MONOTRIBUTO. Capraro Alejandra Agüero Ivana Caputo Andrés
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1 MONOTRIBUTO Capraro Alejandra Agüero Ivana Caputo Andrés 07/09/2016
2 TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVOS Objetivo General del Trabajo Objetivos Específicos del Trabajo MARCO TEORICO DESARROLLO... 6 ALTA... 6 RECATEGORIZACIÓN BAJA CONCLUSIONES Recomendaciones: BIBLOGRAFIA... 33
3 1. OBJETIVOS 1.1. Objetivo General del Trabajo. Facilitar el paso a paso para que los jóvenes profesionales puedan insertarse de manera más practica en el campo laboral, entendiendo que es uno de los primeros trabajos en el que solemos incursionar Objetivos Específicos del Trabajo. 1) Mostrar los pasos a seguir para dar de alta a una persona en el Régimen 2) Mostrar los pasos a seguir para recategorizar a la persona en el Régimen 3) Mostrar los pasos a seguir para dar de baja a la persona en el Régimen 2. MARCO TEORICO El Monotributo es un régimen opcional y simplificado para pequeños contribuyentes. Consiste en un pago único mensual de cuota fija que tiene 2 componentes: 1. Impuesto Integrado: Impuestos a las Ganancias Impuesto al Valor Agregado En el caso de las sociedades comprendidas en el presente régimen se sustituye el impuesto a las ganancias de sus integrantes y el impuesto al valor agregado de la sociedad. 2. Cotización previsional fija: Autónomos Aportes Obra Social
4 SUJETOS QUE PUEDEN ADHERIRSE AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Las personas físicas que realicen: * ventas de cosas muebles (excepto importadores) * locaciones (alquileres) de cosas (cosas muebles e inmuebles) * obras y/o prestación de Servicios Las sucesiones indivisas que continúan la actividad de la Persona Física. Integrantes de cooperativas de trabajo. Sociedades de Hecho e Irregulares (máximo de 3 socios)(categoría "D" o superior) No se encuentran comprendidos en el Régimen Simplificado, los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compra venta de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo. Resulta incompatible la adhesión a dicho régimen con el desarrollo de alguna actividad, por la cual el sujeto conserve su carácter de Responsable Inscripto en el impuesto al valor agregado. SUJETOS QUE NO SE INCLUYEN EN EL MONOTRIBUTO: Integrantes de sociedades no comprendidas en el Régimen (S.A., SRL, Soc. Colectivas, etc), o comprendida (Sociedad de Hecho o Irregular) y no adherida al mismo. Sujetos que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de dichas sociedades, sin perjuicio de poder adherirse al Monotributo por otra actividad. Sujetos que realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación. REQUISITOS PARA ADHERIRSE Y PARA PERMANECER EN EL MONOTRIBUTO: Tener clave fiscal con nivel de seguridad 3 Haber declarado la actividad económica que realiza el contribuyente Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen los $ por locaciones y/o prestaciones de servicios. Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen los $ por el resto de las actividades. Que el precio unitario de venta de cosas muebles no supere los $2500. Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios.
5 ADHESIÓN AL MONOTRIBUTO: Los pasos necesarios para realizar la adhesión al Monotributo, en el caso que sea una persona física que no posea CUIT, serán los siguientes: 1. Solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) 2. Solicitud de Clave Fiscal 3. Registro y Aceptación de Datos Biométricos 4. Declaración de Actividades Económicas 5. Adhesión al Monotributo TRÁMITES PRESENCIALES : * Solicitud del CUIT * Registro de Datos Biométricos * Clave Fiscal (Nivel de Seguridad 3 y 4) TRÁMITES POR INTERNET : * Clave Fiscal (Nivel de Seguridad 1 y 2) * Aceptación de Datos Biométricos * Declaración de Actividades Económicas * Adhesión al Monotributo BENEFICIOS DE ADHERIRSE AL MONOTRIBUTO: 1. Integración al sistema tributario y previsional vigente, dejando de lado la informalidad. 2. Contar con obra social y una prestación básica universal (jubilación).
6 ESCALA DEL IMPUESTO 3. DESARROLLO ALTA La Adhesión al Monotributo se realiza a través de la página de AFIP, ingresando con la Clave Fiscal obtenida. Se recomienda realizarlo a través de INTERNET EXPLORER. Debes hacer clic en "Sistema Registral" y luego hacer clic en la lupa correspondiente al contribuyente que requiere la adhesión al Impuesto Integrado.
7 Selecciono el Impuesto Monotributo Hacemos clic en la opción adhesión, seleccionamos la CUIT y luego en Generar Declaración Jurada
8 Confirmamos el domicilio Seleccionamos el periodo en el que damos de alta al contribuyente y los valores dependiendo de cada caso
9 Elegimos la opción según la condición en que se encuentra el contribuyente Por ejemplo en caso que este aportando a una caja:
10 O si se encuentra en relación de dependencia seria: El paso siguiente es elegir una obra social
11 En caso de tener grupo familiar, seleccionamos la opción agregar integrante Cargamos los datos de los integrantes, teniendo en cuenta que solo se pueden agregar hijos o cónyuges únicamente
12 Por ultimo nos aparecerá un resumen de la inscripción Luego aparecerá el acuse de recibo
13 FORMULARIO 960 N/M (DATA FISCAL): Una vez que el contribuyente ya ejerció la Opción al Régimen Simplificado del Monotributo, deberá cumplir con la obligación de exhibir el formulario 960 N/M, que se obtendrá de la siguiente manera: Debemos agregar el respectivo servicio a través del administrador de relaciones de clave fiscal
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17 Además luego de realizado lo anterior, se debe tener en cuenta: Estar inscripto en Ingresos Brutos: se realiza en la DGR con DNI y reflejo de datos, para obtener el número de inscripción en IIBB Casos en que se debe tener Controlador Fiscal: cuando tenga ventas masivas a consumidores finales
18 Solicitar CAI para las categorías B,C,D y E, en caso de las restantes categorías están obligados a adherir al régimen de factura electrónica Pasos para solicitar la CAI:
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24 RECATEGORIZACIÓN Momento en el que se debe solicitar la recategorización Ingresamos al servicio Monotributo
25 Seleccionamos Recategorización
26 Se llenan los campos con los datos obtenidos en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización
27 El sistema mostrará en pantalla los f 184 y f152 con los nuevos datos
28 BAJA La baja en el impuesto puede deberse a: Cese de actividades: Al dejar de realizar la/s actividad/es por la/s cual/es se inscribió como monotributista, por ejemplo por comenzar a trabajar en relación de dependencia, deberá efectuar la solicitud de baja. Exclusión: Causales de exclusión: Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses superen los límites establecidos para la última categoría Los parámetros físicos superen los correspondientes a la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice. El máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere los $2500 Adquiera bienes o realicen gastos injustificados por un valor incompatible con los ingresos declarados. Haya perdido su calidad de sujetos del presente régimen. Realice más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación. Realizando la actividad de prestación de servicios o locaciones se hubiera categorizado como si realizaran las restantes actividades. Renuncia : Si decide renunciar al REGIMEN DE MONOTRIBUTO para inscribirse en el REGIMEN GENERAL (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos) deberá dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI en la que se encuentra inscripto presentando los formularios F. 183/F y F. 460/F (si se trata de tu trámite o el de una sucesión indivisa) o F. 183/J y F 460/J (si se trata de una sociedad o condominio), indicando en el F. 183/F o /J el Motivo del trámite (Baja al REGIMEN) y completando la información de los Rubros 1 (CUIT) y 8 (Baja al REGIMEN de
29 Monotributo).Los formularios podrá obtenerlos de la página web de la AFIP ( o en cualquier Dependencia AFIP-DG. Prestar atención a lo siguiente: La baja tendrá efectos desde el primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que presentes la solicitud. Si renuncias al REGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.
30 El contribuyente se deberá dar de baja de la siguiente manera:
31 CONCLUSIONES Antes que nada, es menester aclarar que no se trata de un tributo, sino de una fusión de impuestos. Lo que se busca es familiar al contribuyente, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Entendemos que este régimen fue creado para regularizar la situación de un gran sector de la población que, por las características de sus actividades, les resultaba complejo sostener la estructura que demanda el régimen general, lo que traía la consecuencia del abandono del régimen y el desarrollo de actividades en forma irregular. En retrospectiva, consideramos que, en virtud de las innumerables modificaciones que sufrió este régimen, ha generado un mayor número de requisitos y deberes formales, complicando sus deberes fiscales, desvirtuando el ser del monotributista, ya que en la actualidad, estos deben analizar constantemente los parámetros de inclusión y permanencia Recomendaciones: Se debe tener en cuenta que en caso de no recategorizarse esto puede traer consecuencias como por ejemplo que es pasible de una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar. También puede ocurrir el hecho de sufrir una recategorización de oficio En los casos en que se constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación de recategorización o la misma fuere inexacta, el funcionario o inspector de AFIP actuante notificará al contribuyente tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios. El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho. El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su casodictará resolución disponiendo, según corresponda: 1.. la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
32 1.1. la fecha a partir de la cual operará la misma, 1.2. los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada, y 1.3. la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, o 2. el archivo de las actuaciones. No se emitirá la resolución prevista en este inciso si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma. Formulario Nº 561: Cuando posea sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad, deberá presentar el formulario Nº 561. Se deberán completar con la información referida a dicho establecimiento sobre: DOMICILIO, LOCALIDAD, ACTIVIDAD Y SI SE OCUPA PERSONAL. Para declarar actividad económica que realiza: Para poder registrar las actividades económicas que desarrollará el contribuyente, debes nuevamente ingresar a "ACCESO CON CLAVE FISCAL" y hacer clic en el servicio "SISTEMA REGISTRAL". Si no se encuentra el mismo, lo debes habilitar a través del "ADMINISTRADOR DE RELACIONES DE CLAVE FISCAL". Luego de seleccionar el servicio, aparecerán en pantalla los contribuyentes asociados a la CUIT ingresada. Debes hacer clic en la lupa del contribuyente por el cual vas a realizarle la inscripción al Monotributo. Selecciona la opción "REGISTRO TRIBUTARIO" y dentro de los subítems hacer clic en "ACTIVIDADES ECONÓMICAS" Para registrar la efectiva actividad, debes hacer clic en el botón "AGREGAR" Aparecerán tres métodos de búsqueda de actividades económicas: Asistente: Las actividades aparecen en grupos. Sugerencia: Podemos colocar palabras claves o el número de actividad. Todos: Aparecen todas las actividades. Selecciona la actividad, presiona el botón "ACEPTAR"
33 4. BIBLOGRAFIA LEY Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes. BO: 21/12/2009 Decreto Reglamentario 1/2010. BO: 05/01/2010 Resolución General BO: 06/01/2010 Resolución General BO: 20/01/2006 Resolución General BO: 10/10/2007 Resolución General BO: 12/08/2010 Resolución General BO: 29/03/2011 Resolución General BO: 11/09/2013 Resolución General BO: 15/04/2016 AFIP.
Recuerde que para acceder a este servicio deberá:
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