COMUNICACION INTERNA Nº

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1 Santiago, 4 de septiembre de 2017 REF.: Adjunta Resoluciones del SII. COMUNICACION INTERNA Nº Señor Corredor: Para su conocimiento, adjunto sírvase recibir Resoluciones Exentas Nros. 79, 80, 81, 82, 83 y 84 y sus respectivos anexos, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) con fecha 31 de agosto de 2017, mediante las cuales establece formas y plazos para presentar diversas Declaraciones Juradas asociadas a la Reforma Tributaria contenida en la Ley N publicada en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 2014, modificada por la Ley N publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de Al respecto, cabe destacar que el número 1 de la Resolución Exenta N 81 sobre declaración anual de dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia, establece lo siguiente: 1 Establécese la obligación de presentar el Formulario N 1942, denominado Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes, por acciones en custodia (Anexo N 1), cuyas instrucciones de llenado se detallan en el Anexo N 2, la cual debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas. Si durante el ejercicio comercial respectivo no han percibido dividendos de Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones, se deberá presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información que en ella se solicita, entre otra: cantidad de acciones al 31 de diciembre y número de certificado correspondiente. Tratándose de personas que posean acciones inscritas en custodia, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre en el registro de accionistas de la respectiva sociedad anónima, y que se encuentren obligadas a presentar esta Declaración Jurada, deberán considerar el registro especial establecido en el artículo 179 de la Ley N , vigente a la misma fecha señalada en el inciso final del artículo 81 de la Ley N , esto es, al quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución o pago. En este sentido, los dividendos deben ser reconocidos para efectos tributarios por quien tenía derecho a los mismos, esto es, quien aparecía como propietario en el registro especial del custodio en la oportunidad antes indicada, independiente que, a la misma fecha, el respectivo custodio aún no figure en el registro de accionistas. Saluda atentamente a usted, BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES Juan C. Ponce Hidalgo GERENTE DE OPERACIONES Adj.: Lo indicado. JCP/

2 SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS SELECTIVO DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO ESTABLECE FORMA Y PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE RETIROS, REMESAS Y/O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS Y CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, EFECTUADOS POR CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y SOBRE SALDO DE RETIROS EN EXCESO PENDIENTE DE IMPUTACIÓN. SANTIAGO, 31 AGOSTO 2017 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N 79.-/ VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del D.F.L. N 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6 letra A N 1, 34, 35, 60 inciso penúltimo, 63 y 69 inciso primero del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del D.L. N 830, de 1974; lo dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del D.L. N 824, de 1974 y las disposiciones contenidas en la Ley N publicada en el Diario Oficial el , modificada por la Ley N publicada en el Diario Oficial el ; CONSIDERANDO: 1 Que, la Ley N , sobre Reforma Tributaria, modificada por el N 1 del artículo 8 de la Ley N , sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario. 2 Que, la principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR ), que rige a partir del 1 de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa. 3 Que, a partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán estar acogidos al régimen de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, denominado también Régimen de Renta Atribuida o al régimen de la letra B) del mismo artículo denominado también como Régimen de Imputación Parcial o Semi-Integrado. 4 Que, la letra b), del N 6 de la letra A), del artículo 14 de la LIR, dispone que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC ), sujetos a las disposiciones de esta misma letra, deberán informar anualmente al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante Resolución, el monto de los retiros, remesas o distribuciones efectivas que se realicen en el año comercial respectivo, con indicación de los beneficiarios de dichas cantidades, la fecha en que se hayan efectuado, el registro al que resultaron imputados, y si se trata de rentas afectas a impuesto, exentas o no gravadas.

3 5 Que, el inciso final del N 6 de la letra A), del artículo 14 de la LIR, establece que dichos contribuyentes estarán obligados además a informar y certificar a sus propietarios, comuneros, socios y accionistas, en la forma y plazo que establezca el Servicio mediante Resolución, el monto de las rentas o cantidades que retiren, les sean remesadas o les distribuyan, así como el crédito que establecen los artículos 56, N 3 y 63, y si el excedente que se determine luego de su imputación puede ser objeto de devolución o no a contribuyentes del impuesto global complementario, y el incremento señalado en los artículos 54, 58 y 62 de la LIR. 6 Que, el N 5 de la letra A), del artículo 14 de la LIR, dispone que los retiros, remesas o distribuciones se imputarán a los registros señalados en la letra a), b) y c) del N 4 de la letra A), del precitado artículo, registros normados en la Resolución Exenta N 130, del , al término del año comercial respectivo, en la proporción que representen los retiros, remesas o distribuciones efectuados por cada propietario, comunero, socio o accionista, sobre el total de ellos, hasta agotar el saldo positivo que se determine en tales registros. Asimismo, el inciso séptimo del N 5 antes referido, dispone que en caso que al término del ejercicio respectivo, se determine que los retiros, remesas o distribuciones afectos a los Impuestos Global Complementario (en adelante IGC ) o Adicional (en adelante IA ) no tienen derecho al crédito establecido en los artículos 56, número 3), y 63, atendido que no existe un saldo acumulado de créditos que asignar, la empresa o sociedad respectiva podrá optar por pagar voluntariamente a título de IDPC, el cual podrá ser imputado por el propietario, comunero, socio o accionista respectivo, en contra de los impuestos finales que correspondan. 7 Que, la letra a), del N 4, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, en concordancia con la Circular N 49 de fecha 14 de julio de 2016, disponen que aquellas rentas percibidas a título de retiros o dividendos con cargo al registro de Rentas Atribuidas Propias (RAP), de empresas acogidas al régimen de renta atribuida califican como ingreso no constitutivo de renta, las cuales deben ser controladas en una columna separada dentro del registro a que se refiere la letra c), del N 4, de la letra A), del artículo 14 de la LIR, que controla las rentas exentas de los IGC o IA, ingresos no constitutivos de renta y las rentas que tengan su tributación cumplida (REX), con el objeto de certificarlas como tales, pero con la característica de que ya han sido gravadas con los impuestos de la LIR. 8 Que, la letra h), del N 1 del N 11, del numeral I.-, del artículo tercero transitorio de la Ley N de 2014, dispone que cuando los contribuyentes de los IGC o IA así lo soliciten, la empresa deberá certificar que los retiros, distribuciones o remesas que se efectúen con cargo a las utilidades que se hayan afectado con el impuesto sustitutivo (ISFUT), han sido gravadas con los impuestos finales mediante la aplicación del régimen de impuesto sustitutivo. 9 Que, el inciso segundo del N 4, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N , de 2014, modificada por la Ley N de 2016, señala que, sobre los retiros que se mantengan en exceso al 31 de diciembre de 2016, los contribuyentes acogidos al régimen de Renta Atribuida deberán mantener el registro y control de dichas partidas, así como de los propietarios o socios, o cesionarios en su caso, que efectuaron tales retiros, para efectos de su correcta imputación y tributación. 10 Que, a través de su sitio web institucional el SII habilitará una aplicación que asistirá a los contribuyentes a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación aludida en los considerandos 4 y 5 anteriores. 11 Que, el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario establece que toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades. 12 Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante.

4 13 Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por la eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se hace necesario implementar medidas tendientes a facilitar el cumplimiento tributario de las obligaciones a que se refieren los considerandos N 4, 5 y 7 de la presente Resolución. SE RESUELVE: 1 Los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de Renta Atribuida, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 22 de marzo de cada año o día hábil siguiente, una declaración jurada con el detalle de los retiros, remesas o distribuciones que se realicen desde la empresa en beneficio de sus propietarios, socios, comuneros o accionistas, así como también los créditos respectivos. Además, deberán informar el detalle de los retiros en exceso que se encuentren pendientes de imputación, toda esta información referida al año calendario inmediatamente anterior al que se informa. No obstante, y tratándose de empresarios individuales, la información relacionada a sus retiros o remesas deberá ser presentada a través del Formulario N 22, sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta. 2 La información antes señalada deberá proporcionarse en el Formulario N 1940 denominado Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación, cuyo formato se establece en el Anexo N 1 y sus respectivas instrucciones de llenado en Anexo N 2. 3 Los contribuyentes a que se refiere la presente Resolución, deberán, asimismo, informar y certificar a sus respectivos comuneros, socios y accionistas, el monto de las rentas o cantidades indicadas en el considerando 4 en concordancia con lo indicado en los considerandos 5, 6, 7 y 8, mediante el Certificado N 53, que se adjunta a la presente resolución (Anexo N 3). El referido certificado se deberá emitir antes del 1 de abril de cada año. La certificación de los créditos por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que las empresas, comunidades o sociedades efectúan a sus propietarios, comuneros, socios o accionistas, a que se refiere el N 2, de la letra F), del artículo 14 de la LIR, se entenderá efectuada en el plazo señalado precedentemente. 4 Los contribuyentes que pongan término al giro de sus actividades deberán presentar la declaración jurada señalada en el resolutivo N 2 y emitir el certificado a que se refiere el resolutivo anterior, dentro del plazo contemplado en el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario, respecto de los retiros, remesas o distribuciones correspondientes al año comercial del término de giro. Asimismo, deberán emitir el Certificado a que se refiere el Resolutivo N 3 anterior. 5 El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se refiere esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario. Asimismo, la presentación de la declaración señalada en forma incompleta o errónea, será sancionada de acuerdo al artículo 109 del mismo cuerpo legal. Por su parte, la omisión de la certificación dispuesta en el Resolutivo N 3, o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refiere el Certificado N 53, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado documento. 6 Los Anexos de esta Resolución, que se entiende forman parte íntegra de ella, se publicarán oportunamente en la página web de este Servicio, Toda modificación a los anexos antes aludidos, se efectuará mediante su oportuna publicación en la página web de este Servicio.

5 7 La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2018, respecto de la información correspondiente al año calendario 2017 y siguientes. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.) VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ DIRECTOR (S) Anexos: Anexo N 1: Formato Formulario N 1940 Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación. Anexo N 2: Instrucciones de llenado Formulario N Anexo N 3: Formato Certificado N 53 sobre situación tributaria de retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR. VVM/CGG/PAF/OEG/pjv DISTRIBUCIÓN: - Al Boletín. - A Internet. - Al Diario Oficial, en extracto. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.

6 Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (Contribuyente sujeto al Régimen de Renta Atribuida) ROL ÚNICO TRIBUTARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL FOLIO F1940 DOMICILIO CORREO ELECTRÓNICO COMUNA TELÉFONO Sección B: ANTECEDENTES DE LOS INFORMADOS (Receptor del retiro, remesa y/o dividendo distribuido: Persona Natural o Jurídica Extranjera) MONTOS RETIROS, REMESAS Y/O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOSREAJUSTADOS ($) CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O ADICIONAL AFECTOS A LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O ADICIONAL EXENTOS O NO AFECTOS A LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O ADICIONAL RENTAS EXENTAS E INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA ACUMULADOS A CONTAR DEL ACUMULADOS HASTA EL Nº FECHA DEL RETIRO, REMESA Y/O DIVIDENDO DISTRIBUIDO RUT DEL BENEFICIARIO DEL RETIRO, REMESA Y/O DIVIDENDO DISTRIBUIDO CON CRÉDITO POR IDPC GENERADOS A CONTAR DEL CON CRÉDITO POR IDPC ACUMULADOS HASTA EL CON DERECHO A CRÉDITO POR IDPC VOLUNTARIO SIN DERECHO A CRÉDITO RENTAS EXENTAS DE IMPUESTO DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (IGC) Y/O ADICIONAL (IA) INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA RENTAS CON TRIBUTACIÓN CUMPLIDA RENTAS GENERADAS HASTA EL Y UTILIDADES AFECTADAS CON ISFUT SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN CON DERECHO A DEVOLUCIÓN CON DERECHO A DEVOLUCIÓN SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN CRÉDITO TOTAL DISPONIBLE CONTRA IMPUESTOS FINALES (ARTS. 41 A) Y 41 C) DE LA LIR) CRÉDITO POR IMPUESTO TASA ADICIONAL EX. ART. 21 LIR. DEVOLUCIÓN DE CAPITAL ART.17 N 7 LIR NÚMERO DE CERTIFICADO Sección C: ANTECEDENTES DE RETIROS EN EXCESO EXISTENTES AL , PENDIENTES DE IMPUTACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO INFORMADO (Detalle de saldos pendientes de imputación) Nº RUT DEL BENEFICIARIO DEL RETIRO (TITULAR O CESIONARIO) MONTO DE RETIROS EN EXCESO REAJUSTADOS ($) CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN MONTOS RETIROS, REMESAS Y/O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS REAJUSTADOS ($) AFECTOS A LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL EXENTOS O NO AFECTOS A LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL CON CRÉDITO POR IDPC GENERADOS A CONTAR DEL CON CRÉDITO POR IDPC ACUMULADOS HASTA EL CON DERECHO A CRÉDITO POR IDPC VOLUNTARIO SIN DERECHO A CRÉDITO RENTAS EXENTAS DE IMPUESTO DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (IGC) Y/O ADICIONAL (IA) RENTAS EXENTAS E INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA (REX) INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA RENTAS CON TRIBUTACIÓN CUMPLIDA RENTAS GENERADAS HASTA EL Y/O UTILIDADES AFECTADAS CON ISFUT ACUMULADOS A CONTAR DEL SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN CON DERECHO A DEVOLUCIÓN CON DERECHO A DEVOLUCIÓN ACUMULADOS HASTA EL SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN CRÉDITO TOTAL DISPONIBLE CONTRA IMPUESTOS FINALES (ARTS. 41 A) Y 41 C) DE LA LIR) CRÉDITO POR IMPUESTO TASA ADICIONAL EX. ART. 21 LIR. DEVOLUCIÓN DE CAPITAL ART.17 N 7 LIR TOTAL DE CASOS INFORMADOS MONTO DE RETIROS EN EXCESO, REAJUSTADOS ($) TOTAL DE CASOS DE RETIROS EN EXCESO INFORMADOS

7 INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE RETIROS, REMESAS Y/O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS Y CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, EFECTUADOS POR CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y SOBRE SALDO DE RETIROS EN EXCESO PENDIENTE DE IMPUTACIÓN. 1. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes que sean empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), comunidades, sociedades por acciones (SpA) y sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones), todos obligados a declarar sobre la base de rentas efectivas, y que la determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR (Renta Atribuida), por los retiros, remesas o distribución de dividendos efectuados durante el año comercial anterior a la presentación de esta declaración, a sus respectivos socios, accionistas y comuneros y/o por la imputación de retiros en exceso que se encontraban pendientes de imputación. La obligación de presentar esta declaración jurada se entenderá cumplida con el envío a través del asistente voluntario de renta atribuida, habilitado por este Servicio para facilitar el cumplimiento de lo señalado en la letra c), del N 6 de la letra A), del artículo 14 de la LIR. 2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (Contribuyente sujeto al Régimen de Renta Atribuida) Se debe identificar al contribuyente que declara, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y número de teléfono (en este último caso se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo). 3. Sección B: ANTECEDENTES DE LOS INFORMADOS (Receptor del retiro, remesa y/o dividendo distribuido: Persona Natural o Jurídica Extranjera) Deberá indicar los datos de la persona que efectuó los retiros, percibió las remesas o se le distribuyen los dividendos, durante el ejercicio anterior. De igual manera se deberán informar las imputaciones de retiros en exceso que correspondan, según lo indicado en el N 4, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N Esta información deberá ser detallada por cada informado, indicando el monto mensual de los retiros efectuados, remesas y/o dividendos percibidos durante el año o de los retiros en exceso imputados. Columna FECHA DEL RETIRO, REMESA Y/O DIVIDENDO DISTRIBUIDO : Se deberá indicar la fecha de cada retiro, remesa o distribución, señalando en líneas separadas la suma de los montos retirados, remesados o distribuidos por cada contribuyente. Respecto de los retiros en exceso imputados se debe indicar en esta columna como fecha de retiro el 31 de diciembre del año anterior al cual informa; por ejemplo, si los retiros en exceso se imputan a las rentas generadas durante el año comercial 2017, la fecha a indicar en esta columna será el Columna "RUT DEL BENEFICIARIO DEL RETIRO, REMESA Y/O DIVIDENDO DISTRIBUIDO": Deberá registrarse el RUT de la persona que efectuó los retiros, percibió remesas o dividendos, debiendo repetirse este dato tantas líneas como sea necesario para informar los meses en que se realizaron los mismos. En caso de retiros en exceso imputados se deberá informar el RUT del titular o cesionario, según corresponda. Se entiende por cesionario al adquirente de derechos sociales enajenados por un socio que tenía retiros en exceso pendientes de tributación. Columna MONTOS RETIROS, REMESAS Y/O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS REAJUSTADOS ($) : En las columnas bajo este título deberá registrarse el monto actualizado, al término del ejercicio, de los retiros efectuados, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, cuya clasificación dependerá de la imputación de éstos conforme a lo establecido en los números 4 y 5 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. Para el caso de los retiros en exceso se deberá informar el monto del retiro actualizado al 31 de diciembre del año que se informa. AFECTOS A LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O ADICIONAL Deberá registrarse el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año que fueron imputados al registro de la Diferencia entre la depreciación normal y acelerada (DDAN) y aquellos que no fueron imputados a ninguno de los registros RAP, DDAN o REX.

8 Columna CON CRÉDITO POR IDPC GENERADOS A CONTAR DEL : Deberá registrarse el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentran afectos al IGC o IA, que tengan derecho a crédito por IDPC generados a contar del Columna CON CRÉDITO POR IDPC ACUMULADO HASTA EL : Deberá registrarse el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentran afectos a IGC o IA, que tenga derecho a crédito por IDPC, generados hasta el Es decir, deberá registrar la cantidad equivalente al monto del retiro o distribución sobre el cual hubiese correspondido el crédito con tasa TEF que se hubiese descontado de la columna Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT). Columna CON DERECHO A CRÉDITO POR IDPC VOLUNTARIO : Deberá registrarse el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, afectos a IGC o IA, que no tienen derecho a crédito atendido que no existe un saldo acumulado de crédito que asignar, por el cual la empresa o sociedad optó por pagar voluntariamente el impuesto de primera categoría conforme a lo establecido en el inciso 7, del N 5, de la letra A) del artículo 14 de la LIR. Columna SIN DERECHO A CRÉDITO : Se deberá registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentran afectos con IGC o IA, que no tienen derecho a crédito por IDPC y sobre los cuales la empresa no haya optado por pagar voluntariamente el crédito por IDPC. EXENTOS O NO AFECTOS A LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O ADICIONAL Deberá registrarse el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputados al registro de rentas atribuidas propias, establecido en la letra a), del N 4, de la letra A) del artículo 14 de la LIR o al registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de rentas a que se refiere la letra c), del N 4, de la letra A) del artículo 14 de la LIR. RENTAS EXENTAS E INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Deberá registrarse el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputados al registro de Rentas Exentas e ingresos no constitutivos de rentas establecidos en la letra c), del N 4, de la letra A) del artículo 14 de la LIR. Columna RENTAS EXENTAS DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (IGC) Y/O ADICIONAL (IA) : Deberá registrarse el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentren exentos de Impuesto Global Complementario (IGC) y/o Adicional. A modo de ejemplo: a) Dividendos percibidos provenientes de acciones emitidas por bancos o instituciones financieras, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 11º de la Ley Nº , de 1985, y sus modificaciones posteriores (capitalismo popular). b) Rentas de fuente de Argentina, percibidas mientras estuvo vigente el convenio para evitar la doble tributación. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Deberá registrarse el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, según la clasificación que se señala a continuación: Columna NO CONSTITUTIVOS DE RENTA : Deberá registrarse el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, que no constituyan renta para efectos tributarios. Columna RENTAS CON TRIBUTACIÓN CUMPLIDA : Deberán registrarse en esta columna todos aquellos retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que han sido imputados a rentas que ya han cumplido totalmente con la tributación de la LIR provenientes de: a) La propia empresa acogida al régimen de renta atribuida de la letra A), del artículo 14 de la LIR, respeto de las rentas que conforman el registro de rentas atribuidas propias a que se refiere la letra a), del N 4, de la letra A), del artículo 14 de la LIR y aquellas rentas percibidas a título de retiros o dividendos con cargo al registro de Rentas Atribuidas Propias (RAP), de empresas acogidas al régimen de renta atribuida. b) Empresas acogidas al régimen simplificado de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR. c) Empresas que no determinan su renta sobre la base de un balance general conforme al N 1, de la letra C) del Artículo 14 de la LIR). Columna RENTAS GENERADAS HASTA EL Y/O UTILIDADES AFECTADAS CON ISFUT : Deberá registrarse el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputados a las rentas generadas hasta el y/o a utilidades

9 acumuladas que se afectaron con el impuesto sustitutivo conforme al N 11, del numeral I.-, del artículo tercero transitorio de la Ley N de 2014, y artículo primero transitorio de la Ley N de CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O ADICIONAL Deberá registrarse el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda. ACUMULADOS A CONTAR DEL Deberá registrarse el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda. Columna SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN : Deberá registrarse el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución. Columna CON DERECHO A DEVOLUCIÓN : Deberá registrarse el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, cuyos excedentes otorgan derecho a devolución. ACUMULADOS HASTA EL Deberá registrarse el monto del crédito por IDPC y crédito total disponible contra impuestos finales asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, generados hasta el Para estos efectos, el crédito por IDPC se deberá asignar con la Tasa Efectiva del crédito del FUT (TEF), la cual no puede exceder aquella tasa de crédito calculada conforme al N 5 de la letra A), del artículo 14 de la LIR y el crédito total disponible contra impuestos finales se deberá asignar con la tasa del 8% conforme a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero, del literal i), de la letra c), del N 1, del numeral I, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N de 2014, respectivamente. Columna CON DERECHO A DEVOLUCIÓN : Deberá registrarse el monto de los créditos por IDPC con derecho a devolución, asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, generados hasta el , conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del literal i) de la letra c) del número 1 del I del Artículo Tercero Transitorio de la Ley , que señala que se debe comenzar por rebajar en primera instancia los créditos cuyos excedentes dan derecho a devolución. Columna SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN : Deberá registrarse el monto de los créditos por IDPC sin derecho a devolución, asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, generados hasta el Columna CRÉDITO TOTAL DISPONIBLE CONTRA IMPUESTOS FINALES (ARTS.41 A) Y 41 C) DE LA LIR): Deberá registrarse el monto del crédito por impuestos externos asociado a los retiros, remesas o dividendos a que tengan derecho conforme a las normas de los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional, generados hasta el Columna CRÉDITO POR IMPUESTO TASA ADICIONAL, EX. ART. 21 LIR : Deberá registrarse el monto del crédito que procede rebajar de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el Art. 3 transitorio de la Ley N /89. Columna DEVOLUCIÓN DE CAPITAL ART. 17 N 7 LIR : Deberán registrarse aquellas cantidades que correspondan efectivamente a una devolución de capital formal, conforme a lo establecido en el N 7 del artículo 17 de la LIR. Columna NÚMERO DE CERTIFICADO : Deberá indicar el número de certificado emitido a los socios, accionistas o comuneros en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia. 4. Sección C: ANTECEDENTES DE RETIROS EN EXCESO EXISTENTES AL PENDIENTES DE IMPUTACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO INFORMADO (DETALLE DE SALDOS PENDIENTES DE IMPUTACIÓN) Columna "RUT DEL BENEFICIARIO DEL RETIRO (TITULAR O CESIONARIO)": Deberá registrarse el RUT del titular o del cesionario de los retiros en exceso existentes al 31 de diciembre del año informado, que se encuentran pendientes de imputación. Cabe señalar que los

10 beneficiarios podrán variar de un año a otro debido a un proceso de reorganización empresarial u operaciones de enajenaciones de derechos sociales. Columna MONTOS RETIROS EN EXCESO REAJUSTADOS ($) : Deberá registrarse el monto de los excesos de retiros existentes al 31 de diciembre del año informado que se encuentren pendientes de imputación, debidamente reajustados. 5. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El recuadro "TOTAL DE CASOS INFORMADOS" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de la Sección B, de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. El recuadro "TOTAL DE CASOS DE RETIROS EN EXCESO INFORMADOS" corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de la Sección C, de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

11 Razón Social de la Empresa RUT N Dirección Giro o Actividad :.. :.. :.. :.. CERTIFICADO N 53 SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE RETIROS, REMESAS Y/O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS Y CRÉDITOS CORRESPONDIENTES Y/O EXCESO DE RETIROS IMPUTADOS POR CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LIR. Se certifica que al titular... (Nombre o razón social del propietario de la EIRL, comunero, socio o accionista, según corresponda), RUT N..., por el año comercial 2XXX, le corresponden los retiros, remesas y/o dividendos que más adelante se indican, los cuales para los efectos de su declaración en los impuestos anuales a la renta que le afectan por el Año Tributario 2XXX, presentan la siguiente situación tributaria: MONTOS RETIROS, REMESAS Y/O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS REAJUSTADOS ($) CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL AFECTOS A LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL EXENTOS O NO AFECTOS A LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL FECHA DEL RETIRO, REMESA Y/O DIVIDENDO DISTRIBUIDO Enero a Diciembre CON CRÉDITO POR IDPC GENERADOS A CONTAR DEL CON CRÉDITO POR IDPC ACUMULADOS HASTA EL CON DERECHO A CRÉDITO POR IDPC VOLUNTARIO SIN DERECHO A CRÉDITO RENTAS EXENTAS DE IMPUESTO DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (IGC) Y/O ADICIONAL (IA) RENTAS EXENTAS E INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA RENTAS CON TRIBUTACIÓN CUMPLIDA RENTAS GENERADAS HASTA EL Y UTILIDADES AFECTADAS CON ISFUT ACUMULADOS A CONTAR DEL SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN CON DERECHO A DEVOLUCIÓN CON DERECHO A DEVOLUCIÓN ACUMULADOS HASTA EL SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN CRÉDITO TOTAL DISPONIBLE CONTRA IMPUESTOS FINALES (ARTS. 41 A) Y 41 C) DE LA LIR) CRÉDITO POR IMPUESTO TASA ADICIONAL EX. ART. 21 LIR. TASA EFECTIVA DEL CRÉDITO DEL FUT (TEF) DEVOLUCIÓN DE CAPITAL ART.17 N 7 LIR Totales Se extiende el presente certificado conforme a la normativa vigente. GET

12 SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS SELECTIVO DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO ESTABLECE FORMA Y PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE RETIROS, REMESAS Y/O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS Y CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, EFECTUADOS POR CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, Y SOBRE SALDO DE RETIROS EN EXCESO PENDIENTES DE IMPUTACIÓN SANTIAGO, 31 AGOSTO 2017 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N 80.-/ VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del D.F.L. N 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6 letra A N 1, 34, 35, 60 inciso penúltimo, 63 y 69 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del D.L. N 830, de 1974; lo dispuesto en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del D.L. N 824, de 1974 y las disposiciones contenidas en la Ley N publicada en el Diario Oficial el , modificada por la Ley N publicada en el Diario Oficial el ; CONSIDERANDO: 1 Que, la Ley N , sobre Reforma Tributaria, modificada por el N 1 del artículo 8 de la Ley N , sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario. 2 Que, la principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), que rige a contar del 1 de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa. 3 Que, a partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán estar acogidos al régimen de Renta Atribuida a que se refiere la letra A), del artículo 14 de la LIR, o al Régimen de Imputación Parcial de Créditos establecido en la letra B), del artículo 14 precitado. 4 Que, el N 4, de la letra B), del artículo 14 de la LIR, dispuso que los contribuyentes del impuesto de primera categoría deberán informar anualmente al Servicio, en la forma y plazo que éste determine, mediante resolución, lo siguiente: a) El monto de los retiros, remesas o distribuciones efectivas que se realicen en el año comercial respectivo, con indicación de los beneficiarios de dichos montos, la fecha en que se hayan efectuado y si se trata de rentas o cantidades afectas a los impuestos global complementario o adicional, rentas exentas, o ingresos no constitutivos de renta. También deberán informar la tasa de crédito que hayan determinado para el ejercicio, y el monto del mismo, de acuerdo a los artículos 56, número 3), y 63, de la LIR, con indicación de si corresponde a un crédito sujeto o no a la obligación de restitución, y en ambos casos si el excedente que se determine luego de su imputación puede o no ser objeto de devolución a contribuyentes del impuesto global complementario.

13 b) El remanente proveniente del ejercicio anterior, aumentos o disminuciones del ejercicio, así como el saldo final que se determine para los registros señalados en las letras a), b), c) y d) del N 2 de la letra B), del artículo 14 de la LIR. c) El detalle de la determinación del saldo anual de rentas o cantidades afectas a los impuestos global complementario o adicional a que se refiere la letra a), del N 2 de la letra B), del artículo 14 de la LIR, identificando los valores que han servido para determinar el capital propio tributario y el capital aportado efectivamente a la empresa más sus aumentos y disminuciones posteriores, reajustados de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior en que se efectúa el aporte, aumento o disminución y el mes anterior al del término del ejercicio. d) El monto de las diferencias entre la depreciación acelerada y la normal que mantenga la empresa, determinada bien por bien, según corresponda. 5 Que, el N 3 de la letra B), del artículo 14 de la LIR, dispone que para la aplicación de los impuestos global complementario o adicional, los retiros, remesas o distribuciones se imputarán en primer término a las rentas o cantidades afectas a dichos tributos que mantenga la empresa anotadas en los registros señalados en las letras a) y b) del N 2 de la letra B) del precitado artículo, y luego, a las rentas exentas y posteriormente a los ingresos no constitutivos de renta, anotadas estas dos últimas en el registro a que se refiere la letra c) del número 2 antes señalado. Dicha imputación se efectuará en la oportunidad y en el orden cronológico en que los retiros, remesas o distribuciones se efectúen, considerando las sumas registradas según su saldo al término del ejercicio inmediatamente anterior. Para tal efecto, dichas cantidades se reajustarán de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes que precede al término del ejercicio anterior y el mes que precede a la fecha del retiro, remesa o distribución. Adicionalmente, el inciso noveno del N 3 antes citado, dispone que en caso que al término del ejercicio respectivo se determine que los retiros, remesas o distribuciones afectos a los impuestos global complementario o adicional no tienen derecho al crédito establecido en los artículos 56, número 3), y 63, de la LIR, atendido que no existe un saldo acumulado de créditos que asignar a éstos, la empresa o sociedad respectiva podrá optar voluntariamente por pagar a título de impuesto de primera categoría, una suma equivalente a la que resulte de aplicar la tasa del referido tributo a una cantidad tal, que al restarle dicho impuesto, la cantidad resultante sea el monto neto del retiro, remesa o distribución. Este impuesto deberá ser declarado y pagado según lo establecido en los artículos 65, 69 y 72 de la LIR, y podrá ser imputado por los propietarios, comuneros, socios o accionistas en contra de los impuestos global complementario o adicional que grave a los retiros, remesas o distribuciones efectuados en el ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 56, número 3), y 63, de la ley precitada. 6 Que, la letra h), del N 1 del N 11, del numeral I.- del artículo tercero transitorio de la Ley N de 2014, dispone que cuando los contribuyentes del IGC o IA así lo soliciten, la empresa deberá certificar que los retiros, distribuciones o remesas que se efectúen con cargo a las utilidades que se hayan afectado con el impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT), han sido gravadas con los impuestos finales mediante la aplicación del régimen de impuesto sustitutivo. 7 Que, el inciso tercero del N 4, del numeral I.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N de 2014, modificada por la Ley N de 2016, señala que, sobre los retiros que se mantengan en exceso al 31 de diciembre de 2016, los contribuyentes acogidos al régimen de régimen de imputación parcial de créditos deberán mantener el registro y control de dichas partidas, así como de los propietarios o socios, o cesionarios en su caso, que efectuaron tales retiros, para efectos de su correcta imputación y tributación. 8 Que, el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario establece que toda persona natural o jurídica que, por terminación de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, deberá dar aviso por escrito al Servicio, acompañando su balance final o los antecedentes que éste estime necesario, y deberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance, dentro de los dos meses siguientes al término de giro de sus actividades. 9 Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante.

14 10 Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por la eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se hace necesario implementar medidas tendientes a facilitar el cumplimiento tributario de las obligaciones a que se refieren los considerandos N 4, 5, 6 y 7 de la presente resolución. SE RESUELVE: 1 Los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, hasta el 7 de marzo de cada año o día hábil siguiente, una declaración jurada con el detalle sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, que se realicen desde la empresa en beneficio de sus propietarios, socios, comuneros o accionistas, así como el detalle de los retiros en exceso que se encuentren pendientes de imputación, toda esta información referida al año calendario inmediatamente anterior al que se informa. Si durante el ejercicio comercial respectivo, no han percibido dividendos de Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones, se deberá presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información que en ella se solicita, entre otra: cantidad de acciones al 31 de diciembre y número de certificado correspondiente. Tratándose de empresarios individuales, esta declaración jurada deberá ser presentada con antelación a la fecha de presentación del Formulario N 22 sobre Declaración de Impuestos Anuales a la Renta. 2 La información señalada en el resolutivo anterior deberá proporcionarse en el Formulario N 1941 Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación (Anexo N 1), conforme a las instrucciones de llenado de este Formulario detalladas en el Anexo N 2. 3 Los contribuyentes a que se refiere la presente resolución deberán, asimismo, informar y certificar a sus respectivos propietarios, comuneros, socios o accionistas, el monto de las rentas o cantidades indicadas en el considerando 5 en concordancia con lo indicado en los considerandos 6 y 7. Para estos efectos los contribuyentes deberán utilizar el formato de Certificado N 54 detallado en el Anexo N 3 de esta Resolución, el cual deberá ser emitido hasta el 7 de marzo de cada año. La certificación de los créditos por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que las empresas, comunidades o sociedades efectúan a sus propietarios, comuneros, socios o acciones, establecida en el N 2, de la letra F), del artículo 14 de la LIR, se entenderá efectuada en el plazo señalado precedentemente. 4 Los contribuyentes que pongan término al giro de sus actividades, deberán presentar la declaración jurada señalada en el resolutivo N 2 dentro del plazo contemplado en el inciso primero del artículo 69 del Código Tributario, respecto de los retiros, remesas o dividendos, correspondientes al año comercial del término de giro. Asimismo, deberán emitir el Certificado a que se refiere el Resolutivo N 3 anterior. 5 El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se refiere esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario. Ahora bien, su presentación en forma incompleta o errónea, será sancionada de acuerdo al artículo 109 del mismo cuerpo legal. Por su parte, la omisión de la certificación dispuesta en el Resolutivo N 3, o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refiere el certificado N 54, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele el citado documento 6 Los Anexos de esta Resolución, que se entiende forman parte íntegra de la misma, se publicarán oportunamente en la página Web de este Servicio,

15 Toda modificación a los anexos antes aludidos, se efectuará mediante su publicación en la página web de este Servicio. 7 La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2018, respecto de la información correspondiente al año calendario 2017 y siguientes. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. (FDO.) VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ DIRECTOR (S) ANEXOS Anexo N 1: Formulario N 1941 Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. Anexo N 2: Instrucciones de llenado Formulario N Anexo N 3: Formato Certificado N 54 sobre situación tributaria de retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. VVM/PAF/RHH/GET DISTRIBUCIÓN: - Al Boletín. - A Internet. - Al Diario Oficial, en extracto.

16 Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE FOLIO F 1941 ROL ÚNICO TRIBUTARIO DOMICILIO CORREO ELECTRÓNICO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMUNA TELÉFONO Sección B: Fecha del retiro, remesa y/o dividendo distribuido ANTECEDENTES DE LOS INFORMADOS (Receptor de los retiros, remesas o dividendos. Persona natural o jurídica) RUT del beneficiario del retiro, remesa y/o dividendo distribuido Cantidad de acciones al 31/12 MONTOS DE RETIROS, REMESAS O DIVIDENDOS REAJUSTADOS ($) Rentas Exentas e Ingresos No Contitutivos de Renta (REX) Ingresos No Constitutivos de Renta Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional Rentas Con Tributación Cumplida Con crédito por IDPC generados a contar del Con crédito por IDPC acumulados hasta el Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario Sin derecho a crédito Exentos de impuesto global complementario (IGC) y/o impuesto adicional (IA) No constitutivos de renta Rentas con tributación cumplida Rentas generadas hasta el y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) No Sujetos a Restitución C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9 C10 C11 C12 C13 C14 C15 C16 C17 C18 C19 C20 C21 C22 Sin derecho a devolución Acumulados a Contar del Acumulados Hasta el Con derecho a devolución CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL Sujetos a Restitución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Crédito total disponible contra impuestos finales (Arts. 41 A) y 41 C) de la LIR) Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Crédito total disponible contra impuestos finales (Arts. 41 A) y 41 C) de la LIR) Crédito por impuesto tasa adicional, Ex. Art. 21 LIR. Devolución de capital Art.17 N 7 LIR. Número de Certificado Sección C: RUT del beneficiario del retiro (titular o cesionario) C23 ANTECEDENTES DE RETIROS EN EXCESO (Detalle de saldos pendientes de imputación) Montos de retiros en exceso, reajustados ($) C24 CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACION MONTOS DE RETIROS, REMESAS O DIVIDENDOS REAJUSTADOS ($) CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL Rentas Exentas e Ingresos No Contitutivos de Renta (REX) Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Acumulados a Contar del Acumulados Hasta el Ingresos No Constitutivos de Renta Adicional Rentas con tributación cumplida No Sujetos a Restitución Sujetos a Restitución Cantidad de acciones al 31/12 Con crédito por IDPC generados a contar del Con crédito por IDPC acumulados hasta el Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario Sin derecho a crédito Exentos de impuesto global complementario (IGC) y/o impuesto adicional (IA) Ingresos no constitutivos de renta Rentas con tributación cumplida Rentas generadas hasta el y/o utilidades afectadas con impuesto sustitivo al FUT (ISFUT) Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Crédito total disponible contra impuestos finales (Arts. 41 A) y 41 C) de la LIR) Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Crédito total disponible contra impuestos finales (Arts. 41 A) y 41 C) de la LIR) Crédito por impuesto tasa adicional Ex. Art. 21 LIR. Devolución de capital Art. 17 N 7 LIR. Montos de retiros en exceso, reajustados ($) C25 C26 C27 C28 C29 C30 C31 C32 C33 C34 C35 C36 C37 C38 C39 C40 C41 C42 C43 C44

17 INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE RETIROS, REMESAS Y/O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LIR, Y SOBRE SALDO DE RETIROS EN EXCESO PENDIENTES DE IMPUTACIÓN. Esta Declaración Jurada debe ser presentada por los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, acogidos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR (régimen de imputación parcial de crédito), excepto los contribuyentes que sean empresarios individuales (EI) y los contribuyentes del N 1 del artículo 58 de la LIR que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial anterior, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación. Si durante el año comercial respectivo las citadas sociedades no hubiesen distribuido dividendos, deberán presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información en ella requerida, como es la cantidad de acciones al 31 de diciembre. SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE Se debe identificar al contribuyente que declara, indicando el RUT, nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y número de teléfono (en este último caso se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo). SECCIÓN B: ANTECEDENTES DE LOS INFORMADOS (Receptor de los retiros, remesas o dividendos. Persona natural o jurídica). Se deben registrar los datos de la persona que efectuó los retiros, percibió remesas o dividendos durante el ejercicio anterior. De igual manera, se deben informar las imputaciones de retiros en exceso que correspondan, según lo indicado en el N 4, del numeral I.-, del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N Esta información debe ser detallada por cada contribuyente, indicando el monto mensual de los retiros efectuados, remesas y/o dividendos percibidos durante el año o de los retiros en exceso imputados. Columna C1: Fecha del retiro, remesa y/o dividendo distribuido Se debe registrar la fecha en que los retiros, remesas y/o dividendos fueron pagados, abonados en cuenta o puestos a disposición del socio o accionista, según corresponda. Respecto de los retiros en exceso imputados, se debe indicar en esta columna como fecha de retiro el 31 de diciembre del año anterior al cual se informa. Por ejemplo, si los retiros en exceso se imputan a las rentas generadas durante el año comercial 2017, la fecha a indicar en esta columna será el Columna C2: "RUT del beneficiario del retiro, remesa y/o dividendo distribuido" Se debe registrar el RUT de la persona que efectuó los retiros, percibió remesas o dividendos, debiendo repetirse este dato tantas líneas como sea necesario para informar la fecha en que se realizaron los mismos. En caso de retiros en exceso imputados, se debe informar el RUT del titular o cesionario, según corresponda. Se entiende por cesionario al adquirente de derechos sociales enajenados por un socio que tenía retiros en exceso pendientes de tributación. Columna C3: "Cantidad de acciones al 31/12" Se debe informar la cantidad de acciones que posee cada accionista al 31 de diciembre del año que informa según el registro de accionistas. MONTOS DE RETIROS, REMESAS Y/O DIVIDENDOS REAJUSTADOS ($) En las columnas bajo este título se debe registrar el monto actualizado de los retiros efectuados, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año. Para el caso de los retiros en exceso se debe informar el monto del retiro actualizado al 31 de diciembre del año que se informa. Afectos a los impuestos global complementario y/o impuesto adicional Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año que fueron imputados al registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) y/o al registro de la Diferencia entre la Depreciación Normal y Acelerada (DDAN) y/o a otras cantidades que se encuentren afectas a IGC.

18 Columna C4: Con créditos por IDPC generados a contar del Se debe registrar el monto de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentren afectos con IGC o IA, sobre los cuales tengan derecho a créditos por IDPC generados a contar del Columna C5: Con créditos por IDPC acumulados hasta el Se debe registrar el monto de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentren afectos con IGC o IA sobre los cuales tengan derecho a crédito por IDPC, generados hasta el Columna C6: Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, por los cuales la empresa o sociedad optó por pagar voluntariamente el impuesto de primera categoría conforme a los incisos 9 y 10, del N 3, de la letra B) del artículo 14 de la LIR. Columna C7: Sin derecho a crédito Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos que se encuentran afectos con IGC o IA, que no tienen derecho a crédito por IDPC y sobre los cuales la empresa no haya adoptado pagar voluntariamente el crédito por IDPC. Rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputados al registro de Rentas Exentas e ingresos no constitutivos de rentas estipulados en la letra c) del N 2 de la Letra B) del Artículo 14 de la LIR. Columna C8: Exentos de impuesto global complementario (IGC) y/o impuesto adicional (IA) Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que se encuentren exentos de Impuesto Global Complementario (IGC). A modo de ejemplo: a) Dividendos percibidos provenientes de acciones emitidas por bancos o instituciones financieras, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 11º de la Ley Nº , de 1985, y sus modificaciones posteriores (capitalismo popular). b) Rentas de fuente de Argentina, percibidas mientras estuvo vigente el convenio para evitar la doble tributación. Ingresos no constitutivos de renta Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que no constituyan renta para efectos tributarios. Columna C9: No constitutivos de renta Se deben registrar los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos actualizados que no constituyan renta para efectos tributarios. Rentas con tributación cumplida Se deben registrar en estas columnas todos aquellos retiros, remesas o dividendos que han sido imputados a rentas que ya han cumplido totalmente con la tributación de la LIR. Columna C10: Rentas con tributación cumplida Se deben registrar todos aquellos retiros, remesas o dividendos que han sido imputados a rentas que ya han cumplido totalmente con la tributación de la LIR. Por ejemplo, aquellas provenientes de empresas que no determinan su renta sobre la base de un balance general (acogidas al N 1, de la letra C) del Artículo 14 de la LIR). Columna C11: Rentas generadas hasta el y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT). Se debe registrar el monto actualizado de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos durante el año, que fueron imputados a las rentas generadas hasta el y/o a utilidades acumuladas que se afectaron con el impuesto sustitutivo conforme al N 11, del numeral I.-, del artículo tercero transitorio de la Ley N de 2014, y artículo primero transitorio de la Ley N de CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda. Acumulados a contar del Deberá registrarse el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda.

19 No sujetos a restitución Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, el cual NO está sujeto a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N 3 y 63 de la LIR. Columna C12: Sin derecho a devolución Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, el cual NO está sujeto a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución. Columna C13: Con derecho a devolución Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, el cual NO está sujeto a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes otorgan derecho a devolución. Sujetos a restitución Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, el cual está sujeto a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N 3 y 63 de la LIR. Columna C14: Sin derecho a devolución Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, el cual está sujeto a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N 3 y 63 de la LIR, y cuyos excedentes NO otorgan derecho a devolución. Columna C15: Con derecho a devolución Se debe registrar el monto actualizado de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, el cual está sujeto a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N 3 y 63 de la LIR, y cuyos créditos otorgan derecho a devolución en caso de resultar un excedente al momento de su imputación contra impuestos finales. Columna C16: Crédito total disponible contra impuestos finales (arts.41 A) y 41 C) de la LIR) Se debe registrar el monto del crédito por impuestos externos asociado a los retiros, remesas o dividendos a que tengan derecho conforme a las normas de los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional, generados a partir del Acumulados hasta el Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, generados hasta el Para estos efectos dicho crédito se debe asignar con la Tasa Efectiva del Crédito del FUT (TEF), la cual no puede exceder aquella tasa de crédito calculada conforme al N 3 del Artículo 14 B). (La tasa de crédito aplicable a los retiros, remesas o distribuciones que resulten imputados a los registros RAI o DDAN o bien, que no resulten imputados a ninguno de los registros que mantiene la empresa por no existir rentas o cantidades acumuladas, pero si existe un saldo en el registro SAC, será la que resulte de dividir la tasa del IDPC vigente al inicio del ejercicio por cien, menos la tasa del referido tributo, todo expresado en porcentaje. Ejemplo: La tasa de crédito por IDPC a aplicar sobre los retiros, remesas o distribuciones que se efectúen a contar del 1 de enero del año 2017, imputados al remanente del registro RAI, FUF, o que no resulten imputados, será: Tasa de IDPC año 2017 = 25,5% Tasa de crédito = 25,5% / (100% - 25,5%) = 34,2281% (la cual es equivalente a 0,342281, que es el factor a utilizar para la determinación del incremento por Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a que se refieren los artículos 38 bis, 54 N 1, 58 N 2 y 62 de la ley precitada y el correspondiente al crédito por igual concepto a que aluden los artículos 56 N 3 y 63 de la ley mencionada. Según lo instruido en Circular N 2 de 2015). Columna C17: Con derecho a devolución Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC con derecho a devolución, asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, generados hasta el (El inciso segundo del literal ii) de la letra c) del número 1 del numeral I.- del artículo tercero transitorio de la Ley , señala que se debe comenzar a rebajar en primera instancia los créditos cuyos excedentes dan derecho a devolución).

20 Columna C18: Sin derecho a devolución Se debe registrar el monto de los créditos por IDPC sin derecho a devolución, asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos o cantidades afectas a IGC o IA, según corresponda, generados hasta el Columna C19: Crédito total disponible contra impuestos finales (arts.41 A) y 41 C) de la LIR) Se debe registrar el monto del crédito por impuestos externos asociado a los retiros, remesas o dividendos a que tengan derecho conforme a las normas de los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional, generados hasta el Columna C20: Crédito por impuesto tasa adicional, ex. Art. 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se debe registrar el monto del crédito que procede rebajar de los Impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo dispuesto por el Art. 3 transitorio de la Ley N /89. Columna C21: Devolución de capital Art.17 N 7 LIR Se deben registrar aquellas cantidades que correspondan efectivamente a una devolución de capital formal, conforme a lo establecido en el N 7 del artículo 17 de la LIR, en relación con el N 3, de la letra B) del Artículo 14 de la misma Ley (Instruidas en Circular N 49 de 2016). Columna C22: Número de certificado Se debe indicar el número de certificado emitido a los socios o accionistas en conformidad a las instrucciones vigentes sobre la materia. SECCIÓN C: ANTECEDENTES DE RETIROS EN EXCESO (Detalle de saldos pendientes de imputación). Columna C23: "RUT del beneficiario del retiro (titular o cesionario)" Se debe registrar el RUT del titular o del cesionario de los retiros en exceso que se encuentran pendientes de imputación al término del año que se está declarando. Cabe señalar que los beneficiarios podrán variar de un año a otro debido a un proceso de reorganización empresarial u operaciones de enajenaciones de derechos sociales. Columna C24: Montos de retiros en exceso reajustados ($) Se debe registrar el monto de los excesos de retiros que se encuentren pendientes de imputación, debidamente reajustados al término del año que se está declarando. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes.

21 ANEXO N 3 CERTIFICADO N... Ciudad y Fecha... Nombre o Razón Social :... Rut N :... Dirección :... Giro o Actividad :... CERTIFICADO N 54 SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE RETIROS, REMESAS Y/O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS Y CRÉDITOS CORRESPONDIENTES EFECTUADOS POR CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN DE LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LIR. Se certifica que al titular... (Nombre o razón social del propietario de la EIRL, comunero, socio o accionista, según corresponda), RUT N..., por el año comercial 2XXX, le corresponden los retiros, remesas y/o dividendos y créditos que más adelante se indican, los cuales para los efectos de su declaración en los impuestos anuales a la renta que le afectan por el Año Tributario 2XXX, presentan la siguiente situación tributaria: MONTOS DE RETIROS, REMESAS O DIVIDENDOS REAJUSTADOS ($) CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL FECHA DEL RETIRO, REMESA Y/O DIVIDENDO N MONTO HISTÓRICO DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS FACTOR ACTUALIZACIÓN MONTO ACTUALIZADO MONTO AFECTO A IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O IMPUESTO ADICIONAL CON CRÉDITO POR IDPC GENERADOS A CONTAR DEL CON CRÉDITO POR IDPC ACUMULADOS HASTA EL CON DERECHO A CRÉDITO POR PAGO DE IDPC VOLUNTARIO SIN DERECHO A CRÉDITO MONTO EXENTO DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (IGC) Y/O ADICIONAL (IA) RENTAS EXENTAS E INGRESOS NO CONTITUTIVOS DE RENTA (REX) MONTO NO CONSTITUTIVOS DE RENTA MONTO NO CONSTITUTIVO DE RENTA RENTAS CON TRIBUTACIÓN CUMPLIDA RENTAS CON TRIBUTACIÓN CUMPLIDA RENTAS GENERADAS HASTA EL Y UTILIDADES AFECTADAS SIN DERECHO A CON IMPUESTO DEVOLUCIÓN SUSTITUTIVO AL FUT (ISFUT) NO SUJETOS A RESTITUCIÓN ACUMULADOS A CONTAR DEL ACUMULADOS HASTA EL CON DERECHO A DEVOLUCIÓN SUJETOS A RESTITUCIÓN SIN DERECHO A CON DERECHO A DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CRÉDITO TOTAL DISPONIBLE CONTRA CON DERECHO A IMPUESTOS DEVOLUCIÓN FINALES (ARTS. 41 A) Y 41 C) DE LA LIR) (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) (17) (18) (19) (20) (21) (22) (23) (24) SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN CRÉDITO TOTAL DISPONIBLE CONTRA IMPUESTOS FINALES (ARTS. 41 A) Y 41 C) DE LA LIR) CRÉDITO POR IMPUESTO TASA ADICIONAL EX. ART. 21 LIR. TASA EFECTIVA DEL CRÉDITO DEL FUT (TEF) DEVOLUCION DE CAPITAL ART.17 N 7 LIR. TOTALES $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex. N XXX del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha XX de XXXXXX de XXXX, y sus modificaciones posteriores. La certificación de los créditos por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que las empresas, comunidades o sociedades deben efectuar a sus propietarios, comuneros, socios o accionistas, según lo dispuesto en el N 2, de la letra F), del artículo 14 de la LIR, se deberá realizar a más tardar el 07 de marzo de cada año. Declaro bajo juramento que los datos contenidos en el presente documento son la expresión fiel de la verdad, por lo que asumo la responsabilidad correspondiente. Nombre, N RUT y Firma del Representante Legal

22 SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS SELECTIVO DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO ESTABLECE FORMA Y PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS Y CRÉDITOS CORRESPONDIENTES POR ACCIONES EN CUSTODIA. SANTIAGO, 31 de agosto de Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N _81.- / VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6 letra A N 1, 34, 35, 60 inciso penúltimo, 63 y 69 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del D.L. N 830, de 1974; lo dispuesto en la letra B) del artículo 14 y en las letras a) y b) del artículo 101, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del D.L. N 824, de 1974, y las disposiciones contenidas en la Ley N publicada en el Diario Oficial el , modificada por la Ley N publicada en el Diario Oficial el CONSIDERANDO: 1 Que, la Ley N , sobre Reforma Tributaria, modificada por el N 1 del artículo 8 de la Ley N , sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario. 2 Que, la principal modificación introducida a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), que rige a partir del 1 de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa. 3 Que, a partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, deberán estar acogidos al Régimen de Renta Atribuida a que se refiere la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, o al Régimen de Imputación Parcial de Créditos establecido en la letra B), del mismo artículo. 4 Que, la letra a) del artículo 101 de la LIR, establece la obligación para las personas que paguen rentas o cualquier otro producto de acciones, incluso de acciones al portador, de presentar ante el Servicio de Impuestos internos antes del 15 de marzo de cada año un informe que contenga la información de la persona receptora de las sumas pagadas, así como el monto de éstas. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la letra b) de este artículo, similar obligación recae sobre los Bancos o Bolsas de Comercio por las rentas o cualquier otro producto de acciones nominativas que, sin ser de su propiedad, figuren inscritas a nombre de dichas instituciones. 5 Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. SE RESUELVE: 1 Establécese la obligación de presentar el Formulario N 1942, denominado Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes, por acciones en custodia (Anexo N 1), cuyas instrucciones de llenado se detallan en el Anexo N 2, la cual debe ser presentada por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, informando la situación tributaria de los dividendos percibidos en el año inmediatamente anterior correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre, y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas.

23 Si durante el ejercicio comercial respectivo no han percibido dividendos de Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones o Sociedades por Acciones, se deberá presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información que en ella se solicita, entre otra: cantidad de acciones al 31 de diciembre y número de certificado correspondiente. Tratándose de personas que posean acciones inscritas en custodia, que sin ser de su propiedad figuren a su nombre en el registro de accionistas de la respectiva sociedad anónima, y que se encuentren obligadas a presentar esta Declaración Jurada, deberán considerar el registro especial establecido en el artículo 179 de la Ley N , vigente a la misma fecha señalada en el inciso final del artículo 81 de la Ley N , esto es, al quinto día hábil anterior a las fechas establecidas para su solución o pago. En este sentido, los dividendos deben ser reconocidos para efectos tributarios por quien tenía derecho a los mismos, esto es, quien aparecía como propietario en el registro especial del custodio en la oportunidad antes indicada, independiente que, a la misma fecha, el respectivo custodio aún no figure en el registro de accionistas. 2 El plazo para presentar la Declaración Jurada a que se refiere el resolutivo número 1 es hasta el día 15 de marzo o día hábil siguiente del año siguiente a aquel respecto del cual se informa. 3 Los contribuyentes a que se refiere la presente resolución deberán, asimismo, informar y certificar a los accionistas el monto de los dividendos y créditos recibidos por las acciones en custodia. Para estos efectos los contribuyentes deberán utilizar el formato de Certificado N 55, adjunto a esta Resolución (Anexo N 3), el cual deberá ser emitido hasta el día 15 de marzo de cada año. 4 El retardo u omisión en la presentación de la declaración jurada a que se refiere esta Resolución, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario. Su presentación en forma incompleta o errónea será sancionada de acuerdo al artículo 109 del mismo cuerpo legal. Por su parte, la omisión de la certificación dispuesta en el Resolutivo N 3, o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refiere el Certificado N 55, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quién debió emitírsele el citado documento. 5 Los Anexos de esta Resolución, que se entienden forman parte íntegra de la misma, se publicarán oportunamente en la página Web de este Servicio, Toda modificación a los anexos antes aludidos se efectuará mediante su publicación en la página Web de este Servicio. 6 La presente Resolución regirá a partir del Año Tributario 2018, respecto de la información correspondiente al año comercial 2017 y siguientes. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO. ANEXOS Anexo N 1 (FDO.) VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ DIRECTOR (S) : Formato Formulario N 1942 Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia. Anexo N 2 : Instrucciones de llenado Formulario N Anexo N 3 : Formato Certificado N 55 sobre situación tributaria de dividendos y créditos recibidos por acciones en custodia. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines. VVM/PAF/RHH/GET DISTRIBUCIÓN: - Al Boletín. - A Internet. - Al Diario Oficial, en extracto.

24 Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE FOLIO F 1942 ROL ÚNICO TRIBUTARIO DOMICILIO CORREO ELECTRÓNICO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL COMUNA TELÉFONO Sección B: ANTECEDENTES DE LOS INFORMADOS (del pagador y receptor del dividendo; persona natural o jurídica) PAGADOR DEL DIVIDENDO RECEPTOR DEL DIVIDENDO MONTOS DE LOS DIVIDENDOS REAJUSTADOS ($) Rentas Exentas e Ingresos No Contitutivos de Renta (REX) Ingresos No Constitutivos de Renta Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Adicional Rentas Con Tributación Cumplida No Sujetos a Restitución CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL Acumulados a Contar del Acumulados Hasta el Sujetos a Restitución Fecha del dividendo distribuido. RUT de la sociedad pagadora del dividendo. Tipo S.A. RUT del beneficiario del los dividendos distribuidos. Cantidad de acciones al 31/12 Con crédito por IDPC generados a contar del Con crédito por IDPC acumulados hasta el Con derecho a crédito por pago de IDPC voluntario Sin derecho a crédito Exentos de impuesto global complementario (IGC) y/o impuesto adicional (IA) No constitutivos de renta Rentas con tributación cumplida Rentas generadas hasta el y/o utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al FUT (ISFUT) Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Crédito total disponible contra impuestos finales (Arts. 41 A) y 41 C) de la LIR Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Crédito total disponible contra impuestos finales (Arts. 41 A y 41 C de la LIR) Crédito por impuesto tasa adicional Ex. Art. 21 LIR. Devolución de capital Art.17 N 7 LIR Renta atribuida Número de Certificado C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9 C10 C11 C12 C13 C14 C15 C16 C17 C18 C19 C20 C21 C22 C23 C24 C25 Cantidad de acciones al 31/12 CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN MONTOS DE DIVIDENDOS REAJUSTADOS ($) CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL Rentas Exentas e Ingresos No Contitutivos de Renta (REX) Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Adicional Ingresos No Constitutivos de Renta Acumulados a contar del Acumulados hasta el Exentos de Rentas con tributación cumplida No Sujetos a Restitución Sujetos a Restitución impuesto global Rentas generadas Crédito total Con crédito por complementario Ingresos no hasta el disponible contra Con derecho a Rentas con Con derecho a Sin derecho a IDPC acumulados Sin derecho a (IGC) y/o constitutivos y/o Sin derecho a Con derecho a Sin derecho a Con derecho a impuestos finales crédito por pago tributación devolución devolución hasta el crédito impuesto de renta utilidades devolución devolución devolución devolución (Arts. 41 A) y 41 C) de IDPC voluntario cumplida adicional (IA) afectadas con de la LIR) ISFUT Con crédito por IDPC generados a contar del Crédito total disponible contra impuestos finales (Arts. 41 A) y 41 C) de la LIR) Crédito por impuesto tasa adicional Ex. Art. 21 LIR. Devolución de capital Art.17 N 7 LIR. C26 C27 C28 C29 C30 C31 C32 C33 C34 C35 C36 C37 C38 C39 C40 C41 C42 C43 C44 C45 Renta atribuida

25 SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO ANÁLISIS MASIVO DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO ESTABLECE FORMA Y PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE, RENTA A ATRIBUIR Y RENTA ATRIBUIDA A LOS PROPIETARIOS, TITULARES, SOCIOS, ACCIONISTAS DE SpA O COMUNEROS, FORMULARIO N 1923 E INFORMAR Y CERTIFICAR LO QUE SE INDICA. SANTIAGO, 31 DE AGOSTO DE 2017 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII Nº 82.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en los artículos 6 letra A N 1, 34, 35, 60 inciso penúltimo, 63 y 69 inciso primero del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del D.L. N 830, de 1974; lo dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del D.L. N 824, de 1974 y las disposiciones contenidas en la Ley N publicada en el Diario Oficial el , modificada por la Ley N publicada en el Diario Oficial el ; la Resolución Exenta SII N 130 del , y CONSIDERANDO: 1 Que, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos y cuyo control no está dado a otra autoridad, y por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. 2 Que, la Ley N , sobre Reforma Tributaria, modificada por el N 1 del artículo 8 de la Ley N , sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario, dentro de los cuales se encuentra aquel que dice relación con la forma en que deben tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas, sociedades o comunidades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa. 3 Que, la Reforma Tributaria incorporó dos nuevos regímenes generales de tributación para la aplicación del Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), los que reemplazan al régimen general de tributación establecido en la letra A), del anterior texto del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), sobre la base de retiros, remesas o distribuciones y el control de las rentas empresariales acumuladas a través del Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Los contribuyentes que deban declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, podrán acogerse al régimen de renta efectiva con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en los impuestos finales, contenido en la letra A), del artículo 14 de la LIR. 4 Que, el N 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, establece la forma para determinar el monto de la renta o cantidad atribuible, afecta a los Impuestos Global Complementario o Adicional, por parte de los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa sujetos al régimen tributario señalado en el considerando anterior.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre

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