales para que estos emitan una carta fianza que

Más detalles

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior. CIRCULAR Nº 255 Santiago, 12 de junio de 2012 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 25

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N.º AMC-00345-2008/BCRPLIM

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N.º AMC-00345-2008/BCRPLIM Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de las Cumbres Mundiales en el Perú ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N.º PRIMERA CONVOCATORIA SERVICIO DE CAPACITACION EN EL PAIS TALLER: BUSINESS CONTINUITY

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 046-2013- EM

DECRETO SUPREMO Nº 046-2013- EM Establecen medidas para incentivar el desarrollo del gas natural DECRETO SUPREMO Nº 046-2013- EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto

Más detalles

BASES ADMINISTRATIVAS

BASES ADMINISTRATIVAS Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo AMC Nº 0260-2008-CEPAMC/MTPE BASES ADMINISTRATIVAS COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA Nº 0260-2008-CEPAMC PASAJES AEREOS A TAIPEI PARA

Más detalles

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta; Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

Más detalles

Se adjunta a la presente el Reglamento que regirá la negociación y registro de los Certificados de Depósito del BCRP.

Se adjunta a la presente el Reglamento que regirá la negociación y registro de los Certificados de Depósito del BCRP. Circulares Año 98 Circular N 006-98-EF/90 Lima, 3 de marzo de 1998 El Directorio de este Banco Central ha resuelto modificar el Reglamento de Negociación de Certificados de Depósito del Banco Central de

Más detalles

INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si el saldo producto de la ejecución de una Carta Fianza o una Póliza de Caución, efectuado en el marco de un procedimiento de devolución del saldo

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica que celebran:

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica que celebran: PERÚ Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

TOPSEG S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

TOPSEG S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS TOPSEG S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS 2013 SEGURO DE FIANZAS CONCEPTO DE FIANZA --------------------------------------------------- El Código Civil en el Art. 2262 define a la Fianza: Fianza es

Más detalles

DIFUSION DE INFORMACION GENERAL DE PRODUCTOS PASIVOS

DIFUSION DE INFORMACION GENERAL DE PRODUCTOS PASIVOS DIFUSION DE INFORMACION GENERAL DE PRODUCTOS PASIVOS FONDO DE SEGURO DE DEPOSITO (FSD) El Fondo respalda únicamente los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad (vista, ahorro y plazo), de las personas

Más detalles

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento La Ley busca dar celeridad y seguridad jurídica a las operaciones crediticias para impulsar

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE RESERVA

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE RESERVA TÉRMINOS Y CONDICIONES DE RESERVA 1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA La reserva del/los vehículo/s MÖ a través de esta página web es realizada por EVOVELO SOC. COOP. AND, con NIF F93330314 y domicilio

Más detalles

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista

TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA. Datos de identificación del Accionista TARJETA DE ASISTENCIA Y VOTO A DISTANCIA Datos de identificación del Accionista Nombre y apellidos o Razón Social Domicilio Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (España), pasaporte o cualquier

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Gestión de carteras. Asesoramiento en materia de inversión. Servicios prestados diversos. Comisiones

Más detalles

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: ORDENANZA Nº 102 2010/MLV La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 004 2010 CPRDE CPPPAL/MDLV

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

CONTRATO N 95-2007-DIRLOG-PNP. CONTRATO PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD

CONTRATO N 95-2007-DIRLOG-PNP. CONTRATO PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD . CONTRATO N 95 2007DIRLOGPNP CONTRATO PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD Conste por el presente documento, el Contrato del Servicio de Publicidad, que celebran de una parte la Dirección de

Más detalles