NORMATIVA BÁSICA REGULADORA DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
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- Samuel Ortega Villanueva
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1 NORMATIVA BÁSICA REGULADORA DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186, de 5 de agosto) y por la Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96, de 22 de abril). Ley 23/1992 (64 Kbs.), de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE núm. 186, de 4 de agosto), en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/1999, de 29 de enero (BOE núm. 26, de 30 de enero), por el artículo 85 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 313, de 30 de diciembre) y por el Real Decreto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre (BOE núm. 225, de 19 de septiembre). Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (artículo 44) (BOE núm. 315, de 31 de diciembre). Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (disposición adicional cuarta) (BOE núm. 90, de 15 de abril), modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 313, de 30 de diciembre). Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 8, de 10 de enero de 1995), redactado conforme a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 938/1997, de 20 de junio (BOE núm. 148, de 21 de junio), por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre (BOE núm. 281, de 23 de noviembre) y por el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo (BOE núm. 61, de 12 de marzo). Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 289, de 3 de diciembre). Orden de 26 de junio de 1995, por la que se regula la organización y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada (BOE núm. 158, de 4 de julio). Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal (BOE núm. 169, de 17 de julio), en su redacción dada por la Orden de 14 de enero de 1999 (BOE núm. 24, de 28 de enero), por la Orden de 10 de mayo de 2001 (BOE núm. 125, de 25 de mayo) y por la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio (BOE núm. 165, de 11 de julio). Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería (BOE núm. 48, de 25 de febrero), modificada por la Orden de 30 de abril de 1998 (BOE núm. 120, de 20 de mayo). Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 20, de 23 de enero). Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 (BOE núm. 27, de 31 de enero, corrección de errores en BOE núm. 61, de 11 de marzo), modificada por la Resolución de 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los Guardas particulares del campo y en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de seguridad (BOE núm. 24, de 28 de enero. Corrección de errores en BOE núm. 55, de 5 de marzo). Resolución de 7 de enero de 1997, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula la adquisición de los distintivos de los Vigilantes de Seguridad y de los 1
2 Vigilantes de Explosivos y se concretan sus características (BOE núm. 44, de 20 de febrero). Resolución de 13 de enero de 1997, de la Dirección General de la Policía, por la que se delegan determinadas competencias en materia de seguridad privada en el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento de este centro directivo (BOE núm. 36, de 11 de febrero). Resolución de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se delegan competencias en materia de armas, explosivos y seguridad privada (BOE núm. 99, de 25 de abril) (corrección de errores en BOE núm. 129, de 30 de mayo), modificada por la Resolución de 23 de marzo de 1998 (BOE núm. 78, de 1 de abril). Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se asignan competencias en materia de seguridad privada sobre centros de formación y actualización exclusiva para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades y se reestructura la Comisión de valoración del profesorado de dichos centros (BOE núm. 83, de 7 de abril). Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (BOE núm. 295, de 10 de diciembre). 2
3 DETECTIVE PRIVADO REQUISITOS: a) Ser mayor de edad. b) Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas. d) Carecer de antecedentes penales. e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud. f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad. g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. h) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud. i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones. j) Estar en posesión del título de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores. k) Estar en posesión de diploma de detective privado, expedido por los institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura y obtenido después de superar los programas establecidos, que comprenderán 180 créditos, cada uno de ellos correspondiente a diez horas de enseñanza, desarrolladas al menos durante tres cursos lectivos. l) No ser funcionario en activo de ninguna de las Administraciones Públicas en el momento de la solicitud, ni durante los dos años anteriores a la misma. HABILITACIÓN: Para obtener la habilitación como detective privado deberá aportarse la siguiente documentación: o Instancia del interesado. 3
4 o Certificado médico de poseer aptitud física y capacidad psíquica necesaria para el ejercicio del cargo (Acreditación en la forma prevista en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 7 de Julio de 1995). o Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España, y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. o Declaración a que se refiere el artículo 20 de la Ley 23/1992 y los apartados e) y f) del artículo 53 del Real Decreto 2364/1994. o Si hubiera sido miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Militar de carrera, documento que acredite la situación administrativa en que se encuentra y cumplir los requisitos del artículo 53 g) y h). o Fotocopia compulsada del Título de Bachiller o equivalente. o Fotocopia compulsada del diploma de detective privado reconocido a estos efectos por los Institutos de Criminología. o Cuando se trate de personal al servicio de las Administraciones Públicas, que acredite lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2364/1994. o Documento acreditativo de estar dado de alta en el I.A.E., para detectives con despacho abierto, o en su caso alta en Seguridad Social, para detectives asociados o dependientes. o Dos fotografías tamaño carnet que cumplan los requisitos que se establecen en el Anexo 5 de la Orden de 7 de Julio de o Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de la tasa por habilitación de Detective Privado y sus respectivas especialidades, con arreglo al modelo 790, a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras (cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria). El citado modelo 790 será facilitado en las Comisarías de Policía y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la octava, y el resguardo se entregará con el ejemplar para la Administración. FUNCIONES: Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados. b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal. c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos. A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados. En el ámbito del apartado c) se considerarán comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia. PROHIBICIONES: 4
5 Los detectives privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados con dichos delitos. En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones. SOCIEDADES DE DETECTIVES: Las sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de detectives habrán de estar constituidas únicamente por personas físicas reglamentariamente habilitadas como tales, debiendo remitir a la Dirección General de la Policía, a efectos de inscripción en el Registro, copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad y certificado o nota de inscripción de la misma en el registro correspondiente. También comunicarán cualquier modificación que se produzca en la composición de los órganos de administración de la sociedad, titularidad de las acciones o participaciones representativas de su capital y en los aumentos o disminuciones de éste. La comunicación deberá remitirse a la Dirección General de la Policía en los quince días siguientes a la fecha en que se otorgue la correspondiente escritura o se produzca la modificación en cuestión, correspondiendo al citado centro directivo dar traslado de la comunicación a la Comunidad Autónoma competente. Los miembros de estas sociedades únicamente podrán dedicarse a la realización de las actividades propias de los detectives, no pudiendo desarrollar ninguna de las atribuidas con carácter exclusivo a las empresas de seguridad. ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES: Los detectives privados podrán establecer departamentos delegados o sucursales en la misma localidad donde tengan establecido su despacho profesional o en otras distintas debiendo en todo caso estar dirigido cada uno de ellos por un detective habilitado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada, distinto del titular de la oficina principal. Para ello deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de la Policía, que dará traslado a la Comunidad Autónoma competente, la apertura de la delegación o sucursal, con determinación de su localización y acompañando los documentos relativos a los detectives encargados que vayan a trabajar en la misma LIBRO REGISTRO Y RESPONSABILIDAD En cada despacho y sucursales, los detectives llevarán un libro-registro en el que constarán: o Número de orden del encargo de la investigación y su fecha 5
6 o Nombre y apellidos o razón social y domicilio del cliente y de la persona o personas investigadas o Indicación del asunto o Fecha de finalización del encargo de investigación o Delitos perseguibles de oficio conocidos o Órgano al que se comunicaron En el caso de que sea informatizado, deberá atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos personales. Los detectives privados y las sociedades de detectives responderán civilmente de las acciones u omisiones en que, durante la ejecución de sus servicios, incurran los detectives dependientes o asociados que con ellos estén vinculados. Las hojas del Libro-Registro de detectives o, en su caso, las hojas o soportes que se utilicen para la formación posterior de aquél, deberán ser foliadas y selladas con carácter previo al inicio de las anotaciones. En su primera hoja, la Jefatura Superior de Policía, la Comisaría Provincial o Local, o la Policía Autónoma correspondiente a la demarcación territorial del despacho o de sus delegaciones, asentará la diligencia de habilitación del Libro. En la citada diligencia constarán los siguientes extremos: o Fin a que se destina el Libro o Nombre del detective titular del despacho o Número de orden de inscripción en el Registro de Detectives o Número de folios de que consta el Libro o Precepto que cumplimenta la diligencia o Lugar y fecha de la misma, debiendo estar firmada por el responsable de la respectiva dependencia policial o persona en quien delegue. 6
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